NORMATIVA GENERAL DEL SERVICIO DE BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD ALFONSO X EL SABIO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "NORMATIVA GENERAL DEL SERVICIO DE BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD ALFONSO X EL SABIO"

Transcripción

1 NORMATIVA GENERAL DEL SERVICIO DE BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD ALFONSO X EL SABIO INDICE SISTEMÁTICO CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Descripción del Servicio de Biblioteca Artículo 2. Objetivos del Servicio de Biblioteca Artículo 3. Funciones del Servicio de Biblioteca Artículo 4. Estructura del Servicio de Biblioteca CAPÍTULO II. GOBIERNO Artículo 5. Autoridad académica responsable del Servicio de Biblioteca Artículo 6. La Comisión de Biblioteca Artículo 7. El Coordinador del Servicio de Biblioteca Artículo 8. Comisión Delegada CAPÍTULO III. USUARIOS Artículo 9. Usuarios de Biblioteca Artículo 10. Derechos Artículo 11. Deberes Artículo 12. Utilización del Servicio CAPÍTULO IV. RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 13. Medidas Artículo 14. Alteración del orden en Biblioteca Artículo 15. Actuaciones que originen daños o deterioros Artículo 16. Intentos de Sustracción Artículo 17. Extravío, destrucción o deterioro de los fondos bibliográficos 1

2 CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Descripción del Servicio de Biblioteca La Biblioteca de la Universidad Alfonso X el Sabio es un servicio de apoyo a la docencia, el estudio y la investigación, mediante la gestión y difusión de documentación e información. Artículo 2. Objetivos del Servicio de Biblioteca Corresponde a la Biblioteca de la Universidad garantizar la disponibilidad de la información y de la documentación necesarias para el desarrollo del estudio, la docencia, la investigación y restantes actividades desarrolladas en la Alfonso X el Sabio, y a tal efecto: a) Gestiona los fondos bibliográficos y documentales propios, de acuerdo con las disposiciones del presente reglamento. b) Facilita el acceso de la comunidad universitaria a la información bibliográfica y documental disponible. Artículo 3. Funciones del Servicio de Biblioteca Corresponde a la Biblioteca de la Universidad desarrollar, conforme a las directrices emanadas de la Dirección de la Universidad, las siguientes funciones: a) La constitución, desarrollo y gestión del fondo bibliográfico y documental de la Universidad y a tal efecto, en todos los siguientes aspectos: b) Las actividades de catalogación y clasificación de los fondos bibliográficos y documentales, con independencia del soporte y la modalidad de adquisición; la coordinación y el mantenimiento de la base de datos bibliográfica, y la preparación física de fondos y documentos. c) La restauración y conservación de los fondos y documentos, así como la elaboración del Programa de Conservación y Restauración que lo regule. d) La facilitación a los usuarios de los recursos de información internos y externos que permitan las tareas de estudio, docencia e investigación, comprendiendo: Salas de trabajo que permitan, dentro de un ambiente apropiado, el acceso, la consulta y el estudio de los fondos y documentos. Artículo 4. Estructura del Servicio de Biblioteca de la Universidad La Biblioteca de la Universidad se estructura como biblioteca central y única del campus. 2

3 CAPÍTULO II. GOBIERNO Artículo 5. Autoridad académica responsable del Servicio de Biblioteca El Servicio de Biblioteca de la Universidad realiza sus funciones bajo la superior dirección y la coordinación del Rector o, en su caso, del Profesor en quien delegue, a quien corresponde: a) Proponer a los órganos de Gobierno de la Universidad (Rector y /o Gerente) las propuestas de resolución o de disposición que deban ser adoptadas por aquellos y que afecten a la organización y funcionamiento del Servicio de Biblioteca de la Universidad b) Supervisar la ejecución de las resoluciones y vigilar por el cumplimiento de las disposiciones que adopten los órganos de Administración de la Universidad y que afecten a la organización y funcionamiento del Servicio de Biblioteca de la Universidad. c) Presidir la Comisión de Biblioteca. d) Establecer las directrices, planificar y coordinar con carácter general el funcionamiento del Servicio. e) Cualesquiera otras que el presente Reglamento u otra disposición le atribuya. Artículo 6. La Comisión de Biblioteca 1. La Comisión de Biblioteca es el órgano colegiado de participación en la planificación, desarrollo y gestión de la Biblioteca de la Universidad. Corresponde a la Comisión de Biblioteca informar sobre: a) La modificación del presente reglamento y la aprobación y modificación de las normas que lo desarrollan. b) Las directrices generales de la política bibliotecaria que comprende, entre otras, la política general de adquisiciones, la de préstamo y los criterios y recomendaciones generales para la utilización de sus servicios. c) La Memoria anual de la Biblioteca. d) Cualquier otra cuestión que le someta su presidente. e) Las demás que le reconozcan el presente reglamento o se le atribuyan por los Órganos de Gobierno general de la Universidad. 2. La Comisión está compuesta por: a) Presidente: el Rector o profesor en quien delegue. 3

4 b) El Gerente de la Universidad, o en quien éste delegue. c) Los Decanos y el Director de la Escuela Politécnica Superior. d) El coordinador de la Biblioteca Universitaria. Artículo 7. El Coordinador del Servicio de Biblioteca 1. El Coordinador del Servicio de Biblioteca de la Universidad es el responsable de la gestión y funcionamiento del Servicio de Biblioteca. 2. El Coordinador del Servicio tiene las siguientes competencias: a) Planificación de servicios y procesos de la Biblioteca. b) Coordinación y supervisión del Personal. c) Supervisión y resolución de problemas de todos los procesos de la Biblioteca. d) Búsqueda, selección y formación de nuevo personal. e) Adquisiciones: tramitación, seguimiento y control. f) Establecimiento de políticas para los diferentes procesos: Adquisiciones, Préstamo, Proceso Técnico, etc. g) Elaboración de Informes. h) Obtención de datos y estadísticas. i) Colaboración con facultades. j) Procesos de Calidad. Artículo 8. Comisión delegada La Comisión de Biblioteca podrá constituir una Comisión Delegada para la adopción y ejecución de las medidas que le atribuye el presente reglamento. CAPÍTULO III. USUARIOS Artículo 9. Usuarios de la Biblioteca 1. Son usuarios de la Biblioteca de la Universidad: a) El personal docente e investigador de la Universidad Alfonso X el Sabio. b) Las personas que tengan la condición de alumnos de cualesquiera de las actividades docentes impartidas por la Universidad. 4

