INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACION PLANTEL SANTO TOMAS

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1 INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACION PLANTEL SANTO TOMAS SEMINARIO: EL CREDITO COMERCIAL Y SU IMPORTANCIA EN LOS NEGOCIOS INTERNACIONALES EXPORTACION DE CHILE PULLA A LOS ANGELES CALIFORNIA TRABAJO FINAL PARA OBTENER EL TITULO DE LICENCIADO EN COMERCIO INTERNACIONAL PRESENTAN: BADILLO BELTRAN LUIS ALONSO GOMEZ CASTELLANOS FERNANDO LOERA DIAZ ALBERTO CONDUCTOR: LIC. ANTONIO LEMUS PALACIOS AGUASCALIENTES, AGS. JUNIO 2004

2 Agradecimientos A nuestras familias, ya que nos Brindaron todo su apoyo para ser lo que somos Gracias a todos Agradecemos al Licenciado Antonio Lemus Palacios, que al brindarnos sus conocimientos logramos aprender mas de nuestra carrera. A todos nuestros compañeros, ya que juntos, formamos un grupo agradable

3 Contenido Agradecimientos Marco Teórico Títulos y operaciones de crédito Antecedentes Que es crédito? Funciones La naturaleza de los títulos de crédito Características de los títulos de crédito Clasificación de los títulos de crédito Letra de cambio Qué es el pago? La aceptación El endoso El protesto El aval El pagare El cheque Formas especiales de cheque Certificado de deposito Requisitos de certificado de deposito Bono de prenda Tarjeta de crédito Operaciones de crédito Descuento Apertura del crédito Extensión del crédito Cuenta corriente Carta de crédito Crédito de habilitación o avio Crédito refaccionario Elementos que dan seguridad a la autorización de un crédito Carta de crédito Ventajas Financiamiento de definición Financiamiento de empresas exportadoras y no exportadoras Grafica Política de crédito Incumplimiento de pago Comisión para la protección del comercio exterior de México

4 Bancomext Contrato definición Contrato y riesgo Contrato de compra venta Condiciones de pago Medios de pago Cómo se realiza un contrato de compra venta? Formato típico de contrato La Empresa Ámbito Empresarial Antecedentes de la empresa Organigrama de la empresa Valores de la empresa localización de la empresa Objetivo o misión de la empresa Políticas de crédito y cobranza Nuestros productos Empaque Información general de nuestro producto Investigación de mercado Investigación de mercado nacional Investigación de mercado internacional Gráficos que muestran lugares donde se concentran mexicanos en EUA Mercado objetivo Tratado comercial Proyecto Análisis FODA Descripción del proyecto Capacidad de producción Medidas de control Cliente prospecto Descripción de fracción arancelaria Mapa de localización de aduanas en México Resumen ejecutivo Conclusiones Bibliografía

5 Anexos Contrato de compra venta Estados financieros Proyección financiera Lista de verificación

6 Marco Teórico

7 I. Títulos y operaciones de crédito Antecedentes: A través de la historia de la humanidad, observamos un desarrollo o evolución constante. Así, en el campo del comercio encontramos, a saber, tres etapas fundamentales: a) El trueque b) El intercambio monetario c) El crédito Ahora bien, cada una de estas etapas, señalan o implican un mayor dinamismo en las operaciones mercantiles. Del intercambio físico (trueque), se pasa a la utilización de la representación monetaria, pero llega el momento en el que, por las distancias, el tiempo y la movilidad comercial de las cosas, aparece la necesidad de la existencia: del crédito. Qué es el crédito? Se entenderá por crédito, el acto por el cual, una persona llamada acreedor, entrega a otra llamada deudor, un bien presente, a cambio de la promesa de que el deudor le entregará al vencimiento de la obligación el bien entregado o su equivalente. Nota. Esa promesa tuvo que ser expresada de una manera formal, con el objeto de poder ser exigida en caso de incumplimiento, es así como aparecen los Títulos de Crédito. Funciones Los títulos de crédito tienen una función jurídica y una función económica, inseparable. Los títulos de crédito representan la mejor contribución del derecho mercantil a la economía moderna. Marco teórico 1

8 Por lo que se refiere a la función económica de los títulos de crédito, diremos que el gran desarrollo de la vida económica contemporánea tiene como fundamento el crédito, que en síntesis, puede explicarse como: El conjunto de operaciones que suministran riqueza presente a cambio de un reembolso futuro, así, los titulares de crédito sirven fundamentalmente para documentar tales créditos, y esta documentación, mediante los títulos de crédito, se realiza con las siguientes ventajas: a) Por una parte, con seguridad b) Por otra, en forma fácilmente transmisible, lo que permite la negociación del crédito antes de la fecha en que a presentación consignada en el título es exigible. Todo ello promueve la circulación de la riqueza y explica la importancia de la función económica de los títulos de crédito. La naturaleza de los títulos de crédito Al respecto, podemos indicar que los títulos de crédito: son actos de comercio, son cosas mercantiles, y son documentos. Los títulos de crédito son actos de comercio La clasificación de los actos de comercio se divide en: actos absolutamente mercantiles y actos de mercantilidad condicionada. Los títulos de crédito pertenecen a los actos absolutamente mercantiles, porque siempre se regirán por las leyes mercantiles. El artículo 75 del código de comercio, en sus fracciones XIX y XX reputa los títulos de crédito como actos mercantiles. Consiguientemente, los actos que con ellos se realicen se reputarán como actos de comercio. Los títulos de crédito son cosas mercantiles El artículo 1º de la Ley General de Títulos y operaciones de crédito (L.G.T.O.C.) señala: Marco teórico 2

