Sala de lo Constitucional República de Honduras

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1 República de Honduras X CONFERENCIA IBEROAMERICANA DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL SANTO DOMINGO, REPÚBLICA DOMINICANA LA NORMATIVA DE LA CONSTITUCION JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL DEL 12 AL 15 DE MARZO DE 2014

2 X CONFERENCIA IBEROAMERICANA DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL SANTO DOMINGO, REPÚBLICA DOMINICANA DEL 12 AL 15 DE MARZO DE 2014 LA NORMATIVA DE LA CONSTITUCION Preguntas Temas 1. Contiene la Constitución alguna disposición que defina su rango normativo y eficacia jurídica? Cuál es el valor jurídico de la Constitución? La Constitución es la norma primaria de la nación y prevalece por sobre toda norma legal ordinaria, así lo estipula el Artículo 320 constitucional, que dispone que en casos de incompatibilidad entre una norma constitucional y una legal ordinaria, se aplicará la primera. De igual manera la Constitución establece en forma implícita la supremacía de la Constitución sobre las leyes y disposiciones gubernativas al estipular la no aplicación de las mismas cuando contradigan las declaraciones, derechos y garantías establecidas por la Constitución: Artículo 64. No se

3 aplicarán leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden, que regulen el ejercicio de las declaraciones, derechos y garantías establecidas en la Constitución, si los disminuyen, restringen o tergiversen. Consecuentemente las leyes que sean aprobadas no pueden contravenir la Constitución, debiendo estar acordes a ella, no obstante, de existir discrepancia con el texto constitucional, debe someterse al órgano encargado de la depuración normativa mediante el procedimiento establecido en la Ley Sobre Justicia Constitucional. Así, se prevé el control de constitucionalidad, como potestad exclusiva de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, estableciendo la norma constitucional que las leyes podrán ser declaradas inconstitucionales por razón de forma o de contenido. En la forma, cuando no se ha observado el proceso legislativo establecido en la Constitución de la República, o cuando a una disposición se le atribuya el carácter de ley sin haber sido creada por el órgano legislativo. En el contenido, cuando una ley es contraria a la Constitución de la República.

4 La Ley Sobre Justicia Constitucional dispone en su Artículo 76 que procede la acción de inconstitucionalidad: 1) Contra las leyes y otras normas de carácter y aplicación general no sometidos al control de la jurisdicción contencioso administrativa, que infrinjan preceptos constitucionales; 2) Cuando se ponga en vigencia una reforma constitucional con inobservancia de los requisitos establecidos en la Constitución de la República; 3) Cuando al aprobarse un tratado internacional que afecte una disposición constitucional, no se siga el procedimiento establecido en el artículo diecisiete de la Constitución de la República; y, 4) Cuando la ley ordinaria contraríe lo dispuesto en un Tratado o convención internacional del que Honduras forma parte.

5 2. Establece la Constitución expresa o implícitamente alguna diferenciación de grados de eficacia entre distintos tipos de normas constitucionales (valores, principios, derechos, poderes, garantías, entre otros? De ser afirmativo, identifique los supuestos y explique brevemente su fundamento. Nuestra Constitución cuenta con una amplitud de mecanismos que persiguen investir de un verdadero carácter normativo a los derechos fundamentales y libertades que contiene, así resulta evidente que gran parte de los derechos fundamentales que contiene son en sí mismos, garantías de su realización y de la de otros derechos, valga mencionar inicialmente el caso ejemplarizante que constituyen el Derecho a la Vida, a la Libertad Individual, a la integridad Física, a la Presunción de Inocencia, a la Reserva de Ley, el Derecho a la Defensa y para englobar a todos éstos como garantía de su ejercicio nos encontramos con el principio bifronte del Debido Proceso. Así pues, tanto nuestra norma constitucional, como nuestra legislación secundaria determina su organización mediante la gradación de estos derechos en función de la protección individual de los diferentes derechos y libertades En cuanto a su estructura, la Constitución de la República contiene:

