CAMPAÑA DE DECLARACIONES INFORMATIVAS Presentación en (Diciembre de 2012)
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- María Soledad Cruz Correa
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1 CAMPAÑA DE DECLARACIONES INFORMATIVAS 2012 Presentación en 2013 (Diciembre de 2012) Delegación Central de Grandes Contribuyentes
2 PROGRAMA A) Novedades tributarias introducidas por la Ley 7/2012 (BOE 30/10/2012), de prevención y lucha contra el fraude. B) Novedades tributarias introducidas por la Ley 8/2012, de saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero (BOE 31/10/2012). C) Proyecto de orden por la que se modifica el modelo 390, el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, y el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas C)Otros temas(apoderamiento por sucesión, DEH, etc.) D) Novedades técnicas en informativas 2012.
3 Novedades tributarias introducidas por la Ley 7/2012 (BOE 30/10/2012), de prevención y lucha contra el fraude. 3
4 Novedades tributarias introducidas por la Ley 7/2012 (BOE 30/10/2012) OBJETIVOS DE LA NUEVA REGULACIÓN: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO OTRAS NOVEDADES 4
5 IMPUESTO SOBRE LA RE TA DE LAS PERSO AS FISICAS (efectos a partir del 31 de octubre 2012) GANANCIAS PATRIMONIALES NO JUSTIFICADAS Nuevo supuesto(*) de ganancias de patrimonio no justificadas, la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se haya cumplido en plazo la obligación de información de la DA 18 de la LGT (Art.1-17 Ley 7/2012), la cual establece una nueva obligación de informar a la AEAT sobre los bienes y derechos situados en el extranjero. No se considerará ganancia patrimonial no justificada cuando se acredite que la titularidad de los bienes o derechos se corresponde con rentas declaradas, o bien con rentas obtenidas en periodos impositivos en los que no se tuviese la condición de contribuyente de IRPF. Estas ganancias patrimoniales no justificadas, se integrarán en la base liquidable general del período impositivo más antiguo entre los NO prescritos susceptible de regularización, en el que haya estado en vigor (*). Determinará la comisión de una infracción tributaria muy grave, que será sancionada con multa del 150%. (*) nuevo apartado 2 del artículo 39 de la Ley 35/
6 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (Periodos impositivos que finalicen a partir del 31 de octubre 2012) NUEVOS SUPUESTOS DE PRESUNCIÓN DE OBTENCIÓN DE RENTAS. NUEVOS SUPUESTOS Las ganancias de patrimonio no justificadas, la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se haya cumplido en plazo la obligación de información (nueva DA 18 de la LGT art de la Ley 7/2012). Las ganancias se entenderá que han sido adquiridos con cargo a renta no declarada que se imputará al periodo impositivo más antiguo de entre los no prescritos susceptible de regularización, los bienes y derechos respecto de los que el sujeto pasivo no hubiera cumplido la obligación de información de la DA 18 de la LGT. No se considerará ganancia patrimonial no justificada cuando el sujeto pasivo acredite que los bienes y derechos cuya titularidad le corresponde han sido adquiridos con cargo a rentas declaradas o bien con cargo a rentas obtenidas en periodos impositivos respecto de los cuales no tuviese la condición de sujeto pasivo de este Impuesto. 6
7 IMPUESTO DE SOCIEDADES (efectos a partir del 31 de octubre 2012) El nuevo artículo TRLIS el valor de los elementos patrimoniales a que se refieren los apartados 1 y 6, en cuanto haya sido incorporado a la base imponible, será válido a todos los efectos fiscales. Los apartados 1 y 6 hacen referencia a: los elementos patrimoniales que se presume han sido adquiridos con cargo a renta no declarada cuya titularidad corresponda al sujeto pasivo y no se hallen registrados en sus libros de contabilidad o en el caso de ocultación parcial del valor de adquisición. los bienes y derechos, que se entienden adquiridos con cargo a renta no declarada, respecto de los que el sujeto pasivo no hubiera cumplido en plazo con la obligación de información de la DA 18 de la LGT. Determinará la comisión de una infracción tributaria muy grave, que será sancionada con multa del 150%. 7
8 IMPUESTO DE SOCIEDADES IS (efectos a partir del 31 de octubre 2012) Imputación de ganancias de patrimonio no justificadas y de rentas presuntas. La DA 2ª de la Ley 7/2012 detalla la forma de imputar las ganancias de patrimonio no justificadas y las rentas presuntas, teniendo en cuenta las fechas en las que entran en vigor los preceptos de los que derivan dichas ganancias o rentas. 8
9 Novedades tributarias introducidas por la Ley 7/2012 IVA(efectos a partir del 31 de octubre 2012) uevos supuestos de inversión del sujeto pasivo(art.5delaley7/2012): A) Entrega de bienes inmuebles. B) Ejecuciones de obra inmobiliarias. Situaciones de declaración de concurso. uevo supuesto de infracción tributaria Modificación del art.108 de la LMV 9
10 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, (efectos a partir del 31 de octubre 2012) Nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo Entrega de bienes inmuebles: se modifica la letra e) del art. 84.Uno.2º incorporando dos nuevos supuestos de Inversión del sujeto pasivo: - Las entregas efectuadas como consecuencia de un proceso concursal. - Cuando se renuncie a la exención art. 20.Uno.20º y 22º(entrega de terrenos no edificables, segundas y ulteriores entregas de edificaciones). Se modifica la DA 6ª para excluir la renuncia a la exención de las facultades previstas para los adjudicatarios en procedimientos de ejecución forzosa que tengan la condición de empresario o profesional a efectos del IVA, ya que podrán ejercer dicha renuncia en su condición de sujeto pasivo. - Cuando la entrega se produzca en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles, supuesto que se extiende expresamente a las operaciones de dación del inmueble en pago y cuando el adquirente asume la obligación de extinguir la deuda garantizada. 10
11 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (efectos a partir del 31 de octubre 2012) Nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo Ejecuciones de obra inmobiliarias: se añade una letra f) al artículo 84.Uno.2º para incluir un nuevo supuesto de ISP cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones. La ISP será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas. 11
12 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (efectos a partir del 31 de octubre 2012) Situaciones de declaración de concurso (1/2). Para facilitar la gestión e impedir que se altere la neutralidad del impuesto en perjuicio de la Hacienda Pública, se introducen las siguientes modificaciones: Se limita el derecho de deducción que deberá ejercitarse, cuando se hubieran soportado las cuotas con anterioridad al auto de declaración de concurso, en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que dichas cuotas fueron soportadas. (Art. 99.3) Obligación de presentar dos declaraciones-liquidaciones, una por los hechos imponibles anteriores a la declaración de concurso y otra por los posteriores, para diferenciar si los créditos son concursales o contra la masa. En la primera de esas declaraciones, el concursado estará obligado a aplicar la totalidad de los saldos a compensar correspondientes a periodos de liquidación anteriores a la declaración de concurso. (Art ). La rectificación de deducciones como consecuencia de la modificación de la BI (art. 80.Tres) con la declaración de concurso del destinatario de la operación, deberá realizarse en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que se ejerció la deducción. (Art º, párrafo 2º). 12
