RESOLUCIÓN 1747 y 2377 Aportante Independiente Planilla tipo I Planilla tipo S
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- Alfredo Montoya Ávila
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1 RESOLUCIÓN 1747 y 2377 Aportante Independiente Planilla tipo I Planilla tipo S A continuación, relacionamos los cambios contemplados en la resolución 1747 y 2377 e implementados en nuestra aplicación Suaporte Planilla tipo I Planilla Independientes: Esta planilla deberá ser utilizada por los Aportantes Independientes que realicen aportes como trabajadores Independientes. A continuación, relacionamos los cambios contemplados en la resolución 1747 y 2377, y tener presente en la elaboración de este tipo de planilla. 1. Marcación de Retiro únicamente en Pensiones Para aquellos empleados que cumplen sus requisitos para la pensión y de actuando, de acuerdo a instrucciones del ente pensionador, PILA permite la marcación de retiro únicamente para el sistema de pensiones, de la siguiente manera. Novedad de Retiro Sistema de pensiones Valores permitidos en la posición 138 del archivo de entrada según resolución 1747: X y P. Aplicación El empleador debe de marcar una P cuando desee reportar Retiro únicamente al sistema de Pensiones. Al marcar una X en esta posición, se marcar el retiro a todos los sistemas de la Seguridad Social. OBSERVAR ESTRUCTURA DEL PLANO Archivo de Entrada El reporte individual, fue modificado para hacer aclaración al concepto de la novedad e indicar, cuando se trate de Retiro al sistema de Pensiones (AFP) o de todos los subsistemas. Lo invitamos a generarlo. 2. Marcación de Ingreso y Retiro en Riesgos Profesionales para el cotizante Independiente La Resolución 1747, contempla para aquellos Independientes que sus empresas a las cuales prestan servicio, requieren que estén afiliados una Administradora de Riesgos Profesionales la posibilidad de manejar en PILA, el reporte de novedades de Ingreso o de Retiro únicamente para este sistema de la Seguridad Social, sin afectar la afiliación a Pensión y Salud. Esta opción esta disponible en la aplicación Suaporte (Elaboración de planilla en línea) y Suaporte Plus.
2 El reporte individual, fue modificado para hacer explicita dichas novedades y así poder reportar oportunamente a su empresa contratante la novedad, ver ilustración Tenga presente: Cuando se marca X, el ingreso o el retiro se aplica a todos los subsistemas de la seguridad social. Cuando se marca P, se aplica retiro únicamente al sistema de pensiones Cuando se marca R, sea en la posición de ING o RET es para indicar dicha novedad al sistema de Riesgos Profesionales por parte del Independiente. 3. Combinación del subtipo de cotizante 03, 04 y 05 con cualquier otro tipo de cotizante. Para aquellos independientes que no cotizan a Pensión, se presentan los siguientes subtipos de cotizantes. 03 Cotizante no obligado a cotización a pensiones por edad. 04 Cotizante con requisitos cumplidos para pensión. 05 Cotizante a quien se le ha reconocido indemnización sustitutiva o devolución de saldos. Por favor, lea detenidamente la descripción de cada uno de los subtipos de cotizantes, para que determine cuál cumple con su condición. 03 Cotizante no obligado a cotización a pensiones por edad: Este subtipo de cotizante solo puede ser utilizado cuando la persona que esta cotizando tiene una edad de 50 años o más si es mujer, o 55 años o más si es hombre y nunca ha cotizado al sistema de pensiones. Para este subtipo de cotizante no está obligado a realizar cotización a Pensiones, pero puede hacerlo voluntariamente y esta información la suministra el cotizante. 04 Cotizante con requisitos cumplidos para pensión: Este subtipo de cotizante solo puede ser utilizado cuando la persona que está cotizando tiene una edad de 55 años de edad o más y manifiesta que ya ha cumplido los requisitos para adquirir la pensión. Para este subtipo de cotizante no está obligado a realizar cotización a pensiones, pero puede hacerlo voluntariamente. 05 Cotizante a quien se le ha reconocido indemnización sustitutiva o devolución de saldos: Este subtipo de cotizante solo puede ser utilizado cuando la persona que está cotizando, ya ha recibido por parte de una administradora de prima media o de ahorro individual, el reconocimiento de la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos causada por si mismo como cotizante, es decir no aplica para las indemnización sustitutiva o la devolución de saldos por sobrevivencia. Es este caso el cotizante deberá contar con una edad superior a los 55 años para las mujeres y 60 para los hombres. Para este subtipo de cotizante sólo es obligatorio el aporte a salud. No está obligado a realizar cotización a pensiones, pero puede hacerlo voluntariamente
