INDICE. por e1 Uruguay d-ei Convenio. protecclsn d.el derecho de. del- Convenlo sobre el- clereeho

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1 \ INTERNATIONAL LABOUR OFFICE BUREAU INTERNATIONAL DU TRAVAIL OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO GOVERNING BODY CONSE!L D'ADMI N ISTRATION CONSEJO DE ADMINISTRACION cb.206/6/l5 206.a reunl6n Glnebra, 2-3 d.e junio de 1978 Sexto punto del orcten del dla CENTES]MO OCTOGESIMO TERCER ]NFOR]VIE DE], INDICE Pl[rraf os I. INTRODUCCION II. CONC],USIONES PROVISTONAI,ES EN EI CASO RXI,AT]VO AI URUGUAY to33"i*'"]:?"s'3y*etl]",," de1 uruguay presentadas por l-a Federaci6n Sindical Mundial, l-a Confederaci6n Mundiat del Trabajo y varias otras organizaciones sintlicafes Queja rel-ativa a la observancia sobre 1a llbertad sindical y Ia sindicaci6n, 1948 (nfm. e7), y de slndj-caci6n y de negociaci6n por e1 Uruguay d-ei Convenio protecclsn d.el derecho de del- Convenlo sobre el- clereeho colectiva, ]949 (nrim. 98), a la 61.4 reuni6n (1926) ae presentada por varios delegados l-a Conferencla Internacional- d.e1 de1 Trabajo, en virtud del artfcul-o 26 de la Constltuci6n de Ia OiT A. Anterlores exdmenes del- caso por e1 Comitd B. C. Comunicaciones recibi-das antes de la reuni6n del Comit6... Declaraclones hechas ante el Comit6 en sus reunlones de 25 y 26 d.e mayo d.e 1978 l. Declaraciones d.e fos CMT y d.e la FSM?. Decfaraciones d.e los de Trabajo D. Conclusiones del Comit6 Recomend.aciones del Comit6 representantes de fa representantes del Mlnistro -l -tr ]7 LB

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3 INTERNATIONAL LABOUR OFFICE BUREAU INTERNAl-IONAL DU TRAVAIL OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO GOVERNING BODY CONSEIL D'ADMI N ISTRATION CONSEJO DE ADMINISTRACION G8.206 /6 /t6 2A6.4 reunl6n Ginebra, 2-3 ae junio de 1978 Sexto punto def or<len del- dia I. INTBODUCCIOTI l. 81 Couit6 de Libertad Sindical, creado por e1 Cousejo de Administraci6n en su 11?.a reuni6o (novierbee de 195J.), se ha reuniclo en 1a Oficina Ioternacional del Trabajo, en Ginebra, el 25 y 26 de oayo de 1978, bajo la presitlencia de1 Sr. Roberto Ago, er Presidente del consejo de Aduinistraci6n. Z. Se encuentran en instancia ante el Conit6, por un 1atlo, diversas quejas sobre violaci6n de la libertad siudical en el Uruguay, Presentatlas por varias organizaciones sindicales (caso ntr. 7631r 1. por el otro, una queja relativa. a.}u obiervancia por el Uruguay de1 Convenio sobre la libertad siatlical y Ia protecci6n 6e1 derecho di sindicaci6n, lgq8 (86r. 87), y del Convenio sobre el derecho tle sin6icaci6n y de negociaci6a colectiva, 1949 (86n. 98), presentatla por varios delegados a fi ef.a reuni6n (19?6) de la Conferencia Internacional del TrabaJo, en virtud tlel artlculo 26 de la Constituct6u de la oit. 3. En su 2O5.a reuni6n (febrero-sarzo de 1978), el ConseJo de Atluinistraci6n habla adoptaflo las conclusiones provisionales foraulatlas por el Couit6 eo su 179.o inforne. 4. CoEo resultado de una invitaci6n fornulada Por el ConseJo de Atluiaistraci6n siguienilo uoa recouetrdaci6o tlel Conit6, este dltioo oy6 a los representantes d9f llinistro tle trabajo del oruguay y recibi6 las ileclaracioues de los represeotatrtes de la Confederaci6n iuudial aef tiauajo y de la Federaci6n Sindical l{undial. 5. Sobre la base tle las inforuaciones orales y escritas que fueron recibitlas, el Coui-t6 sooete ua nuevo inforae sobre este asuoto a la aprobaci6n del Consejo de Adninistraci6n, y le reconienda gue 1o exanine en su 206.a reuni6n. s : I4

4 -2- II. CONCLUSIONES PROVISIONALES EN EL CASO e!&atlxg-a&-!e0gu&j Caso nfn. 763 OUEiIIS CONTRA EL GOBIERNO DEL URUGUAY PRESEI'TADIS E9E.LI-EEPEEISIO N-SI&ISA&.!!I!I!!.-!A.E9!ESBSBAST9I UUNDIAL DEL TRTBAiIO T VIRIAS OTRIS ORGIIIIZACIONES SI NDICILES OUE"A RELATIYI A LA OBSERVINCIA POR EL URUGTIAI DEL CONVENIO -Eq!.SETI9.S9EBE-E! 1949 (NUII. 98I, PRESETITADA POR YARIOS DELEGADOS A LA 61.a REUNION (19761 DE LA CONEBRENCIA INTERNICIONAL DEL TRABA'IO, ET YIRTUD DEL ISIICULO 26 DE LI COIISTITUCIOil DE LA OIT 6. Varias organizacj-ones si.ndicales, entre ellas la Cl{T y la fsil, han presentaalo quejas por violaci6n tle la libertad sindical eu el Uruguay. Aderes, tres delegados a 1a 61.a reuni6n (jutrio tle J.976) de la Coaferencia Internacional del TrabaJo, en aplicaci6n tlel arttculo 26 tle la Constituci6n de la OIT, preseotaron una gueja seg6n la cual el Gobierno tlel Uruguay no garantiza en nodo satisfactorio el curpliniento del Convenio sobre la libertad sindical y la protecci6u clel derecho de sindicaci6n, 19t18 (ntn. 8?), y del Convenio sobre el derecho de sintlicaci6n y de uegocj.aci6n colectiva, 1949 (ndu. 98). Anbos itrstrunetrtos han sido ratificados por ej. Uruguay. 