La nueva ley básica del Gobierno y la Administración local: claves para una reforma

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "La nueva ley básica del Gobierno y la Administración local: claves para una reforma"

Transcripción

1 La nueva ley básica del Gobierno y la Administración local: claves para una reforma José Manuel Rodríguez Álvarez Vocal Asesor Secretaría de Estado de Cooperación Territorial (MAP) Profesor Asociado del Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales (Universidad Autónoma de Madrid) I. Las razones de la reforma La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) constituye la primera Ley básica del gobierno local de la nueva democracia española. Tuvieron que transcurrir casi siete años desde la aprobación de la Constitución para se aprobase el nuevo marco jurídico básico de las entidades locales, manifestación evidente de la preferencia concedida a la vertebración de las Comunidades Autónomas, sin duda alguna, por otra parte, una de las prioridades políticas e institucionales del nuevo régimen democrático, por evidentes razones históricopolíticas.

2 La LRBRL no aportó grandes sorpresas al régimen local español, ni en el ámbito competencial (tan modesto como siempre en nuestra historia) ni en el organizativo, donde se limita a infundir savia democrática en un modelo de base histórica corporativa que no queda demasiado alterado. Nadie duda de la calidad técnicojurídica del texto de la ley, en líneas generales, pero desde una perspectiva política e institucional las insuficiencias y la falta de carácter innovador se pusieron pronto de manifiesto. Todo ello derivó en una cascada de reformas parciales de su contenido, de las cuales dos deben ser destacadas por su calado y amplitud: la operada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificación de la LRBRL y otras medidas para el desarrollo del gobierno local, y la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local (LMMGL). La Ley 11/1999 supuso el primer esfuerzo modernizador del sistema de gobierno local español, actuando de manera profunda sobre el modelo orgánico-funcional. Por una parte, se residencian en el alcalde importantes competencias ejecutivas que hasta entonces, de acuerdo con el tradicional modelo de raíz corporativa, correspondían al pleno. Por otra, y con una finalidad

3 de equilibrio institucional, se mejoran los mecanismos de control del ejecutivo, ampliando la frecuencia de las sesiones plenarias en los municipios grandes y medios, y mejorando la regulación del funcionamiento del pleno y de sus sesiones. Además, mediante numerosas modificaciones parciales, se mejoró en general el régimen jurídico de las entidades locales, aprovechando la experiencia de quince años de vigencia. Asimismo, mediante una reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se mejoró sustancialmente el procedimiento de tramitación de las mociones de censura añadiendo transparencia y gobernabilidad al sistema-, y si bien no se ensanchó el ámbito competencial de los municipios, en cambio otra reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional refuerza la posición de los gobiernos locales en el sistema de relaciones intergubernamentales, al introducir los conflictos en defensa de la autonomía local. Sin embargo, la reforma, aunque significativa, rápidamente se manifestó insuficiente para atender las demandas de un gobierno local moderno, eficaz y ágil, especialmente en las grandes ciudades. Por ello, la Ley 57/2003 -la LMMGL-, abordó una mayor profundización de la reforma del sistema de gobierno para las grandes ciudades denominadas perifrásticamente en dicha

4 Ley municipios de gran población -. Así, se culminó para dichos municipios el proceso de asignación de las atribuciones ejecutivas y gestoras a los ejecutivos locales -en este caso un ejecutivo dual, formado por el alcalde y una junta de gobierno local elegida por aquél-, al tiempo que se ensanchaban las posibilidades de configuración de dicho ejecutivo, al permitir que hasta un tercio de los miembros de la junta de gobierno no fuesen miembros electivos- y se creaban la figura de los directivos públicos locales, en los que se pueden delegar amplias atribuciones ejecutivas, descargado de funciones gestoras a los órganos del ejecutivo alcalde y junta de gobierno-. La LMMGL abordó y mejoró otros muchos aspectos significativos del régimen local, tales como la potestad sancionadora, el régimen de las mancomunidades, el papel de las diputaciones provinciales, el sistema de relaciones intergubernamentales creando la conferencia sectorial de asuntos locales y la conferencia de ciudades- y la cooperación transfronteriza de las entidades locales. Sin embargo, a pesar de la importancia de los cambios introducidos, la LMMGL tenía una vocación transitoria que se

5 hace patente en su propia exposición de motivos, donde, al tiempo que se justifica el carácter inaplazable e ineludible de esta reforma de la LRBRL, se declara que es necesaria una nueva ley básica que aborde, con carácter general, una regulación del régimen local básico acorde con las nuevas demandas..el método para la reforma La necesidad de esa reforma se recoge en los programas electorales de las grandes fuerzas políticas para las elecciones generales de 14 de marzo de 2004: tanto PP como PSOE recogieron entre las medidas previstas en su programa la elaboración de una nueva ley básica. Reconocida la necesidad, había que elegir el método, y el PSOE había adelantado en su programa el camino que seguiría: la elaboración de un Libro Blanco, que sirviese de punto de partida de las reflexiones necesarias para servir de marco a la reforma. Tras su victoria en las elecciones generales del 14 de marzo de 2004, y muy poco después de la formación del nuevo Gobierno de la Nación, mediante Orden del Ministro de Administraciones

6 Públicas de 27 de julio de 2004 (BOE núm. 187, de 4 de agosto) se constituyó la Comisión para la redacción del Libro Blanco sobre la Reforma del Gobierno Local, presidida por el Secretario de Estado de Cooperación Territorial e integrada por 19 miembros, que ostentaban la condición de funcionarios, profesores universitarios, representantes de la FEMP y de entidades locales. La Comisión desarrolló una amplia tarea desde septiembre de 2004 hasta enero de 2005, en que se entregó el borrador de Libro Blanco al Ministro de Administraciones Públicas. Durante los tres meses siguientes el documento fue objeto de una amplia difusión, colocándose también el la página web del MAP. Todos los ciudadanos e instituciones que así lo desearon pudieron reaccionar enviando comentarios y sugerencias por vía electrónica al MAP, teniendo acceso a las reacciones de todos los demás. Asimismo el MAP organizó una amplia serie de presentaciones en la mayor parte de las Comunidades Autónomas durante ese periodo, con participación del Secretario de Estado de Cooperación Territorial y diversos altos cargos del MAP, y del propio Ministro en diversas ocasiones.

