AUTO REALE REALE SEGUROS GENERALES, S.A.

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1 AUTO REALE REALE SEGUROS GENERALES, S.A. 1

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3 ÍNDICE 9 CAPÍTULO I - DEFINICIONES 11 CAPÍTULO II - BASES DEL CONTRATO 11 II. 1. CUÁL ES EL OBJETO DEL SEGURO? 11 II.2. CÓMO SE PERFECCIONA, CUÁNDO ENTRA EN VIGOR Y CUÁNTO DURA EL CONTRATO? 11 II.3. QUÉ HAY QUE SABER RESPECTO A LA PRIMA DE SEGURO? 12 II.4. DE QUÉ SE TIENE QUE INFORMAR AL ASEGURADOR? 13 II.5. CÓMO SE CANCELA EL CONTRATO? 14 II.6. PUEDE EXTINGUIRSE EL SEGURO? 14 II.7. QUÉ HAY QUE HACER EN CASO DE TRANSMISIÓN DEL VEHICULO ASEGURADO? 15 II.8. CUÁL ES LA COMPETENCIA JURISDICCIONAL DE ESTE CONTRATO? 15 II.9. CUÁNDO PRESCRIBEN LAS ACCIONES DERIVADAS DE ESTE CONTRATO? 15 II.10. CÁLCULO DE LA PRIMA APLICABLE A LAS GARANTÍAS 15 II.11. ACTUALIZACIÓN DE PRIMAS 17 CAPÍTULO III - GARANTÍAS 17 III.1. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA 18 III.2. GARANTÍAS DE CONTRATACIÓN VOLUNTARIA 20 III.3. RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN SUPLEMENTARIA 22 III.4. PROTECCIÓN JURÍDICA 26 III.5. DAÑOS AL PROPIO VEHÍCULO

4 27 III.6. INCENDIO 28 III.7. ROTURA DE LUNAS 28 III.8. ROBO DEL VEHÍCULO 30 III.9. PÉRDIDA TOTAL DEL VEHÍCULO 31 III.10. PÉRDIDAS ADICIONALES 32 III.11. ACCIDENTES DEL CONDUCTOR 35 III.12. ASIVIA - Asistencia en viaje 56 III.13. SURECA - SEGURO DE INDEMNIZACIONES POR PRIVACIÓN TEMPORAL DEL PERMISO DE CONDUCCIÓN 58 III.14. COBERTURAS OTORGADAS POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS 63 CAPÍTULO IV - SINIESTROS 63 IV.1. CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE SINIESTRO? 63 IV.2. REPARACIONES URGENTES 63 IV.3. CÓMO SE REHUSA UN SINIESTRO? 64 IV.4. QUÉ LIMITACIONES TIENE EL ASEGURADO EN LOS SINIESTROS? 64 IV.5. QUIÉN TIENE FACULTAD DE TRANSACCIÓN? 64 IV.6. CUÁLES SON LAS PRESTACIONES DEL ASEGURADOR EN LAS GARANTÍAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIA Y VOLUNTARIA? 65 IV.7. QUÉ DEBERES DE INFORMACIÓN TIENEN EL TOMADOR DEL SEGURO O ASEGURADO? 65 IV.8. EXISTE SUBROGACIÓN? 65 IV.9. QUÉ OCURRE SI HAY RECUPERACIONES Y RESARCIMIENTOS? 65 IV.10. CÓMO SE EVALUA EL IMPORTE DE LOS DAÑOS? 66 IV.11. LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN 66 IV.12. INTERVENCIÓN PERICIAL 67 IV.13. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN 69 IV.14. QUÉ OCURRE SI HAY CONCURRENCIA DE SEGUROS? 69 IV.15. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO CUBIERTO POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS 4

5 73 CAPÍTULO V - BONUS MALUS 75 CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES 75 VI.1. CÓMO SE SOLUCIONAN LOS CONFLICTOS ENTRE LAS PARTES? 75 VI.2. FICHERO HISTÓRICO DE SEGUROS DE AUTOMÓVILES 76 PROTECCIÓN DE DATOS 5

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7 El presente contrato se encuentra sometido a: Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre. Ley de Contrato de Seguro 50/80, de 8 de octubre. Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004 de 29 de octubre. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal. Real Decreto 7/2001 de 12 de enero por el que se aprueba el Reglamento sobre la Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. Cualquier otra norma que sea aplicable durante la vigencia del contrato

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9 CAPÍTULO I - DEFINICIONES En este contrato se entiende por: ASEGURADOR: Reale Seguros Generales, SA persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado. TOMADOR DEL SEGURO: La persona física o jurídica que, juntamente con el Asegurador, suscribe este contrato y al que corresponden las obligaciones que en el mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deben ser cumplidas por el Asegurado. ASEGURADO: La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro, que en defecto del Tomador asume las obligaciones derivadas del contrato. PROPIETARIO: La persona física o jurídica que resulta titular del derecho a la indemnización. BENEFICIARIO: La persona titular del derecho a la indemnización. CONDUCTOR: La persona que legalmente habilitada para ello y con autorización del Tomador, Propietario del vehículo asegurado, conduce el mismo o lo tiene bajo su custodia o responsabilidad en el momento del siniestro. CONDUCTOR NOMINADO: Salvo contraindicación expresa, se entenderá que el vehículo sólo es conducido por la persona o personas nominativamente declaradas como tales en las Condiciones Particulares, siendo las características de las mismas la base para el cálculo de la prima CONDUCTOR PRINCIPAL: Se considerará como tal el que figure indicado en primer lugar en las Condiciones Particulares de este contrato. ZONA HABITUAL DE CIRCULACIÓN: A los efectos del cálculo de prima, se entenderá que es la del domicilio del conductor principal. CUESTIONARIO/DECLARACIÓN: Documento por el que el Asegurado indica las informaciones sobre el riesgo cuyas características son determinantes para el establecimiento de la prima y la asunción del mismo y que forma parte integrante de este contrato. 9