9 Son mercantiles los títulos de crédito y, son cosas mercantiles no únicamente porque satisfagan las necesidades del tráfico comercial (lo cual es cierto), sino además, porque la ley les da ese tratamiento. El cheque expedido por un comerciante, en pago de las mercancías que adquiere para comerciar, y el cheque que expides tu, para pagar tu colegiatura. Indudablemente del tráfico comercial; pero el cheque que tú expides, no lleva finalidad de tráfico comercial. Por lo tanto, tu cheque como el del comerciante, es una cosa mercantil por disposición de la ley. Los títulos de crédito son documentos. El documento es un medio real de representación gráfica de un hecho como lo es una fotografía, un acta de nacimiento, etc. En tal virtud, los títulos de crédito son documentos constitutivos dispositivos, porque no solamente crean un derecho (y correlativamente una obligación), sino que además, son necesarios para ejercitar el derecho que en ellos esta consignado. En otras palabras: Si un propietario de una acción, para asistir a la asamblea de accionistas y tener derecho a votar, o bien, a cobrar dividendos que se decreten, en el primer caso, para poder ejercer tu derecho como socio, hacerlo por medio de tu acción, y si quieres cobrar el dividendo a que tienes derecho, deberás entregar el cupón correspondiente. En esta época mercantilista, la mayoría de la riqueza actual se maneja a través de títulos de crédito. Características del titulo de crédito: 1.-Es un documento.- Es decir, es un medio real de representación gráfica de un derecho. 2.- Es literal.- Porque su existencia se regula al tenor del documento; no puede representar más o menos de lo que está expresado en el título. Marco teórico 3

10 Ejemplo: Se prestan $1000 y como garantía me entregas una letra de cambio, pero por $1100, en el momento del vencimiento de la letra, me deberás pagar $1100 y no podrás alegar que la deuda era por una cantidad menor. 3.- Autónomo.- Porque el poseedor tiene un derecho nuevo, propio, que no puede ser destruido por los anteriores poseedores o por el deudos, porque una vez que circula, se desprende o desvincula de la causa que lo crea. Expresado en otros términos podríamos decir: A= IT Autonomía = independencia de causa de transmisión. Ejemplo: Por medio de amenazas alguien hace firmar un pagaré por $1000; posteriormente el pagaré entra a la circulación, y se lo entregan a un tercero en pago, el tercero se presenta para que se le pague, tu no podrás alegarle que ese pagaré fue arrancado por medio de violencia, se tendra que pagarlo al tercero de buena fe, que lo presenta para su cobro. 4.- Es necesario para ejercitar el derecho que en el se consigna.- Porque en tanto el título exista, el acreedor debe exhibirlo para exigir el cumplimiento de la contraprestación que en el se consigna, esto se llama: Incorporación D+I=T (Documento+Derecho incorporado =título). 5.- Es formal.- Porque debe contener las menciones y satisfacer los requisitos que marca la ley, así lo indica el artículo 14 de la L.G.T.O.C. Ejemplo: Si expides una letra de cambio, pero no contiene la mención de ser letra de cambio, no producirá efecto como letra de cambio; esto no quiere decir que ese documento, no represente una obligación que se esta obligado a cumplir, pero se le obligara a su cumplimiento por ser un documento que se firmo, pero que quede bien claro, no como letra de cambio, porque le falta la mención de serlo. Clasificación de los títulos de crédito 1.- Atendiendo a la Ley que los rige, se clasifican en: Nominados.- se encuentran estipulados por la ley expresamente: como el cheque, la letra de cambio, el pagaré, etc. Marco teórico 4

11 Innominados.- Son aquellos consignados por los usos mercantiles (su existencia está muy discutida en derecho mexicano). 2.- Atendiendo al objeto del documento, se clasifican en: Títulos personales.- su objeto principal es atribuir a su tenedor la calidad de miembro de una corporación. Ejemplo; una acción. Titulos reales.- su objeto es un derecho real sobre mercancías amparadas por el título, se les llama representativos. Ejemplo: bonos de prenda. Títulos obligacionales.- su objeto principal es un derecho de crédito, atribuyen a su titular acción para exigir el pago de las obligaciones consignadas en el título. Ejemplo: el pagaré. 3.- Atendiendo a su forma de creación, se clasifican en: Títulos singulares.- se crean uno por uno, en un solo acto de creación. Ejemplo: un cheque. Títulos seriales.- Se crean por serie. Ejemplo: acciones y obligaciones. 4.- Atendiendo a la sustantividad, se clasifican en: Títulos principales.- Son los que no derivan de otro con el cual tengan relación de dependencia. Ejemplo: acciones. Títulos accesorios.- Son los que se derivan de otro y si tienen relación de dependencia. Ejemplo: cupones de las acciones. 5.- Atendiendo a la forma de circulación, se clasifican en: Títulos nominativos.- Son los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el documento, que se transmite mediante anotación especial en el registro del emisor. Títulos a la orden.- Son los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el documento, que se transmiten por endoso y entrega del título. Los títulos nominativos son generalmente a la orden, por lo que se transmitirán por el simple endoso y la entrega. Títulos al portador.- Son aquellos no expedidos a favor de persona alguna, contengan o no la cláusula al portador. Arts. 23,24,26 y 69 de la L.G.T.O.C. Marco teórico 5