6 Normas que regulan El Estado: Su organización del Estado y el Territorio. Incluyendo lo referente a los Tratados. Normas que regulan la Nacionalidad y Ciudadanía: De los hondureños, de los extranjeros y los ciudadanos. Incluye lo referente al sufragio, los partidos políticos y la función electoral Declaraciones de Derechos y Garantías: Declaraciones, Derechos Individuales, Derechos Sociales, Derechos del Niño. Incluye lo referente al Trabajo, la Salud, la Educación, la Cultura y la Vivienda. Se destaca el Artículo 59 que proclama que la persona humana es el fin supremo de la sociedad Sobre las Garantías Constitucionales: Habeas Corpus, Habeas Data, Amparo, Inconstitucionalidad y Revisión. Incluye lo referente a la Restricción y Suspensión de Derechos. Normas que establecen los Poderes del Estado: Poder Legislativo, Tribunal Superior de Cuentas, Procuraduría General de la República, Ministerio Público, Del Juicio Político, Poder Ejecutivo, Secretarías de Estado, Servicio Civil, Instituciones Descentralizadas, Defensa Nacional, Régimen Departamental y Municipal, el Poder Judicial y

7 lo relativo a la Responsabilidad del Estado y de sus Servidores. Normas que establecen el Régimen Económico: Sistema Económico, Zona de Empleo y Desarrollo Económico, La Moneda, La Banca, la Reforma Agraria, del Régimen Financiero, la Hacienda Pública y el Presupuesto. Finalmente se incluyen las normas que regulan la reforma de la Constitución, lo relativo a la Inviolabilidad de la Constitución y lo relacionado a su vigencia. 3. Establece la Constitución tipos de normas legislativas que la complementen o desarrollen? Se requiere un procedimiento agravado para su adopción? Identifique esas normas y explique su funcionamiento. En El Título IV referente a las Garantías Constitucionales, la Constitución de la República reconoce como tales: El Habeas Corpus o Exhibición Personal; el Habeas Data; el Amparo; el Recurso de Inconstitucionalidad y el Recurso de Revisión, la misma Constitución remite la reglamentación de tales

8 acciones a la ley 1, Así, es la Ley Sobre Justicia Constitucional la que tiene por objeto desarrollar las garantías constitucionales y las defensas del orden jurídico constitucional. Su interpretación y aplicación, de acuerdo con su Artículo 2 se hará siempre de manera que aseguren una eficaz protección de los derechos humanos y el adecuado funcionamiento de las defensas del orden jurídico constitucional y además, se interpretarán y aplicarán de conformidad con los tratados, convenciones y otros instrumentos internacionales sobre derechos humanos vigentes en la República de Honduras, tomando en consideración las interpretaciones que de ellos hagan los tribunales internacionales. La Ley Sobre Justicia Constitucional contiene lo referente a la substanciación, ejercicio, trámite de las acciones de protección de derechos constitucionales, así como los efectos de las sentencias que en ellas recaigan. 1 Artículo Constitucional. La Corte Suprema de Justicia, tendrá las atribuciones siguientes: ) Conocer de los recursos de Habeas Corpus, Habeas Data, Casación, Amparo, Revisión e Inconstitucionalidad de conformidad con la Constitución y la ley;

9 Por otra parte, ante la reciente instauración de los denominados mecanismos de participación ciudadana, establecidos por la Constitución como el referéndum, el plebiscito y la iniciativa de ley ciudadana, la Constitución remite los procedimientos, requisitos y demás aspectos necesarios para el ejercicio de estos mecanismos de participación ciudadana. Otros ejemplos de leyes que regulan lo relativo al ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución son: La Ley de Nacionalidad, referida en el Artículo 28 Constitucional; la Ley del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos mencionada en el Artículo 59 Constitucional; la Ley del Estado de Sitio, referida en el Artículo 188 Constitucional, entre otras. Y de igual manera, como ya se mencionó anteriormente, nuestra legislación secundaria comporta la gradación de los derechos, garantías y principios en función de su protección individual, aseguramiento y eficacia.