10 CAPÍTULO I - DEFINICIONES PÓLIZA: El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza: las Condiciones Generales; las Particulares, que individualizan el riesgo; las Especiales y los Suplementos o Apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla. SUMA ASEGURADA: El límite, que se establecerá en cada una de las garantías, bien en las Condiciones Generales, bien en las Particulares o Especiales, hasta el que responde el Asegurador en caso de siniestro amparado por la póliza. FRANQUICIA: La cantidad que en cada siniestro y según lo pactado en la póliza para cada uno de los riesgos cubiertos, sea a cargo del Asegurado. VALOR DE NUEVO: El precio total de venta al público en estado de nuevo del vehículo asegurado, incluyendo recargos e impuestos legales que le hace apto para circular por la vía pública, de acuerdo con los catálogos de las casas vendedoras o fabricantes. Sólo quedarán incluidos en este precio aquellos accesorios que, de serie, lleve incorporados el vehículo. Cuando el vehículo ya no se fabrique o no se encuentre en los citados catálogos, se aplicará como valor de nuevo el correspondiente a un vehículo de análogas características. VALOR VENAL: El valor en venta del vehículo asegurado, inmediatamente antes de la ocurrencia del siniestro. Cuando el vehículo no pueda ser reconocido, el valor venal se establecerá en función del precio de un vehículo de idénticas características y edad en el mercado de vehículos de «segunda mano». PRIMA: Es el precio del seguro. El recibo contendrá, además, los recargos, tasas e impuestos que sean de legal aplicación. SINIESTRO: Todo hecho cuyas consecuencias estén garantizadas por alguna de las garantías objeto del seguro. Se considerará que constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños derivados de un mismo hecho. SINIESTRO TOTAL: Se considerará que existe siniestro total cuando, como consecuencia de un siniestro, el importe de la reparación del mismo supera el 75% del valor garantizado en el momento de su ocurrencia en el tiempo. DAÑO PERSONAL: La lesión corporal o muerte causadas a personas físicas. DAÑO MATERIAL: La pérdida o deterioro de las cosas o de los animales. 10

11 CAPÍTULO II - BASES DEL CONTRATO II. 1. CUÁL ES EL OBJETO DEL SEGURO? Por el presente contrato, el Asegurador asume la cobertura de aquellas garantías contempladas en estas Condiciones Generales que específicamente se indiquen en las Condiciones Particulares y hasta los límites que se indiquen en las mismas. II.2. CÓMO SE PERFECCIONA, CUÁN- DO ENTRA EN VIGOR Y CUÁNTO DURA EL CONTRATO? II.2.1. Cómo se perfecciona? Este contrato se perfecciona por el consentimiento dado por las partes mediante la firma de la póliza. II.2.2. Cuándo comienza? Las garantías de este contrato, las modificaciones y adiciones posteriores, entran en vigor una vez haya sido perfeccionado y satisfecho el primer recibo de prima, en el día y hora indicado en las Condiciones Particulares. II.2.3. Qué sucede si hay demora? En caso de demora en el cumplimiento de estos requisitos, las obligaciones del Asegurador comienzan a las 24 horas del día en el que se haya producido el pago. II.2.4. Cuánto dura la póliza? La duración del contrato se establece por el período especificado en las Condiciones Particulares. A la finalización del mismo se entenderá prorrogado, automáticamente, por el plazo de un año, y así sucesivamente a la finalización de cada anualidad, salvo oposición en tiempo y forma. II.3. QUÉ HAY QUE SABER RESPECTO A LA PRIMA DE SEGURO? II.3.1. Cuándo debe pagarse? El pago de la primera prima se efectuará a la perfección del contrato, las sucesivas a sus respectivos vencimientos. II.3.2. Dónde se paga? Salvo indicación en contrario que conste en las Condiciones Particulares, el pago se realizará en las oficinas del Asegurador o mediante la domiciliación bancaria de los recibos de prima, para lo que, en este caso, el Tomador del seguro comunicará tal orden de domi- 11

12 CAPÍTULO II - BASES DEL CONTRATO ciliación al Banco, Caja o Cooperativa de Crédito. II.3.3. Hay plazo para pagar la prima de las renovaciones tácitas anuales? Para el pago de las primas de renovación se concede un plazo de gracia de un mes. II.3.4. Qué sucede si hay impago de prima? Si por culpa del Tomador la primera prima no ha sido pagada, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del Asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el Asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del periodo en curso. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las 24 horas del día en que el Tomador pagó la prima. II.3.5. Qué ocurre si hay fraccionamiento de pago? Si se hubiera fraccionado la prima de un periodo anual de cobertura, el Tomador está obligado a satisfacer la totalidad de la prima anual, aún en el caso de desaparición del riesgo o pérdida total del vehículo. II.4. DE QUÉ SE TIENE QUE INFOR- MAR AL ASEGURADOR? II.4.1. De qué debo informar antes de suscribir y durante la duración el contrato? De acuerdo con el cuestionario que el Asegurador le someta deberán declararse todas las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el Asegurador no le somete cuestionario o cuando, aún sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y no estén comprendidas en él. El contrato se celebra sobre la base de esas declaraciones formuladas por el Tomador del seguro y que motivan la aceptación del riesgo, con la asunción, por su parte, de las obligaciones derivadas del contrato y la fijación de la prima correspondiente. La solicitud y el cuestionario cumplimentados por el Tomador del seguro, así como la proposición que pueda formular el Asegurador, en su caso, en unión de esta póliza, forman un todo unitario, fundamento del seguro, que alcanza dentro de los límites pactados los bienes y riesgos en la misma especificados. El Asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador. Corresponderán al Asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración. 12

