Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

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1 Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO ANTEPROYECTO DE LEY: 071 PROYECTO DE LEY: 280 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE CREA EL CORREGIMIENTO DON BOSCO, SEGREGADO DEL CORREGIMIENTO DE JUAN DIAZ. DISTRITO DE PANAMÁ, PROVINCIA DE PANAMÁ. FECHA DE PRESENTACIÓN: 6 DE OCTUBRE DE PROPONENTE: H.H.D.D. JAVIER ORTEGA Y ELIAS CASTILLO. COMISIÓN: ASUNTOS MUNICIPALES. Apartado Panamá 4, Panamá

2 Panamá, 6 de octubre de WlS Honorable Diputado RUBÉN DE LEÓN SÁNCHEZ Presidente de la Asamblea Nacional Respetado Presidente: En uso de la iniciativa legislativa que nos confiere el artículo 108 Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, por su digno conducto, presentamos a la consideración del Pleno, el Anteproyecto de Ley, "Que crea el corregimiento Don Bosco, segregado del corregimiento de Juan Díaz, distrito de Panamá, provincia de Panamá, el cual merece la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Sometemos a consideración de la Asamblea Nacional de Diputados, este anteproyecto de Ley que tiene la finalidad de crear una nueva estructura de gobierno local o corregimiento en el Distrito de Panamá que pueda brindar una respuesta social y comunitaria a los más de 43 mil moradores que integran las comunidades de Villa Catalina, Villa Licia, Colonias del Prado, Los Caobos, Bello Horizonte, Teremar, La Riviera, Villa del Mediterráneo, Don Bosco, Don Bosco 2, Villa de Don Bosco, Los Robles Norte, Los Robles Sur, Altos de Plaza Tocumen, Villa de Andalucía, Costa Sur, Versalles 1y 2, Residencial Cantabria, Las Acacias, Quintas de Las Acacia, Villa de las Acacias, Residencia Mistyc Village y Pedregalito, además de los nuevos proyectos habitacionales en desarrollo. Esta propuesta la hacemos atendiendo el clamor de la ciudadanía y de una gran cantidad de organizaciones comunitarias y del gobierno central, asignados al actual corregimiento de Juan Díaz, no son suficientes para atender la gran cantidad de necesidades que aquejan a las referidas comunidades, por lo que se hace impostergable que esta solicitud de división política-territorial sea una realidad, que con seguridad permitirá al Estado atender con mayor capacidad las quejas de sus moradores. Actualmente el corregimiento de Juan Díaz cuenta con una extensión territorial de 34 Km 2, y una población de 100 mil 636 habitantes, según cifras oficiales del Censo de Población y Vivienda realizado por la Dirección Nacional de Estadísticas y Censos de la Contraloría General de la República en el año 2010, lo que representa una densidad poblacional de 2 mil 959 habitantes por kilómetros cuadrado. Es decir, que casi 3 mil personas conviven en un espacio de un kilómetro cuadrado, con la probabilidad de incrementar el números de habitantes para el año 2020 entre un 10% a 12% tomando en consideración la tendencia de crecimiento poblacional en los últimos 30 años y que los actuales proyectos habitacionales se desarrollan en este sector.

3 Las más de 24 comunidades y las nuevas barriadas en construcción que contemplan nuevos edificios multifamiliares conformarían el nuevo corregimiento de Don Basca, que debe ser segregado del actual corregimiento de Juan Díaz el cual, debe contar con extensión territorial de aproximadamente 11 Km 2, luego que se establezcan los límites del citado corregimiento para determinar su totalidad. En materia electoral el nuevo corregimiento de Don Basca cuenta en la actualidad con una población votante de 34 mil personas, de acuerdo al padrón, utilizado por el Tribunal Electoral en los pasados comicios generales de mayo 2014, cifra ésta que supera en votantes a corregimientos como: San Francisco, Parque Lefevre y Río Abajo, que forma parte actualmente del Circuito Electoral 8-8, de tal manera, que se tendría para este sector de la ciudad capital la oportunidad de elegir en los próximos comicios generales de 2019 el primer representante de corregimiento. Es por este motivo que; en uso de nuestras facultades legales y constitucionales, proponemos la segregación político-administrativa del corregimiento de Juan Díaz, y se constituya el nuevo corregimiento de Don Basca. Colega diputados de ser creado el corregimiento de Don Basca, exigirá un presupuesto cónsono con las realidades de estas comunidades facilitando la ayuda directa en obras comunitarias y el aprovechamiento de los recursos económicos destinados a programas gubernamentales en materia de Educación con la creación de nuevas instalaciones escolares, Salud Pública con la construcción de un Poli centro de Salud, Ecología y Medio Ambiente, Programas de atención a la Tercera Edad, Centros de Orientación Municipales para el cuidado de los infantes, Seguridad comunitaria, Vivienda, Canasta Básica Alimentaria, Mercados Municipales, Servicios Públicos (Agua, Luz, Teléfonos, Correos et.) Transporte interno y externo, Deportes y Recreación, además de la atención integral de todas las instalaciones municipales existentes en esas comunidades, entre otros. Por lo antes expuesto, señor Presidente: presentamos este proyecto de Ley, con la finalidad de hacer justicia social a los pobladores del nuevo corregimiento de Don Basca, por lo que les solicitamos con todo respeto a los colegas Diputados su apoyo al mismo, para que sea admitido y aprobado como Ley de la República. ~~.. o.~~~ ~~~;ER ORLANDO ORT Diputado del Circuito ) A ",6,CHEZ,

4 Anteproyecto de Ley N. de 6 de octubre de 2015 eó.a:>lubm 'lo I g <0.00 f>4 Que crea el corregimiento Don Bosco, segregado del corregimiento de Juan Diaz. distrito de Panamá, provincia de Panamá. LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Se crea el corregimiento denominado Don Bosco, segregado del corregimiento de Juan Díaz, distrito de Panamá, provincia de Panamá. Articulo 2. La cabecera del corregimiento de Don Bosco, es la comunidad de Don Bosco. Artículo 3. Se modifican los numerales 12 y 13 Y se adiciona el numeral 25 al artículo 74 de la Ley l de 1982: Artículo 74. El distrito de Panamá se divide en 25 corregimientos, a saber: San Felipe, El Chorrillo, Santa Ana, Calidonia, Curundú, Betania, Bella Vista, Pueblo Nuevo, San Francisco, Parque Lefevre, Río Abajo, Juan Díaz, Pedregal, Ancón, Chilibre, Las Cumbres, Alcalde Díaz, Ernesto Córdoba Campos, Caimitillo, Pacora, San Martín, Tocumen, Las Mañanitas, 24 de Diciembre y Don Bosco. Los límites de los corregimientos del distrito de Panamá son los siguientes: 12. Corregimiento de Juan Díaz: a. Con el corregimiento de Parque Lefevre. Desde la desembocadura del rio Matías Hernández en el océano Pacifico, se sigue aguas arriba, hasta e! punto donde es cruzado por la avenida Central España. b. Con el corregimiento de Río Abajo. Desde el punto donde la avenida Central España cruza el río Matías Hernández, se sigue aguas arriba hasta el lugar donde es cruzado por la vía Domingo Díaz. c. Con e! corregimiento José Domingo Espinar, distrito de San Miguelito. Desde el punto donde la vía Domingo Díaz cruza el río Matías Hernández, se continúa en dirección noreste por el centro de la vía Domingo Díaz hasta su intersección con la calle Manue! J. Zarate (acceso al corredor Norte por la Urbanización Brisas del Golf). d. Con e! corregimiento Rufina Alfaro, distrito de San Miguelito.