10 4. Cuál es el valor jurídico y la jerarquía que la Constitución asigna a los tratados y convenciones internacionales, especialmente a las que tratan sobre derechos humanos? El marco legal aplicable para la protección de los derechos humanos en Honduras se rige en primer lugar por lo establecido en los Títulos II concerniente a la NACIONALIDAD Y LA CIUDADANÍA y el Título III concerniente a LAS DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTÍAS de nuestra Constitución y por los derechos fundamentales contenidos en la Convención de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, desarrollados por nuestros Códigos del Trabajo, Civil, de la Niñez y la Adolescencia, Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas; así como por la Ley de Equidad y desarrollo integral para las personas con discapacidad; y, en última instancia son garantizados por nuestra Ley Sobre Justicia Constitucional. Los derechos civiles y políticos, efectivamente son protegidos de manera autónoma, pues existen normativas especiales para su tutela específica, las cuales separan la tutela de los derechos Civiles de los Políticos, y de los demás ordenamientos legales y los contienen en un ordenamiento

11 legal especial denominado Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas. Según el artículo 15 de nuestra Constitución, (sic) Honduras hace suyos los principios y prácticas del derecho internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universales. Asimismo que (sic) Honduras proclama como ineludible la validez y obligatoria ejecución de las sentencias arbítrales y judiciales de carácter internacional. Tal sujeción implica que de conformidad a lo establecido por el artículo 18 del mismo texto fundamental (sic) En caso de conflicto entre el tratado o convención y la Ley prevalecerá el primero.. Los tratados internacionales celebrados por Honduras con otros Estados, una vez que entran en vigor, forman parte del derecho interno, según dispone el Artículo 16 constitucional. El Estado de Honduras reconoce como acciones de protección de los derechos humanos el recurso de amparo y el de habeas corpus. En el caso específico del recurso de amparo, la

12 Constitución dispone en su Artículo 183 el reconocimiento de la garantía de amparo, estipulando que toda persona agraviada o cualquiera en nombre de ésta, tiene derecho a interponer recurso de amparo inter alia para que se le mantenga o restituya en el goce y disfrute de los derechos y garantías que la Constitución, los tratados, convenciones y otros instrumentos internacionales establecen. Así, los tratados, convenciones y en instrumentos internacionales de derechos humanos forman parte del derecho interno y están equiparados a la Constitución de la República y protegidos por acciones de protección de derechos humanos que son reguladas a su vez por la Ley Sobre Justicia Constitucional, misma que tiene por objeto desarrollar las garantías constitucionales y las defensas del orden jurídico constitucional, la cual dispone en su Artículo 2, que sus disposiciones se interpretarán y aplicarán siempre de manera que aseguren una eficaz protección de los derechos humanos y el adecuado funcionamiento de las defensas del orden jurídico constitucional, estableciendo además que se interpretarán y aplicarán de conformidad con los tratados, convenciones y otros instrumentos internacionales sobre derechos humanos vigentes en la República de Honduras, tomando en consideración las interpretaciones que de ellos hagan los tribunales internacionales.

13 Adicionalmente la Constitución crea la institución del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos 2, la que está establecida para garantizar la vigencia de los derechos y libertades reconocidas en la Constitución y los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Honduras Contiene la Constitución normas expresas o implícitas que establezcan la sujeción de los poderes públicos y el resto de los órganos estatales a la Constitución? Identifique y describa esas normas. El Capítulo XIII de la Constitución de la República regula lo referente a la responsabilidad del Estado y de sus servidores, estableciendo en su Artículo 321 que los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo funcionario público al tomar posesión de su cargo presta la siguiente promesa de ley: Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes. 4 2 Artículo 59 Constitucional 3 Artículo 1. Ley Orgánica del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos 4 Artículo 322 Constitucional

