Santiago, diez de diciembre de dos mil ocho. Vistos: En autos rol Nº del Cuarto Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña Francisca

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Santiago, diez de diciembre de dos mil ocho. Vistos: En autos rol Nº del Cuarto Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña Francisca"

Transcripción

1 Santiago, diez de diciembre de dos mil ocho. Vistos: En autos rol Nº del Cuarto Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña Francisca Arrizabalaga Coromina deduce demanda en contra de Hotelera Santa Magdalena, representada por don Manuel Diéguez Rosales, a fin que se le condene al pago del incremento dispuesto en los artículos 168 y 169 del Código del Trabajo, gratificaciones y otras prestaciones que indica, así como las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta la convalidación del mismo mediante el pago de las diferencias de cotizaciones que detalla, con reajustes, intereses y costas. Se tuvo por evacuando el traslado conferido, en rebeldía de la demandada. El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintitrés de julio de dos mil siete, escrita a fojas 141 y siguientes, hizo lugar a la demanda sólo en cuanto ordenó a la empleadora pagar el recargo legal previsto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, feriado legal y proporcional, con reajustes e intereses, rechazando la acción en todo lo demás, sin condena en costas. Se alzaron ambas partes y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de veinticinco de agosto de dos mil ocho, que se lee a fojas 182, confirmó la decisión de primer grado. En contra de esta última resolución, Hotelera Santa Magdalena S.A. deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que influyeron en lo dispositivo de la sentencia, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que

2 describe. Se trajeron estos autos en relación. Considerando: Primero: Que la recurrente invoca, en primer lugar, la infracción del artículo 161 inciso 2 del Código del Trabajo, fundada en que los sentenciadores yerran al exigir, para hacer aplicable la causal invocada, la concurrencia copulativa de dos hechos o circunstancias que son alternativas, a saber, el cargo gerencial y que sea de exclusiva confianza, pues la verificación de uno solo de ellos debe dar lugar al desahucio. En el caso de autos, indica, se trata de un cargo gerencial y que, además, según se acreditó a partir de las declaraciones de los testigos de su parte y una de las testigos de la contraria, era de exclusiva confianza del gerente general. En todo caso, aún cuando no se considerara ese tipo de vínculo, igualmente procede el motivo de desahucio pues la actora ejercía un cargo gerencial con facultades de representación, ya que podía despedir gente, disponía de poder de decisión, hacer descuentos a clientes, etcétera. Denuncia también la empleadora, la vulneración de los artículos 455 y 456 del citado cuerpo legal, afirmando que el fallo impugnado no fue dictado de acuerdo al marco regulado en ellos, apartándose de lo que la lógica y las máximas de experiencia indican, sin considerar tampoco, la conexión, concordancia y multiplicidad de los elementos aportados al proceso. Afirma que el tribunal no hizo análisis alguno de las declaraciones de los testigos ni desarrolló las argumentaciones que desestiman el valor de las mismas. A juicio de la demandada, la calidad de gerente de confianza de la actora, consta del contrato de trabajo, de su confesión y de los dichos de los deponentes, tanto de su parte como de la contraria, pues de tales elementos derivan una serie de presupuestos fácticos que condicen con el desahucio empleado, como por ejemplo, que la trabajadora gerenciaba el área de ventas y marketing, con poder de decisión en la materia, que era de la exclusiva confianza del gerente general, que participaba con otros gerentes en el comité ejecutivo de la

3 empresa, que contrataba directamente con los clientes, despedía personal, etcétera.de esta manera, siendo múltiples, concordantes y conexas las pruebas de autos, no resulta lógico concluir que la actora no se encuentra en la hipótesis de la norma invocada para el cese de los servicios, ni menos aún señalar, luego de establecer que aquélla era gerente, qu e ello por sí solo no implica la concurrencia de la salvedad impuesta por la norma para su aplicación. Finaliza la recurrente describiendo la influencia que los errores de derecho denunciados, habrían tenido, en su concepto, en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que en la sentencia impugnada se establecieron, en lo pertinente, los siguientes hechos: a) la actora prestó servicios para la demandada, bajo subordinación y dependencia, por el período comprendido entre el 1 de marzo de 2004 y el 15 de febrero de 2006, fecha, ésta última, en la que fue despedida por la causal prevista en el inciso 2 del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, desahucio escrito del empleador. b) la trabajadora cumplía labores de gerente de ventas, con una remuneración de $ pesos mensuales c) la empleadora no probó que la dependiente tuviera las atribuciones contempladas en la norma citada. Tercero: Que sobre la base de los presupuestos fácticos indicados y estimando que el cargo que desempeñaba la actora no importa, por sí solo, que fuera de la exclusiva confianza de la empleadora, en especial en relación a los demás dependientes, presupuesto necesario para la concurrencia de la causal de terminación de la relación contractual esgrimida por ésta, los sentenciadores concluyeron la improcedencia del despido y ordenaron el pago del recargo legal calculado por sobre la indemnización por años de servicios correspondiente y otros conceptos exigidos. Se distingue entonces por el tribunal, entre los dependientes, en general, pues las relaciones de todos involucran un grado de confianza y los trabajadores sometidos a la norma de que se trata, es decir, aquellos que son parte de un vínculo especial y

