COMISIÓN DE FINANZAS Y FISCALIZACIÓN HONORABLE ASAMBLEA:

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1 COMISIÓN DE FINANZAS Y FISCALIZACIÓN HONORABLE ASAMBLEA: A esta Comisión le fue turnado el expediente parlamentario número LX111/2011, que contiene el oficio sin número que dirige el C. Mariano González Zarur, Gobernador del Estado de Tlaxcala, mediante el cual presenta Iniciativa de Decreto por el cual se autoriza a los Municipios del Estado de Tlaxcala anticipar recursos del Fondo de Aportaciones para Infraestructura Social Municipal, para destinarlos a acciones de infraestructura municipal; para su estudio, análisis y dictamen correspondiente. En cumplimiento a la determinación de la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, por cuanto hace al desahogo del turno correspondiente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1 y 9, fracción II, 78, 79, 80 y 82 fracción XII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala; artículos 35, 36, 37 fracción XII, 38 fracciones I, VII y VIII, 49 fracciones II, inciso d), IV y IX, 114, 124, 125 y 129 del Reglamento Interior del Congreso del Estado de Tlaxcala, se procede a dictaminar conforme a los siguientes: pág. 1

2 R E S U L T A N D O S 1. El Presidente de la Mesa Directiva con fecha veinte de mayo de del año en curso, dispuso turnar a la COMISIÓN DE FINANZAS Y FISCALIZACIÓN, el expediente parlamentario número LX111/2011 que contiene la iniciativa presentada por el Contador Público Mariano González Zarur Gobernador del Estado, de Decreto por el cual se autoriza a los Municipios del Estado de Tlaxcala anticipar recursos del Fondo de Aportaciones para Infraestructura Social Municipal, para destinarlos a acciones de infraestructura municipal; para su estudio, análisis y dictamen correspondiente. 2. Con el propósito de acelerar y mejorar las acciones estatales y municipales de desarrollo social, se modificó la Ley de Coordinación Fiscal, entre otros aspectos para permitir la afectación hasta el 25% de las aportaciones que corresponden a los Estados y Municipios en el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, como fuente de pago de los financiamientos a cargo del Estado y de los propios Municipios, en la medida en que dichos recursos fueran destinados a los fines autorizados por la Ley para dicho fondo. pág. 2

3 3. A partir de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007, la Ley de Coordinación Fiscal expresamente contempla la posibilidad de que los financiamientos que tengan como fuente de pago o de garantía recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructural Social sean por uno o más ejercicios, precisando que para determinar el porcentaje que puede servir como fuente de pago o garantía se puede optar entre el 25% (veinticinco por ciento) del ejercicio en curso o del ejercicio en que se contrató el financiamiento correspondiente, lo que resulte mayor. Se entiende que lo anterior fue una medida para darle seguridad a los acreedores correspondientes respecto a la estabilidad de la fuente de pago o garantía logrando un aforo natural de los financiamientos correspondientes. Por tal razón, es evidente que los Municipios pueden anticipar recursos del Fondo de Aportaciones para Infraestructura Social, dado que tienen la capacidad de pago necesaria para afrontar estos financiamientos, ya que la operación no afecta sus recursos de libre disposición si no que únicamente se logra anticipar recursos para el desarrollo de Infraestructura Social, que por mandato legal, de cualquier manera debían destinarse a dichos fines. Por lo anterior, los municipios podrán destinar estos recursos dentro del marco del Programa de Infraestructura de la presente administración. Con lo anteriormente expuesto, esta Comisión emite los siguientes: pág. 3

