REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO CHACAO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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1 REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO CHACAO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 instauró la figura del Consejo Local de Planificación Pública, como una figura de derecho público integrada por el Alcalde o Alcaldesa, los Concejales y Concejalas, los Presidentes de las Juntas Parroquiales y representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, legándole a la ley en la materia la regulación del mismo. En cumplimiento al mandato constitucional, fue publicada en fecha 12 de junio de 2002, la Ley Consejos Locales de Planificación Pública 1, con el objeto de establecer las disposiciones y bases para la organización y funcionamiento de éste órgano en la planificación integral del gobierno local a través de la integración de las comunidades organizadas y grupos vecinales a fin de impulsar el proceso de descentralización y desconcentración de competencias y recursos de acuerdo con la naturaleza propia de cada municipio. Posteriormente, en fecha 26 de diciembre de 2006, se publicó en Gaceta Oficial Número , una nueva Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, que derogó la Ley publicada en el año 2002, en la que se mantiene la naturaleza participativa de este órgano de planificación tal como fue concebido en el texto constitucional, pero reformó aspectos fundamentales relativos a la participación ciudadana y limitó la potestad del Municipio para participar en determinados asuntos. Ahora bien, la Reforma Parcial de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública del 30 de diciembre de modifica de manera significativa la integración y el funcionamiento del Consejo Local de Planificación Pública con la incorporación de nuevas figuras contenidas en un conjunto de leyes, como son: la Ley Orgánica del Poder Popular, Ley Orgánica de Planificación Pública Popular, Ley Orgánica de las Comunas, Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, la Ley Orgánica de Contraloría Social 3. 1 Gaceta Oficial N Gaceta Oficial N Ext Gaceta Oficial N Ext , 21 dic. 2010

2 Sobre la integración del Consejo Local de Planificación Pública, la reforma incorporó la figura del Presidente de la Junta Parroquial Comunal, novísima figura creada en la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal 4, que sustituyó la Junta Parroquial por una instancia de participación electa por los consejos comunales y por otro lado, incorporó al órgano, a los consejeros y consejeras por cada Consejo de Planificación Comunal existente, pero cercenó la autonomía del Municipio cuando estableció en el artículo 4 de la misma ley de reforma lo siguiente: las ordenanzas municipales determinarán el sistema organizativo y funcional de los poderes municipales según la distribución de competencias establecidas en la Constitución, en esta ley y en las leyes especiales. En este mismo orden de ideas, de acuerdo a la última Reforma Parcial de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública 5, la presente Ordenanza establece la modificación de los siguientes artículos que tratan como estarán integrados los Consejos Locales de Planificación Pública, Duración de Funciones de los Miembros del Consejo Local de la Función Pública, carácter ad-honorem, como será realizada la elección de los Consejero o Consejeras, cuales son los lapsos para su elección, de la consignación de las actas, de la proclamación y juramentación, igualmente se modifican los artículos referentes a disposición transitoria primera, la responsabilidad del Alcalde o Alcaldesa, la derogatoria y la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. De este mismo modo se agrega un nuevo artículo a esta Ordenanza que se refiere a las sanciones que en que puede incurrir el Alcalde o Alcaldesa por incumplimiento de sus responsabilidades ante el Consejo Local de Planificación Pública. A tenor de lo antes expuesto, atendiendo a las necesidades de los vecinos del Municipio Chacao, la Comisión de Participación Ciudadana, somete a consideración ante el Honorable Cuerpo Edilicio la aprobación de la presente Ordenanza del Consejo Local de Planificación Pública, como instrumento jurídico que complementa y otorga a los ciudadanos, ciudadanas, comunidades organizadas y socioproductivas del Municipio Chacao, una herramienta de fortalecimiento de la participación de todos los ciudadanos del Municipio Chacao en la función de planificación del Gobierno local y un mejor desarrollo de todo el Municipio. 4 Gaceta Oficial N Extraordinario 6.015, 28 dic Gaceta Oficial Nº Extraordinario 6.184, 03 jun. 2015

