INFORME DE INTERVENCIÓN Nº 93/2014
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- Silvia de la Cruz Segura
- hace 8 años
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1 INFORME DE INTERVENCIÓN Nº 93/2014. ASUNTO: EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA, DE LA REGLA DE GASTO Y DEL LÍMITE DE LA DEUDA CON MOTIVO DE LA APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA Con motivo de la aprobación del Presupuesto General del Ayuntamiento de Meco para 2015, y en cumplimiento de lo exigido en la Ley 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en el artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales y en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, esta Intervención informa lo siguiente: 1.- La nueva regulación de la materia por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, modificada posteriormente por la Ley Orgánica 4/2012, de 28 de septiembre, que viene a cumplir la obligación establecida en el artículo 135 de la Constitución Española que consagra el carácter vinculante de la estabilidad presupuestaria, como principio al que deben adecuarse las actuaciones del sector público, e introduce una regla fiscal que limita el déficit público de carácter estructural y el volumen de deuda pública al valor de referencia fijado en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Dicha regulación se vertebra sobre dos aspectos clave: - Los principios a los que ha de adecuarse la política presupuestaria del sector público, orientada a la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. - Su forma de instrumentación o procedimientos de aplicación efectiva. 2.- Por lo que respecta a los principios generales, se refiere a: - Principio de estabilidad presupuestaria - Principio de sostenibilidad financiera, entendido como capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites establecidos - Principio de plurianualidad, enmarcando la elaboración de los Presupuestos en un marco presupuestario a medio plazo, compatible con el principio de anualidad. - Principio de transparencia, para cuyo cumplimiento se ha dictado la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. - Principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, por el cual todas las disposiciones legales y reglamentarias, en su fase de elaboración y aprobación, los actos administrativos, los contratos y los convenios, así como cualquier otra actuación que afecte a gastos o ingresos públicos, deberán valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. - Principio de responsabilidad, según el cual ni el Estado ni las Comunidades Autónomas responderán de los compromisos de las Corporaciones Locales. - Principio de lealtad institucional, por el que se debe tener en cuenta el efecto responsable de las actuaciones propias sobre otras administraciones públicas y la cooperación y asistencia activas entre ellas.
2 3.- De acuerdo con el 15 de la Orden HP/2105/2012, así como con las diversas Notas y Circulares del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y de la Federación Española de Municipios y Provincias, el informe de evaluación de cada entidad incluirá el cumplimiento de los siguientes objetivos: - Estabilidad Presupuestaria - Regla del gasto - Nivel de deuda viva. CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. Para las Corporaciones Locales, se cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria si el presupuesto de la Corporación presenta equilibrio o superávit, en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas (artículo 2.1 LOEPSF) Para la medición de la capacidad de financiación se tendrá en cuenta lo siguiente: ( + ) Ingresos no financieros: Suma de los ingresos previstos en los capítulos 1 a 7 del Presupuesto. ( - ) Gastos no financieros: Suma de los gastos previstos en los capítulos 1 a 7 del Presupuesto. ( + / - ) Ajustes a aplicar al saldo resultante de los ingresos y gastos no financieros del Presupuesto para relacionarlo con la capacidad o necesidad de financiación calculada conforme al SEC. ESTADO DE GASTOS CAPÍTULOS 1 A 7 ESTADO DE INGRESOS CAPÍTULOS 1 A 7 PRESUPUESTO INCIAL , ,36 DIFERENCIA ,00 Ajustes a realizar: A) INGRESOS: Capítulos 1, 2 y 3 del Estado de Ingresos. AJUSTE: Se aplicará el criterio de caja, (ingresos recaudados durante el ejercicio, de ejercicios corriente y cerrados de cada capítulo). Para realizar este ajuste en el momento de aprobación del Presupuesto, es necesario realizar una estimación de la recaudación del Ayuntamiento, tanto de este ejercicio, como de cerrados; para ello, tomaremos como referencia los datos de los últimos ejercicios, así como las previsiones de cierre de 2014 realizadas al cierre del tercer trimestre. Sin embargo, ello no asegura una correcta estimación de la recaudación de Los importes de recaudación de cada ejercicio son distintos, así como el porcentaje sobre DR y también sobre PI, por lo que es imposible realizar una estimación acertada; si miramos los datos de recaudación de los últimos años, sí parece que sigue una evolución creciente, pero es prácticamente imposible establecer un importe de recaudación total de 2015 a comparar con los DR. Teniendo en cuenta que en el Presupuesto de 2015 se han previsto unos importes de conceptos de ingresos, inferiores a los DR de los mismos conceptos en 2014 y 2013, no parece adecuado establecer que la estimación de recaudación de 2015 sea el mismo porcentaje que esos