4 C O N S I D E R A N D O S I. De conformidad con lo dispuesto por en el artículo 45 de la Constitución Política del Estado, Las resoluciones del Congreso tendrán el carácter de leyes, decretos o acuerdos. Es congruente con el texto constitucional lo dispuesto por el artículo 9 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala, al prescribir los mismos términos. Es facultad de esta soberanía conocer del presente Expediente Parlamentario conforme lo dispone la fracción XVI del artículo 54 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, para que en uso de sus atribuciones analice, discuta y apruebe en su caso el expediente de mérito. Con los mencionados preceptos legales se justifica la competencia de este Congreso para conocer, analizar y resolver sobre la Iniciativa con Proyecto de Decreto presentada por el Gobernador del Estado, y que es materia de este dictamen. II. La Comisión de Finanzas y Fiscalización es competente para conocer y dictaminar sobre obligaciones o empréstitos que contraigan el Estado y los Municipios de conformidad con lo establecido en los artículos 35, 36, 37 fracción XII, 38 fracciones I, VII y VIII, 49 fracciones II inciso d), IV y IX, 114, 124, 125 y 129 del Reglamento Interior del Congreso del Estado de Tlaxcala, y toda vez, que versa la Iniciativa de Decreto sobre autorización a los Municipios del Estado de Tlaxcala para anticipar pág. 4

5 recursos del Fondo de Aportaciones para Infraestructura Social Municipal, para destinarlos a acciones de infraestructura municipal, ordenamientos que están dentro de las posibilidades de esta Comisión para conocer y emitir el presente dictamen. III. Con base en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal del 2011, se estima que les corresponderá a los Municipios del Estado un monto de $347,357, (Trescientos cuarenta y siete millones, trescientos cincuenta y siete mil seiscientos veintisiete pesos 00/100 M.N.), por lo que con base en dicho calculo y la forma en que se reparte entre los Municipios del Estado, se estimaron los montos de endeudamiento correspondiente, considerando que la anticipación de recursos no excederá del periodo constitucional de las presentes administraciones. IV. Con la finalidad de fortalecer y actualizar los mecanismos de pago de los Municipios y del Estado, de acuerdo con la nueva regulación contenida en la Ley de Coordinación Fiscal, logrando con ello acceso a más y mejores recursos financieros para el desarrollo de infraestructura social, se considera conveniente instrumentar un mecanismo constituido por el Estado a través del cual capte exclusivamente los recursos que corresponden al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, y al cual puedan adherirse los Municipios que lo consideren conveniente para que pág. 5

6 funcione como fuente de pago primaria de las obligaciones directas que contraigan los Municipios al amparo de este Decreto. El instrumento apropiado para constituir el mecanismo antes referido es un fideicomiso irrevocable de captación, administración y pago a ser constituido por el Estado, a cuyo patrimonio de los Municipios que así lo decidan, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes, afectarán el derecho y los ingresos que le correspondan, hasta el 25% del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal como fuente de pago de los financiamientos que se autorizan por el propio decreto, en términos del artículo 50 de la Ley de Coordinación Fiscal. V. Por tal motivo, en congruencia con la Ley de Coordinación Fiscal, y la reforma de la Ley de Deuda Pública para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios y la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, que permite a los Municipios afectar el derecho y los ingresos que les corresponden en los fondos de aportaciones susceptibles de afectación, a través de mecanismos de fuente de pago o garantía de los financiamientos a cargo de dichas entidades municipales no solo para créditos a corto plazo, sino para financiamientos de mayor duración. pág. 6

7 VI. Asímismo, se propuso establecer un régimen de autorización especial para el caso de créditos que contraten los Municipios, que tengan como fuente de pago aportaciones federales, en el cual este Congreso puede de manera previa, autorizar a uno o más Municipios la afectación de las aportaciones federales susceptibles de afectación a mecanismos a los que los Municipios podrán si así lo deciden, para que sirvan de fuente de pago de las obligaciones en a su cargo. VII. Es de considerarse, que para que este tipo de operaciones se puedan instrumentar con la agilidad que se requiere, en la reforma de referencia se excluyó del requisito de contar previamente con los estados financieros; la calificación de una agencia autorizada o, el dictamen de las instituciones de crédito, para obtener la autorización por parte del Congreso, en atención a que se trata de la contratación de créditos en los que los recursos que se obtengan a través de esos financiamientos, deberán destinarse a los fines autorizados para las aportaciones federales que servirán de fuente de pago. pág. 7