3 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA MUNICIPIO CHACAO El Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 1 del Artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dicta la siguiente: REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO CHACAO CAPÍTULO II DE LA INTEGRACIÓN Y ORGANIZACIÓN SECCIÓN I INTEGRACIÓN Artículo 1º. Se modifica el artículo 6, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 6. Integración El Consejo Local de Planificación Pública, para el cumplimiento de sus funciones, estará integrado por: 1. El Alcalde o Alcaldesa. 2. Los Concejales o Concejalas del Municipio. 3. Un Consejero o Consejera por la Junta Parroquial Comunal. 4. Un Consejero o Consejera por cada Consejo de Planificación Comunal de cada comuna existente en el Municipio. 5. Un Consejero o Consejera electo por las organizaciones socioproductivas. 6. Un Consejero o Consejera electo por los movimientos y organizaciones sociales que contribuyan con la planificación integral. Artículo 2º. Se modifica el artículo 7, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 7. Duración de Funciones de los Miembros del Consejo Local de la Función Pública

4 Los integrantes del Consejo Local de Planificación Pública tendrán una duración de sus funciones, de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. El Alcalde o Alcaldesa y los Concejales o Concejalas, mientras dure su gestión. 2. Los Consejeros o Consejeras electos por cada Consejo de Planificación Comunal, el Consejero o Consejera parroquial, el Consejero o Consejera electo por los movimientos y organizaciones sociales, el Consejero o Consejera electo por las organizaciones socioproductivas, así como el Consejero o Consejera que ejerza la función de Vicepresidente o Vicepresidenta, durarán dos (2) años en el ejercicio de sus funciones, los cuales podrán ser reelectos o reelectas. Artículo 3º. Se modifica el artículo 8, quedando redactado de la siguiente manera. Artículo 8. Carácter Ad-honorem El ejercicio de las funciones del Consejo Local de Planificación Pública será adhonorem, excepto para el Secretario o Secretaria y para los miembros de la Sala Técnica, no obstante, el presupuesto destinado para el funcionamiento del órgano, contemplará una partida de mínimo cinco unidades tributarias (5 U.T.) para los Consejeros o Consejeras de los movimientos u organizaciones sociales por su asistencia a las reuniones, previa convocatoria, a fin de compensar gastos de alimentación y transporte, inherente al cumplimiento de sus funciones. En el respectivo presupuesto municipal se aprobará la partida presupuestaria referida al presente artículo, la cual será administrada por el Presidente o Presidenta, el Vicepresidente o Vicepresidenta y el Secretario o Secretaria del Consejo Local de Planificación Pública. SECCIÓN II DE LOS CONSEJEROS O CONSEJERAS Y SU ELECCIÓN Artículo 4º. Se modifica el artículo 13, quedando redactado de la siguiente manera. Artículo 13. Elección de los Consejeros o Consejeras Los Consejeros o Consejeras del Consejo Local de Planificación Pública establecidos en los numerales 3, 4, 5y 6 del artículo 6º serán electos de la siguiente manera: 1. Los integrantes de cada Junta Parroquial Comunal elegirán de su seno un Consejero o Consejera, con su respectivo suplente, al Consejo Local de Planificación Pública.

