El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación la siguiente información relevante en materia de comercio exterior:
|
|
- Natalia Martin Valenzuela
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 CIRCULAR INFORMATIVA No. 008 CLAA_GJN_PABV_008.16! México D.F. a 13 de enero de 2016 Asunto: Publicaciones en el Diario Oficial. El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación la siguiente información relevante en materia de comercio exterior: SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO ACUERDO por el que se otorga la patente de agente aduanal número 1715 a la ciudadana María Fernanda Mejía González, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de Nuevo Laredo, como aduana de adscripción, en virtud del retiro voluntario de la agente aduanal Gabriela Adriana Mejía Arreola. Se otorga la patente de Agente Aduanal número 1715 a la C. MARIA FERNANDA MEJIA GONZALEZ, para ejercer funciones con tal carácter ante la aduana de NUEVO LAREDO, como aduana de adscripción, en virtud del retiro voluntario de la Agente Aduanal GABRIELA ADRIANA MEJIA ARREOLA, por lo cual, a partir de la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, será inactivada la patente 1062, así como la autorización 3653, que habían sido asignadas a la citada Agente Aduanal. Asimismo se hace de su conocimiento de que la C. MARIA FERNANDA MEJIA GONZALEZ, va a actuar en las aduanas de AGUASCALIENTES Y COLOMBIA, como aduanas adicionales a la de su adscripción, mismas que tenía autorizadas la agente aduanal de la que obtiene la patente, debiendo utilizar el número de patente 1715 en el llenado de cada uno de los pedimentos que formule en las aduanas en las que actúe.! ANEXOS 15 y 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicada el 23 de diciembre de 2015.! Respecto a los Anexos 15 y 24 de Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 a continuación se menciona la información más relevante en materia de comercio Exterior, para mayor información ver los anexos. En el Anexo 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, referente al Impuesto sobre Automóviles Nuevos se establece la Tarifa para determinar el Impuesto sobre Automóviles Nuevos para el año 2016, las cantidades correspondientes a la fracción II del artículo 8o. de la Ley Federal del ISAN para el año2016 y el Código de Claves Vehiculares. En el Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 referente a la Contabilidad en medios electrónicos se establece un Catálogo de cuentas utilizado en el periodo, Código agrupador de cuentas del SAT, Balanza de comprobación, Información de las pólizas del periodo, Información de los auxiliares de folios fiscales asignados a los comprobantes fiscales dentro de las pólizas, Información de los auxiliares de cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer nivel, Sello digital de la contabilidad electrónica, Catálogo de monedas, Catálogo de bancos y Catálogo de métodos de pago. Nueva Jersey Número 14, Col. Nápoles Deleg. Benito Juárez, México, D.F. C.P Tel (55) y (55)
2 CIRCULAR INFORMATIVA No. 008 CLAA_GJN_PABV_008.16! SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO que modifica al diverso que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional. ANTECEDENTES La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos faculta a la Secretaría de la Defensa Nacional para controlar y vigilar las actividades, operaciones industriales y comerciales que se realicen con armas, municiones, pólvoras, explosivos, artificios y sustancias químicas relacionadas con explosivos. El 30 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional (Acuerdo), modificado mediante diverso publicado en el mismo órgano informativo el 6 de octubre de 2014, con el fin de vigilar y garantizar la seguridad nacional y facilitar la consulta sobre el esquema regulatorio vigente en materia de importación o exportación de diversos artículos sujetos al control de esa Dependencia. El artículo 1o. del Acuerdo establece la clasificación y codificación de la mercancía identificada como inmovilizadores eléctricos sin que se especifique la fracción arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en que se clasifica dicha mercancía, por lo que es necesario identificar en el citado numeral la correspondiente fracción arancelaria. A fin de aclarar que la facilidad establecida en el último párrafo del artículo 3o. del Acuerdo, consistente en efectuar la importación de mercancías sin necesidad de tramitar y obtener el permiso ordinario, cuando dichas mercancías no se destinen a la producción o acondicionamiento de armas y explosivos, entre otros, no exime a los interesados de la obligación de tramitar un permiso general, es oportuno eliminar dicho párrafo y establecer en un artículo 5o BIS la facilidad en comento, otorgando certidumbre jurídica a los usuarios del comercio exterior. Actualmente los detonadores e ignitores, de carga propelente, utilizados en los sistemas de bolsas de aire y cinturones de seguridad de vehículos automóviles y demás dispositivos que accionan dichas bolsas para seguridad del usuario se encuentran regulados en el Acuerdo; sin embargo, se determinó que cuando éstos vienen integrados como partes automotrices para su montaje en los dispositivos, sistemas y módulos de las bolsas de aire de vehículos automotores no representan algún riesgo, por lo que resulta conveniente realizar la acotación correspondiente en el Acuerdo. La Secretaría de la Defensa Nacional realizó diversos análisis y pruebas a la sustancia denominada Nitrato de Estroncio, concluyendo que no es explosiva o que pueda emplearse en la fabricación de explosivos, por lo que no es necesario regular su importación o exportación. De conformidad con las reformas a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, derivadas de la adopción a la Quinta Enmienda a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, resulta necesario señalar en el Acuerdo la correcta clasificación arancelaria del fulminato de mercurio, para evitar confusiones y mantener un marco normativo actualizado. Nueva Jersey Número 14, Col. Nápoles Deleg. Benito Juárez, México, D.F. C.P Tel (55) y (55)
3 CIRCULAR INFORMATIVA No. 008 CLAA_GJN_PABV_ Por lo anterior se realizan las siguientes modificaciones mediante el presente Decreto como a continuación se indica: Primero.- Se REFORMAN en su parte relativa las fracciones arancelarias de los artículos 1o., 2o. y 3o., que a continuación se indican en el orden que les corresponde según su numeración, y se DEROGA el último párrafo de artículo 3o. del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007, modificado mediante diverso dado a conocer en el mismo órgano informativo el 6 de octubre del 2014, como se indica en las tablas del presente decreto. Segundo.- Se REFORMAN los artículos 5o. primer párrafo, 6o. y 7o. primer párrafo del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007, modificado mediante diverso dado a conocer en el mismo órgano informativo el 6 de octubre del 2014, como se indica a continuación: "ARTICULO 5o.- Los interesados en realizar la importación o la exportación de las mercancías a que se refiere el presente ordenamiento, deberán acudir al Módulo de Atención al Público de la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos de la Secretaría de la Defensa Nacional, a fin de cumplir con los requisitos necesarios para la expedición del permiso ordinario o extraordinario de importación o exportación que corresponda a la operación que pretendan realizar, de conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.... ARTICULO 6o.- Los importadores o exportadores de las mercancías que se listan en este ordenamiento, deberán anexar al pedimento de importación o de exportación que corresponda, al momento de la introducción de las mercancías al territorio nacional, o de su salida del país, el permiso ordinario o extraordinario original expedido por la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos de la Secretaría de la Defensa Nacional, y someter en su caso las mercancías a la inspección ocular correspondiente, en los términos del artículo 7o. de este Acuerdo. El permiso de importación o exportación a que se refiere el artículo 42 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, no exime a los interesados de cubrir los requisitos que señalen otras disposiciones legales. ARTICULO 7o.- Los importadores y exportadores de las mercancías listadas en este Acuerdo, deberán someterlas a inspección por parte de un interventor militar en puertos, aeropuertos y fronteras, de la Zona o Guarnición Militar más cercana al punto de entrada al país, en términos del Manual de Procedimientos que al efecto emita la propia Secretaría de la Defensa Nacional, a fin de certificar que los productos a importar o exportar, cumplen con las características, cantidades y condiciones definidas en los permisos ordinarios o extraordinarios de importación o exportación expedidos por la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos de dicha Secretaría...." Tercero.- Se ADICIONAN al artículo 2o. la fracción arancelaria que a continuación se indica, en el orden que le corresponda según su numeración y un artículo 5o BIS al Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, publicado en el Diario! Nueva Jersey Número 14, Col. Nápoles Deleg. Benito Juárez, México, D.F. C.P Tel (55) y (55)
