Reforma de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia
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- Esperanza Rubio Moreno
- hace 8 años
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1 NOTA INTERNA 06/12 Reforma de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia 20/07/2012 Tras la publicación en el BOE el pasado 14 de julio del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en el cual se establecen las medidas de racionalización del sistema de dependencia, la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia queda modificada de la siguiente manera: La ayuda que reciben los dependientes para que sean cuidados por un familiar en casa se reducirá en un 15% como mínimo. El tiempo de espera para ser reconocidos en situación de dependencia por el Estado se amplía en dos años a los seis meses ya establecidos. Los dependientes moderados no entrarán en el sistema hasta La Administración no pagará la Seguridad Social a las personas que tengan que dejar de trabajar por cuidar a un familiar dependiente. Se crea una nueva estructura, en la que se mantienen los 3 grados en los que se clasifica la situación de dependencia, pero sin niveles.
2 MODIFICACIONES A TENER EN CUENTA. Servicio de ayuda a domicilio: a) Servicios relacionados con la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria. b) Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros. Estos servicios sólo podrán prestarse conjuntamente con los señalados en el apartado anterior. *Antes existían las dos modalidades de ayuda a domicilio, indistintamente. Se introduce una nueva sección en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia: SECCIÓN 4ª. INCOMPATIBILIDAD DE LAS PRESTACIONES Las prestaciones económicas serán incompatibles entre sí, al igual que serán incompatibles con los servicios del catálogo establecidos en el artículo 15, excepto con los servicios de prevención de las situaciones de dependencia, de promoción de la autonomía personal y de teleasistencia. Es decir, que no se podrá percibir prestación económica si la persona es beneficiaria de: o o o Servicio de ayuda a domicilio Servicio de centro de día y de noche Servicio residencial Los servicios serán incompatibles entre sí, a excepción del servicio de teleasistencia, que será compatible con el servicio de prevención de las situaciones de dependencia, de promoción de la autonomía personal, de ayuda a domicilio y de centro de día y de noche.
3 DISPOSICIONES ADICIONALES: >Prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales: *Las prestaciones dejarán de producir efectos retroactivos para aquellas personas que no hayan comenzado a percibir todavía las prestaciones económicas reconocidas a su favor. *La Administración tendrá dos años de plazo, más allá de los seis meses actuales, para tramitar un expediente. Hasta ahora, cuando el Estado se demoraba más de seis meses en la tramitación se creaba una deuda con la persona dependiente. Ahora, el Estado tendrá dos años extra, y dispondrá de hasta ocho, para pagar las deudas contraídas con las familias. >Régimen de los convenios especiales en el Sistema de la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia: *El Estado dejará de aportar las cuotas a la Seguridad Social de las personas que cuidan de familiares dependientes. *El convenio especial regulado en el Real Decreto 615/2001, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, tendrá para los cuidadores no profesionales carácter voluntario, y las cotizaciones a la Seguridad Social será a cargo exclusivamente del cuidador. Es decir, o dejas de cotizar, o pagas las cuotas a la Seguridad Social. *Los convenios especiales en el sistema de la Seguridad Social se extinguirán el día 31 de agosto de 2012, salvo que el cuidador solicite expresamente el mantenimiento del convenio antes del 1 de noviembre de En este caso, el convenio especial se mantendrá desde el 01 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2012 de la siguiente forma: -La Seguridad Social abonará el 10% de la cuota -La Administración General del Estado, abonará el 5% -El cuidador no profesionales abonará el 85% restante >Grado y nivel de dependencia de los beneficiarios reconocidos con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley: *Estas personas no precisarán de un nuevo reconocimiento de su situación de dependencia. No obstante, en caso de revisión del grado y nivel de dependencia, la valoración resultante se adaptará a la nueva estructura de grados (ya que se han eliminado los niveles).
4 >Cuantías máximas de las prestaciones económicas por cuidados en el entorno familiar, de asistencia personal y de la prestación vinculada al servicio: *Hasta que se regule reglamentariamente, para los beneficiarios que antes de la reforma de esta ley tuvieran reconocido grado y nivel de dependencia, las prestaciones económicas se mantendrán en las cuantías máximas vigentes a dicha fecha, excepto para la prestación económica por cuidados en el entorno familiar:
5 *Hasta que se regule reglamentariamente, las personas que han solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia antes de la reforma de esta ley, y que no tengan resolución administrativa de reconocimiento de grado y/o prestaciones, así como los nuevos solicitantes, las cuantías máximas que les corresponden son: >Aportación de la Administración General del Estado para la financiación del nivel mínimo de protección: *Hasta que se regule reglamentariamente, las cuantías de la asignación a las comunidades autónomas del nivel mínimo de protección para los beneficiarios que tengan resolución de grado y nivel de dependencia serán las siguientes: *Hasta que se regule reglamentariamente, las cuantías de la asignación a las comunidades autónomas del nivel mínimo de protección para los beneficiarios que no tengan resolución de a la entrada en vigor de la reforma de esta reconocimiento de la situación de dependencia ley, serán las siguientes:
6 MÓDULOS ECONÓMICOS DE DISTRIBUCIÓN DE FONDOS PÚBLICOS PARA SOSTENIMIENTO DE CENTROS CONCERTADOS: Conforme a lo dispuesto en el art.17 de esta Ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de educación especial quedan establecidos con efectos de 1 de enero, y hasta el 31 de diciembre de 2012, de la siguiente forma:
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