5 c) Los alumnos egresados. d) El personal de administración y servicios de la Universidad. e) Todas aquellas personas que no estando en cualquiera de las situaciones descritas en los apartados anteriores, cumplan con los requisitos que establezca el Consejo de Administración de la Universidad. 2. Los usuarios del servicio de Biblioteca de la Universidad tendrán los derechos, obligaciones y responsabilidades establecidas en la presente norma. Artículo 10. Derechos Los miembros de la Comunidad Universitaria y demás sujetos que puedan acceder a la condición de usuario tienen los siguientes derechos: a) Acceder en condiciones razonables a la consulta y estudio de los fondos y documentos bibliográficos que constituyen la Biblioteca de la Universidad, así como a los demás servicios que preste la Biblioteca. b) La prestación de los servicios de Biblioteca durante períodos de tiempo y horarios orientados a satisfacer, en la mayor medida de las disponibilidades, las necesidades de los usuarios. Se exceptúa para los alumnos egresados el servicio de préstamo y los recursos electrónicos. c) Disponer de espacios y medios destinados al desarrollo de actividades individuales y de grupo por los usuarios. d) Recibir información, asesoramiento y colaboración en la localización y acceso a fuentes bibliográficas y documentales. e) Recibir la formación básica para la utilización de cada uno de los servicios. f) Recibir una atención eficiente y correcta por parte del personal de la Biblioteca. Artículo 11. Deberes Los usuarios del Servicio de Biblioteca tienen los siguientes deberes: a) Respetar la integridad y el estado de las instalaciones de la Biblioteca de la Universidad, así como de las infraestructuras y de los fondos y documentos que la componen, utilizándolos para los fines que le son propios, y observar la debida diligencia que evite la generación de situaciones de riesgo para los mismos. b) Cumplir las indicaciones del personal y las disposiciones que regulen los distintos servicios de la Biblioteca y, en especial, la normativa reguladora de préstamo, de fondos y documentos. c) Colaborar con los servicios de Biblioteca para mantener el correcto funcionamiento del servicio. 5

6 d) Omitir las conductas que pudieran menoscabar la prestación del servicio de Biblioteca o perturbar el estudio, la lectura y la consulta. e) Abstenerse de utilizar servicios o prestaciones a las que no se esté autorizado a acceder. Artículo 12. Utilización del Servicio La utilización del servicio de Biblioteca se efectuará con estricta sujeción a los deberes establecidos en este Reglamento y en la Normativa de préstamo y demás normas reguladoras. CAPÍTULO IV. RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 13. Medidas 1. Cualquier actuación de los usuarios disconforme con la normativa de Biblioteca facultará a la Universidad, según la entidad y la trascendencia de la actuación, para la adopción de alguna de las siguientes medidas de ejecución inmediata: a) Advertencia sobre uso indebido del servicio en que se haya incurrido. b) Expulsión del usuario de las instalaciones de la Biblioteca. c) Suspensión del uso del servicio de Biblioteca que podrá ser indefinida o temporal, esta última con una duración máxima de un año. 2. Todas las medidas adoptadas se anotarán en el registro de usuarios de la Biblioteca. 3. Las medidas se adoptarán para asegurar la eficaz prestación del servicio de Biblioteca y evitar los daños, alteraciones de las instalaciones, infraestructuras y fondos bibliográficos. Artículo 14. Alteración del orden de la Biblioteca 1. Las conductas que determinen alteraciones del orden de la Biblioteca, tales como el uso de móviles u otros aparatos, el incumplimiento de la prohibición de fumar, del deber de silencio y, en general, cualesquiera otras conductas que originen alteraciones o perturbaciones darán lugar a la medida de expulsión de la Biblioteca. La adopción y ejecución de esta medida corresponderá al personal de Biblioteca. 2. La reiteración, por una sola vez, de las conductas indicadas en el apartado anterior dará lugar a la medida de suspensión por un período de hasta tres meses. La adopción y ejecución de esta medida corresponderá al personal de Biblioteca. 3. Las ulteriores reiteraciones de estas conductas darán lugar a la medida de suspensión por un período de tres meses hasta un año. La adopción y ejecución de esta medida corresponderá a la Comisión de Biblioteca. 6

7 Artículo 15. Actuaciones que originen daños o deterioros 1. Cuando las conductas originen daños de menor entidad, simples deterioros que no impidan la utilización de las instalaciones, mobiliario o infraestructuras de la Biblioteca o bien sean debidas a simple negligencia, darán lugar a la reparación del daño causado y a una medida de suspensión de hasta tres meses. La adopción y ejecución de esta medida corresponderá al personal de Biblioteca. 2. Cuando las conductas originen daños de entidad, o que inhabiliten para su utilización por un período considerable los elementos antes mencionados, o exijan su reposición, darán lugar a la medida de suspensión de tres meses hasta un año. La adopción y ejecución de esta medida corresponderá a la Comisión de Biblioteca. Artículo 16. Intentos de sustracción 1. El intento de sustracción, dará lugar a la amonestación y expulsión de la Biblioteca. La adopción y ejecución de esta medida corresponderá al personal de Biblioteca. 2. La reiteración de la conducta descrita en el apartado anterior dará lugar a la medida de suspensión de hasta tres meses. La adopción y ejecución de esta medida corresponderá al personal de Biblioteca. 3. La ulterior reiteración dará lugar a la medida de suspensión de tres meses hasta un año, que podrá transformarse en indefinida de reiterarse nuevamente la conducta. La adopción y ejecución de esta medida corresponderá a la Comisión de Biblioteca. Artículo 17. Extravío, destrucción o deterioro de fondos bibliográficos Las conductas que originen el extravío, la destrucción o el deterioro de fondos bibliográficos, darán lugar a la medida de suspensión hasta la reposición del fondo o, en su caso, reparación del daño causado. La adopción y ejecución de esta medida corresponderá al personal de Biblioteca. 7

REGLAMENTO DE BIBLIOTECA

REGLAMENTO DE BIBLIOTECA REGLAMENTO DE BIBLIOTECA Disposiciones generales Artículo 1.- Sobre el Servicio La Biblioteca, es un Centro de la Universidad de Piura que depende del Rectorado y que cuenta con una estructura administrativa

Más detalles

REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID. Título Segundo. De los órganos de gobierno. Capítulo II. Órganos unipersonales

REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID. Título Segundo. De los órganos de gobierno. Capítulo II. Órganos unipersonales Pág. 1 REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobado por Junta de Gobierno de 8 de marzo de 2002 e incorpora las modificaciones aprobadas en Consejo de Gobierno de 14 de julio