5 Desde la intersección de las avenidas Manuel J. Zarate y Domingo Díaz, se continúa por el centro de vía Domingo Díaz en dirección noreste hasta el punto donde esta vía cruza el rio Juan Díaz. e. Con el corregimiento de Pedregal. Desde el punto en que la vía Domingo Díaz cruza el río Juan Díaz, en los límites con el distrito de San Miguelito, se sigue por el centro de esta vía en dirección noreste hasta el lugar donde se une con la vía José Agustín Arango bajo el puente de Pedregal. f. Con el corregimiento de Don Bosco. Desde el punto donde se unen las vías Domingo Díaz y José Agustín Arango bajo el puente de Pedregal, se continúa por el centro de la vía José Agustín Arango en dirección suroeste, pasando frente a la urbanización Pedregalito hasta la intersección con la calle 134 este, se sigue por esta calle en dirección sureste hasta su intersección con la calle Roberto Cordero; se continua por esta calle hasta su intersección con la calle Chicago y la quebrada La Gallinaza aguas abajo ésta quebrada hasta el puente localizado en el corredor Sur, se continúa hacia la izquierda sobre la isleta central entre los cuatro carriles del corredor Sur hasta los puentes 1 y 2 ubicados sobre el río Juan Díaz, se sigue aguas abajo hasta su desembocadura en la costa del océano Pacifico. e. Con el océano Pacifico. Desde la desembocadura del río Juan Díaz por toda la costa en dirección suroeste hasta la desembocadura del río Matías Hernández. 13. Corregimiento de Pedregal: a. Con el corregimiento Las Mañanitas. Desde el punto en que una quebrada sin nombre vierte sus aguas en el río Juan Díaz, se sigue aguas arriba la quebrada sin nombre hasta su nacimiento, de ahí al nacimiento del río Tapia en cerro Bandera, se continúa aguas abajo en dirección sureste por el cauce del río Tapia hasta el cruce con la avenida Domingo Díaz. b. Con el corregimiento Don Bosco. Desde el punto en que la vía Domingo Díaz cruza el río Tapia, se sigue por el centro de esta vía hasta el lugar donde se une con la vía José Agustín Arango bajo el puente de Pedregal. c. Con el corregimiento Juan Díaz. Desde la intersección de la vía Domingo Díaz y la vía José Agustín Arango bajo el puente de Pedregal, se dirige en dirección suroeste por el centro de la vía Domingo Díaz hasta su intersección con el puente sobre el río Juan Díaz. d. Con el corregimiento Rufina Alfaro, distrito de San Miguelito.

6 Desde el punto en que la vía Domíngo Díaz cruza el río Juan Díaz, se continúa aguas arriba este río hasta su confluencia con el río Las Lajas. e. Con el corregimiento Ernesto Córdoba Campos. Desde la confluencia del rio Las Lajas y el río Juan Díaz, se sigue aguas arriba el río Juan Díaz hasta donde le vierte sus aguas la quebrada sin nombre que nace en cerro Bandera. 25. Corregimiento Don Bosco: a. Con el corregimiento de Juan Díaz. Desde la desembocadura del río Juan Díaz en la costa del océano Pacífico, se sigue aguas arriba hasta los puentes 1 y 2 localizados en el corredor Sur sobre el mismo río; se continúa a la derecha sobre la isleta central entre los cuatro carriles del corredor Sur hasta el puente sobre la quebrada La Gallinaza, aguas arriba sobre esta quebrada hasta el punto de intersección con la vía Chicago, se sigue en dirección suroeste hasta la calle Roberto Cordero, luego por toda esta calle hasta la unión con la calle 134 este, después en dirección noroeste hasta la intersección con la vía José Agustín Arango, se continúa por esta vía en dirección noreste pasado frente a la Urbanización Pedregalito, hasta su unión con la vía Domingo Díaz. b. Con el corregimiento de Pedregal. Desde la unión de la vía Domingo Díaz y la vía José Agustín Arango, se continúa por el centro de la vía Domingo Díaz hasta su intersección con el puente sobre el río Tapia. c. Con el corregimiento de Tocumen; Desde el puente sobre el río Tapia en la vía Domingo Díaz, se sigue aguas abajo el río Tapia hasta su confluencia con el río Tocumen en un punto con coordenadas UTM WGS84 E ,020m y N ,256m. d. Con el corregimiento Pacora. Desde la confluencia del rio Tocumen y el río Tapia en un punto con coordenadas UTM WGS84 E ,020m y N ,256m, se sigue aguas abajo el río Tapia hasta su desembocadura en el océano Pacílico. e. Con el océano Pacifico. Desde la desembocadura del río Tapia por toda la costa en dirección suroeste, hasta la desembocadura del río Juan Díaz. Artículo 4. Las comunidades que conforman el corregimiento de Juan Díaz son las siguientes: Santa Clara, Campo Lindbergh, Jardín Olímpico 1 y 2, Villa del Sol, Villa Inés, San Cristóbal, El Sitio, San Pedro, San Pedro Sur, Altos del Hipódromo, Llano Bonito, San Fernando, Villa Venus, Los Guayacanes, Villa Norma, Costa del Este, Guayabito 1 y 2, Nueva California, Las Terrazas Concepción la Nueva, Concepción Municipal, El Nance, Ciudad Radical, Francisco Arias Paredes, Manuel E. Melo, El Trébol,