13 BASES DEL CONTRATO - CAPÍTULO II Si el siniestro sobreviene antes de que el Asegurador haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del Tomador del seguro quedará el Asegurador liberado del pago de la prestación. II.4.2. Qué hacer si hay diferencia entre la póliza y los acuerdos previos? Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, podrá efectuarse reclamación por parte del Tomador del seguro, en el plazo de un mes desde la entrega de la póliza, para que sea subsanada la divergencia. Transcurrido este plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. II.4.3. De qué se tiene que informar mientras está en vigor la póliza? Durante la vigencia del contrato, deberán declararse: a) Cuantas circunstancias existan que mejoren el riesgo y sean de tal naturaleza que, de haberlas conocido el Asegurador, el contrato se hubiese celebrado en condiciones más favorables para el Tomador del seguro. En este caso al finalizar el período del seguro, el Asegurador deberá reducir el importe de la prima en la proporción que corresponda. b) Las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que de haberlas conocido en el momento del perfeccionamiento del contrato, el Asegurador hubiese optado por no garantizar el riesgo o lo hubiese hecho en condiciones más gravosas. En este caso el Asegurador podrá proponer una modificación del contrato en un plazo de 2 meses a partir de la declaración de la agravación. El Tomador del seguro tiene 15 días para aceptar o rechazar esta propuesta. En caso de rechazo o silencio podrá rescindir el Asegurador el contrato, dándole un nuevo plazo de 15 días, transcurridos los cuales y dentro de los 8 días siguientes, comunicará al Tomador del seguro la rescisión definitiva. También podrá optar el Asegurador por rescindir el contrato comunicándolo por escrito dentro del mes siguiente al conocimiento de la agravación, debiendo dar un plazo de 15 días a la toma de efecto de la rescisión. Cualquier variación de las circunstancias del riesgo deberá ser comunicada por escrito tan pronto sea posible. Ante lo anteriormente indicado, se deberá informar de manera especial la variación, ampliación o modificación que experimenten el/los conductor/es del vehículo y el uso a que se destina. II.5. CÓMO SE CANCELA EL CON- TRATO? II.5.1. En cada vencimiento anual Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del periodo de seguro en curso. II.5.2. Después de un siniestro Antes del vencimiento podrá cancelarse el contrato: 13

14 CAPÍTULO II - BASES DEL CONTRATO a) Por mutuo acuerdo entre el Tomador del Seguro y el Asegurador después de la ocurrencia de un siniestro haya dado o no lugar a indemnización. El Asegurador devolverá la parte de prima no consumida. b) Por parte del Asegurador, si a consecuencia del siniestro tiene conocimiento de la agravación del riesgo no comunicada por el Tomador del Seguro, o de la reserva o inexactitud en la declaración del riesgo efectuada por el Tomador del Seguro. Dicha rescisión se comunicará por escrito al Tomador del Seguro en el plazo de un mes desde que tuvo dichos conocimientos, debiendo dar un plazo de 15 días a la toma de efecto de la rescisión. La rescisión así efectuada no exime a las partes de los derechos y obligaciones en relación a los siniestros declarados y a los ocurridos y pendientes de declaración. II.5.3. Contratos celebrados a distancia. De acuerdo a la Disposición Adicional Segunda de la de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro según redacción dada por la Ley 34/2003 de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados, por contratación a distancia se entiende todo contrato de seguro celebrado en el marco de un sistema de prestación de servicios a distancia organizado por el Asegurador, que utilice exclusivamente una o varias técnicas de comunicación a distancia hasta la celebración del contrato, entendiendo por técnica de comunicación a distancia todo medio que pueda utilizarse para la celebración de un contrato de seguro entre el Asegurador y el Tomador sin que exista una presencia física simultánea de las partes. El Tomador de un contrato de seguro celebrado a distancia, distinto del seguro sobre la vida, que sea una persona física que actúe con un propósito ajeno a una actividad comercial o profesional propia, tendrá la facultad unilateral de resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna siempre que no haya ocurrido el siniestro, dentro del plazo de 14 días, contados desde la fecha en que recibe las condiciones contractuales y demás información legal preceptiva, de conformidad a los requisitos establecidos en el artículo 6 bis de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro según redacción dada por la Ley 34/2003 de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados. II.6. PUEDE EXTINGUIRSE EL SEGURO? Si se produce siniestro total del vehículo asegurado en un siniestro, el contrato se considerará extinguido y a favor del Asegurador las primas no consumidas. II.7. QUÉ HAY QUE HACER EN CASO DE TRANSMISIÓN DEL VEHICULO ASEGURADO? El Tomador del seguro si con la transmisión del vehículo asegurado cede también el seguro, deberá comunicar por escrito al Asegurador este hecho, facilitando las características correspondientes al nuevo conductor y que tienen influencia en el cálculo de la prima: su domicilio, sexo, edad, antigüedad de carnet con el fin de establecer el coste del seguro en función de ellas. El Asegurador conocido este hecho tiene la facultad de rescindir el contrato dentro 14

15 BASES DEL CONTRATO - CAPÍTULO II de los 15 días siguientes al que tenga conocimiento del mismo, otorgando el plazo de cobertura de un mes a partir de esa fecha efectuando, en este caso, la correspondiente devolución de prima no consumida. El adquirente también puede rescindir el contrato si lo comunica al Asegurador en el plazo de 15 días contados desde que conoció la existencia del seguro quedando, en este caso, las primas no consumidas a favor del Asegurador. II.8. CUÁL ES LA COMPETENCIA JURISDICCIONAL DE ESTE CONTRATO? Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas de este contrato, el del domicilio del Asegurado. II.9. CUÁNDO PRESCRIBEN LAS ACCIONES DERIVADAS DE ESTE CONTRATO? Las acciones derivadas del presente contrato prescriben para la parte contratante: a) a los dos años en los siniestros de daños b) al año en las reclamaciones que tengan su origen en la cobertura de Responsabilidad Civil a contar desde el día en que pudieron ejercitarse las correspondientes acciones c) a los cinco años para la cobertura ACCI- DENTES DEL CONDUCTOR II.10. CÁLCULO DE LA PRIMA APLICA- BLE A LAS GARANTÍAS Son factores determinantes para el cálculo de la prima correspondiente a las distintas garantías los siguientes: 1) Del vehículo a) El tipo b) El uso a que se destina c) La antigüedad d) El valor 2) Del/los conductor/es nominado/s a) Su domicilio b) Su sexo c) Su edad d) Su antigüedad de carné e) Su actividad variándose, en los vencimientos sucesivos, la prima en función de la modificación de los factores anteriores. Cualquier variación en los factores anteriormente indicados no comunicada al Asegurador tendrá los efectos establecidos en el apartado II.4. DE QUÉ SE TIENE QUE INFORMAR AL ASEGU- RADOR? de estas Condiciones Generales, y de haberse producido el siniestro puede liberar al Asegurador de la prestación si el Tomador o Asegurado han actuado de mala fe o, en otro caso, reducir la indemnización proporcionalmente a la diferencia existente entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la mencionada agravación. En el supuesto de que el Asegurador hubiera tenido que hacer frente al pago de la indemnización al tercero perjudicado, aquél podrá repetir contra el Tomador, y contra el Asegurado, la parte proporcional del pago realizado correspondiente a la diferencia entre la prima pagada y la que se hubiere aplicado de haberse conocido la mencionada agravación resultante de las circunstancias personales del conductor. II.11. ACTUALIZACIÓN DE PRIMAS En cada vencimiento anual de la póliza, la prima se calculará con la base de la tarifa en vigor del momento de la emisión del recibo aplicando en aquellas garantías que haya lugar el sistema BONUS-MALUS. 15