Más detalles

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIBLIOTECA

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIBLIOTECA Página 1 de 9 REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIBLIOTECA CONTROL DE MODIFICACIONES Nº DE VERSIÓN MODIFICACIÓN FECHA 01 Versión original 11.7.2012 ELABORADO POR REVISADO POR APROBADO POR Dirección del Servicio

Más detalles

REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA. (Aprobado en Consejo de Gobierno el 20 de junio de 2005)

REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA. (Aprobado en Consejo de Gobierno el 20 de junio de 2005) REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA (Aprobado en Consejo de Gobierno el 20 de junio de 2005) ÍNDICE CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II. ESTRUCTURA CAPÍTULO III. ORGANOS

Más detalles

REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA ESPECIALIZADA EN SALUD VISUAL Instituto Barraquer de América Escuela Superior de Oftalmología

REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA ESPECIALIZADA EN SALUD VISUAL Instituto Barraquer de América Escuela Superior de Oftalmología REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA ESPECIALIZADA EN SALUD VISUAL Instituto Barraquer de América Escuela Superior de Oftalmología Av. Calle 100 No. 18A- 51 REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA ESPECIALIZADA EN SALUD VISUAL

Más detalles

REGLAMENTO DE BIBLIOTECA

REGLAMENTO DE BIBLIOTECA UNIVERSIDAD AGROFORESTAL FERNANDO ARTURO DE MERIÑO REGLAMENTO DE BIBLIOTECA APROBADO EN FECHA 05 DE ENERO DEL AÑO 2011 ÚLTIMA MODIFICACIÓN EN FECHA 8 DE ABRIL DE 2015 MEDIANTE RESOLUCIÓN 1-2015 JARABACOA,

Más detalles

REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA. (Aprobado en Consejo de Gobierno el 15 de Diciembre de 2008)

REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA. (Aprobado en Consejo de Gobierno el 15 de Diciembre de 2008) REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA (Aprobado en Consejo de Gobierno el 15 de Diciembre de 2008) ÍNDICE PREÁMBULO. TÍTULO I. DEFINICIÓN, FUNCIONES Y ESTRUCTURA. TÍTULO II. ÓRGANOS DE

Más detalles

UNIVERSIDAD DE BURGOS SERVICIO DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES

UNIVERSIDAD DE BURGOS SERVICIO DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES NORMATIVA DE GESTIÓN DE LAS AULAS DE INFORMÁTICA DE CENTRO UNIVERSIDAD DE BURGOS CAPÍTULO I: NORMAS GENERALES. Artículo 1º. Definiciones. 1. Se define Aula de Informática de Centro de la Universidad de

Más detalles

NORMATIVA DE PRÉSTAMO DE MATERIAL BIBLIOGRÁFICO Y MATERIALES ESPECIALES DE APOYO A LA DOCENCIA, LA INVESTIGACIÓN Y EL APRENDIZAJE

NORMATIVA DE PRÉSTAMO DE MATERIAL BIBLIOGRÁFICO Y MATERIALES ESPECIALES DE APOYO A LA DOCENCIA, LA INVESTIGACIÓN Y EL APRENDIZAJE NORMATIVA DE PRÉSTAMO DE MATERIAL BIBLIOGRÁFICO Y MATERIALES ESPECIALES DE APOYO A LA DOCENCIA, LA INVESTIGACIÓN Y EL APRENDIZAJE Aprobada en junta de centro, 19 de mayo de 2015 Introducción La Biblioteca

Más detalles

REGLAMENTO REBIUN. Que se necesita en cada Universidad un servicio bibliotecario sufragado por la misma, estructurado

REGLAMENTO REBIUN. Que se necesita en cada Universidad un servicio bibliotecario sufragado por la misma, estructurado REGLAMENTO REBIUN Aprobado por el Pleno de REBIUN mediante votación postal el día 4 de marzo de 2015 Aprobado por la Asamblea General de la CRUE celebrada en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid el

Más detalles

ESTATUTO DE AUDITORÍA INTERNA DE BANCA MARCH

ESTATUTO DE AUDITORÍA INTERNA DE BANCA MARCH ESTATUTO DE AUDITORÍA INTERNA DE BANCA MARCH (Aprobado por la Comisión Delegada en su reunión de 23 de Julio de 2013) ÍNDICE 1.- INTRODUCCIÓN 2.- DEPENDENCIA, OBJETIVOS Y ALCANCE 3.- RESPONSABILIDAD 4.-

Más detalles

NORMAS DE USO Y FUNCIONAMIENTO GENERAL DE LA BIBLIOTECA DEL CENTRO ASOCIADO DE LA UNED DE TENERIFE SUS EXTENSIONES Y AULA.

NORMAS DE USO Y FUNCIONAMIENTO GENERAL DE LA BIBLIOTECA DEL CENTRO ASOCIADO DE LA UNED DE TENERIFE SUS EXTENSIONES Y AULA. NORMAS DE USO Y FUNCIONAMIENTO GENERAL DE LA BIBLIOTECA DEL CENTRO ASOCIADO DE LA UNED DE TENERIFE SUS EXTENSIONES Y AULA. El presente documento interno pretende regular explícitamente, el uso del acceso,

Más detalles

TITULO I. De la Biblioteca de la Universidad de Cantabria

TITULO I. De la Biblioteca de la Universidad de Cantabria REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA Introducción La Biblioteca de la Universidad de Cantabria (BUC) se creó por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Universidad el 22 de Septiembre

Más detalles

Centro de Enseñanza para Extranjeros. Biblioteca Simón Bolívar Reglamento interno

Centro de Enseñanza para Extranjeros. Biblioteca Simón Bolívar Reglamento interno Centro de Enseñanza para Extranjeros Biblioteca Simón Bolívar Reglamento interno CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículo 1. La biblioteca "Simón Bolívar" del Centro de Enseñanza para Extranjeros

Más detalles

1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo?

1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo? Tema 1 (medidas generales) Las respuestas correctas se encuentran marcadas al final 1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo? a) La Constitución Española

Más detalles

ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA.

ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA. ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA. El primer Reglamento de la Biblioteca que establecía sus funciones, organización

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CHIAPAS.