7 El texto fue remito a la FEMP, asociaciones de entidades locales, Comunidades Autónomas, universidades y otros actores relevantes, que tuvieron la posibilidad de expresar su parecer sobre el documento. Con todas las aportaciones realizadas, la Comisión redactora elaboró la versión final del documento, mucho más sucinta que la primera, en junio de 2005, en que fue presentado el documento por el Ministro de Administraciones Públicas ante la Comisión de Entidades Locales del Senado. Debe destacarse que, paralelamente al trabajo de la Comisión, se desarrollaron consultas en dos direcciones. Por una parte, se convocó una reunión de profesores de Derecho público en el municipio de Chinchón cuando los trabajos de la versión final estuvieron muy elaborados, a fin de contrastar los planteamientos del Libro Blanco con los de ese grupo de expertos. Por otra, durante la elaboración del Libro Blanco, los expertos de la FEMP integrados en la Comisión estuvieron en contacto permanente con un grupo de electos de diversas formaciones políticas integrados en la FEMP, a fin de conseguir el mayor

8 consenso posible sobre las soluciones sugeridas en los temas abordados..la elaboración del borrador de anteproyecto de la nueva Ley básica Sobre la base de los trabajos del Libro Blanco, el primer borrador de anteproyecto de la nueva Ley básica del gobierno y la administración local (LBGAL) fue elaborado rápidamente, entre junio y noviembre de Entre el texto originario del borrador y el finalmente hecho público no hubo demasiados cambios de fondo, y sí de orden sistemático del contenido del anteproyecto. La única materia donde sí se produjeron cambios significativos justamente al final de este proceso, en la última semana, en el título preliminar y en el tratamiento de la tipología de las entidades locales, como luego veremos. En todo caso, debe destacarse que también durante la elaboración del citado borrador se desarrolló una consulta permanente con la FEMP, cuyas propuestas fueron seguidas muy de cerca e incluso en ocasiones reproducidas casi literalmente- en las siguientes

9 materias: a) Sistema de gobierno local (modelo orgánico-funcional) b) Competencias locales c) Estatuto de los representantes locales También en el proceso de elaboración del borrador del anteproyecto se realizó, al final del proceso, una consulta a un grupo de profesores de Derecho público, que fueron convocados a tal efecto a una intensa jornada de análisis celebrada en la sede del Ministerio de Administraciones Públicas..Las grandes líneas del borrador del anteproyecto Tres son las grandes directrices que presiden el contenido del borrador del anteproyecto de la nueva Ley básica: a) La renuncia a la tipificación de las entidades locales b) El reforzamiento competencial (relativo) de los municipios c) El establecimiento de un verdadero sistema de gobierno local (gobierno versus oposición)

10 Vamos a tratar de exponer sucintamente las manifestaciones de cada una de estas tres directrices. A) La renuncia a la tipificación de las entidades locales El borrador parte muy de cerca, en su redacción, del respeto a la competencia de organización territorial de las Comunidades Autónomas, así como de los límites de ésta. Ello se manifiesta en que solamente se hace mención expresa a las entidades locales básicas municipio, provincia e isla-, remitiéndose a los estatutos o la legislación de las Comunidades Autónomas el establecimiento de otras entidades locales territoriales (tales como áreas metropolitanas, comarcas o entidades locales menores), que prácticamente no son citadas en el texto del borrador. Lo que sí se establece es una serie de condiciones básicas para la creación de tales entidades, consistentes en el respeto a los siguientes principios: a) Autonomía de los entes locales necesarios

11 b) Representación de todos los municipios que las integren (cabe entender que cuando se trate de entes intermunicipales) c) Eficiencia y economía, evitando duplicidades competenciales d) Suficiencia financiera También se prevé en el borrador es un tratamiento, ciertamente excesivamente embrionario, del derecho de asociación de las entidades locales en su doble dimensión: a) La asociaciones prestaciones de servicios públicos (mancomunidades) b) Las asociaciones de tipo lobbying, dirigidas a la protección y promoción de los intereses comunes de sus socios Si la regulación de las primeras es más restrictiva que la vigente, la de las segundas seguramente también deberá ser objeto de retoques y ampliaciones, pues la actualmente en vigor responde a necesidades específicas que se fueron abordando ante demandas de la propia FEMP para hacer frente a problemas concretos en el funcionamiento de tales asociaciones.

12 B) El reforzamiento del sistema de competencias locales El borrador ofrece un tratamiento de las competencias locales que, sin duda, mejora el establecido en la vigente LRBRL. De entrada debe destacarse el comportamiento realista y sensato de la FEMP, que ha preferido con buen sentido el reforzamiento del actual sistema de competencias locales, huyendo de una demanda desorbitada de competencias que no se correspondería con la tradición gerencial ni con los condicionamientos del fraccionamiento del mapa local español, en el marco de un Estado ampliamente descentralizado en el nivel regional. Se ha producido así un giro copernicano con respecto a las demandas inicialmente formuladas hace ya bastantes años en el marco del proceso del denominado Pacto local, y también con respecto a ciertas posiciones maximalistas que se reflejaron en el borrador inicial del Libro Blanco, y luego certeramente corregidas en la versión final, que nunca fueron suscritas por la FEMP. Esta posición madura y sensata de la FEMP introduce una buena dosis de serenidad y de realismo en el debate sobre cuáles deban

13 ser las competencias locales, que no por ellos está desprovisto de dificultades y de complejidad. En todo caso, el sistema competencial que se diseña en el borrador es bastante coherente y sistemático, ganando incluso con respecto al Libro Blanco. Su estructura esencial es la siguiente: a) Se reconoce una competencia general del municipio en todas las materias que san de interés local y que no estén atribuidas al Estado y a las Comunidades Autónomas. b) Se establece por vez primera una lista de competencias propias de los municipios, en el marco de las leyes, además de las que puedan atribuirles los Estatutos de autonomía. c) Se establece una lista de servicios obligatorios locales de competencia municipal. Pero a diferencia de lo que ocurre con la actual lista de servicios mínimos del artículo 26 de la LRBRL no se establece un escalonamiento atendiendo a niveles de población sino que tales servicios son exigibles en todos los municipios. d) Se establece, como en el vigente artículo 25.2 de la LRBRL, una lista de materias en las que la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas deberán atribuir competencias a los

14 municipios. Sin embargo, esta delimitación se efectúa ahora con mayor rigor y profundidad, pues se señala que legislador sectorial deberá delimitar en tales materias los interese locales, atribuyendo a los municipios competencias propias, especificando en cada caso las potestades necesarias y dotándolos simultáneamente de los recursos necesarios. Se impide así el abuso de las meras delegaciones en una amplia serie de materias donde existe un marcado interés local, aunque sea parcial. e) Por lo que se refiere a las competencias provinciales e insulares, se diseña un modelo mucho más modesto pero efectivo con respecto a los intereses municipales, que se adecua además a cuál debe ser el papel de la provincia en un Estado autonómico plenamente consolidado y con unas Comunidades Autónomas fuertes. Esencialmente, se pretende garantizar la efectividad de las competencias y los servicios obligatorios municipales y el principio de subsidiariedad en el ámbito local, y por ello las competencias provinciales son meramente funcionales, sobre las materiales de los municipios: la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica, dirigida preferentemente a los municipios d menor capacidad económica y de gestión, y la coordinación de los servicios municipales entre sí.