16 CAPÍTULO II - BASES DEL CONTRATO 16

17 CAPÍTULO III - GARANTÍAS III.1. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA Garantiza el pago de las indemnizaciones de las que el conductor del vehículo asegurado deba responder por los daños causados a las personas o bienes de un tercero derivados de hechos de la circulación de los que resulte civilmente responsable III.1.1. Cuál es el ámbito territorial de aplicación de esta garantía? España Países miembros del Espacio Económico Europeo Países miembros del Convenio Multilateral de Garantía Países miembros del Convenio Tipo Inter- Bureaux Ciudad del Vaticano, Gibraltar, Liechtenstein, Mónaco y San Marino. En todo caso, este ámbito de aplicación estará supeditado a las modificaciones que en los referidos convenios se produzcan en cuanto a países adheridos y garantías. Para la circulación por los distintos países puede ser necesario el Certificado Internacional de Seguro Carta Verde documento que, en caso de necesitar solicitará su emisión III.1.2. Qué riesgos se excluyen en esta garantía? En todo caso los que se determinen legalmente en cada momento y en particular: 1.Daños a las personas a) Ocasionados al conductor del vehículo asegurado b) Causados a personas cuando se pruebe que fue debido únicamente a la conducta o la negligencia del perjudicado o fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo 2.Daños causados a personas y bienes causados con ocasión de ser el vehículo robado, entendiéndose como tal, exclusivamente, las conductas tipificadas como robo y robo de uso en los Art. 237 y 244 del Código Penal, sin perjuicio de la indemnización que pudiera corresponder satisfacer al Consorcio de Compensación de Seguros. 3. Daños materiales sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas o por los bienes de los que resulten titulares el Tomador, el Asegurado, el Propietario, el Conductor, así como los cónyuges o los parientes de éstos hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad. 17

18 CAPÍTULO III - GARANTÍAS III.1.3. Derecho de repetición El Asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir: a) Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el Asegurado si los daños materiales y personales causados fuesen debidos a que el conductor se encuentre en estado de embriaguez (se considera embriaguez cuando el grado de alcoholemia sea superior al límite establecido por las disposiciones legales vigentes) o bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o el conductor sea condenado por conducir en estado de embriaguez o en la sentencia dictada en contra del mismo se recoja esta cicunstancia como causa determinante y/o concurrente del accidente. b) Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el Asegurado si los daños materiales y personales causados fuesen debidos a conducta dolosa de alguno de ellos. c) Contra el Tomador del seguro o el conductor cuando se hubieran infringido disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y número de personas transportadas, peso o medida de la carga, siendo estas circunstancias las determinantes del accidente. d) Cuando se produzcan con ocasión de utilizarse o conducirse el vehículo designado en la póliza por persona que carezca del correspondiente permiso de conducir o incumpla las obligaciones legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo asegurado, o fuera de los supuestos de robo, utilice ilegítimamente vehículos ajenos o no esté autorizada expresa o tácitamente por su propietario. e) Contra el tercero responsable de los daños. f) En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a la legislación vigente. III.2. GARANTÍAS DE CONTRATACIÓN VOLUNTARIA III.2.1. Garantías asegurables Cuando la inclusión de las mismas figure expresamente en las Condiciones Particulares, el Asegurador cubre las prestaciones correspondientes a cada una de las garantías. Las garantías que pueden contratarse son: RESPONSABILIDAD CIVIL SUPLEMENTARIA PROTECCIÓN JURÍDICA DEFENSA DEFENSA PENAL, DEFENSA EN INFRACCIONES ADMINIS- TRATIVAS DE TRÁFICO RECLAMACIONES DAÑOS AL PROPIO VEHÍCULO INCENDIO ROTURA DE LUNAS ROBO PÉRDIDA TOTAL PÉRDIDAS ADICIONALES PRIVACIÓN DE USO EQUIPAJES GASTOS DE LIMPIEZA Y REACONDI- CIONAMIENTO ACCIDENTES DEL CONDUCTOR ASIVIA - ASISTENCIA EN VIAJE SURECA - SEGURO DE INDEMNIZACIONES POR PRIVACIÓN TEMPORAL DEL PERMISO DE CONDUCCIÓN 18