3 años, ya que se parte de un importe menor, por lo que esta Intervención considera más real realizar la media de los últimos años en importes absolutos de recaudación, y no como porcentaje. Todo lo anterior, respecto a los capítulos 1 y 3, porque el capítulo 2, en el que sólo engloba el concepto de ICIO, es totalmente cambiante y variable de unos años a otros, sin seguir ningún patrón de evolución REC cte REC cerr REC total AJUSTE cap , , , , ,11 cap , , , , ,28 cap , , , , ,36 TOTAL , , , , ,75 Capítulos 2012 DR REC cte REC cerr REC total AJUSTE , , , , , , , , , , , , , , , ,13 Capítulos DRN Corrientes Cerrados Total AJUSTE , , , , ,57 Previsión DRN. Hasta 31/ , , , , , , , , , , , ,78 Recaudado octubre 2014 Previsión recaudación Total Recaud AJUSTE Corrientes Cerrados , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,06
4 Por lo tanto, la media de recaudación de los últimos tres ejercicios liquidados y de las previsiones de 2014 a fecha de cierre del tercer trimestre es la siguiente: corriente cerrados total cap , , ,89 cap , , ,66 cap , , ,63 Que aplicado a las previsiones arroja los siguientes importes de ajuste que reducen las previsiones de los capítulos 1 a 3: Importe Capítulos Previsto prevista , , , , , , , , ,57 Capítulo 4: Ingresos por participación en ingresos del Estado o tributos cedidos, según el régimen de la Entidad. Otro ajuste que cabe realizar en esta fase de presupuestación, lo constituye el importe que debe reintegrarse durante 2015 al Estado en concepto de devolución de las liquidaciones negativas correspondiente a los ejercicios 2008 y 2009 por el concepto de Participación en los Tributos del Estado, que opera sumándolo a las previsiones de ingreso por este concepto en Ajuste que deberá realizarse en el caso de presupuestar por la previsión de derechos reconocidos netos en el ejercicio, considerando que el Estado realiza un ajuste negativo. Concretamente: Devolución liquidación PIE 2008 en ,06 (+) Devolución liquidación PIE 2009 en ,96 (+) Capítulo 5 de Ingresos. Realizaremos este ajuste en la liquidación del presupuesto B) GASTOS Ajustes a realizar Capítulo 3.- En aplicación del principio de importancia relativa puede considerarse no necesario realizar este ajuste dado que se pueden llegar a compensar los intereses que se minorasen por vencimientos del ejercicio n correspondientes a periodos parciales del n-1, con los aumentos por los devengados parcialmente en el año n, pero que se paguen en n+1. Si además la Entidad se endeuda en un importe similar al capital que amortiza, por lo que el
5 capital vivo de la deuda podríamos decir que se mantiene estable y los tipos de interés a lo largo del n no tienen una significativa variación, los efectos del ajuste se compensarían entre sí. Capítulo 6.- Las operaciones de leasing implican contabilizar por el principal una adquisición de activo no financiero. En el Ayuntamiento de Meco, no procede dicho ajuste. C) OTROS AJUSTES: Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar al presupuesto. Estos son los gastos recogidos en la cuenta 413, cuenta que en nuestro Ayuntamiento tiene saldo CÁLCULO DE LA CAPACIDAD/NECESIDAD DE FINANCIACIÓN DERIVADA DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO PARA 2015 En virtud de lo establecido en el artículo 16.2 del Reglamento se debe informar sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad del presupuesto de la propia entidad y de sus organismos y entidades dependientes, de los del artículo 4.1 del Reglamento, dejando para un informe individualizado el correspondiente a los entes del artículo 4.2. Según se aprecia en el cuadro siguiente, la diferencia entre los importes presupuestados en los capítulos 1 a 7 de los estados de ingresos y los capítulos 1 a 7 del estado de gastos, previa aplicación de los ajustes descritos, arroja capacidad/necesidad de financiación. CONCEPTOS IMPORTES a) Previsión ingresos capítulos. I a VII presupuesto corriente ,36 b) Créditos previstos capítulos I a VII presupuesto corriente ,36 TOTAL (a b) ,00 AJUSTES 1) Ajustes recaudación capítulo ,09 2) Ajustes recaudación capítulo ,66 3) Ajustes recaudación capítulo ,57 4) Ajuste por devengo de intereses 0,00 5) Ajuste por liquidación PIE ,06 6) Ajuste por liquidación PIE ,96 7) Ajuste por arrendamiento financiero 0,00 8) Ajuste por gastos pendientes de aplicar a presupuesto 0,00