3 4. Actualización de la tarifa de pensiones Consorcio Prosperar Para aquellos independientes que hacen aportes al Consorcio Prosperar, podrán utilizar PILA para hacer sus aportes, mediante el tipo de cotizante 33 - Beneficiario del Fondo de Solidaridad. La tarifa a pensiones, tiene un porcentaje diferencial, de acuerdo a la siguiente tabla: Tarifa Porcentaje Consorcio Valor Prosperar 1 0.8% $ % $ % $ Nuevos tipos de Aportantes La resolución 1747, crea el tipo de Aportante Independiente, quien hasta antes de implementarse esta resolución, estaba clasificado a nivel general con otros tipos de aportantes como: Empleador, Independiente, Agremiación o Asociación, ahora, será necesario que actualice este datos en nuestra página web y en Suaporte Plus, en caso de ser usuario de este software. La actualización en nuestra página web, puede realizarla de la siguiente manera: Módulo de consultas y comprobantes, Menú Administración de información de la empresa - actualizar datos de la empresa. Ilustración en el módulo de consultas y comprobantes Menú Administración de información de la empresa / actualizar datos de la empresa Si es usuario de Suaporte Plus, para la elaboración de su planilla, allí, también debe de actualizar sus datos en el módulo de empresa:
4 Recordemos cuándo debemos utilizar cada tipo de Aportante, de acuerdo a la resolución 1747: Tipo de Aportante Independiente, código 02 Este tipo de aportante debe ser usado cuando el aportante sea un Independiente que paga los aportes propios (planilla tipo I), los de servicio domestico (planilla tipo S) o los de otros independientes con quien tiene contratos de prestación de servicios y sobre ellos son los aportes que se están pagando. Quiere decir esto que cuando se paguen planillas tipo I o tipo S el tipo de Aportante será independiente. 6. Manejo de líneas dobles Cotizante independiente con pagos a mas de una Administradora de Riesgos Profesionales Este caso se da cuando un cotizante independiente liquide sus aportes a la seguridad social integral de forma separada por cada uno de los contratos que tenga vigentes. En este caso el cotizante podrá incluir más de una línea teniendo en cuenta lo siguiente: - Debe reportar una línea por cada contrato que tenga vigente - La suma del IBC para salud y pensión de todas las líneas que presente no deben ser inferior a 1 SMMLV ($ ).
5 - La suma del IBC para Riesgos profesionales (en el caso de aportar a riesgos profesionales) de todos los registros que presente no debe ser inferior a 2 SMMLV. - Reportar la novedad de Ingreso o Retiro al sistema de Riesgos Profesionales en el caso de que aplique. En el caso, de que este afiliado el Independiente a más de una ARP, deberá seleccionar en el campo Código de ARP INDARP En la sección de Riesgos Profesionales, seleccionar el nombre de la ARP donde esta afiliado y requiere hacer el aporte, así como el Nit de la empresa contratante a quien esta prestando los servicios como Independiente. Por favor ingresar el Nit, sin digito de verificación.
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7 Recuerde que el procedimiento descrito es en caso de realizar aportes a varias ARP, en caso de solo estar afiliado a una sola ARP, en datos del empleador, puede seleccionar el nombre de la ARP y en caso de no estar afiliado, debe seleccionar el nombre de NINGUNA ARP. Planilla tipo S Planilla Empleados de Independientes: Esta planilla deberá ser utilizada por el Aportante Independiente, que tenga a su cargo trabajadores, es decir personal de servicio domestico o empleados dependientes. Para aquellas personas que realizan pagos por sus empleadas del servicio doméstico, los cambios a realizar son los descritos anteriormente, bajo los siguientes títulos: 1. Actualización del tipo de Aportante 2. Marcación de Retiro únicamente en Pensiones 3. Combinación del subtipo de cotizante 03, 04 y 05 con cualquier otro tipo de cotizante NOTA: El personal de Servicio Doméstico esta obligado a realizar aportes a Pensión, Salud y Riesgos Profesionales, el aporte a Parafiscales es voluntario por parte del empleador y al momento de hacerlo solo se realiza el aporte a Caja de Compensación (4%). No se cotiza a Sena e ICBF.
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