8 VIII. Bajo estas condiciones, es importante destacar que, es interés del Gobierno del Estado, apoyar a los sesenta municipios de la Entidad, en la obtención de los financiamientos antes referidos que tiene por objeto anticipar recursos, para que estén en condiciones de destinarlos a las acciones de desarrollo de infraestructura social que tiene previsto ejecutar en el presente ejercicio. IX. Con ese propósito de apoyo a los Municipios para contar con el acceso a este tipo de financiamientos, el Estado constituirá un mecanismo de captación de los recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, a fin de que esté también pueda servir de fuente de pago de los financiamientos municipales para lo cual, los Municipios que así lo decidan, podrán adherirse a dicho mecanismo; siendo de resaltar que la adhesión de los Municipios a un instrumento de fuente de pago de sus financiamientos les permitirá abatir costos operativos, dado que el Estado asumirá los gastos de la constitución y mantenimiento del mecanismo. Por los razonamientos anteriormente expuestos, la Comisión que suscribe, se permite someter a la consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa, el siguiente: pág. 8

9 P R O Y E C T O D E D E C R E T O POR EL CUAL SE AUTORIZA A LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TLAXCALA A CONTRATAR FINANCIAMIENTOS CON CARGO A LOS RECURSOS DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL PARA DESTINARLOS A ACCIONES DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL, EN LOS TERMINOS QUE ESTE PROPIO DECRETO ESTABLECE. ARTÍCULO 1.- El presente Decreto es de orden público e interés social, y tiene por objeto autorizar a los Municipios del Estado de Tlaxcala la contratación de empréstitos por un plazo que no exceda del periodo constitucional de las presentes administraciones municipales, hasta por los montos que se indican en el artículo 2 del presente Decreto, y la afectación del derecho e ingresos que les correspondan en el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, como fuente de pago de dichos empréstitos, mediante su adhesión a un fideicomiso irrevocable de administración y fuente de pago, en los términos que este propio Decreto establece. ARTÍCULO 2.- Para los efectos a que se refiere el artículo anterior, se autoriza a los Municipios del Estado de Tlaxcala a contratar financiamientos hasta por los montos máximos expresados en este artículo, con el Banco pág. 9

10 Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., por un plazo que no exceda del periodo constitucional de las presentes administraciones municipales. Dicho plazo corresponderá a los ejercicios fiscales de 2011 a 2013, y los recursos que se obtengan del financiamiento que se autoriza deberán ser destinados a las inversiones a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, previa aprobación por sus respectivos Ayuntamientos en los términos de las disposiciones aplicables. No. Municipio Monto de CONTRATACION autorizado (pesos) 1 ATLTZAYANCA 9,037,180 2 TERRENATE 6,955,050 3 EMILIANO ZAPATA 2,505,670 4 ATLANGATEPEC 3,407,050 5 EL CARMEN TEQUEXQUITA 5,995,030 6 CUAPIAXTLA 5,162,990 7 CUAXOMULCO 1,613,790 8 MUÑOZ DE DOMINGO ARENAS 1,425,210 9 ESPAÑITA 4,562, HUEYOTLIPAN 5,455, SANCTÓRUM DE LÁZARO CÁRDENAS 2,150, NATIVITAS 6,294, TLAXCO 11,908, ZILTLALTÉPEC DE TRINIDAD SÁNCHEZ SANTOS 4,511, XALTOCAN 3,839, LÁZARO CÁDERNAS 1,309, SAN JOSÉ TEACALCO 1,604, SAN LUCAS TECOPLICO 1,378,670 pág. 10

