Reglamento del Centro de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid (CEMICAVA):
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- Xavier Espinoza Núñez
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1 Reglamento del Centro de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid (CEMICAVA): Artículo 1 El Instituto de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid, tiene por objeto organizar toda actividad que sea susceptible de prevenir, administrar o resolver conflictos que surjan entre personas individuales o un conjunto de ellas, con o sin personalidad jurídica, en aquellas cuestiones que afecten su relación o sus intereses y que puedan ser reconducidas con la adecuada intervención de uno o más mediadores neutrales e imparciales. Un acuerdo de mediación puede adoptar la forma de una cláusula de mediación en un contrato o la de un contrato separado. El CEMICAVA intervendrá cuando los órganos competentes para tratar el conflicto, todos los involucrados o alguno de ellos, requiriera sus servicios de mediación en cualquiera de sus instancias. El Instituto de Mediación tiene su sede en la del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid, Entidad en la que se integra el CEMICAVA. Artículo 2 1. El Centro de Mediación estará integrado por el personal administrativo y de gestión que se determine en desarrollo del presente Reglamento y por abogados mediadores inscritos en el Registro del CEMICAVA. 2. Así mismo, cuenta con un Comité Científico de abogados mediadores, que forman un conjunto de profesionales especializados en distintas materias de la mediación, de excelente calidad académica y acreditada solvencia y experiencia profesional, que actúan como asesores técnicos, peritos o consultores. 3. Forman parte del CEMICAVA el Servicio de Orientación en Mediación y el citado Registro de Mediadores del propio Centro. 4. El Registro de Mediadores del Centro de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid, (ICAVA) con las siguientes Secciones: 1. Mediación Familiar. 2. Mediación Civil y Mercantil. 3. Mediación Concursal. 4. Mediación Penal y Penitenciaria. 5. Mediación Contencioso Administrativa. 6. Mediación Social. Son requisitos para acceder al Registro: 1. Ser colegiado en el ICAVA y estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales. 1
2 2. Contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra la actividad de mediación. 3. Aceptar en cada momento el Reglamento de funcionamiento de la Institución de mediación. 4. Haber satisfecho el importe establecido para la gestión de su incorporación y mantenimiento en el Registro. 5. Acreditar la formación que se establece para cada una de las secciones de mediación, cuales son: Mediación Familiar: 300 horas de formación en Mediación familiar, o la que en cada momento se establezca por la legislación aplicable. Mediación en asuntos civiles y mercantiles: Todos aquellos que hasta el 1 de junio de 2014, hayan acreditado ante el Ministerio de Justicia su formación en mediación al amparo de lo establecido en la Disposicion Transitoria Primera del Reglamento que desarrolla la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles. O bien mediante certificado acreditativo de estar en posesión de la formación en la materia, (con formación mínima de 100 horas de docencia de las cuales como mínimo un 35 % deberán de serlo a nivel práctico). Mediación concursal: Ser abogado en ejercicio con 5 años de experiencia efectiva en el ejercicio de la abogacía que acredite formación especializada en derecho concursal. Contar con formación especifica para ejercer la actividad de mediación con formación mínima de 100 horas de docencia de las cuales como mínimo un 35 % deberán de serlo a nivel práctico. Las personas jurídicas que cumplan con el párrafo último del artículo 27 de la Ley Concursal podrán inscribirse en el Registro, concretando las personas naturales que, siendo colegiados, puedan desarrollar la actividad de mediación en representación de la persona jurídica. Resto de Secciones: Acreditar formación específica en la materia de la Sección de que se trate, o acreditación de experiencia práctica en ese ámbito, con una duración mínima de 100 horas de las cuales un 35 % como mínimo deberán de serlo a nivel práctico. 5. EL CEMICAVA pretende abarcar en su objeto toda clase de conflictos y actuaciones en mediación en los distintos ámbitos sociales, económicos, políticos, etc, y en particular, las mediaciones civil y mercantil, familiar, penal y penitenciaria, sociolaboral, administrativa y contencioso administrativa, concursal. 6. La incorporación en el Registro de Mediadores requiere el pago de una aportación económica para su incorporación al mismo, así como una cuota anual por la gestión del mismo. 2
3 Artículo 3 Con carácter general la designación de las personas mediadoras se realizará por turno, respetando cada una de las especialidades vinculadas al conflicto. En el caso de que existan peculiares circunstancias, tales como la gravedad del conflicto, la magnitud y complejidad de los intereses en juego en el mismo, o su relevancia social, económica, cultural, etc. en un caso concreto, el Comité Científico se reserva el derecho a proponer a las personas mediadoras que considere más capacitadas para la gestión del conflicto, para su nombramiento por la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Valladolid. En estos casos el Comité Científico del CEMICAV evaluará las solicitudes, valorando: 1º si el servicio que se requiere es de un mediador, con la eventualidad de que intervenga con un co mediador, y 2º si por la índole del conflicto, es adecuado proveer un equipo de expertos que deba asistir, en sentido amplio, con su experiencia y conocimientos, a la persona/s mediadora/s durante el proceso de mediación. Artículo 4 Las partes podrán estar representadas