4 estrecho. Cuarto: Que en cuanto a la desatención de las normas de la sana crítica para justificar el mayor o nulo valor otorgado por los sentenciadores a ciertos antecedentes, del tenor del recurso y la sola lectura del fallo atacado es posible inferir que las argumentaciones de la demandada, más que destaca r una real ausencia de dichas reglas en los razonamientos de aquél, contrarían la insuficiencia probatoria establecida por los jueces de la instancia para tener por acreditado el presupuesto fáctico de la norma aplicada a la trabajadora, insistiendo en las atribuciones que esta tenía. Quinto: Que, sin embargo, la alteración de los presupuestos fácticos asentados en los autos y la convicción a la que arribó el tribunal a partir de ellos, como lo ha sostenido reiteradamente esta Corte, no es posible por la presente vía, por cuanto el establecimiento de los primeros conforme a la valoración de las pruebas rendidas, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, corresponde a facultades privativas de los jueces de la instancia y no es susceptible, en general, de revisión por este medio, salvo que se hayan desatendido las normas científicas, técnicas, simplemente lógicas o de la experiencia, infracción que no se advierte en la especie. Sexto: Que de este modo, versando los fundamentos esgrimidos por la recurrente sobre la circunstancia que el tribunal hubiera decidido la controversia en los términos que lo hizo, insistiendo en que se encuentran probadas en autos las facultades de decisión o administración de las que la demandante se encontraba investida, por cuanto los elementos allegados cumplen con los características exigidas por el legislador y aquéllas son de la entidad suficiente, cabe consignar que no puede estimarse constitutivo de error o vicio, el hecho de que algunos elementos que la empleadora estima bastantes o determinantes para tener por acreditada una circunstancia, hayan sido considerados deficientes al efecto por el tribunal. Séptimo: Que, por otra parte, de lo anotado es posible inferir que el planteamiento inicial de la recurrente en torno a que los presupuestos establecidos en el inciso segundo del artículo 161 del Código del

5 Ramo tienen carácter alternativo y no copulativo, carece de influencia en lo decisorio, en tant o la sola posesión del cargo de gerente, hecho no discutido en la litis, sigue siendo insuficiente para estimar aplicable el desahucio desde que, así como no se encuentra establecida la estrecha vinculación de confianza con la empleadora, tampoco las facultades generales de administración, exigencia común a todos los casos indicados en la primera parte del inciso mencionado. Octavo: Que por todo lo razonado y descartando, además, que la omisión de estudio de algún antecedente probatorio de los allegados a los autos, cuestión mencionada por la empresa en su presentación, sea, como se dijo, un vicio de fondo atacable por esta vía, fuerza concluir que el recurso deducido debe ser desestimado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 463 del Código del Trabajo y 764, 765, 767, 772 y 783 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de casación en el fondo deducido por la demandada a fojas 186, contra la sentencia de veinticinco de agosto de dos mil ocho, que se lee a fojas 182. Acordada contra el voto del Abogado Integrante señor Peralta, quien estuvo por acoger la nulidad de fondo impetrada al estimar que, de acuerdo a los antecedentes de autos, el cargo de gerente de ventas servido por la actora, dadas las tareas y facultades que ésta tenía, involucra la confianza estrecha que la distingue de cualquier otro trabajador y que hace procedente, en consecuencia, el desahucio invocado en la especie. De tal manera que al tener por establecido el primer hecho y no obstante, negar la especial calidad que de ello deriva, los sentenciadores incurrieron en una falta a la lógica y las máximas de experiencia que deben regir sus razonamientos y conclusiones. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Ricardo Peralta Valenzuela. Regístrese y devuélvase, con sus agregados. N

6 Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Hugo Dolmestch U., señora Gabriela Pérez P., Ministro Suplente señor Julio Torres A. y Abogados Integrantes señores Roberto Jacob Ch. y Ricardo Peralta V. Santiago, 10 de diciembre de 2008.( ) Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, señora Carola Herrera Brümmer.

Santiago, seis de agosto de dos mil catorce. Primero: Que en este juicio sumario rol N

Santiago, seis de agosto de dos mil catorce. Primero: Que en este juicio sumario rol N Santiago, seis de agosto de dos mil catorce. Vistos y considerando: Primero: Que en este juicio sumario rol N 10.640-2014 caratulado Aguas Magallanes S.A. con Superintendencia de Servicios Sanitarios,

Más detalles

EL PORTAL DE LOS EXPERTOS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS DE CHILE

EL PORTAL DE LOS EXPERTOS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS DE CHILE Rechazo de demanda de indemnización de perjuicios Voces: Accidente de Trabajo - Indemnización por Accidente de Trabajo - Incapacidad Laboral - Indemnización del Derecho Civil - Prueba - Higiene y Seguridad

Más detalles

Una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, mediante sentencia de veintiséis de diciembre de dos mi dieciséis, lo rechazó.

Una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, mediante sentencia de veintiséis de diciembre de dos mi dieciséis, lo rechazó. Santiago, veintiocho de junio de dos mil diecisiete. Vistos: En autos Rit O-793-2016, Ruc 1640036276-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, caratulados Goldsworthy con Harbin, por sentencia

Más detalles

Visto: Considerando: Primero: Segundo:

Visto: Considerando: Primero: Segundo: Santiago, dos de noviembre de dos mil dieciséis. Visto: En autos RIT T-170-2015 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Marcos Alonso Tapia Báez interpuso demanda de tutela laboral en

Más detalles

Santiago, veinticinco de octubre de dos mil diecisiete. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 785

Santiago, veinticinco de octubre de dos mil diecisiete. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 785 1 Santiago, veinticinco de octubre de dos mil diecisiete. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo.