7 Artículo 5. Las comunidades que conforman el nuevo corregimiento de Don Bosco son las siguientes: Villa Catalina, Villa Licia, Colonias del Prado, Los Caobos, Bello Horizonte, Teremar, La Riviera, Villa del Mediterráneo, Don Bosco, Don Bosco 2, Villa de Don Bosco, Los Robles Norte, Los Robles Sur, Altos de Plaza Tocumen, Villa de Andalucía, Costa Sur, Versalles 1 y 2, Residencial Cantabria, Las Acacias, Quintas de Las Acacia, Villa de las Acacias, Residencia Mistyc Village y Pedregalito, además de los nuevos proyectos habitacionales en desarrollo y todas aquellas que no se hayan mencionado en este artículo y cuales quiera otras que surjan en un futuro y que estén dentro de los limites. Artículo 6. El Ministerio de Gobierno y Justicia, la Comisión Nacional de Límites, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Dirección de Estadísticas y Censos de la Contraloría General de la República y el Instituto Geográfico Nacional Tommy Guardia, deberán brindar asesoramientos necesarios para la creación de esta nueva división política. Artículo 7. El actual Representante de Corregimiento de Juan Díaz así como las autoridades de Policía del referido corregimiento sujeto a segregación, conforme al Artículo 1 de esta Ley, continuarán ejerciendo sus funciones habituales hasta tanto se realice la elección o se designen las autoridades, según sea el caso, de la nueva dirección Político Administrativa que por medio de esta Ley se establece, de conformidad con lo consignado en el Código Electoral de la República de Panamá. Artículo 8. Esta Ley modifica los numerales 12 y 13; además adiciona el numeral 25 al artículo 74 de la Ley 1 de Artículo 9. Esta Ley empezara a regir al día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional hoy 6 de octubre de 2015 por el suscrito,.,~ D ~~--~-~ HD. JAVIER ORLANDO ORT CIRCUITO 8-8 A S~HEZ.

8 )l.sam6léa J{acwna( Comisión áe )l.suntos ;M unicipalés :J[<D. J}lo/I'E<Jt()<}(%q}l (f'resiáente 'Te[ (507) 'Fax: (507) Panamá, 26 de octubre de AN-CAM-15 Honorable Diputado RUBEN DE LEÓN SANCHEZ. Presidente de la Asamblea Nacional Seílor Presidente; En cumplim ien to del artículo 109 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno, debidamente analizado y prohijado por esta Comi sión en su sesión del 26 de octubre de 2015, remilimos el Proyecto de Ley que correspondía al an teproyecto de Ley No. 71, Que crea el corregimiento Don Bosco, segregado del co rregimiento de.juan Dí:lZ, distrito de Panam:i, pro\'incill de P,m:lnl:l. originalmente presentado por el Honorable Diputado Javier Ortega. Le solicitamos se sirva imparti r el trámite de rigor, con el objeto que la citada iniciativa legislativa sea sometida próx imamente al primer debate. ~::t ~~.~ é ~.:~AVIEROR~/ Prcsidcnte. JO /Cal

9 PRO YECTO DE LEY No. De 6 de octubre de Q ue crell el corregimiento Don Bosco, segrcga do del eo ltcgimicnl o d e,ju 1I1 D í:lz, distrito dc Pa lhli1hl, provincia de P lnam,i. L A ASAM BLEA NACIONAL DECRET A: Artíc ul o 1. Se crea el corregimiento denominado Do n Bosco, segregado del corregimiento de Juan Díaz, distrito de Panamá, provincia de Panamá. Artíc ul o 2. La cabecera del corregimiento de Don Bosco, es la comunidad de Don Bosco. Artículo 3. Se modifican los numerales 12 y 13 Y se adiciona el numeral 25 al artículo 74 de la Ley 1 de 1982: A rtícul o 74. El distrito de Panamá se divide en 25 corregimientos, a saber: San Felipe. El Chorrillo, Santa Ana, Calidonia, Curundú, Betania, Bella Vista, Pueblo Nuevo. San Francisco, Parque Lerevre, Río Abajo. Juan Díaz, Pedregal, Ancón. Chi librc, Las Cumbres, Alcalde Diaz. Ernesto Córdoba Campos, Cairnitillo, Pacora. San Martín, Toculllcn, Las Mailanitas, 24 de Diciembre y Don Bosco. Los límites de los corregimientos del distrito de Panamá son los siguientes: 12. C o r l"(~ girn i cnto de J uan Díaz: a. Con el corregimiento de Parque Lerevre. Desde la desembocadura del rio Matías J-I ernández en el océano Pacifico, se sigue aguas arriba, hasta el punto donde es cruzado por la avenida Central España. b. Con el corregimiento de Río Abajo. Desde el puma donde la avenida Central España cruza el río Matías f-iernández, se sigue aguas arriba hasta el lugar donde es cruzado por la vía Domingo Díaz. c. Con el corregimiento José Dom ingo Espinar, di strito de San Mi guelito. Desde el pu nto donde la vía Domingo Díaz cruza el río Matías Hernández, se continúa en di rección noreste por el centro de la vía Domingo Díaz hasta su intersección con la ca ll e Manuel J. Zaralc (acceso al corredor Norte por la Urbanización Brisas del Golf). d. Con el corregi miento Rutina Alfara, distrito de San Miguelito. Desde la intersección de las aveni das Manuel J. Zarate y Domingo Díaz, se continúa por el centro de vía Dom ingo Díaz en di rección noreste hasta el punto do nde esta vía cruza el rio Juan Díaz. e. Con el corregi mien to de Pedregal.

10 Desde el punto en que la vía Domingo Díaz cruza el río Juan Díaz, en los límites con el di strito de San Migllelito, se sigue por el centro de esta vía en di rección noreste hasta el lugar donde se une con la vía José Agustín Arango bajo el puente de Pedregal. r. Con el corregimiento de Don Basca. Desde el punto donde se unen las vías Domingo Díaz y José Agustín Arango bajo el puente de Pedregal, se continúa por el centro de la vía José Agustín Arango en dirección suroeste, pasando frente a la urbanización Pedregal ito hasta la intersección con la ca lle 134 este, se sigue por esta calle en dirección sureste hasta su intersección con la calle Roberto Cordero; se cont inua por esta calle ha sta su intersección con la calle Chicago y la quebrada La Galli naza aguas abaj o ésta quebrada hasta el puente loca li zado en el corredor Sur, se co ntinúa hacia la izquierda sobre la isleta central entre los cuatro carriles del corred or Sur hasta los puentes I y 2 ubi cados so bre el río Juan Díaz, se sigue aguas abajo hasta su desembocadura en la costa del océano Pacifico. e. Con el océano Pacifico. Desde la desembocadura del río Juan Díaz por toda la costa en dirección suroeste hasta la desembocadura del río Matías Hernández. 13. Corregimiento de Pedregal: a. Con el corregim ie nt o Las Mañanitas. Desde el punto en que una quebrada sin nombre vierte sus aguas en el río Juan Díaz, se sigue aguas arriba la quebrada sin nombre hasta su nac imiento, de ahí al nacimiento del río Tapia en cerro Bandera, se continüa aguas abajo en dirección sureste por el cauce del río Tapia hasta el cruce con la avenida Domingo Díaz. b. Con el corregimiento Don Basca. Desde el punto en que la vía Domingo Díaz cruza el río Tapia, se sigue por el centro de esta vía hasta el lugar donde se une con la vía José Agustín Arango bajo el puente de Pedregal. e. Con el corregimiento Juan Díaz. Desde la intersección de la vía Domingo Díaz y la via José Agustín Arango baj o el puente de Pedregal. se dirige en dirección suroeste por el centro de la vía Domingo Díaz has ta su intersección con el puente so bre el río Juan Díaz. d. Con el co rregimiento Rutina Alfara. di strito de San Mi guelito. Desde el punto en que la vía Domingo Díaz cru za el río Juan Díaz, se continúa agua s arriba este río hasta su co no ue llcia con el río Las Laj as. e. Con el corregimiento Ernesto Córdoba Campos.

