Fondo Especial de Compensación de Intereses (FECI)

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1 Fondo Especial de Compensación de Intereses (FECI) 1

2 Base legal del FECI LEY No. 4 de 17 de mayo de 1994 Por la cual se establece el sistema de intereses preferenciales al sector agropecuario y se toman otras medidas DECRETO EJECUTIVO No. 29 de 8 de agosto de 1996 Por el cual se reglamenta la Ley 4 de

3 Base legal del FECI Parágrafo 2 de la Ley 4 de 1994 La aplicación de la presente Ley será determinada por una comisión integrada por el Ministerio de Economía y Finanzas, el administrador de la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos y el Superintendente de Bancos o por la persona en quien se delegue la representación. 3

4 Base legal del FECI Artículo 4 de la Ley 4 de 1994 Funciones y facultades de la Superintendencia de Bancos. Hasta tanto la comisión no se pronuncie o dicte instrucción, la Superintendencia de Bancos seguirá ejecutando las políticas previamente establecidas por su institución para el manejo del Fondo Especial de Compensación de Intereses. Las funciones y facultades contenidas en este artículo se aplican únicamente para la administración del Fondo Especial de Compensación de Intereses. Queda entendido que la Superintendencia de Bancos mantiene las funciones y facultades previstas en las leyes respectivas que rigen su funcionamiento. 4

5 Leyes para beneficiar sector agropecuario: 1. Ley Nº 104 de 21 de noviembre de 2013, QUE CREA EL PROGRAMA NACIONAL DE TRAZABILIDAD O RASTREABILIDAD PECUARIA. 2. Ley Nº 105 de 21 de noviembre de 2013, QUE CREA EL PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN Y MODERNIZACIÓN AGROPECUARIA Y AGROINDUSTRIAL. 3. Ley Nº 106 de 21 de noviembre de 2013, QUE MODIFICA UN ARTÍCULO DE LA LEY 24 DE 2001, QUE ADOPTA MEDIDAS PARA APOYAR A LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS AFECTADOS POR LAS CONDICIONES CLIMATOLÓGICAS ADVERSAS Y OTRAS CONTINGENCIAS. 4. Ley Nº 107 de 21 de noviembre de 2013, QUE CREA EL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PRODUCCIÓN NACIONAL DE GRANOS Y OTROS RUBROS AGRÍCOLAS. 5. Ley Nº 108 de 21 de noviembre de 2013, QUE REFORMA DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL, RELATIVAS AL HURTO PECUARIO, Y DEL CÓDIGO JUDICIAL, SOBRE DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y FIANZA DE EXCARCELACIÓN. 6. Ley Nº 110 de 26 de noviembre de 2013, QUE MODIFICA UN ARTÍCULO DE LA LEY 4 DE 1994, QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE INTERESES PREFERENCIALES AL SECTOR AGROPECUARIO. 5

6 Cambios al FECI por Ley 110 de noviembre 2013 Art. 2 antes de la modificación En las tasas de interés de los préstamos personales y comerciales, locales, mayores de cinco mil balboas (B/.5,000.00), concedidos por bancos y entidades financieras a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, se incluirá y retendrá la suma equivalente al uno por ciento (1%) anual sobre el mismo monto que sirve de base para el cálculo de los intereses. Art.2 con modificaciones realizadas En las tasas de interés de los préstamos personales y comerciales, locales, mayores de cinco mil balboas (B/.5,000.00), concedidos por bancos y entidades financieras a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, se incluirá y retendrá la suma equivalente al uno por ciento (1%) anual sobre el mismo monto que sirve de base para el cálculo de los intereses. Igual retención aplicará para los contratos de factoraje financiero con recurso en los que el uno por ciento (1%) de la retención se aplicará sobre el monto total de la factura cedida por el cedente a la entidad financiera. 6

7 Cambios al FECI por Ley 110 de noviembre 2013 Art. 2 antes de la modificación El cincuenta por ciento (50%) de estas sumas ingresará al Tesoro Nacional para el pago de los tramos preferenciales que contemplan los préstamos hipotecarios preferenciales a que se refiere el artículo 3 de la Ley 29 de 2008; el veinticinco por ciento (25%) se remitirá al Banco de Desarrollo Agropecuario y el veinticinco por ciento (25%) restante al Fondo Especial de Compensación de Intereses que administrará la Superintendencia de Bancos de Panamá. Art.2 con modificaciones realizadas El cincuenta por ciento (50%) de estas sumas ingresará al Tesoro Nacional para el pago de los tramos preferenciales que contemplan los préstamos hipotecarios preferenciales a que se refiere el artículo 3 de la Ley 29 de 2008, el doce y medio por ciento (12.5%) se remitirá al Banco de Desarrollo Agropecuario, el doce y medio por ciento (12.5%) se remitirá al Ministerio de Desarrollo Agropecuario y el veinticinco por ciento (25%) restante al Fondo Especial de Compensación de Intereses que administrará la Superintendencia de Bancos de Panamá. 7

8 Cambios al FECI por Ley 110 de noviembre 2013 Art. 2 antes de la modificación Quedan excluidos del cargo de la sobretasa equivalente al uno por ciento (1%) que señala este artículo Art.2 con modificaciones realizadas Quedan excluidos del cargo de la sobretasa equivalente al uno por ciento (1%) que señala este artículo 6. Los contratos de préstamos, líneas de crédito o de factoring destinados a financiar, parcial o totalmente, la ejecución de contratos adjudicados de obra, bienes y/o servicios que realizan empresa contratistas del Estado, siempre que, por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas, este los requiera y consienta con base en el fiel cumplimiento de la Ley 34 de 2008, de Responsabilidad Social Fiscal, y el interés social que represente el proyecto. Esta exención se aplicará solo en los casos en que el contratista cuente con el respaldo de financiamiento, sobre el cual el Ministerio de Economía y Finanzas se reserva el derecho de desestimarlo como tal, cuando dicho financiamiento no sea acorde a los términos y condiciones usuales a los que accede la República de Panamá en financiamientos con características similares. 8