4 CIRCULAR INFORMATIVA No. 008 CLAA_GJN_PABV_008.16! Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007, modificado mediante diverso dado a conocer en el mismo órgano informativo el 6 de octubre del 2014, para quedar como a continuación se indica: ARTICULO 5o BIS.- Los permisos ordinarios de importación o exportación se conceden a las personas físicas o morales que tienen un permiso general vigente y que de manera habitual pretenden comercializar o utilizar material regulado por la Secretaría de la Defensa Nacional. Únicamente en el caso de las personas físicas o morales que tengan un permiso general vigente, cuando se trate de artículos, sustancias y materiales, contemplados en el presente Acuerdo, pero que su utilización, aplicación o uso, no estén destinados a la fabricación, elaboración, ensamble, reparación o acondicionamiento de armas, municiones, pólvoras, explosivos, artificios para voladuras o demoliciones y/o artificios pirotécnicos, el interesado quedará exento de obtener y presentar el permiso ordinario respectivo, bastándole únicamente con entregar a las autoridades aduaneras correspondientes, una carta-compromiso en donde manifiesten bajo protesta de decir verdad, que los materiales o artículos motivo de importación o exportación, no serán destinados o utilizados en las actividades descritas en el presente artículo. Además de presentar la carta-compromiso, el interesado estará obligado a dar aviso con veinte días hábiles de anticipación a la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos de la Secretaría de la Defensa Nacional, a efecto de que se les expida un oficio, mismo que también presentará a las autoridades aduaneras. Por otra parte, si solamente de manera eventual requiere comercializar o utilizar material regulado, corresponde tramitar un permiso extraordinario de importación o exportación." Cuarto.- Se ELIMINA la fracción arancelaria del artículo 2o. del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007, modificado mediante diverso dado a conocer en el mismo órgano informativo el 6 de octubre del TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- La obligación de contar con el permiso general a que se refiere el artículo 5o BIS será exigible dentro de los siguientes 45 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo. TERCERO.- En un plazo no mayor a 90 días hábiles la Secretaría de la Defensa Nacional realizará las modificaciones necesarias al Manual de Procedimientos para la Obtención de los Permisos a que se refiere el transitorio cuarto del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de SECRETARIA DE EDUCACION PÚBLICA DECRETO por el que se reforma la fracción III del artículo 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor. Nueva Jersey Número 14, Col. Nápoles Deleg. Benito Juárez, México, D.F. C.P Tel (55) y (55)
5 CIRCULAR INFORMATIVA No. 008 CLAA_GJN_PABV_008.16! Se reforma la fracción III del artículo 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor, para establecer que se consideran infracciones en materia de comercio aquellas conductas que sean realizadas con fines de lucro directo o indirecto, referentes a fijar, producir, reproducir, almacenar, distribuir, transportar o comercializar copias de obras, obras cinematográficas y demás obras audiovisuales, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por los derechos de autor o por los derechos conexos, sin la autorización de los respectivo titulares en los términos de esta Ley. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. ANEXO VI Atentamente Lic. Maria del Carmen Borgonio Luna Gerencia Jurídica Normativa CLAA carmen.borgonio@claa.org.mx Nueva Jersey Número 14, Col. Nápoles Deleg. Benito Juárez, México, D.F. C.P Tel (55) y (55)
6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO que modifica al diverso que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Defensa Nacional.- Secretaría de Economía. SALVADOR CIENFUEGOS ZEPEDA, Secretario de la Defensa Nacional e ILDEFONSO GUAJARDO VILLARREAL, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 29 fracciones XVI, XVII y XX, 34 fracciones I, V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III, X y XIII, 15 fracciones II y VI, 16 fracción VI, 17, 17-A y 20 de la Ley de Comercio Exterior; 36-A fracciones I inciso c) y II inciso b), 104 fracción II y 113 fracción II de la Ley Aduanera; 4o., 37, 55, 56, 57 y 58 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y CONSIDERANDO Que la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos faculta a la Secretaría de la Defensa Nacional para controlar y vigilar las actividades, operaciones industriales y comerciales que se realicen con armas, municiones, pólvoras, explosivos, artificios y sustancias químicas relacionadas con explosivos. Que el 30 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional (Acuerdo), modificado mediante diverso publicado en el mismo órgano informativo el 6 de octubre de 2014, con el fin de vigilar y garantizar la seguridad nacional y facilitar la consulta sobre el esquema regulatorio vigente en materia de importación o exportación de diversos artículos sujetos al control de esa Dependencia. Que el artículo 1o. del Acuerdo establece la clasificación y codificación de la mercancía identificada como inmovilizadores eléctricos sin que se especifique la fracción arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en que se clasifica dicha mercancía, por lo que es necesario identificar en el citado numeral la correspondiente fracción arancelaria. Que a fin de aclarar que la facilidad establecida en el último párrafo del artículo 3o. del Acuerdo, consistente en efectuar la importación de mercancías sin necesidad de tramitar y obtener el permiso ordinario, cuando dichas mercancías no se destinen a la producción o acondicionamiento de armas y explosivos, entre otros, no exime a los interesados de la obligación de tramitar un permiso general, es oportuno eliminar dicho párrafo y establecer en un artículo 5o BIS la facilidad en comento, otorgando certidumbre jurídica a los usuarios del comercio exterior. Que actualmente los detonadores e ignitores, de carga propelente, utilizados en los sistemas de bolsas de aire y cinturones de seguridad de vehículos automóviles y demás dispositivos que accionan dichas bolsas para seguridad del usuario se encuentran regulados en el Acuerdo; sin embargo, se determinó que cuando éstos vienen integrados como partes automotrices para su montaje en los dispositivos, sistemas y módulos de las bolsas de aire de vehículos automotores no representan algún riesgo, por lo que resulta conveniente realizar la acotación correspondiente en el Acuerdo. Que la Secretaría de la Defensa Nacional realizó diversos análisis y pruebas a la sustancia denominada Nitrato de Estroncio, concluyendo que no es explosiva o que pueda emplearse en la fabricación de explosivos, por lo que no es necesario regular su importación o exportación. Que de conformidad con las reformas a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, derivadas de la adopción a la Quinta Enmienda a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, resulta necesario señalar en el Acuerdo la correcta clasificación arancelaria del fulminato de mercurio, para evitar confusiones y mantener un marco normativo actualizado.
