Según la Asamblea General

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1 Reforma de la ley de Seguridad Vial El pasado 0 de julio de 005 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la ley 17/005, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. En este artículo se resume lo más importante de esta nueva ley y se incide en aspectos fundamentales para evitar y minorar los accidentes de tráfico. Manuel Viñuales Delgado, Ingeniero Técnico de Obras Públicas, Secretario de PAT (Prevención de Accidentes de Tráfico) Según la Asamblea General de la Organización Mundial de la Salud, en un horizonte no muy lejano, la humanidad deberá hacer frente a tres grandes epidemias: el Sida, los regímenes alimentarios desequilibrados y los accidentes de tráfico. Dentro de 15 años, los accidentes de circulación serán la tercera causa de mortalidad y discapacidad de todo el mundo. Pero ante este mensaje tan desolador, no debiéramos amedrentarnos, sino todo lo contrario, debiera de motivarnos para luchar con fuerza contra esta nueva epidemia, no olvidemos que es la única epidemia que sabemos perfectamente cómo se origina, cómo se combate y cómo se vence, lo que tenemos que hacer es dedicar todos un gran esfuerzo y sobre todo no desanimarnos ante la diaria lista de bajas que causa la carretera. El gobierno ha dado un paso importante al publicar esta nueva ley de Seguridad Vial, por la que se pretenden corregir todas aquellas actitudes y acciones que llevan diariamente a miles de conductores a poner sus vidas y las de los demás en peligro. Habrá que esperar un tiempo para ver si el nuevo Carné por puntos y el endurecimiento de las multas son capaces de reducir el elevado número de muertos que cada año se cobran las carreteras. Creo interesante explicar a todos los conductores lo que van a encontrar en esta ley y de esta forma además de proteger sus puntos, protegerán sus vidas que en este caso están estrechamente relacionadas a partir de la promulgación de esta innovadora Ley. Esta ley introduce un elemento nuevo en la lucha contra la infracción de tráfico. Hasta ahora pagando se arreglaba todo, pero a partir de ahora no; nos jugamos la retirada del Carné de conducir. Seguro que todos ustedes se acuerdan del día en que aprobaron el Carné, recuerdan?, Pues imagínense volver a pasar por todo aquello otra vez, o por algo similar, que supondrán los cursos de reciclaje. Los accidentes en España, hoy: Es interesante recordar algunos datos. El parque automovilístico español tiene millones de vehículos, a los que hay que añadir 1 millones más de entradas de extranjeros en la época estival. Todos los días mueren 15 personas en carreteras y ciudades y 50 padecen heridas graves. Cada día mueren dos peatones y cada tres días un ciclista. La incidencia del alcohol en la conducción, aparece en una de cada dos muertes sufridas por jóvenes.

