Grupo Municipal Popular: Propuesta de modificación del régimen retributivo del Alcalde y Concejales.

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1 Grupo Municipal Popular: Propuesta de modificación del régimen retributivo del Alcalde y Concejales. Los concejales que suscriben, Mónica Lorente Ramón, David Antonio Costa Botella, Antonio Rodríguez Barberá, Dámaso Aparicio García, Araceli Vilella Mínguez, Mª Dolores Rocamora Gisbert, Encarna Ortuño Escudero, Víctor Bernabéu Gutiérrez, Josefina Ferrando García, José Manuel Cutillas Conesa, Roberto López Escudero y José Antonio Aniorte Grau, que representan más de la cuarta parte, del número legal de miembros de la Corporación y componen, el grupo municipal popular, al Pleno Municipal formulan la siguiente Propuesta de Acuerdo El objeto de la presente es proponer al Pleno la Modificación del régimen retributivo de los miembros del Pleno, del Alcalde y de los Concejales. El art. 75 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, dispone que los miembros de las Corporaciones locales percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación exclusiva, en cuyo caso serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, asumiendo las Corporaciones el pago de las cuotas empresariales que corresponda. Sólo los miembros de la Corporación, que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial, percibirán asistencias por la concurrencia efectiva, a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de los que formen parte, en la cuantía señalada por este Pleno. El artículo 73 de la LRBRL prevé que, el Pleno pueda asignar a los grupos políticos una dotación económica, que deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos los grupos, y otro variable, en función del número de miembros, de cada uno de ellos. Dichas retribuciones, no podrán destinarse al pago de remuneraciones de 1

2 personal de cualquier tipo al servicio de la corporación, o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial. Dentro del marco regulado por la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de régimen local y la Ley 8/2010, de 23 de Junio, de régimen local de la Comunidad Valenciana, al comienzo de cada mandato deben establecerse el número, características y régimen retributivo de los miembros de la Corporación, con dedicación exclusiva y parcial, así como de los derechos económicos, de los restantes miembros de la Corporación. En este sentido el Pleno de Corporación celebrado el 11 de junio de 2011, recogía la línea de la contención de gasto que debía orientar el mandato que entonces comenzaba. En palabras del propio Alcalde-Presidente, este nuevo equipo de gobierno iba a iniciar un nuevo modelo de gestión fundamentado en la normalidad, la honradez, la eficacia y transparencia, sin despilfarrar el dinero de todos añadiendo, estamos en una situación de crisis económica, con un Ayuntamiento completamente endeudado y en un contexto económico en toda España que pone a las Administraciones Públicas en una situación muy compleja ante la reducción de ingresos en todos los conceptos. Es, también es Sr. Guillén quien afirmaba el 13 de Junio de 2011, hay mucho dinero que se puede ahorrar. Posteriormente el Real decreto Ley de 4/2012 de 24 de Febrero, por el que se determinan las obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, articuló un mecanismo tutelado por el Gobierno de España para el total reconocimiento de las deudas municipales, siendo uno de los principales objetivos de esta medida, crear un nuevo punto de partida para la economía de nuestro ayuntamiento. 2

3 El grupo municipal popular, propuso al equipo de gobierno, en la elaboración de ese Plan de Ajuste que, adoptase medidas de ahorro en el presupuesto destinado a la organización de la Corporación Local. La Medida 13 del Cuadro B.2, Descripción de las medidas de gastos, del Plan de Ajuste, contemplaba la modificación de la organización de la corporación local y así, el grupo municipal popular elevó la propuesta al Concejal de hacienda de adoptar el acuerdo de reducir el 10% del salario de los Concejales, medida que representaba un ahorro anual de ,00 anuales. Esta propuesta fue rechaza por el equipo de gobierno, no siendo incluida en su Plan de Ajuste. En el Proyecto de presupuesto municipal para el ejercicio de 2012, el equipo de gobierno no sólo, no ha sido capaz de reducir el gasto corriente, sino que lo ha aumentado, tal y como afirma el Alcalde en la memoria explicativa que contiene dicho proyecto. Un aumento del gasto corriente afirmado y reiterado por el concejal de Hacienda, en contra de los criterios de austeridad que desde el Gobierno Central y Autonómico se recomienda a las administraciones locales. Hoy son ya muchos los desempleados que hay en nuestra ciudad, más desde que el Sr. Guillén es Alcalde. El grupo popular, entiende que en esta situación de crisis, se hace más necesario que nunca realizar una importante política de contención del gasto. Basándonos los criterios de austeridad y rigor que nos exige la situación económica actual, el grupo municipal popular propone que se adopten en el seno del Pleno de la Corporación medidas que sean de su competencia y puedan contribuir a la contención del gasto. El grupo municipal popular, considera que el establecimiento de nuevas retribuciones de los cargos electos, con una importante tendencia a la baja, permitirá a partir de hoy, hacer realidad la consecución de un mayor ahorro para las arcas municipales. 3