7 Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) Que con el fin de otorgar certidumbre jurídica a los importadores y exportadores, es necesario precisar el nombre de los permisos que expide la Secretaría de la Defensa Nacional para llevar a cabo las operaciones de comercio exterior. Que en términos de la Ley de Comercio Exterior, la medida a que se refiere el presente instrumento cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, por lo que expedimos el siguiente: ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE LAS MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN ESTÁN SUJETAS A REGULACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL Primero.- Se REFORMAN en su parte relativa las fracciones arancelarias de los artículos 1o., 2o. y 3o., que a continuación se indican en el orden que les corresponde según su numeración, y se DEROGA el último párrafo de artículo 3o. del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007, modificado mediante diverso dado a conocer en el mismo órgano informativo el 6 de octubre del 2014, como a continuación se indica: ARTICULO 1o.- FRACCION DESCRIPCION Los demás. Únicamente: De gas comprimido en recipientes a presión, por ejemplo CO 2 o gas carbónico, que no sean de las que lanzan dardos para inmovilización de animales con fines veterinarios, de investigación o científicos; armas que utilizan cartuchos sin casquillo; inmovilizadores eléctricos, también conocidos como arma de electrochoque, porra eléctrica o pistola eléctrica. Excepto: Las armas a base de aire comprimido mediante resorte o pistón ARTICULO 2o.- FRACCION DESCRIPCION Los demás. Únicamente: Detonadores e ignitores, de carga propelente, utilizados en el sistema de bolsas de aire y cinturones de seguridad de vehículos automóviles y demás dispositivos que accionen bolsas de aire para seguridad del usuario, excepto cuando se presenten integrados como parte automotriz para su montaje en los sistemas, dispositivos o módulos de bolsas de aire o cinturones de seguridad de vehículos automotores
8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 ARTICULO 3o.-... FRACCION DESCRIPCION Los demás Únicamente: Nitrato de bario y nitrato de calcio, que no sean grado reactivo. (último párrafo derogado) Segundo.- Se REFORMAN los artículos 5o. primer párrafo, 6o. y 7o. primer párrafo del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007, modificado mediante diverso dado a conocer en el mismo órgano informativo el 6 de octubre del 2014, como a continuación se indica: ARTICULO 5o.- Los interesados en realizar la importación o la exportación de las mercancías a que se refiere el presente ordenamiento, deberán acudir al Módulo de Atención al Público de la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos de la Secretaría de la Defensa Nacional, a fin de cumplir con los requisitos necesarios para la expedición del permiso ordinario o extraordinario de importación o exportación que corresponda a la operación que pretendan realizar, de conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. ARTICULO 6o.- Los importadores o exportadores de las mercancías que se listan en este ordenamiento, deberán anexar al pedimento de importación o de exportación que corresponda, al momento de la introducción de las mercancías al territorio nacional, o de su salida del país, el permiso ordinario o extraordinario original expedido por la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos de la Secretaría de la Defensa Nacional, y someter en su caso las mercancías a la inspección ocular correspondiente, en los términos del artículo 7o. de este Acuerdo. El permiso de importación o exportación a que se refiere el artículo 42 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, no exime a los interesados de cubrir los requisitos que señalen otras disposiciones legales. ARTICULO 7o.- Los importadores y exportadores de las mercancías listadas en este Acuerdo, deberán someterlas a inspección por parte de un interventor militar en puertos, aeropuertos y fronteras, de la Zona o Guarnición Militar más cercana al punto de entrada al país, en términos del Manual de Procedimientos que al efecto emita la propia Secretaría de la Defensa Nacional, a fin de certificar que los productos a importar o exportar, cumplen con las características, cantidades y condiciones definidas en los permisos ordinarios o extraordinarios de importación o exportación expedidos por la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos de dicha Secretaría.... Tercero.- Se ADICIONAN al artículo 2o. la fracción arancelaria que a continuación se indica, en el orden que le corresponda según su numeración y un artículo 5o BIS al Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007, modificado mediante diverso dado a conocer en el mismo órgano informativo el 6 de octubre del 2014, para quedar como a continuación se indica:
9 Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) ARTICULO 2o.- FRACCION DESCRIPCION Inorgánicos. Únicamente: Fulminato de mercurio ARTICULO 5o BIS.- Los permisos ordinarios de importación o exportación se conceden a las personas físicas o morales que tienen un permiso general vigente y que de manera habitual pretenden comercializar o utilizar material regulado por la Secretaría de la Defensa Nacional. Únicamente en el caso de las personas físicas o morales que tengan un permiso general vigente, cuando se trate de artículos, sustancias y materiales, contemplados en el presente Acuerdo, pero que su utilización, aplicación o uso, no estén destinados a la fabricación, elaboración, ensamble, reparación o acondicionamiento de armas, municiones, pólvoras, explosivos, artificios para voladuras o demoliciones y/o artificios pirotécnicos, el interesado quedará exento de obtener y presentar el permiso ordinario respectivo, bastándole únicamente con entregar a las autoridades aduaneras correspondientes, una carta-compromiso en donde manifiesten bajo protesta de decir verdad, que los materiales o artículos motivo de importación o exportación, no serán destinados o utilizados en las actividades descritas en el presente artículo. Además de presentar la carta-compromiso, el interesado estará obligado a dar aviso con veinte días hábiles de anticipación a la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos de la Secretaría de la Defensa Nacional, a efecto de que se les expida un oficio, mismo que también presentará a las autoridades aduaneras. Por otra parte, si solamente de manera eventual requiere comercializar o utilizar material regulado, corresponde tramitar un permiso extraordinario de importación o exportación. Cuarto.- Se ELIMINA la fracción arancelaria del artículo 2o. del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007, modificado mediante diverso dado a conocer en el mismo órgano informativo el 6 de octubre del TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- La obligación de contar con el permiso general a que se refiere el artículo 5o BIS será exigible dentro de los siguientes 45 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo. TERCERO.- En un plazo no mayor a 90 días hábiles la Secretaría de la Defensa Nacional realizará las modificaciones necesarias al Manual de Procedimientos para la Obtención de los Permisos a que se refiere el transitorio cuarto del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de México, D.F., a 3 de enero de El Secretario de la Defensa Nacional, Salvador Cienfuegos Zepeda.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.
10 Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA DECRETO por el que se reforma la fracción III del artículo 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 231 DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR. Artículo Único.- Se reforma la fracción III del artículo 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor, para quedar como sigue: Artículo Constituyen infracciones en materia de comercio las siguientes conductas cuando sean realizadas con fines de lucro directo o indirecto: I. y II.... III. Fijar, producir, reproducir, almacenar, distribuir, transportar o comercializar copias de obras, obras cinematográficas y demás obras audiovisuales, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por los derechos de autor o por los derechos conexos, sin la autorización de los respectivo titulares en los términos de esta Ley; IV. a X.... Transitorio Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 14 de diciembre de Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.- Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Dip. Ernestina Godoy Ramos, Secretaria.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a once de enero de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
11 Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO ACUERDO por el que se otorga la patente de agente aduanal número 1715 a la ciudadana María Fernanda Mejía González, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de Nuevo Laredo, como aduana de adscripción, en virtud del retiro voluntario de la agente aduanal Gabriela Adriana Mejía Arreola. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Aduanas.- Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas. Acuerdo Visto el escrito recibido en esta Administración, mediante el cual la C. MARIA FERNANDA MEJIA GONZALEZ, solicitó se le otorgara patente de Agente Aduanal, en virtud del retiro voluntario de la Agente Aduanal GABRIELA ADRIANA MEJIA ARREOLA, titular de la patente número 1062 con adscripción en la aduana de NUEVO LAREDO, y autorización 3653, para actuar en las aduanas del AGUASCALIENTES Y COLOMBIA; y considerando que la C. MARIA FERNANDA MEJIA GONZALEZ, ha cumplido con lo establecido en el Décimo segundo de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, y que mediante acuerdo emitido por esta Administración, se autorizó el retiro voluntario de manera definitiva e irrevocable de la Agente Aduanal GABRIELA ADRIANA MEJIA ARREOLA a su patente; el Administrador Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, con fundamento en los artículos 2, párrafo primero, apartado B, fracción II, inciso b) y párrafo segundo; 5, primer párrafo; 12, fracción II; 13, primer párrafo, fracción II; 19, fracciones XIX, XXIV, XXV y tercer párrafo, numeral 2; en relación con el artículo 20, apartado B, fracción I del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, en vigor a partir del 22 de noviembre de 2015; y 144, fracciones XXI y XXXV de la Ley Aduanera, ACUERDA: PRIMERO.- Otorgar la patente de Agente Aduanal número 1715 a la C. MARIA FERNANDA MEJIA GONZALEZ, para ejercer funciones con tal carácter ante la aduana de NUEVO LAREDO, como aduana de adscripción, en virtud del retiro voluntario de la Agente Aduanal GABRIELA ADRIANA MEJIA ARREOLA, por lo cual, a partir de la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, será inactivada la patente 1062, así como la autorización 3653, que habían sido asignadas a la citada Agente Aduanal. SEGUNDO.- Se toma conocimiento de que la C. MARIA FERNANDA MEJIA GONZALEZ, va a actuar en las aduanas de AGUASCALIENTES Y COLOMBIA, como aduanas adicionales a la de su adscripción, mismas que tenía autorizadas la agente aduanal de la que obtiene la patente, debiendo utilizar el número de patente 1715 en el llenado de cada uno de los pedimentos que formule en las aduanas en las que actúe. TERCERO.- Notifíquese el presente acuerdo mediante oficio a las CC. MARIA FERNANDA MEJIA GONZALEZ y GABRIELA ADRIANA MEJIA ARREOLA, anexando un ejemplar con firma autógrafa del mismo. CUARTO.- Gírense oficios a los administradores de las adunas de NUEVO LAREDO, AGUASCALIENTES Y COLOMBIA, remitiéndoles copia simple del presente acuerdo. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, por una sola vez a costa de la C. MARIA FERNANDA MEJIA GONZALEZ, y surta efectos de notificación. Atentamente México, D.F., a 16 de diciembre de El Administrador Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, Marcoflavio Rigada Soto.- Rúbrica. (R )
12 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de 2016 SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO ANEXOS 15 y 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicada el 23 de diciembre de (Continúa en la Tercera Sección) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria. Anexo 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 Contenido Impuesto sobre Automóviles Nuevos A. Tarifa para determinar el Impuesto sobre Automóviles Nuevos para el año B. Cantidades correspondientes a la fracción II del artículo 8o. de la Ley Federal del ISAN para el año C. Código de Claves Vehiculares: 1. Registradas. A. Tarifa para determinar el impuesto sobre automóviles nuevos para el año Límite inferior $ Límite superior $ TARIFA Cuota fija $ Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior , , , , , , , , , , , En adelante 26, % Si el precio del automóvil es superior a $660, se reducirá del monto del impuesto determinado la cantidad que resulte de aplicar el 7% sobre la diferencia entre el precio de la unidad y los $660, B. Cantidades correspondientes a la fracción II del artículo 8o. de la Ley Federal del ISAN para el año Artículo 8o. fracción II primer párrafo: $222, Artículo 8o. fracción II segundo párrafo: $222, y hasta $281, C. Código de claves vehiculares 1. Registradas Clave Empresa 01 : FCA México, S.A. de C.V. (antes Chrysler de México, S.A. de C.V.) Modelo 01 : Shadow 2 puertas Versión 01 : Típico automático 4 cil : Equipado automático 4 cil : GTS Típico 5 vel. 4 cil : GTS Equipado automático 4 cil.