Más detalles

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Descriptores Prestación de servicios en régimen de Subcontratación. Recurso de nulidad acogido. Infracción

Más detalles

Santiago, veinticinco de enero de dos mil doce. Vistos: Se sustanció esta causa RIT T , del Primer Juzgado de Letras de Santiago, denominada

Santiago, veinticinco de enero de dos mil doce. Vistos: Se sustanció esta causa RIT T , del Primer Juzgado de Letras de Santiago, denominada Santiago, veinticinco de enero de dos mil doce. Vistos: Se sustanció esta causa RIT T-270-2011, del Primer Juzgado de Letras de Santiago, denominada Amengual con Inmobiliaria Minas de Talinay S.A., sobre

Más detalles

1º) Que del tenor de los incisos del precepto legal en discusión, como lo ha señalado esta

1º) Que del tenor de los incisos del precepto legal en discusión, como lo ha señalado esta CORTE SUPREMA, 2011 marzo 24, Rol 7104-2010 Recurso de Unificación de Jurisprudencia Nuevo Procedimiento Laboral, Correcta Aplicación de los Incisos Primero y Segundo del Art. 510 del Código del Trabajo,

Más detalles

Vistos: Se acumuló la causa de alimentos que incide entre las partes.

Vistos: Se acumuló la causa de alimentos que incide entre las partes. Corte Suprema, 19/01/2009, 7843-2008 Héctor Francisco Varela Pinto con Ana María Gallardo Vega Tipo: Recurso de Casación en el FondoResultado: Rechazado Descriptor Divorcio; acogido. Divorcio culposo.

Más detalles

Santiago, veintiséis de julio de dos mil seis. A fojas 77, a lo principal, estése a lo que se resolverá y al otrosí, a sus antecedentes.

Santiago, veintiséis de julio de dos mil seis. A fojas 77, a lo principal, estése a lo que se resolverá y al otrosí, a sus antecedentes. Santiago, veintiséis de julio de dos mil seis. A fojas 77, a lo principal, estése a lo que se resolverá y al otrosí, a sus antecedentes. Vistos: A fojas 9, don Tomás Javier Horwitz Feliu, domiciliado en

Más detalles

Considerando: Primero: Segundo: Tercero:

Considerando: Primero: Segundo: Tercero: Santiago, veintisiete de junio de dos mil diecisiete. Vistos: En autos Rit O-2250-2016, Ruc 1640019660-9, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados Montecinos con Bel Technologies

Más detalles

Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis. Vistos: En estos autos RUC N y RIT O , del Primer Juzgado de Letras del

Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis. Vistos: En estos autos RUC N y RIT O , del Primer Juzgado de Letras del Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis. Vistos: En estos autos RUC N 1540036639-7 y RIT O-4054-2015, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintiséis de

Más detalles

Texto completo de la Sentencia Punta Arenas, veintiocho de julio de dos mil ocho. Vistos:

Texto completo de la Sentencia Punta Arenas, veintiocho de julio de dos mil ocho. Vistos: Texto completo de la Sentencia Punta Arenas, veintiocho de julio de dos mil ocho. Vistos: El abogado don Luis Alberto Coñuecar en los autos RUC: 0840000517 7, RIT.: 0 2 2008 del Juzgado de Letras del Trabajo

Más detalles

Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis. 1 Que a fs. 16 comparece el abogado Sr. José Reinaldo Faúndez

Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis. 1 Que a fs. 16 comparece el abogado Sr. José Reinaldo Faúndez 1 Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis. Vistos y teniendo presente: 1 Que a fs. 16 comparece el abogado Sr. José Reinaldo Faúndez Vergara, en representación de doña Gloria Angélica Bustos

Más detalles

TRAMITACIÓN DE LITIGIOS LABORALES: RECURSOS DE JURISPRUDENCIA.

TRAMITACIÓN DE LITIGIOS LABORALES: RECURSOS DE JURISPRUDENCIA. TRAMITACIÓN DE LITIGIOS LABORALES: RECURSOS DE NULIDAD Y UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA. DEMANDAS POR INDEMNIZACIÓN ART. 2 TRANSITORIO ESTATUTO DOCENTE POR DOCENTES ACOGIDOS AL ART. 2 TRANSITORIO DE LA

Más detalles

Santiago, doce de septiembre de dos mil once. Vistos: En estos autos, Rit C Ruc N del Tercer Juzgado de Familia de Santiago,

Santiago, doce de septiembre de dos mil once. Vistos: En estos autos, Rit C Ruc N del Tercer Juzgado de Familia de Santiago, Santiago, doce de septiembre de dos mil once. Vistos: En estos autos, Rit C-1208-2010 Ruc N 1020146917-7 del Tercer Juzgado de Familia de Santiago, don Raimundo Kohler Palma dedujo demanda en contra de

Más detalles

Tipo de Documento: Articulo: Fallo N 39886, de 2008

Tipo de Documento: Articulo: Fallo N 39886, de 2008 Tipo de Documento Articulo Fallo N 39886, de 2008 [2262008] [10/10/2008] Nulidad del despido. No pago de cotizaciones previsionales. Ley interpretativa. Improcedencia de tope temporal de sanción pecuniaria.