19 GARANTÍAS - CAPÍTULO III III.2.2. Exclusiones generales para las garantías de contratación voluntaria Quedan excluidos de las coberturas de esta póliza las consecuencias de los hechos siguientes: a) Los causados intencionadamente con el vehículo por el Tomador, el Asegurado o por el conductor, salvo que el daño haya sido causado en estado de necesidad. b) Los causados por inundación, terremoto, erupción volcánica, tempestad ciclónica atípica, caída de cuerpos siderales y aerolitos, terrorismo, motín, tumulto popular, hechos o actuaciones en tiempos de paz de las Fuerzas Armadas o Cuerpos de Seguridad, hechos de guerra civil o internacional, por actuaciones tumultuarias en reuniones, manifestaciones o huelgas y hechos declarados por el Gobierno como catástrofe o calamidad nacional. c) En ningún caso este seguro cubrirá pérdidas, daños, responsabilidades o gastos, directa o indirectamente causados u originados por, o de cualquier forma relacionados con: 1) Radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad procedentes de cualquier combustible o residuo nuclear o de la combustión de cualquier combustible nuclear. 2) Propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas u otras peligrosas o contaminantes propiedad de cualquier instalación y/o reactor nuclear, o almacenamiento nuclear o cualquier componente nuclear de los mismos. 3) Cualquier arma de guerra que emplee fisión y/o fusión atómica o nuclear u otra semejante reacción o fuerza o materia radioactiva. d) Aquellos que se produzcan hallándose el conductor asegurado en estado de embriaguez o bajo la influencia de las drogas, tóxicos o estupefacientes. Se considera que existe embriaguez cuando el grado de alcoholemia sea superior al límite establecido por las disposiciones legales vigentes, o el conductor sea condenado por conducir en estado de embriaguez o en la sentencia dictada en contra del mismo se recoja esta circunstancia como causa determinante y/o concurrente del accidente. Esta exclusión no afectará cuando concurran juntamente estas tres condiciones: 1) Que el conductor sea asalariado del propietario del vehículo; 2) Que no sea ebrio o toxicómano habitual; 3) Que por insolvencia total o parcial del conductor, sea declarado responsable civil subsidiario el Asegurado. En la garantía de Daños al propio vehículo bastará, para que no sea aplicable esta exclusión, la concurrencia de las dos primeras condiciones. En cualquier caso, el Asegurador tendrá el derecho de repetición contra el conductor. En la garantía de SURECA - SEGURO DE INDEMNIZACIONES POR PRIVACIÓN TEMPORAL DEL PERMISO DE CONDUC- CIÓN, se estará a lo allí dispuesto. e) Los producidos con ocasión de ser conducido el vehículo asegurado por una persona que carezca del correspon- 19

20 CAPÍTULO III - GARANTÍAS diente permiso o licencia, o haya quebrantado la condena de anulación o retirada del mismo, con excepción de los derechos que para el Asegurado se deriven de la garantía de Robo cuando esté amparado por la póliza. f) Cuando el conductor asegurado causante del accidente sea condenado como autor del delito de «omisión del deber del socorro». Esta exclusión no afectará al propietario del vehículo cuando el conductor sea asalariado del mismo, y sin perjuicio del derecho de repetición del Asegurador contra dicho conductor. g) Daños causados a personas y bienes causados con ocasión de ser el vehículo robado, entendiéndose como tal, exclusivamente, las conductas tipificadas como robo y robo de uso en los Art. 237 y 244 del Código Penal, sin perjuicio de la indemnización que pudiera corresponder satisfacer al Consorcio de Compensación de Seguros. Si el vehículo estuviera amparado por la garantía de Robo, se estará a lo allí dispuesto. h) Los producidos por vehículos de motor que desempeñen labores industriales o agrícolas cuando los accidentes no sean consecuencia directa de la circulación de tales vehículos. i) Los que se produzcan cuando por el Tomador, Asegurado o conductor se hubiesen infringido las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y número de personas transportadas, peso o medida de las cosas o animales que pudieran transportarse o forma de acondicionarlas, siempre que la infracción haya sido causa determinante de la producción del accidente. j) Los que se produzcan con ocasión de la participación del vehículo asegurado en apuestas o desafíos, en carreras o concursos, o en las pruebas preparatorias de los mismos. k) Con ocasión de hallarse el vehículo asegurado en el interior del recinto de puertos y aeropuertos, cuando se trate de vehículos que circulen por dichos recintos. En todo caso, el Asegurador quedará liberado del pago de la indemnización y de cualquier otra prestación si el siniestro ha sido causado por mala fe del Asegurado, Tomador o Conductor autorizado por él, así como si en la declaración de siniestro se hubiera incurrido en falsedad intencionada o simulación, sin perjuicio de responsabilidades de otro orden que procedan. III.3. RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN SUPLEMENTARIA III.3.1. Cobertura Cuando expresamente se indique su contratación en las Condiciones Particulares, el Asegurador garantiza con el ámbito y hasta el límite pactado en las Condiciones Particulares de esta póliza el pago de las indemnizaciones a que, en virtud de lo dispuesto en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor y en los artículos y concordantes del Código Civil y 116 y concordantes del Código Penal, el Asegurado o el conductor del vehículo legalmente habilitado, sean condenados a satisfacer a consecuencia de la responsabilidad civil 20

21 GARANTÍAS - CAPÍTULO III extracontractual derivada de los daños causados a terceros con motivo de la circulación con el vehículo especificado en esta póliza. Esta garantía cubrirá, hasta el límite cuantitativo de la cobertura indicado en las Condiciones Particulares: a) El pago de las indemnizaciones que excedan del límite cuantitativo que tenga establecido la Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria en cada momento por las disposiciones que regulan esta cobertura. b) La imposición de fianzas que excedan del mencionado límite cuantitativo del aseguramiento obligatorio. Además se incluyen en esta cobertura: 1) Los daños que se produzcan: 1.1) Como consecuencia de la carga, descarga y transporte de equipajes y otros bienes en el vehículo, con la excepción, para esta cobertura, de que el vehículo asegurado tenga como fin principal el transporte de mercancías. 1.2) Por el transporte de bienes en la baca o porta-esquís, siempre que se efectué el mismo de acuerdo con las normas del Código de Circulación. 1.3) Por la actuación negligente de los pasajeros del vehículo mientras ocupan plaza en él. 1.4) Con ocasión del remolcaje circunstancial y gratuito de otro vehículo, accidentado o averiado, con exclusión de los daños que al mismo se produzcan. 1.5) Con ocasión del remolcaje del vehículo asegurado por esta póliza por terceros, con carácter subsidiario. 1.6) Como consecuencia del remolcaje de caravanas y remolques que para circular no precisen, según la legislación, de matrícula propia. 2) El reembolso de los daños que haya sufrido el vehículo asegurado y que no pueda resarcirse de ellos mediante las coberturas de esta póliza y sean debidos por un tercero que haya sido declarado judicialmente culpable de los mismos y la sentencia no pueda ser ejecutable al ser declarados insolventes tanto el responsable civil directo como el subsidiario, con el límite de lo indicado en la sentencia y como máximo III.3.2. Cuál es el ámbito territorial de aplicación de esta garantía? España. Países miembros del Espacio Económico Europeo. Países miembros del Convenio Multilateral de Garantía. Países miembros del Convenio Tipo Inter- Bureaux. Ciudad del Vaticano, Gibraltar, Liechtenstein, Mónaco y San Marino. En todo caso, este ámbito de aplicación estará supeditado a las modificaciones que en los referidos convenios se produzcan en cuanto a países adheridos. III.3.3. Qué riesgos se excluyen en esta garantía? Además de las exclusiones genéricas para las garantías de contratación voluntaria, serán de aplicación específica a las coberturas reguladas en esta garantía, las siguientes: a) La responsabilidad por daños causados a las cosas transportadas por el vehículo o que se hallen en poder, por cualquier título y en cualquier 21