2 El 7 % de los muertos se producen en carreteras convencionales, el resto se lo reparte las vías rápidas y las zonas urbanas. Los daños irreversibles de cualquier accidente de tráfico cuestan a cada español 00 euros al año, equivalen a millones de euros a toda la población, solo en lo referente a la salud. Los accidentes de circulación han ocasionado el 0 % de las minusvalías que existen en España. Cada año aparecen 550 nuevos parapléjicos. A partir del año 00 se prevé que el número de muertes por causa de accidentes de tráfico en el mundo será de 8, millones de seres humanos cada año. Si todos mantuviésemos la distancia de seguridad, el número de accidentes se reduciría un,5%. Si se respetasen los límites de velocidad, habría un % menos de accidentes. Las distracciones han causado el 7% de las muertes. Utilizar el cinturón de seguridad y los dispositivos de retención infantil, reduciría la mortalidad entre un 0 y un 50%. El uso del casco evita la muerte en caso de accidente en un 0 % de los casos. Según la Organización Mundial de la Salud, los factores clave causantes de los traumatismos por accidente de tráfico son los siguientes: Conducir bajo los efectos del alcohol. Exceso de velocidad. Utilización insuficiente de los cinturones de seguridad y de los dispositivos de seguridad infantil. Deficiencias en el trazado de las carreteras y en el entorno de las calzadas. Deficiencias en el diseño de los vehículos. Aplicación insuficiente de las normas de seguridad vial. Fomentar la educación vial y una conducción mas segura. Vigilar y evaluar las intervenciones en materia de seguridad vial. Promover un enfoque multisectorial para prevenir lesiones por accidentes de tráfico. Visión cero de los accidentes de tráfico: Con este atractivo slogan: Visión Cero se ha bautizado en Suecia una nueva cultura de interpretar el tráfico, y por lo innovador del tema no he podido resistirme a explicarlo en este artículo. Quizás entre todos se lo podamos exigir a nuestros administradores públicos. Consiste en un plan a largo plazo que se basa principalmente en alcanzar el objetivo de que no haya muertos, ni heridos graves, en el tráfico rodado. Esto que sería un sueño en cualquier sociedad, parece ser que están en condiciones de alcanzarlo, no hay que olvidar que a día de hoy Suecia es el país europeo con menor número de muertos en las carreteras. Este plan fue aprobado en el parlamento sueco en 1997 y en el se implica a todos los participantes en el tema del tráfico. Se pretende hacer responsables a todos: desde los usuarios de la vía (conductores, ciclistas y peatones) a los que la diseñan y planifican (políticos, ingenieros, fabricantes de coches, etc.) Significa que, por un lado, los conductores, peatones y ciclistas han de ser respetuosos y cumplir las normas que en las carreteras se exigen y, por otro lado, los que diseñan el sistema deben asegurar que las carreteras, las calles, los vehículos... sean lo suficientemente seguros para que los errores que se puedan cometer inherentes al factor humano, no produzcan víctimas o lesiones graves. Evidentemente es una apuesta arriesgada, pero ya se sabe: el que no juega, no gana nunca y a grandes males grandes remedios, con la vida humana no podemos dudar ni permitir ambigüedades. La implantación de estas políticas tan ambiciosas en el resto de Europa deberá esperar. Mientras tanto nos quedamos con el actual programa de lucha contra la siniestralidad vial, el cual aprobado por la Comisión en el año 00 busca el objetivo de reducir a la mitad el número de víctimas de accidentes de tráfico en la Unión Europea de aquí al año 010. Principales conceptos de la Ley del permiso por puntos En el momento de comenzar a andar se constituirá como una de 7