15 A tal efecto, se establece una serie de principios dirigidos a conseguir la mayor objetividad, eficacia y eficiencia en la actuación de las provincias en el ejercicio de sus competencias funcionales (regulación, planificación, sostenibilidad, equilibrio territorial. Asimismo, y por vez primera, se prevé la posibilidad de desconcentración de los servicios provinciales para desarrollar el principio de proximidad. De gran relevancia es el establecimiento de una serie de principios por los que ha de regirse el sistema competencial local. Son los siguientes: a) Autonomía b) Suficiencia financiera c) Subsidiariedad d) Proporcionalidad Su importancia radica en el hecho de que actúan como criterios interpretativos del alcance las competencias locales, y por lo tanto como eficaces herramientas del juzgador (ordinario o constitucional, según el rango de la norma) para juzgar las normas

16 estatales o autonómicas que afecten a la esfera de las competencias locales. Especial referencia merecen también las potestades locales. Sustancialmente, se mantiene por una parte la positiva y acertada regulación de la potestad sancionadora procedente de la Ley 57/2003, y por otra se efectúa una regulación sistemática de las manifestaciones de la potestad normativa local. Debe destacarse el cambio de denominación de los reglamentos orgánicos por el de estatuto local algo que tiene más efectos simbólicos que efectivos, e incluso cabría preguntarse si no es mejor y más práctico admitir la pluralidad de reglamentos orgánicos que la exigencia de un estatuto único- y el reconocimiento expreso del carácter normativo de los decretos de organización del alcalde, presidente o consejo de gobierno local lo que sí constituye una novedad significativa, al consolidad la existencia de un ámbito normativo en manos del ejecutivo local. La cooperación interadministrativa viene a profundizar en la línea marcada por la Ley 57/2003 (LMMGL).

17 Por una parte, se viene a mantener la panoplia de órganos de cooperación previstos en la LRBRL a partir de la LMMGL: a) Comisión Nacional de Administración Local (CNAL) b) Conferencia General de Política Local (CGPL), nueva denominación para la Conferencia Sectorial de Asuntos Locales, que además es objeto de una regulación básica que antes no existía. c) La Conferencia de Asuntos Urbanos, especificándose ahora que se reserva a las ciudades de más de habitantes. Las novedades más significativas en materia de cooperación interadministrativa son las siguientes: a) La exigencia de que las entidades locales participen de pleno derecho en las conferencias sectoriales que afecten a sus competencias. b) La regulación de las condiciones mínimas de la cooperación internacional de las entidades locales, donde había un vacío significativo. c) La consagración del respeto a los intereses locales, cuando no sean incompatibles ni menoscaben los intereses supramunicipales afectados, en los procesos estatales y

18 autonómicos de planificación, programación y proyección sobre todas las cuestiones que le afecten directamente, y en especial en los ámbitos de las infraestructuras, equipamientos y servicios públicos. d) El mantenimiento de la exigencia de la participación de las entidades locales en el proceso de elaboración de las políticas comunitarias que les afecten directamente. C) El establecimiento de un verdadero sistema de gobierno También en el ámbito del sistema de gobierno local, integrado esencialmente por lo que se ha venido denominado tradicionalmente modelo orgánico-funcional, se producen novedades significativas que hay que valorar de manera positiva. El gran salto adelante radica en la definitiva configuración de un modelo de gobierno local merecedor de tal denominación, que supera definitivamente el modelo de tipo corporativo que procedía de la LRBRL. Ahora se produce una nítida separación entre los papeles del gobierno y de la oposición. Se confía al gobierno local la función de gobernar y ejecutar las políticas locales, en el marco del presupuesto y de las decisiones estratégicas y normativas

19 establecidas por el máximo órgano colegiado representativo, la asamblea local (actual pleno), y bajo el control de éste último órgano. Se puede hablar de forma rotunda del triunfo de la Ley 57/2003 (LMMGL), pues una de las grandes innovaciones introducidas por ésta, como fue la implantación de un verdadero sistema de gobierno en los municipios de gran población, concentrando en el ejecutivo municipal todas las funciones de tal naturaleza, culminando para tales municipios el proceso iniciado por la Ley 11/1999, se generaliza a hora a todos los municipios sin excepción. En este contexto, los órganos básicos son los siguientes: a) Una asamblea municipal que ahora sí lo es efectivamente, en la medida en que sus atribuciones se ciñen a las propias de un órgano de tal naturaleza. Además, se permite ahora que el estatuto municipal (el antiguo reglamento orgánico) determine que su presidencia no corresponda al alcalde, así como el procedimiento para su elección, correspondiendo en otro caso al alcalde la presidencia del órgano. Este órgano carece totalmente de funciones ejecutivas, y se prohíbe que

20 las leyes puedan asignarles atribuciones de tal naturaleza que alteren su naturaleza. b) Un ejecutivo dual (alcalde-consejo de gobierno) en los municipios con más de habitantes, siendo facultativa la creación del consejo de gobierno en los de menor población. Además, se permite que el alcalde pueda designar libremente a los miembros del consejo de gobierno, lo que supone avanzar en la línea establecida por la LMMGL para los municipios de gran población. No obstante, hay que señalar que algunos de sus miembros tendrán que ser concejales, porque en la práctica sólo se puede nombrar tenientes de alcalde a quienes ostenten tal condición y formen parte del consejo de gobierno. Estos órganos ejecutivos viene a ostentar la totalidad de las atribuciones de tal carácter, con una distribución entre ellos prácticamente idéntica a la señalada en la LMMGL para los municipios de gran población, que de esta manera vuelve a convertirse en el modelo. Dicha distribución viene a concentrar las funciones de dirección del gobierno en el alcalde, y las estrictamente ejecutivas y de gestión en el consejo de gobierno.

21 Pero además, ahora se permite que el consejo de gobierno pueda, no sólo delegar, sino también desconcentrar buena parte de sus atribuciones en sus miembros, en los demás concejales y el los directivos públicos locales. Por lo que se refiere a las grandes ciudades, el borrador del anteproyecto, a semejanza de lo previsto en la LMMGL, parte del reconocimiento de que se trata de estructuras complejas y de ciudades que están formadas por subsistemas de relaciones sociales en el nivel del distrito o del barrio, por lo que esas complejidad institucional y sociológica exige una respuesta institucional desde la legislación básica. Lo que ocurre es que ahora la delimitación de lo que implícitamente se entiende por gran ciudad se hace de manera más ajustada (sólo las de más de habitantes), y de forma más flexible y abierta que en la LMMGL. Las especialidades organizativas básicas de estas grandes ciudades son las siguientes: -Una organización territorial desconcentrada, como mecanismo de desconcentración de servicios y de participación ciudadana. -Una organización de carácter consultivo en materias de desarrollo local, grandes proyectos urbanos y planificación

22 estratégica con presencia de los actores sociales y económicos más representativos. -Un órgano unipersonal o colegiado para la defensa de los derechos de los vecinos que deberá atender las quejas y sugerencias referentes a los servicios y actividades municipales. -Un órgano para la resolución de las reclamaciones económico administrativas. Dentro del sistema de gobierno local se ubica también el importante estatuto reforzado de los representantes locales. La existencia de un verdadero sistema de gobierno local, que refuerza las atribuciones del ejecutivo, exige que la otra cara de la moneda, el ejercicio de la oposición, se fundamente en un estatuto claro y fuerte que permita el efectivo ejercicio de tal función, esencial en todo modelo democrático pluralista. De hecho, si bien el estatuto de los electos locales afecta a todos ellos, es funcional esencialmente para el ejercicio de las funciones opositoras. Por ello el borrador regula con cierto detalle dicho estatuto, para evitar que eventuales mayorías locales puedan jugar con una pieza

23 esencial del sistema político local. Sustancialmente, el borrador de anteproyecto ofrece: a) Una regulación más completa de los derechos políticos y económicos y de los deberes de los representantes locales. b) Una regulación más completa de los grupos políticos locales, que, en las entidades locales medias y grandes, constituyen una pieza esencial del funcionamiento de la institución..otros aspectos relevantes del borrador de anteproyecto De los demás temas abordados por el borrador de anteproyecto, creo que hay tres que merecen destacarse en una primera aproximación: A) El estatuto del vecino El borrador diseña un estatuto del vecino, sumando en un mismo capítulo los derechos y obligaciones de éstos y los mecanismos de participación ciudadana.