13 IMPUETO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (efectos a partir del 31 de octubre 2012) Situaciones de declaración de concurso (2/2). Cuando la operación gravada quede sin efecto como consecuencia del ejercicio de una acción de reintegración concursal u otras acciones de impugnación ejercitadas en el seno del concurso: a) El sujeto pasivo deberá proceder a la rectificación de cuotas repercutidas en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que se declaró la operación (Art. 89-5) b) La minoración de deducciones por parte del adquirente, si estuviese también en situación de concurso, se realizará en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que se ejerció la deducción. (Art. 114.Dos.2º, párrafo 3º) Se incorpora una modificación de carácter técnico para adaptar la LIVA a la Ley 22/2003 Concursal tras la reforma introducida por la Ley 38/2011, de 10 de octubre. 13
14 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (efectos a partir del 31 de octubre 2012) Nuevo supuesto de infracción tributaria Se regula un nuevo supuesto de infracción tributaria (art. 170.Dos.5º LIVA) y su correspondiente régimen sancionador (art. 171.Uno.5º LVIA) por los incumplimientos relativos a la correcta declaración de determinadas operaciones asimiladas a las importaciones. 14
15 Novedades tributarias introducidas por la Ley 7/2012 OTRAS NOVEDADES Obligación de información a la Administración Tributaria sobre bienes y derechos situados en el extranjero(da 18 de la LGT). En concreto sobre sobre: Cuentas en el extranjero en entidades dedicadas tráfico bancario o crediticio de las que se sea titular, beneficiario, autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición. Títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades sea titular y se encuentren depositados o situados en el extranjero. Títulos representativos de la cesión a terceros de capitales propios sea titular y depositados o situados en el extranjero. Seguros de vida o invalidez de los que sea tomador y rentas vitalicias o temporales de las que el contribuyente sea beneficiario como consecuencia de la entrega de bienes, contratados con entidades establecidas en el extranjero. Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero. 15
16 Novedades tributarias introducidas por la Ley 7/2012 OTRAS NOVEDADES Obligación de información a la Administración Tributaria sobre bienes y derechos situados en el extranjero(da 18 de la LGT). La obligación de información le corresponde a los titulares reales (ap. 2 del art. 4 de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo). Constituyen infracciones tributarias no presentar en plazo y presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos esta declaración informativa o su presentación por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos en aquellos supuestos en que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios. Las anteriores infracciones serán MUY GRAVES 16
17 Novedades tributarias introducidas por la Ley 7/2012 OTRAS NOVEDADES Nuevo supuesto de infracción tributaria. Se crea un nuevo tipo de infracción tributaria grave, consistente en presentar las autoliquidaciones, declaraciones o los documentos relacionados con las obligaciones aduaneras sin atenerse a las obligaciones de presentación telemática en aquellos casos en que sea obligatorio hacerlo. Esta infracción llevará aparejada sanciones: fijas en el supuesto de autoliquidaciones y variables en función del número de datos en el supuesto de declaraciones informativas. 17
18 Novedades tributarias introducidas por la Ley 7/2012 OTRAS NOVEDADES Limitaciones uso de dinero efectivo. Se establece limitaciones a los pagos en efectivo efectuados, en determinadas operaciones, desde la entrada en vigor de la Ley aunque se refiera a operaciones realizadas con anterioridad. Así, no podrán pagarse en efectivo operaciones iguales o superiores a euros en las que intervenga, al menos un empresario o profesional. La limitación no será aplicable a los pagos e ingresos realizados con entidades de crédito. El importe se eleva a si el pagador es una persona física que no actúa como empresario o profesional y sin domicilio fiscal en España. 18
19 Novedades tributarias introducidas por la Ley 7/2012 OTRAS NOVEDADES Ligado a la limitación uso de dinero efectivo : 1. Se establece un régimen sancionador. 2. Se determina la obligación solidaria del pagador y del receptor del pago, por lo que la Administración podrá dirigirse contra cualquiera de ellos. 3. Se introduce la exención de responsabilidad en caso de denuncia por cualquiera de las partes intervinientes en la operación. 4. Se introducen obligaciones de información para cualquier autoridad o funcionario que en el ejercicio de sus funciones tenga conocimiento de algún incumplimiento de la limitación legal. 19
20 Novedades tributarias introducidas por la Ley 7/2012 OTRAS NOVEDADES(DE U CIA DE PAGOS E EFECTIVO) ) Ligado a la limitación uso de dinero efectivo : 1. Se establece un régimen sancionador. 2. Se determina la obligación solidaria del pagador y del receptor del pago, por lo que la Administración podrá dirigirse contra cualquiera de ellos. 3. Se introduce la exención de responsabilidad en caso de denuncia por cualquiera de las partes intervinientes en la operación. 4. Se introducen obligaciones de información para cualquier autoridad o funcionario que en el ejercicio de sus funciones tenga conocimiento de algún incumplimiento de la limitación legal. 20
21 NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 8/2012 SOBRE SANEAMIENTO Y VENTA DE LOS ACTIVOS INMOBILIARIOS DEL SECTOR FINANCIERO (BOE 31/10/2012). 21
22 Novedades tributarias introducidas por la Ley 7/2012 (BOE 30/10/2012) OBJETIVOS DE LA NUEVA REGULACIÓN: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 22
23 Novedades tributarias introducidas por la Ley 8/2012 IRPF (efectos a partir del 12 DE MAYO DE 2012) MEDIDAS PARA ESTIMULAR LA VENTA DE ACTIVOS INMOBILILARIOS (1/2). Exención parcial de rentas derivadas de la transmisión de determinados inmuebles. La DF 3ª de la Ley 8/2012(*), regula una exención del 50 % de las ganancias patrimoniales derivadas de la enajenación de bienes inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso a partir del y hasta el No resultará de aplicación esta exención, cuando se hubiera adquirido o transmitido : a. a su cónyuge, a cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido. b. a una entidad respecto de la que se produzca, con el contribuyente o con cualquiera de las personas anteriormente citadas, alguna de las circunstancias establecidas en el art. 42 del CC (grupo de sociedades), con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. (*) Convalida la DF del RDL18/2012 añadiendo la DA 37ª del TRLITP en los mismos términos que ya hizo el RDL. 23