11 19 SANTA APOLONIA TEACALCO 1,419, SANTA CRUZ QUILEHTLA 959, SANTA ISABEL XILOXOXTLA 763, CALPULALPAN 5,886, HUAMANTLA 21,070, IXTACUIXTLA DE MARIANO MATAMOROS 8,581, IXTENCO 2,556, MAZATECOCHCO DE JOSÉ MARÍA MORELOS 1,922, CONTLA DE JUAN CUAMATZI 6,538, TEPETITLA DE LARDIZÁBAL 1,984, NANACAMILPA DE MARIANO ARISTA 2,638, ACUAMANALA DE MIGUEL HIDALGO 698, PANOTLA 5,474, SAN PABLO DEL MONTE 11,801, SANTA CRUZ TLAXCALA 2,579, TENANCINGO 2,933, TEOLOCHOLCO 3,397, TEPEYANCO 2,682, TETLA DE LA SOLIDARIDAD 5,949, TETLATLAHUCA 2,449, TOCATLÁN 1,821, TZOMPANTEPEC 2,764, XALOZTOC 4,485,460 pág. 11

12 42 YAUHQUEMEHCAN 3,578, BENITO JUÁREZ 1,199, LA MAGDALENA TLALTELULCO 3,459, SAN DAMIÁN TEXOLÓC 706, SAN FRANCISCO TETLANOHCAN 3,744, SAN JERÓNIMO ZACUALPAN 1,009, SAN JUAN HUATZINCO 1,495, SAN LORENZO AXOCOMANITLA 774, SANTA ANA NOPALUCAN 2,239, SANTA CATARINA AYOMETLA 1,824, AMAXAC DE GUERRERO 1,265, APETATITLÁN DE ANTONIO CARVAJAL 1,062, APIZACO 9,725, CHIAUTEMPAN 10,579, TLAXCALA 7,431, TOTOLAC 2,395, PAPALOTLA DE XICOHTÉNCATL 4,129, XICOHTZINCO 1,180, ZACATELCO 5,271,010 TOTALES 243,547,580 Los Municipios del Estado de Tlaxcala podrán negociar los términos y las condiciones de sus financiamientos con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., y para la determinación del monto a contratar deberán respetar los montos máximos antes señalados, observando lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3 de este Decreto. pág. 12

13 ARTÍCULO 3.- Se autoriza a los Municipios del Estado de Tlaxcala para que afecten hasta el 25% del derecho y los ingresos de las aportaciones que les correspondan en el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, en términos del artículo 50 de la Ley de Coordinación Fiscal, como fuente de pago de los financiamientos que contraten en términos del artículo 2 de este Decreto, mediante su adhesión al mecanismo de pago a que se refiere el artículo 4 de este propio Decreto, en el entendido que para los ejercicios subsecuentes podrá destinarse al servicio de los financiamientos lo que resulte mayor entre aplicar el 25% (veinticinco por ciento) de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal correspondientes al año en que se trate o a los recursos correspondientes al año en que los financiamientos hayan sido contratados. Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal que se destinen al pago de los financiamientos, incluyendo el pago de capital, intereses y cualquier otro concepto, no podrá excederse de los montos referidos en el artículo 2 anterior. Como efecto de esa adhesión, el Estado hará todo lo que este a su alcance para que la totalidad de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, sean ingresados directamente al mecanismo a que se refiere el artículo 4 de modo que en todo tiempo el fiduciario que se contrate, tenga el control necesario de los recursos para el pago de las obligaciones contraídas bajo la autorización contenida en el presente Decreto. pág. 13

14 Los Municipios del Estado de Tlaxcala deberán contar con autorización expresa de sus respectivos Ayuntamientos para la contratación de los financiamientos y la afectación del derecho y los ingresos que les correspondan en el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal. ARTÍCULO 4.- Se autoriza al Gobierno del Estado, para que a través de la Secretaría de Finanzas, lleve a cabo la constitución de un fideicomiso maestro irrevocable, con la institución fiduciaria de su elección, que tenga entre sus fines captar la totalidad de los flujos que periódicamente se reciban del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y pueda servir de mecanismo de pago de los financiamientos para proyectos de infraestructura social de los Municipios del Estado de Tlaxcala que decidan adherirse al mismo. Para tales efectos, el Gobierno del Estado de Tlaxcala, a través de la Secretaría de Finanzas, deberá notificar a la Tesorería de la Federación, la constitución del fideicomiso como mecanismo de captación de la totalidad de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, instruyéndola irrevocablemente a que abone dichos recursos en el fideicomiso. La instrucción antes referida deberá tener el carácter de irrevocable, en tanto se mantenga vigente el Fideicomiso. El estado no podrá extinguir el fideicomiso en la medida en que existan fideicomitentes adherentes y/o acreedores inscritos como fideicomisarios en primer lugar. pág. 14