24 La configuración sistemática del estatuto del vecino es una medida positiva, pero posiblemente, desde una perspectiva de democracia avanzada, tendría mejor ubicación sistemática en el sistema de gobierno local. Por otra parte, y salvo la inclusión de la lista de deberes, desde la perspectiva del contenido sustancial de dicho estatuto no hay novedades ni aportaciones con respecto al modelo establecido en el vigente texto de la LRBRL. B) La gestión de los servicios públicos locales: una regulación más completa El borrador ofrece un marco básico mínimo de la gestión de los servicios públicos locales que es bienvenida. En particular, contienen una regulación básica mínima de lasa formas de gestión directa personificadas que es estrictamente necesaria para tener un marco de referencia común sobre lo que deba entenderse por tales, pues dicho marco básico no se encuentra establecido para la Administración local en ninguna otra norma. Posiblemente el marco podría completarse en textos ulteriores con una definición mínima de lo que haya de entenderse por entidades públicas empresariales locales y organismos autónomos, y con la

25 incorporación de la previsión de sociedades de capital mixto público. c) El mantenimiento de la habilitación nacional Por último, debe destacarse que el borrador mantiene la importante figura de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. También aquí hay que aplaudir al anteproyecto. La habilitación nacional constituye un conjunto de directivos públicos profesionales renovado, nada endogámico en su selección y composición, que prestan un impagable servicio a la democracia y al gobierno local como asesores y colaboradores de los representantes locales, especialmente en los municipios pequeños y medianos, donde constituyen el recurso humano más cualificado, cuando no el único. El reconocimiento del valor objetivo y de la funcionalidad de sus responsabilidades para el sistema democrático local no hace más que constatar una realidad mayoritariamente compartida por los alcaldes españoles, y la FEMP se ha hecho eco de ello recientemente, de forma clara, en más de una ocasión.

G) ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS MUNICIPIOS DE GRAN POBLACIÓN

G) ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS MUNICIPIOS DE GRAN POBLACIÓN G) ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS MUNICIPIOS DE GRAN POBLACIÓN a) ÁMBITO DE APLICACIÓN El novedoso régimen de organización y funcionamiento de los Municipios de Gran Población se regula en la Ley

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA SECRETARIA, DE ESTADO DE ECONOMIA Y En relación con su consulta sobre adaptación de las normas de funcionamiento de los fondos de pensiones a las modificaciones del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones

Más detalles

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006.

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006. VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006. La mayoría del Tribunal en Pleno, determinó reconocer la validez de la Ley Federal de

Más detalles

Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL

Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL OFICINA DE ASUNTOS JURÍDICOS Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL [II.E/RCIA/GA/2004(2009)] REFERENCIAS Resolución AG-2004-RES-08 de la 73 a reunión de la

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009 Informe 0298/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en materia de creación, condición de responsable

Más detalles

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión

Más detalles

DECLARACIÓN DE CARGOS ELECTOS LOCALES DEL PP EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

DECLARACIÓN DE CARGOS ELECTOS LOCALES DEL PP EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS DECLARACIÓN DE CARGOS ELECTOS LOCALES DEL PP EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Apoyo al proyecto de ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración local Madrid, 17 de octubre de 2013 Los alcaldes,

Más detalles

HECHOS. 23 de julio de 2009

HECHOS. 23 de julio de 2009 Informe sobre la incidencia de los Presupuestos Generales del Estado en el régimen de aportaciones a los Planes de Pensiones de Empleo de la Función Pública 23 de julio de 2009 El presente informe tiene

Más detalles

PERSONAL DIRECTIVO PROFESIONAL DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES

PERSONAL DIRECTIVO PROFESIONAL DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES PERSONAL DIRECTIVO PROFESIONAL DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES 1. Motivación. Salvo para los municipios incluidos dentro del régimen jurídico de los municipios de gran población y para las Diputaciones

Más detalles

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE SOSTENIBILIDAD LOCAL DE CALLOSA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE SOSTENIBILIDAD LOCAL DE CALLOSA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE SOSTENIBILIDAD LOCAL DE CALLOSA Aprobada definitivamente en sesión plenaria de fecha 20 de julio del año 2006 Publicada Aprobación definitiva

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. INDICE CAPITULO I. ORGANIZACIÓN CAPITULO II. MIEMBROS CAPITULO III. PLENO Y GRUPOS DE TRABAJO CAPITULO IV. REUNIONES DEL PLENO Y DE LOS

Más detalles

Entendemos que la actualización no es estrictamente necesaria si bien en algunos temas podría ser conveniente.

Entendemos que la actualización no es estrictamente necesaria si bien en algunos temas podría ser conveniente. 1. Consideraciones generales Entendemos que la actualización no es estrictamente necesaria si bien en algunos temas podría ser conveniente. La competencia en España en los últimos años es mayor, no solo

Más detalles

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S. 238

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S. 238 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 16 ta Asamblea 1 ra Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 238 15 de enero de 2009 Presentado por el señor Dalmau Santiago Referido a las Comisiones

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE AYUNTAMIENTO SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE AYUNTAMIENTO SAN SEBASTIAN DE LOS REYES REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE AYUNTAMIENTO SAN SEBASTIAN DE LOS REYES PROPUESTA GRUPO MUNICIPAL DE IZQUIERDA UNIDA GRUPO MUNICIPAL DE IZQUIERDA

Más detalles

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO:

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: PRECEPTOS: Auditoría de cuentas. Contratación y rotación el auditor. Sobre determinados

Más detalles

CENTROS INTEGRADOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

CENTROS INTEGRADOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL CENTROS INTEGRADOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL 114 INTRODUCCIÓN La Ley Orgánica de las Cualificaciones y de la Formación Profesional recoge entre sus novedades la creación de Centros Integrados de Formación

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 37440 I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Presidencia 12903 Ley 6/2014, de 13 de octubre, de medidas urgentes para la garantía y continuidad de los servicios públicos en la Comunidad

Más detalles

COMISIÓN EJECUTIVA REGIONAL

COMISIÓN EJECUTIVA REGIONAL COMISIÓN EJECUTIVA REGIONAL PROPUESTA DE FSP-UGT DE MADRID SOBRE NEGOCIACIÓN DEL TEMARIO DE LA OPOSICIÓN PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE TÉCNICOS/AS Y DIPLOMADOS/AS ESPECIALISTAS, ESCALA GESTIÓN DE EMPLEO,

Más detalles

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA 15913 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DECRETO-ley 2/2014, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de crédito cooperativo. (2014DE0002) I La experiencia recientemente vivida en

Más detalles

REGLAMENTO COMISIÓN DE FIESTAS Y EVENTOS DE LA DELEGACIÓN DE ALUMNOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES.