Más detalles

Santiago, cinco de mayo de dos mil quince. Vistos y teniendo presente: En estos autos tramitados ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de

Santiago, cinco de mayo de dos mil quince. Vistos y teniendo presente: En estos autos tramitados ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, cinco de mayo de dos mil quince. Vistos y teniendo presente: En estos autos tramitados ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, R.I.T. T-636-2014, R.U.C. 14400040539-6, caratulado

Más detalles

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Sumilla.- La acción de indemnización por daños y perjuicios proveniente de la relación laboral prescribe a los diez (10) años, de acuerdo a lo establecido por el inciso 1) del artículo 2001 del Código

Más detalles

Santiago, veinticinco de julio de dos mil diecisiete. Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de

Santiago, veinticinco de julio de dos mil diecisiete. Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de Santiago, veinticinco de julio de dos mil diecisiete. De conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia

Más detalles

el descuento de la indemnización por años de servicio, el aporte del empleador al seguro de cesantía, en caso que se considere injustificado el

el descuento de la indemnización por años de servicio, el aporte del empleador al seguro de cesantía, en caso que se considere injustificado el Santiago, cinco de octubre de dos mil diecisiete. Visto: En estos autos RIT O-4014-2016, RUC 1640035137-K, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento de despido injustificado

Más detalles

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Descriptores o auto despido. Incumplimiento por parte del empleador del pago de las cotizaciones de seguridad

Más detalles

Santiago, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada, previa

Santiago, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada, previa 1 Santiago, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus considerandos sexto, noveno y duodécimo. Y se tiene en su lugar y además

Más detalles

IQUIQUE, cuatro de agosto de dos mil dieciséis. VISTO Y OÍDO: En estos autos RUC N , RIT M , la Juez del Juzgado de Letras del

IQUIQUE, cuatro de agosto de dos mil dieciséis. VISTO Y OÍDO: En estos autos RUC N , RIT M , la Juez del Juzgado de Letras del IQUIQUE, cuatro de agosto de dos mil dieciséis. VISTO Y OÍDO: En estos autos RUC N 1640005413-8, RIT M-37-2016, la Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, doña Catalina Casanova Silva, dictó

Más detalles

Santiago, diez de julio de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de. sus fundamentos tercero a sexto, que se eliminan.

Santiago, diez de julio de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de. sus fundamentos tercero a sexto, que se eliminan. Santiago, diez de julio de dos mil diecisiete. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos tercero a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero:

Más detalles

Santiago, nueve de agosto de dos mil dieciséis.

Santiago, nueve de agosto de dos mil dieciséis. Santiago, nueve de agosto de dos mil dieciséis. Vistos: En estos autos RIT O-5012-2014, RUC 1440044620-3, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados Vergara con AFP Provida S.A.

Más detalles

Santiago, veinticuatro de enero de dos mil diecisiete. Visto: En estos autos RIT O , RUC , del Segundo Juzgado de Letras del

Santiago, veinticuatro de enero de dos mil diecisiete. Visto: En estos autos RIT O , RUC , del Segundo Juzgado de Letras del Santiago, veinticuatro de enero de dos mil diecisiete. Visto: En estos autos RIT O-5240-2015, RUC 1540047182-4, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento de aplicación general,

Más detalles

Santiago, diecisiete de enero de dos mil trece. Vistos: En estos autos RUC N y RIT N O , doña Marcia Ximena Marchant Farías

Santiago, diecisiete de enero de dos mil trece. Vistos: En estos autos RUC N y RIT N O , doña Marcia Ximena Marchant Farías Santiago, diecisiete de enero de dos mil trece. Vistos: En estos autos RUC N 1140031506-1 y RIT N O-670-2011, doña Marcia Ximena Marchant Farías demandó a Cultivos Yadrán S.A., representada por don Rodrigo

Más detalles

Enero

Enero Enero 2017 www.pwc.cl 1600 Jurisprudencia Judicial 1. Despido indirecto: nulidad del despido, suspensión del plazo para reclamar ante tribunales El autodespido o despido indirecto se configura cuando el

Más detalles

Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil doce.

Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil doce. Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil doce. Vistos: En estos autos Rol N 28.188-2008 del Noveno Juzgado Civil de Santiago, Isapre Consalud S.A., representada por don Mauricio Alliende Leiva, deduce

Más detalles

Áreas del Derecho : Derecho Constitucional; Derecho de Familia Derecho de Familia;

Áreas del Derecho : Derecho Constitucional; Derecho de Familia Derecho de Familia; Tribunal :Corte Suprema Fecha :31/12/2007 Rol :6888-2007 Partes :Matías Anguita Calderón con Juez del Segundo Juzgado de Familia de Santiago Ministros :Domingo Hernández Emparanza; Fernando Castro Alamos;

Más detalles

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Descriptores. Causal del artículo 478 b) del Código del Trabajo. Infracción manifiesta a las reglas de la

Más detalles

INDICE GENERAL. Despido indirecto. Concepto... 14

INDICE GENERAL. Despido indirecto. Concepto... 14 EL DESPIDO INDIRECTO INDICE INDICE GENERAL EL DESPIDO INDIRECTO Despido indirecto. Concepto... 14 Despido indirecto no depende de la sola voluntad del trabajador sino de la actitud del empleador de haber

Más detalles

Santiago, ocho de noviembre de dos mil dieciséis.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la parte recurrente deduce recurso de apelación en contra de

Santiago, ocho de noviembre de dos mil dieciséis.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la parte recurrente deduce recurso de apelación en contra de Santiago, ocho de noviembre de dos mil dieciséis.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la parte recurrente deduce recurso de apelación en contra de la resolución dictada con fecha 20 de Octubre del dos

Más detalles

Considerando: Primero Segundo: Tercero:

Considerando: Primero Segundo: Tercero: Santiago, cinco de junio de dos mil diecisiete. Vistos: En autos Rit T-167-2015, Ruc 1540031410-9 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, doña Macarena Zelaya Valdés interpuso en procedimiento

Más detalles

Santiago, tres de octubre de dos mil diecisiete. Se confirma la sentencia en alzada de treinta y uno de

Santiago, tres de octubre de dos mil diecisiete. Se confirma la sentencia en alzada de treinta y uno de 1 Santiago, tres de octubre de dos mil diecisiete. Vistos: Se confirma la sentencia en alzada de treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Se previene