14 La acción para perseguir a los infractores de los derechos y garantías establecidas en la Constitución es pública de acuerdo con el Artículo 326 constitucional y por su parte, el Código Penal establece como punible la acción por parte de un funcionario o empleado público de dictar, ejecutar órdenes, sentencias, providencias, resoluciones, acuerdos o decretos contrarios a la Constitución de la República 5. Por otra parte, en forma expresa, el Artículo dispone como atribución del Presidente de la República, como encargado de la Administración Pública, el cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y convenciones, leyes y demás disposiciones legales. A su vez, el Artículo 303 de la Constitución, referente al Poder Judicial, dispone expresamente que la potestad de impartir justicia emana del pueblo y se imparte gratuitamente en nombre del Estado, por magistrados y jueces independientes, únicamente sometidos a la Constitución y a las leyes. Por otro lado, la elección de los ciento veintiocho (128) Diputados que integran el Congreso Nacional que ejerce el Poder Legislativo, está sometida a la Constitución en su 5 Artículo Código Penal. Abuso de Autoridad y Violación de los Deberes de los Funcionarios.

15 Artículo 202, que dispone que la elección de los mismos será de acuerdo con la Constitución y la ley. Así también el Tribunal Superior de Cuentas, como ente rector del sistema de control de los recursos públicos esta sometido solamente al cumplimiento de la Constitución conforme lo establece el Artículo 222 constitucional, al igual que las Fuerzas Armadas, que se instituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz y el imperio de la Constitución Existe alguna disposición, práctica institucional o costumbre constitucional que permita a los poderes políticos interpretar la Constitución? De ser éste el caso, cuál sería la eficacia vinculante de esas denominadas convenciones constitucionales? El tema de la interpretación constitucional en Honduras ha sido un tema de discusión que no ha dejado de crear alguna polémica en el pasado. Siendo la Constitución una norma jurídica su interpretación es viable, no obstante, como sabemos, la interpretación constitucional comporta pautas 6 Artículo 272 Constitucional

16 específicas al no participar ésta de la naturaleza de las restantes normas jurídicas 7. Así, el Poder Legislativo, haciendo uso de la facultad establecida en el Artículo Constitucional, que le otorga la atribución de interpretar las leyes, ha interpretado la Constitución, misma que incluso, según el Artículo Constitucional, no requiere sanción del Poder Ejecutivo ni es susceptible de veto. El texto constitucional dispone: No será necesaria sanción, ni el Poder Ejecutivo podrá poner veto en los casos y resoluciones siguientes: En las interpretaciones que se decreten a la Constitución de la República por el Congreso Nacional. No obstante, la Ley Sobre Justicia Constitucional califica meridianamente a la Sala de lo Constitucional, como el intérprete último y definitivo de la Constitución en los casos concretos sometidos a su conocimiento, al tener la facultad originaria y exclusiva para conocer de la garantía de inconstitucionalidad conforme a los artículos 184, 313 numeral 5) y 316 de la Constitución, y del control previo de constitucionalidad previsto en el artículo 216 de la misma. 7 Se cita al Magistrado Santiago Soldevila Fragoso de su. Módulo Instruccional. Derecho Constitucional. Curso de Formación de Formadores. Escuela Judicial de Honduras.

17 En tal virtud, el referido Artículo fue objeto de una acción de Inconstitucionalidad, interpuesta ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, el trece de noviembre del dos mil dos, por el Doctor RAMON ABAD CUSTODIO LOPEZ, Comisionado Nacional para los Derechos Humanos, recurso planteado por vía de acción, para que se declarase la inconstitucionalidad de la reforma al mencionado artículo 218 Constitucional contenido en el decreto legislativo No , del veinte de octubre de mil novecientos noventa y nueve, publicado en El Diario Oficial la Gaceta No.29,034 el treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, mediante la cual se le adiciona el numeral nueve (9) antes citado, al artículo 218 constitucional para atribuir interpretaciones de la Constitución al Congreso Nacional de la República, más allá de la interpretación genérica de la Ley que le atribuye la Constitución en su artículo 205 Nº 1. En la segunda parte del cuestionario, en lo referente a la jurisprudencia, se hace referencia con más detalle a este fallo, no obstante, apara efectos de dar respuesta a la pregunta se citan dos preceptos de la sentencia en lo que a la reforma y a la interpretación de la Constitución establece la Sala de lo Constitucional: En cuanto a los excesos en el alcance de la reforma cuestionada de inconstitucional, que la Sala