REGLAMENTO PARA LA BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CHIAPAS. El Dr. Jorge Luis Zuart Macias, Rector de la Universidad Politécnica de Chiapas, en ejercicio de las facultades que me confieren los Artículos20 y 23 fracciones XVIII, del Decreto que Reforma, Adiciona

Más detalles

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día Decreto 214/1996, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los centros y servicios bibliotecarios integrados en el Sistema de Bibliotecas de Castilla y León (BOCYL nº 180, de 17 de septiembre

Más detalles

PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS CENTRALES DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA

PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS CENTRALES DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS CENTRALES DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA Los Servicios Centrales de Investigación (en adelante SCI) constituyen un

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES...2 CAPÍTULO I...2 DEFINICION...2 CAPÍTULO II...2 RESPONSABILIDAD...2 CAPÍTULO III...2 FUNCIONES...2

DISPOSICIONES GENERALES...2 CAPÍTULO I...2 DEFINICION...2 CAPÍTULO II...2 RESPONSABILIDAD...2 CAPÍTULO III...2 FUNCIONES...2 TÍTULO I Pág DISPOSICIONES GENERALES...2 CAPÍTULO I...2 DEFINICION...2 CAPÍTULO II...2 RESPONSABILIDAD...2 CAPÍTULO III...2 FUNCIONES...2 TÍTULO II...3 DE LA BIBLIOTECA...3 CAPÍTULO I...3 SERVICIOS...3

Más detalles

REGLAMENTO DE BIBLIOTECA CRAI

REGLAMENTO DE BIBLIOTECA CRAI REGLAMENTO DE BIBLIOTECA CRAI La misión de la Biblioteca CRAI es proporcionar un servicio Excelente a nuestros usuarios, como agente activo en los procesos de aprendizaje, investigación e innovación, mediante

Más detalles

CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DEL NOROESTE REGLAMENTO DE BIBLIOTECA

CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DEL NOROESTE REGLAMENTO DE BIBLIOTECA CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DEL NOROESTE REGLAMENTO DE BIBLIOTECA 1 ÍNDICE INTRODUCCIÓN 3 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 4 CAPÍTULO II DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS 4 CAPÍTULO III SANCIONES 5

Más detalles

1.- REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA UNIVERSITARIA (Aprobado en Junta de Gobierno el 4 de noviembre de 1996)

1.- REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA UNIVERSITARIA (Aprobado en Junta de Gobierno el 4 de noviembre de 1996) 1.- REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA UNIVERSITARIA (Aprobado en Junta de Gobierno el 4 de noviembre de 1996) TÍTULO I: Definición y funciones. TÍTULO II: Estructura de la Biblioteca. TÍTULO III: Órganos unipersonales

Más detalles

LUNES A VIERNES De 8:00 a.m. a 12:00 m. y De 1:30 p.m. a 8:00 p.m.

LUNES A VIERNES De 8:00 a.m. a 12:00 m. y De 1:30 p.m. a 8:00 p.m. LUNES A VIERNES De 8:00 a.m. a 12:00 m. y De 1:30 p.m. a 8:00 p.m. Formar parte del Núcleo Coordinador de un Sistema de Información que contribuya con normas y aplicación de políticas de información y

Más detalles

MINISTERIO DE JUSTICIA

MINISTERIO DE JUSTICIA MINISTERIO DE JUSTICIA Organización Orden JUS/634/2015, de 6 de abril, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de Justicia y se regulan su composición y funciones.

Más detalles

REGLAMENTOS DEL DEPARTAMENTO DE RELACIONES INTERNACIONALES, CONVENIOS Y BECAS.

REGLAMENTOS DEL DEPARTAMENTO DE RELACIONES INTERNACIONALES, CONVENIOS Y BECAS. El REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE RELACIONES INTERNACIONES, CONVENIOS Y BECAS, fue discutido y aprobado por el H. Consejo Universitario en sesiones del 10 de octubre de 1994 y del 15 de septiembre de 1997.

Más detalles

Universidad Nacional de Asunción FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS

Universidad Nacional de Asunción FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS 1. Misión del Área Administrar la tarea educativa, a través de la conducción de los procesos de enseñanza-aprendizaje y de evaluación, así como los relativos al registro y control académico y escolar,

Más detalles

MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA OFICINA DE PLANIFICACIÓN UNIVERSITARIA

MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA OFICINA DE PLANIFICACIÓN UNIVERSITARIA MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA OFICINA DE PLANIFICACIÓN UNIVERSITARIA Panamá, Junio de 2012 Elaborado por: Ing. Carlos Torres 2 Tabla de contenido 1. Introducción... 4 2. Definiciones y Disposiciones

Más detalles

REGLAMENTO DEL USO DE EQUIPOS DE CÓMPUTO, PROYECTORES MULTIMEDIA Y LABORATORIOS DE FACEM

REGLAMENTO DEL USO DE EQUIPOS DE CÓMPUTO, PROYECTORES MULTIMEDIA Y LABORATORIOS DE FACEM REGLAMENTO DEL USO DE EQUIPOS DE CÓMPUTO, PROYECTORES MULTIMEDIA Y LABORATORIOS DE FACEM TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- Art. 2.- Art. 3.- El Decano de la Facultad, el Secretario Académico y

Más detalles

Controlar la calidad en el servicio que se ofrece. Cuidar la integridad física del acervo bibliográfico, mobiliario y equipo.

Controlar la calidad en el servicio que se ofrece. Cuidar la integridad física del acervo bibliográfico, mobiliario y equipo. El presente reglamento tiene como propósito presentar las normas y políticas de acceso a los servicios bibliotecarios de la Universidad Pedagógica Nacional Unidad 061 y; el comportamiento que deberán observar

Más detalles

INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES MANUAL DE FUNCIONES Y REQUISITOS A NIVEL DE CARGO REGIONAL BOGOTA I. IDENTIFICACIÓN DEL CARGO

INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES MANUAL DE FUNCIONES Y REQUISITOS A NIVEL DE CARGO REGIONAL BOGOTA I. IDENTIFICACIÓN DEL CARGO PAGINA I. IDENTIFICACIÓN DEL CARGO DENOMINACIÓN DEL CARGO: CLASE: UNIDAD ORGANIZACIONAL : SUPERIOR INMEDIATO: TÉCNICO AUXILIAR GRADO: SUB-GRUPO DE MANTENIMIENTO COORDINADOR GRUPO ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

Más detalles

Reglamento Biblioteca Universitaria "María Luisa Cortés Gay" Introducción

Reglamento Biblioteca Universitaria María Luisa Cortés Gay Introducción Reglamento Biblioteca Universitaria "María Luisa Cortés Gay" Introducción Artículo 1 El presente reglamento se establece con la finalidad de salvaguardar el acervo bibliográfico y documental, así como

Más detalles

DISPONGO: CAPITULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

DISPONGO: CAPITULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DECRETO 65/1986, de 15 de mayo, por el que se establecen las normas generales de actuación del Principado de Asturias para la promoción y coordinación de Servicios Bibliotecarios (BOPA del 19 de junio

