EL NOTARIO MG. AURYMAYERLY ACEVEDO SUÁREZ DOCENTE INVESTIGADORA
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- Raúl Godoy Ríos
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1 EL NOTARIO MG. AURYMAYERLY ACEVEDO SUÁREZ DOCENTE INVESTIGADORA
2 FUNCIÓN NOTARIAL: Naturaleza jurídica - SERVICIO PÚBLICO DESCENTRALIZADO POR COLABORACIÓN (función encomendada a particulares). Art. 131 de la CP de Sentencia C-093 de 10 de Marzo de SOMETIMIENTO DE LOS NOTARIOS A LA LEY - CONTROL POR PARTE DEL ESTADO (controla, inspecciona y vigila)
3 EL SERVICIO NOTARIAL ES ROGADO (No actúa oficiosamente sino por requerimiento de usuario)
4 LOS SERVICIOS NOTARIALES SON RETRIBUIDOS POR LAS PARTES SEGÚN TARIFA OFICIAL Y EL NOTARIO. DE LO ANTERIOR SE REMUNERA AL NOTARIO.
5 La función notarial es un servicio público descentralizado por colaboración, ya que su prestación y las funciones inherentes a él, han sido encomendadas de manera permanente a particulares. DEFINICIÓN DE FUNCIÓN NOTARIAL
6 La Superintendencia de Notariado y Registro es una entidad descentralizada, técnica, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonial. Está adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO (DEC 2723 DE 20 DE DIC DE 2014)
7 Objetivo: La Superintendencia de Notariado y Registro ejerce la orientación, inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio público registral y orienta, inspecciona, vigila y controla el servicio público notarial
8 Competencias de la Superintendencia de Notariado y Registro
9 Orientación: Atiende y resuelve preventivamente las dificultades que se observen en la prestación del servicio notarial, mediante instrucciones, circulares y conceptos proferidos por esta Entidad.
10 Vigilancia: El Estado observa la conducta de los particulares, sin interferencia directa en sus actividades. Vigila su conducta a partir de la información recibida por los diferentes medios.
11 Inspección: Existe una carga para el administrado. A través de las visitas generales y/o especiales o al requerir la entrega de la notaría. Para tal efecto, las visitas generales, cuentan con dos modalidades la extra-situ o análisis de escritorio y la in situ tendiente a revisar de manera integral y general los aspectos administrativos, financieros y jurídicos en el círculo notarial.
12 Control: Es el grado más alto de supervisión, consiste en la facultad de imponer sanciones en el orden de la multa, suspensión y destitución del cargo de notario
13 NORMATIVIDAD FUNCIÓN PÚBLICA DECRETO LEY 960 DE 1970 Estatuto Notarial DECRETO REGLAMENTARIO 2148 DE 1983 DECRETO LEY 1260 DE 1970 LEY 29 DE 1983 SENTENCIA C-741 DE 1998 SENTENCIA C-181 DE 1997
14 QUIÉN ES EL NOTARIO? Particular que se constituye en una institución del Estado Social de Derecho. Representa honorabilidad y confianza al ciudadano Función de fe pública
15 El artículo 1o. del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, describe la fe pública o notarial que otorga plena autenticidad a las declaraciones emitidas ante el notario y lo expresado por éste respecto de los hechos percibidos en el ejercicio de sus funciones, en los casos y con los requisitos Definición de Fe Pública
16 ASPECTOS IMPORTANTES: La Notaría es una entidad de creación legal, es decir, que el gobierno nacional a través del Presidente de la República y el Ministro del Interior y de Justicia disponen su creación. Carece de personería jurídica y su representación se ejerce a través del Notario, como persona natural. Por mandato constitucional, el Notario se define como un particular que por delegación del Estado, presta un servicio público, el cual se encuentra reglamentado en la Ley. Los funcionarios de la Notaría son nombrados por el Notario y el régimen aplicable es el previsto en el Código Laboral, para las relaciones entre particulares.
17 Para efectos fiscales y tributarios, el Notario utiliza su registro único tributario o R.U.T. El número de funcionarios con que funciona la oficina, es determinado por el Notario, de acuerdo a sus necesidades, al igual que la asignación de los salarios La Notaría se sostiene con los ingresos que se perciben por concepto de los servicios, de acuerdo a una tarifa legal que señala el gobierno Excepcionalmente, hay Notarías que reciben un subsidio que se transfiere, a partir de los aportes que los mismos Notarios consolidan, para garantizar una adecuada prestación del servicio en todas las ciudades del país. El Notario no tiene superior jerárquico, es autónomo en el ejercicio e interpretación de la Ley, con observancia de la misma. La inspección y vigilancia del servicio notarial lo ejerce el Presidente de la República, a través del Superintendente de Notariado y Registro.