REGLAMENTO COMISIÓN DE FIESTAS Y EVENTOS DE LA DELEGACIÓN DE ALUMNOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES. REGLAMENTO COMISIÓN DE FIESTAS Y EVENTOS DE LA DELEGACIÓN DE ALUMNOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES. TITULO I: Naturaleza, y fines de las Comisiones de Fiestas y Eventos de la Delegación

Más detalles

Publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid 08/04/2014, núm 7.144, págs. 5-6

Publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid 08/04/2014, núm 7.144, págs. 5-6 Acuerdo del Pleno de 27 de marzo de 2014, por el que se establece el régimen retributivo del Alcalde, los Concejales y los titulares de los órganos directivos del Ayuntamiento de Madrid Publicado en el

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009 Informe 0049/2009 La consulta plantea dudas acerca de la necesidad de solicitar el consentimiento de los arquitectos y aparejadores que prestan servicios para la consultante, para poder ceder sus datos

Más detalles

MINISTERIO SANIDAD Y CONSUMO BOE 14 septiembre 2007, núm. 221, [pág. 37544];

MINISTERIO SANIDAD Y CONSUMO BOE 14 septiembre 2007, núm. 221, [pág. 37544]; RCL 2007\1704 Legislación (Disposición Vigente a 13/12/2007) Real Decreto 1142/2007, de 31 agosto MINISTERIO SANIDAD Y CONSUMO BOE 14 septiembre 2007, núm. 221, [pág. 37544]; SANIDAD. Determina la composición

Más detalles

NORMAS REGULADORAS. de la. INSTITUCIÓN de MEDIACIÓN de INGENIEROS (In.Me.In.) del CONSEJO GENERAL de la INGENIERÍA TÉCNICA INDUSTRIAL.

NORMAS REGULADORAS. de la. INSTITUCIÓN de MEDIACIÓN de INGENIEROS (In.Me.In.) del CONSEJO GENERAL de la INGENIERÍA TÉCNICA INDUSTRIAL. ( REVISION 2, DOCUMENTO ) NORMAS REGULADORAS de la INSTITUCIÓN de MEDIACIÓN de INGENIEROS (In.Me.In.) del CONSEJO GENERAL de la INGENIERÍA TÉCNICA INDUSTRIAL Indice CAPÍTULO I, Ámbito de aplicación y naturaleza...3

Más detalles

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES El 1 de mayo entró en vigor la nueva norma sobre Prevención de Riesgos Laborales, que afecta a todo el tejido empresarial español. Saray López de Andrés TConsultora Freelance

Más detalles

ESTATUTOS DEL INSTITUTO VALENCIANO DE ESTUDIOS SOCIALES (I.V.E.S.)

ESTATUTOS DEL INSTITUTO VALENCIANO DE ESTUDIOS SOCIALES (I.V.E.S.) ESTATUTOS DEL INSTITUTO VALENCIANO DE ESTUDIOS SOCIALES (I.V.E.S.) APROBADOS POR LA ASAMBLEA GENERAL DEL INSTITUTO VALENCIANO DE ESTUDIOS SOCIALES DEL EXCMO. COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES DE VALENCIA,

Más detalles

Comités regionales y convenios regionales

Comités regionales y convenios regionales ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD CONSEJO EJECUTIVO EB105/29 105 a reunión 19 de noviembre de 1999 Punto 7.5 del orden del día provisional Comités regionales y convenios regionales Informe de la Secretaría

Más detalles

En Jerez de la Frontera, a 6 de junio de 2006 REUNIDOS

En Jerez de la Frontera, a 6 de junio de 2006 REUNIDOS CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA Y EL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES DE LA COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN QUE DEBEN PRESIDIR LAS RELACIONES

Más detalles

Observaciones de la Asociación Española de Fundaciones. al borrador de

Observaciones de la Asociación Española de Fundaciones. al borrador de Observaciones de la Asociación Española de Fundaciones al borrador de MEJORES PRÁCTICAS EN LA LUCHA CONTRA EL BLANQUEO DE CAPITALES Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO: SECTOR ORGANIZACIONES SIN FINES DE

Más detalles

PE06. RESPONSABILIDAD SOCIAL

PE06. RESPONSABILIDAD SOCIAL Índice 1. Objeto 2. Alcance 3. Referencias/Normativa 4. Definiciones 5. Desarrollo de los procesos 6. Seguimiento y Medición 7. Archivo 8. Responsabilidades 9. Flujograma ANEXOS: No proceden Edición Fecha

Más detalles

III. Otras Resoluciones

III. Otras Resoluciones 13283 III. Otras Resoluciones Presidencia del Gobierno 2314 Secretaría General.- Resolución de 6 de mayo de 2015, por la que se ordena la publicación del Convenio que regula las relaciones entre la Consejería

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES. En primer lugar se determina que la UNED contará para realizar sus funciones y competencias con:

DISPOSICIONES GENERALES. En primer lugar se determina que la UNED contará para realizar sus funciones y competencias con: LA ESTRUCTURA ACADÉMICA DE LA UNED II. INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN. CENTRO ADSCRITOS Y SERVICIOS DE ASISTENCIA A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA. En desarrollo del Capítulo I del Título II de

Más detalles

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO FORO DE GRANDES EMPRESAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO MODIFICADAS EN LA 3ª SESIÓN del 20 de julio de 2010 I. Naturaleza y composición del Foro I.1. Naturaleza El (en adelante, Foro) tiene como objeto promover

Más detalles

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA COMPLEMENTARIA DE LA LEY DE

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA COMPLEMENTARIA DE LA LEY DE PROYECTO DE LEY ORGÁNICA COMPLEMENTARIA DE LA LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS LEYES ORGÁNICAS 5/2002, DE 19 DE JUNIO, DE LAS CUALIFICACIONES Y DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL; 2/2006,

Más detalles

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE ARQUITECTOS PERITOS JUDICIALES Y FORENSES DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MÁLAGA

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE ARQUITECTOS PERITOS JUDICIALES Y FORENSES DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MÁLAGA REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE ARQUITECTOS PERITOS JUDICIALES Y FORENSES DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MÁLAGA TITULO I NATURALEZA Y DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Y FINES. Artículo 1º Artículo

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

MINISTRO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Intervención en el Congreso de los Diputados

MINISTRO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Intervención en el Congreso de los Diputados MINISTRO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Intervención en el Congreso de los Diputados EN RELACIÓN CON EL PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL MUNICIPIO DE BARCELONA 22 de diciembre

Más detalles

El principal motor de la acción sindical es la negociación colectiva. Ésta, es un proceso continuo y se desarrolla en tres niveles:

El principal motor de la acción sindical es la negociación colectiva. Ésta, es un proceso continuo y se desarrolla en tres niveles: Introducción La Constitución española en su Art. 7 deja patente la privilegiada y esencial posición de los sindicatos en nuestro ordenamiento jurídico-constitucional, en el que sitúa a los sindicatos entre

Más detalles

LEY 3/1997, DE 8 DE ENERO, DE CREACIÓN DE LA AGENCIA FINANCIERA DE MADRID

LEY 3/1997, DE 8 DE ENERO, DE CREACIÓN DE LA AGENCIA FINANCIERA DE MADRID LEY 3/1997, DE 8 DE ENERO, DE CREACIÓN DE LA AGENCIA FINANCIERA DE MADRID El pasado 17 de noviembre de 1995 se firmó el Pacto para la creación del Consejo de Madrid para el Desarrollo, el Empleo y la Formación.