24 Novedades tributarias introducidas por la Ley 8/2012 IRPF (efectos a partir del 12 DE MAYO DE 2012) MEDIDAS PARA ESTIMULAR LA VENTA DE ACTIVOS INMOBILILARIOS (2/2). Exención parcial de rentas derivadas de la transmisión de determinados inmuebles. Cuando el inmueble sea la vivienda habitual y resulte aplicable la exención por reinversión en vivienda habitual: Se aplicará en 1º la presente exención del 50% de la ganancia obtenida en la transmisión. Del otro 50% de la ganancia estará exenta la parte proporcional que corresponda a la cantidad reinvertida. 24
25 Novedades tributarias introducidas por la Ley 8/2012 IS (efectos a partir del 31 de octubre 2012) Exención de rentas derivadas de la transmisión de determinados inmuebles (1/2). La DF 1ª de la Ley 8/2012, añade la DA 16 TRLIS, que ya fue introducida por la DF 1ª RDL 18/2012.En la DA 16ª TRLIS se regula una exención del 50 por ciento de las siguientes rentas positivas: - derivadas de la transmisión de bienes inmuebles de naturaleza urbana que tengan la condición de activo no corriente o que hayan sido clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta. - que hubieran sido adquiridos a título oneroso a partir del y hasta el No formarán parte de la renta con derecho a la exención: - el importe de las pérdidas por deterioro relativas a los inmuebles. - las cantidades correspondientes a la reversión del exceso de amortización que haya sido fiscalmente deducible en relación con la amortización contabilizada. Esta exención será compatible, en su caso, con la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios prevista en el artículo 42 TRLIS. 25
26 Novedades tributarias introducidas por la Ley 8/2012 IS (efectos a partir del 31 de octubre 2012) Exención de rentas derivadas de la transmisión de determinados inmuebles (2/2). No resultará de aplicación esta exención cuando el inmueble se hubiera adquirido o transmitido a: -una persona o entidad que forme parte de un grupo de sociedades, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. - el cónyuge de la persona anteriormente indicada. - cualquier persona unida a ésta por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido. 26
27 Novedades tributarias introducidas por la Ley 8/2012 IRPF (efectos a partir del 12 DE MAYO DE 2012) MEDIDAS PARA ESTIMULAR LA VENTA DE ACTIVOS INMOBILILARIOS (1/2). Exención parcial de rentas derivadas de la transmisión de determinados inmuebles. La DF 3ª de la Ley 8/2012(*), regula una exención del 50 % de las ganancias patrimoniales derivadas de la enajenación de bienes inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso a partir del y hasta el No resultará de aplicación esta exención, cuando se hubiera adquirido o transmitido : a. a su cónyuge, a cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido. b. a una entidad respecto de la que se produzca, con el contribuyente o con cualquiera de las personas anteriormente citadas, alguna de las circunstancias establecidas en el art. 42 del CC (grupo de sociedades), con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. (*) Convalida la DF del RDL18/2012 añadiendo la DA 37ª del TRLITP en los mismos términos que ya hizo el RDL. 27
28 Novedades tributarias introducidas por la Ley 8/2012 IRPF (efectos a partir del 12 DE MAYO DE 2012) MEDIDAS PARA ESTIMULAR LA VENTA DE ACTIVOS INMOBILILARIOS (2/2). Exención parcial de rentas derivadas de la transmisión de determinados inmuebles. Cuando el inmueble sea la vivienda habitual y resulte aplicable la exención por reinversión en vivienda habitual: Se aplicará en 1º la presente exención del 50% de la ganancia obtenida en la transmisión. Del otro 50% de la ganancia estará exenta la parte proporcional que corresponda a la cantidad reinvertida. 28
29 RD 1558/2012, de 15 de noviembre, por el que se adaptan las normas de desarrollo de la Ley 58/2003 (LGT), a la normativa comunitaria e internacional en materia de asistencia mutua, se establecen obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, y se modifica el reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre. BOE (24 de noviembre de 2012) 29
30 RD 1558/2012 (Asistencia mutua, obligaciones de información y procedimientos amistoso) ESTÁ DESTINADO ESENCIALMENTE A: Transponer la Directiva 2011/16/UE, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y dirigida a dar un nuevo impulso a la asistencia entre las Administraciones tributarias de los Estados miembros. Al desarrollo reglamentario de las nuevas obligaciones de información sobre las cuentas abiertas en el extranjero, en entidades dedicadas al tráfico bancario o crediticio, así como sobre determinados bienes o derechos explicitados en la norma, también depositados, situados o gestionados en el extranjero, incluyéndose información sobre bienes inmuebles y derechos sobre los mismos. Para finalizar, a la vista de las dificultades surgidas en la ejecución de los acuerdos alcanzados en el seno de procedimientos amistosos, se modifica el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa( RD 1794/2008). 30
31 RD 1558/2012 (Obligación de información sobre cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero) ASPECTOS A TENER EN CUENTA Abarca a la totalidad de las cuentas de las que se sea titular, representantes, autorizados o beneficiarios, que se encuentren situadas en el extranjero, abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, a 31 de diciembre de cada año, o en cualquier momento del año al que se refiera la declaración. La norma especifica: La información a suministrar a la Administración tributaria: La identificación completa de las cuentas. Los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año. Etc. Cuando la obligación de información no resultará de aplicación. Entre otras: No existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere RD 1558/2012 no superen, conjuntamente, los euros, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios a que se refiere el mismo apartado. En caso de superarse cualquiera de dichos límites conjuntos deberá informarse sobre todas las cuentas. 31
32 RD 1558/2012 (Obligación de información sobre cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero) Cuando la obligación de información no resultará de aplicación. Entre otras: No existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere RD 1558/2012 no superen, conjuntamente, los euros, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios a que se refiere el mismo apartado. En caso de superarse cualquiera de dichos límites conjuntos deberá informarse sobre todas las cuentas. Cuentas de las que sean titulares las entidades a que se refiere el artículo 9.1 del TRIS (Entidades totalmente exentas del IS). Los titulares las tengas registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas. Cuando los titulares sean PF residentes y que desarrollen una actividad económica, y las tengas registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas. Cuando titulares PF, PJ y demás entidades residentes en territorio español, las CTAS abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por dichas entidades conforme a lo previsto en el art. 37 de este RGAT, y siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta. 32