12 Ahora bien: Habiendo analizado las principales características de los títulos de crédito, resta mencionar algo sobre la legitimación y la transmisión de los mismos. Legitimación.- Es una consecuencia de la incorporación, es la acción de legitimar, es decir: la legitimación se da con la tenencia del título, o sea, da por probada la existencia del derecho y la pertenencia del mismo tenedor. Transmisión.- Favorece el intercambio y la movilidad comercial, es obvio que el titulo circulará y así podrán facilitarse las operaciones mercantiles. Consiguientemente: Una vez que se ha considerado las características generales de los títulos de crédito, se podrá entrar a analizar, los títulos de crédito en lo particular, con el objeto de que se aprenda a manejarlos correctamente y facilitar las operaciones comerciales y el auxilio que se pueda brindar a quienes soliciten información o en beneficio de la empresa en que se labore o se vaya a laborar. LETRA DE CAMBIO. Fue un título de crédito muy importante (en su momento) y dio origen al llamado derecho cambiario era tan frecuente su uso, que se le denominó la moneda de los comerciantes. Concepto: La letra de cambio es un título de crédito nominativo que contiene una orden incondicional e irrevocable, dada por una persona (girador) a otra (girado), de pagar al tenedor del documento una cantidad de dinero en el lugar y fecha que la letra expresa o la ley supone Qué es el pago? El pago es una forma de extinción de las obligaciones, por ello, es muy importante que se pague, ya que un pago equivocado o pago indebido no libera de la obligación. Marco teórico 6

13 Asimismo, si es a uno a quien le van a pagar el documento, se necesita tener muy presente las épocas de pago, con el propósito de que no vaya a prescribir el derecho o a caducar la acción contra el que debe. En la letra de cambio existen diferentes épocas de vencimiento para efectos de pago. Estas son: a) A la vista b) A cierto tiempo vista c) A cierto tiempo fecha y d) A día o fecha determinada Art. 79 de la L.G.T.O.C. Que significa esto? Trataremos de explicarlo brevemente. a) Que una letra de cambio venza a la vista. Significa que el girado (obligado a cumplir la orden de pago incondicional) debe pagarla cuando se la presenten. b) Que la letra venza a cierto tiempo vista. Significa que el tenedor deberá presentarla al girado para que la acepte y una vez aceptada empieza acorrer el plazo de pago. c) Que la letra venza a cierto tiempo fecha. Significa o indica que el plazo de pagar la letra, corresponde al día de la suscripción del título, y d) Que la letra vence a un día fijo o determinado. Quiere decir, que en el momento de su suscripción se señala el día de pago. Hemos dicho que con el intenso tráfico comercial (y durante su auge), la letra de cambio sustituyó al dinero en las operaciones mercantiles, lo que quería decir que circulaba entre los comerciantes de uno a otro. Sin embargo, cómo vamos a entender este fenómeno, si hemos señalado que la letra de cambio es un título nominativo, o sea, que esta expedido a nombre del beneficiario? Si yo pago con una letra de cambio, cómo se cobrará, si está a otro nombre? Qué se hara? Marco teórico 7

14 El desarrollo de las operaciones mercantiles da la solución a estas interrogantes, con la aparición de una serie de figuras jurídicas, que agilizarán el tráfico mercantil, haciendo posible la transmisión de títulos nominativos, afianzando créditos obtenidos o instruyendo medidas de protección para aquellos casos en que el documento no fuese pagado a su vencimiento. Estas figuras jurídicas son: a) La aceptación b) El endoso c) El protesto y d) El aval La aceptación: Cuando hablamos de tipos de vencimiento de la letra de cambio, se exprese que en el vencimiento a cierto tiempo vista el plazo del vencimiento de la letra empezaba a correr a partir de que el girado aceptaba la letra. Que es la aceptación? La aceptación es el acto en virtud del cual el girado declara con su firma que admite el mandato que le impone el girador en la letra de cambio, de pagarla al vencimiento de la misma. Las aceptaciones tienen las siguientes características: - Es un acto cambiario, propio del derecho cambiario y sólo existe en operaciones realizadas con títulos de crédito. - Es un acto accesorio, ya que necesita de la existencia del título de crédito. - Debe costar por escrito y en el documento (Art. 97 L.T.O.C.) - La aceptación debe ser incondicional, pero puede limitarse a menor cantidad de dinero del monto de la letra. Ejemplo: Existe una letra de cambio con valor de $10,000 el aceptante solo se obliga por $475 y será la única cantidad que tendrá para pagar, el resto deberá ser aceptado por otra persona. Marco teórico 8