18 considera se cometieron con la reforma, se estableció que : la reforma cuestionada de inconstitucionalidad, confiere al Congreso Nacional una atribución que el Poder Constituyente no le confirió, pues no encontramos en el artículo 205 ni en ningún otro articulado constitucional, la competencia del Congreso para interpretar, en general y abstracto, cualquier norma constitucional; por otra parte, le quita al Poder Ejecutivo la posibilidad de vetar esa disposición; y al Judicial la de emitir dictamen ante el veto presidencial o la de pronunciarse independientemente sobre la interpretación de la Constitución.. En cuanto a las facultades interpretativas inherentes al Congreso y los límites de estas facultades frente a las de la Sala de lo Constitucional, se estableció que este Tribunal Supremo no desconoce que el Poder Legislativo puede y debe ser intérprete de la Constitución, dado que es uno de los operadores constitucionales por excelencia, pues si le corresponde crear leyes, debe hacerlo conforme a las directrices de forma y de contenido que dispone la Constitución, así como cuando interpreta las normas secundarias, debe hacerlo dentro del contexto normativo constitucional; y para eso, obviamente, tiene que interpretarla; por otra parte, también el Ejecutivo es intérprete de la Constitución cuando sanciona, veta y promulga las leyes, y sobre todo cuando ejerce el derecho al veto fundándolo en que el Proyecto de Ley es inconstitucional; y, desde luego, al Poder Judicial, mediante los sistemas difuso y concentrado, este último

19 a través de la Sala Constitucional creada mediante la Reforma Constitucional en materia de Justicia ( ) que tiene preeminencia sobre otras normas dentro del contexto constitucional por la novedad y especialidad, y no solo por eso, sino que por la naturaleza de la función jurisdiccional, pues al corresponder al Poder Judicial la aplicación de todo tipo de normas en los asuntos sometidos a su conocimiento, las interpreta; de tal manera que desde los albores del constitucionalismo se ha establecido que corresponde a los juzgados y Tribunales decir lo que la Constitución significa, tal como lo sentenció el Juez Marshall en el famoso caso Marbury vrs Madison (1803) y así se ha comprendido el control de constitucionalidad desde entonces en los Estados Unidos de Norte América y en la mayoría de los países latinoamericanos; en conclusión, una genuina Sala Constitucional es por su naturaleza el intérprete final de la Constitución y de las interpretaciones que los otros Poderes realicen, sobre todo cuando dichas exégesis sean contra constitutionem. 7. Impone la Constitución el deber de los ciudadanos de respetarla? Reconoce la Constitución la eficacia de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares? Explique su fundamento.

20 Efectivamente a los ciudadanos hondureños se les impone el deber de respetar la constitución en forma expresa en su Artículo 40.1 que establece para todos los ciudadanos el deber de cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes. De igual manera, el Artículo 375, referente a la inviolabilidad de la Constitución establece que ésta no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella misma dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su efectiva vigencia. En cuanto a la eficacia de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares, el Artículo 59 dispone que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, teniendo todos, la obligación de respetarla y protegerla. La Constitución declara a su vez la dignidad del ser humano como inviolable, asegurándose la igualdad en derechos, la