15 ARTÍCULO 5.- Se autoriza al Gobierno del Estado de Tlaxcala, para que a través de la Secretaría de Finanzas, y a los Presidentes Municipales, sin perjuicio de las atribuciones de sus H. Ayuntamientos, realicen todas las gestiones, negociaciones y trámites necesarios ante las entidades públicas y privadas que correspondan, tendientes a la celebración de los financiamientos, la constitución o adhesión al fideicomiso irrevocable de administración y pago a que se refiere el artículo 4 de este Decreto, así como para celebrar todos los actos jurídicos necesarios o convenientes para dar cumplimiento al presente Decreto y/o a los contratos que con base en el mismo se celebren, como son realizar notificaciones, dar avisos, presentar información, solicitar inscripciones en registros, entre otras. ARTÍCULO 6.- Se autoriza al Gobierno del Estado de Tlaxcala, a través de la Secretaría de Finanzas, realizar las erogaciones que resulten necesarias para pagar los gastos de constitución, aportación inicial, operación y, en general cualesquiera otros asociados al fideicomiso y/o calificación que, en su caso, se requiera obtener para la instrumentación de los financiamientos que se obtengan al amparo del presente Decreto. ARTÍCULO 7.- Se autoriza al Gobierno del Estado de Tlaxcala para que a través de la Secretaría de Finanzas, gestione y promueva a favor de los Municipios del Estado de Tlaxcala que contraten financiamientos al amparo del presente Decreto, las solicitudes de apoyo por parte de instituciones públicas o privadas que coadyuven a la instrumentación del presente financiamiento y de su mecanismo de fuente de pago, previstos en este Decreto. pág. 15

16 ARTÍCULO 8.- Los Municipios del Estado de Tlaxcala que decidan contratar los financiamientos con base en este Decreto, deberán prever en sus respectivos presupuestos por cada ejercicio fiscal, al servicio de la deuda correspondiente por los montos necesarios para dar cumplimiento a los contratos celebrados, hasta su total liquidación. T R A N S I T O R I O S Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala. Artículo Segundo. Para los Municipios que contraten financiamiento en el presente ejercicio de 2011, se entenderán reformadas y/o adicionadas sus respectivas Leyes de Ingresos, con las cantidades que contraten al amparo del presente Decreto, debiendo informar de las mismas al rendir la cuenta pública. Artículo Tercero. El presente decreto podrá ser ejercido en los años de 2012 y/o 2013, en cuyo caso, los Municipios deberán prever o modificar sus respectivas Leyes de Ingresos y Presupuestos de Egresos, en el ejercicio en que se contrate el financiamiento, sin exceder del monto previsto en el artículo 2 del Decreto. AL EJECUTIVO PARA QUE LO SANCIONE Y MANDE PUBLICAR pág. 16

17 Dado en la Sala de Sesiones, Recinto Oficial del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; en la ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil once. ATENTAMENTE LA COMISION DE FINANZAS Y FISCALIZACIÓN DIP. JOSÉ ALEJANDRO AGUILAR LÓPEZ PRESIDENTE DIP. TEODARDO MUÑOZ TORRES VOCAL DIP. CARLOS AUGUSTO PEREZ HERNANDEZ VOCAL DIP. JOAQUIN PLUMA MORALES VOCAL DIP. EFREN LOPEZ HERNANDEZ VOCAL DIP. JORGE GARCIA LUNA VOCAL pág. 17

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