11 Desde la conlluencia del rio Las Lajas y el río Juan Díaz, se sigue aguas arriba el río Juan Diaz hasta donde le vierle sus aguas la quebrada sin nombre que nace en cerro Bandera. 25. Corregimiento Don Bosco: a. Con el corregimiento de Juan Díaz. Desde la desembocadura del río Juan Díaz en la costa del océano Pacífico, se sigue aguas arri ba hasta los puentes I y 2 localizados en el corredor Sur sobre el mi smo río; se continúa a la derecha sobre la isleta central entre los cuat ro carriles del corredor Sur hasta el puente sobre la quebrada La Gallinaza, aguas arriba sobre esta quebrada hasta el punto de intersección con la vía Chicago, se sigue en dirección suroeste hasta la calle Roberto Cordero, luego por toda esta calle hasta la unión con la calle 134 este, después en dirección noroeste hasta la intersección con la vía José Agustín Arango, se continúa por esta vía en dirección noreste pasado frente a la Urbanización Pedregal ita, hasta su unión con la vía Domingo Díaz. b. Con el corregimiento de Pedregal. Desde la unión de la vía Domingo Díaz y la vía José Agustín Arango, se continúa por el centro de la vía Domingo Díaz hasta su intersección con el puente sobre el río Tapia. c. Con el corrcgim iento de Toculllen; Desde el puente sobre el río Tapia en la vía Domingo Díaz, se sigue aguas abajo el río Tapia hasta su con lluencia co n el río Tocumen en un puma con coordenadas UTM WGS84 E ,020m y N d. Con el corregimien to Pacora. Desde la con n uencia del rio Tocumen y el río Tapia en un pu nto con coordenadas UTM \VGS84 E , Y N m, se sigue aguas abajo el río Tapia hasta su desembocadura en el océano Pacífico. e. Con el océano Paci fico. Desde la desembocadura del río Tapia por toda la costa en dirección suroeste, hasta la desembocadura del rio Juan Díaz. Artícul o 4. Las comunidades que conforman el corregimiento de Juan Díaz son las sigu ientes: Santa Clara, Campo Lindbcrgh, Jardín Olímpico I y 2, Villa del Sol, Villa In és, San Cristóbal, El Sitio, San Pedro, San Pedro Sur, Altos del Hi pódromo. Llano Bonito, San Fe rnando, Villa Venus, Los Guayacanes. Vi lla Norma, Cosia del Este, Guayabito J y 2, Nueva California. Las Terrazas Concepción la Nueva, Concepción Municipal, El Nance, Ci ud ad Radical, Francisco Arias Paredes, Manuel E. Mela, El Trébol. Artícul o 5. Las comunidades que conforman el lluevo corregimiento de Don Basca son las siguientes: Vi lla Catalina, Villa Li cia, Colonias del Prado, Los Caobas, Bello Horizonte, Teremar, La Ri viera, Villa del Mediterráneo, Don Bosco, Don Basca 2, Villa de Do n

12 Basca, Los Robles Norte. Los Robles Sur. A ltos de Plaza Toc LJ lllen, Villa de And alucía, Costa Sur, Versall es 1 y 2, Residencial Cantabria, Las Acacias, Quintas de Las Acacia, Villa de las Acac ias, Residencia Mistyc Village y Pedregal ita, además de los nuevos proyectos habi tae ionales en desarroll o y todas aque llas que no se haya n mencionado en este art íc ulo y cuales q ui era otras que swjan en un futuro y que estén delllro de los limites. Artícul o 6. El Minislerio de Gobierno y Justicia, la Comi sión Nacional de Límites. cj Mi ni sterio de Economía y Finanzas y la Dirección de Estadísti cas y Censos de la Contralorí a General de la República y el Instituto Geográfico Nacional TOll1m y Guardia, dcberán brindar asesoramientos necesarios para la creación de esta nueva división políti ca. A rtículo 7. El actual Representante de Corregimi ento de Juan Díaz así como las autoridades de Pol icía del referido corregimiento sujeto a segregación, conforme al Artíc ulo I de esta Ley, continuarán ejerciendo sus funciones habituales hasta tant o se realice la elección o se designen las autoridades, según sea el caso, de la nueva dirección Político Admi nistrativa que por medi o de esta Ley se establece, de conformidad con lo consignado en el Código El ectoral de la República de Panamá. Artículo 8. Esta Ley modifica los numcrales 12 y 13; además adi ciona el numeral 25 al art íc ul o 74 de la Ley I de Artículo 9. Esta Ley empezara a regir al día sigui ente al de su promul gación. CO M UNÍQUESE Y CÚM I'LASE Proyecto de Ley propuesto a la Asamblea Nacional por la Comisión de Asunt os Municipales, en virt ud del prohijamiento al Anteproyecto de Ley No. 71 acord ado en su sesión del día 26 de octubre de PO R LA CO MISiÓN DE ASUNTOS M UNICl I' ALES ~~ O.~";J ( J:r.6.JA VIER O RT Ef A Presidente ~ f!b { H.D. H E CTO~ES CA RR Vicepresidente 11. tift~~ér 'krp s Co m i s i o ta~~ 1 1.1>. VID AL GA RCÍA Comisionado UILLA * KA TL EENLEVY! Secretaria H.I>. AUSE NC IO PALAC IOS Comi sionado SA LVA DOR REAL Co mo onado ANA MATlL I> E GÓMEZ R. Comi sionada COllll lo