7. El Conit6 ha erauinaclo este caso eb diversas ocasiooes. laleo6sr uo represe[tante del Director ceneral llev6 a cabo clos risiones de contactos directos en el pals (eo Junio-Jul.io de 1975 y en abril de 1977). La 0ltina vez que e1 Conit6 exanin6 este caso fue en febrero de 1978, ocasi6n en la gual present6 las conclusiones prorisionales gue figuran en los parrafos 5 a 2o de su inforne. El Consejo de Atlninistraci6n aprob6 este infoene en su 2Oq.a reuai6a (febeero-oarzo de 1978). 8. Por recooentlaci6n de1 Conit6, ei Coasejo, eotre otras sosas, ro96 al Gobierno gue enviara infornaciones detalladasr D particular, sobre 1os sindicalistas nencionados en el auexo al 179.o inforner asl coao sobre la evoluci6o tte la situaci6n en cuatrto a Ia elaboraci6tr de una nueva legislaci6n sindical. Aaleo6s, con el objeto de conocer coa tr6s tletalles el estatlo ile la cuesti6n, invit6 a l{inistro de TrabaJo o, en caso de inpedinento, a srl representante, a que en la reuni6n del Conit6 en nayo <le 1978 le suui.nistre oraloe[te precisiones sobre Ia evoluci6n de Ia situaci6n y las perspectiv.as de una r6p5-da norualizaci6n de Ia vida sintlical. Por 6ltino, el Consejo invit6 a las organ5.zaciones guerej-lantes coo estatuto consultivo atrte la OIT, o sea la CllT y la FSll, a dar infornaciones orales en ocasi6n de esta reuni6u. 9. Desde entonces, la FSll envi6 nuevos alegatos por telegrauas ile 6 y L2 de abril de 1978, couunicaciones que fuerun trausnitidas al Gobierno para gue envle sus observaciodes. 10. El Gobierno envi6 sus iuforuaciones por comunlcaciones de L7 y 20 de abril, y 25 de nayo tle A. Anteriores eraueues de1 caso por ei cooit6 11. En mayo de 197?, el Couit6 constataba que la EllSgSlgS lega1 {e--1og siadicatos no habla canbiatlo clesde Ia prinera misi6n de contactos tlirectos realizada en ej. Uruguay en Junio y Julio de Pero s1 se habla nodificado.la situaci6u de hecbo: la tte los sindicatos afiliados a 1a Confecleraci6n General de trabajatlores clel trruguay (CCTU) habla mejorado pudiendo 6stos llevar a cabo cj-ertas actividades intertras (reuniones, elecciones, etc.). En canbio, 1os sindicatos afiliados a 1a S : 14

5 -3- Convenci6n Nacional de TrabaJadores (CNt) -disuelta por el Gobierno despu6s del caubio de r6ginen en parectan seguir inactivos; muchos tle sus clirigentes se encootraban detenitlos, hablan dejado el pals o hablan sido despedidos; algunos de los locales estaban custotliados por J.a policla, hablan sido cerratlos o intervenidos por 1as autoridades, etc. En cuanto a las actividades en nateria tle relaciones de trabajo, e1 reconocimi-ento tle 1os sinclicatos de 1a CGTU y de sus dirigentes dependla de 1a bueua voluntacl de los erpleactores o de los tlirectores ile 1as atlnlnistraciones p6blicas. En canbj-o, no parecla que los sindlcatos afiliados a la CIIT fueran rpcoaocidos ri en el sector privatlo ni en e1 ptblico. L2. En l-as infornaciones conutricatlas a1 Cotrit6 para su reuni6n de novienbre tle L977, el Gobierno se referla una vez n6s a las actividades subversivas que debi6 afrontar, para erplicar las neditlas excepcionales atloptadas, aiaclienclo gue e1 proceso de regularizaci6n eu la esfera sindical clebe ser analizaclo en e1 oatrco m6s anplio ile la nornalizaci6n polltica e institucioaal dej. pals. El comit6 subrayaba sobre este pu[to que, si bien el respeto de la libertad sindical esta estrechamente vinculado al respeto tle las libertades pfblicas en ge4era1, es inportante, con esta reserva, ilistinguir entre el reconociuiento de la libertad sindical y las cuestiones relativas a La evoluci6n polltica de un pa1s. Conviene no confundir ei ejercicio gue los sintlicatos hacen de sus actividades especlficas. es decir, 1a defensa y 1a pronoci6n de los i.ntefeses profesionales de los trabajadores, con una posible realizaci6tr por parte de ciertos afiliados de otras actividades ajenas a la esfera sindical. La responsabilidad penal en que pudieren incurrir esas personas por tales actos no cleberlan acarrear en forna alguna medidas gue equivalgan a privar a los siudi-catos nisoos o al conjunto de sus tlirigeutes de sus poslbilidades cle acci6u. 13. El Conit6 lanentaba llue, pese al tiempo transcurrido, 1as organi.zaciones sintlicales si.guieran tropezando cou serias dificultades. La persistencia de graves divergencias entre los convenios sobre la libertad sinclical, por una parte, y la legislaci6n y la pr6ctica nacionalesr por otra, crea una situaci6n eu1 peeocupanter. Coosicleraba urgente gue el Gobierno pernitiera 1a aornalizaqi6n de Ia vida sirrdical y eliuinara las restricciones legales y de hecho ai respecto, La adopci.6n y puesta etr pr6ctica tle una nueva legislaci6n sindical constituyeq sin lugar a ilucla pasos decisivos en tal sentitlo. 