21 punibilidad de la discriminación por motivo de sexo, raza, clase o cualquier otra lesiva a la dignidad humana. 8 El derecho a la inviolabilidad de la vida, a la seguridad individual, a la libertad, a la igualdad ante la ley y a la propiedad, es garantizada por la Constitución en su Artículo 61. En el Capitulo II referente a los derechos individuales, la Constitución reconoce los derechos a la vida, a la libertad personal, la prohibición de la tortura, de la esclavitud, la libertad de pensamiento y expresión, los derechos al honor, a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen, la libertad de culto, los derechos políticos, debido proceso, derecho de defensa, presunción de inocencia, la inviolabilidad del domicilio, así como en los Capítulos siguientes se reconocen los derechos sociales, el derecho al trabajo, vivienda, a la salud, a la educación y a la cultura. 8. Cuál es el mecanismo vigente de reforma constitucional? Se requieren para la reforma constitucional mayorías agravadas o procedimientos especiales en comparación del 8 Artículo 60 Constitucional

22 procedimiento ordinario de producción legislativa? Se establece alguna diferenciación entre distintas normas constitucionales para su modificación? Identifique las normas y explique su funcionamiento. El Título VII de la Constitución de la República se regula lo referente a la reforma y a la inviolabilidad de la Constitución. En lo que respecta a la reforma se contempla que la misma podrá decretarse por el Congreso Nacional, en sesiones ordinarias, con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros. Adicionalmente se indica que el decreto señalará al efecto el artículo o artículos que hayan de reformarse, debiendo ratificarse por la subsiguiente legislatura ordinaria, por igual número de votos, para que entre en vigencia. 9. Contiene la Constitución normas inderogables o inmodificables (las denominadas cláusulas pétreas)? Identifique esas normas, enuncie los supuestos y explique su alcance. El Artículo 374 Constitucional manda que no podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior 373 referente a la reforma de la Constitución, el artículo 374, los artículos

23 constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que la haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidente de la República por el período subsiguiente. 10. Existen normas constitucionales de aplicación exclusiva a determinados ámbitos territoriales en el Estado? Cuál es el alcance territorial de la eficacia de la Constitución? Explique. En el Título VI de la Constitución en lo referente al Régimen Económico, se establecen las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico. Dispone el texto constitucional que el Congreso Nacional al aprobar la creación de zonas sujetas a regímenes especiales, debe garantizar que se respeten en su caso la sentencia emitida por la Corte Internacional de Justicia de La Haya el 11 de septiembre de y lo dispuesto en los artículos 10, 11, 12, 13, 15 y 19 de la Constitución referentes al territorio. 9 La sentencia de la Corte Internacional de Justicia de La Haya de 1992 resolvió el diferendo fronterizo territorial insular y marítimo entre El Salvador y Honduras, estableciendo que: el derecho a un mar territorial, a una plataforma continental, y a una zona económica exclusiva en el mar, de la porción central de la línea de cierre (de la bocana) pertenece a los tres Estados del Golfo de Fonseca

24 Se establece que estas zonas están sujetas a la legislación nacional en todos los temas relacionados a soberanía, aplicación de justicia, defensa nacional, relaciones exteriores, temas electorales, emisión de documentos de identidad y pasaportes. La Constitución establece que el Golfo de Fonseca debe sujetarse a un régimen especial de conformidad al Derecho Internacional, a lo establecido en el Artículo Constitucional y el presente artículo; las costas hondureñas del Golfo y del Mar Caribe quedan sometidas a las mismas disposiciones constitucionales. 10 Artículo 10. Pertenecen a Honduras los territorios situados en tierra firme dentro de sus límites territoriales, aguas interiores y las islas, islotes y cayos en el Golfo de Fonseca que histórica, geográfica y jurídicamente le corresponden, así como las Islas de la Bahía, las Islas del Cisne (Swan Islands) llamadas también Santanilla o Santillana, Viciosas, Misteriosas; y los Cayos Zapotillos, Cochinos, Vivorillos, Seal o Foca (o Becerro), Caratasca, Cajones o Hobbies, Mayores de Cabo Falso, Cocorocuma, Palo de Campeche, Los Bajos Pichones, Media Luna, Gorda y los Bancos Salmedina, Providencia, De Coral, Cabo Falso, Rosalinda y Serranilla, y los demás situados en el Atlántico que histórica, geográfica y jurídicamente le corresponden. El Golfo de Fonseca podrá sujetarse a un régimen especial.