13 Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) : Convertible Típico aut. 4 cil : Típico aut. con a/a 4 cil : Equipado aut. con a/a 4 cil : Gts manual con a/a 4 cil : Gts Típico aut. con a/a 4 cil : Austero aut. 4 cil : Convertible Típico aut. a/a 4 cil : Convertible equip. aut. turbo 4 cil : Típico aut. turbo 4 cil : Típico aut. turbo con a/a 4 cil : Equipado aut. turbo 4 cil : Equipado aut. turbo con a/a 4 cil : Típico manual 4 cil : Típico manual 4 cil. a/a Modelo 02 : Shadow 4 puertas Versión 01 : Típico automático 4 cil : Equipado automático 4 cil : Típico aut. con a/a 4 cil : Equipado aut. con a/a 4 cil : Austero aut. 4 cil : Típico aut. turbo 4 cil : Típico aut. turbo con a/a 4 cil : Equipado aut. turbo 4 cil : Equipado aut. turbo con a/a 4 cil : Típico manual 4 cil : Típico manual 4 cil. a/a Modelo 03 : Spirit 4 puertas Versión 01 : Típico automático 4 cil : Equipado automático 4 cil : RT Típico automático 4 cil : RT equipado automático 4 cil : Típico aut. con a/a 4 cil : Equipado aut. con a/a 4 cil : Equipado aut. con a/a turbo 4 cil : R/T equipado aut. turbo a/a 4 cil : R/T 4 cil. turbo 16 válvulas equip. Man. a/a : R/T Típico aut. turbo a/a 4 cil : Equipado aut. Paq. Patrulla 4 cil : Equip. aut. turbo Paq. Patrulla 4 cil : Típico aut. turbo 4 cil : Típico aut. turbo con a/a 4 cil. Modelo 04 : Phantom 2 puertas Versión 01 : Equipado automático turbo 4 cil : Equipado c/tel. celular aut. 4 cil : RT equipado turbo 16 val TM 5 vel. 4 cil.
14 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de : R/T equipado aut. turbo 4 cil. Modelo 05 : New Yorker 4 puertas Versión 01 : Equipado automático turbo 4 cil : Equipado c/tel. Celular aut. 4 cil : Equipado aut. 6 cil. Modelo 06 : Ram Charger Versión 01 : AD150 Royal automático 8 cil : AD150 Limited automático 8 cil : AW150 Royal automático 8 cil : AW150 Limited automático 8 cil : AD150 Sport automático 8 cil : AD150 8 cil : Automático 8 cil : Custom estándar 8 cil : Custom automático 8 cil. Modelo 07 : Grand Voyager (importado) Versión 01 : S.E. automático 6 cil : L.E. automático 6 cil : E.S. automático 6 cil : LX automático 6 cil. Modelo 08 : Imperial 4 puertas Versión 01 : Equipado automático 6 cil. Modelo 09 : Lebaron 4 puertas Versión 01 : Equipado aut. turbo 4 cil. Modelo 10 : Jeep Versión 01 : Jeep Wrangler base aut. 6 cil : Jeep Wrangler "base" manual 6 cil : Jeep Wrangler "S" manual 4 cil : Jeep Wrangler "base" manual 4 cil : Jeep G.Cherokee L. 4 ptas. aut. 8 cil. 4 WD : Jeep G.Cherokee L. 4 ptas. aut. 6 cil. 2 WD : Jeep Wrangler "SE" man. 6 cil : Jeep Wrangler "SE" aut. 6 cil : Jeep Wrangler "SE" man. 4 cil : Jeep Cherokee 4 ptas. W.4WD aut. 6 cil : Jeep Cherokee 4 ptas. W.2WD aut. 6 cil : Wrangler "S" automático 4 cil : J. G. Cherokee L.4 ptas. W.A.4WD. 8 cil. aut : Jeep Wrangler Sahara aut. 6 cil : J. Ch. Sport 4 ptas. Wagon 2WD A. 6 cil : Jeep G. Ch. "SE"4 ptas. W. aut. 2WD 6 cil : G. Gh. Laredo 4 ptas. W Blind. aut. 8 cil. 4 WD : G. Ch.Limited 4 ptas. W Blind. aut. 8 cil. 4 WD
15 Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) : Jeep Wrangler SE aut. 4 cil : G. Ch. Orvis 4 ptas. Wagon 4WD aut. 8 cil : Jeep Wrangler Sahara manual 6 cil : J.G. Cherokee L. 4 ptas. Wagon 2WD aut. 6 cil : Jeep Wrangler sport aut. 6 cil : Jeep Cherokee Sport 4 ptas., 4 WD aut. 6 cil : Jeep Wrangler SE austero, manual, 4 cil. (importado) : Jeep Wrangler 60 aniversario, manual, 6 cil : Jeep Wrangler 60 aniversario, aut., 6 cil : Jeep Liberty Sport 4x2, aut., 6 cil : Jeep Liberty Sport 4x4, aut., 6 cil : Jeep Grand Cherokee Overland, 4 ptas., 4 WD, aut., 8 cil. (importado) : Jeep Grand Cherokee Limited 4 ptas., Wagon, 2WD, aut., 8 cil. (importado) : Jeep Wrangler X manual, 6 cil. (importado) : Jeep Wrangler X aut., 6 cil. (importado) : Jeep Wrangler Rubicon manual, 6 cil. (importado) : Jeep Wrangler Rubicon aut., 6 cil. (importado) : Jeep Liberty Limited 4x2 aut., 6 cil. (importado) : Jeep Liberty Renegado 4x4 aut., 6 cil. (importado) : Jeep Grand Cherokee Special Edition, 4 ptas., Wagon, 2 WD., aut., 6 cil. (importado) : Jeep Grand Cherokee Limited Premium, 4 ptas., Wagon, 4 WD., aut., 8 cil. (importado) : Jeep Liberty Limited 4x4 aut., 6 cil : Jeep Commander aut., 8 cil., 4x : Jeep Commander Limited aut., 8 cil., 4x : Jeep Commander Limited Premium aut., 8 cil., 4x : Jeep Commander Limited Premium aut., 8 cil., 4x : Jeep Grand Cherokee Limited Premium, Wagon 2WD, aut., 8 cil., 4 ptas : Jeep Grand Cherokee SRT-8, Wagon 4WD, aut., 8 cil., 4 ptas : Jeep Wrangler X 65 aniversario aut. 6 cil : Jeep Commander 65 aniversario 4x2 aut., 8 cil : Jeep G. Cherokee Laredo 65 aniversario 4x2 aut. 8 cil : Jeep Liberty Sport 65 aniversario 4x2 aut., 6 cil : Jeep Liberty Sport 65 aniversario 4x4 aut., 6 cil : Jeep Compass Base 4x2 manual, 4 cil : Jeep Compass Sport 4x2 aut., 4 cil : Jeep Compass Limited 4x2 aut., 4 cil : Jeep Compass Limited 4x4 aut., 4 cil : Jeep Wrangler Unlimited X 4x2 manual 6 cil : Jeep Wrangler Unlimited Sahara 4x4 aut., 6 cil : Jeep Wrangler Unlimited X 4x2 aut., 6 cil : Jeep Compass Limited Premium 4x2 aut., 4 cil.