Más detalles

REGLAMENTO DE BIBLIOTECA

REGLAMENTO DE BIBLIOTECA REVISION: 04 HOJA 1 DE 8 REGLAMENTO DE BIBLIOTECA D-22-01 MISIÓN Brindar eficiencia en la consulta de los materiales informativos que requieren los alumnos y maestros de la Universidad Cuauhtémoc, mediante

Más detalles

Laboratorios de Entrenamiento Basico ANEXO II RES. Nº 1221/2005 REGLAMENTO

Laboratorios de Entrenamiento Basico ANEXO II RES. Nº 1221/2005 REGLAMENTO Infraestructura REGLAMENTO Salón de Practica Mesas para Practicas Mesas de pared para Practicas Lavaderos Taburetes Equipos y Accesorios Salón de Preparado de Practica Escritorios Sillas Bibliotecas Capacidad

Más detalles

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ZACATECAS

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ZACATECAS Coordinador De Auditoria Objetivo del Puesto: Verificar que las funciones sustantivas y administrativas de la Universidad, se realicen con apego a la normatividad, mediante la aplicación de normas y lineamientos

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE SEGURIDAD PARA EL USO DE LOS TALLERES Y LABORATORIOS DE LA UNIVERSIDAD DEL AZUAY

REGLAMENTO GENERAL DE SEGURIDAD PARA EL USO DE LOS TALLERES Y LABORATORIOS DE LA UNIVERSIDAD DEL AZUAY 1. OBJETIVO... 2 2. ALCANCE... 2 3. DEFINICIONES... 2 4. RESPONSABLES... 2 5. PROHIBICIONES... 6 6 DISPOSICIONES GENERALES... 7 7. ANEXO: MATRIZ DE EPI s... 8 1 1. OBJETIVO Establecer las políticas de

Más detalles

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA BENITO JUÁREZ DE OAXACA ESCUELA DE ECONOMÍA

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA BENITO JUÁREZ DE OAXACA ESCUELA DE ECONOMÍA REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DE LA Articulo 1. El presente reglamento tiene como objetivo establecer los lineamientos que regulen el funcionamiento de la biblioteca de la Escuela de Economía de la Universidad

Más detalles

La ley y las competencias profesionales en atletismo.

La ley y las competencias profesionales en atletismo. La ley y las competencias profesionales en atletismo. La ley 10/1990, de 15 de octubre. del Depone en su título VII sobre investigación y enseñanzas deportivas dice en su artículo 55 que: l. El Gobierno.

Más detalles

Reglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria

Reglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria Reglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria PREÁMBULO La sociedad actual demanda la implantación de una nueva cultura orientada a satisfacer

Más detalles

Política de Responsabilidad Social Corporativa

Política de Responsabilidad Social Corporativa Aprobada por el Consejo de Administración de Vocento, S.A. celebrado el 23 de febrero de 2016 1. FINALIDAD Y OBJETO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN 3. PRINCIPIOS BÁSICOS Y OBJETIVOS 4. COMITÉ DE RESPONSABILIDAD

Más detalles

REGLAMENTO DE BIBLIOTECA

REGLAMENTO DE BIBLIOTECA REGLAMENTO DE BIBLIOTECA I.- Disposiciones Generales Artículo 1. La finalidad del presente Reglamento es establecer los objetivos, estructura y operación de la Biblioteca Universidad Tecnológica de San

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE LA BIBLIOTECA. Con el propósito de garantizar la adecuada prestación de sus servicios el

REGLAMENTO GENERAL DE LA BIBLIOTECA. Con el propósito de garantizar la adecuada prestación de sus servicios el Página 1 de 5 REGLAMENTO GENERAL DE LA BIBLIOTECA Con el propósito de garantizar la adecuada prestación de sus servicios el Departamento de Biblioteca de la Fundación Universitaria Navarra - UNINAVARRA-,

Más detalles

REGLAMENTO DEL BOLETÍN OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID

REGLAMENTO DEL BOLETÍN OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID 1 REGLAMENTO DEL BOLETÍN OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (BOE del 24), de Universidades, incluye en el art.2.2.a), como contenido de la autonomía

Más detalles

FUNCIONES ESPECÍFICAS (RESPONSABILIDAD)

FUNCIONES ESPECÍFICAS (RESPONSABILIDAD) IDENTIFICACIÓN Nombre del cargo Técnico Operativo Nivel: Técnico Código y Grado 314-02 Naturaleza del Cargo: Carrera Administrativa Clase: Tiempo Completo MISIÓN O PROPÓSITO DEL CARGO Realizar labores

Más detalles

ÍNDICE. Preámbulo. Disposiciones generales. Artículo Transitorio. Documentos directamente relacionados. Historial de cambios.

ÍNDICE. Preámbulo. Disposiciones generales. Artículo Transitorio. Documentos directamente relacionados. Historial de cambios. REG-104-01 USO DE SALAS MULTIMEDIALES DE LA BIBLIOTECA PAG. 1/9 ED. 2.1 ÍNDICE Preámbulo Título I. Título II. Título III. Disposiciones generales De los usuarios De las sanciones Artículo Transitorio Documentos

Más detalles

Decreto 43/2004, de 29 de abril, por el que se crea el Museo Etnográfico de Castilla y León.

Decreto 43/2004, de 29 de abril, por el que se crea el Museo Etnográfico de Castilla y León. Decreto 43/2004, de 29 de abril, por el que se crea el Museo Etnográfico de Castilla y BO. Castilla y León 30 abril 2004, núm. 81/2004 [pág. 5841] El significado del patrimonio etnográfico para comprender

Más detalles

FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL REGLAMENTO DE BIBLIOTECA

FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL REGLAMENTO DE BIBLIOTECA FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL REGLAMENTO DE BIBLIOTECA Biblioteca de Trabajo Social Reglamento La Biblioteca tiene como misión facilitar y favorecer el acceso y la difusión de los recursos de información

Más detalles

ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO SECRETARIA GENERAL Panamericana Sur Km. 1 1/2 (03) Ext. 108

ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO SECRETARIA GENERAL Panamericana Sur Km. 1 1/2 (03) Ext. 108 EL CONSEJO POLITÉCNICO DE LA ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO CONSIDERANDO: Que, el artículo 277 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que la Administración Pública constituye

Más detalles

Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Organizaciones con Fines Sociales

Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Organizaciones con Fines Sociales Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Organizaciones con Fines Sociales Especialización en Gestión de Organizaciones con Fines Sociales Reglamento

Más detalles

REGLAMENTO DEL SERVICIO UNIVERSITARIO DE BIBLIOTECA

REGLAMENTO DEL SERVICIO UNIVERSITARIO DE BIBLIOTECA REGLAMENTO DEL SERVICIO UNIVERSITARIO DE BIBLIOTECA (Texto aprobado por la Junta de Gobierno de la Universidad en su reunión de 6/8 Juniode 1995 y modificado por el Consejo de Gobierno de la Universidad

Más detalles

Universidad de Murcia Archivo Universitario CARTA DE SERVICIOS

Universidad de Murcia Archivo Universitario CARTA DE SERVICIOS Universidad de Murcia Archivo Universitario CARTA DE SERVICIOS Las Cartas de Servicios son documentos que constituyen un instrumento a través del cual los órganos, organismos y entidades informan a los

Más detalles

Resolución No. 082 de marzo 09 de 2015 por medio de la cual se adopta el Reglamento para el uso y funcionamiento del gimnasio del IES-CINOC.