Más detalles

Corte Suprema, 07/06/2010, Paola Cecilia Guiloff Fassler con Antonio Mendiet Tipo: Recurso de Casación en el FondoResultado: Anula de Oficio

Corte Suprema, 07/06/2010, Paola Cecilia Guiloff Fassler con Antonio Mendiet Tipo: Recurso de Casación en el FondoResultado: Anula de Oficio Corte Suprema, 07/06/2010, 1967-2010 Paola Cecilia Guiloff Fassler con Antonio Mendiet Tipo: Recurso de Casación en el FondoResultado: Anula de Oficio Descriptor Efectos de los matrimonios celebrados en

Más detalles

Santiago, tres de abril de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de

Santiago, tres de abril de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de 1 Santiago, tres de abril de dos mil diecisiete. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos tercero a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente:

Más detalles

Contra dicha decisión la sociedad reclamante dedujo recurso de casación en el fondo, ordenándose traer los autos en relación.

Contra dicha decisión la sociedad reclamante dedujo recurso de casación en el fondo, ordenándose traer los autos en relación. Santiago, seis de enero de dos mil once. Vistos: En estos autos ingreso Corte N 1494-2009 sobre reclamo de ilegalidad, caratulados Agrícola Mataquito S.A con Municipalidad de Providencia, por sentencia

Más detalles

1 Que el Ministerio Público presentó recurso de hecho en contra de la. resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que concedió

1 Que el Ministerio Público presentó recurso de hecho en contra de la. resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que concedió Santiago, veinte de enero de dos mil quince. Vistos y teniendo presente: 1 Que el Ministerio Público presentó recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt,

Más detalles

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Lima, veinticinco de abril de dos mil doce.- SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE DE LA REPÚBLICA: VISTA: La causa en audiencia pública de la fecha; y, efectuada la votación con arreglo

Más detalles

CORTE SUPREMA, 2010 agosto 26, Rol 3999-2010

CORTE SUPREMA, 2010 agosto 26, Rol 3999-2010 CORTE SUPREMA, 2010 agosto 26, Rol 3999-2010 Recursos de Casación en la Forma y en el Fondo Indemnización de los Perjuicios Causados con Motivo del Accidente del Trabajo, Art. 184 del Código del Trabajo,

Más detalles

Visto: Considerando: Primero:

Visto: Considerando: Primero: Santiago, nueve de agosto de dos mil diecisiete. Visto: En autos RIT O-443-2016, RUC N 1640027438-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, por sentencia de veintidós de noviembre de dos mil dieciséis,

Más detalles

Santiago, uno de octubre de dos mil quince. Vistos: En estos autos RIT O , RUC , del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de

Santiago, uno de octubre de dos mil quince. Vistos: En estos autos RIT O , RUC , del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, uno de octubre de dos mil quince. Vistos: En estos autos RIT O-4269-2013, RUC 1340039533-5, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados Vodanovic con Enlace Ltda., por

Más detalles

Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente Corte Suprema de Justicia de la República

Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente Corte Suprema de Justicia de la República Lima, diecisiete de Junio de dos mil once.- VISTOS; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- El recurso de casación interpuesto por el demandante cumple con los requisitos de forma contemplados en el artículo 57 de

Más detalles

Ministros: Darío Carretta Navea; Oscar Bosshardt Ulloa; Ruby Alvear Miranda

Ministros: Darío Carretta Navea; Oscar Bosshardt Ulloa; Ruby Alvear Miranda Corte de Apelaciones de Valdivia, 22/11/2010, 170-2010 Guillermo Segundo Villagra Bustos con Gabriela del Carmen Castillo Fuentes Tipo: Recurso de ApelaciónResultado: Acogido-Revoca Descriptor Divorcio;

Más detalles

DESIGNACION DE LAS PARTES

DESIGNACION DE LAS PARTES . SE FORMULA DEMANDA DE CASACION HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Yo, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXZ,, hondureño, mayor de edad, casado, Abogado, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con carné

Más detalles

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Descriptores. La resolución administrativa por la que se autoriza un contrato de honorarios celebrado por

Más detalles

Vistos: Y CONSIDERANDO PRIMERO:

Vistos: Y CONSIDERANDO PRIMERO: Santiago, treinta y uno de julio de dos mil catorce. Vistos: En estos autos RIT RIT O-3351-2013 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de diecisiete de enero de dos mil catorce,

Más detalles

B. 59. XLI. Binotti, Julio César c/ E.N. - Honorable Senado de la Nación (mensaje 1412/02) s/ amparo ley

B. 59. XLI. Binotti, Julio César c/ E.N. - Honorable Senado de la Nación (mensaje 1412/02) s/ amparo ley Buenos Aires, 15 de mayo de 2007 Vistos los autos: " amparo ley 16.986". Considerando: 1 ) Que Julio César Binotti promovió acción de amparo contra el Estado Nacional (Honorable Senado de la Nación), en

Más detalles

En los autos Rol N de esta Corte Suprema, referidos a un. procedimiento especial regido por la Ley N , el abogado don Hernán

En los autos Rol N de esta Corte Suprema, referidos a un. procedimiento especial regido por la Ley N , el abogado don Hernán 1 Santiago, veinte de diciembre de dos mil diecisiete. Vistos: En los autos Rol N 33.864-2017 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento especial regido por la Ley N 19.039, el abogado don Hernán

Más detalles

Lima, seis de octubre del dos mil nueve.