16 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de : Jeep Compass Limited Premium 4x4 aut., 4 cil : Jeep Patriot Sport 4x2 manual 4 cil : Jeep Patriot Sport 4x2 aut., 4 cil : Jeep Patriot Limited 4x2 aut., 4 cil : Jeep Patriot Limited 4x4 aut., 4 cil : Jeep Patriot Base 4x2 manual 4 cil : Jeep Patriot Base 4x2 aut., 4 cil : Jeep Patriot Base 4x4 aut., 4 cil : Jeep Compass Limited 4x4 manual 4 cil : Jeep G. Cherokee Laredo Edición Especial 4x2 aut., 8 cil : Jeep Wrangler Unlimited X 4x4 aut., 6 cil : Jeep Wrangler Unlimited Rubicon 4x4 aut., 6 cil : Jeep Commander Overland 4x4 aut., 8 cil : Jeep Wrangler Islander 4x4 manual, 6 cil : Jeep Wrangler Islander 4x4 aut., 6 cil : Jeep Wrangler Mountain 4x4 aut., 6 cil : Jeep Liberty Jet Limited 4x2 aut., 6 cil : Jeep Wrangler Sahara 4x4 70 aniversario aut., 3.8 lts., 6 cil., 3 ptas : Jeep Wrangler Unlimited Sahara 4x4 70 aniversario aut., 3.8 lts., 6 cil., 5 ptas : Jeep Patriot Limited FWD 70 aniversario aut., 2.4 lts., 4 cil., 5 ptas : Jeep Liberty Sport 4x2 70 aniversario aut., 3.7 lts., 6 cil., 5 ptas : Jeep Liberty Jet Limited 4x4 aut., 3.7 lts., 6 cil., 5 ptas : Jeep Wrangler Unlimited Sport 4x4 aut., 3.6 lts., 6 cil., 5 ptas : Jeep Wrangler Unlimited Call of Duty MW3 Edition 4x4 aut., 3.6 lts., 6 cil., 5 ptas : Jeep Wrangler Unlimited Altitude 4x4 aut., 3.6 lts., 6 cil., 5 ptas : Jeep Grand Cherokee Overland Summit 4x4 aut., 5.7 lts., 8 cil., 5 ptas : Jeep Patriot Latitude FWD aut., 2.4 lts., 4 cil., 5 ptas : Jeep Compass Latitude FWD manual, 2.4 lts., 4 cil., 5 ptas : Jeep Compass Latitude FWD aut., 2.4 lts., 4 cil., 5 ptas : Jeep Grand Cherokee Overland 4x2 aut., 3.6 lts., 6 cil., 5 ptas : Jeep Grand Cherokee Summit 4x2 aut., 5.7 lts., 8 cil., 5 ptas : Jeep Cherokee Sport 4x2 aut., 2.4 lts., 4 cil., 5 ptas : Jeep Cherokee Latitude 4x2 aut., 2.4 lts., 4 cil., 5 ptas : Jeep Cherokee Limited 4x2 aut., 2.4 lts., 4 cil., 5 ptas : Jeep Cherokee Limited 4x2 aut., 3.2 lts., 6 cil., 5 ptas : Jeep Cherokee Trailhawk 4x4 aut., 3.2 lts., 6 cil., 5 ptas : Jeep Wrangler Willys Wheeler aut., 3.6 lts., 6 cil : Jeep Wrangler Unlimited Willys Wheeler aut., 3.6 lts., 6 cil : Jeep Wrangler Unlimited Hard Rock 4x4, aut., 3.6 lts., 6 cil : Jeep Renegade Trailhawk 4x4, aut., 2.4 lts., 4 cil., 5 ptas AA AA : Jeep Wrangler Unlimited Black Bear 4x4, aut., 3.6 lts., 6 cil. 5 ptas. Modelo 11 : Town & Country (importado) Versión 01 : FWD automático, 6 cil : LX automático, 6 cil.
17 Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) : Touring automático, 6 cil : Touring Premium automático, 6 cil : Signature Series aut., 6 cil : Chrysler Town & Country Li aut., 3.6 lts., 6 cil., 5 ptas : 30 Aniversario aut., 3.6 lts., 6 cil : Chrysler Town & Country Touring, aut., 3.6 lts., 6 cil., piel : Chrysler Town & Country Limited, aut., 3.6 lts., 6 cil. Modelo 12 : Concorde (importado) Versión 01 : Sedán 4 ptas., automático 6 cil : LX sedán 4 ptas., automático 6 cil : LXI sedán 4 ptas., automático, 6 cil. Modelo 13 : Eagle Vision Versión 01 : 4 Puertas automático 6 cil. Modelo 14 : Dodge Viper (importado) Versión 01 : RT/10 Deportivo 2 ptas. manual 10 cil : GTS Coupé 2 ptas. manual 10 cil : SRT-10 2 ptas., manual, 10 cil : SRT-10 coupé, 2 ptas., manual, 10 cil. Modelo 15 : Lebaron 2 puertas Versión 01 : Convertible GTC aut. 6 cil. Modelo 16 : Voyager (importado) Versión 01 : SE automático 6 cil : Base automático 6 cil : LX automático 6 cil. Modelo 17 : Ram Wagon B Versión 01 : automático 8 cil. Modelo 18 : Chrysler New Yorker Imp.4 puertas Versión 01 : Sedán automático 6 cil. Modelo 19 : Dodge Intrepid 4 puertas Versión 01 : Sedán automático 6 cil : ES" Sedán automático 6 cil : RT Sedán automático 6 cil : Patrulla Sedán automático 6 cil. Modelo 20 : Neón Versión 01 : Sedán 4 ptas. manual 4 cil : Sedán 4 ptas.man. c/aire 4 cil : Sedán 4 ptas. automático 4 cil : Sedán 4 ptas.aut.c/aire 4 cil : Deport. Sedán 4 ptas. manual 4 cil : Deport. Sedán 4 ptas. manual 4 cil.a/a : Deport. Sedán 4 ptas. aut.4 cil : Deport. Sedán 4 ptas. aut. 4 cil.a/a Modelo 21 : B " Ram Wagon Versión 01 : Maxi automático 8 cil.