18 COMPETENCIAS FUNCIONALES DEL NOTARIO Actos de Fe. Registro Civil. Autorizar escrituras públicas. Jurisdicción Voluntaria. Remates. Conciliaciones.
19 NATURALEZA DE LA FUNCIÓN DEL NOTARIO SERVICIO PÚBLICO CARÁCTER ADMINISTRATIVO PRESTADO POR PARTICULARES IMPARCIALIDAD ASESORIAS Funciones CONSEJERO HACER OBSERVANCIAS JURÍDICAS PARA PREVENIR NULIDADES E IRREGULARIDADES DE NJ
20 El notario responde por: Regularidad formal de los instrumentos que autoriza la función fiscal, civil, penal y disciplinaria. NO RESPONDE POR: veracidad de las declaraciones capacidad legal de los comparecientes Artículos 6, 8 y 9 del Decreto Ley 960 de 1970, artículo 117 del Decreto 2148 de 1983, Sentencia C-1508 de 2000, C-93 de 1998.
21 FUNCIÓN FISCAL: Así el notario no sea funcionario público, por ejercer función pública, el código penal tipifica delitos relacionados con funcionarios públicos que vincula a notarios FUNCIÓN CIVIL: Surge de acto irregular del notario, falta a deberes e incumple obligaciones. FUNCIÓN PENAL: Delitos referentes al ejercicio de funcionarios públicos FUNCIÓN DISCIPLINARIA: Infringir normas profesionales y éticas que lesionan correcto desempeño de la función.
22 REQUISITOS GENERALES: Ser nacional colombiano Ciudadano en ejercicio, persona de excelente reputación y tener más de Treinta años de edad. REQUISITOS PARA SER NOTARIO
23 Notario de primera categoría: En forma alternativa: Ser abogado titulado y haber ejercido el cargo de notario o de registrador de instrumentos públicos por un término no menor de cuatro años, o la judicatura o el profesorado universitario en Derecho, si quiera por seis años, o la profesión por diez años a lo menos. No siendo abogado haberse desempeñado con eficiencia en el cargo de notario o el de Registrador de Instrumentos Públicos en un Círculo de dicha categoría, por tiempo no menor de ocho años, o en uno de inferior categoría siquiera por doce años. REQUISITOS ESPECIFICOS
24 Notario de segunda categoría Ser abogado titulado y haber sido notario por dos años o ejercido la judicatura, o el profesorado universitario en Derecho, al menos por tres años, o la profesión con buen crédito por término no menor de cinco años o haber tenido práctica notarial o registral por espacio de cuatro años. No siendo abogado, haber ejercido el cargo en círculo de igual o superior categoría, durante seis años o en uno de inferior categoría por un término no menor de nueve años. REQUISITOS ESPECÍFICOS
25 Notario de Tercera Categoría: Ser abogado titulado. No siendo abogado, haber sido notario por tiempo no inferior a dos años, o haber completado la enseñanza secundaria o normalista y tenido práctica judicial, notarial o registral por espacio de tres años, o tener experiencia judicial, notarial o registral por término no menor a cinco años. REQUISITOS ESPECÍFICOS
26 NOMBRAMIENTOS DE NOTARIO DE PRIMERA CATEGORIA Los nombra el Presidente de la República y toman posesión ante el Ministro del Interior y de Justicia en el caso de Bogotá. NOMBRAMIENTO NOTARIO DE SEGUNDA Y TERCERA CATEGORÍA Los nombra el Gobernador del respectivo departamento, toman posesión ante él o ante el alcalde municipal. Los de fuera del Círculo de Bogotá, luego de ser nombrados por el Presidente de la República, toman posesión ante el Gobernador del Departamento. NOMBRAMIENTOS DEL NOTARIO
27 RETOMANDO LAS COMPETENCIAS FUNCIONALES DEL NOTARIO
28 Autorizar escrituras públicas. Actos de Fe. Registro Civil. Jurisdicción Voluntaria. Remates. Conciliaciones
29 Es un documento o instrumento que contiene los actos jurídicos declarados por las personas ante el notario con el lleno de los requisitos exigidos en la ley para cada caso, que deben ser insertados en el protocolo de la notaría. ESCRITURAS PÚBLICAS
30 1. RECEPCIÓN Se declara acto jurídico ante notario 2. EXTENSIÓN Versión escrita del acto jurídico declarado ante notario Se deben cumplir totalmente (Inexistente) 3. OTORGAMIENTO Aceptación de las partes que intervienen en el acto (firmas) 4. AUTORIZACIÓN Aprobación que da el notario a las declaraciones emitidas por las partes PROCESO DE ESCRITURACIÓN