Lima, seis de octubre del dos mil nueve. Lima, seis de octubre del dos mil nueve. LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA, con el acompañado, vista la causa número ciento cincuenta y siete dos mil nueve, oído

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., marzo seis (06) de dos mil ocho (2008) MAGISTRADO PONENTE : RICARDO ZOPÓ MÉNDEZ RADICADO : CLASE DE PROCESO : ORDINARIO DEMANDANTE : JORGE

Más detalles

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VENADO, S.L.P. LICENCIADA MARIA ROSARIO RUIZ RAMIREZ

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VENADO, S.L.P. LICENCIADA MARIA ROSARIO RUIZ RAMIREZ Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil. JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VENADO, S.L.P. LICENCIADA MARIA ROSARIO RUIZ RAMIREZ Número de expediente Naturaleza del

Más detalles

DERECHO ADMINISTRATIVO. Corte Suprema Eyzaguirre Cid, Germán con Fisco de Chile 28 de junio de 2007

DERECHO ADMINISTRATIVO. Corte Suprema Eyzaguirre Cid, Germán con Fisco de Chile 28 de junio de 2007 JURISPRUDENCIA DE INTERÉS DERECHO ADMINISTRATIVO Corte Suprema Eyzaguirre Cid, Germán con Fisco de Chile 28 de junio de 2007 RECURSO PLANTEADO: Recurso de casación en el fondo. DOCTRINA: Es necesario distinguir

Más detalles

Además, se rechaza la demanda deducida en contra de la mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción.

Además, se rechaza la demanda deducida en contra de la mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción. Santiago, nueve de noviembre de dos mil quince. VISTOS: En estos autos rol N 17.611-2010 seguidos ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulados

Más detalles

PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA TERCERA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO

PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA TERCERA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA TERCERA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO NÚMERO DE TOCA FECHA EN QUE SE DICTÓ LA SENTENCIA 27-2010 08 ocho de febrero de 2011 dos mil once. Por

Más detalles

JURISPRUDENCIA DE INTERÉS DERECHO PREVISIONAL

JURISPRUDENCIA DE INTERÉS DERECHO PREVISIONAL 161 JURISPRUDENCIA DE INTERÉS DERECHO PREVISIONAL Schaffahauser Camposano, Francisco y otros con Fisco de Chile y Caja de Previsión de la Defensa Nacional Corte Suprema 14 de abril de 2008 RECURSO PLANTEADO:

Más detalles

SENTENCIA A.A. Nº HUANUCO

SENTENCIA A.A. Nº HUANUCO Lima, veinticinco de mayo del dos mil diez.- Corte Suprema de Justicia de la República VISTOS; por sus fundamentos, y CONSIDERANDO además: Primero: Que, es materia de apelación la sentencia de fojas doscientos

Más detalles

Santiago, veintitrés de mayo de dos mil trece. Vistos: En lo principal de fojas 59 el abogado don Rodrigo Puchi Zurita, en representación de

Santiago, veintitrés de mayo de dos mil trece. Vistos: En lo principal de fojas 59 el abogado don Rodrigo Puchi Zurita, en representación de Santiago, veintitrés de mayo de dos mil trece. Vistos: En lo principal de fojas 59 el abogado don Rodrigo Puchi Zurita, en representación de AUTOMOTORES GILDEMEISTER S.A., deduce recurso de casación en

Más detalles

IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII~IIIIIIIIIII

IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII~IIIIIIIIIII ,. '. " NAL CONSTITUCIONAL IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII~IIIIIIIIIII EXP, N,O 03079-20 I 3-PA/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL v En Trujillo, a los 24 días del mes de octubre de 2014, la

Más detalles

el descuento de la indemnización por años de servicio, el aporte del empleador al seguro de cesantía, en caso que se considere injustificado el

el descuento de la indemnización por años de servicio, el aporte del empleador al seguro de cesantía, en caso que se considere injustificado el Santiago, siete de septiembre de dos mil diecisiete. Visto: En estos autos RIT O-5307-201, RUC 1640046433-6, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento de despido injustificado

Más detalles

FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO:

FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO: Lima, seis de agosto del dos mil nueve. LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, vista la causa número seiscientos treinta y siete dos mil nueve, en el día de la fecha

Más detalles

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Descriptores. Incompatibilidad de la causal contemplada en el artículo 159 N 5 del Código del Trabajo con

Más detalles

COMENTARIO DE JURISPRUDENCIA 1

COMENTARIO DE JURISPRUDENCIA 1 143 COMENTARIO DE JURISPRUDENCIA 1 La Admisibilidad del Recurso de Nulidad Laboral. En Vías de una Correcta Interpretación de los Artículos 479 y 480 del Código del Trabajo Carlos Cristián Aranis Olivares

Más detalles

Santiago, tres de abril de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de

Santiago, tres de abril de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de 1 Santiago, tres de abril de dos mil diecisiete. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos séptimo a noveno que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente:

Más detalles

SUPREMA. Despido no pierde su eficacia si carta de aviso no especifica hechos que fundamentan causal invocada

SUPREMA. Despido no pierde su eficacia si carta de aviso no especifica hechos que fundamentan causal invocada Consultor Laboral - Prohibida su reproducción - Derechos reservados - THOMSON REUTERS PUNTOLEX 1 02.06.2008 SUPREMA. Despido no pierde su eficacia si carta de aviso no especifica hechos que fundamentan

Más detalles

Para decidir la Sala observa:

Para decidir la Sala observa: DÍAS FERIADOS Y DE DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO. SALARIO VARIABLE. 1. En aquellos casos en que el trabajador devenga un salario compuesto por una parte fija y una variable (comisiones), cuando se pacte