22 CAPÍTULO III - GARANTÍAS situación, del propietario, el conductor, el Tomador del seguro y de aquellas personas de las que éstos deban responder, salvo que sea de aplicación lo indicado en el punto 1.1) del apartado III.3.1. Cobertura. b) La responsabilidad por daños causados por las cosas transportadas, salvo lo dispuesto en el punto 1.2) del apartado III.3.1. Cobertura. c) La responsabilidad civil contractual. d) La responsabilidad derivada de los daños o lesiones causados a personas transportadas, cuando se trate de un vehículo no autorizado oficialmente para el transporte de personas, excepto por el «deber de socorro» o en estado de necesidad. e) Los daños corporales o materiales producidos al Tomador del Seguro, al Asegurado, al Propietario del vehículo identificado en la póliza o al conductor del mismo. f) Las obligaciones frente al cónyuge o personas que mantengan uniones afectivas de hecho consolidadas, ascendientes y descendientes del propietario, el conductor y el Tomador del seguro, así como frente a aquellos otros parientes de los mismos que convivan con ellos o de ellos dependan económicamente. g) Cuando el propietario o Tomador del seguro sea una persona jurídica el Asegurador tampoco cubre los desembolsos debidos a obligaciones frente a socios y representantes legítimos de las mismas, así como frente a los familiares de éstos, considerándose tales los mismos mencionados en el párrafo precedente. h) Las obligaciones frente a empleados del propietario, el conductor o el Tomador del seguro, cuando el accidente de circulación sea, a la vez, accidente de trabajo. III.4. PROTECCIÓN JURÍDICA III.4.1. Cobertura Cuando expresamente se indique su contratación en las Condiciones Particulares, el Asegurador garantiza: III Defensa III Defensa penal A) En España: El Asegurador garantiza al Tomador del seguro, al Asegurado y al conductor del vehículo, en las causas penales que le siguieren: 1) Su defensa personal por Abogados y Procuradores designados libremente por ellos, siempre que tales profesionales sean necesarios para la defensa de sus intereses y estén autorizados para ejercer en la jurisdicción donde se sustancie el procedimiento judicial base de la prestación asegurada. Los profesionales designados gozarán de la más amplia libertad en la dirección técnica del asunto en litigio sin depender de las instrucciones del Asegurador. Dicha designación se comunicará por el Asegurado por escrito que deje constancia al Asegurador, dentro de la mitad del plazo procesal marcado por la ley. El Asegurador podrá impugnar motivadamente los profesionales elegidos por el Asegurado; en tal supuesto, éste presentará una 22

23 GARANTÍAS - CAPÍTULO III terna de profesionales distintos del impugnado, debiendo el Asegurado elegir el que definitivamente asuma la representación. Los honorarios de los profesionales designados por el Asegurado se garantizan hasta la cantidad de por todos los conceptos e instancias, de acuerdo con las normas que tengan establecidas los respectivos Colegios Profesionales a los que aquéllos pertenezcan. 2) En ningún caso la Compañía se hará cargo de las multas o sanciones que se determinen por las autoridades administrativas y/o judiciales. 3) El Asegurador se obliga a depositar, por el Asegurado o el conductor, hasta la cantidad estipulada para la Responsabilidad Civil en las Condiciones Particulares de esta póliza, aquellas fianzas que para garantizar el pago de las costas o libertad provisional les fueran exigidas por la Autoridad Judicial, con motivo de accidente cubierto por este contrato. En ningún caso se comprenderán las fianzas y defensa judiciales que puedan tener su origen en siniestros no amparados por la Responsabilidad Civil tanto Obligatoria como Voluntaria. B) En el resto del ámbito territorial de esta garantía: 1) Defensa de la Responsabilidad Criminal por accidente. Garantiza la defensa de los intereses jurídicos del Asegurado en caso de accidente de circulación por el ámbito de cobertura de la póliza con el vehículo garantizado en procedimientos penales que se sigan contra el mismo por culpa originada por imprudencia, impericia o negligencia. En todos los supuestos contemplados en el presente apartado, los honorarios de los profesionales designados por el Asegurado se garantizan de acuerdo con las normas que tengan establecidas los respectivos Colegios Profesionales a los que aquéllos pertenezcan sin que, en ningún caso, éstos puedan superar la cantidad de que es el límite máximo garantizado por todos los conceptos e instancias, siendo el exceso sobre esta suma a cargo del Asegurado. 2) Constitución de fianzas. Garantiza la constitución de la fianza que corresponda con el límite de cuando en las causas de Responsabilidad Criminal, se exija para obtener su libertad provisional o para garantizar las costas procesales de carácter penal, el pago de las costas y el pago de los peritajes necesarios. III Defensa en infracciones administrativas de tráfico Mediante esta cobertura, el Asegurador toma a su cargo el pago de todos los gastos originados por descargos de denuncias y recursos ordinarios y de reposición contra sanciones dimanantes de infracciones de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (R.D.L. 339/90) y demás disposiciones reguladoras del tráfico, que se atribuyan al Asegurado o al conductor autorizado del vehículo descrito en la póliza y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas o privación del permiso de conducir. En ningún caso responderá el Asegurador del importe económico de estas sanciones. 23