Resolución No. 082 de marzo 09 de 2015 por medio de la cual se adopta el Reglamento para el uso y funcionamiento del gimnasio del IES-CINOC. Resolución No. 082 de marzo 09 de 2015 por medio de la cual se adopta el Reglamento para el uso y funcionamiento del gimnasio del IES-CINOC. RESOLUCIÓN No. 082 (de marzo 09 de 2015) Por la cual se adopta

Más detalles

Política y Estrategia SERVICIO DE BIBLIOTECA POLÍTICA Y ESTRATEGIA

Política y Estrategia SERVICIO DE BIBLIOTECA POLÍTICA Y ESTRATEGIA SERVICIO DE BIBLIOTECA POLÍTICA Y ESTRATEGIA Septiembre de 2012 ÍNDICE Estructura organizativa del Servicio de.pg. 3 Mapa de Procesos...Pg. 4 Plan Estratégico (periodo 2011 2015).... Pg. 5 Reglamento del

Más detalles

MANUAL DEL SGC CAPÍTULO 1: El Sistema de Garantía de la Calidad de los Centros de la Universidad de Málaga

MANUAL DEL SGC CAPÍTULO 1: El Sistema de Garantía de la Calidad de los Centros de la Universidad de Málaga INDICE 1.1. OBJETO 1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN 1.3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 1.4. DESARROLLO 1.4.1. Introducción 1.4.2. Objetivos del SGC 1.4.3. Alcance del SGC 1.4.4. Documentos del SGC 1.4.5. El Manual

Más detalles

REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA CONTENIDO. CAPÍTULO III. PRÉSTAMO EXTERNO Artículos 9 17

REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA CONTENIDO. CAPÍTULO III. PRÉSTAMO EXTERNO Artículos 9 17 REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA CONTENIDO CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 5 CAPÍTULO II. INTEGRACIÓN Artículos 6 8 CAPÍTULO III. PRÉSTAMO

Más detalles

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ENTRE RIOS FACULTAD DE CIENCIAS DE LA VIDA Y LA SALUD REGLAMENTO DE BIBLIOTECA

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ENTRE RIOS FACULTAD DE CIENCIAS DE LA VIDA Y LA SALUD REGLAMENTO DE BIBLIOTECA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ENTRE RIOS FACULTAD DE CIENCIAS DE LA VIDA Y LA SALUD REGLAMENTO DE BIBLIOTECA DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1: La Biblioteca de La Facultad de Ciencias de la Vida y la Salud

Más detalles

CAJA RURAL DE CASAS IBÁÑEZ SCOOP MANUAL DE FUNCIONES

CAJA RURAL DE CASAS IBÁÑEZ SCOOP MANUAL DE FUNCIONES MANUAL DE FUNCIONES 1 MISIÓN GENERAL: CAJA RURAL DE CASAS IBÁÑEZ DIRECCION GENERAL Participar en el proceso de definición de la estrategia general y los objetivos principales de la Caja Rural, asesorando,

Más detalles

LINEAMIENTO PARA UTILIZACIÓN DE TALLERES Y LABORATORIOS INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE GUASAVE

LINEAMIENTO PARA UTILIZACIÓN DE TALLERES Y LABORATORIOS INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE GUASAVE LINEAMIENTO PARA UTILIZACIÓN DE TALLERES Y LABORATORIOS INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE GUASAVE ÍNDICE CAPÍTULO PRIMERO... 3 DISPOSICIONES GENERALES... 3 CAPITULO SEGUNDO... 4 PROCEDIMIENTO PARA EL USO

Más detalles

I. Principado de Asturias

I. Principado de Asturias núm. 233 de 6-x-2016 1/5 I. Principado de Asturias Disposiciones Ge n e r a l e s Consejería de Educación y Cultura Decreto 53/2016, de 28 de septiembre, de primera modificación del Decreto 65/2015, de

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA INDICE DEL MANUAL DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES

Más detalles

Artículo 1. Artículo 2.

Artículo 1. Artículo 2. RESOLUCIÓN DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2014 DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA, POR LA QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL AÑO 2014, DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS FUNCIONARIO. La Oferta

Más detalles

REGLAMENTO DE INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (UAM) (Consejo de Gobierno de 14 de julio de 2004)

REGLAMENTO DE INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (UAM) (Consejo de Gobierno de 14 de julio de 2004) 1 REGLAMENTO DE INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (UAM) (Consejo de Gobierno de 14 de julio de 2004) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El cambio del marco normativo universitario

Más detalles

Comité de Ética y deprevención Penal de Corporación Procedimiento Corporación

Comité de Ética y deprevención Penal de Corporación Procedimiento Corporación Índice 1. Identificación... 2 1.1. Objeto... 2 1.2. Alcance... 2 1.3. Ámbito de difusión... 2 2. Definiciones... 2 3. Desarrollo... 2 3.1. Marco Normativo... 2 3.2. Composición... 2 3.3. Funciones de los

Más detalles

Misiones y funciones

Misiones y funciones Misiones y funciones Secretaría Académica PERÍODO DE GESTIÓN 2010-2014 Entender en los asuntos vinculados a la planificación, programación y desarrollo de las políticas académicas de grado y pregrado,

Más detalles

CONSEJO DIRECTIVO UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SEK

CONSEJO DIRECTIVO UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SEK CONSIDERANDO CONSEJO DIRECTIVO UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SEK QUE: es indispensable reglamentar, en la Biblioteca, el ingreso y préstamo de los libros, así como del material bibliográfico que dispone; QUE:

Más detalles

4 CONSULTA DE DOCUMENTOS 4.1 OBJETO

4 CONSULTA DE DOCUMENTOS 4.1 OBJETO 4 CONSULTA DE DOCUMENTOS 4.1 OBJETO 4.1.1 La consulta de documentos supone la plasmación del derecho de acceso contemplado en la Constitución Española de 1978 (art. 105, apartado b). Su regulación se halla