Más detalles

Lo indicado en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los demás supuestos de jubilación voluntaria legalmente previstos.

Lo indicado en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los demás supuestos de jubilación voluntaria legalmente previstos. ÁREA DE (Disposición Vigente a 18/11/2008, en todo lo que no se oponga al Estatuto Básico del Empleado Público ni a la Ley Orgánica de Universidades.) Ley 27/1994, de 29 septiembre BOE 30 septiembre 1994,

Más detalles

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. ÍNDICE 1. Preámbulo 2. Finalidad 3. Derechos de información previos a la celebración de la Junta

Más detalles

Estado de los Recursos Humanos en la UNED.

Estado de los Recursos Humanos en la UNED. Estado de los Recursos Humanos en la UNED. Estado de los Recursos Humanos en la UNED.... 1 RPT... 1 Provisión y Promoción... 2 Provisión...2 Promoción... 2 Formación... 3 Comisión gestora para la implantación

Más detalles

Resolución del Ararteko, de 26 de noviembre de 2013, por la que se pone fin a la actuación relativa al expediente de queja nº 2279/2013/20

Resolución del Ararteko, de 26 de noviembre de 2013, por la que se pone fin a la actuación relativa al expediente de queja nº 2279/2013/20 Resolución del Ararteko, de 26 de noviembre de 2013, por la que se pone fin a la actuación relativa al expediente de queja nº 2279/2013/20 Antecedentes Se ha recibido en esta institución un número significativo

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales 28943 I. Disposiciones generales Consejería de Sanidad 5050 DECRETO 99/2014, de 16 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa para la preparación y respuesta frente a la posible aparición

Más detalles

El acceso de los Graduados al Subgrupo A1 de la Función Pública

El acceso de los Graduados al Subgrupo A1 de la Función Pública El acceso de los Graduados al Subgrupo A1 de la Función Pública 1.- Elementos fácticos: objeto de la nota y antecedentes normativos. a) Objeto de la nota. La presente nota analiza el acceso al Subgrupo

Más detalles

Ley 3/2000, de 24 de julio, por la que se crea el Organismo Autónomo Oficina de Calidad Alimentaria (ODECA).

Ley 3/2000, de 24 de julio, por la que se crea el Organismo Autónomo Oficina de Calidad Alimentaria (ODECA). 1 de 5 03/01/2013 13:29 Noticias Jurídicas Base de Datos de Legislación Ley 3/2000, de 24 de julio, por la que se crea el Organismo Autónomo Oficina de Calidad Alimentaria (ODECA). Ficha: Órgano: Comunidad

Más detalles

INFORME SOBRE EL NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL, ESTABLECIDO EN LA LEY

INFORME SOBRE EL NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL, ESTABLECIDO EN LA LEY INFORME SOBRE EL NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL, ESTABLECIDO EN LA LEY 27/2013, de 27 de DICIEMBRE. 1.- REGULACIÓN La Ley 27/2013,

Más detalles

LEGAL FLASH I GRUPO PÚBLICO

LEGAL FLASH I GRUPO PÚBLICO LEGAL FLASH I GRUPO PÚBLICO Diciembre de 2014 Proyecto de Real Decreto por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por

Más detalles

LAS ASOCIACIONES DE MUNICIPIOS TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 27/2013 DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL.

LAS ASOCIACIONES DE MUNICIPIOS TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 27/2013 DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. COORDINACIÓN TERRITORIAL E INTERNACIONAL LAS ASOCIACIONES DE MUNICIPIOS TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 27/2013 DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. NORMATIVA Disposición

Más detalles

Reglamento de los Encuentros Nacionales de Estudiantes de Matemáticas

Reglamento de los Encuentros Nacionales de Estudiantes de Matemáticas Reglamento de los Encuentros Nacionales de Estudiantes de Matemáticas Artículo 1: Definición El Encuentro Nacional de Estudiantes de Matemáticas, en lo que sigue el ENEM, se entenderá como el congreso

Más detalles

El Presidente de la Diputación de Granada se dirige a esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa formulando la siguiente consulta:

El Presidente de la Diputación de Granada se dirige a esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa formulando la siguiente consulta: Informe 13/12, de 27 de septiembre de 2012. Sistema de ejecución de las encomiendas de gestión por sociedades mercantiles declaradas como medios propios y normas a las que tienen que someterse Clasificación

Más detalles

REGLAMENTO DE CONSEJO SECTORIAL DEL

REGLAMENTO DE CONSEJO SECTORIAL DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DEL DEPORTE Y LA ACTIVIDAD FÍSICA DE GETAFE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DEL DEPORTE Y LA ACTIVIDAD

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

Disposiciones generales

Disposiciones generales BORRADOR REGLAMENTO ORGÁNICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DELEGADA DE MEDIOS AUDIOVISUALES DE AYAMONTE Y DE GESTIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN MUNICIPALES DE AYAMONTE. Disposiciones generales Artículo

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 187 Sábado 2 de agosto de 2014 Sec. I. Pág. 62213 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 8364 Real Decreto 671/2014, de 1 de agosto, de modificación del Real

Más detalles

RESUMEN Seguros-Hojas de reclamaciones

RESUMEN Seguros-Hojas de reclamaciones RESUMEN Seguros-Hojas de reclamaciones Un empresario ha informado de que las Administraciones autonómicas y locales tramitan de forma dispar las reclamaciones presentadas por los consumidores y usuarios

Más detalles

Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid

Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid Reglamentos Orgánicos Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid Marginal: ANM 2004\23 Tipo de Disposición: Reglamentos Orgánicos Fecha de Disposición: 31/05/2004

Más detalles

Criterio 2: Política y estrategia

Criterio 2: Política y estrategia Criterio 2: Política y estrategia Definición. Cómo implanta el servicio su misión, y visión mediante una estrategia claramente centrada en todos los grupos de interés y apoyada por políticas, planes, objetivos,

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO

REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO ÍNDICE SISTEMÁTICO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CAPÍTULO I. DE LA COMISIÓN DE DOCTORADO Artículo 1. De la constitución de la Comisión de Doctorado Artículo 2. De la presidencia de la Comisión de Doctorado Artículo

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 104 Viernes 1 de mayo de 2015 Sec. I. Pág. 38024 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 4783 Orden ECD/775/2015, de 29 de abril, por la que se establece la equivalencia

Más detalles

TÍTULO I MATRICULACIÓN EN LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA. La Universidad de Córdoba permite dos tipos de matrícula en los estudios de Grado o Máster:

TÍTULO I MATRICULACIÓN EN LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA. La Universidad de Córdoba permite dos tipos de matrícula en los estudios de Grado o Máster: Normas de permanencia y tipos de matrícula para los estudios de Grado y Máster de la Universidad de Córdoba Aprobado en Consejo de Gobierno de 04/03/2011 y Consejo Social de 14/04/2011 La Ley Orgánica

Más detalles

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN Resolución de 26 de marzo de 2004, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre consideraciones relativas a la auditoría de entidades

Más detalles

CARTA DE SERVICIOS SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

CARTA DE SERVICIOS SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES CARTA DE SERVICIOS SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Elaborado por: Revisado por: Aprobado por: Servicio de Prevención, Medio Ambiente y Formación Grupo de Mejora Fecha: 21/10/2009 Fecha: 21/10/2009

Más detalles

Ley 20.500 SOBRE ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA. División de Municipalidades. Departamento Desarrollo Municipal.