13 INFORME Que rinde la Comisión de Asuntos Municipales, correspondiente al primer debate del Proyecto de Ley No. 280 Que crea el corregimiento Don Bosco, segregado del corregimiento Juan Díaz, distrito de Panamá, provincia de Panamá. Panamá, 24 de abril de Honorable Diputado RUBEN DE LEÓN SANCHEZ. Presidente de la Asamblea Nacional Señor Presidente: La Comisión de Asuntos Municipales, en el marco de sus competencias funcionales aprobó en su reunión del 24 de abril de 2017, conforme los trámites del primer debate reglamentario, el Proyecto de Ley No. 280 Que crea el corregimiento Don Bosco, segregado del corregimiento Juan Díaz, distrito de Panamá, provincia de Panamá. En consecuencia y de acuerdo con el artículo 139 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, rinde el informe correspondiente: l. LA INICIATIVA LEGISLATIVA El Proyecto de Ley No. NO.280 Que crea el corregimiento Don Bosco, segregado del corregimiento Juan Díaz, distrito de Panamá, provincia de Panamá es presentado ante el Pleno de la Asamblea Nacional, en su calidad de Anteproyecto de Ley, el 6 de octubre de 2015, por los Honorables Diputados Javier Ortega y Elías Castillo con el objeto de crear una nueva estructura de gobierno local o corregimiento en el distrito de Panamá a fin de brindar una respuesta social y comunitaria a los más de cuatro mil moradores que habitan la circunscripción que se pretende segregar. 11. ANTECEDENTES Y OBJETIVOS Entre los antecedentes de este Proyecto se puede mencionar la Ley 1 de El objetivo del presente proyecto de leyes atender el clamor de los ciudadanos y de una gran cantidad de organizaciones comunitarias del corregimiento ya que los recursos asignados al actual corregimiento de Juan Díaz no son suficientes para atender la gran cantidad de necesidades que aquejan a las referidas comunidades, por lo que la división política que se presenta permitirá al Estado atender con mayor capacidad las aspiraciones de sus moradores.

14 111. CONTENIDO DEL PROYECTO ORIGINAL: El Proyecto de Ley 280 que establece la creación del corregimiento Don Bosco, segregado del corregimiento Juan Díaz, distrito de Panamá, provincia de Panamá. El citado Proyecto en su articulado presenta en primera instancia la descripción de la delimitación tanto para el nuevo corregimiento denominado Don Bosco como del corregimiento del cual se segrega. De igual forma contempla las comunidades que conforman tanto el corregimiento Don Bosco como las comunidades que conforman Juan Díaz. Por otro lado se establece que el actual Representante de corregimiento de Juan Díaz así como las autoridades de policía del referido corregimiento sujeto a segregación continuarán ejerciendo sus funciones habituales hasta tanto se realice la elección o se designen autoridades según sea el caso en la nueva circunscripción político administrativa que por medio de la ley se establezca. IV. ANÁLISIS Y CONSULTA Para analizar y consultar el Proyecto de Ley No. 280, la Comisión de Asuntos Municipales se reunió los días 4 y 5 de mayo de 2016 en el IPT Don Bosco con moradores de la comunidad para realizar consulta ciudadana con respecto al Proyecto antes mencionado y conocer de ellos sus apreciaciones con respecto a la nueva creación político administrativa. En esta consulta los moradores manifestaron su complacencia con la creación del nuevo corregimiento ya que manifestaron que traerá beneficios a la comunidad. Además, se remitió el Proyecto de Ley 280 a la Comisión sobre Límites Político Administrativos con el objetivo de que la misma realizara un estudio especializado del mismo en el que se expusieran posibles recomendaciones dirigidas a mejorar el citado proyecto. En este sentido la Comisión de Límites emitió un informe técnico en el cual presentaban observaciones para mejorar la descripción de la delimitación territorial V. EL PRIMER DEBATE Y LAS MODIFICACIONES. La Comisión de Asuntos Municipales se reunió el día 24 de abril del año en curso, en el salón de reuniones de la Comisión, con la finalidad de realizar la discusión en primer debate del Proyecto de Ley No. 280 que establece la creación del corregimiento Don Bosco, segregado del corregimiento Juan Díaz, distrito de Panamá, provincia de Panamá. dadas por En este sentido la Comisión de Asuntos Municipales analizó las recomendaciones la Comisión sobre Límites Político Administrativos y procedió a realizar

15 modificaciones al texto original del proyecto 280 tomando en consideración las recomendaciones presentadas en el Informe técnico. De esta manera se modifica el Artículo 3 del Proyecto de Ley para realizar ajustes en cuanto a la descripción del territorio a segregar como de la circunscripción original estableciendo puntos de coordenadas para evitar que posibles modificaciones de elementos naturales provocaran que alteraran los límites. Además se modificó el artículo 6 del proyecto para indicar la colaboración de la Comisión Nacional sobre Límite Político Administrativo en cuanto al asesoramiento necesario para la creación de la nueva división política. Por todo lo anteriormente expresado, la Comisión de Asuntos Municipales RESUELVE 1. Aprobar en Primer Debate el Proyecto de Ley No. 280 Que crea el corregimiento Don Bosco, segregado del corregimiento Juan Díaz, distrito de Panamá, provincia de Panamá. 2. Solicitar al Pleno de la Asamblea Nacional le dé Segundo Debate al Proyecto de Ley No. 280 Que crea el corregimiento Don Bosco, segregado del corregimiento Juan Díaz, distrito de Panamá, provincia de Panamá. POR LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES h~'o'~(~ (~ H.D. JAVIER ORTF{;A Presidente Vicepresidente H.D. SALVADOR REAL Comisionado LLA H.D. JUAN B. SERRANO Secretario / ~ ~ H.D.~. ~ÁLVEZ H.D.18;~H, ~~ CO~i:!;tE,~uf~ Comisionado H.D. CARLOS E. SANT ANA A. Comisionado H.D. FLORENTINO ÁBREGO Comisionado