33 RD 1558/2012 (Obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero) 1/3 ASPECTOS A TENER EN CUENTA Los valores o derechos: representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica. representativos de la cesión a terceros de capitales propios. aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico que no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico. La obligación se extiende a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o tengan la consideración de titular real de los valores y derechos anteriores en cualquier momento del año al que se refiera la declaración, y aunque hubiese perdido dicha condición a 31 de diciembre. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo. 33
34 RD 1558/2012 (Obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero) 2/3 ASPECTOS A TENER EN CUENTA La norma especifica: La información a suministrar a la Administración tributaria: Saldo a 31-12, de los valores y derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas(número y clase de acciones y participaciones, así como su valor). Saldo a de los valores aportados al instrumento jurídico correspondiente. Si hubiese perdido la condición de titular con anterioridad al 31-12, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo. Etc. 34
35 RD 1558/2012 (Obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero) 3/3 LA OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN NO RESULTARÁ DE APLICACIÓN. ENTRE OTROS SUPUESTOS : Cuando el valor liquidativo, el valor de rescate y el valor de capitalización señalados en esta norma no superen, conjuntamente, el importe de euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todos los títulos, activos, valores, derechos, seguros o rentas. Sean titulares las entidades del artículo 9.1 del TRIS (Entidades totalmente exentas del IS). Cuando el obligado tributario sea una PJ o entidad residente en territorio español o cuando sea un EP en España de no residentes, que tengan registrados en su contabilidad de forma individualizada los valores, derechos, seguros y rentas a que se refiere este artículo. 35
36 RD 1558/2012 (Obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero) 1/4 Ámbito subjetivo: ASPECTOS A TENER EN CUENTA Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT. Ámbito objetivo subjetivo: Los bienes inmuebles o a derechos sobre bienes inmuebles, situados en el extranjero, de los que sean titulares o respecto de los que tengan la consideración de titular real conforme a lo previsto en la Ley 10/2010, a 31 de diciembre de cada año. 36
37 RD 1558/2012 (Obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero) 2/4 La norma especifica: ASPECTOS A TENER EN CUENTA La información a suministrar a la Administración tributaria: Identificación del inmueble con especificación, sucinta, de su tipología, según se determine en la correspondiente orden ministerial. b) Situación del inmueble: país o territorio. etc. c) Fecha de adquisición. d) Valor de adquisición. 37
38 RD 1558/2012 (Obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero) 3/4 ASPECTOS A TENER EN CUENTA Contratos de multipropiedad, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares, sobre BI en el extranjero, además de la información anterior deberá indicarse la fecha de adquisición de dichos derechos y su valor a según las reglas de valoración de la LIP. Titularidad de derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre BI situados en el extranjero, además de la información señalada anteriormente, deberá indicarse la fecha de adquisición de dicha titularidad y su valor a según las reglas de valoración de la LIP. La obligación de información se extiende a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real del inmueble o derecho conforme a este RD, en cualquier momento del año aunque hubiera perdido dicha condición a En estos supuestos, además de los datos anteriores deberá incorporar el valor de transmisión del inmueble o derecho y la fecha de ésta. 38
39 RD 1558/2012 (Obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero) 4/4 ASPECTOS A TENER EN CUENTA La obligación de información no resultará de aplicación. Entre otros supuestos : No existirá obligación de informar sobre ningún BI o derecho sobre BI cuando los valores a que se refieren los apartados anteriores no superasen, conjuntamente, los euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todos los inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles. Sean titulares las entidades del artículo 9.1 del TRIS (Entidades totalmente exentas del IS). Cuando el titular sea una PJ o entidad residente en territorio español o cuando sea un EP en España de no residentes, que tengan registrados en su contabilidad de forma individualizada los valores, derechos, seguros y rentas a que se refiere este artículo. Cuando los titulares sean PF residentes y que desarrollen una actividad económica, y las tengas registradas en su contabilidad de forma individualizada e 39 identificadas.
40 RD 1558/2012 OTROS ASPECTOS DE LA DECLARACION El plazo de declaración es del 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar. Mediante orden ministerial se aprobará el correspondiente modelo de declaración. La obligación de presentar declaración en los años sucesivos sólo se producidora cuando en relación al parámetro que determino la obligación de presentar la anterior sea: los saldos conjuntos de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero hubiese experimentado un incremento superior a euros. respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración. el valor conjunto establecido en este RD de los valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero hubiese experimentado un incremento superior al euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración. el valor conjunto establecido en este RD de los BI y derechos sobre BI situados en el extranjero hubiese experimentado un incremento superior al euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración. 40
41 RD 1558/2012 ENTRADA EN VIGOR. Este RD entrará en vigor el día 1 de enero de 2013, salvo: lo dispuesto en el artículo tercero, que se aplicará a los acuerdos que adquieran firmeza a partir del día siguiente al de la publicación de este RD en el «BOE». Las obligaciones de información establecidas en el artículo segundo, apartados dos, tres y cuatro, serán exigibles por primera vez para la información a suministrar correspondiente al año
42 PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA EL MODELO 390, EL MODELO 198, DE DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON ACTIVOS FINANCIEROS Y OTROS VALORES MOBILIARIOS, Y EL MODELO 184 DE DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL A PRESENTAR POR LAS ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS.