31 Si alguna de las partes no supiere firmar (otorgamiento) el instrumento será suscrito por la persona quien él ruegue, cuyo nombre, edad, domicilio, identificación se anotará en la escritura; El otorgante imprimirá su huella dactilar, y se deja testimonio escrito con indicación y huella. Cuando algún documento dejare de ser firmado por alguno o algunos de los declarantes y no se llegare a perfeccionar por esta causa, el notario, sin autorizarlo anotará en él lo acaecido. Para tener en cuenta
32 La escritura pública es el medio eficaz para darle fuerza jurisdiccional a las obligaciones que resultan de los negocios en ellos contenidos, también sirve como prueba para demostrar la existencia de determinado contrato. EFECTOS DEL ACTO ESCRITURARIO
33 Existe formalidad al momento de crear un negocio jurídico, por lo tanto, cuando el negocio desaparece en sus efectos, debe desaparecer la forma que lo contiene. Cartilla Notarios SNR CANCELACIÓN ESCRITURAS PÚBLICAS
34 Voluntaria El otorgante o los otorgantes de una escritura, pueden declararla cancelada o sin efecto por decisión individual o por mutuo acuerdo, según el caso, en una nueva escritura con todos los requisitos legales, siempre que la retractación o revocación no esté prohibida, como sería el caso de las capitulaciones matrimoniales y el matrimonio civil. Eje. Cancelación de un gravamen hipotecario Por decisión Judicial Se produce cuando el juez decide sobre la ineficacia del negocio y decreta simultánea y secuencialmente la cancelación de la escritura; o cuando el cumplimiento y extinción de la obligación proveniente del negocio se ha logrado judicialmente El notario pondrá en el original de la escritura una nota de referencia, con indicación del medio del cual se ha consignado la cancelación o del que contiene la protocolización de la orden judicial o el certificado de otro notario.
35 PROTOCOLIZACIÓN: Consiste en incorporar en el protocolo (archivo del notario) por medio de escritura pública las actuaciones, expediente o documentos que la ley o el juez ordene insertar en él para su guarda y conservación, o que cualquier persona le presente al notario con los mismos fines Para tener en cuenta
36 Cuando la misma ley ordena la protocolización, de tal manera se convierte en una formalidad indispensable. Eje. Protocolización respecto al certificado de la cámara de cio cuando uno de los otorgantes sea una sociedad Formas en que procede la protocolización
37 Cuando la orden de protocolización proviene directamente del juez y se surte con respecto a diligencias o copias de procesos, para los cuales se requiere de mayor seguridad. Ejemplo: Procesos de sucesión y autos aprobatorios de remate. Formas en que procede la protocolización
38 Depende de la voluntad de las partes, ejemplo, protocolización de documentos privados. IMPORTANTE: Cuando las actuaciones o documentos que deban protocolizarse estén sujetos al registro, esta formalidad se cumplirá previamente a la protocolización. Formas en qué procede la protocolización
39 Cualquier persona puede solicitar ante el notaria copias auténticas de escrituras públicas o de cualquier otro documento que se encuentre en su archivo. COPIAS DE ESCRITURAS PÚBLICAS
40 COPIA TOTAL: Consiste en la reproducción total y exacta del documento copiado. COPIA PARCIAL:consiste en que el interesado no requiera la transcripción de la totalidad del texto del documento, esto es que sólo necesite la reproducción de uno solo de los varios actos o contratos que pueda tener el instrumento público o que requiera solamente una pieza separada de un expediente protocolizado. Ejemplo: La escritura No. 001 es contentiva de los contratos de compraventa, hipoteca y permuta; en este caso, el interesado puede solicitar ante el notario que se expida copia del contrato de permuta únicamente. Otro ejemplo: En la protocolización de un remante, puede solicitarse copia del auto aprobatorio con omisión de los demás documentos. FORMAS DE EXPEDICIÓN DE COPIAS
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