6 TOTAL CAPACIDAD/NECESIDAD DE FINANCIACIÓN(c - d) ,16 Sin embargo, teniendo en cuenta, principalmente lo explicado sobre el ajuste de recaudación, este importe es estimado y basado en las medias de recaudación de los últimos ejercicios, que puede ser distante de lo recaudado en 2015, por lo que habrá que estar pendiente de la ejecución presupuestaria, para que la magnitud real de capacidad / necesidad de financiación, que se pondrá de manifiesto con la liquidación del presupuesto de 2015 (en la que ya no se tomarán previsiones ni estimaciones, sino datos reales), sea la de equilibrio o superávit. CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE LA REGLA DEL GASTO. El artículo 12 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria exige también a las Entidades Locales que la variación de gasto no supere la tasa de referencia de crecimiento del PIB, correspondiendo al Ministerio su determinación. Para las Corporaciones locales se cumple la Regla del Gasto, si la variación, en términos SEC, del gasto computable de cada Corporación Local, entre dos ejercicios económicos, no supera la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto (TRCPIB) de medio plazo de la economía española, modificado, en su caso, en el importe de los incrementos permanentes y disminuciones de recaudación derivados de cambios normativos. El gasto computable del año a comparar, en nuestro caso sería 2014 que, al no disponer aún de la liquidación del Presupuesto de este año, se realizará a partir de la estimación de la liquidación de Sin embargo, las últimas estimaciones realizadas sobre el gasto computable de 2014, dan un resultado de incumplimiento de la regla de gasto en En el momento de aprobación de la liquidación del Presupuesto de 2014, si finalmente da como resultado dicho incumplimiento, habrá que dar cumplimiento a lo expuesto en el artículo 21 de la LOEPSF, formulando un plan económico-financiero que permita en el año en curso y el siguiente el cumplimiento de la regla de gasto. Pero, en lo referente al importe del gasto computable al que aplicar la tasa de referencia, no nos podemos basar en las estimaciones de 2014 que dan como resultado incumplimiento, sino los empleos no financieros liquidados del último ejercicio cumplidor (2013) actualizados por las tasas de referencia autorizadas por acuerdo de Consejo de Ministros hasta Se establece en el apartado 2 del artículo 12 cómo se determina el volumen de gasto computable: 2. Se entenderá por gasto computable a los efectos previstos en el apartado anterior, los empleos no financieros definidos en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, excluidos los intereses de la deuda, el gasto no discrecional en prestaciones por desempleo, la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas y las transferencias a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales vinculadas a los sistemas de financiación. En la obtención del Gasto computable de la entidad en un ejercicio, se tendrán en cuenta lo siguiente: (+) Empleos (gastos) no financieros, suma de los capítulos 1 a 7 de gastos, excluidos los intereses de la deuda. Del Capítulo 3 de gastos financieros únicamente se agregarán los gastos de emisión, formalización, modificación y cancelación de préstamos, deudas y otras operaciones financieras, así como los gastos por ejecución de avales. Subconceptos (301, 311, 321, 331 y 357)
7 (+/-) Ajustes cálculo Empleos no financieros según el SEC Para la determinación de los ajustes y su importe, se ha de considerar el punto 1, Cálculo de los empleos no financieros excluidos intereses para unidades sometidas a un Plan General de Contabilidad Pública, de la Guía para la determinación de la Regla del Gasto del artículo 12 de la Ley 2/2012 Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera para Corporaciones Locales : Enajenación de terrenos y demás inversiones reales: deberán considerarse como menores empleos no financieros los derechos reconocidos por enajenación de terrenos e inversiones reales recogidos en el capítulo 6 del Presupuesto de ingresos. Inversiones realizadas por empresas que son Administraciones Públicas por cuenta de una Corporación Local. Ejecución de avales. Aportaciones de capital. Asunción y cancelación de deudas Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar a Presupuesto Pagos a socios privados realizados en el marco de las Asociaciones Público Privadas según el Sistema Europeo de Cuentas. Adquisiciones con pago aplazado Arrendamiento financiero Préstamos concedidos Mecanismo extraordinario de pago a proveedores 2012 (-) Pagos por transferencias (y otras operaciones internas) a otras Entidades que integran la Corporación Local. (-) La parte de gasto no financiero del Presupuesto financiado con fondos finalistas procedentes de: Unión Europea, Estado, Comunidad Autónoma, Diputaciones y Otras