14. Por 0ltiuo, en febrero de 1978 el Couit6 tomaba nota tle la decisi6n adoptada pot el Gobierno en su n6s alto nivel de legislar sobre ei estatuto y el funcionaniento de las asociaciones profesionales. Se habla creado una conisi6n para elaborar 1a legislaci6n apropiada. El Gobierno subrayaba que habla deciditlo legislar en utr futuro pr6xino y que el aateproyecto de ley sindical serla comuni-cado a 1a OIT. Sin enbargo, parecerla que el resultatlo fj.nal cle esta tarea dependera del clesarrollo relativo a La reestructuraci6n institucional del pals (deberlan celebrarse elecciones nacionales en 1981, adopt6ndose neditlas con tal fin a partir de t98o). Por reconendaci6n del Conit6, el ConseJo de Adoinistraci6n too6 nota cie las infornaciones conunicaclas por el Gobierno, pero se cleclaraba preocupaclo por el largo perlodo al cabo <lel cual podr6 ser puesta en vigor la nueva legislaci6n sindical, gue habla sitlo anuaciada eo varias ocasiones y cuya elaboraci6n sera ahora eoprendida. Toeaba aota cle Ia pronesa del Gobierno de que el anteproyecto de ley siudical serd conunicado a La oit y seflalaba ta iuportancia gue concede a que 1a Iegislaci6n est6 en confornidad con los convenios sobre li.bertad sindical, ratificados por el Uruguay. 15. con respecto a la 4e!eSSi0S 49 eis0icefie!es, el representante del Director General, en el informe de su seguflala nisi6n en el Uruguay, observaba gue el n6mero de detenidos por cuestiones vinculatlas a actividacles sintlicales habla disninuido. El inforoe contetrla taubi6n tletalles sobre los hechos concretos rle que se acusaba a algunos sinclicalistas, gue el representante habla podido ver o cuyo expediente habla podido consultara. El Conit6 cooprobabar que algunas de las persouas hablao sido aletenialas por cuestiones gue potlrlan consitlerarse corno rla en novieabre de 1975, el Conit6 y e1 Consejo de Adninistraci6n sefialaron 1a inportancia de prolulgar y aplicar r6pidamente una 1egislac5.6n si.ndical conforme a 1as aornas alel cotrvenio n6n. 87, ratificaclo por el oruguay, teniendo en cuenta especialneute las observaciones fornulatlas por e1 Conit6 respeoto del caso n6e. 77L (v6ase I43.er inforne, p6rrafos ) y poe la Conision tle Expertos en Aplicaci6n de Convenios y Recooendaciones. 2V6ase L74.o inforue, p6rrafo I5. tv6ase 17O.o inforue, p6rrafos L7 a 20. s-lo29-2:14

6 -4- vinculadas a actiyidades sindi.cales. 8D los casos restantesr las informaciones obtenitlas, aunque incompletas, peruitlan pensar que las acciones penales pronovidas por las autorialailes estaban dirigidas primordialnetrte contra actividades cle tipo polltico que el Gobierno consicleraba peligrosas para 1a seguridad o el orden ptblico; ei represeotante del Director General puntualizaba, sin embargo, que algunas de las acusaciones estaban vinculadas con activiclades de 1a CNt, disuelta por el Gobierno en En noviembre de L977, el Couit6 observaba gtree clestle la misi6n de1 representaate del Director General, oo se habla pronunciado ninguna sentencia contra esas personas, prolong6ndose el encarcelaui-ento tle uuchas cle e1las clescie hacla largos tneses, incluso a6os. E1 representante del Director General, por otra parte, descle su prinera visita a1 Uruguay habfa constataclo que las etapas de encuesta e instrucci6o pareclan caracterizarse por una extreoa lentitud. El cooit6 nanifest6 su preocupaci6n ante la persistencia de senejante situaci6n. En efecto, si bien el hecho de ejercer una actividad sindical o desenpeiar un cargo sj.ndical no inplica ninguna innunidatl ante e1 derecho penal ortlinario, la ctetenci6n prolongacla de sindicalistas sin que sean Juzgados rapitlaneate puecle eenoscabar graveuente e1 ejercicio tle los derechos sindicales. L7. ED su informe, el Conit6 volvla a sefialar que todavla no se habla dictailo sentencia respecto tle las personas procesailas ante Jurisdicciones PoE qilitares. recoirendaci6n de1 Conit6, en su reuni.6n tle febrero-oarzo de 1978, el ConseJo de Adninistraci6n tomaba nota cle las inforuaciones comunicaclas por ei Gobierno sobre la liberaci6u provisional tle cierto ndnero de sindicalistas, pef,o lanentaba gue no enviara infornaciooes sobre 1a oayorla cle Ios sintlicalistas atrtes uencionados por e1 Conit6. Volvla a expresar su preocupaci6n por la lentitud clel procedimiento judicial en Lo gue concierne a los nunerosos sinilicalistas