5 2. Los integrantes del Consejo de Planificación Comunal de cada comuna elegirán un Consejero o Consejera, con su respectivo suplente, al Consejo Local de Planificación Pública. 3. Las organizaciones socioproductivas del Municipio elegirán un Consejero o Consejera, con su respectivo suplente, y los movimientos u organizaciones sociales que hacen vida dentro del Municipio Chacao elegirán un Consejero o Consejera, con su respectivo suplente, al Consejo Local de Planificación Pública. Artículo 5º. Se modifica el artículo 14, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 14. Lapsos de Elección Corresponde al Concejo Local de Planificación Pública, por medio de la Secretaría, informar públicamente a los consejos comunales, comunas, organizaciones socioproductivas y a los movimientos u organizaciones sociales, la apertura de los procesos para la elección de los Consejeros o Consejeras. El lapso para los procesos de elección no podrá ser inferior a treinta días ni mayor a sesenta días continuos. El Alcalde o Alcaldesa deberá prestar todo el apoyo necesario a la Secretaría del Consejo Local de Planificación Pública, para el cumplimiento de este propósito. Artículo 6º. Se modifica el artículo 15, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 15. De la Consignación de las Actas Concluido el proceso de elección de los Consejeros o Consejeras, los consejos comunales, las comunas, las organizaciones socioproductivas y los movimientos u organizaciones sociales consignarán ante la Secretaria del Consejo Local de Planificación Pública, los recaudos contentivos de las actas respectivas, las cuales deben contener las firmas de los ciudadanos y ciudadanas que participaron en la elección, los resultados del proceso y la proclamación del Consejero o Consejera principal con su respectivo suplente. Artículo 7º. Se modifica el artículo 16, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 16. De la Proclamación y Juramentación Una vez recibidos los recaudos que certifiquen la designación de los Consejeros o Consejeras, en un lapso no mayor de quince días continuos o al día hábil siguiente, se proclamará, juramentará y se publicará en Gaceta Municipal los integrantes electos l Consejo Local de Planificación Pública.

6 CAPÍTULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Artículo 8º. Se modifica el artículo 47, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 47. Disposición Transitoria Primera A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 6º de la presente Ordenanza, El Secretario o Secretaria del Consejo Local de Planificación Pública exhortará la elección de los Consejeros y Consejeras previstos en esta Ordenanza, en un lapso no inferior de treinta (30) días ni mayor de sesenta (60) días continuos contados a partir de la comunicación pública. Transcurrido el lapso previsto para la elección de los Consejeros Consejeras de las comunidades sin que se haya logrado la integración prevista en el artículo 6º de la presente Ordenanza, el Consejo Local de Planificación Pública cumplirá sus funciones con los Consejeros y Consejeras existentes en resguardo de los intereses colectivos y difusos de los residentes del Municipio, y sus decisiones tendrán plena validez. Una vez elegidos los Consejeros o Consejeras necesarios para la integración prevista en el artículo 6º de la presente Ordenanza, se incorporarán de manera inmediata a este órgano de planificación, sin que ello afecte las decisiones que se encuentren en proceso. Artículo 9º. Se modifica el artículo 51, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 51. Responsabilidad del Alcalde o Alcaldesa El Alcalde o Alcaldesa tiene la obligación de instalar el Consejo Local de Planificación Pública, en un lapso no mayor de noventa días continuos al inicio del período de su gestión, así como presentar ante dicho órgano el Proyecto de Plan Municipal de Desarrollo, en un lapso no mayor de ciento veinte días continuos de la instalación del mismo, debiendo hacer cumplir lo establecido en la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, la presente Ordenanza y su Reglamento, de lo contrario las organizaciones que integran el Consejo Local de Planificación Pública podrán demandar ante los órganos jurisdiccionales el cumplimiento del presente artículo. Artículo 10. Se agrega el artículo 52, en consecuencia se modifica la numeración del articulado en orden correlativo. Artículo 52. Sanción El incumplimiento por parte del Alcalde o Alcaldesa, de las obligaciones establecidas en la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública y en la presente Ordenanza, acarreará sanciones administrativas, penales y políticas a las que hubiere lugar, conforme al ordenamiento jurídico vigente.

7 Artículo 11. Se modifica el artículo 54 que pasa a ser el artículo 55, quedando redactado de la siguiente manera. Artículo 55. Derogatoria Se deroga parcialmente la Ordenanza del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Chacao, de fecha 20 de Julio de 2011, publicada en Gaceta Municipal Número Extraordinario Artículo 12. Se modifica el artículo 55 que pasa a ser el artículo 56, quedando redactado de la siguiente manera. Artículo 56. Vigencia La Presente Reforma Parcial de la Ordenanza del Consejo Local de Planificación Pública entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Municipal del Municipio Chacao. Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Chacao, a los ( ) del mes ( ) del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Publíquese y Ejecútese MANUEL ROJAS PRESIDENTE OSCAR VALE CADIERES SECRETARIO MUNICIPAL

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