15 Cuándo deben presentarse las letras para su aceptación? - Aquellas pagaderas a cierto tiempo vista. Deberán ser presentadas para su aceptación dentro de los seis meses que sigan a su fecha de expedición, cualesquiera de los obligados podrá reducir el plazo consignándolo en la letra, así como el girador ampliarlo, y prohibir la presentación de la misma antes de determinada fecha (Art. 93 de la L.G.T.O.C.) - Aquellas pagaderas a un plazo fecha o fecha determinada. Podrán presentarse o dejar de hacerlo, según la voluntad del girador consignando esta circunstancia en el documento, si esto ocurre (que la consigne) se convierte en obligatoria. - Aquellas pagaderas a la vista. Deberán ser presentadas a su pago dentro de los seis meses que sigan a su fecha, ya que por su naturaleza de su vencimiento, en a presentación se acepta y se paga en un solo acto. (Art. 128 de la LG.T.O.C.). El endoso. El endoso es la forma mediante el cual un título de crédito nominativo se transmite a un tercero. El endoso es una cláusula accesoria e inseparable del título en virtud de la cual, el acreedor cambiario (tenedor del título), pone a otro en su lugar, transfiriéndole el título con carácter limitado o ilimitado. Nota: la principal función del endoso es legitimar al tenedor del título frente a terceros. Así, si un título de crédito no esta expedido a nuestro favor, a través del endoso nos convertiremos en legítimos dueños del título si es endosado en propiedad, seremos los beneficiario, y a su vez, podremos transmitirlo a otro mediante un segundo endoso. El endoso debe constar en el título o en hoja adherida a el y sus requisitos son: 1. El nombre del endosatario; 2. La firma del endosante o de la persona que suscribe el endoso a su ruego o en su nombre 3. La clase de endoso y 4. el lugar y la fecha (Art. 29 de la L.G.T.O.C) Marco teórico 9

16 Existen varias formas o tipos de endoso: a) Endoso en blanco b) Endoso al portador c) Endoso pleno en propiedad d) Endoso limitado; en procuración y e) Endoso limitado en garantía. El endoso debe ser puro y simple. Toda condición a la cual se subordine se tendrá por no escrita. El endoso parcial es nulo. Art. 31 de la L.G.T.O.C. A) Endoso en blanco. Se llama también incompleto, se da cuando falta alguno de los requisitos no esenciales del Art. 29 de la L.G.T.O.C..., y esta expresamente indicado en el Art. 32 de la misma ley. B) Endoso al portador. Es aquel que se emite con la cláusula al portador, produce los efectos de un endoso en blanco. Aquel que se presente a cobrar un título endosado en blanco, debe llenarlo e identificarse para cobrarlo, mientras que si el endoso es al portador este se legitima con la simple exhibición del documento. C) Endoso pleno en propiedad. Esto significa que al transmitir el documento, se adquieren también la titularidad de todos los derechos inherentes al documento. El endoso en propiedad desliga del título al endosante que lo transfiere, que se desprende del documento por medio del endoso, y por ello, se convierte en el obligado al pago del título. D) Endoso limitado en procuración. El endoso que tenga la cláusula en procuración, no transfiere la propiedad, pero da facultad al endosatario para presentar el documento para su aceptación o para cobrarlo. Es decir, el endosatario, tendrá todos los derechos y obligaciones de un mandatario (Art. 35 de la L.G.T.O.C.). E) Endoso limitado en garantía. El endoso con las cláusulas en garantía o en prenda, da al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario. Es una forma de establecer un derecho real, sobre una cosa mercantil, o sea, el título de crédito. Marco teórico 10

17 El protesto El protesto es un acto de naturaleza formal que sirve para demostrar de una manera auténtica, que el documento fue presentado oportunamente para su aceptación o para su pago. A través del protesto, se da fe pública que el documento no fue aceptado, o en su caso pagado. Los funcionarios que dan fe pública son: el notario público y el corredor público titulado. Si en un lugar no existe alguno de ellos, el protesto podrá levantarse por la primera autoridad política del lugar. Ojo: deberá levantarse en el lugar fijado en el documento para su aceptación o para su pago, dentro de los dos días hábiles que sigan a la presentación del documento. Ejemplo: Si una letra de cambio debe ser presentada para su aceptación el dos de mayo, el protesto por negativa e la misma deberá levantarse el tres o cuatro de mayo. Nota: si el documento no se protesta, no se tiene ninguna base formal para iniciar el cobro forzoso. Ejemplo de un protesto levantado por un notario público: En la ciudad de Mazatlán Sinaloa, siendo las diez y ocho horas del día 13 de mayo de 1996, se presenta para su pago en la casa No. 28 de la calle Melchor Ocampo, de esta ciudad, domicilio del girado, señor Atarantado del Rincón Pérez y no fue cubierto por este.- doy fe. Lic. Telésforo del Hoyo Segura. Notario Público El aval Es una institución accesoria de garantía, de los títulos de crédito y se deberá tener sumo cuidado en avalar un documento. El artículo 109 de la L.G. T.O.C. expresa: Mediante el aval se garantiza en todo o en parte, el pago de una letra de cambio dos son sus elementos personales: Marco teórico 11

18 El avalista la persona que otorga la garantía y El avalado la persona a quien se otorga esa garantía Por lo tanto: El aval es un acto jurídico unilateral por medio del cual una persona llamada avalista garantiza con su firma, el pago total o parcial de un título de crédito quedando obligado en la medida en que estuviere avalado, cuya obligación garantiza. El pagaré El pagaré es un título abstracto, que contiene la obligación de pagar en lugar y época determinada, la cantidad de dinero en la fecha de vencimiento. Es un título de crédito parecido a la letra de cambio, pero tiene sus diferencias sustanciales. Así, en la letra de cambio son tres las personas que intervienen: el girador, el girado y el beneficiario, mientras que en el pagaré solo intervienen dos: 1. El suscriptor.- creador del título y principal obligado a su pago, se le equipara al aceptante de la letra, y 2. El beneficiario.- aquel que recibirá el pago. Nota: por favor, hay que tener presente que la letra de cambio es una orden incondicional de pago y el pagaré es una promesa incondicional de pago, que implica una obligación directa para el suscriptor del título. Los requisitos del pagaré, conforme al Art. 170 de la L.G.T.O.C. son los siguientes: 1. La mención de ser pagaré inserta en el texto del documento. 2. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero. 3. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago. 4. La época y el lugar del pago. 5. La fecha y el lugar en que se suscriba el documento, y 6. La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre. Marco teórico 12