adn tletenidos. B. 18. Eu sus conunicaciones de 6 y 12 de abril de 1978, 1a FSI{ se refiere a fa situaci6n de Luis Iguitri Ferreira y Ricardo Vi1aE6, dirigeates de Ia CNT. El primero, ni-embro de1 Consejo General de 1a FSll, se encuentra detenido en La Paloma y, segtu los guerellantes, sonetitlo a torturas inhunanas, pese a su estado de salutl delicado. El segunclo, ilirigente de la Asociaci6n cle Profesores cle Enseianza Secundaria de1 Uruguay, fue puesto en libertatl por decisi6n del juez el? tle abril de 1978, e innediatanerte tletenitlo de nuevo por fuerzas tle la narina tle guerra. La fsil pi<le que se adopten metliclas para garantizar la vida y Ia segurltlad tle esas personas, paea gue se r'espete el derecho de1 sr. Iguini a tlefenderse ante ue lribunal iuparcial y para que se apliquen las decisiones de la Justicia. 19. Eo su comunicaci6n de 1? ile abril de l9?8, el Gobierno envla informaciones sobre los sindicalistas que se citaban en el anexo al informe. De esa conunicaci6n se <lesprende gue' la eayorla de el1os contin6an procesacios ante 1as Jurisdicciones militares; algunos, cono ya se nencionara anterior&ente, se encuentran en libertad provisional. Segdn el. Gobierno, respecto cle otras Personas citadas por 1os guerellantes no se registran antecealentes. 20. llgunas de las personas fuerorr Juzgadas y condenadas Por las Jurisdicciones nilitares por uno o variss tle los siguientes delitos: asociaci6n subversiva, asistencia a Ia asociaci6n y asistencia a los aspciaclos, atentado a la Const5-tuci6n, conspiraci6n, vilipendio a las fuerzas arnatlas. Se trata ale: Barrios Raeos, Ra61 N6stor (conclenatlo a seis anos de penitenciarla; la causa se encuentra en el Supreno Tribuual ttil-itar n apelaci6n); Fassano llertens, Carlos Ignacio (coudenado a cinco anos y seis neses de penitenciarla; actualoente la causa se encuentra en el supreno Tribunal tlilitar en apelaci6n! I tanza Pertlomo, Alcides f,artln (condenacto a tres a6os cle peni-tenciarla); Rayuuudo Piaggio, Uarcos Llber (conalenaalo ea prinera instancia a ocho aflos d penitenciarla); Rubio Bruao, Enrique Vicetrte (concleuado pero puesto en libertad por haber cupplido 1a pena con 1a preventiva; el caso se encuentra ante el Supreno Tribuaal llilitar). 2L. El Gobierno reitera que SantaDa Coronel, Darlo, y Viia, Beltren Pablo Canilo, fuerou puestos ea libertad. Iatlica aden6s que Acosta Balati6n, Ricardo l{ario, I Soria, Carlos, est6u eu libertail. ED cuanto a Santos 5u6rez, Julio C6saf,r sg causa fue sobreseltlar queclanclo en libertad definitiva. s-1()29-2:14

7 Finalnente, la conunicaci6n del cobierno de fecha 25 de mayo cle se refiere a los casos ile los se6ores Iguini I Vi1ar6, con respecto a quienes se hablaa presentado alegatos recientenenter. E1 Gobierno indica que uno y otro sod procesados ante tribunales uilitares. 23. por otra parte, en su couunicaci6n de 20 de abril de 1978 ei Gobierno habla oanifestado gire ei grupo cle erpertos eacargadlo de la preparaci6n del anteproyecto de 1ey tle-asociaciones profesionales ha cuuplido con Ia, priuera cle 1.. iesionsaoilidaies que le fuera impuesta por la correspondiedte resoluci6n ninister:.a1, es 6ecii, Ia elaboraci6n de- las Pautas en que se- funtlauentar6 el aludi-do anieproyecto. Este prirer trabajo fue sonetido a la consitleraci6n del Pocler Ejecutivo y aproiatlo por el iresidente ile la Rep0blica el 18 ile abril de El girpo de 'tr;bajo se encuentra asl en contliciones tle continuar con su coneticlo. El 6oUierno a6junta-a su couuni-caci6n una copia ile esas Pautas de1 anteproyecto, docu[etrto que se reproduce a continuaci6n. I. EigAIiSgg. Reglaueutar la cotrstituci6n tle asociaciones profesionales. II. g,ggceplg. Las asociaciones profess.onales son asociaciones civiles, tanto ae tiieajadores cooo de enpj,eadores, constituiclas Para Pronover, estudiar, BeJorar y defender sus respectivos intereses en e1 dubito I aboral. III. gggggj&.cgigg. Las asociaciones profesioaales podr6n constituirse sin n-'eeesfaad-ee previa autorizaci6n, de acuertlo a 1o establecido en el artlculo 39 de la constituci6n de la Repfblica. Iy. ge^gggulsg. Sus estatutos deberan contener 1as debidas garantlas Para que se respeten los siguientes principios: a) 1a actividad de la asociaci6u debera ser especlficanente laboral, co1 exclusi6n de la polltica, }a religi6n y toda fioalitlad de lucro; b) tro contravendr6 e1 orden jurldi'co nacional; c) las tlecisiones que se tonen y 1as elecciones que se realicen se 11evar6n a cabo en asanbleas debi-damente constituidas nediante voto secf,eto y obligatorio; d) se establecerau garantlas para la libre celebraci6o