CONCEPTOS BÁSICOS DEL DERECHO TRIBUTARIO AMBIENTAL. Belén García Carretero Profesora Contratada Doctora de Derecho Financiero y Tributario UCM

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1 CONCEPTOS BÁSICOS DEL DERECHO TRIBUTARIO AMBIENTAL Belén García Carretero Profesora Contratada Doctora de Derecho Financiero y Tributario UCM

2 Consideraciones genéricas Existen distintos instrumentos para proteger el medio ambiente: Instrumentos legislativos: Instrumentos económicos: fiscalidad ambiental Instrumentos voluntarios: Ej. Sistemas de Gestión Medioambiental (Normas de la serie ISO o Reglamento EMAS), etiquetas ecológicas, análisis del ciclo de vida, diseño de productos ecológicos, etc. Las políticas ambientales en España han girado en torno a las medidas normativas de obligado cumplimiento. Pero los instrumentos económicos (tributos, permisos comerciables de emisión ) son mas eficientes y cumplen mejor el pº quien contamina paga

3 Consideraciones genéricas I Ventajas económicas de los tributos ambientales: Minimizan costes Llevan a la práctica el pº de Quien contamina paga Proporcionan mayor aumento de inventivos a la innovación tecnológica que los enfoques meramente normativos Generan ingresos que se pueden revertir en el medio ambiente

4 Consideraciones genéricas II Concepto de tributo ambiental Tributo: Prestación pecuniaria de carácter público. Notas: Coactividad Carácter contributivo Tributo categoría común (impuestos, tasas y contribuciones especiales). Tributo extrafiscal -Tributo ambiental: Aquel que se estructura en función del daño ambiental e incentiva la protección del medio ambiente.

5 Consideraciones genéricas III - El tributo ambiental perfecto es el que genera una recaudación cero?. (Impuestos sobre el tabaco o sobre hidrocarburos )

6 Tributos ambientales Cuándo nos encontramos ante un tributo ambiental? -Finalidad expresada por el legislador -Afectación de los ingresos -Estructura del impuesto Tributo ambiental sería aquel tributo que constituye un incentivo al cuidado del M.A

7 Categorías tributarias Impuestos Tasas Contribuciones Especiales

8 Impuestos -Definición: Tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente. -Característica: Su hecho imponible no está constituido por alguna actividad administrativa por lo que sus elementos cuantitativos deben establecerse en función de la capacidad económica del contribuyente. -Impuestos extrafiscales: su estructura no responde al pº de capacidad económica sino a un fin del ordenamiento. Impuestos ecológicos

9 Impuestos ecológicos Su estructura no responde al principio de capacidad económica sino a un fin del ordenamiento, la protección del MA, la cual debe estar presente en su configuración. (Control de proporcionalidad, límites) No es necesariamente un impuesto sin recaudación ya que la obtención de ingresos puede ser un fin accesorio.

10 Impuesto Ecológico: Hecho imponible HECHO IMPONIBLE -Def: El presupuesto fijado por la Ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal -Ámbito material: Actividades que directa o indirectamente deterioren el MA, excluyendo las conductas radicalmente prohibidas. Su campo natural, por tanto, es la contaminación permitida. -Clasificación: -Exacciones sobre emisiones -Exacciones sobre productos

11 Impuesto Ecológico: Hecho imponible I IMPUESTOS SOBRE EMISIONES: Son adecuados para la protección del MA porque permiten conocer de dónde procede la contaminación y su causante Problemas: -Su gestión no es sencilla y es cara (procedimientos de medición y control eficientes) -No grava una manifestación directa de riqueza -Dificultades para cumplir el límite en la fijación del hecho imponible (contaminación permitida) ya que la normativa administrativa suele fijar límites máximos de emisión cuyo incumplimiento genera una infracción) -Actúan una vez que se ha producido el daño medioambiental

12 Impuesto Ecológico: Hecho imponible IMPUESTOS SOBRE PRODUCTOS: Son adecuados siempre que su hecho imponible se configure de forma que hay una relación directa entre el mismo y el daño ambiental. Rasgos positivos. Actúan previamente al daño ambiental Su gestión es más sencilla y económica Pero su eficacia depende de la elasticidad de los precios de los bienes gravados y de la existencia o no de bienes sustitutivos

13 Impuesto Ecológico: Obligado tributario Def: Son obligados tributarios las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias De conformidad con el pº quién contamina paga sujeto pasivo será la persona física o jurídica que realiza la actividad degradante, recayendo sobre él la obligación del pago del tributo

14 Impuesto Ecológico: Obligado tributario I IMPUESTOS SOBRE EMISIONES -El sujeto pasivo debería ser quién realice la emisión perjudicial para el MA, para así desincentivar su conducta. Prohibición de repercusión. IMPUESTOS SOBRE PRODUCTOS -Gravamen sobre la fabricación: sujeto pasivo será el fabricante (prohibición de repercusión) -Gravamen sobre el uso: el consumidor final deberá soportar la carga mediante la repercusión obligatoria