43 MODIFICACIÓN DEL MODELO 390 EXPOSICION DE MOTIVOS(1/2). A) Variaciones introducidas por el RDL 20/2012. Se eleva los tipos impositivos general y reducido del IVA, que pasan del 18 y 8 % al 21 y 10 %, respectivamente. Se modifica determinados tipos del recargo de equivalencia, en concreto, los tipos del 4% y 1% pasan al 5,2% y 1,4% respectivamente. En el 2012 se realizarán operaciones a las cuales se gravarán con porcentajes diferentes en función del momento del devengo de las mismas. 43
44 MODIFICACIÓN DEL MODELO 390 EXPOSICION DE MOTIVOS (2/2). B) Presentar el modelo 390, obtenido con el módulo de impresión en papel blanco elaborado por la AEAT. Con el objeto de facilitar una vía de presentación telemática de la declaración sin necesidad de disponer de certificado electrónico pero con unos niveles de seguridad adecuados, se establece la opción de que el sujeto pasivo efectúe la presentación del modelo 390 mediante un sistema de firma con clave o número de referencia (*). Los sujetos pasivos que no estén obligados a presentar el modelo 390, por vía telemática, lo pueden hacer a través del sistema anterior. (*) Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Presidencia de la AEAT, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con la AEAT. 44
45 MODIFICACIÓN DEL MODELO 390 EXPOSICION DE MOTIVOS (2/2). 45
46 MODIFICACIÓN DEL MODELO 390 EXPOSICION DE MOTIVOS (2/2). 46
47 MODIFICACIÓN DEL MODELO 198 Modificación del Anexo II de la Orden EHA/3895/2004, por la que se aprueba el modelo 198 (de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios) EXPOSICION DE MOTIVOS El objetivo fundamental de esta modificación es lograr una adecuada clasificación y tratamiento de los datos fiscales optimizando la información obtenida. 47
48 MODIFICACIÓN DEL MODELO 198 Modificación del Anexo II de la Orden EHA/3895/2004, por la que se aprueba el modelo 198 (de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios) Se da nueva redacción a las instrucciones de cumplimentación del campo CLAVE DE VALOR (posición 137) del registro de tipo 2 (registro del declarado) incorporado el valor: J para identificar los activos financieros con rendimiento explícito excluidos de la obligación de practicar retención, emitidos por Entes Públicos Territoriales con plazo de amortización igual o inferior a dos años y cuyo importe de la operación (valor de amortización) coincida con el valor nominal. 48
49 MODIFICACIÓN DEL MODELO 184 Modificación parcial de la Orden HAC/171/2004, por la que se aprueba el modelo 184 (las entidades en régimen de atribución de rentas). EXPOSICION DE MOTIVOS La necesidad de dar un tratamiento rápido y eficaz a los datos fiscales, hace que resulte estratégica la modificación del plazo de presentación del modelo 184 que se anticipa al mes de febrero de cada año. 49
50 PROYECTO DE ORDEN HAP POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 720, DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO(1). PÁGINA WEB AEAT Apartado Normativa y criterios interpretativos ormas_en_tramitacion/normas_en_tramitacion.shtml (1). DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCTAVA DE LA LEY 58/2003, DE 17 DE DICIEMBRE, GENERAL TRIBUTARIA DESARROLLADA EN LOS ARTÍCULOS 42 BIS, 42 TER Y 54 BIS DEL REAL DECRETO 1065/2007, DE 27 DE JULIO, REGLAMENTO GENERAL DE LAS ACTUACIONES Y LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN E INSPECCIÓN TRIBUTARIA Y DE DESARROLLO DE LAS NORMAS COMUNES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS
51 PROYECTO DEL MODELO 720 SINTESIS DE LA ORDEN(I) Con el objeto de disminuir las cargas formales se ha considerado conveniente refundir en un solo modelo informativo las tres obligaciones desarrolladas en el Reglamento de Aplicación de los Tributos: Art. 42 bis. Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. Art. 42 ter. Obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero Art. 54 bis. Obligación de información sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero La transmisión de la declaración informativa se deberá realizar 51
52 PROYECTO DEL MODELO 720 SINTESIS DE LA ORDEN (II) La presentación deberá realizar obligatoriamente por medios telemáticos, aunque se dispondrá de un programa de ayuda con el objeto de facilitar tanto la obtención de los ficheros, su adecuada transmisión y su correcta cumplimentación. Condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática las generales de todas de las declaraciones informativas que se presentan por esta vía. Plazo de presentación. Entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar. Excepcionalmente la presentación de la declaración de 2012 sera durante los MESES DE MARZO Y ABRIL DE
53 PROYECTO DEL MODELO 720 ENTRADA EN VIGOR. El día siguiente a su publicación en el BOE, y será de aplicación, por primera vez, para la presentación de la declaración informativa correspondiente al ejercicio
54 PROYECTO DEL MODELO 720 (REGISTRO TIPO 2) CLAVE DE CONDICIÓN DEL DECLARANTE Se consignará una de las siguientes claves en función de la condición con la que figura el declarante en el bien o derecho declarado: 1. Titular 2. Representante 3. Autorizado 4. Beneficiario 5. Usufructuario 6. Tomador 7. Con poder de disposición 8. Otras formas de titularidad real conforme a lo previsto en el art.4.2. de la Ley 10/2010. TIPO DE TITULARIDAD SOBRE EL BIEN O DERECHO Si la CLAVE DE CONDICIÓN DEL DECLARANTE =8, valor genérico se informará el tipo de titularidad que ostenta mediante un literal. 54
