AFILIACIÓN VOLUNTARIA DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES AL SGRL
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- Tomás Ortega Muñoz
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1 AFILIACIÓN VOLUNTARIA DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES AL SGRL Copyright Universidad CES Está prohibida la reproducción y transmisión total o parcial de este material, por cualquier medio o con cualquier propósito, con o sin fines comerciales, sin la autorización escrita de la Universidad CES.
2 El Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 1563 del 30 de septiembre de 2016 por medio del cual se reglamenta la afiliación voluntaria al sistema general de riesgos laborales, posibilitando de esta manera que los trabajadores independientes que devengan uno o más salarios mínimos legales mensuales vigentes y que no tienen contrato civil, comercial o relación laboral, puedan afiliarse al sistema y tener la cobertura y las prestaciones asistenciales y económicas. Con este Decreto se busca avanzar en la formalización de los trabajadores informales.
3 Algunos puntos importantes que contempla el Decreto 1563 de 2016, son: üel período mínimo de afiliación será de un (1) mes. üel trabajador podrá elegir de manera voluntaria si realiza la afiliación de manera individual o de manera colectiva a través de las agremiaciones o asociaciones autorizadas por el Ministerio de Salud. üla afiliación debe efectuarse a través de la ARL que se elija. üel afiliado voluntario deberá estar previamente afiliado al sistema general de seguridad social en salud en el régimen contributivo y al sistema general de pensiones. üla cobertura de este sistema iniciará el día calendario siguiente al de la afiliación.
4 ü El ingreso base de cotización a este sistema debe ser el mismo con el que aporta a los sistemas generales de salud y pensiones, no deberá ser inferior a un salario mínimo ni superior a 25 SMLMV. ü La cotización al sistema general de riesgos laborales se efectuará por períodos mensuales completos y se pagará mes vencido. ü Cuando la persona ejerza simultáneamente varias ocupaciones u oficios deberá cotizar por el valor de la clase de riesgo más alta. ü Se adopta una tabla de cotizaciones mínimas y máximas, así como también la tabla de clasificación de ocupaciones u oficios más representativos, con el fin de establecer el nivel de riesgo de estas actividades. ü El no pago de dos (2) períodos consecutivos de las cotizaciones dará lugar a la suspensión de la afiliación por parte de la ARL.
5 ü La afiliación se realizará mediante el diligenciamiento del formulario que defina el Ministerio de Salud y Protección Social, el cual podrá ser físico o electrónico, y se deberá anexar también el Formato de Identificación de Peligros establecido por el Ministerio del Trabajo (ya lo estableció mediante la Resolución 144 de 2017) y el certificado de resultados del examen pre-ocupacional que se practique el afiliado voluntario. ü El afiliado voluntario deberá realizarse exámenes periódicos cada 12 meses, contados a partir de la evaluación médica preocupacional inicial y harán parte de la historia clínica ocupacional de los trabajadores independientes. ü El costo de las evaluaciones médicas pre-ocupacionales y periódicas correrán por cuenta del afiliado voluntario.
6 Mediante la Resolución 144 del 23 de enero de 2017, el Ministerio de Trabajo estableció el Formato de Identificación de Peligros para los trabajadores independientes que de manera voluntaria quieran pertenecer al SGRL, dando así cumplimiento al numeral 6.1 del artículo del Decreto 1563 de El nombre del formato que se adopta a través de esta Resolución es: Formato Único de Identificación de Peligros para la afiliación voluntaria de los trabajadores independientes que devenguen uno (1) o más salarios mínimos mensuales legales vigentes al Sistema General de Riesgos Laborales, cuya sigla es FUIPSRL.
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