18 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de enero de : Maxi LE automático 8 cil. Modelo 22 : Stratus 4 puertas Versión 01 : Típico automático 4 cil : Típico automático 4 cil. a/a : Equipado automático 4 cil : Equipado automático 4 cil.turbo : RT"equipado automático 4 cil : RT"equipado aut. 4 cil. turbo : Típico manual 4 cil : Típico manual 4 cil. a/a : Equipado manual 4 cil : Equipado manual 4 cil. turbo : Chrysler Str. Sed. 4p.p.p. aut. 4 cil : Chrysler Str. Sed. 4p.p.p.a. 4 cil. turbo : Chrysler Str. Sed. 4p.p.p. aut. 6 cil : Manual 4 cil : Manual 4 cil. a/a : Automático 4 cil : Automático 4 cil. a/a Modelo 23 : Cirrus 4 puertas Versión 01 : Equipado automático 6 cil : Equipado aut. 4 cil. turbo Modelo 24 : Neón Importado 2 puertas Versión 01 : Coupé manual 4 cil : Coupé manual 4 cil. a/a : Coupé automático 4 cil : Coupé automático 4 cil. a/a : Deport.Coupé manual 4 cil : Deport.Coupé manual 4 cil. a/a : Deport.Coupé automático 4 cil : Deport.Coupé aut. 4 cil. a/a Modelo 25 : B " Ram Wagon Versión 01 : Automático 6 cil : SLT aut. 8 cil. Modelo 26 : B Ram Wagon Versión 01 : "SLT" automático 8 cil : Automático 8 cil. Modelo 27 : Chrysler Sebring 2 puertas Versión 01 : Convertible aut. 4 cil : Convertible aut. 4 cil. turbo : Convertible aut. 6 cil : Coupé aut. 6 cil. Modelo 28 : Chrysler LHS 4 puertas
19 Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) Versión 01 : Sedán aut. 6 cil. Modelo 29 : Chrysler Intrepid 4 puertas Versión 01 : Sedán aut. 6 cil : ES" Sedán aut. 6 cil. Modelo 30 : Chrysler Breeze 4 puertas Versión 01 : Sedán manual 4 cil : Sedán aut. 4 cil : Sedán Paq. Patrulla aut. 4 cil : Sedán Paq. Patrulla aut. 4 cil. turbo : Sedán Paq. Patrulla aut. 6 cil : Sedán Paq. Patrulla manual 4 cil. Modelo 31 : Chrysler 2 puertas Versión 01 : RT Convertible automático 4 cil. turbo : JXI Convertible automático 6 cil : Cirrus Convertible automático 4 cil. turbo Modelo 32 : Chrysler Patrulla 4 puertas Versión 01 : Sedán manual 4 cil : Sedán aut. turbo 4 cil. Modelo 33 : Plymouth Prowler Versión 01 : Plymouth Prowler Roadster aut. 6 cil. Modelo 34 : Dodge Durango Versión 01 : Dodge Durango 4x4 aut. 6 cil : Dodge Durango 4x4 aut. 8 cil : Dodge Durango 4x2 aut. 8 cil : Dodge Durango RT 4x4 aut. 8 cil : Dodge Durango Limited 4x2 aut. 8 cil : Dodge Durango Limited 4x4 aut. 8 cil : Dodge Durango Night Runner 4x2 aut. 8 cil : Dodge Durango 4x2 aut., 6 cil : Dodge Durango Crew Luxe 4x2 aut., 6 cil : Dodge Durango Crew Luxe 4x2 aut., 8 cil : Dodge Durango Citadel 4x4, aut., 8 cil : Dodge Durango Limited aut., 3.6 lts., 6 cil : Dodge Durango R/T aut., 5.7 lts., 8 cil. Modelo 35 : Dodge Neon Sedán 4 puertas Versión 01 : Estándar 4 cil : Estándar 4 cil. a/a : Automático 4 cil : Automático 4 cil. a/a : RT estándar 4 cil. a/a : RT automático 4 cil. a/a Modelo 36 : Dodge Stratus Sedán 4 puertas Versión 01 : Estándar 4 cil : Estándar 4 cil. a/a
SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Lunes 17 de agosto de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1 SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ANEXO 15 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
Más detallesSECRETARIA DE ECONOMIA
Jueves 5 de febrero de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en
Más detallesCUARTA SECCION SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Jueves 9 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) CUARTA SECCION SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ANEXO 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
Más detallesCUARTA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Miércoles 2 de julio de 2008 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 1 CUARTA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ANEXO 15 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución
Más detallesSECRETARIA DE ECONOMIA
SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO que modifica al diverso que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría
Más detallesANEXO 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 30 de diciembre de 2013. (Continúa en la Tercera Sección)
ANEXO 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 30 de diciembre de 2013. (Continúa en la Tercera Sección) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Más detalles0010108 08 : Gts manual con a/a 4 cil. 0010109 09 : Gts Típico aut. con a/a 4 cil. 0010110 10 : Austero aut. 4 cil. 0010111 11 : Convertible Típico
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ANEXO 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 30 de diciembre de 2013. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Más detallesAl margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Secretaría de Salud.
ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE LOS PRODUCTOS QUÍMICOS ESENCIALES CUYA IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A LA PRESENTACIÓN DE UN AVISO PREVIO ANTE LA SECRETARÍA DE SALUD (Publicado
Más detallesSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ANEXO 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada el 30 de diciembre de 2014 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Más detallesSEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ANEXOS 15 y 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicada
Más detallesFELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA
DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN Y EL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN DIVERSOS PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL (Publicado
Más detallesViernes 15 de julio de 2011 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
Anexo 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011 Contenido Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos A. Tarifa para determinar el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos nuevos para el año 2011
Más detallesJueves 14 de junio de 2012 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección)
Jueves 14 de junio de 2012 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) ANEXO 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012 Al margen un
Más detallesSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Miércoles 7 de noviembre de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ANEXO 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007,
Más detallesLEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS. Diario Oficial de la Federación 30 de diciembre de 1996
LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS Diario Oficial de la Federación 30 de diciembre de 1996 Última reforma publicada DOF 27 de diciembre de 2006 Cantidades actualizadas por Resolución Miscelánea
Más detallesCIRCULAR INFORMATIVA No. 09 CLAA_GJN_IMH_ Ciudad de México, a 18 de enero de 2017
CIRCULAR INFORMATIVA No. 09 CLAA_GJN_IMH_09.170 Ciudad de México, a 18 de enero de 2017 Asunto: Publicaciones en el Diario Oficial. El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación la siguiente
Más detallesGOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN. TOMO CXLII Monterrey, Nuevo León, Lunes 03 de Enero de 2005 NÚM.
PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 03 de Enero de 2005 PÁGINA 1 GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN PERIÓDICO OFICIAL Se publica los días Lunes, Miércoles y Viernes
Más detallesAl margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR. (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11
Más detallesSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Viernes 29 de septiembre de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO QUINTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006. Al margen un
Más detallesAl margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CUPO PARA IMPORTAR VEHÍCULOS LIGEROS NUEVOS, PROVENIENTES DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2015)
Más detallesP L A N D E I N C E N T I V O S, P R O M O C I O N E S Y P R E C I O S
D o d g e C h r y s l e r Circular MAC VI / 2016-3215 P L A N D E I N C E N T I V O S, P R O M O C I O N E S Y P R E C I O S 1. Listado de Precios, Incentivos y Promociones: Modelos 2016: Modelos y Versiones
Más detallesSECRETARIA DE ECONOMIA
Viernes 26 de agosto de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) SECRETARIA DE ECONOMIA Vigésima Octava modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general
Más detallesAl margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CUPO PARA IMPORTAR VEHÍCULOS LIGEROS NUEVOS, PROVENIENTES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2015) Al margen
Más detallesPODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO TERCERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016 y sus anexos 1, 4, 21 y 22. Al margen un sello con el
Más detallesSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Miércoles 7 de noviembre de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO por el que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes
Más detallesAl margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR EN 2007 CON EL ARANCEL-CUPO ESTABLECIDO, PREPARACIONES A BASE DE PRODUCTOS LÁCTEOS CON UN CONTENIDO DE SÓLIDOS LÁCTEOS SUPERIOR AL 50%, EN PESO,
Más detallesSECRETARIA DE ECONOMIA
SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO que modifica el diverso por el que se da a conocer el cupo para importar juguetes. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
Más detallesDepartamento de Compilación
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN A QUE SE SUJETARÁN LOS IMPORTADORES DE MERCANCÍAS QUE OPTEN POR CUMPLIR CON LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS NOM-050- SCFI-1994 Y NOM-051-SCFI-1994
Más detallesSección 1 Lista de Precios para Operaciones de Contado y Financiamiento
Sección 1 Lista de Precios para Operaciones de Contado y Financiamiento Prolongación Paseo de la Reforma 1240 Col. Santa Fe Delegación Cuajimalpa. México, D.F. Circular FMKT-060114 2 CHRYSLER 200 CHRYSLER
Más detallesAl margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
DOF: 29/03/2002 ACUERDO que establece la clasificación y codificación de los bienes considerados monumentos históricos o artísticos, cuya exportación está sujeta a autorización previa de exportación por
Más detallesDECRETO QUE REFORMA EL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
DECRETO QUE REFORMA EL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. DECRETO QUE REFORMA EL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. Al margen un sello con el Escudo
Más detallesAl margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE LOS BIENES CONSIDERADOS MONUMENTOS HISTÓRICOS O ARTÍSTICOS, CUYA EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A AUTORIZACIÓN PREVIA DE EXPORTACIÓN POR PARTE DEL INSTITUTO
Más detalles38 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2015
38 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2015 DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de la Ley Federal
Más detallesFracción arancelaria en la Comunidad Europea 1) Cupo (toneladas métricas) 30,000 1,000
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS PARA INTERNAR A LA COMUNIDAD EUROPEA EN EL PERIODO DEL 1 DE JULIO DE UN AÑO AL 30 DE JUNIO DEL AÑO SIGUIENTE, MIEL NATURAL; ESPÁRRAGOS FRESCOS O REFRIGERADOS;
Más detallesSEGUNDA SECCION SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Lunes 29 de mayo de 2006 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1 SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ANEXO 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicada el 28 de abril de 2006.