Más detalles

Butlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant

Butlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO ELDA 18424 APROBACIÓN DEFINITIVA REGLAMENTO INTERNO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE RELACIONES LABORALES Mediante Edicto publicado en el Boletín

Más detalles

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO. CAPÍTULO I Denominación, sede, ámbito territorial y fines Artículo 1. Denominación y objeto

Más detalles

F02-PE01-REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE GARANTÍA DE LA CALIDAD ESCUELA UNIVERSITARIA DE ESTUDIOS EMPRESARIALES

F02-PE01-REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE GARANTÍA DE LA CALIDAD ESCUELA UNIVERSITARIA DE ESTUDIOS EMPRESARIALES REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA PREÁMBULO Dentro de las competencias estatutarias de la Universidad de Málaga y como eje de actuación de su Plan Estratégico, se encuentra la promoción de la cultura

Más detalles

RED ELÉC TRIC A DE ESPAÑA

RED ELÉC TRIC A DE ESPAÑA RED ELÉC TRIC A DE ESPAÑA La energía nuclear en el debate energético Necesidades globales. Garantía de suministro y calidad del sistema Alberto Carbajo Josa Director General de Operación - RED ELÉCTRICA

Más detalles

REGLAMENTO DE BIBLIOTECAS DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA HISPANO MEXICANA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE BIBLIOTECAS DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA HISPANO MEXICANA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DE BIBLIOTECAS DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA HISPANO MEXICANA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente reglamento establece las normas generales de organización y operación

Más detalles

Reglamento del Área de Biblioteca

Reglamento del Área de Biblioteca I N S T I T U T O U N I V E R S I T A R I O D E C I E N C I A S D E L A S A L U D F U N D A C I Ó N H. A. B A R C E LÓ Reglamento del Área de Biblioteca I. Introducción REGLAMENTO DEL ÁREA BIBLIOTECA Art

Más detalles

CARTA DE SERVICIOS Biblioteca Universitaria (Acorde con la Norma UNE 93200:2008)

CARTA DE SERVICIOS Biblioteca Universitaria (Acorde con la Norma UNE 93200:2008) CARTA DE SERVICIOS Biblioteca Universitaria (Acorde con la Norma UNE 93200:2008) MISIÓN, OBJETIVOS Y USUARIOS La biblioteca es un centro de recursos para el aprendizaje, la docencia, la investigación y

Más detalles

PLAN DE ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA

PLAN DE ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA PLAN DE ACTUACIONES DE LA DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA Curso académico 2015/2016 1 INTRODUCCIÓN El Reglamento de la Inspección de Servicios de la Universidad de Málaga, aprobado por el Consejo de Gobierno,

Más detalles

REGLAMENTO DE BIBLIOTECAS

REGLAMENTO DE BIBLIOTECAS REGLAMENTO DE BIBLIOTECAS 1 INDICE CAPÍTULO PÁG. I.- DISPOSICIONES GENERALES 3 II.- DEL ACCESO 3 III.- DE LA DISCIPLINA 4 IV.- DE LOS PRÉSTAMOS 4 IV.- DE LOS SERVICIOS 5 V.- SANCIONES 5 TRANSITORIOS 6

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 83/2012, de 13 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 83/2012, de 13 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno. Real Decreto 83/2012, de 13 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno. Presidencia del Gobierno «BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2012 Referencia: BOE-A-2012-527 TEXTO CONSOLIDADO

Más detalles

CÓDIGO DE ÉTICA PCR-PACIFIC CREDIT RATING NICARAGUA

CÓDIGO DE ÉTICA PCR-PACIFIC CREDIT RATING NICARAGUA q CÓDIGO DE ÉTICA PCR-PACIFIC CREDIT RATING NICARAGUA 2014 Índice Introducción... 3 Código de ética... 4 Estándares de la conducta profesional... 5 I. Obligación de informar a empleados el código y los

Más detalles

SECCIÓN DE ARCHIVO GENERAL

SECCIÓN DE ARCHIVO GENERAL SECCIÓN DE ARCHIVO GENERAL SECCIÓN DE ARCHIVO GENERAL INTEGRACIÓN DE PUESTOS No. DE ORDEN NOMBRE DEL PUESTO No. DE PUESTOS 01 JEFE DE SECCIÓN 1 02 SECRETARIA DE SECCION 1 03 OFICIAL ADMINISTRATIVO II 1

Más detalles

RESOLUCIÓN RECTORAL No (Junio 8 de 2010)

RESOLUCIÓN RECTORAL No (Junio 8 de 2010) RESOLUCIÓN RECTORAL No. 053-2010 (Junio 8 de 2010) Por la cual se reglamenta el régimen financiero para los proyectos de extensión de la Universidad Central El Rector de la Universidad Central en uso de

Más detalles

PROGRAMA 322C DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y DEL FONDO SOCIAL EUROPEO

PROGRAMA 322C DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y DEL FONDO SOCIAL EUROPEO PROGRAMA 322C DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y DEL FONDO SOCIAL EUROPEO 1. DESCRIPCIÓN Las obligaciones asumidas por el Estado en materia cooperativa, establecidas en el texto constitucional, en su artículo

Más detalles

Centro de Actividades Deportivas

Centro de Actividades Deportivas Carta de servicios Centro de Actividades Deportivas 2012-2013 Periodo 2012-2013 Plano de localización 1. Complejo Deportivo Fuentenueva (sede central 2. Complejo Deportivo Cartuja Misión del Centro: La

Más detalles

El presente reglamento establece normas y procedimientos para los servicios de la Biblioteca.

El presente reglamento establece normas y procedimientos para los servicios de la Biblioteca. REGLAMENTO INTERNO Objetivo El presente reglamento establece normas y procedimientos para los servicios de la Biblioteca. Alcance La finalidad que persigue el presente reglamento es normar el uso, aprovechamiento

Más detalles

MANUAL DE FUNCIONES PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN.

MANUAL DE FUNCIONES PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN. Universidad de Granada MANUAL DE FUNCIONES PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN. AREA FUNCIONAL DE CENTROS UNIVERSITARIOS: Administrador. Responsable de Gestión Académica ( Adjunto ) Responsable de División.