Más detalles

Santiago, doce de mayo de dos mil quince. Vistos: En autos RIT S , RUC , del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago,

Santiago, doce de mayo de dos mil quince. Vistos: En autos RIT S , RUC , del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Santiago, doce de mayo de dos mil quince. Vistos: En autos RIT S-106-2013, RUC 13-4-0045865-5, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago denunció

Más detalles

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Descriptores Despido Injustificado. Causal de término de contrato de artículo 159 Nº5 Código del Trabajo,

Más detalles

R E S E Ñ A

R E S E Ñ A R E S E Ñ A de la Sentencia del Tribunal Supremo en relación con la declaración de nulidad de pleno derecho de determinados apartados del artículo 21 de los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos --------------------------------------------------------------------

Más detalles

DERECHO ADMINISTRATIVO Corte Suprema

DERECHO ADMINISTRATIVO Corte Suprema Jurisprudencia 143 DERECHO ADMINISTRATIVO Corte Suprema Campusano Veas, Gloria del Carmen con Servicio de Salud de Iquique y otros 23 de julio de 2013 RECURSO PLANTEADO: Recurso de casación en el fondo.

Más detalles

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Descriptores Despido Injustificado. Rechazo por el trabajador de la oferta de pago contenida en la carta de

Más detalles

La Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la apelada por similares argumentos.

La Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la apelada por similares argumentos. EXP. N.º 02892-2009-PHD/TC LIMA FANNY RAMÍREZ QUIROZ SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 22 días del mes de enero de 2010, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los

Más detalles

Santiago a veintinueve de enero de dos mil dieciséis PRIMERO: Que ha comparecido GIORGIO MARINO ANDRADE, Abogado en representación de GERARDO FARFAN

Santiago a veintinueve de enero de dos mil dieciséis PRIMERO: Que ha comparecido GIORGIO MARINO ANDRADE, Abogado en representación de GERARDO FARFAN Santiago a veintinueve de enero de dos mil dieciséis PRIMERO: Que ha comparecido GIORGIO MARINO ANDRADE, Abogado en representación de GERARDO FARFAN HERNANDEZ cédula de identidad 11.165.981-8 ambos domiciliados

Más detalles

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del. Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del. Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente 1 Santiago, tres de mayo de dos mil diecisiete. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia

Más detalles

OPONENTE N 2 LABORATORIO VOLTA S.A., representado por Karen Pupkin Rutman.

OPONENTE N 2 LABORATORIO VOLTA S.A., representado por Karen Pupkin Rutman. SOL N : 828088 EXP N : 3206-09 Santiago, veinte de agosto de dos mil diez VISTOS: 1. ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD. MARCA (DENOMINATIVA) COBERTURA Para distinguir productos quimicos para el diagn6stico

Más detalles

EXPEDIENTE No. 225/2013

EXPEDIENTE No. 225/2013 1 - - - - En Tenango de Doria, Estado de Hidalgo, a 23 (veintitrés) de agosto de 2013, (dos mil trece).- - - - - - - - - - - - - - V i s t o s los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA dentro del JUICIO

Más detalles

SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. DETENCIÓN O ARRESTO

SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. DETENCIÓN O ARRESTO SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. DETENCIÓN O ARRESTO Cuando el trabajador es impuesto de una medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, que incluye la prohibición de acercase

Más detalles

En Santiago, a veintitrés de octubre de dos mil diecisiete VISTO Y TENIENDO PRESENTE: I. Identificación de las partes y procedimiento Con fecha 24 de

En Santiago, a veintitrés de octubre de dos mil diecisiete VISTO Y TENIENDO PRESENTE: I. Identificación de las partes y procedimiento Con fecha 24 de 1 En Santiago, a veintitrés de octubre de dos mil diecisiete VISTO Y TENIENDO PRESENTE: I. Identificación de las partes y procedimiento Con fecha 24 de julio de 2017 se creó el expediente electrónico rol

Más detalles

Texto completo de la Sentencia 1. Santiago, seis de enero de dos mil nueve. Vistos:

Texto completo de la Sentencia 1. Santiago, seis de enero de dos mil nueve. Vistos: Texto completo de la Sentencia 1 Santiago, seis de enero de dos mil nueve. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de San Antonio, en autos rol Nº 17.934 07, don Luis Gonzalo Sáenz Diez Soto

Más detalles

Santiago, cuatro de enero de dos mil diecisiete. Vistos: En estos autos RIT O , RUC K, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo

Santiago, cuatro de enero de dos mil diecisiete. Vistos: En estos autos RIT O , RUC K, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo Santiago, cuatro de enero de dos mil diecisiete. Vistos: En estos autos RIT O-4545-2015, RUC 1540041118-K, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento de aplicación general,

Más detalles

Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil once. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que por oficio Nº 990, de veintiséis de agosto

Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil once. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que por oficio Nº 990, de veintiséis de agosto 1 Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil once. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que por oficio Nº 990, de veintiséis de agosto de dos mil once, el Presidente (s) de la Corte de Apelaciones de Copiapó,

Más detalles

Santiago, diecisiete de agosto de dos mil cinco. agosto de 2005, la Cámara de Diputados ha enviado el

Santiago, diecisiete de agosto de dos mil cinco. agosto de 2005, la Cámara de Diputados ha enviado el Santiago, diecisiete de agosto de dos mil cinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, por oficio Nº 5.775, de 9 de agosto de 2005, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el

Más detalles

Victoria Paulina Peralta de la Fuente con Tesorería General de la República Octava Región

