NOVEDADES FISCALES PARA EL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA.

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1 NOVEDADES FISCALES PARA EL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA. El viernes 4 de noviembre de 2011 se publicaron en el Boletín Oficial de Gipuzkoa dos Proyectos de Normas Forales con gran transcendencia en el ámbito tributario. Uno de ellos tiene como objetivo el restablecimiento del Impuesto sobre Patrimonio, y el otro modificar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas junto con la aprobación de otras medidas tributarias, principalmente en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Realmente las modificaciones que pretenden introducirse, en el supuesto de que definitivamente sean aprobadas por la Juntas Generales, son de gran importancia. Por un lado se recupera el Impuesto sobre Patrimonio tal como estaba regulado en la normativa vigente antes de su derogación durante el año 2009, si bien se aumenta el importe mínimo exento en concepto de vivienda habitual hasta euros y el mínimo exento general hasta otros euros. Por otro lado, en cuanto a las modificaciones en el IRPF podemos destacar el incremento de los tipos impositivos y la modificación del régimen de algunas exenciones, reducciones y deducciones existentes. En cuanto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, principalmente se elimina la exención para familiares directos y se sustituye, en el caso de las transmisiones hereditarias por una reducción en la base imponible de euros por heredero. Parece, según se nos anuncia, que estas propuestas van a tener el apoyo necesario para ser aprobadas en las Juntas Generales de Gipuzkoa. Sin embargo, a pesar de los intentos desde el Órgano de Coordinación Tributaria, no parece que los gobiernos de los otros Territorios Forales tengan intención de seguir al Gobierno gipuzkoano en esta reforma tributaria. Esto podría suponer, por primera vez desde la recuperación de nuestras instituciones forales, una total desarmonización fiscal entre los tres territorios, con el consiguiente peligro de huida de contribuyentes gipuzkoanos a otros territorios. Es cierto, tal y como se indica desde la Diputación Foral de Gipuzkoa, que durante el ejercicio 2008 en Gipuzkoa se mantuvo el Impuesto sobre Patrimonio frente a la derogación del mismo en los otros territorios, y que esto no dio lugar a que muchos contribuyentes gipuzkoanos cambiaran su residencia. Sin embargo, en mi opinión, esto ocurrió porque durante todo el 1

2 ejercicio 2009 se estuvo hablando, desde la propia Diputación Foral de Gipuzkoa, de la necesidad de evitar que el Impuesto de Patrimonio subsistiera sólo en este territorio creándose de esta forma la expectativa en la ciudadanía de que finalmente este impuesto sería derogado. Por otro lado, en el caso de que estos dos Proyectos de Normas Forales sean aprobadas unilateralmente sin que lo sean en Álava y Bizkaia la desarmonización va a ser mucho mas importante que la que se produjo durante el año 2008, pues no sólo se quiere proceder a la reactivación del Impuesto sobre Patrimonio, sino a la eliminación de la exención en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y a múltiples modificaciones en el IRPF que van a suponer un aumento importante en los tipos medios de gravamen aplicables a los contribuyentes gipuzkoanos respecto a los aplicables a nuestros vecinos. A continuación voy a intentar hacer un resumen de las novedades que van a introducir estas nuevas normas en la normativa tributaria de Gipuzkoa en el caso de que lleguen a aprobarse. 1.- IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. Ante la imposibilidad, por razón de tiempo, de elaborar una nueva Norma Foral reguladora de un nuevo Impuesto sobre el Patrimonio, en este Proyecto de Norma Foral lo que se hace es reactivar la Norma Foral que regulaba este impuesto antes de su derogación en el año En principio, el viejo impuesto se reactiva para los ejercicios 2011 y 2012 con la intención de que para el año 2013 se pueda haber elaborado un nuevo impuesto más acorde con las circunstancias actuales. Como novedad respecto a la regulación anterior de este impuesto se aumenta el importe mínimo exento en concepto de vivienda habitual hasta euros y el mínimo exento general hasta otros euros. 2.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Con efectos desde el 1 de enero de 2011 se equipara el importe de las indemnizaciones exentas por despidos derivados de ERE en casos de causas organizativas o de producción, a las percibidas por causas económicas, tecnológicas y de fuerza mayor. 2

3 Con efectos desde el 1 de enero de 2012 se introducen múltiples modificaciones, entre las que podemos destacar las siguientes: 1.- En relación a los rendimientos de trabajo en especie exceptuados de gravamen se introducen dos modificaciones: en primer lugar se reduce el límite de euros para la entrega exenta de participaciones a trabajadores de la propia empresa a euros anuales; y en segundo lugar pierde la consideración de rendimiento de trabajo en especie exceptuado de tributación la prestación por parte de la empresa empleadora del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado. 2.- Se modifica la regulación de los rendimientos irregulares del trabajo. Entre los cambios debemos destacar que se limita a euros anuales la cuantía de los rendimientos irregulares del trabajo susceptibles de ser integrados en la base imponible a un porcentaje inferior al 100 %, de forma que la cuantía de los rendimientos irregulares que excedan de ese importe se integrará al 100%. 3.- Se incluyen entre los gastos deducibles para el cálculo de los rendimientos del trabajo la cuota sindical eliminándose la deducción en cuota por el mismo concepto. 4.- La exención aplicable a las ganancias derivadas de la transmisión de la vivienda habitual por personas mayores de 65 años se modifica de forma que la exención tendrá un límite de euros, de forma que se tributará por la parte de ganancia que exceda de dicho importe. 5.- Se incluye un nuevo supuesto de pérdida patrimonial no computable: las pérdidas derivadas de la transmisión de inmuebles cuya adquisición previa haya estado exenta en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, salvo cuando el contribuyente pruebe la disminución del valor del bien inmueble por circunstancias excepcionales o cuando la pérdida proceda, exclusivamente, de los gastos inherentes a la enajenación o a la adquisición. 6.- Se modifica el régimen de las reducciones en base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social: en primer lugar, se unifica el régimen de las aportaciones y de las contribuciones, de forma que operan con un único límite conjunto, que se fija en euros. Esta cantidad se incrementará en euros anuales para contribuyentes de 52 o más años, 3