55 PROYECTO DEL MODELO 720 (REGISTRO TIPO 2) CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO Se consignará la clave que corresponda en función del tipo de activo que se posea a lo largo del ejercicio: C : Cuentas situadas en el extranjero. V : Valores o derechos situados en el extranjero. I : Acciones y participaciones en el capital social o IIC situadas en el extranjero. S : Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras esten situadas en el extranjero. B : Titularidad y derechos reales sobre BI ubicados en el extranjero. No deberá suministrase información de los seguros de vida que cubran exclusivamente el riesgo de muerte (sin perjuicio de que puedan cubrir riesgos complementarios) y que no tengan valor de rescate. 55
56 PROYECTO DEL MODELO 720 (REGISTRO TIPO 2) OTROS CAMPOS SUBCLAVE DE BIEN O DERECHO. Para desglosar el tipo de bien o derecho que se esté declarando, y es función de la clave asociada al tipo de activo. En el supuesto de cuentas bancarias o de crédito situadas en el extranjero: 1 Cuenta corriente. 2 Cuenta de ahorro. 3 Imposiciones a plazo. 4 Cuentas de crédito. 5 Otras cuentas. TIPO DE DERECHO REAL SOBRE INMUEBLE. En el supuesto de consignar Otros derechos reales sobre bienes inmuebles, este campo permite recoger un literal que describa el tipo de derecho. CÓDIGO DE PAÍS. Se consignará el código alfabéticos (1) de países y territorios que corresponda al país o territorio donde se situen los bienes o derechos. (1) Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre, en su anexo II (BOE 26/12/2011). 56
57 PROYECTO DEL MODELO 720 (REGISTRO TIPO 2) CAMPOS DE IDENTIFICACION DE LOS BIENES O VALORES VALORES (ISIN). CUENTA( BIC, IBAN, CUENTA). ENTIDAD (BANCARIA, PARTICIPADA, CESIONARIA DEL CAPITAL, O ENTIDAD ENCARGADA DE LA GESTIÓN, ASEGURADORA, ETC.). NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL EN EL PAÍS DE RESIDENCIA FISCAL DE LAS ENTIDADES ANTERIORES. DOMICILIO DE LAS ENTIDADES ANTERIORES O UBICACIÓN DEL INMUEBLE. 57
58 PROYECTO DEL MODELO 720 (REGISTRO TIPO 2) CAMPOS DE CONTROL ENTRADAS SALIDAS DE LOS BIENES O VALORES FECHA DE INCORPORACIÓN. ORIGEN DEL BIEN O DERECHO: A : Se declara por primera vez o que se incorpora en el ejercicio de la declaración. M : Ya ha sido declarado en ejercicios anteriores. C : Se declara porque se extingue la titularidad o cualquier otra forma de titularidad real sobre el mismo. FECHA DE EXTINCIÓN. 58
59 PROYECTO DEL MODELO 720 (REGISTRO TIPO 2) CAMPOS DE IMPORTES VALORACIÓN 1: SALDO O VALOR A 31 DE DICIEMBRE; SALDO O VALOR EN LA FECHA DE EXTINCIÓN; VALOR DE ADQUISICIÓN. VALORACIÓN 2: IMPORTE O VALOR DE LA ÚLTIMO TRIMESTRE. TRANSMISIÓN; SALDO MEDIO Se hará constar el valor de los bienes y derechos declarados en euros. Asimismo cuando existan múltiples partícipes asociados al bien o derecho declarado el importe NO se prorrateará. CAMPOS FINALES CLAVE DE REPRESENTACIÓN DE VALORES (Anotación en cuenta S/N). NÚMERO DE VALORES. CLAVE TIPO DE BIEN INMUEBLE(Rustico o Urbano). PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN (Sobre el bien o derecho declarado, se consignará por cada declarante). EN ESTE MODELO EL DECLARANTE COINCIDE CON EL DECLARADO. 59
60 OTRAS CUESTIONES DECLARACIONES INFORMATIVAS PRESENTAR A PARTIR DEL
61 RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO DECLARACION DE LOS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO: SUJETOS A RETENCIÓN se declaran en el modelo 193 (rendimientos explícitos) o 194 (rendimientos implícitos). NO SUJETOS A RETENCIÓN se declaran en el modelo 198, pero teniendo en cuenta que este modelo no permite cumplimentar el campo Importe de rendimientos conjuntamente al de Importe Operación, la razón de esta característica, es que solo se debe consignar el Importe Operación cuando no se puede calcular el rendimiento de la operación, como ocurre con la renta fija cuando hay cambio de entidad depositaria, debido a que se pierde en valor de adquisición, y en consecuencia no se puede calcular dicho importe. 61
62 MODELO 347 En relación con la obligación de informar sobre las operaciones con terceras personas (modelo 347), hay que recordar(*): el plazo de presentación de la declaración se anticipa al mes de febrero del la forma de suministrar la información, se exige que sea desglosada trimestralmente. Se exonera de la obligación de presentación de la declaración del 347 a quienes estuvieran obligados a la presentar el modelo 340. (*) Orden EHA/3378/2011, de 1 de diciembre por la cual se modificación de la Orden de los modelos 340, 322, 353 y 347(BOE del 12 de diciembre de 2011). 62
63 MODELO 347 CONFIGURACION DEL 347 EN LOS SUPUESTOS DE FUSION El modelo 347 recoge las operaciones que cada sujeto pasivo ha realizado, con sus clientes y proveedores. En consecuencia, en los casos de fusión, cada entidad tiene que hacer una declaración con su NIF, realizado una presentación independiente de la entidad resultante de la fusión. En caso contrario si todas las operaciones de las entidades fusionadas se presentaran con el NIF de la nueva entidad, crearía discrepancias con todos aquellos que han tenido operaciones con ellas, y no cuadrarían en ningún caso las operaciones realizadas. 63
64 MODELO 340 CONFIGURACION DEL 340(LIBROS DE FACTURAS) SUPUESTOS DE FUSION Cada entidad debe confeccionar sus libros de facturas (o, en su caso, su modelo 340); las extinguidas, hasta la fecha de su disolución, y la nueva a partir de su creación. 64
65 OTROS MODELOS OTRAS DECLARACIONES INFORMATIVAS ANUALES (190, 193, 196, ETC.) Se presentarán sólo las correspondientes a la nueva entidad resultante de la fusión, y en dichas declaraciones informativas se incluirá toda la información del ejercicio, tanto de las entidades extinguidas como de la nueva entidad. Este mismo procedimiento puede ser utilizado para el Resumen anual de timbrado a metálico de recibos (modelo 611). El procedimiento se considera es más adecuado (aunque no obligatorio), que presentar las declaraciones informativas por cada entidad, ya que en caso contrario, los clientes y empleados tendrían imputaciones de dos pagadores, lo que podría crear problemas en la Declaración del IRPF (190). 65