de asanbleas y para su debj-da convocatoria; e) el l[greso y el egreso a la asociaci6n ser6n enteradente libres; f) se garantizar6n los debidos controles en Ia aduinistraci6n y correcci6n en el ranejo de1 patrinonio, debi6ndose efectuar ttetallada rendici6n de cuentas al finalizar cada ejercicio. V. Bggiglrg. Se creare un Registro de Asociaciones Profesionales en ei iggteiio de Trabajo y Seguridaci social, en el gue ser6 obl5.gatoria 1a inscripci6n de 1as uisuis. La lnscripci6n s61o po<1r6 negarse si no se cuuple con los requerinientos del ordenamlento lnstitucional f 1e9a1 de 1a Rep6blica, con la especificidad profesional reguerida, coo Io precepiuado en el nureral anterior en cuaoto ai contenido tle los estatutos o 1os reguisitos estableci<los para el tr6uite. VI. Derechos-I-g&liggsigggs. Las asociaciones profesional.es gozar6n de todos G;-4"r."ffi;;A;ilIG para el cunplirietrto de sus fines, y cuuplir6n con todas las obligaciones enaaadas tlel ortleoanieoto institucional de la 8ep6b1ica. vii. Afiliaci6n. Para ser afiliatlo a la asociaci6n se requerir6 ciutlatlanla o ;AElf,filfi legal conprobacla!r estar actuando en e1 6mbito especlfico de 1a uisna. rv6ase DAs arriba p6rrafo 18. s : l4

8 -6- VIII. IX. Diglggnlgg. Para ser tlirigente nayorla de edad, ciutladanla cleclaraci6n de fe deoocr6tica aaos en la asociaci6n. UisPgsisigseE-g9gs,sg en su actividatl en o Legal de la Rep6b1ica para la y los o actuar por 1a asociaci6n se requ.iere natural o lega1 en ejercicio, formular y tener una antigoedad de por 1o meoos dos estatutos.. Totlo afiliado cleber6 respetar 1o dispuesto por el ordenanj.ento x. Suspensi6n o_tlisoluci6a de_1a_asociaci6n. Las asociaciones profesionales se suspeutler6n en su actividatl, o se tu.solver6n, Por incuupliniento cle sus fi-nes, tle los principios gue deben respetar, o Por contravenir los reguisitos que fueron erigidos para su inscripci6n en el Registro. La suspensi6n o disoluci6n ser6 dispuesta por el Tribunal de Apelaciones de1 Trabajo, sin perjuicio de las netticlas cautelaegs que se puetlau adoptar ed caso necesario. c. De.slgEgsigseg-Eeslgs-e&gs-e]-Eggilg-e!-ssE-EscsigeeE 0 e_25_r_ 3!_4e_seJ,o_de_!! 7 I 24. Siguiendo la invitaci6n nencionacla u6s arriba en e1 p6reafo 8, el Comit6 ha otdo las declaraciones hechas sucesivametrte en sus reuniones de 25 y 26 tle mayo de 1978, por los representantes ile las organizaciones qterellantes y dej. tlinistro cle Traba jo rlel Uruguay. 25. Los representautes de Ia CltT y de la FSI{ hicieron una cleclaraci6n ante ei Couit6 y luego respondieron a las preguntas fornuladas por 6ste. Entre las informaciones suninistradas, el Conit6 ha notaclo, en particulpr, 1as que se encuentran resunidas en los p6rf,afos siguientes, y gue conciernen a las cauisiones paritarias, la legislaci6n sindical, las personas detenidas o desaparecidas, l-as condi.ciones de detenci6n y las garatrtlas ilel derecho ile tiefensa. 26. Conforne a los representantes de las organizaciones guerellantes, eu 2J-O casos las direcciones cle las empresas y los tfabajadores se han puesto de acuerdo para pedir ei establecimiento de una conisi6n paritaria, en virtucl tle 1o dispuesto en el tlecreto de 15 de febrero de 1977r. EI cobierno inici6 los trauites correspontl5.eates en 37 casos solamente (verificando, en particular, si l-os trabajadores interesados hablan pertenecitlo a la ci{t, lo cual los descalificarla), Hasta el presente no se hau establecirlo nas que ocho conisioaes paritarias. Los querel,lantes consideran a estas conisiones cooo un nal nenor, tlada la actual paralizaci.6n de la vida sindical en ej" Uruguay. Sin eobargo, en principlo son contrarios a tales corisiones porque tj-enen por funci6n eliminar ]as reivindicaciones, aumentar la productividad y 1a disciplina, favorecer la colusj-6n con la clirecci6n de la enpresa; aden6s, las comisioues no pueden ser constltuidas er el sector p(blico. En la pr6ctica, la participaci6n de los trabajadores en el seno de estos orgau5-snos es nuy reducida. 2"1. Los guerellantes estiuan gue la legislaci6n actual permitirla que se desarrolle una vitla sindical nornal, debitlo a que en virtucl de su ratificaci6n los Convenios D6[s. 87 y 98 se ha11an incorpocados al orden Jurldico interno y tienen preenioencia sobre las otras disposiciones legislativas. Sin enbargo, estos convenios no son respetados. El pals no tiene ninguna necesitlad de una nueva legislaci6n aden6s de dichos Convenios. Por otra parte, la couisi6n eocargada ale elaborar las pautas de la futura 1ey sintlical no ha consultado a ninguna organizaci6n ale traba jadores. t Y6ase, rrafo este respecto, el 167.o infortse, p6rrafo 15, I el 17o.o informer P6- S-IO29-2: 14