Ley 20.500 SOBRE ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA. División de Municipalidades. Departamento Desarrollo Municipal. Ley 20.500 SOBRE ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA. División de Municipalidades. Departamento Desarrollo Municipal. PROPÓSITOS DE LA LEY 1. Fijar un marco legal común para todas

Más detalles

COMISIÓN MUJER Y DEPORTE ADAPTADO A LA DISCAPACIDAD FÍSICA (COMYDA)

COMISIÓN MUJER Y DEPORTE ADAPTADO A LA DISCAPACIDAD FÍSICA (COMYDA) COMISIÓN MUJER Y DEPORTE ADAPTADO A LA DISCAPACIDAD FÍSICA (COMYDA) REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE MUJER Y DEPORTE ADAPTADO A LA DISCAPACIDAD FÍSICA PREÁMBULO El presente reglamento responde a la necesidad

Más detalles

REGISTRO NORM@DOC: 31053 BOMEH: 29/2012 PUBLICADO EN: BOE n.º 184 de 10 de julio de 2012 Disponible en: VIGENCIA: En vigor desde 11 de julio de 2012

REGISTRO NORM@DOC: 31053 BOMEH: 29/2012 PUBLICADO EN: BOE n.º 184 de 10 de julio de 2012 Disponible en: VIGENCIA: En vigor desde 11 de julio de 2012 TÍTULO: Real Decreto 1003/2012, de 29 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado. REGISTRO NORM@DOC:

Más detalles

Nº Delegados de Prevención

Nº Delegados de Prevención NOTAS 1.1 1 Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado

Más detalles

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08 Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE

Más detalles

OBSERVACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL.

OBSERVACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL. OBSERVACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL. En negrita.- Propuesta de Modificación. Mediante tachado.- Propuestas de supresión. OBSERVACIONES PRIMERA.- A LA EXPOSICION

Más detalles

5. o. ASIGNATURA: PRACTICUM (Información general) (Código: 515053) 1. INTRODUCCIÓN 2. OBJETIVOS

5. o. ASIGNATURA: PRACTICUM (Información general) (Código: 515053) 1. INTRODUCCIÓN 2. OBJETIVOS ASIGNATURA: PRACTICUM (Información general) (Código: 515053) 1. INTRODUCCIÓN La implantación del Practicum en la UNED está condicionada por las características de esta Universidad: su ámbito geográfico,

Más detalles

ANTEPROYECTO DE LEY DE ACCESO AL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR.

ANTEPROYECTO DE LEY DE ACCESO AL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR. ANTEPROYECTO DE LEY DE ACCESO AL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR. Artículo 1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación. 1. La presente Ley tiene por objeto regular el acceso a las profesiones

Más detalles

Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para la firma del presente Convenio y, en su virtud,

Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para la firma del presente Convenio y, en su virtud, CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACION ENTRE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Y DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA PARA LA REALIZACION DE PROGRAMAS DE EDUCACION AMBIENTAL. En Valladolid, a REUNIDOS: El Excmo. Sr.

Más detalles

Artículo 1. Lefebvre-El Derecho, S.A. 1

Artículo 1. Lefebvre-El Derecho, S.A. 1 EDL 1983/8761 Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Ley de 7 de octubre de 1983, de descentralización territorial y colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las entidades locales.

Más detalles

NORMATIVA DE ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN PREÁMBULO

NORMATIVA DE ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN PREÁMBULO 1 NORMATIVA DE ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN PREÁMBULO El artículo 125 de los Estatutos de la Universidad de Jaén (en adelante UJA) establece que ésta fomentará el asociacionismo,

Más detalles

Plan estratégico para el periodo mayo-noviembre de 2010. Las conclusiones sobre cada uno de estos temas se desarrollan en documentos adjuntos.

Plan estratégico para el periodo mayo-noviembre de 2010. Las conclusiones sobre cada uno de estos temas se desarrollan en documentos adjuntos. 1 La Federación de Asociaciones de Directivos de centros educativos públicos, FEDADi, se ha reunido en Maó los días 6, 7 y 8 de mayo en su XXI congreso, para analizar los siguientes temas: Plan estratégico

Más detalles

34 PACION TITULO I NORMAS. iniciativa propia. comunal, las los vecinos. se estudiará la. ejecución. establecidas en. organizaciones.

34 PACION TITULO I NORMAS. iniciativa propia. comunal, las los vecinos. se estudiará la. ejecución. establecidas en. organizaciones. Tipo de Norma: Ordenanza Municipal Fecha de creación: 17 de Agosto de 2011 Última modificación: 16 de Diciembree de 2013 (fija texto refundido) ORDENANZAA MUNICIPAL N 34 SOBRE PARTICIP PACION CIUDADANA.

Más detalles

ASOCIACIÓN Y PARTICIPACIÓN PÚBLICA DE PERSONAS EXTRANJERAS

ASOCIACIÓN Y PARTICIPACIÓN PÚBLICA DE PERSONAS EXTRANJERAS ASOCIACIÓN Y PARTICIPACIÓN PÚBLICA DE PERSONAS EXTRANJERAS SÍNTESIS NORMATIVA El artículo 22 de la Constitución española reconoce el derecho de asociación como un derecho de carácter universal y el artículo

Más detalles

CAPÍTULO 25 COHERENCIA REGULATORIA

CAPÍTULO 25 COHERENCIA REGULATORIA CAPÍTULO 25 COHERENCIA REGULATORIA Artículo 25.1: Definiciones Para los efectos de este Capítulo: medida regulatoria cubierta significa la medida regulatoria determinada por cada Parte que estará sujeta

Más detalles

REAL DECRETO XX/2012, DE XX DE XX, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL CONSEJO ESTATAL DE LA PEQUEÑA Y LA MEDIANA EMPRESA Y EL EMPRENDIMIENTO

REAL DECRETO XX/2012, DE XX DE XX, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL CONSEJO ESTATAL DE LA PEQUEÑA Y LA MEDIANA EMPRESA Y EL EMPRENDIMIENTO REAL DECRETO XX/2012, DE XX DE XX, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL CONSEJO ESTATAL DE LA PEQUEÑA Y LA MEDIANA EMPRESA Y EL EMPRENDIMIENTO El apoyo a la actividad de la pequeña y la mediana empresa y a los

Más detalles

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNIÓN INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNIÓN INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNIÓN INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID En Madrid, a de dos mil dos. REUNIDOS De una parte, D. Luís