25 11. Consagra la Constitución mecanismos de garantía jurisdiccional? El control jurisdiccional de la Constitución es concentrado, difuso o mixto? Explique su funcionamiento. En el Título IV referente a las garantías constitucionales 11, la Constitución reconoce: a. El Habeas Corpus o Exhibición Personal b. El Habeas Data c. El Amparo d. El Recurso de Inconstitucionalidad e. El Recurso de Revisión El Habeas Corpus puede ser promovido por toda persona agraviada o cualquier otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla: 1. Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida o cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad individual; y; 2.Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o 11 Artículos 182, 183, 184, 185 y 186 de la Constitución de la República

26 molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión. El Habeas Data: Toda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre si misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros públicos o privados y, en el caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y/o suprimirla. La garantía o recurso de Amparo puede interponerse por toda persona agraviada o cualquier otra en nombre de ésta: 1. Para que se le mantenga o restituya en el goce o disfrute de los derechos o garantías que la Constitución establece, los tratados, convenciones y otros instrumentos internacionales establecen; y, 2. Para que se declare en casos concretos que un reglamento, hecho, acto o resolución de autoridad no obliga al recurrente ni es aplicable por contravenir, disminuir o tergiversar cualesquiera de los derechos reconocidos por la Constitución. Sobre el recurso de inconstitucionalidad, la Constitución establece que las leyes podrán ser declaradas inconstitucionales por razón de forma o de contenido. La declaración de inconstitucionalidad de una ley y su

27 inaplicabilidad, podrá solicitarse, por quien se considere lesionado en su interés directo, personal y legítimo: 1. Por vía de acción que deberá entablar ante la Corte Suprema de Justicia; 2. Por vía de excepción, que podrá oponer en cualquier procedimiento judicial; y, 3. También el Juez o Tribunal que conozca en cualquier procedimiento judicial, podrá solicitar de oficio la declaración de inconstitucionalidad de una ley y su inaplicabilidad antes de dictar resolución. Finalmente la Constitución reconoce que las causas juzgadas en materia penal y civil pueden ser revisadas en toda época en favor de los condenados, a pedimentos de éstos, de cualquier persona, del ministerio público o de oficio, en los casos determinados por la ley. Es la Ley Sobre Justicia Constitucional, la que determina en su texto, específicamente en cuanto a el objeto y amplitud de las garantías tuteladas por la Ley lo siguiente, en cuanto a su objeto: (sic) Artículo 1 desarrollar las garantías constitucionales y las defensas del orden jurídico constitucional. En la ley vemos establecidos y regulados los procedimientos y alcance de las acciones de protección constitucional.

28 En cuanto al tipo de control jurisdiccional de la Constitución, se ha afirmado que en principio el tipo de control jurisdiccional de la Constitución de Honduras puede calificarse como difuso o judicial en la medida en que se residencia el control de la constitucionalidad de las leyes en el Poder Judicial. No obstante, pueden apreciarse algunas particularidades que lo definen como un régimen con características propias, pues contempla la legitimación directa de los ciudadanos e incluso de los órganos jurisdiccionales, para interponer el recurso de inconstitucionalidad. 12 Así, según estipula el Artículo 77 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, la declaración de inconstitucionalidad de una ley y su derogación, podrá solicitarse por quien se considere lesionado en su interés directo, personal y legítimo: 1) Por vía de acción que deberán entablar ante la Corte Suprema de Justicia; 2) Por vía de excepción, que podrá oponer en cualquier procedimiento judicial, y, 12 Se cita al Magistrado Santiago Soldevila Fragoso de su. Módulo Instruccional. Derecho Constitucional. Curso de Formación de Formadores. Escuela Judicial de Honduras.

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