19 Nota: al pagaré, se aplican las mismas disposiciones que a la letra de cambio, en relación a: - Pago - Formas de vencimiento - Beneficiario - Suscripción - Endoso - Protesto, y - Aval. Ejemplo de pagaré: Pagaré No. Único Por: $ 1, Por el presente pagaré prometo pagar incondicionalmente en esta Cd. A la orden de Torcuato Luca de Tena el día 18 de julio de 1999 la cantidad de $15, (quince mil pesos), este pagaré forma parte de una serie numerada del al conviniendo expresamente las partes que todos están sujetos a la condición que de no pagarse cualquiera de ellos a su vencimiento, serán exigibles judicial o extrajudicialmente todos los que sigan en número además de los ya vencidos. Este pagaré es de naturaleza mercantil y en caso de no ser pagado a su vencimiento oportunamente, causará un interés mensual del 2% a partir de la fecha en que debió ser pagado hasta la total liquidación del adeudo. Mazatlán Sin., a 24 de abril de 1999 Nombre: Nepomuceno Real Colón Domicilio: Cerrada la puntilla Firma No Col Benito Juárez Mazatlán Sinaloa. Nepomuceno Real Colón Cheque el cheque es un título dirigido a una institución de crédito, con el que se da la orden incondicional, de pagar a la vista una cantidad de dinero, a cuenta de una provisión previa y en la forma convenida. Liv. Joaquín Rodríguez R. Marco teórico 13

20 Algunas consideraciones referentes a este título de crédito: La importancia y trascendencia de las funciones económicas del cheque derivan de su consideración de medio o instrumento de pago, que sustituye económicamente al pago en dinero, sin embargo, el pago mediante cheque no produce los mismos efectos jurídicos que el pago realizado en moneda de curso legal, o sea, que la entrega del cheque no libera jurídicamente al deudor ni extingue su débito, sino que esto sucederá hasta el momento en que el título sea pagado por el librado. Por lo tanto, el cheque como título de crédito es: una orden de pago. Solo puede ser expedido por quien teniendo fondos disponibles en una institución de crédito, sea autorizado por esta para librar cheques a su cargo (Art. 175 de la L.G.T.O.C.), lo que presupone la existencia de un contrato y fondos disponibles. Es decir, los bancos reciben de sus clientes dinero, que se obligan a devolver cuando el cliente quiera, para documentar estas operaciones, se crearon los cheques. Por el contrato de cheque, el banco se obliga a recibir dinero de su cuentahabiente, a mantener el saldo a disposición de este, así como a pagar los cheques que el cliente libere a cargo de su cuenta. En la práctica, esas entregas del cliente al banco se llaman depósitos, pero en realidad son préstamos, que el cliente le hace al banco para que esta institución pueda, con el dinero de su cuenta habiente, cumplir sus encargos como tal: prestamos, fideicomisos, etc. El contrato de cheque es un presupuesto normal y no requiere una formalidad especial. La ley lo presume cuando el banco proporciona talonarios al cliente, o pone a su disposición los depósitos. Los fondos disponibles quiere decir, que el banco tiene la obligación de mantener a disposición del cliente el saldo depositado. Marco teórico 14

21 Sus requisitos son: 1. La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento. 2. El lugar y la fecha en que se expide 3. La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero, 4. El nombre del librado 5. El lugar del pago, y 6. La firma del librador (Art. 176 de la L.G.T.O.C.). Algunas diferencias entre la letra de cambio y el cheque Nota importante: Dado que el cheque es un instrumento de pago, sustitutivo del dinero, el legislador ha tratado de protegerlo estableciendo una sanción penal para el libramiento del cheque sin fondos, esto es, considerándolo un delito y el legislador lo llama fraude. Consecuentemente tienes dos vías legales para cobrar un cheque que no se paga; la vía ejecutiva mercantil (embargándole bienes al librador del cheque para el pago forzado), o bien, intentar la vía penal que trae como consecuencia la pérdida de la libertad del librador. Con ello, el cuidado que debes de tener con el libramiento de cheques es ineludible. Formas especiales de cheques También existen formas especiales de cheques, a saber: a) Cheque cruzado.- es aquel que el librador o el tenedor cruzan en el anverso con dos líneas paralelas, ello tiene por objeto dificultar el cobro, pues como consecuencia del cruzamiento, el cheque solo podrá ser cobrado por una institución de crédito a la cual deberá endosarse para efectos del cobro. b) Cheque para abono en cuenta.- el librador o tenedor pueden prohibir que el cheque se pague en efectivo, insertando en el documento la cláusula para abono en cuenta. El librado tendrá la obligación de abonarlo en la cuenta que tenga con el tenedor, o que este abra para tal efecto. Marco teórico 15