4 El artículo 123, de la Ley 7/85, de 2 de Abril, de Bases de régimen Local, atribuye al Pleno la competencia del establecimiento del régimen retributivo de los miembros del Pleno, del Alcalde y de los miembros de la Junta de Gobierno Local. De acuerdo con los artículos citados, el Pleno es el órgano competente para fijar dentro de la consignación global contenida a tal fin en el Presupuesto, la relación de cargos de la Corporación que podrán desempeñarse en régimen de dedicación exclusiva y parcial y, por tanto con derecho a retribución, así como las cuantías que correspondan a cada uno de ellos en atención a su grado de responsabilidad y al régimen de dedicación, si ésta es parcial. Teniendo en cuenta que la propuesta que se formula contiene una reducción del gasto, no se precisaría informe de intervención por el que se declare la existencia de suficiente consignación presupuestaria para proceder al pago de las retribuciones propuestas, asistencias, y asignaciones a grupos municipales. Por todo ello, se propone: PRIMERO. Dejar sin efecto los siguientes acuerdos del punto segundo, del orden del día de la sesión Extraordinaria de 25 de Julio de 2011, suprimiéndose los cargos con dedicación exclusiva y parcial, y sus retribuciones. Texto literal del acuerdo que se revoca: Acuerdos.- Primero: Determinar que los siguientes cargos realicen sus funciones en régimen de dedicación exclusiva, en atención a su responsabilidad y a la necesidad de una completa dedicación al ejercicio del cargo delegado. Cargos y áreas en régimen de dedicación exclusiva: Alcaldía; Sanidad, Consumo y Deportes; Bienestar Social, Igualdad, inmigración, Cooperación, y Participación Ciudadana; Infraestructuras, servicios y Mantenimiento; Educación; Urbanismo y Patrimonio; Juventud y Festividades; Personal, Recursos humanos y Contratación; 4

5 Costa Playas y Atención a Residentes Internacionales; Medio ambiente y Patrimonio Natural e Histórico; Turismo, Comunicación y Protocolo y servicios coordinados con Orihuela Costa; hacienda Fomento de Empleo e Industria, Comercio y Mercados; Planificación Y proyectos, Relaciones Institucionales y pedanías. Segundo: Determinar que los siguientes cargos realicen sus funciones en régimen de dedicación parcial, en atención a sus responsabilidad ya la necesidad de una media dedicación al ejercicio del cargo: Cultura; Modernización de la administración y Movilidad; Concejal grupo municipal popular; concejal grupo municipal popular; concejal grupo municipal popular. El régimen de dedicación parcial implicará al menos una dedicación de 4 horas diarias a la atención de la concejalía delegada. Tercero: Establecer a favor de los miembros de la corporación que desempeñen sus cargos en régimen de dedicación exclusiva, las retribuciones que a continuación se relacionan, que se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de Junio y Diciembre y darles de alta en el régimen general de la Seguridad Social, debiendo asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda. El cargo de Alcalde, percibirá una retribución anual bruta de ,00 ; el cargo de primer teniente de alcalde percibirá una retribución anual bruta de ,00 ; las concejalías delegadas en régimen de dedicación exclusiva percibirán una retribución anual bruta de ,00. Las retribuciones experimentarán cada año a partir del presente ejercicio el mismo porcentaje de incremento que el que señalen las respectivas leyes de los Presupuestos Generales del Estado. Cuarto: Establecer a favor de los miembros de la corporación que desempeñen sus cargos en régimen de dedicación parcial, las retribuciones que a continuación se relacionan, que se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de Junio y Diciembre, y darles de alta en el régimen general de la seguridad social, debiendo asumir esta corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda ,00 brutos anuales. Las retribuciones experimentarán cada año a partir del presente ejercicio el mismo porcentaje de incremento que el que señalen las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado. 5