9 Los representantes cle la CllT y de Ia FSll han coounicaclo listas tle nunerosas personas que habrtan siclo cletenidas o habrlan tlesaparecido, y en particular cle varj.os centeoares tte dirigentes sintlicales. Dl Couit6 ha pedido precisiones sobre Ia afiliaci6n y las actividatles sindicales o las funci.ones siadicales de estas persodas. 29. Bn 1o que se refiere a los derechos de la defensa, los querellautes han cleclararlo que etr un priuer perlotlo los abogatlos civiles estaban en condiciones cle ejercer su funci6n en tlefensa de los tletenidos. Progresivanente la situaci6n se ha deterioratlo, poai6ntlose obst6culos a'l ejercicio de su profepi6u, y en particular a la posibij.iilad de conunicarse con sus clieates. Luego ciertos abogaclos fueron detenidos bajo acusaciones tales coeo couplicidad con 1os detenidos: otros fueron anenazados y abaodonaron el pals. Aguellos que han sido liberados ya no pueclen ejercer su profesi6n. En cuanto a los trabajadores detenidos, se han visto obligados a elegir a un abogado clentro cle las 48 horas, a nenudo tlespu6s cle un largo perlodo en detenci6n. Sin tener contacto con ei erterior, han debido aceptar a un abogatlo <le ofici.o a fin de que el proceso no fuera tlenorado nas atn. A este respecto, uoo de Ios representantes cle las orgaoizaciones querellantes, deteniclo en 1973 y luego en 19?6, describi6 su caso personal asl cono las sevicias gue le fueron aplicadas. lgreg6 que toilos los detenidos eran toeturados. 30. Los representantes tlel fitristro comenzaron por presentar un comentario de 1as pautas del anteproyecto tle ley sobre asociaciones profesionales (v6ase e1 p6rrafo 23). Destacaron, en particular, que este alteproyecto deberla confornarse a la Constituci6n nacional y a los convenios internacionales ratificailos por el Ilruguay, que por este uotivo tienen fuerza de ley en el pals (sin que ning6u otro acto legisj.ativo sea necesario a este efecto). Respondiendo a una pregunta precisaron que corresponde ai potler jutlicial decidir en cada caso si dichos instrunentos tieneu prinacla sobre 1as leyes nacionales posterioees. Los representantes de1!1inistro han aseguratlo gue el anteproyecto ser6 finalizado en un breve plazo y que transnitir6n a1 Gobierao el tleseo del Couit6 de tonar conocioiento de este texto antes tle su adopci6n. 31. En Io gue concierne a la obligaci6u, que figura entre 1as pautas del anteproyecto, de los tlirigentes sindicales de forrular una declaraci6n cle fe ctesocr6- tica, 1os representantes precisaron que toda decisi6n adninistrativa dictada en caso tle violaci6n de esta tieclaraci6n podrla ser recurricla ante los tribunales administrativos l, datlo el caso, aaulacla por 6stos. Indicaron que natla inpedla la afiliaci6n de las asociaciones profesionales a orgaaizaciones internacionales de trabajadores. En respuesta a una pregunta del Conit6 nanifestarod que transmitir6n al Gobierao la preocupaci6n erpresatla por e1 Cosit6 a ralz de la ausencia, entre 1as pautas, de uo reconociriento expreso del derecho cle las asociaciones tle federarse y de constituir confederaci.ones a nivel nacional. 32. En espera de 1a nueva legislaci6n, las autoridades ilel trabajo hablan autorizado e instalatlo conisiones paritarias conforue a1 decreto de 15 de febrero cle L9772 diez se encuentran en activitlad, ocbo estdn por entrar en funci.onamiento y treidta y dos est6o en vlas de foroaci6n. HabrA gue esperar un plazo de 4 a 5 neses para llegar a Ia cifra ile 21O. Las conisiones funcionan plenamente y con total independencia. Permiten un <1i61ogo entre los trabajadores y los enpleadores sobre un pie tle igualdad, cle confornidad con Ios deseos del Gobierno. lnbas partes han concluido convenios colectivos etr el seno de las conisiones, en particular sobre cuestiones de proiluctivj.tlad y sobre licencias, cuantlo no habl.a sindicatos, ya que tlichos organisnos no tienen por objeto hacer conpetencia a las asociaciones profesionales. Los trabajadores sod consultados librenente. tas conisiones paritarias fueron creaclas a tltu1o experinental, pero podrlau ser oantenidas tlespu6s tle 1a adopci6n tle la 1ey siudical ya que constituyea 6rganos de di61ogo, nientras gue 1as organizaciones ile trabajadores tienen un papel reivindicativo. 33. por otra parte, los representantes de1 tlinistro cle Trabajo se6alaron gue la cuesti6n tle los tletenitlos no era de la competencia de su ttinisterio y gue su cobierno ya habla respondido a este respecto. Afiruaron, sin enbargo, gue ningtn sindicali.sta hab{a sitlo detenido por notivos sirrclicales y que si algunos fueron encarcelados, era por otras razones. Los deteniclos son bien tratados seg6n 1o han podido conprobar cieotlficos extranjeros gue recienteoente visitaron ej- pals. E1 Comit6 ins-io29-2: 14