22 c) Cheque certificado.- es aquel en el cual, antes de ser emitido, el librador pide al librado certifique la existencia de depósito; esto se hace con el objeto de que el beneficiario tenga la confianza en que el cheque le será pagado. d) Cheque no negociable.- Son aquellos que no pueden ser endosados por el tenedor, la no negociabilidad proviene de la ley, como son los casos de los cheques para abono en cuenta, cheques certificados, cheques de caja o bien la inserción de la cláusula respectivamente en el documento. e) Cheque de viajero.- es aquel cheque creado por una institución de crédito, girado a la orden, a cargo de todas las sucursales, sobre cantidades ya existentes en la matriz expedidora. Es muy útil para las personas que no desean llevar consigo durante un viaje, dinero en efectivo. En México se tiene la modalidad de que serán pagaderos en su totalidad, mientras que en otros países, pueden irlos pagando poco a poco las diferentes sucursales, haciendo las anotaciones correspondientes en el documento, hasta que se agote el título. Entonces, los cheques de viajero se pagarán totalmente a la vista, por lo que se expiden por cantidades cortas, son siempre a la orden; el tenedor deberá firmarlos para que se registre su firma y sea cotejada por quien pague el cheque. f) Cheque de caja. Son aquellos que se expiden por una institución de crédito a cargo de sus propias dependencia. Son siempre nominativos y no negociables. g) Cheques con previsión garantizada. Con el propósito de brindar confianza, el banco en el talonario anotaba la cantidad de depósito existente, y así, el beneficiario tenía la completa seguridad del pago del documento. Certificado de deposito: El certificado de depósito es el más típico de los títulos representativos de mercancías. El certificado de depósito acredita la propiedad de mercancías o bienes depositados en el almacén que lo emite, solo los almacenes de depósito, autorizados conforma a la ley general de instituciones de crédito, podrán expedir estos títulos. Marco teórico 16

23 Las constancias, recibo o certificados que otras personas o instituciones expidan para acreditar el depósito de bienes o mercancías, no producirán efectos como títulos de crédito. (Art. 229 de la L.G.T.O.C.) Requisitos del certificado de deposito Conforme al artículo 231 de la L.G.T.O.C. tanto el certificado de depósito como el bono de prenda deberán contener: 1. La mención de ser Certificado de depósito y Bono de prenda, respectivamente 2. La designación y la firma del almacén 3. El lugar del depósito 4. La fecha de expedición del título, 5. El número de orden deberá ser igual para el certificado de depósito y para el bono o los bonos de prenda relativos, y el número progresivo de estos, cuando se expidan varios en relación con un solo certificado; 6. La mención de haber sido constituido el depósito con designación individual o genérica de las mercancías o efectos respectivos 7. La especificación de las mercancías o bienes depositados, con mención de su naturaleza, calidad y cantidad y de las demás circunstancias que sirvan para su identificación. 8. El plazo señalado para el deposito 9. El nombre del depositante 10. La mención de estar o no sujetos los bienes o mercancías materia del depósito al pago de derechos, impuestos o responsabilidades fiscales, y cuando para la constitución del depósito sea requisito previo el formar la liquidación de tales derechos, nota de esa liquidación. 11. La mención de estar o no asegurados los bienes o mercancías depositadas y del importe del seguro, en su caso, y 12. La mención de los adeudos o de las tarifas a favor del almacén o, en su caso, la mención de no existir tales adeudos. Marco teórico 17

24 Para mayor abundamiento de datos, el lic. Raúl Cervantes Ahumada al referirse al certificado de depósito, creado por los almacenes generales de depósito, organismo reglamentado como institución auxiliar de crédito, describe el mecanismo de la operación de la manera siguiente: El depositario lleva a guardar al almacén general su mercancía, y una vez hecho el depósito, el almacén expide, desprendiendo de un libro talonario y numerado en forma progresiva, un certificado-deposito que ampara las mercancías. Al certificado deberá ir anexo un esqueleto de bono de prenda, para ser utilizado, teóricamente al constituirse una garantía prendaría sobre las mercancías amparadas por el certificado El bono de prenda Precisa mencionar que, la ley de títulos y operaciones de crédito regula en un mismo capítulo al certificado de deposito y al bono de prenda. Su fundamentación jurídica lo establece el artículo 229 de la L.G.T.O.C. al indicar que el bono de prenda acredita la constitución de un crédito prendario sobre las mercancías o bienes indicados en el certificado de depósito correspondiente. Consiguientemente, el Lic. Clemente Soto Álvarez, en su prontuario de derecho mercantil expresa que: el bono de prenda, es pues, un título de crédito, expedido solo por los almacenes generales de depósito autorizados conforme a la ley general de instituciones de crédito. Ahora bien, requiere explicar que en realidad, el certificado de depósito y el bono de prenda constituyen un título doble. Así el bono de prenda, no se justifica si no se expide en relación con un certificado de depósito. La tarjeta de crédito. Precisa mencionar, que en la década de los 60s surgieron en nuestro país las tarjetas de crédito bancarias, siendo las primeras emitidas por el banco nacional Marco teórico 18