Más detalles

Informe de Seguimiento. Máster Universitario en Marketing y Comportamiento del Consumidor

Informe de Seguimiento. Máster Universitario en Marketing y Comportamiento del Consumidor Informe de Seguimiento Máster Universitario en Marketing y Comportamiento del Consumidor de la Universidad de Granada y Universidad de Jaén 1. ÁMBITO NORMATIVO El artículo 27 del Real Decreto 1393/2007,

Más detalles

REGLAMENTO BIBLIOTECA ROGELIO SINÁN

REGLAMENTO BIBLIOTECA ROGELIO SINÁN Articulo 1. Definición REGLAMENTO BIBLIOTECA ROGELIO SINÁN La Biblioteca Rogelio Sinán, de la Universidad Latina de Panamá, es un centro de recursos para el aprendizaje, la docencia, la investigación y

Más detalles

RECURSOS FÍSICOS PROCESO TIPO DE PROCESO RESPONSABLE DE PROCESO RECURSOS FISICOS APOYO JEFE DE RECURSOS FÍSICOS Y MANTENIMIENTO

RECURSOS FÍSICOS PROCESO TIPO DE PROCESO RESPONSABLE DE PROCESO RECURSOS FISICOS APOYO JEFE DE RECURSOS FÍSICOS Y MANTENIMIENTO PAGINA1 PROCESO TIPO DE PROCESO RESPONSABLE DE PROCESO RECURSOS FISICOS APOYO JEFE DE RECURSOS FÍSICOS Y MANTENIMIENTO OBJETIVO Velar por la custodia y mantenimiento de los bienes de la institución. Auxiliares

Más detalles

REGLAMENTO RECURSOS RECURSOS EDUCATIVOS

REGLAMENTO RECURSOS RECURSOS EDUCATIVOS REGLAMENTO REGLAMENTO DE DE RECURSOS RECURSOS EDUCATIVOS EDUCATIVOS RESOLUCIÓN NO. 001 DEL 15 DE FEBRERO RESOLUCIÓN NO. DE 001 2015 DEL 15 DE FEBRERO DE 2015 Resolución del Consejo Superior No. 005 de

Más detalles

LISTADO DE PREGUNTAS BÁSICAS PARA LA ASIGNATURA DERECHO ADMINISTRATIVO I

LISTADO DE PREGUNTAS BÁSICAS PARA LA ASIGNATURA DERECHO ADMINISTRATIVO I LISTADO DE PREGUNTAS BÁSICAS PARA LA ASIGNATURA DERECHO ADMINISTRATIVO I En el presente listado figuran las preguntas básicas correspondientes a la asignatura Derecho Administrativo I, impartida en las

Más detalles

Normativa de la Biblioteca de la Universidad Loyola Andalucía

Normativa de la Biblioteca de la Universidad Loyola Andalucía Normativa de la Biblioteca de la Universidad Loyola Andalucía Aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el 15 de octubre de 2014 y publicado en el Boletín Oficial de la Universidad

Más detalles

Cuadro de Clasificación de Fondos

Cuadro de Clasificación de Fondos UNIDAD DE ARCHIVO DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO Cuadro de Clasificación de Fondos [Nota]: El presente cuadro refleja la documentación descrita hasta enero de 2011. Su estructura está sujeta a revisión

Más detalles

La ley y las competencias profesionales en baloncesto.

La ley y las competencias profesionales en baloncesto. La ley y las competencias profesionales en La ley 10/1990, de 15 de octubre. del Depone en su título VII sobre investigación y enseñanzas deportivas dice en su artículo 55 que: l. El Gobierno. a propuesta

Más detalles

Subgerente de Finanzas y Administración. Nombre del puesto: Subgerente de Finanzas y Administración. Objetivo del puesto

Subgerente de Finanzas y Administración. Nombre del puesto: Subgerente de Finanzas y Administración. Objetivo del puesto Gerente de Finanzas y Administración Gerente de Finanzas y Administración Dirigir estratégicamente las funciones realizadas por los departamentos de Presupuesto, Contabilidad, Compras, Proveeduría, Servicios

Más detalles

NORMAS PARA EL USO DE LABORATORIOS DE COMPUTACIÓN i

NORMAS PARA EL USO DE LABORATORIOS DE COMPUTACIÓN i 1. JUSTIFICACION NORMAS PARA EL USO DE LABORATORIOS DE COMPUTACIÓN i La Universidad Politécnica Salesiana como parte de su infraestructura tecnológica dispone de los Laboratorios de Computación, cuyo propósito

Más detalles

Nombre carrera:... Institución:...

Nombre carrera:... Institución:... Nombre carrera:... Institución:... FORMULARIO DE ANTECEDENTES COMPLEMENTARIOS PARA CARRERAS EN ACREDITACIÓN. -COMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN- Documento adoptado por la Agencia Acreditadora Qualitas

Más detalles

-

- Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica. (Preámbulo) La investigación biomédica y en ciencias de la salud es un instrumento clave para mejorar la calidad y la expectativa de vida de los

Más detalles

REGLAMENTO DE INGRESOS PROPIOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE JALISCO

REGLAMENTO DE INGRESOS PROPIOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE JALISCO REGLAMENTO DE INGRESOS PROPIOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE JALISCO CAPÍTULO I Disposiciones Generales ARTICULO 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas, principios y criterios

Más detalles

I.- DISPOSICIONES GENERALES

I.- DISPOSICIONES GENERALES AÑO XXXI Núm. 120 20 de junio de 2012 20651 I.- DISPOSICIONES GENERALES Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales Decreto 89/2012, de 14/06/2012, de estructura orgánica y funciones del Servicio de Salud

Más detalles

INSTRUCTIVO PARA EL USO Y LA OPERACIÓN DE LAS INTALACIONES DEPORTIVAS DE LA UNIDAD AZCAPOTZALCO. Capítulo I. Disposiciones generales.

INSTRUCTIVO PARA EL USO Y LA OPERACIÓN DE LAS INTALACIONES DEPORTIVAS DE LA UNIDAD AZCAPOTZALCO. Capítulo I. Disposiciones generales. INSTRUCTIVO PARA EL USO Y LA OPERACIÓN DE LAS INTALACIONES DEPORTIVAS DE LA UNIDAD AZCAPOTZALCO. Capítulo I. Disposiciones generales. Artículo primero. Este instructivo contiene las reglas de funcionamiento

Más detalles

REGLAMENTO BIBLIOTECA

REGLAMENTO BIBLIOTECA ÍNDICE REGLAMENTO BIBLIOTECA ÍNDICE CAPÍTULO PRIMERO... 3 Generalidades... 3 CAPÍTULO SEGUNDO... 4 De los Servicios... 4 CAPÍTULO TERCERO... 5 Del Préstamo... 5 CAPÍTULO CUARTO... 6 Devolución de material...

Más detalles