Más detallesPODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Viernes 17 de febrero de 2017 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina) PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO por el que se reforma el diverso por el que se establecen estímulos fiscales
Más detallesPODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 26 de enero de 2016 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales, las cuotas
Más detallesSECRETARIA DE ECONOMIA
Viernes 23 de enero de 2004 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1 SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer diversas disposiciones en materia de los programas
Más detallesLunes 8 de julio de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
Lunes 8 de julio de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) ANEXO 22 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2012 CAMPO INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL PEDIMENTO CONTENIDO
Más detallesInformación técnica automotriz en CD
Información técnica automotriz en CD La información NUNCA fue tan SENCILLA Obtenga fácilmente toda la información relacionada con sensores, actuadores, conexiones, etc. No se requieren conocimientos de
Más detallesDepartamento de Compilación
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE PROGRAMAS DE IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA PRODUCIR ARTÍCULOS DE EXPORTACIÓN (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28/12/2000)
Más detallesIndice de Vehículos Chysler 1981-2011 Master Tool www.drtool.com.mx Modelo Submarca Motor
1981 1.6L Carburado 1981 1.7L Carburado 1981 2.2L Electronic 1981 3.7L EFI 1981 3.9L EFI 1981 5.2L 1981 5.2L EFI 1982 1.6L Carburado 1982 1.7L Carburado 1982 2.2L Electronic 1982 3.7L EFI 1982 3.9L EFI
Más detallesSEGUNDA SECCION SECRETARIA DE ECONOMIA
Jueves 12 de junio de 2003 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO por el que se dan a conocer diversas disposiciones en materia de los programas de promoción sectorial
Más detallesAGENCIA ADUANAL OBREGON, S. C.
Boletín 2017/06 Secretaria de Hacienda y Crédito Público. 1ra. Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017. Estimados clientes: En relación a la publicación tanto
Más detallesJueves 8 de mayo de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
Jueves 8 de mayo de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) DÉCIMA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013 y sus anexos 22 y 25. Al margen
Más detallesSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 5 de junio de 2008 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de
Más detallesAl margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU ASIGNACIÓN, PARA IMPORTAR A LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PROCEDENTES DE LA REPÚBLICA DE E INTERNAR A LA REPÚBLICA DE, BIENES TEXTILES
Más detallesSEGUNDA SECCION SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Miércoles 12 de mayo de 2004 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1 SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ANEXO 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, publicada el 30 de abril
Más detalles6. Solicitud de Inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras por parte
ACUERDO que modifica al diverso por el que se aprueban los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la Secretaría de Economía, el Centro Nacional de Metrología, el Servicio Geológico
Más detallesARTICULO 77. INICIATIVA: Proyecto Constitucional del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista
ARTICULO 77 PUBLICACION ORIGINAL PUBLICACION: 05-02-1917 RESUMEN Realizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID INICIATIVA: Proyecto Constitucional del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista
Más detallesTERCERA SECCION SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Lunes 6 de junio de 2005 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 1 TERCERA SECCION SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ANEXO 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, publicada el 30 de mayo de 2005.
Más detallesLEY DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y GACETAS GUBERNAMENTALES
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1986 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 05-06-2012 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Más detallesSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 10 de julio de 2002 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ANEXO 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002.
Más detallesSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Miércoles 26 de abril de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 31 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores
Más detallesA TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:
G-0080/2011 México D.F., a 23 de Marzo de 2011 Vigésima Quinta Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior
Más detallesDECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL HORARIO ESTACIONAL QUE SE APLICARÁ EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL HORARIO ESTACIONAL QUE SE APLICARÁ EN LOS ESTADOS UNIDOS Nuevo Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 2002 TEXTO VIGENTE Última reforma
Más detallesCRITERIOS DE DICTAMEN PARA SOLICITUDES DE PERMISOS PREVIOS DE IMPORTACIÓN DE CIERTOS PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO.
CRITERIOS DE DICTAMEN PARA SOLICITUDES DE PERMISOS PREVIOS DE IMPORTACIÓN DE CIERTOS PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO. (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18.11.03) Al margen un sello con
Más detallesANEXO 10 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA Sect o r es y f r acciones ar ancelar ias. A. Padrón de Importadores Sectorial.
ANEXO 10 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2016. Sect o r es y f r acciones ar ancelar ias. A. Padrón de Importadores Sectorial. Sect o r Fr acciones ar ancelar ias 10.- Calzado. 6401.10.01
Más detallesD. O. F. 26 de octubre de 2005.
ACUERDO QUE MODIFICA EL SIMILAR QUE ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS Y PRODUCTOS CUYA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, INTERNACIÓN O SALIDA ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN SANITARIA POR PARTE
Más detallesLunes 30 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
ACUERDO por el que se dan a conocer los cupos de exportación e importación de bienes textiles y prendas de vestir no originarios, susceptibles de recibir trato de preferencia arancelaria, conforme al Tratado
Más detallesPrecio Lista (Impuestos incluidos) Descuento Promocional 300C 3.6L $739,900 $0 $0 $0 $739, C 5.7L $774,900 $0 $0 $0 $774,900
J e e p D o d g e C h r y s l e r s e Incentivos - Chrysler / Jeep / Dodge / Ram Junio 2017 - Modelos 2017 Bono Prueba de 300C 3.6L $739,900 $0 $0 $0 $739,900 300C 5.7L $774,900 $0 $0 $0 $774,900 Pacifica
Más detallesCIRCULAR INFORMATIVA No. 07 CLAA_GJN_IMH_07.17/ Ciudad de México, a 16 de enero de 2017
CIRCULAR INFORMATIVA No. 07 CLAA_GJN_IMH_07.17/ Ciudad de México, a 16 de enero de 2017 Asunto: Publicaciones en el Diario Oficial. El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación la siguiente
Más detallesDIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Tomo DCXCIV No. 11 México, D.F., viernes 15 de julio de 2011 CONTENIDO Secretaría de Gobernación Secretaría
Más detallesCOMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS
104 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 3 de abril de 2017 COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS REFORMAS, adiciones y derogaciones al Estatuto Orgánico
Más detallesDECRETO QUE REFORMA EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO DE TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN.