25 de México y por Bancomer. Consiguientemente, por la necesidad de competir en el mercado nacional, varios bancos decidieron de una manera mancomunada un mismo producto que es: la tarjeta de crédito. Ahora bien, debido, al costo que representa su procesamiento, los bancos fundares crearon una empresa centralizada para llevar al cabo estas operaciones. Fue así como el 30 de noviembre de 1968 surge Promoción y Operación, S.A. de C.V. (prosa), con el propósito de dar soporte a la tarjeta de crédito. General mente se hablo de tres tipos de tarjetas de crédito: Individuales.- son las líneas de crédito a signadas a un tarjeta habiente. Los titulares de estas líneas son personas físicas. Adicionales.- los usuario son personas físicas autorizados por los titulares de las líneas de crédito para el uso de las tarjetas de crédito. Empresariales.- son líneas de crédito autorizadas a las personas morales, para que una o varias personas físicas, autorizadas por la empresa hagan uso de una tarjeta adicional. A continuación, algunos requisitos que normalmente se piden para otorgar las tarjetas individuales: Es indispensable la presentación de una solicitud contrato de tarjeta bancaria, llenada y firmada debidamente por el solicitante; Estas tarjetas tendrán la modalidad de crédito revolvente e inverso; Tendrán accesos a red cajeros compartidos; Los solicitantes deben ser clientes o prospectos de calidad, que cubran los renglones de conveniencia, liquidez y seguridad; Las solicitudes deberán ser acompañadas por un comprobante de domicilio, ya sea recibo de luz, agua, predial, teléfono o renta. La antigüedad en el domicilio del solicitante deberá de ser de dos años o en su caso, deberá proporcionar los datos de sus dos domicilios anteriores; La edad mínima y máxima de los solicitantes será: Tarjetas nacionales de 20 a 65 años; Tarjetas internacionales años, y Tarjetas adicionales años. Marco teórico 19

26 El solicitante deberá tener una antigüedad en su empleo o negocio de dos años, en caso contrario tendrá que comprobar el arraigo de su empleo anterior; Los ingresos de los solicitantes, deberán ser comprobables. El limite de crédito solicitado deberá estar acorde con la capacidad de pago del solicitante, no debido a exceder del 80% de sus ingresos mensuales; Se pondrán autorizar aumentos de los limites de crédito en aquellas cuentas que hayan tenido un comportamiento normal durante los últimos seis meses.- (estos requisitos debe interpretarse en forma enunciativa mas no limitativa). Requisitos, que generalmente se piden para la expedición de tarjetas empresariales: Se deberá de presentar también solicitud contrato de tarjeta empresarial; No tendrá estas tarjetas la modalidad de crédito revolvente; No tendrán acceso al sistema de red cajeros compartidos; Las solicitudes deberán estar suscritas por los representantes legales de la empresa; Los representantes deberán ser clientes de calidad con experiencia en crédito mínimo de un año en la institución; Para evaluar la solvencia económica de los clientes se solicitara la siguientes documentación actualizada de la empresa: Balance del ultimo ejercicio con estado de resultados y relaciones analíticas; Copia fotostática del acta constitutiva; Copia fotostática del acta de poderes y en su caso, modificaciones correspondientes; Referencia bancaria y comerciales, y Conocimiento de firma. El limite de crédito de las tarjetas adicionales, será de acuerdo a las indicaciones de las empresa, no debido exceder la suma de estas del total autorizado de la empresa. Los titulares de tarjetas adicionales de empresas no podrán efectuar disposiciones en efectivo. Por otra parte, las tarjetas de crédito podrán ser entregadas por personal de la institución de crédito, quien identificará el crédito y recabaran las firma de los Marco teórico 20

27 recibos correspondientes, indicado al cliente la convivencia de firma la tarjeta de inmediato. Nota: en ningún caso serán enviadas por correo. La apertura de las tarjetas de crédito se hará con cargo al cliente de acuerdo a las tarifas establecidas al efecto. La renovación de tarjetas de crédito se hará con dos meses de anticipación a su vencimiento. En caso de robo o extravió de la tarjeta de crédito, será el cliente el que efectué el reporte correspondiente. El seguro de fraude por robo o extravió cubrirá los riesgos a partir del momento en que la tarjeta haya sido reportada. El costo por exposición por robo o extravió será a cargo del cliente. Las tarjetas de crédito pueden ser canceladas y boletinadas; Son causas de cancelación: Cuando el tarjeta habiente no desee utilizar; Cuando los saldos de las cuentas presenten pagos vencidos o excesos en el limite de crédito; Por que no se localice al tarjeta habiente en el domicilio que tiene registrado; Por fallecimiento del titular de la cuenta; A solicitud de los funcionarios responsables de las tarjetas, por considerar que existe riesgo superior al normal en el manejo de cuenta (entre otras que se consideran pertinentes). Como se sabe, los tarjeta habientes pueden disponer de efectivo por medio del servicio de ventanilla o bien de cajas permanentes. Las disposiciones en efectivo se efectúan en múltiplos de $10, 000 y el limite máximo es hasta totalidad del saldo a favor o hasta $ diario. Solo se podrá efectuar por cada tarjeta habiente una disposición de efectivo al día, de máximo señalado con antelación Por regla general, las tarjeta de crédito, tiene seguro gratuito del saldo total en caso de fallecimiento del titular, siendo la subdirección de tarjeta de crédito, quine contrate la póliza de seguro que para tal efecto contrate prosa. Será responsabilidad de la gerencia de recuperaciones y/o de los gerentes de Marco teórico 21