10 -Bdic6 que se transmitirdn al Gobierno a fin de que presente sus comentarios, los a1egatos de los querellantes sobrc 1or,; sinilicllil:tr:; detenidol:l, 1a lentituri ri.e-l p.r.or:e- <limienbo judioill, "l-lrsi 6lllrrrrttflur rlcl. dcrt:t:l)() (lc-. (l (-\f()ril;ir.y l.olr rrrll.oli 1,r,r rl,orr irri: li11idos lr los detcnltlol,l. D. Conclusiones del Comit6 34. Por primera vez el Comit6 inv1t6 tanto a las autorldades del- pais interesad,o como a las organizaciones querellantes, para que presenten oralmente informaclones detallad.as sobre un asunto durante una d"e l-as reunlones de1 Comit6. los representantes del Minlstro def Trabajo, asf como l-os de la CMT y 1a FSM, comenzaron por-hacer una declaraci6n y luego respond-leron a las preguntas formulad.as. Ef Comit6 d.esea agrad.ecer a los- Iepresentantes det Gobiernto y"de las organizaclones querel-l-antes por 1a col-aboraci6n prestad.a. Consiciera que la aplicacl6n de este prdcedimlento ha sido de utilidad. Xl Comit6 quiere recafcar que el mismo no estd-destinado en mod.o alguno a expresar un juicio sobre un goblerno, sino que tlene por objeto permitir que se reallce un intercambio d.e puntos d"e vista que contribuya a 1a averiguacisn d.e l-os heehos y a un mayor respeto de los d.erechoi sindicafes Este intercambio de opinlones se ha referldo, en particular:, a 1as pautos dei anteproyecto de 1ey sobre las asociaciones profesion.rles. 1il Comit6 estima que este documento contiene aspectos positivos, couro lo es e1 clerecho de las csociaciones prolesional-es de constituirse sln autori-zacisn previa. Sin embargo, clertas ideas bdsicas que contiene deberlan ser precisad.as tenlendo en cuenta-l-.rs normas de los convenios sobre l-a libertad sind.ical. Sin entrar en esta etapa a.rnalizar en detalle las pautas, ef Comit6 desea inslstir especialmente sobre e1 derecho - previsto en el articulo 5 del Convenio nrim. gt - d.e las organlzaciones de trtrbajai.ores y de empleadores de constitulr federaciones y confederaciones, asi como d.e aiifiarse a 1as mismas. Considera igualmente que 1a obligaci6n irnpuesta a 1os dirigentel; d.e asociaciones profesionales de hacer una d.eclaraci6n de rrfe democrdticarr, como Io prev6 e1 pdrrafo -B de l-as pautas, pod.ria dar lugar a erbusos, ya que ta1 dlsposici6n rto contiene ningrin criterio preciso sobre el cual podria fund.arse una eventual declsisn judicial en caso cle que un dirigente fuera acusado d.e haber vi-olado su compromiso. 36. E1 Conit6 toma nota de ta declaraci6n segfn Ia cual e1 anteproyecto sera preparado en un breve p1azo. Confla en gue ser6 redactario antes de su reuni6n de novienbre de 1978 y guer couo 1o habla asegurado anterioroente e1 Gobierno, una copia tlel terto ser6 couunicaalo a Ia OIT para transnisi6rr al Conit n lo que se refiere a la situaci6n actual, e1 Couit6 ha notado Ia lentitud con la cual son i-sstalattas las cooisiones paritarias previstas en ei decreto de 15 tle febrero de Aun cuando el Comit6 considera, como ya 1o ha se6alaclorr gtre estos 6rganos uo pueden reeuplazar a las organizaciones sinclicales, sin eubargo pueden deseupefrar un papel 6til eo oateria de relacj,ones profesionales. por 1o tanto, los represettaotes de los trabajadores en ei seno tle las.conisiones paritarias deberlan ser elegidos libreuente, sin poder ser eliuinados Por razones Loncernientes a su pasado sindical. Adends, estos necanismos deberlan see ertendidos al sector pdblico. 38. Por otra parte, de las infornaciones conunicaclas por ei Gobierno sobre 1os sindicalistas detenidos (citados en e1 anexo a o j.nforne), se clesprencle que la trayor parte tle ellos siguen sonetitlos a proceso; no obstaote, alguaos fueron juzgatlos y condenaclos a penas de prisi6n (uno de e1los fue puesto en libertad Por haber purgado su pena tlurante el tieupo cle detenci6n preventiva). Otros se encuentran en libertad ( utro de ellos por haberse sobreseldo su causa). Existeo clivergenci.as entre las 6ltinas inforuaciones enviadas por ei Gobierno y las informaciones por 61 transnitidas aoteriornedte. 39. E1 Couit6 ha notado utra vez u6s con preocupaci6n la lentitutl del Procettiuiento judicial en 1o gue respecta a 1os sindicalistas tleteniclos. CoeProb6, Por ejenplo, que tle las L8 personas a las gue se refiere especi-almente el p6rrafo 15, adn est6n en espera de ser juzgatlas 15, a yeces clestle hpqe varios a6os, de 1as cuales tres solanente se elcuentratr en libertad provisional. rv6ase 17o.o inforue, p6rrafo 16. s-1o29-2:14