Más detalles

Reglamento de Participación Ciudadana

Reglamento de Participación Ciudadana REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Exposición de Motivos El Ayuntamiento de Chilches/Xilxes es consciente de la importancia que, para el desarrollo de la vida municipal, tiene la participación de los

Más detalles

Reglamento del Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid

Reglamento del Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid Reglamentos Reglamento del Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid Marginal: ANM 2007\4 Tipo de Disposición: Reglamentos Fecha de Disposición: 26/07/2006 Publicaciones: - BO. Ayuntamiento de Madrid

Más detalles

INFORME AL PROYECTO DE REAL DECRETO DE ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA

INFORME AL PROYECTO DE REAL DECRETO DE ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA INFORME AL PROYECTO DE REAL DECRETO DE ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA La primera conclusión derivada de la contrastar el contenido del proyecto de Real Decreto y la Directiva 2011/24 relativa a la

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE (JAÉN)

AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE (JAÉN) Número 155 Miércoles, 14 de Agosto de 2013 Pág. 18072 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE (JAÉN) 7270 Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Local de Deportes. Anuncio Al no haberse

Más detalles

INTERVENCIÓN DEL MINISTRO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

INTERVENCIÓN DEL MINISTRO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO INTERVENCIÓN DEL MINISTRO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO CLAUSURA PRESENTACIÓN DEL OBSERVATORIO SOBRE EL GOBIERNO DE LA ECONOMIA INTERNACIONAL 2008 DE LA FUNDACION DE ESTUDIOS FINANCIEROS Senado lunes,

Más detalles

REGLAMENTO ORGÁNICO DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID

REGLAMENTO ORGÁNICO DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID REGLAMENTO ORGÁNICO DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID DISPOSICION REGLAMENTO MUNICIPAL 31-05-2004 PUBLICACIONES BO. COMUNIDAD DE MADRID 23-06-2004, núm. 148 (fascículo I),

Más detalles

INFORME ANUAL DE REMUNERACIONES DE LOS CONSEJEROS

INFORME ANUAL DE REMUNERACIONES DE LOS CONSEJEROS INFORME ANUAL DE REMUNERACIONES DE LOS CONSEJEROS Febrero 2013 Página 1 de 10 ÍNDICE 1. Introducción. 2. Regulación interna. 3. Resumen global de cómo se aplicó la política de retribuciones durante el

Más detalles

INTERVENCIÓN DEL MINISTRO DE AAPP EN EL PLENO DEL SENADO SOBRE EL PROYECTO DE LEY PARA EL ACCESO ELECTRÓNICO DE LOS CIUDADANOS A LAS AA PP

INTERVENCIÓN DEL MINISTRO DE AAPP EN EL PLENO DEL SENADO SOBRE EL PROYECTO DE LEY PARA EL ACCESO ELECTRÓNICO DE LOS CIUDADANOS A LAS AA PP INTERVENCIÓN DEL MINISTRO DE AAPP EN EL PLENO DEL SENADO SOBRE EL PROYECTO DE LEY PARA EL ACCESO ELECTRÓNICO DE LOS CIUDADANOS A LAS AA PP Debate del Dictamen de la Comisión para su aprobación por el Pleno

Más detalles

PROGRAMA 493O REGULACIÓN CONTABLE Y DE AUDITORÍAS

PROGRAMA 493O REGULACIÓN CONTABLE Y DE AUDITORÍAS PROGRAMA 493O REGULACIÓN CONTABLE Y DE AUDITORÍAS 1. DESCRIPCIÓN El programa responde a la necesidad de dotar de la máxima transparencia a la información económico-contable de la empresa y de desarrollar

Más detalles

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

Agencia Tributaria. Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

Agencia Tributaria. Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios NORMAS DE FUNCIONAMIENTO NORMAS DE FUNCIONAMIENTO I. Naturaleza y composición del Foro I.1. Naturaleza El objetivo del foro de Asociaciones y Colegios de profesionales tributarios es mejorar la relación entre la Agencia Estatal

Más detalles

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA En contestación al escrito de un particular, solicitando informe sobre diversas cuestiones relativas a las figuras de los jefes y directores de seguridad, la Secretaría General Técnica, previo informe

Más detalles

ESTATUTOS DEL CONSORCIO VITORIA-GASTEIZ CAPITAL VERDE EUROPEA 2012.

ESTATUTOS DEL CONSORCIO VITORIA-GASTEIZ CAPITAL VERDE EUROPEA 2012. 15 ANEXO ESTATUTOS DEL CONSORCIO VITORIA-GASTEIZ CAPITAL VERDE EUROPEA 2012. TITULO I Disposiciones generales. Artículo 1 Denominación, personalidad y capacidad. 1. El Decreto Foral 802011 del Consejo

Más detalles

Norma Básica de Auditoría Interna

Norma Básica de Auditoría Interna Norma Básica de Auditoría Interna DE IBERDROLA, S.A. Y SU GRUPO (aprobada por el Consejo de Administración el 21 de julio de 2015, a propuesta de la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo de 16

Más detalles

Anexo al Informe Anual de Gobierno Corporativo (2010)

Anexo al Informe Anual de Gobierno Corporativo (2010) Anexo al Informe Anual de Gobierno Corporativo Informe de funciones y actividades de la Comisión de Auditoria y Control (2010) 22 de febrero de 2011 74 Informe de la Comisión de Auditoria y Control El

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA TERCERA EDAD

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA TERCERA EDAD REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA TERCERA EDAD REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA TERCERA EDAD FUNDAMENTACIÓN La necesidad del cumplimiento de los derechos establecidos en la Constitución, hace

Más detalles

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS DE INVERSIÓN DEL PLAN DE PREVISIÓN DINERO

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS DE INVERSIÓN DEL PLAN DE PREVISIÓN DINERO DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS DE INVERSIÓN DEL PLAN DE PREVISIÓN DINERO Junta de Gobierno 24 de octubre de 2013 Página 0 Í n d i c e 1. Introducción... 1 2. Política de inversiones: adecuación a la naturaleza

Más detalles

LEY 9/2002, DE 11 DE DICIEMBRE, DE CREACIÓN DEL COLEGIO PROFESIONAL DE HIGIENISTAS DENTALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

LEY 9/2002, DE 11 DE DICIEMBRE, DE CREACIÓN DEL COLEGIO PROFESIONAL DE HIGIENISTAS DENTALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID. LEY 9/2002, DE 11 DE DICIEMBRE, DE CREACIÓN DEL COLEGIO PROFESIONAL DE HIGIENISTAS DENTALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID. EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado

Más detalles

SISTEMAS Y MANUALES DE LA CALIDAD

SISTEMAS Y MANUALES DE LA CALIDAD SISTEMAS Y MANUALES DE LA CALIDAD NORMATIVAS SOBRE SISTEMAS DE CALIDAD Introducción La experiencia de algunos sectores industriales que por las características particulares de sus productos tenían necesidad

Más detalles

La calificación de contratos de consultoría y asistencia y de servicios.

La calificación de contratos de consultoría y asistencia y de servicios. Informe 37/01, de 9 de enero de 2002. "Criterios para la calificación de los contratos de consultoría y asistencia. Duración de los contratos de servicios de mantenimiento. Posibilidad de utilizar en los

Más detalles