DECRETO QUE REFORMA EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO DE TESORERÍA DE LA DECRETO QUE REFORMA EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO DE TESORERÍA DE LA Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:
Más detallesConsultas de clasificación arancelaria de mercancías
Consultas de clasificación arancelaria de mercancías Cumplir nos beneficia a todos 2010 sat.gob.mx gobiernofederal.gob.mx Consulta de clasificación arancelaría de mercancías El Servicio de Administración
Más detallesFICHA INFORMATIVA PERMISO PREVIO PARA LA IMPORTACIÓN DEFINITIVA Y EXPORTACIÓN DEFINITIVA O TEMPORAL DE DIAMANTES EN BRUTO
DIRECCIÓN GENERAL DE. FICHA INFORMATIVA PERMISO PREVIO PARA LA IMPORTACIÓN DEFINITIVA Y EXPORTACIÓN DEFINITIVA O TEMPORAL DE DIAMANTES EN BRUTO I. ASPECTOS GENERALES A) BENEFICIARIOS: Persona físicas o
Más detallesN.I. 045 NOTA INFORMATIVA
07 de octubre de 2014. N.I. 045 NOTA INFORMATIVA ACUERDO que modifica al diverso que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación
Más detallesANEXO 22 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2010 INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL PEDIMENTO...
Viernes 24 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL ANEXO 22 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2010 INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL PEDIMENTO... APENDICE 1 ADUANA-SECCION
Más detallesGobierno del Estado de Puebla
Gobierno del Estado de Puebla Secretaría de Servicios Legales y Defensoría Pública Orden Jurídico Poblano ACUERDO del Ejecutivo del Estado, por el que delega en el Director General de Protección Civil
Más detallesSECRETARIA DE ECONOMIA
18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 19 de mayo de 2017 SECRETARIA DE ECONOMIA DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro,
Más detallesCIRCULAR INFORMATIVA No. 019 CIR_GJN_ATS_019.16
CIRCULAR INFORMATIVA No. 019 CIR_GJN_ATS_019.16!!!!!!!!!!!!!!!Ciudad de México, a 21 de abril de 2016.!! Asunto: Se informa sobre la publicación de los complementos para efecto del CFDI en la página electrónica
Más detallesViernes 31 de julio de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
ACUERDO que modifica al diverso por el que se aprueban los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la Secretaría de Economía, el Centro Nacional de Metrología, el Servicio Geológico
Más detallesA TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:
G-0344/2013 México D.F., a 9 de Diciembre de 2013 Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013 y sus anexos 1, 14 y 19. A TODA LA COMUNIDAD
Más detallesNueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF
LEY QUE ESTABLECE BASES PARA LA EJECUCIÓN EN MÉXICO, POR EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación
Más detallesCIRCULAR INFORMATIVA No. 058 CLAA_GJN_PABV_058.16
CIRCULAR INFORMATIVA No. 058 CLAA_GJN_PABV_058.16 Ciudad de México, a 31 de mayo de 2016 Asunto: Publicaciones en el Diario Oficial. El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación la siguiente
Más detallesAl margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA INTERNAR A LA COMUNIDAD EUROPEA EN EL PERIODO DE JULIO DE 2006 AL 30 DE JUNIO DE 2007, JUGO DE NARANJA CONCENTRADO CONGELADO CON GRADO DE CONCENTRACIÓN MAYOR
Más detallesNueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF
LEY QUE ESTABLECE BASES PARA LA EJECUCIÓN EN MÉXICO, POR EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación
Más detallesSEGUNDA SECCION SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Lunes 27 de marzo de 2000 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1 SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ANEXO 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000. Al margen un sello con el Escudo
Más detallesBoletín núm. P051 Ciudad de México, a 15 de julio de 2016
Fecha: 15/07/2016 Asunto Boletín Núm. P051 Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de Comercializadora e importadora, Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado
Más detallesDECRETO POR EL QUE SE OTORGAN BENEFICIOS FISCALES A LOS PATRONES Y TRABAJADORES EVENTUALES DEL CAMPO
DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN BENEFICIOS FISCALES A LOS PATRONES Y Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 29-12-2016 Al
Más detallesMODIFICACIÓN AL ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
MODIFICACIÓN AL ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR Estimados Clientes y Amigos: A continuación les recordamos las
Más detallesCIRCULAR INFORMATIVA No. 135 CIR_GJN_MBCL_135.13
México D.F. a 19 de agosto de 2013 Asunto: Se envían notas relevantes de la modificación al Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Más detallesDecreto por el que se modifica el diverso para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX).
Enero de 2016 Decreto por el que se modifica el diverso para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX). Estimados clientes y amigos: El día 06 de enero
Más detallesAl margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS PARA INTERNAR A LA COMUNIDAD EUROPEA EN EL PERIODO DEL 1 DE JULIO DE UN AÑO AL 30 DE JUNIO DEL SIGUIENTE AÑO: CHÍCHAROS CONGELADOS (GUISANTES, ARVEJAS) (PISUM
Más detalles1. Regla señala nuevas definiciones para efectos del citado Acuerdo.
Junio 2012 Trigésima Segunda modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior El 12 de junio del 2012 se publicó
Más detallesCALZADO MEXICANO
MEDIDAS DE APOYO PARA LA INDUSTRIA DEL CALZADO MEXICANO 2014-2015 En su discurso inaugural en el marco de SAPICA en León, Guanajuato, el miércoles 27 de agosto del 2014, el Secretario de Hacienda el Dr.
Más detallesCIRCULAR 25/2011 ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 4/2006
CIRCULAR 25/2011 ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 4/2006 MOTIVO: Con el objeto de promover el uso de productos financieros para mitigar el riesgo ocasionado por los cambios de los precios de productos
Más detallesFICHA INFORMATIVA PROGRAMA PROSEC
FICHA INFORMATIVA PROGRAMA PROSEC I. ASPECTOS GENERALES A) BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA PROSEC: B) DESTINO DE LA MERCANCÍA: C) TRÁMITES DE PROGRAMA PROSEC: Personas morales establecidas en el país productoras
Más detallesAl margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar en el periodo mayo de 2004-abril de 2005, vehículos automóviles nuevos, originarios y provenientes de la República Argentina conforme al Acuerdo
Más detallesTratamiento fiscal aplicable a los regímenes aduaneros de importación temporal para efectos del IVA
COMERCIO EXTERIOR Tratamiento fiscal aplicable a los regímenes aduaneros de importación temporal para efectos del IVA 122 L.C. Fidel Camarillo Lazo, Socio de Consultoría Fiscal de Garrido Licona y Asociados,
Más detallesANTEPROYECTO COFEMER:
T-0270/2015 México D.F., a 10 de Diciembre de 2015 ANTEPROYECTO COFEMER: Modificación al Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general
Más detallesCUARTA MODIFICACIÓN AL ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
110608 Reglas y criterios de SE CUARTA MODIFICACIÓN AL ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR ARTICULO UNICO.- Se adiciona
Más detallesProcuraduría Federal de Protección al Ambiente Subprocuraduría de Inspección Industrial. Registro de Verificación PROFEPA C
Registro de Verificación PROFEPA-03-004-C Homoclave del formato Fecha de publicación del formato en el DOF FF - PROFEPA - 005 17 1. Folio 10 2016 2. Fecha de la solicitud DD MM AAAA Con fundamento en lo
Más detallesQue el último párrafo del artículo 3o. del mencionado Apéndice I, establece que los periodos anuales se contarán a partir del 1 de mayo de cada año,
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS PARA IMPORTAR EN EL PERIODO MAYO DE 2005-ABRIL DE 2006, VEHÍCULOS AUTOMÓVILES NUEVOS, ORIGINARIOS Y PROVENIENTES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA CONFORME AL ACUERDO
Más detallesI. Descripción de las mercancías y su origen.
Programa IMMEX 1 Artículo 81 L.A. I. Descripción de las mercancías y su origen. IV. Monto de las contribuciones causadas Los agentes o apoderados aduanales determinarán en cantidad líquida por cuenta de
Más detallesAl margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR. (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 08
Más detallesSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL ACUERDO por el que se establecen los requisitos para obtener la acreditación del Sistema de Administración y Seguridad en el Trabajo, a que se refiere el penúltimo
Más detallesJueves 8 de enero de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
Jueves 8 de enero de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.
Más detalles