o asistidas en las reuniones que celebren con la persona mediadora. Cada parte cooperará de buena fe con la persona mediadora para que la mediación se realice con la mayor prontitud y eficacia. La persona mediadora tendrá libertad para reunirse y comunicarse separadamente con una parte, quedando entendido que la información facilitada en tales reuniones y comunicaciones no será divulgada a la otra parte sin la autorización expresa de la parte que facilite la información. En cualquier momento de la mediación, la persona mediadora podrá proponer que una de las partes proporcione la información o los materiales adicionales que el mediador considere oportunos. En todo momento, cualquiera de las partes podrá someter a la persona mediadora, únicamente para su consideración, toda información escrita o material que considere confidencial. La persona mediadora no divulgará, sin la autorización por escrito de esa parte, tales informaciones o materiales a la otra parte. Artículo 5 1. La persona mediadora promoverá la solución de las cuestiones en controversia entre las partes del modo que considere apropiado, pero no tendrá autoridad para imponer una solución a las partes. 3
4 2. No se podrá registrar de manera alguna ninguna de las reuniones que las partes celebren con la persona mediadora, salvo con fines exclusivamente científicos, formativos y estadísticos del CEMICAV, previo consentimiento de los mediados, y sin perjuicio de las actas de cada una de las sesiones que elaboren las personas mediadoras. 3. Toda persona que participe en la mediación, incluidos, en particular, la pesrona mediadora, las partes y sus representantes y asesores, todo experto independiente y cualquier otra persona presente en las reuniones de las partes con la persona mediadora, deberá respetar el carácter confidencial de la mediación y, a menos que las partes y la persona mediadora lleguen a un acuerdo en contrario, no podrá utilizar ni divulgar a ninguna parte ajena a la mediación ninguna información relativa a la mediación, ni obtenida durante la misma. Antes de participar en la mediación, cada una de estas personas firmará un compromiso de confidencialidad apropiado. 4. Salvo acuerdo en contrario de las partes, toda persona que participe en la mediación devolverá, al final de la mediación, a la parte que lo haya proporcionado, todo escrito, documento u otro material proporcionado por esa parte, sin conservar copia alguna de los mismos. 5. Salvo acuerdo en contrario de las partes, la persona mediadora y las partes no presentarán como prueba, ni invocarán por ningún otro concepto, en un procedimiento judicial o de arbitraje: a) las opiniones expresadas o las sugerencias hechas por una de las partes respecto de una posible solución de la controversia; b) todo reconocimiento efectuado por una de las partes durante la mediación; c) el hecho de que una parte haya indicado o no su voluntad de aceptar una propuesta de solución formulada por la otra parte. Artículo 6 1. La mediación concluirá: a) cuando las partes firmen un acuerdo de solución que se refiera a todas o algunas de las cuestiones en controversia entre las partes; b) por decisión de la persona mediadora si, a su juicio considera poco probable que la prolongación de la mediación permita solucionar la controversia; o c) por decisión escrita de una de las partes, en cualquier momento después de asistir a la primera reunión de las partes con la persona mediadora y antes de la firma de cualquier acuerdo de solución. 4
5 2. Una vez concluida la mediación, la persona mediadora aportará al Centro el Acta final de la mediación. El Centro mantendrá, frente a terceros ajenos a las partes en la mediación, la confidencialidad de la notificación de la persona mediadora y no facilitará información alguna, sin la autorización escrita de las partes, ni de la existencia, ni del resultado de la mediación, salvo petición judicial. No obstante, el Centro podrá incluir información relativa a la mediación en las estadísticas globales que publica acerca de sus actividades, siempre que de que tal información no permita que se revele la identidad de las partes ni las circunstancias particulares de la controversia. 3. La persona mediadora no actuará a ningún título distinto del de mediador en procedimientos existentes o futuros, tanto judiciales, arbitrales como de otro tipo, en relación con el objeto de la controversia. Artículo 7 El CEMICAV se sostendrá económicamente, mediante los ingresos procedentes de los servicios de mediación prestados, mediante aportaciones realizadas por los abogados mediadores que figuren inscritos en el Registro de Mediadores del mismo, en la cuantía que anualmente se acuerde, y mediante otros cualesquiera recursos económicos derivados de Organismos Públicos y Privados, sin perjuicio de la intervención de los órganos competentes del ICAVA a efectos de gestión, intervención y fiscalización de ingresos y gastos producidos en cada ejercicio económico. Artículo 8 Las partes en todo momento contarán para su actuación con asesoramiento letrado; con excepción de aquellas situaciones en que el conflicto tenga su origen exclusivamente en comportamientos sociales, sin ninguna vinculación con cuestiones jurídicas. Artículo 9 En el seno del CEMICAVA, existirá un Servicio de Orientación en Mediación, que prestará labores de asesoramiento, orientación, divulgación e información general sobre mediación, en el marco de la normativa territorial y sectorial aplicable a cada asunto. Artículo 10 El CEMICAVA y los servicios que le sean requeridos quedan sujetos a las disposiciones del presente Reglamento y a las disposiciones que se dicten en su desarrollo y, subsidiariamente, a la normativa Estatal y Autonómica que regule las distintas modalidades de mediación en cada momento. 5
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