3 las leyes más conocidas por todos. No creo que haya en la legislación española ninguna ley actual que vaya a ser más debatida y comentada. Este hecho ya es bueno de entrada para la seguridad vial, y es bueno porque es lo que realmente hace falta, que se hable mucho de seguridad vial, para tener siempre presente los daños que la conducción negligente causa a la sociedad. Mediante este apartado pretendo poner en conocimiento de todos los lectores, cuáles van a ser, a grandes rasgos las características principales de esta ley que a día de hoy ya ha sido promulgada. 8 Asignación de créditos: Se asigna a los conductores un crédito inicial de 1 puntos, con dos excepciones: los conductores con una antigüedad no superior a tres años y los que recuperan el permiso tras haber perdido la totalidad de sus puntos. En ambos casos recibirán una asignación inicial de 8 puntos. Quienes mantengan la totalidad de los puntos al no haber sido sancionados, recibirán como bonificación dos puntos durante los tres primeros años y, un punto por los tres siguientes, pudiendo llegar a acumular un máximo de 15 puntos en lugar de los 1 iniciales. Los conductores irán perdiendo puntos cada vez que sean sancionados en firme por cometer infracciones graves o muy graves que se catalogan en el cuadro final de este artículo. En un solo día no se podrán perder más de ocho puntos por acumulación de infracciones, salvo que se trate de infracciones muy graves. El número de puntos que se descontarán en cada caso, oscilará entre un máximo de para infracciones muy graves (por ejemplo conducir bebidos o sobrepasar en un cierto número la velocidad máxima), y un mínimo de dos (por ejemplo no llevar el cinturón de seguridad abrochado), con puntos se penalizará por ejemplo el saltarse un STOP, y con conducir usando el teléfono móvil sin manos libres. Para recuperar los puntos iniciales habrá que esperar dos años sin cometer ninguna infracción. Si se trata de faltas muy graves se deberá esperar años. Para conductores profesionales este plazo se reduce a la mitad. Sobre los puntos y el historial de cada conductor, existe una petición de las aseguradoras de vehículos. Quieren tener acceso a esos datos como mecanismo para calificar a sus posibles clientes y ajusta en función de los puntos la prima que se ofrecerá. No está todavía claro si esta medida se llevará a cabo o el registro de puntos será secreto, pero a bien seguro que si la Dirección de Tráfico se opone a dar luz a esos datos, las aseguradoras optarán por pedir al cliente un certificado que demuestre que no ha perdido puntos para poder acogerse a los descuentos que se ofrezcan. Por lo tanto tengamos en cuenta que mantener nuestro saldo de puntos completo, nos podrá salir más barato en la cada día más alta factura del seguro anual. Cursos de sensibilización y reeducación: La pérdida de puntos no anulará las actuales sanciones vigentes, tanto económicas como en su caso de retirada de carné, sino que irá aparejada. Cuando se hayan perdido parte de los puntos, se podrán recuperar, hasta un máximo de de éstos, mediante la realización de un curso de sensibilización y reeducación vial, que se podrá hacer una sola vez cada dos años, salvo los conductores profesionales que podrán realizarlo cada año. Si se pierden la totalidad de los puntos, la Administración anulará la vigencia del permiso de conducir. El titular podrá obtener una nueva autorización, mediante la realización de un curso de sensibilización y reeducación vial y superando las pruebas que se determinen. Para obtener la nueva autorización deberá en cualquier caso, esperar seis meses y en el caso de que en los tres años siguientes a obtenerla volviera a perderla de nuevo, tendrá que esperar doce meses para conseguir otra nueva. Para los conductores profesionales los plazos de recuperación de puntos se reducen a la mitad. La duración, contenido y requisitos de los citados cursos se determinarán por el Ministerio del Interior, pero contando siempre con un máximo de 15 horas, si se quieren recuperar parcialmente los puntos, o de 0 horas si se trata de obtener una nueva autorización. Nuevas normas anexas: Además por puntos, esta nueva ley, aprovecha para poner al día aspectos de la seguridad vial que era necesario tener en cuenta; son: Se recoge la obligación de que los menores de tres años que viajen en los asientos traseros, utilicen un sistema de retención homologado. El incumplimiento de esta medida se sancionará como infracción grave. Se actualizan el cuadro de infracciones y sanciones; se determinan los criterios para la graduación de dichas