16 TEXTO ÚNICO Que contiene las modificaciones y adiciones introducidas al Proyecto de Ley No. 280 Que crea el corregimiento Don Bosco, segregado del corregimiento Juan Díaz, distrito de Panamá, provincia de Panamá. Panamá,24 de abril de La Comisión de Asuntos Municipales, presenta al Pleno de la Asamblea Nacional el texto aprobado del proyecto de Ley No.280, arriba mencionado y recomienda el siguiente Texto Único que corresponde al Proyecto de Ley tal como fue aprobado en primer debate por esta Comisión, con sus modificaciones, adiciones y supresiones. PROYECTO DE LEY No. 280 De 24 de abril de 2017 Que crea el corregimiento Don Bosco, segregado del corregimiento Juan Díaz, distrito de Panamá. LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Se crea el corregimiento denominado Don Bosco, segregado del corregimiento de Juan Díaz, distrito de Panamá, provincia de Panamá. Artículo 2. La cabecera del corregimiento de Don Bosco, es la comunidad de Don Bosco. Artículo 3. Se modifican los numerales 12 y 13 y se adiciona el numeral 25 al artículo 74 de la Ley 1 de 1982: Artículo 74. El distrito de Panamá se divide en 25 corregimientos, a saber: San Felipe, El Chorrillo, Santa Ana, Calidonia, Curundú, Betania, Bella Vista, Pueblo Nuevo, San Francisco, Parque Lefevre, Río Abajo, Juan Díaz, Pedregal, Ancón, Chilibre, Las Cumbres, Alcalde Díaz, Ernesto Córdoba Campos, Caimitillo, Pacora, San Martín, Tocumen, Las Mañanitas, 24 de Diciembre y Don Bosco. Los límites de los corregimientos del distrito de Panamá son los siguientes: 12. Corregimiento de Juan Díaz: a. Con el corregimiento de Parque Lefevre. Desde la desembocadura del rio Matías Hernández en el océano Pacifico, se sigue aguas arriba, hasta el punto donde es cruzado por la avenida Central España.

17 b. Con el corregimiento de Río Abajo. Desde el punto donde la avenida Central España cruza el río Matías Hemández, se sigue aguas arriba hasta el lugar donde es cruzado por la vía Domingo Díaz. c. Con el corregimiento José Domingo Espinar, distrito de San Miguelito. Desde el punto donde la vía Domingo Díaz cruza el río Matías Hemández, se continúa en dirección noreste por el centro de la vía Domingo Díaz hasta su intersección con la calle Manuel J. Zarate (acceso al corredor Norte por la Urbanización Brisas del Golf). d. Con el corregimiento Rufina Alfaro, distrito de San Miguelito. Desde la intersección de las avenidas Manuel 1. Zarate y Domingo Díaz, se continúa por el centro de vía Domingo Díaz en dirección noreste hasta el punto donde esta vía cruza el rio Juan Díaz. e. Con el corregimiento de Pedregal. Desde el punto en que la vía Domingo Díaz cruza el río Juan Díaz, en los límites con el distrito de San Miguelito, se sigue por el centro de esta vía en dirección noreste hasta el lugar donde se une con la vía José Agustín Arango bajo el puente de Pedregal. f. Con el corregimiento de Don Bosco. Desde el punto donde se unen las vías Domingo Díaz y José Agustín Arango bajo el puente de Pedregal, se continúa por el centro de la vía José Agustín Arango en dirección suroeste, pasando frente a la urbanización Pedregalito hasta la intersección con la calle 134 este, se sigue por esta calle en dirección sureste hasta su intersección con la calle Roberto Cordero en un punto con coordenadas UTM WGS84 E m y N m; se continua por esta calle hasta su intersección con la calle Chicago en un punto con coordenadas UTM WGS84 E m y N m, se sigue por calle Chicago hasta su intersección con la quebrada La Gallinaza en un punto con coordenadas UTM WGS84 E m y N m, se continúa aguas abajo ésta quebrada hasta donde la cruza el puente localizado en el corredor Sur en un punto con coordenadas UTM WGS84 E m y N m, se continúa hacia la izquierda sobre la isleta central entre los cuatro carriles del corredor Sur hasta los puentes 1 y 2 ubicados sobre el río Juan Díaz, se sigue aguas abajo hasta su desembocadura en la costa del océano Pacifico. g. Con el océano Pacifico. Desde la desembocadura del río Juan Díaz por toda la costa en dirección suroeste hasta la desembocadura del río Matías Hemández. 13. Corregimiento de Pedregal: a. Con el corregimiento Las Mañanitas. Desde el punto en que una quebrada sin nombre vierte sus aguas en el río

18 Juan Díaz, se sigue aguas arriba la quebrada SIn nombre hasta su nacimiento, de ahí al nacimiento del río Tapia en cerro Bandera, se continúa aguas abajo en dirección sureste por el cauce del río Tapia hasta el cruce con la avenida Domingo Díaz. b. Con el corregimiento Don Bosco. Desde el punto en que la vía Domingo Díaz cruza el río Tapia, se sigue por el centro de esta vía hasta el lugar donde se une con la vía José Agustín Arango bajo el puente de Pedregal. c. Con el corregimiento Juan Díaz. Desde la intersección de la vía Domingo Díaz y la vía José Agustín Arango bajo el puente de Pedregal, se dirige en dirección suroeste por el centro de la vía Domingo Díaz hasta su intersección con el puente sobre el río Juan Díaz. d. Con el corregimiento Rufina Alfaro, distrito de San Miguelito. Desde el punto en que la vía Domingo Díaz cruza el río Juan Díaz, se continúa aguas arriba este río hasta su confluencia con el río Las Lajas. e. Con el corregimiento Ernesto Córdoba Campos. Desde la confluencia del rio Las Lajas y el río Juan Díaz, se sigue aguas arriba el río Juan Díaz hasta donde le vierte sus aguas la quebrada sin nombre que nace en cerro Bandera. 25. Corregimiento Don Bosco: a. Con el corregimiento de Juan Díaz. Desde la desembocadura del río Juan Díaz en la costa del océano Pacífico, se sigue aguas arriba hasta los puentes 1 y 2 localizados en el corredor Sur sobre el mismo río; se continúa a la derecha sobre la isleta central entre los cuatro carriles del corredor Sur hasta el puente donde cruza la quebrada La Gallinaza en un punto con coordenadas UTM WGS84 E m y N m, aguas arriba esta quebrada hasta el punto de intersección con la vía Chicago con coordenadas UTM WGS84 E m y N m, se sigue la calle Chicago en dirección suroeste hasta la calle Roberto Cordero en un punto con coordenadas UTM WGS84 E m y N m, luego por toda esta calle hasta la unión con la calle 134 este en un punto con coordenadas UTM WGS84 E m y N m, después en dirección noroeste hasta la intersección con la vía José Agustín Arango, se continúa por esta vía en dirección noreste pasado frente a la Urbanización Pedregalito, hasta su unión con la vía Domingo Díaz. b. Con el corregimiento de PedregaL Desde la unión de la vía Domingo Díaz y la vía José Agustín Arango, se continúa por el centro de la vía Domingo Díaz hasta su intersección con el puente sobre el río Tapia.