15 Impuesto Ecológico: Elementos cuantitativos -Impuestos de cuota fija (mayor simplicidad pero contrarios al pº quién contamina paga ) -Impuestos de cuota variable. Elementos cuantitativos: -Base -Tipo de gravamen -Cuota

16 Impuesto Ecológico: Base Imponible BASE IMPONIBLE Def: Magnitud monetaria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible IMPUESTOS SOBRE PRODUCTOS: -La BI podría consistir en una proporción de su pr de adquisición que exprese la cuota, respecto al valor total del bien, que supongan los componentes del mismo perjudiciales para el MA. -La BI se podría configurar en relación al número de productos fabricados o consumidos pues también revela el efecto contaminante de los mismos.

17 Impuesto Ecológico: Base Imponible IMPUESTOS SOBRE EMISIONES: La BI debería ser una magnitud no monetaria (unidades de productos contaminantes) de manera que la reducción del daño ambiental por parte del sujeto suponga una disminución de su carga tributaria Problema: Medición. Métodos: -Estimación directa (determinación del rendimiento real mediante declaraciones, documentos, medición directa...) -Estimación objetiva (determinación del rendimiento medio presunto mediante índices, módulos ). Debe basarse en elementos que constituyan un incentivo a reducir la contaminación (tipo de instalaciones, materias primas utilizadas en la producción..) -Estimación indirecta (determinación del rendimiento acudiendo a medios diversos como consecuencia de la falta de colaboración del sujeto)

18 Base liquidable BASE LIQUIDABLE Def: magnitud resultante de aplicar en su caso sobre la base imponible las reducciones establecidas

19 Impuesto Ecológico. Tipo de gravamen TIPO DE GRAVAMEN Def: Cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable Clases: -Específicos (aplicables a magnitudes físicas) -Únicos o graduales -Porcentuales (aplicables a magnitudes monetarias) -Proporcionales o progresivos

20 Impuesto Ecológico: Elementos cuantitativos CONCLUSIONES -Para las BI no monetarias el tipo de gravamen debería ser específico y gradual con la finalidad de incentivar la reducción de contaminación - Para las BI monetarias el tipo de gravamen debería ser porcentual y progresivo con la finalidad de desincentivar las conductas más contaminantes.

21 Cuota Tributaria CUOTA TRIBUTARIA: -Cuota íntegra -Cuota líquida -Cuota diferencial

22 Devengo DEVENGO: art. 21 LGT es el momento en el que se entiende realizado el h imp y se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal Coincidencia o no con la realización material del h imp, la ley puede fijar el devengo en un momento anterior o posterior. Ej IIEE de fabricación, tasa por licencia de obras

23 Exigibilidad La exigibilidad: hace referencia a la posibilidad de reclamar el pago. Para ello es necesario que se produzca el devengo (nacimiento de la obligtr) y concurrencia de tres circunstancias: Que la oblig sea líquida, que la deuda haya sido liquidada o autoliquidada Que la obliga esté vencida, se haya abierto el plazo de pago en p voluntario Que la deuda no esté suspendida ni aplazada

24 TASAS Def: Tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.

25 Clases de Tasas Exigidas por el uso especial del dominio público Exigidas por la prestación de servicios o la realización de actividades Condiciones: Prestación del servicio en régimen de derecho público Solicitud obligatoria o prestadas sin necesidad de solicitud (Ej obtención DNI) (coactividad) Sin concurrencia con el sector privado= monopolio de hecho o de derecho (coactividad)

26 TASAS Fundamento: Contribuir a los costes que les supone a la Administración las actividades que realiza. Conclusión: no es una figura adecuada para fomentar la protección del MA aunque podría generar un incentivo dentro de los límites del coste del servicio o actividad

27 CONTRIBUCIONES ESPECIALES Def: Tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

28 CONTRIBUCIONES ESPECIALES Conclusión: Es posible una contribución especial con carácter medioambiental, si la obra y/o el establecimiento /ampliación del servicio público tiene un efecto positivo para el medio ambiente.

29 Panorámica general Tributos con componente medioambiental: Impuestos estatales con componente ambiental: Impuesto sobre Hidrocarburos Impuesto sobre el carbón Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IDMT) Impuestos sobre la Electricidad Impuestos sobre residuos nucleares Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero Impuestos ambientales autonómicos (principalmente emisiones atmosféricas, vertidos aguas, depósito residuos) Tasas locales con efectos ambientales

30 Panorámica general I Incentivos fiscales para la protección del medio ambiente: Impuesto sobre Sociedades e IRPF: deducciones por inversiones medioambientales Impuestos municipales: bonificaciones en el IAE, IBI, IVTM e ICIO Impuestos ambientales autonómicos: deducciones por inversiones para la protección del medio ambiente

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