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5 sanciones y para las personas responsables de las infracciones. Se establece que el abono voluntario del importe de la multa cuando se notifica la denuncia, implicará la conformidad con los hechos, la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta ley será de tres meses para las leves, seis para las graves y un año para las muy graves. Si no hay resolución sancionadora, en caso de reclamación, en el plazo de un año se produce la caducidad y archivo de la denuncia. Cuantía económica de las sanciones: Las sanciones leves serán sancionadas con multa de hasta 90 euros; las graves con multa de 91 euros y las muy graves de 01 a euros. Para las infracciones graves y muy graves podrá imponerse además la suspensión del permiso de conducir por un período de hasta tres meses. Evidentemente esto es por una infracción únicamente, pero además llevará aparejada la pérdida de puntos, con lo que si se da el caso de la pérdida total, se sumarán tiempos de retirada a los propios de la pérdida de todos los puntos. Las sanciones de multa podrán hacerse efectivas con una reducción del 0 por ciento sobre la cuantía correspondiente en la notificación, siempre que dicho pago se efectúe durante los 0 días naturales siguientes al de la notificación. Conducir sin carné, infracción muy grave, la sanción que se imponga llevará aparejada la imposibilidad de obtener el permiso o licencia durante un año. Si se conduce durante el tiempo que se está sancionado, se nos aplicará una nueva suspensión por un año al cometerse el primer quebrantamiento, y de dos años si se produjese un segundo o sucesivos quebrantamientos. La responsabilidad por las infracciones recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción (esto no quiere decir que se le quitarán puntos al acompañante, pero sí que se le aplicará la sanción económica). En el caso de menores la responsabilidad solidaria será de los padres o tutores. El titular del vehículo tiene el deber de identificar al infractor, para los casos en que el no hubiese estado conduciendo (caso de exceso de velocidad y que no nos paran), si esto no se realiza, el titular estará cometiendo una falta muy grave. Cuadro resumen de las infracciones que se sancionan en la Ley del permiso por puntos Este cuadro se ha estructurado en temas que agrupan todo el conjunto de las 7 sanciones que se tipifican en la mencionada nueva Ley del Carné por puntos. También se incluyen las cuantías de las multas y las otras sanciones que siguen vigentes para esas infracciones. EL CARNÉ POR PUNTOS PUNTOS MULTA EN EUROS OTRAS SANCIONES ALCOHOL Y OTROS TIPOS DE DROGAS Conducir con una tasa de alcohol (aire aspirado) superior a la reglamentaria > 0,50 mg/l Profesionales: > 0 mg/l > 0,5 < 0,50 mg/l Profesionales: > 0,15 < 0,0 mg/l 10

6 PUNTOS MULTA EN EUROS OTRAS SANCIONES Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras substancias de efectos análogos. ALCOHOL Y OTROS TIPOS DE DROGAS Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o en competiciones y carreras no autorizadas CONDUCCIÓN TEMERARIA Conducir de forma negligente creando un riesgo cierto y relevante para los otros usuarios de la vía Velocidad excesiva 50% velocidad máxima autorizada, si supera en 0 Km/h dicho límite > 0 Km/h VELOCIDAD Velocidad inadecuada > 0 Km/h < 0 Km/h > 0 Km/h < 0 Km/h Ocupación superior al 50% del número de plazas autorizadas, excluido el conductor. Salvo autobuses SISTEMAS DE SEGURIDAD Conducir sin utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección o dispositivos de seguridad, en los casos y condiciones que se determinen reglamentariamente. 11

7 PUNTOS MULTA EN EUROS OTRAS SANCIONES Circular por autovía o autopista con vehículo expresamente prohibido. CIRCULACIÓN POR AUTOVÍAS Y AUTOPISTAS Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en la Ley. Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías. ALUMBRADO Circular sin alumbrado cuando sea obligatorio utilizarlo sin ajustarse a lo establecido reglamentariamente. CUMPLIMIENTO DE LA SEÑALIZACIÓN Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, y en los semáforos con la luz roja encendida. No respetar las señales de los agentes que regulan la circulación. TELÉFONO MÓVIL Conducir utilizando manualmente el teléfono móvil, auriculares o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción. PARADAS Parar o estacionar en las curvas, cambios de rasante, túneles, pasos inferiores, intersecciones o cualquier otro lugar peligroso que constituya un riesgo a la circulación o los peatones. Parar o estacionar en los carriles destinados para el transporte público urbano 1

8 PUNTOS MULTA EN EUROS OTRAS SANCIONES Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o en circunstancias de visibilidad reducida. Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas. ADELANTAMIENTOS Y DISTANCIA DE SEGURIDAD Aumentar la velocidad o efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento por el conductor del vehículo que va a ser adelantado. No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede. El exceso en más del 50% en los tiempos de conducción o la minorización en más del 50% en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre. Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello. a CIVISMO Y FORMACIÓN Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes de circulación. Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico o que lleven instrumentos con la misma intención, así como la utilización de mecanismos de detección de radares. Circular con menores de 1 años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores con las excepciones que se determinen reglamentariamente. 1

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