66 DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA (DEH) NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES (ADUANAS Y EMBARGOS)
67 DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA WEB DE CORREOS 060 SUPUESTOS DE ADUANAS Y EMBARGOS DIRECCION ELECTRONICA HABILITADA(DEH) (CORREOS 060) SUJETO QUIEN ACCEDE? TITULAR DE LA NOTIFICACION DESTINATARIO ADUANAS AGENTE DE ADUANAS SUJETO PASIVO EMBARGO SUJETO OBJETO DEL EMBARGO SUJETO QUE REALIZA EL EMBARGO (PAGADOR, EECC, ETC) APODERADO NO NO 67
68 APODERAMIENTO SUCESORES POR ABSORCIÓN
69 APODERAMIENTO SUCESORES POR ABSORCIÓN ( Cuando NO tiene revocado el certificado electrónico y NO esta de baja lógica en el Sistema de Información la AEAT 036) La entidad absorbida (poderdante), podrá apoderar vía Sede Electrónica de la AEAT, entrado en el Servicio APODERAR Y OTORGAR REPRESENTACIÓN
70 APODERAMIENTO SUCESORES POR ABSORCIÓN (revocado el certificado electrónico) LOS SUCESORES DEBEN : DOCUMENTACION Aportar los documentos que, según la normativa civil o mercantil, acrediten la extinción y sucesión de la persona jurídica. Cumplimentar el Anexo III de la Resolución de 18 de mayo de 2010 (BOE de 21 de mayo de 2010), de la Dirección General de la AEAT (regula el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones,) donde deberá constar obligatoriamente la firma del sucesor o del representante legal de la persona carente de capacidad de obrar. Aceptar el apoderamiento, que se acreditará en documento público o privado con firma legitimada notarialmente. 70
71 APODERAMIENTO SUCESORES POR ABSORCIÓN PROCEDIMIENTO (Revocado el certificado electrónico) Presentación en el Registro de la AEAT de la documentación exigida, y que es la siguiente:. A) Copia de la escritura registrada en el correspondiente Registro. B) Formulario diligenciado. _Tributaria/Modelos_y_formularios/Formularios/Modelos_de_apoderamiento_para_t ramites_telematicos/tramites_mi_mi.pdf C) La aceptación del apoderado, que se acreditará en documento público o privado con firma legitimada notarialmente. 71
72 APODERAMIENTO SUCESORES POR ABSORCIÓN CONCLUSION Mientras no se apodera por sucesión a la entidad absorbente, se seguirá comunicando a la entidad absorbida sus notificaciones. 72
73 PORTAL DE LA AEAT PREGUNTAS FRECUENTES(INFORMA) NORMATIVA Y CRITERIOS INTERPRETATIVOS Normas en tramitación INFORMACION DE INTERES iva/normas_en_tramitacion/normas_en_tramitacion.shtml PORTAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS ANTEPROYECTOS, PROYECTOS NORMATIVOS Y CONVENIOS EN TRAMITACIÓN. ES/Normativa%20y%20doctrina/Normativa/Paginas/ProyectosdeNormativa.aspx 73
74 APODERAMIENTO SUCESORES POR ABSORCIÓN CONCLUSION Mientras no se apodera por sucesión a la entidad absorbente, se seguirá comunicando a la entidad absorbida sus notificaciones. 74
75 NOVEDADES TÉCNICAS EN INFORMATIVAS 2012 Delegación Delegación Central de Central Grandes de Grandes Contribuyentes Contribuyentes Diciembre Diciembre 2012 de
76 Agenda Recordatorio Novedades Normativas Nuevo Portal de Informativas Novedades técnicas para la presentación de declaraciones Otros asuntos Delegación Central de Grandes Contribuyentes Diciembre
77 NORMAS EN TRAMITACIÓN: PORTAL A.E.A.T. Delegación Delegación Central de Central Grandes de Grandes Contribuyentes Contribuyentes Nov-Dic Diciembre de
78 RECORDATORIO NOVEDADES NORMATIVAS Novedades tributarias introducidas por la Ley 7/2012 (BOE 30/10/2012) de prevención y lucha contra el fraude - Nuevo supuesto de infracción tributaria: Nuevo tipo de infracción tributaria grave, consistente en presentar autoliquidaciones, declaraciones o documentos aduaneros sin atenerse a las obligaciones de presentación telemática en aquellos casos en que sea obligatorio hacerlo En Informativas: presentación en SOPORTE cuando no está previsto (<10 mill registros) Esta infracción llevará aparejada sanciones: fijas en el supuesto de autoliquidaciones variables en función del número de datos en el supuesto de declaraciones informativas Delegación Delegación Central de Central Grandes de Grandes Contribuyentes Contribuyentes Nov-Dic Diciembre de
79 RECORDATORIO NOVEDADES NORMATIVAS Modelo 390: facilitar su presentación telemática sin necesidad de disponer de certificado electrónico; posibilidad de presentación del modelo mediante un sistema de firma con clave o número de referencia. SOLO para los contribuyentes no obligados a la presentación telemática. Modelo 198: nueva clave J campo CLAVE DE VALOR (posición 137) del registro tipo 2 para identificar los activos financieros con rendimiento explícito excluidos de la obligación de practicar retención, emitidos por Entes Públicos Territoriales con plazo de amortización igual o inferior a dos años y cuyo importe de la operación (valor de amortización) coincida con el valor nominal. Objetivo: lograr una adecuada clasificación y tratamiento de los datos fiscales optimizando la información obtenida. Modelo 184: anticipación del plazo de presentación a febrero. Objetivo: tratamiento rápido y eficaz a los datos fiscales para Borrador. Delegación Delegación Central de Central Grandes de Grandes Contribuyentes Contribuyentes Nov-Dic Diciembre de
80 NUEVO PORTAL DE INFORMATIVAS 2012: PREVISTO PARA Delegación Delegación Central de Central Grandes de Grandes Contribuyentes Contribuyentes Nov-Dic Diciembre de
81 DESCARGAS Programas de ayuda, prevalidaciones y simuladores Delegación Central de Grandes Contribuyentes Nov-Dic
82 TRAMITACIÓN Declaraciones Informativas Delegación Central de Grandes Contribuyentes Nov-Dic
83 TRAMITACIÓN Modelo 390 Delegación Central de Grandes Contribuyentes Nov-Dic