6 SEGUNDO.- Modificar el acuerdo Sexto del punto segundo del orden del día de la sesión Extraordinaria de 25 de Julio de 2011, variando la cantidad recibida por el grupo CLR, que según escrito presentado por D. Pedro Mancebo Gilabert, con registro de entrada nº 41286, de fecha 23 de Noviembre de 2011, se comunicó al pleno la expulsión del concejal D. Robert Houliston del grupo municipal CLR- CLARO. De manera que, a partir de esa fecha, el grupo CLR-CLARO está formado sólo por 3 concejales. Por ello se propone: Otorgar a los grupos políticos municipales de la Corporación una dotación económica para sus gastos de funcionamiento, bajo el siguiente cálculo: -Componente fijo para cada grupo: 6.300,00 anuales. -Componente variable: 2.000,00 anuales, por cada concejal integrado en el grupo. Las cantidades asignadas no podrán destinarse al pago de remuneraciones de personal de la corporación de cualquier tipo, ni aplicarse a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial. Los grupos políticos deberán llevar una contabilidad específica de las dotaciones concedidas, que deberá estar a disposición del Pleno de la Corporación, siempre que éste lo pida. Como resultado de lo anterior, la dotación económica para los grupos políticos de esta Corporación queda determinada del siguiente modo: 6

7 GRUPO POLÍTICO NUMERO DE CONCEJALES COMPONENTE FIJO COMPONENTE VARIABLE TOTAL ANUAL GRUPO POPULAR , , ,00 GRUPO SOCIALISTA , , ,00 GRUPO CLR , , ,00 GRUPO LOS VERDES , , ,00 TERCERO. Mantener en sus términos los acuerdos quinto y noveno del citado punto del orden del día del Pleno de 25 de Julio de Texto literal del acuerdo que se mantiene: Acuerdos.- Quinto.- Determinar el siguiente régimen de asistencia a sesiones del Pleno, Junta de Gobierno, Comisiones Delegadas, y Junta de Portavoces, y otros órganos colegiados no previstos expresamente para aquellos miembros que no desempeñen su cargo en régimen de dedicación exclusiva o parcial: ORGANO COLEGIADO IMPORTE POR ASISTENCIA PLENO 200,00 7

8 COMISIONES DELEGADAS 100,00 JUNTA DE PORTAVOCES 100,00 En el caso de coincidencia en el mismo día de dos o más sesiones de un mismo órgano, solamente se percibirá la indemnización correspondiente a la asistencia a una sesión. Noveno.- Que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia de forma íntegra el presente Acuerdo, a los efectos de su general conocimiento, y que se proceda a la notificación a los concejales afectados, a los grupos políticos y a los servicios económico-financieros, así como a la Tesorería Municipal. CUARTO. Determinar que los siguientes cargos realicen sus funciones en régimen de dedicación exclusiva, en atención a su responsabilidad y a la necesidad de una completa dedicación al ejercicio del cargo delegado. Cargos y áreas en régimen de dedicación exclusiva Urbanismo y Patrimonio Personal, Recursos Humanos y Contratación Concejal Grupo Municipal Popular Concejal Grupo Municipal Popular Los cargos que no aparecen carecen de retribución económica alguna. 8

9 QUINTO. Establecer a favor de los miembros de la corporación que desempeñen sus cargos en régimen de dedicación exclusiva, las retribuciones que a continuación se relacionan, que se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de Junio y Diciembre, y darles de alta en el régimen general de la seguridad social, debiendo asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda ,00 brutos anuales. Las retribuciones experimentarán cada año a partir del presente ejercicio el mismo porcentaje de incremento que el que señalen las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado. SEXTO. El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente a la aprobación del Presente Acuerdo por el Pleno. SÉPTIMO. Que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia de forma íntegra el presente Acuerdo, a los efectos de su general conocimiento, y que se proceda a la notificación a los concejales afectados, a los grupos políticos y a los servicios económicosfinancieros, así como a la Tesorería Municipal. 9

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