Administraciones Publicas. Se excluye en el cálculo el importe de los capítulos 4 y 7 de ingresos deducidos los conceptos 420, 450, 470, 480, 720, 770, 780, para determinar los gastos financiados por administraciones públicas (-) Transferencias por fondos de los sistemas de financiación Por otra parte, En el 12.4) se dice que cuando se aprueben cambios normativos que supongan aumentos permanentes de la recaudación, el nivel de gasto computable resultante de la aplicación de la regla de gasto en los años en que se obtengan los aumentos de recaudación podrá aumentar en la cuantía equivalente. Límite de Gasto No financiero para el ejercicio Gasto computable Liquidación 2013 IMPORTES 1. Empleos no financieros (Oblig. Rec. Caps. 1 a 7 ejercicio 2013) ,77 2. Intereses de la deuda ,84 3. Gasto no financiero financiado por adm ,93 4. Ajustes SEC 95 (3) ,00 5. Total Gasto computable Presupuesto ,00 6. Tasa de variación del gasto computable (5 x1,5%) ,58
8 7. Incrementos de recaudación (2014) (+) 8. Disminuciones de recaudación (2014) (-) 9. Gasto máximo admisible Regla de Gasto , Tasa de variación del gasto computable (5 x1,7%) , Incrementos de recaudación (2015) (+) 12. Disminuciones de recaudación (2015) (-) 13. Gasto máximo admisible Regla de Gasto ,25 Gasto computable Presupuesto 2015 IMPORTES 1. Empleos no financieros (Oblig. Rec. Caps. 1 a 7 ejercicio 2015) ,36 2. Intereses de la deuda ,00 3. Gasto no financiero financiado por adm ,38 4. Ajustes SEC (3) 5. Total Gasto computable Presupuesto ,98 A la vista de las previsiones del presupuesto 2015 se cumple el objetivo de Regla de Gasto. CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DEL NIVEL DE DEUDA PREVISTO. La LOEPSF (art. 13) establece la obligación de no rebasar el límite de deuda pública que ha sido fijado en el 3,8% del PIB para los ejercicios 2013, 2014 y Para la administración local no se ha aprobado el límite en términos de ingresos no financieros, por lo que resulta imposible determinar el límite de deuda como prevé el citado artículo en términos de producto interior bruto local, resultando de aplicación en estos momentos los límites legales tradicionales del TRLHL para el nuevo endeudamiento. El modelo diseñado por la Subdirección General de Relaciones Financieras con las Entidades Locales para la remisión de información por parte del Interventor municipal con motivo de la aprobación del Presupuesto 2014, que se ha de cumplimentar a través de la plataforma habilitada en la Oficina Virtual del ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, utiliza un criterio más amplio para determinar el volumen de deuda, que el que se ha venido utilizando para estimar el porcentaje de deuda viva en términos del artículo 53 del TRLRHL para nuevas concertaciones de préstamos. Incluye el importe obtenido mediante factoring sin recurso, refiriéndose a operaciones en las que se ceden o endosan a entidades financieras obligaciones pago que suponen deuda para el Ayuntamiento, así como el importe de los pagos aplazados, aun con reflejo presupuestario como obligación pendiente de pago, y también el saldo de los importes a devolver por las liquidaciones negativas de la participación en ingresos del Estado de 2008 y El volumen de deuda viva estimado a en términos de porcentaje sobre los ingresos corrientes ajustados minorando los ingresos afectados, es: NIVEL DE DEUDA VIVA
9 1) (+) Ingresos previstos 2015 (capítulos 1 a 5 de ingresos) ,36 2) (-) Ingresos aprovechamientos urbanísticos 0 3) (-) Ingresos afectados a operaciones de capital 4) (+) Ajuste por liquidación PIE ,06 5) (+) Ajuste por liquidación PIE ,96 6) TOTAL INGRESOS AJUSTADOS ( ) ,38 7) Deuda viva a ,18 8) Deuda formalizada no dispuesta a ) Porcentaje carga viva ( 7+8 / 6) 0,11 Por lo que se informa que el nivel de deuda así calculado estaría por debajo del 110% de los ingresos corrientes, límite previsto según el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Este cálculo no es el que debe practicarse en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del TRLRHL en el momento de concertar operaciones de crédito, en el que se han de considerar datos de liquidación, y no sobre previsiones. Además de que si se supera el 75 por ciento y hasta el 110 por cien se requeriría autorización para concertar nuevas operaciones. CONCLUSIONES: En principio, se prevé el cumplimiento de las tres reglas anteriores, aunque durante la ejecución del Presupuesto y posteriormente, tras su liquidación, se deberá informar nuevamente de la consecución del objetivo de la estabilidad presupuestaria, ya sobre datos ciertos y no previsiones, por lo que se deberá tener en cuenta el cumplimiento de todos los objetivos establecidos en la presente Ley Orgánica en la ejecución presupuestaria de Meco, 7 de noviembre de 2014 La Interventora Fdo: Pilar Guerrero Arcos
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