24 CAPÍTULO III - GARANTÍAS El Asegurador cuidará de la liquidación de la correspondiente sanción, si el Asegurado lo solicita y efectúa la necesaria provisión de fondos. Las prestaciones del Asegurador, se limitan a la vía administrativa con expresa exclusión de cualquier otra de tipo judicial. Para utilizar esta garantía el Asegurado, cuando le sea comunicada una multa, debe ponerse en contacto inmediatamente con su Agente, Corredor llamando al teléfono , con el recibo de prima de su Seguro de Automóviles que justifique que éste se encuentra en vigor, la comunicación de la multa y el sobre en que se le notifica la misma, donde le darán instrucciones y tramitarán al momento las acciones que procedan. PERO, ES IMPORTANTE QUE NO DEJE TRANSCURRIR MAS DE 15 DÍAS SIN TRASLADAR EL BOLETÍN DE DENUNCIA O NOTIFICACIÓN DE LA SANCIÓN ASÍ COMO EL SOBRE QUE LA CONTENGA. III Reclamación de daños No serán objeto de cobertura las reclamaciones formuladas por el Asegurado o familiares o asalariados contra el conductor del vehículo asegurado y/o contra REALE SEGUROS GENERA- LES, S.A. Se garantiza: A) En España: La reclamación al tercero responsable, amistosa o judicialmente, en nombre del Asegurado, sus familiares o asalariados, o conductor autorizado, de la indemnización por los daños o perjuicios directos causados por dicho tercero con motivo de la circulación del vehículo asegurado por esta póliza. La cobertura de este apartado se hace extensiva a la reclamación del importe de los daños del propio vehículo asegurado, como consecuencia de hechos ajenos a la circulación, tales como derrumbamiento de obras, explosiones, incendios, inundaciones y otros análogos siempre que no medie relación contractual alguna entre el Asgurado y el responsable de tales daños. La reclamación será dirigida exclusivamente por el Asegurador, a cuyo cargo irán los correspondientes gastos, debiendo el perjudicado otorgar poderes y efectuar las designaciones que sean necesarias. Si el Asegurador consigue del tercero responsable o de su Asegurador, en vía de arreglo amistoso, la conformidad al pago de una indemnización y no considera probable obtener mejor resultado reclamando judicialmente, lo comunicará al perjudicado. Si éste no acepta dicho arreglo amistoso, podrá proseguir por su exclusiva cuenta la reclamación, dándose por terminada la intervención del Asegurador, el cual se obliga a reembolsar al perjudicado los gastos judiciales y los de los profesionales que en él intervengan, en el supuesto de que dicha reclamación tenga éxito por encima de la transacción ofrecida. Será de aplicación lo indicado en el párrafo precedente en los casos en que no sea posible el arreglo amistoso y el Asegurador considere improcedente la reclamación en vía judicial. El Asegurado faculta expresamente al Asegurador y a sus representantes legales para percibir directamente las indemnizaciones que, en virtud de esta cobertura, se hayan 24

25 GARANTÍAS - CAPÍTULO III obtenido a su favor, transaccionalmente o por resolución judicial, sin perjuicio de la ulterior liquidación. Para la designación de profesionales se estará a lo dispuesto en el apartado III Defensa Penal a este respecto. El límite de capital para esta garantía será de 3.000, estando incluidos dentro de ella los gastos que se originen por el otorgamiento de poderes que procesalmente sean necesarios. B) En el resto del ámbito territorial: 1) Reclamación de daños corporales. Se garantizan la defensa de los intereses jurídicos del Asegurado reclamando para la obtención de terceros responsables las indemnizaciones debidas al Asegurado y, en su caso, a sus familiares, herederos o perjudicados, en los supuestos de muerte o lesiones sufridas en accidente de circulación. Se extiende esta garantía al supuesto de accidentes consecuentes de cualquier hecho ajeno a la circulación, de origen no contractual, siempre que tenga relación directa con el vehículo asegurado. 2) Reclamación de daños materiales. Se garantiza la defensa de los intereses jurídicos del Asegurado en: a) La reclamación, a terceros responsables de la indemnización de los daños causados al vehículo asegurado, como consecuencia de un accidente de circulación. En el supuesto de que el Asegurado tenga concertada la cobertura de Daños Propios del vehículo, se garantiza el pago de los gastos de reclamación para la obtención de indemnización por los daños no cubiertos por aquélla, o cuando no resulte aplicable dicha cobertura por causa ajena a la voluntad del Asegurado. b) La reclamación, a instancia del Tomador del seguro, de los daños materiales en las mercancías transportadas en el vehículo asegurado, así como de los daños y objetos personales y cosas que lleve consigo, como consecuencia de accidente de circulación. La cobertura de este apartado se hace extensiva a la reclamación del importe de los daños al propio vehículo asegurado, como consecuencia de hechos ajenos a la circulación, tales como derrumbamiento de obras, explosiones, incendios, inundaciones y otros análogos, siempre que no medie relación contractual alguna entre el Asegurado y el responsable de tales daños. c) En todos los supuestos contemplados en el presente apartado, los honorarios de los profesionales designados por el Asegurado se garantizan de acuerdo con las normas que tengan establecidos los respectivos Colegios Profesionales a los que aquéllos pertenezcan sin que, en ningún caso, éstos puedan superar la cantidad de que es el límite máximo garantizado por todos los conceptos e instancias, siendo el exceso sobre esta suma a cargo del Asegurado. III.4.2. Cuál es el ámbito territorial de aplicación de esta garantía? Para la DEFENSA PENAL y la RECLAMA- CIÓN: El mismo que se indica para la Responsabilidad Civil. Para la DEFENSA EN INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS DE TRÁFICO: España. 25