4 hasta un máximo de euros. Por otro lado, los contribuyentes mayores de 65 años no podrán aplicar reducción alguna por este concepto. Para los discapacitados se establece, además del límite personal que corresponda (de a euros), otro límite adicional de euros anuales para las aportaciones que se realicen a su favor por parte de terceras personas, y a este colectivo no le será de aplicación la limitación de edad, de forma que podrán seguir reduciendo su base imponible por las aportaciones que realicen después de cumplir los 65 años. 7.- Se modifican las tarifas del impuesto: Se incluyen dos nuevos tramos en la tarifa de la base imponible general, a partir de y de euros, cuyos tipos marginales serán del 47% y del 50%, respectivamente, y se deflactan los tramos existentes anteriormente. Se eleva la tributación del ahorro, creando un sistema de escala mediante el cual los primeros euros continuarán tributando a un tipo fijo del 20% y el resto de la renta del ahorro lo hará al 24%. 8.- Se deflactan en un 2 % las reducciones por declaración conjunta, así como las deducciones general, por descendientes, ascendientes y por edad. Esta última pasa a ser aplicable sólo por los contribuyentes que tengan una base imponible inferior a euros, con una reducción gradual a partir de una base imponible superior a euros. 9.- Se modifica la deducción por adquisición de vivienda habitual para aquellas viviendas que vayan a ser adquiridas a partir del 1 de enero de Así, la deducción se reduce del 18% al 15 % con carácter general, y del 23 % al 20 % para los menores de 35 años y familias numerosas. La cantidad anual máxima deducible será de y euros, en lugar de los anteriores y euros. Por otro lado, el crédito fiscal se reduce a , en lugar de los euros establecidos anteriormente. No obstante para todas las adquisiciones anteriores al 1 de enero de 2012 se mantiene el régimen anterior Se elimina el régimen de desplazados, según el cual las personas físicas que adquirieran su residencia fiscal en Gipuzkoa como consecuencia del desplazamiento a nuestro territorio para el desempleo de trabajos especialmente cualificados, relacionados con la actividad de I + D, cumpliendo varios requisitos, podían optar por tributar por el IRNR (lo cual supone tributar al tipo fijo del 24 %) durante el ejercicio del 4

5 desplazamiento y los cinco siguientes. Se mantiene transitoriamente para aquellos trabajadores que lo estén aplicando. 3.- IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Con efectos desde el día siguiente a que se publique en el Boletín Oficial de Gipuzkoa se elimina la exención general para familiares directos. De este modo, las donaciones pasarán a tributar en su integridad, mientras que, para el caso de sucesiones, se aprueba una reducción de euros por heredero. Los familiares directos que de acuerdo con la normativa anterior quedaban amparados por la exención pasarán ahora a tributar a un tipo único del 1,5 %. 4.- IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Con efectos desde el 1 de enero de 2011 se introducen diferentes modificaciones entre las que se pueden destacar las siguientes: 1.- Se introduce un límite temporal a la posibilidad ejercitar la opción para la aplicación de la libertad de amortización, la amortización acelerada y la reinversión de los beneficios extraordinario. Así se podrá ejercitar esta opción una vez finalizado el plazo voluntario de declaración del Impuesto sobre Sociedades siempre que no se haya producido un requerimiento previo de la Administración tributaria. 2.- Se aclara el concepto de explotación económica en relación con el arrendamiento de inmuebles introduciéndose una remisión a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Con efectos desde el 1 de enero de 2012: 1.- Se modifica la deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social adaptándola a los nuevos límites introducidos en el IRPF. Así el contribuyente en el Impuesto sobre Sociedades podrá practicar una deducción en la cuota líquida del 10 por cien de las contribuciones o aportaciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores, con el límite de euros anuales de aportación por trabajador. Hasta el año 2011 este límite es de euros. 5

6 2.- Se sustituye la obligación de los grupos de sociedades de comunicar anualmente su composición a la Administración tributaria, aunque no haya habido ninguna modificación en la misma, por la obligación de realizar esa comunicación sólo en el supuesto de que se haya producido alguna variación en la composición del grupo fiscal. Por último en este Proyecto de Norma Foral se introducen algunas modificaciones, de menor importancia, en el régimen especial de Cooperativas, en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en la Norma Foral de Haciendas Locales, en la Norma Foral General Tributaria y en la Norma Foral de Tasas y Precios Públicos. 6

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