11 Sin eubargo, ciertos sintlicalistas han sido juzgados y condenados por activitlades subversivas. El conit6 desearla recibir una cqpia de l-as sentencias, con sus coositlerandos, dictadas con respecto a los sintlicalistas citaclos en el p6rrafo 20. E[ efecto, colo ya 1o ha recortlatlo anteriornente err este asuntor, le incuube verificar por sl nisno, sobre Ia base de todas las infornaciones disponibles -sobre todo los textos de las sentencias- si estos sintlicalistas han sido condenados PoE delitos de tlerecho cootn o por actividades sindicales. Es posible, en efector 9u ciertos actos legltiuos destle el puuto ile vista de los principios de la libertad sindical sean considerados en un [onento datlo cono illcitos por una ley nacional, o por las autoridades eocargaclas de aplicarla. 41. lded6s, el Gobierno no ha suministrailo precisiones suficicntes en respuesta al grave alegato seg6u el cual el Sr. Ricardo Vi1ar6 fue nuevanente aletenido por las fuerzas aruadas inuediatamente alespu6s tle haber sido puesto en libertad Por decisi6n juilicial. Por otra paete, los representantes de la CllT y de la FSil han hecho cleclaraciones sobre 1as coodiciones tle detenci6u y los derechos tle clef eosa? r y han presentado listas tle nunerosas personas, en particular dirigentes siaii5.cales, gue habrlan sitlo detenidas o habrlan clesaparecido. El Gobierno recibir6 los noobres de las persbnas con respecto a las cuales los querellautes han daflo preci.siones eo cuarto a la afiliaci6n y las actividatles siotlicales o a las funciones sindicales. 42. Ciertos alegatos, finalueate, se refieren a los oalos tratos que habrlan sufrido, ata recientenente (caso de1 Sr. Iguini) e los sindi-calistas tleteniilos. El conit6 ya expres6, en ei pf,esente caso, su fuerte reprobaci6n por todo vejanen o sevicia infligidos a cualquier detenidor y sedal6 al Gobierno la inportancia cle tomar todas las meditlas que resulten aecesarias, incluyendo instrucciones especlficas y sauciones efectivas, para asegurar que ningtn detenido sea sonetido a oalos tratos ED estas contliciones, e1 Conit6 recouienda al ConseJo cle Adoinistraci6n: a) con respecto de la anunciada legislaci6n sobre las asocj.aciones profesionales: ii) i) que pitla al Gobierno que intligue la fecha en 1a gue prev6 la adopci6n y Ia aplicaci6n tlel texto definitivo de la J ey; que tole nota de que, seg6n los Eepresentant s del Gobierno, el anteproyecto de ley sj"ndical seea terninado dentro de un brieve plazo y que exprese la esperanza tle que el Gobierno podr6 conunicar una copia para la pr6rila reuai6n del Couit6, en noviembre de 19?8; bt coo respecto a las couisiones paritarias previstas en el decreto de 1977: i) que insi.sta, cotro se indi.ca en e1 parrafo 37, sobre la inportancia de aseguf,ar la libre elecci6n tle los trabajadores en el seno de estas comisiones; ii) gue pida al Gobierno el envlo de i-nfornaciones sobre 1a evoluci6n cle la situaci6n relativa a estos organisnos; c) con respecto a 1os sindicalistas iletenldos: i) gue tore nota cle 1as 6ltioas infornaciones comunicadas por el cobierno; ii) iii) que erprese uoa vez oas su preocupaci6n aote la lentitud del procedi.- niento Judicial incoatlo contra nunerosos sindicali.stas adn deteaj-clos; gue picla al Gobierno que traosnita una copia ile }as sentencias, con sus consi.tlerantlos, tlictadas cotr respecto a los sindicalistas citados en el parrafo 2o; ty6ase 142.o inforne, p6rrafo V6ase n6s arriba p6rrafo 29. 3Y6ase l7o.o inforne, pixxafo 22..V6ase L53.er i.nforuer p6rrafo 212; v6ase taubi6n 157.o inforne, parrafo 16O. s : 14

12 ' 10 - d) e) ivl gue pida al Gobierno que conunique sus observaciones sobre los alegatos (citedos en 1os parrafe18 I 29) relatj.vos a los ualos tratos infligidos duratrte }a detenci6[, asl cooo a los obstaculos puestos a los derechos de defensa, y que enyle informaciones detalladas sobre e1 caso particular (rencionado en el pdrrafo 181 del Sr. Ricardo Yilar6, precisando los notivos de su oueva tleteoci6n; v) gue pida igualneute al Gobierno el eovlo de ioforaaciones detalladas sobre los siadicalistas que figuran en las listas presentaclas Por los querellantes, que Ie ser6tr conunicadas Pr6rioanente; gue pida ai Gobierno que euvle las inforraciones solicitadas anteriornedte a u6s tartlar para el I0 de octubre tle 1978; que tome nota de este informe provisionaf. Ginebra, 11 de mayo d.e L978. Roberto Ago, Presidente. PUNTOS QUE R.XQUIERNN DI]CISION: Pdrrafo r 5; 43. S-1o29-2:14

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