19 c. Con el corregimiento de Tocumen; Desde el puente sobre el río Tapia en la vía Domingo Díaz, se sigue aguas abajo el río Tapia hasta su confluencia con el río Tocumen en un punto con coordenadas UTM WGS84 E ,020m y N ,256m. d. Con el corregimiento Pacora. Desde la confluencia del rio Tocumen y el río Tapia en un punto con coordenadas UTM WGS84 E ,020m y N ,256m, se sigue aguas abajo el río Tapia hasta su desembocadura en el océano Pacífico. e. Con el océano Pacifico. Desde la desembocadura del río Tapia por toda la costa en dirección suroeste, hasta la desembocadura del río Juan Díaz. Artículo 4. Las comunidades que conforman el corregimiento de Juan Díaz son las siguientes: Santa Clara, Campo Lindbergh, Jardín Olímpico 1 y 2, Villa del Sol, Villa Inés, San Cristóbal, El Sitio, San Pedro, San Pedro Sur, Altos del Hipódromo, Llano Bonito, San Fernando, Villa Venus, Los Guayacanes, Villa Norma, Costa del Este, Guayabito 1 y 2, Nueva California, Las Terrazas Concepción la Nueva, Concepción Municipal, El Nance, Ciudad Radical, Francisco Arias Paredes, Manuel E. Melo, El Trébol. Artículo 5. Las comunidades que conforman el nuevo corregimiento de Don Bosco son las siguientes: Villa Catalina, Villa Licia, Colonias del Prado, Los Caobos, Bello Horizonte, Teremar, La Riviera, Villa del Mediterráneo, Don Bosco, Don Bosco 2, Villa de Don Bosco, Los Robles Norte, Los Robles Sur, Altos de Plaza Tocumen, Villa de Andalucía, Costa Sur, Versalles 1y 2, Residencial Cantabria, Las Acacias, Quintas de Las Acacia, Villa de las Acacias, Residencia Mistyc Village y Pedregalito, además de los nuevos proyectos habitacionales en desarrollo y todas aquellas que no se hayan mencionado en este artículo y cuales quiera otras que surjan en un futuro y que estén dentro de los limites. Artículo 6. La Comisión Nacional sobre Límites Político Administrativos, deberán brindar asesoramientos necesarios para la creación de esta nueva división política. Artículo 7. El actual Representante de Corregimiento de Juan Díaz así como las autoridades de Policía del referido corregimiento sujeto a segregación, conforme al Artículo 1 de esta Ley, continuarán ejerciendo sus funciones habituales hasta tanto se realice la elección o se designen las autoridades, según sea el caso, de la nueva dirección Político Administrativa que por medio de esta Ley se establece, de conformidad con lo consignado en el Código Electoral de la República de Panamá. Artículo 8. Esta Ley modifica los numerales 12 y 13; además adiciona el numeral 25 al artículo 74 de la Ley 1 de Artículo 9. Esta Ley empezara a regir al día siguiente al de su promulgación.

20 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Texto Único del Proyecto de Ley No.280, tal como fue aprobado en primer debate por la Comisión de Asuntos Municipales, en su reunión ordinaria del 24 de abril de POR LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES \ ~~O(ttll ), H.D. JAVIER ORTEttA Presidente H.D.HECTOR~~LLA Vicepresidente H.D. JUAN B. SERRANO Secretario / H.D. SALVADOR REAL Comisionado H.D~~GALVEZ Camisionado Uf\ }.tp ln.'(; bt~ H.D. FELIPE VAR~AS Comisionado Comisionado H.D. CARLOS E. SANT ANA A. Comisionado H.D. FLORENTINO ÁBREGO Comisionado

21 LEY De de de 2017 Que crea el corregimiento Don Bosco, segregado del corregimiento Juan Díaz, distrito de Panamá LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Se crea el corregimiento Don Bosco, segregado del corregimiento Juan Díaz, distrito de Panamá, provincia de Panamá. Artículo 2. La cabecera del corregimiento Don Bosco es la comunidad de Don Bosco. Artículo 3. Se modifican los numerales 12 y 13 Y se adiciona el numeral 25 al artículo 74 de la Ley 1 de 1982, así: Artículo 74. El distrito de Panamá se divide en veinticinco corregimientos, así: San Felipe, El Chorrillo, Santa Ana, Calidonia, Curundú, Betania, Bella Vista, Pueblo Nuevo, San Francisco, Parque Lefevre, Río Abajo, Juan Díaz, Pedregal, Ancón, Chilibre, Las Cumbres, Alcalde Díaz, Ernesto Córdoba Campos, Caimitillo, Pacora, San Martín, Tocumen, Las Mañanitas, 24 de Diciembre y Don Bosco. Los límites de los corregimientos del distrito de Panamá son los siguientes: 12. Corregimiento Juan Díaz a. Con el corregimiento Parque Lefevre: Desde la desembocadura del río Matías Hernández en el océano Pacífico, se sigue aguas arriba hasta el punto donde es cruzado por la avenida Central España. b. Con el corregimiento Río Abajo: Desde el punto donde la avenida Central España cruza el río Matías Hernández, se sigue aguas arriba hasta el lugar donde es cruzado por la vía Domingo Díaz. c. Con el corregimiento José Domingo Espinar, distrito de San Miguelito: Desde el punto donde la vía Domingo Díaz cruza el río Matías Hernández, se continúa en dirección noreste por el centro de la vía Domingo Díaz hasta su intersección con la calle Manuel J. Zárate (acceso al corredor Norte por la Urbanización Brisas del Golf). d. Con el corregimiento Rufina Alfaro, distrito de San Miguelito: Desde la intersección de las avenidas Manuel J. Zárate y Domingo Díaz, se continúa por el centro de la vía Domingo Díaz en dirección noreste hasta el punto donde esta vía cruza el río Juan Díaz. e. Con el corregimiento Pedregal:

22 Desde el punto donde la vía Domingo Díaz cruza el río Juan Díaz, en los límites con el distrito de San Miguelito, se sigue por el centro de esta vía en dirección noreste hasta el lugar donde se une con la vía José Agustín Arango bajo el puente de Pedregal. f. Con el corregimiento Don Bosco: Desde el punto donde se unen las vías Domingo Díaz y José Agustín Arango bajo el puente de Pedregal, se continúa por el centro de la vía José Agustín Arango en dirección suroeste, pasando frente a la urbanización Pedregalito hasta la intersección con la calle 134 este, se sigue por esta calle en dirección sureste hasta su intersección con la calle Roberto Cordero en un punto con coordenadas UTM WGS84 E m y N m; se continúa por esta calle hasta su intersección con la calle Chicago en un punto con coordenadas UTM WGS84 E m y N m, se sigue por calle Chicago hasta su intersección con la quebrada La Gallinaza en un punto con coordenadas UTM WGS84 E m y N m, se continúa aguas abajo esta quebrada hasta donde la cruza el puente localizado en el corredor Sur en un punto con coordenadas UTM WGS84 E m y N m, se continúa hacia la izquierda sobre la isleta central entre los cuatro carriles del corredor Sur hasta los puentes 1 y 2 ubicados sobre el río Juan Díaz, se sigue aguas abajo hasta su desembocadura en la costa del océano Pacífico. g. Con el océano Pacífico: Desde la desembocadura del río Juan Díaz, se sigue por toda la costa en dirección suroeste hasta la desembocadura del río Matías Hemández. 13. Corregimiento Pedregal a. Con el corregimiento Las Mañanitas: Desde el punto donde una quebrada sin nombre vierte sus aguas en el río Juan Díaz, se sigue aguas arriba la quebrada sin nombre hasta su nacimiento; desde aquí, se sigue al nacimiento del río Tapia en cerro Bandera, se continúa aguas abajo en dirección sureste por el cauce del río Tapia hasta el cruce con la avenida Domingo Díaz. b. Con el corregimiento Don Bosco: Desde el punto donde la vía Domingo Díaz cruza el río Tapia, se sigue por el centro de esta vía hasta el lugar donde se une con la vía José Agustín Arango bajo el puente de Pedregal. c. Con el corregimiento Juan Díaz: Desde la intersección de la vía Domingo Díaz y la vía José Agustín Arango bajo el puente de Pedregal, se sigue en dirección suroeste por el centro de la vía Domingo Díaz hasta su intersección con el puente sobre el río Juan Díaz. d. Con el corregimiento Rufina Alfaro, distrito de San Miguelito: 2 -/(,..., W::, \. \ ',' /

23 Desde el punto en que la vía Domingo Díaz cruza el río Juan Díaz, se continúa aguas arriba este río hasta su confluencia con el río Las Lajas. e. Con el corregimiento Ernesto Córdoba Campos: Desde la confluencia del río Las Lajas y el río Juan Díaz, se sigue se sigue aguas arriba el río Juan Díaz hasta donde le vierte sus aguas la quebrada sin nombre que nace en cerro Bandera. 25. Corregimiento Don Bosco a. Con el corregimiento Juan Díaz: Desde la desembocadura del río Juan Díaz en la costa del océano Pacífico, se sigue aguas arriba hasta los puentes 1 y 2 localizados en el corredor Sur sobre el mismo río, se continúa a la derecha sobre la isleta central entre los cuatro carriles del corredor Sur hasta el puente donde cruza la quebrada La Gallinaza en un punto con coordenadas UTM WGS84 E m y N m, se sigue aguas arriba esta quebrada hasta el punto de intersección con la vía Chicago con coordenadas UTM WGS84 E m y N m, se sigue la calle Chicago en dirección suroeste hasta la calle Roberto Cordero en un punto con coordenadas UTM WGS84 E m y N m, se sigue por toda esta calle hasta la unión con la calle 134 este en un punto con coordenadas UTM WGS84 E m y N m, se continúa en dirección noroeste hasta la intersección con la vía José Agustín Arango, se continúa por esta vía en dirección noreste pasando frente a la Urbanización Pedregalito hasta su unión con la vía Domingo Díaz. b. Con el corregimiento Pedregal: Desde la unión de la vía Domingo Díaz y la vía José Agustín Arango, se continúa por el centro de la vía Domingo Díaz hasta su intersección con el puente sobre el río Tapia. c. Con el corregimiento Tocumen: Desde el puente sobre el río Tapia en la vía Domingo Díaz, se sigue aguas abajo el río Tapia hasta su confluencia con el río Tocumen en un punto con coordenadas UTM WGS84 E m y N m. d. Con el corregimiento Pacora: Desde la confluencia del río Tocumen y el río Tapia en un punto con coordenadas UTM WGS84 E m y N m, se sigue aguas abajo el río Tapia hasta su desembocadura en el océano Pacífico. e. Con el océano Pacífico: Desde la desembocadura del río Tapia, se sigue por toda la costa en dirección suroeste hasta la desembocadura del río Juan Díaz. 3

24 Artículo 4. Las comunidades que conforman el corregimiento Juan Díaz son las siguientes: Santa Clara, Campo Lindbergh, Jardín Olímpico 1 y 2, Villa del Sol, Villa Inés, San Cristóbal, El Sitio, San Pedro, San Pedro Sur, Altos del Hipódromo, Llano Bonito, San Fernando, Villa Venus, Los Guayacanes, Villa Norma, Costa del Este, Guayabito 1 y 2, Nueva California, Las Terrazas, Concepción la Nueva, Concepción Municipal, El Nance, Ciudad Radical, Francisco Arias Paredes, Manuel E. Melo y El Trébol. Artículo 5. Las comunidades que conforman el nuevo corregimiento Don Bosco son las siguientes: Villa Catalina, Villa Licia, Colonias del Prado, Los Caobos, Bello Horizonte, Teremar, La Riviera, Villa del Mediterráneo, Don Bosco, Don Bosco 2, Villa de Don Bosco, Los Robles Norte, Los Robles Sur, Altos de Plaza Tocumen, Villa de Andalucía, Costa Sur, Versalles Iy 2, Residencial Cantabria, Las Acacias, Quintas de Las Acacia, Villa de las Acacias, Residencia Mistyc Village y Pedregalito, además de los nuevos proyectos habitacionales en desarrollo y todas aquellas que no se hayan mencionado en este artículo y cualesquiera otras que surjan en un futuro y que estén dentro de los límites. Artículo 6. La Comisión Nacional de Límites Político-Administrativos deberá brindar el asesoramiento necesario para la creación de esta nueva división política. Artículo 7. El actual representante de corregimiento Juan Diaz, así como las autoridades de policía del referido corregimiento sujeto a segregación, conforme al artículo 1, continuarán ejerciendo sus funciones habituales hasta que se realice la elección o se designen las autoridades, según sea el caso, de la nueva división Político-Administrativa que por medio de esta Ley se establece, de conformidad con lo consignado en el Código ElectoraL Artículo 8. La presente Ley modifica los numerales 12 y 13 Y adiciona el numeral 25 al artículo 74 de la Ley 1 de 27 de octubre de1982. Artículo 9. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 280 de 2016 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil diecisiete. La Secretaria General Encargada, 4

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