Victoria Paulina Peralta de la Fuente con Tesorería General de la República Octava Región Corte Suprema, 06/09/2010, 6150-2010 Victoria Paulina Peralta de la Fuente con Tesorería General de la República Octava Región Tipo: Recurso de Protección Resultado: Rechazado Descriptor Retención de la

Más detalles

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Descriptores Conclusión de la obra o faena. se transforma en indefinido si el trabajador continua prestando

Más detalles

Rol Nº , Corte Suprema

Rol Nº , Corte Suprema CORTE SUPREMA HA DETERMINADO QUE BASE DE CÁLCULO DE INDEMNIZACIONES LEGALES SÓLO DEBE CONTENER ESTIPENDIOS QUE TENGAN NATURALEZA DE REMUNERACIÓN, QUE NO ES EL CASO DE ASIGNACIONES DE COLACIÓN Y MOVILIZACIÓN.-

Más detalles

Efectos retroactivos del acto invalidatorio: interpretación administrativa y judicial (Corte Suprema)

Efectos retroactivos del acto invalidatorio: interpretación administrativa y judicial (Corte Suprema) 2013] Revista de Derecho JURISPRUDENCIA Vol. XXVI - Nº 2 - Diciembre COMENTADA 2013 Páginas 271-275 Efectos retroactivos del acto invalidatorio: interpretación administrativa y judicial (Corte Suprema)

Más detalles

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA.

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA. RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA. La competencia para conocer las acciones de nulidad contra los actos administrativos dictados con ocasión a la LOPCYMAT, no corresponden a la jurisdicción

Más detalles

LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.- CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.

LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.- CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL. LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.- CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.- Quito, 29 de octubre de 202, las 5h0

Más detalles

Santiago, veinticuatro de enero de dos mil once. Vistos: I. En cuanto al recurso de nulidad deducido por la parte demandante.

Santiago, veinticuatro de enero de dos mil once. Vistos: I. En cuanto al recurso de nulidad deducido por la parte demandante. Santiago, veinticuatro de enero de dos mil once. Vistos: I. En cuanto al recurso de nulidad deducido por la parte demandante. Primero: Que don Reinardo Juan Gajewski Molina y don Julio Ignacio Cifuentes

Más detalles

En estos autos Rol N de esta Corte Suprema, referidos a un

En estos autos Rol N de esta Corte Suprema, referidos a un Santiago, dos de agosto de dos mil diecisiete. Vistos: En estos autos Rol N 64.305-16 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento especial regido por la Ley N 19.039 de 2006, el solicitante, Agustín

Más detalles

Santiago, siete de octubre de dos mil quince. Visto: De conformidad con las reglas del procedimiento de aplicación general, ante el Primer Juzgado de

Santiago, siete de octubre de dos mil quince. Visto: De conformidad con las reglas del procedimiento de aplicación general, ante el Primer Juzgado de Santiago, siete de octubre de dos mil quince. Visto: De conformidad con las reglas del procedimiento de aplicación general, ante el Primer Juzgado de Letras de esta ciudad se sustanció esta causa RIT O-

Más detalles

TÉRMINO A CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN EN BASE A INFORME ITO

TÉRMINO A CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN EN BASE A INFORME ITO TÉRMINO A CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN EN BASE A INFORME ITO Fallo: 923-2013. Catorce de marzo de dos mil trece. Tercera Sala MATERIAS: - AUSENCIA DE ACTUACIÓN ILEGAL O ARBITRARIA POR PARTE DE AUTORIDAD RECURRIDA

Más detalles

LICENCIADO FELIPE DE JESÚS PÉREZ SAUCEDO EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS

LICENCIADO FELIPE DE JESÚS PÉREZ SAUCEDO EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil. Número de expediente 78/ Naturaleza del juicio DIVORCIO NECESARIO Objeto de la litis EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Fecha en

Más detalles

COMENTARIO DE LA SENTENCIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO, DE FECHA 25/09/2013, SOBRE DESPIDO COLECTIVO.

COMENTARIO DE LA SENTENCIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO, DE FECHA 25/09/2013, SOBRE DESPIDO COLECTIVO. COMENTARIO DE LA SENTENCIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO, DE FECHA 25/09/2013, SOBRE DESPIDO COLECTIVO. RESUMEN: Despido Colectivo por causas económicas en empresa perteneciente a un Grupo

Más detalles

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Descriptores Unificación de jurisprudencia. Subcontratación y nulidad del despido. La limitación temporal

Más detalles

FALLO NPR Nº 17/13. Vistos y considerando:

FALLO NPR Nº 17/13. Vistos y considerando: NPR 17-13 Fecha sentencia 29-07-2015 Materia Ética Relación personal del abogado con su cliente. Reclamado sin participación culpable en los hechos. Disposiciones Según O. Artículo 12 Reglamento Disciplinario.

Más detalles

MANIFESTACION. QUE SE DECLARE NO HA LUGAR A LA ADMISION A LOS TRES MOTIVOS DE UN RECURSO DE CASACION INTERPUESTO.

MANIFESTACION. QUE SE DECLARE NO HA LUGAR A LA ADMISION A LOS TRES MOTIVOS DE UN RECURSO DE CASACION INTERPUESTO. MANIFESTACION. QUE SE DECLARE NO HA LUGAR A LA ADMISION A LOS TRES MOTIVOS DE UN RECURSO DE CASACION INTERPUESTO. Honorable Corte Suprema de Justicia:, mayor de edad, soltera, Abogada, inscrita en el Colegio

Más detalles

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Descriptores Régimen de trabajo en subcontratación. Recurso de nulidad laboral acogido, causal de infracción

Más detalles