Posibilidad de solicitar el pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular por problemas físicos y mentales
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- Montserrat Guzmán de la Cruz
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1 Nº DOCUMENTO: C25/ 9_2 CUESTIÓN PLANTEADA: Posibilidad de solicitar el pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular por problemas físicos y mentales SÍNTESIS DE LA CONTESTACIÓN: Sin perjuicio de poder optar por solicitar la excedencia por interés particular, si el funcionario no puede realizar las funciones que actualmente desempeña, y esto queda debidamente acreditado, podrá solicitar la movilidad por razones de salud, conforme al procedimiento descrito en el artículo 66 bis del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Finalmente, si el interesado tiene alguna discapacidad declarada, la cual deberá quedar debidamente acreditada, podrá solicitar la adaptación del puesto de trabajo acompañando a la solicitud el informe del órgano competente que acredite la procedencia de dicha adaptación al Departamento Ministerial donde viniera prestando servicios RESPUESTA: Primero.- Excedencia voluntaria por interés particular. La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, EBEP), dispone en el artículo 89.2, en relación a la excedencia voluntaria por interés particular, que: 1
2 Los funcionarios de carrera podrán obtener la excedencia voluntaria particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores. No obstante, las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán establecer una duración menor del periodo de prestación de servicios exigido para que el funcionario de carrera pueda solicitar la excedencia y se determinarán los periodos mínimos de permanencia en la misma. La concesión de excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. No podrá declararse cuando al funcionario público se le instruya expediente disciplinario. Procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular cuando finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo en que se determine reglamentariamente. Quienes se encuentren en situación de excedencia por interés particular no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. Asimismo, debe entenderse que continúa en vigor lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios de la Administración General del Estado, en la parte que no contravenga el EBEP. Es decir, para obtener la excedencia voluntaria por interés particular se requiere que haya prestado servicios efectivos durante un período mínimo de cinco años, sin que sea necesario que alegue causa alguna. 2
3 Por todo lo que antecede se informa que, si se cumplen los requisitos exigidos por la norma y las necesidades del servicio lo permiten, podrá solicitar la excedencia voluntaria por interés particular, con independencia de los problemas de salud que tenga el funcionario. No obstante, de solicitar la misma y de ser concedida, deberá permanecer al menos en esa situación durante 2 años. Segundo.- Movilidad por razones de salud. Sin perjuicio de poder optar por solicitar la excedencia por interés particular, el artículo 66 bis del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General del Estado, establece que: 1. Previa solicitud basada en motivos de salud o rehabilitación del funcionario, su cónyuge, o los hijos a su cargo, se podrá adscribir a los funcionarios a puestos de trabajo de distinta unidad administrativa, en la misma o en otra localidad. En todo caso, se requerirá el informe previo del servicio médico oficial legalmente establecido. Si los motivos de salud o de rehabilitación concurren directamente en el funcionario solicitante, será preceptivo el informe del Servicio de prevención de riesgos laborales del departamento u organismo donde preste servicios. 2. La adscripción estará condicionada a que exista puesto vacante, dotado presupuestariamente, cuyo nivel de complemento de destino y específico no sea superior al del puesto de origen y que sea de necesaria provisión. El funcionario deberá cumplir los requisitos previstos en la relación de puestos de trabajo. La adscripción tendrá carácter definitivo cuando el funcionario ocupara con tal carácter su puesto de origen y, en este supuesto, deberá permanecer un mínimo 3
4 de dos años en el nuevo puesto, salvo en los supuestos previstos en el artículo 41.2 de este Reglamento. El cese en el puesto de origen y la toma de posesión en el nuevo puesto de trabajo deberá producirse en el plazo de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia. 3. Serán competentes para resolver los órganos contemplados en el artículo 64.3 de este Reglamento. Es decir, si el funcionario no puede realizar las funciones que actualmente desempeña, y esto queda debidamente acreditado, podrá solicitar la movilidad por razones de salud, conforme al procedimiento descrito en el artículo 66 bis del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Tercero.- Adaptación al puesto de trabajo. Por último, además de lo indicado, ha de tenerse en cuenta el artículo 59 del EBEP, que dispone en su apartado segundo lo siguiente: cada Administración Pública adoptará las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad. Finalmente, en el artículo 10 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, en relación con la adaptación de puestos, indica: 2. El ministerio u organismo al que esté adscrito el puesto de trabajo será el encargado de la valoración, la realización y la financiación de las adaptaciones 4
5 necesarias para la incorporación del empleado discapacitado, sin perjuicio de las subvenciones u otro tipo de ayudas que se puedan aplicar a esta finalidad. En conclusión, si el interesado tiene alguna discapacidad declarada, la cual deberá quedar debidamente acreditada, podrá solicitar la adaptación del puesto de trabajo acompañando a la solicitud el informe del órgano competente que acredite la procedencia de dicha adaptación al Departamento Ministerial donde viniera prestando servicios. 5
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