84 INFORMACIÓN Novedades Delegación Central de Grandes Contribuyentes Nov-Dic
85 INFORMACIÓN Ayuda Delegación Central de Grandes Contribuyentes Nov-Dic
86 INFORMACIÓN Vídeos Delegación Central de Grandes Contribuyentes Nov-Dic
87 NOVEDADES TÉCNICAS CAMPAÑA 2012 Servicios de validación ANTES de la presentación Servicios de prueba de la presentación: ENTORNO DE PRUEBAS Servicios de ayuda DESPUÉS de la presentación Delegación Delegación Central de Central Grandes de Grandes Contribuyentes Contribuyentes Nov-Dic Diciembre de
88 DECLARANTE TGVI ON-LINE Delegación Delegación Central de Central Grandes de Grandes Contribuyentes Contribuyentes Nov-Dic Diciembre 2012 de
89 SERVICIOS DE AYUDA PARA VALIDACIÓN DE FICHEROS (antes de la presentación) Prevalidaciones COBOL Inicio > Acceda directamente > Descarga de programas de ayuda > Prevalidación Cobol > Ejercicio 2012 Plataforma de Informativas Programas de Ayuda Inicio > Acceda directamente > Descarga de programas de ayuda > Declaraciones Informativas Delegación Delegación Central de Central Grandes de Grandes Contribuyentes Contribuyentes Nov-Dic Diciembre de
90 PREVALIDACIONES COBOL Ya disponibles los modelos a presentar en enero 2013 Delegación Delegación Central de Central Grandes de Grandes Contribuyentes Contribuyentes Nov-Dic Diciembre de
91 PLATAFORMA DE INFORMATIVAS V7.01 Delegación Delegación Central de Central Grandes de Grandes Contribuyentes Contribuyentes Nov-Dic Diciembre de
92 PLATAFORMA DE INFORMATIVAS V7.01 Delegación Delegación Central de Central Grandes de Grandes Contribuyentes Contribuyentes Nov-Dic Diciembre de
93 SERVICIOS DE AYUDA PARA ENVÍO DE FICHEROS ENTORNO DE PRUEBAS PARA EXTERNOS (I) MUY RECOMENDABLE REALIZAR PRUEBAS! Disponible para Informativas 2012: A. Grandes Ficheros: Mediante TGVI página AEAT o cliente propio B. Presentación Telemática On-line página AEAT o cliente propio Mismos datos y medidas de seguridad del entorno de Producción Operativo sólo días laborables de 8:00h a 15:00h Sólo presentaciones en nombre propio (NO apoderamiento) Validar previamente el fichero: Prevalidación COBOL y/o PADRE Delegación Delegación Central de Central Grandes de Grandes Contribuyentes Contribuyentes Nov-Dic Diciembre de
94 ENTORNO DE PRUEBAS PARA EXTERNOS (II) Dos alternativas: 1. Página web de prueba de la AEAT: 2. Cliente Propio de la empresa: envío Sistema a Sistema mediante HTTPS-Post Documentación especificaciones Disponibles las presentaciones del ejercicio Modelos 2012 (a presentar en enero 2013): desde Soporte a las pruebas: catentidades@correo.aeat.es Alternativa, Área Informática DCGC: cgl00971@correo.aeat.es, francisca.hernandez@correo.aeat.es, roberto.borreguero@correo.aeat.es, mariabegona.gonzalezl@correo.aeat.es Delegación Delegación Central de Central Grandes de Grandes Contribuyentes Contribuyentes Nov-Dic Diciembre de
95 Mod A. TGVI (desde) B. On-line Límite TGVI Prevalidación COBOL PADRE 038 Si ( ) Si Si No 156 Si ( ) No N/A Si No 159 Si ( ) No N/A Si No 170 Si ( ) No N/A Si No 171 Si ( ) No N/A Si No 180 Si ( ) Si Si (>50.000) Si 181 Si ( ) Si Si No 182 Si ( ) Si Si (>50.000) Si 183 Si ( ) No N/A Si No 184 Si ( ) Si Si (>30.000) Si 187 Si ( ) Si Si No 188 Si ( ) Si Si (>50.000) Si 189 Si ( ) Si Si No 190 Si ( ) Si Si (>30.000) Si 192 Si ( ) No N/A Si No 193 Si ( ) Si Si (>30.000) Si 194 Si ( ) No N/A Si No 195 Si ( ) No N/A Si No 196 Si ( ) No N/A Si No 198 Si ( ) Si Si (>50.000) Si 199 Si ( ) No N/A Si No 291 Si ( ) No N/A Si No 294 Si ( ) Si Si No 295 Si ( ) Si Si No 296 Si ( ) Si Si (>30.000) Si 299 Si ( ) Si Si No 345 Si ( ) Si Si (>30.000) Si 346 Si ( ) No N/A Si No Delegación Delegación Central de Central Grandes de de Grandes Contribuyentes Contribuyentes Nov-Dic Diciembre de Si ( ) Si Si (>30.000) 95 Si
96 1. Pag. Web AEAT de prueba: Valida si el fichero está por encima o por debajo del umbral, y lo envía por el canal que corresponda (TGVI / On-line) Delegación Central de de Grandes Contribuyentes Nov-Dic
97 2. Cliente propio - Envío TGVI Sistema a Sistema Documento de especificaciones Delegación Delegación Central de Central Grandes de de Grandes Contribuyentes Contribuyentes Nov-Dic Diciembre de
98 RECORDATORIO DE NOVEDADES YA IMPLANTADAS Se permitirá la presentación de declaraciones negativas por Internet, modelos180,187,188,190,193,194,196 y 296 Declaración Informativa negativa = [ 1 registro tipo registros tipo 2] Se permite lectura/grabación del fichero con la declaración en cualquier ruta de PC que contenga el directorio \aeat Afecta sólo a las presentaciones desde la Sede AEAT Los formularios sugerirán lectura/grabación en :\<directorio_usuario>\aeat Sustitución de ACTIVEX y XPCOM por APPLETS (JAVA) en la Sede AEAT Presentación con Firma Electrónica estándar CAdES DESPUÉS DE LA PRESENTACIÓN: Consulta de detalles modificados y Alta/Baja de registros Delegación Delegación Central de Central Grandes de Grandes Contribuyentes Contribuyentes Nov-Dic Diciembre de
99 Algoritmo de Retenciones IRPF Delegación Delegación Central de Central Grandes Grandes Contribuyentes Contribuyentes Nov-Dic Diciembre 2012 de
100 Algoritmo de Retenciones IRPF - Portal Delegación Delegación Central Central de Grandes Grandes Contribuyentes Contribuyentes Nov-Dic Diciembre 2012 de
101 NEO: REPASO ALGUNAS FUNCIONES Perfil de usuario: Correo electrónico: aviso de puesta a disposición a una o varias direcciones de (dir1@serv1.com;dir2@serv2.es; dir3@serv3.es;) Disponible un Web Service para descarga masiva automática sistema a sistema (fcojavier.martinez@correo.aeat.es) Pestañas: Notificaciones, Comunicaciones, Autorizadas (apoderados) Delegación Delegación Central Central de Grandes de de Grandes Contribuyentes Contribuyentes Nov-Dic 2012 Diciembre 2011 de
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