9 Cambios al FECI por Ley 110 de noviembre 2013 Art. 2 antes de la modificación Quedan excluidos del cargo de la sobretasa equivalente al uno por ciento (1%) que señala este artículo Art.2 con modificaciones realizadas Quedan excluidos del cargo de la sobretasa equivalente al uno por ciento (1%) que señala este artículo 7. Los contratos de factoring por un monto de hasta cinco mil balboas (B/.5,000.00) celebrados por las micro, pequeñas y medianas empresas debidamente registradas ante la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, siempre que puedan comprobar tal condición. 9

10 Cambios al FECI por Ley 110 de noviembre 2013 Art. 2 antes de la modificación PARÁGRAFO 1: La Superintendencia de Bancos, después de constituir las reservas técnicas necesaria, destinará el fondo restante para subsidios agropecuarios, correspondiéndole al Banco de Desarrollo Agropecuario el setenta y cinco por ciento (75%) y a las Cooperativas de crédito agropecuario el veinticinco por ciento (25%), mediante préstamo al uno por ciento (1%) de interés anual, según los términos y las condiciones que estas entidades acuerden con la Superintendencia de Bancos. Art.2 con modificaciones realizadas PARÁGRAFO 1: La Superintendencia de Bancos, después de constituir las reservas técnicas necesaria, destinará el fondo restante para los programas de fomento a la producción y de modernización a la actividad agropecuaria, correspondiéndole al Ministerio de Desarrollo Agropecuario el setenta y cinco por ciento (75%) y a las Cooperativas de crédito agropecuario el veinticinco por ciento (25%), mediante préstamo al uno por ciento (1%) de interés anual, según los términos y las condiciones que estas entidades acuerden con la Superintendencia de Bancos. Los pagos que se efectúen de préstamos vigentes otorgados al Banco de Desarrollo Agropecuario, otorgados por la Superintendencia de Bancos antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, pasarán al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, siempre que haya excesos en la reserva técnica de la Superintendencia de Bancos. 10

11 Cambios al FECI por Ley 110 de noviembre 2013 Art. 2 antes de la modificación PARÁGRAFO 2: La aplicación de la presente Ley será determinada por una comisión integrada por el Ministerio de Economía y Finanzas, el Director General de Ingresos y el Superintendente de Bancos o por la persona en quien se delegue la representación. PARÁGRAFO 3: Los fondos acumulados del Fondo de Compensación de Intereses hasta el 31 de diciembre de 2008, que no constituyan reservas técnicas necesarias para la aplicación del Fondo de Compensación de Intereses, serán transferidos automáticamente al Tesoro Nacional a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Los fondos remanentes de cada semestre, que no constituyan reservas técnicas necesarias para la aplicación del Fondo de Compensación de Intereses, serán transferidos al Tesoro Nacional por la Superintendencia de Bancos, dentro de los diez días del mes siguiente al semestre vencido, con un informe que sustente las correspondientes reservas técnicas. Art.2 con modificaciones realizadas PARÁGRAFO 2: La aplicación de la presente Ley será determinada por una comisión integrada por el ministro de Economía y Finanzas, el administrador de la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos y el Superintendente de Bancos o por la persona en quien se delegue la representación. igual 11

12 Circular SBP-FECI Modificación del Criterio de Interpretación de FECI sobre los Contratos de Factoring. 35. Los préstamos concedidos en favor de empresas que desarrollan el negocio de factoring no se encuentran exentos de la aplicación de la retención. Sin embargo, en las operaciones de la empresa con sus clientes no procede la aplicación de la retención cuando se trate de operaciones de factoring puro, es decir, cuando se trate de la compra venta de facturas, sin recurso contra el cliente. Así, esas operaciones estarán exentas del pago del FECI. Por el contrario, cuando el contrato de factoring se celebre estableciendo cláusulas semejantes a las de un contrato de préstamo, y se otorguen en garantía facturas del cliente, con recurso, dicha operación sí estará sujeta a la retención del 1% del Régimen del FECI. 12

13 Esquema de administración del FECI Años RETENCIONES 1% 25% BDA 50% Tesoro Nacional 25% FECI Amortizaciones + Intereses Intereses Depósito a Plazo Reembolso a Bancos Reserva Técnica Amortizaciones + Intereses SBP (Gastos) BDA (75%) Préstamos (Excedentes) Cooperativas (25%) (Semestralmente) 13

14 Esquema de administración del FECI Año % MIDA 12.5% BDA RETENCIONES 1% 50% Tesoro Nacional 25% FECI Amortizaciones + Intereses Intereses Depósito a Plazo Reembolso a Bancos Reserva Técnica Amortizaciones + Intereses SBP (Gastos) MIDA (75%) Préstamos (Excedentes) Cooperativas (25%) (Semestralmente) 14

15 Esquema de administración del FECI Reembolso a Bancos SUBSIDIOS 15

16 Fondo Especial de Compensación de Intereses (FECI) Actualmente los porcentajes de descuento en la tasa de interés pactada con el Banco pueden ser de 3.5% y 4.0%, de acuerdo al producto que se destine el préstamo. Tasa de interés subsidio = tasa de interés para el productor 16

17 17

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