26 CAPÍTULO III - GARANTÍAS III.5. DAÑOS AL PROPIO VEHÍCULO III.5.1. Cobertura Cuando expresamente se indique su contratación en las Condiciones Particulares, el Asegurador garantiza: 1) Los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de un accidente producido por una causa exterior, violenta e instantánea, en todo caso con independencia de la voluntad del conductor, hallándose el mismo tanto en circulación como en reposo o en el curso de su transporte. 2) Los gastos indispensables que se ocasionen por el transporte del vehículo al taller más cercano, como consecuencia de que por los daños sufridos no pueda circular por sus propios medios. III.5.2. Cuál es el ámbito territorial de aplicación de esta garantía? Los mismos países en los que se otorgue cobertura de Responsabilidad civil III.5.3. Qué riesgos se excluyen en esta garantía? Además de las exclusiones genéricas para las garantías de contratación voluntaria, serán de aplicación específica a las coberturas reguladas en esta garantía, las siguientes: 1) Daños al vehículo asegurado 1.a) Causados por los objetos transportados o con motivo de la carga y descarga de los mismos. 1.b) Causados por fenómenos sísmicos o térmicos, incluso los debidos a la congelación del agua del radiador. 1.c) Producidos por incendio, rayo o explosión. 1.d) En los parabrisas delantero, luneta posterior, cristales de las ventanas laterales y techo solar, cuando los daños sólo afecten a estos elementos. 1.e) La reparación o sustitución de neumáticos por simples pinchazos, reventones o desgaste natural y cuando los únicos afectados sean los neumáticos. 1.f) Que afecten a los accesorios, entendiéndose por tales todos aquellos elementos de mejora, ornato y comodidad no comprendidos entre los elementos de serie del vehículo y contemplados en los catálogos. Esta excepción no tendrá lugar cuando específicamente en el apartado correspondiente de las Condiciones Particulares se indique la inclusión de los mismos con declaración expresa. 1.g) Como consecuencia de la circulación por vías no aptas para ello. 1.h) Los que afecten a los remolques y/ o caravanas que eventualmente pudiera remolcar. 2) La eventual depreciación que pueda sufrir el vehículo como consecuencia de la reparación después de un siniestro. III.5.4. Cómo se indemnizan los daños? III En caso de siniestro parcial El 100% del coste de valoración de la reparación del vehículo, incluidas piezas, pintura y mano de obra. III En caso de siniestro total Según lo que se indica en el apartado IV.11. LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN. 26

27 GARANTÍAS - CAPÍTULO III III En los neumáticos Según su valor de nuevos menos la depreciación por uso que presenten. III.5.5. Franquicia Si se indica en las Condiciones Particulares la aplicación de una franquicia, ésta se deducirá de la indemnización que proceda en un siniestro garantizado por esta póliza. III.6. INCENDIO III.6.1. Cobertura Cuando expresamente se indique su contratación en las Condiciones Particulares, el Asegurador garantiza: a) los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de incendio, explosión y caída del rayo, tanto en circulación como en reposo o en el curso de su transporte incluida la cobertura de los daños que se produzcan por malquerencia de extraños, por negligencia propia o de las personas de quienes se responda civilmente. b) con límite de 600, los gastos que se deriven de la ocurrencia de un siniestro y sean consecuencia directa de la actuación del Servicio de Bomberos o del salvamento del vehículo. III.6.2. Cuál es el ámbito territorial de aplicación de esta garantía? Los mismos países en los que se otorgue cobertura de Responsabilidad civil III.6.3. Qué riesgos se excluyen en esta garantía? Además de las exclusiones genéricas para las garantías de contratación voluntaria, serán de aplicación específica a las coberturas reguladas en esta garantía, las siguientes: 1) Daños al vehículo asegurado 1.a) Causados por los objetos transportados o con motivo de la carga y descarga de los mismos. 1.b) Causados por fenómenos sísmicos o térmicos. 1.c) Cuando lo único afectado sean los neumáticos. 1.d)Que afecten a los accesorios, entendiéndose por tales todos aquellos elementos de mejora, ornato y comodidad no comprendidos entre los elementos de serie del vehículo y contemplados en los catálogos. Esta excepción no tendrá lugar cuando específicamente en el apartado correspondiente de las Condiciones Particulares se indique la inclusión de los mismos con declaración expresa. 1.e) Como consecuencia de la circulación por vías no aptas para ello. 1.f) Los que afecten a los remolques y/o caravanas que eventualmente pudiera remolcar. 2) La eventual depreciación que pueda sufrir el vehículo como consecuencia de la reparación después de un siniestro. III.6.4. Cómo se indemnizan los daños? III En caso de siniestro parcial El 100% del coste de valoración de la reparación del vehículo, incluidas piezas, pintura y mano de obra. 27

28 CAPÍTULO III - GARANTÍAS III En caso de siniestro total Según lo que se indica en el apartado IV.11. LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN. III En los neumáticos Según su valor de nuevos menos la depreciación por uso que presenten. III.6.5. Franquicia Si se indica en las Condiciones Particulares la aplicación de una franquicia, ésta se deducirá de la indemnización que proceda en un siniestro garantizado por esta póliza. III.7. ROTURA DE LUNAS III.7.1. Cobertura Cuando expresamente se indique su contratación en las Condiciones Particulares, el Asegurador garantiza los gastos de reposición y colocación por rotura fortuita y exclusiva de: parabrisas delantero luneta posterior cristales de las ventanas laterales techo solar III.7.2. Cuál es el ámbito territorial de aplicación de esta garantía? Los mismos países en los que se otorgue cobertura de Responsabilidad civil III.7.3. Qué riesgos se excluyen en esta garantía? Además de las exclusiones genéricas para las garantías de contratación voluntaria, serán de aplicación específica a las coberturas reguladas en esta garantía, las siguientes: 1) Daños al vehículo asegurado 1.a) Causados por los objetos transportados o con motivo de la carga y descarga de los mismos. 1.b) Causados por fenómenos sísmicos o térmicos 1.c) Como consecuencia de la circulación por vías no aptas para ello. 1.d) Los que afecten a los remolques y/o caravanas que eventualmente pudiera remolcar. 1.e) Los simples arañazos, raspaduras, desconchados y otros deterioros de la superficie. 1.f) Por roturas ocasionadas por instalaciones o colocaciones defectuosas, ni las producidas durante los trabajos de reparación instalación o reforma del vehículo asegurado. 2) La eventual depreciación que pueda sufrir el vehículo como consecuencia de la reparación después de un siniestro. III.7.4. Cómo se indemnizan los daños? Hasta el límite establecido para esta garantía en el apartado IV.11. LÍMITE DE INDEM- NIZACIÓN. III.8. ROBO DEL VEHÍCULO III.8.1. Cobertura Cuando expresamente se indique su contratación en las Condiciones Particulares, el Asegurador garantiza en caso de robo del vehículo asegurado: a) Indemnización por robo del vehículo completo. b) Indemnización por robo de piezas que constituyan partes fijas del vehículo. c) Si así se indica en las Condiciones Particulares de esta póliza, los accesorios, 28

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