28 sucursales, recabar el acta de difusión certificada, con objeto para hacer efectivo el seguro de defunción ante prosa. Nota: En caso de existir obligado (s) solidario (s) este seguro no opera. No se deberá ejercer presión sobre los tarjeta habientes de las tarjetas adicionales si no son obligados solidarios, o sobre familia del cliente fallecido, aduciendo argumentos de embargo, juicio o amenaza sobre las personas o bienes de los tarjeta habientes. Como se muestra, individualmente que el tener tarjetas de crédito representa grandes ventajas, siempre y cuando se haga uso con sumo cuidado, ya que si no se administra correctamente resulta inflacionaria y es muy fácil endeudarse. El descuento. El descuento en general, es la adquisición, al contado, en un crédito a plazo. Ahora bien, al revisar nuestra ley general de títulos y operaciones de crédito, encontramos que dedica solo tres artículos relativos al descuento y solo trata del descuento de créditos en libros. La L.G.T.O.C. no proporciona una definición de la operación que antecede. El descuento de créditos en libros es un contrato por el cual el descontador, que debe ser una institución de crédito, entrega al descontario una parte del importe de una o varios créditos que serán exigibles en cierto plazo y figuran en la contabilidad de este, que dando obligado al descontario a reintegrar al descontador las cantidades recibidas a medida que los deudores vayan pagando los créditos. Al respecto, el articulo 288 de la L.G.T.O.C. establece: los créditos abiertos en libros de comerciantes podrán ser objetos de descuento, a un cuando no estén amparados por títulos de créditos suscritos por el deudor, siempre que se reúnan las siguientes condiciones: I. Que los créditos sean exigibles a termino o con previo aviso fijo; II. Que el deudor haya manifestado por escrito su conformidad con la existencia del crédito. Marco teórico 22

29 III. Que el contrato de descuento se haga constar en pólizas a la cual se adicionaran las notas o relaciones que expresan los créditos descontados, con mención del nombre y domicilio de los deudores, del importe de los créditos, del tipo de interés pactados y de los términos condiciones de pago, y IV. Que el descontario entregue al descontador letras giradas a la orden de este, a cargo de los deudores, en los términos convenidos para cada crédito. El descontador no quedara obligado a la presentación de estas letras para su aceptación o pago, y solo podrá usarla que caso de que el descontatario la faculte expresamente al efecto y no entregue al descontador, a su vencimiento, el importe de los créditos respectivos. Cabe señalar también, que esta operación es casi desconocida en la práctica cambiaría mexicana, La ley señala que el descontario será considerado, para todos los efectos de la ley, como mandatario del descontador, en se refiere al cobro de los créditos materias del descuento. Solo las instituciones de crédito podrán realizar dichas institución. La apertura de crédito. Nuestra L.G.T.O.C. en su artículo 291 señala: En virtud de la apertura de crédito, el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposiciones del acreditado, o a contraer por cuenta de este una obligación, para que el mismo haga uso del crédito concedido en la forma y en los términos y condiciones convenidos, quedando obligado al crédito a restituir al acreditante la sumas de que disponga, o ha cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo, y en todo caso a pagarle los intereses, prestaciones, pagos y comisiones que se estipulen. Respecto a la restitución del crédito; a la documentación del crédito; créditos de dinero y créditos de firma; crédito simple y en cuenta corriente, favor de leer los artículos 300, 299, 295, en la L.G.T.O.C. Marco teórico 23

30 Por otra parte Se habla de créditos descubiertos (cuando no se pacta garantía especifica, que asegure su restitución) y de créditos garantizados (cuando se otorgue garantía) Nuestra ley indica también que, la apertura de crédito simple o cuenta corriente puede ser pactada con garantía personal (fianza) o real (hipoteca, prenda). La garantía se entenderá extendida, salvo pacto en contrario, a las cantidades de que el acreditado haga uso dentro los limites del crédito. Se habla igualmente de créditos de destino. En los créditos libres el acreditado podrá usar del crédito para los fines que mejor le convengan. Los créditos de destino son aquellos en los que el acreditado debe disponer del crédito en la adquisición de determinados bienes o en fines previamente establecidos (ejemplo: créditos refaccionarios y de habilitación o avío). La extensión del crédito. El articulo 301 de la L.G.T.O.C. dispone: El crédito se extenderá, cesando en consecuencia el derecho del acreditado a hacer uso de el en lo futuro: I. Por haber dispuesto el acreditado de la totalidad de su importe, a menos que el crédito se hayan abierto en cuenta corriente; II. Por la expiración del termino convenido, o por la notificación de haberse dado por concluido el contrato conforme al articulo 294, cuando no se hubiera fijado el plazo; III. Por la denuncia de que el contrato se haga en los términos del citado articulo. IV. Por la falta o disminución de las garantías practicadas a cargo del acreditado, ocurridas con posterioridad al contrato, a menos que el acreditado suplemente o sustituya debidamente la garantía en el termino convenido al efecto. V. Por hallar se cualquiera de las partes del estado de suspensión de pagos, de Marco teórico 24

31 liquidación judicial o de quiebra, y VI. Por la muerte, interdicción, inhabilitación o ausencia del acreditado, o por disoluciones de la sociedad a cuyo favor se hubiere concedido el crédito. Cuenta corriente. Se encuentra definido en el artículo 302 de la L.G.T.O.C. al expresar que: En virtud del contrato de cuenta corriente, los créditos derivados de las remesas reciprocas de las partes se anotan como partidas de abono o de cargo en una cuenta, y solo el saldo que resulte de la clausura de la cuenta constituye un crédito exigible y disponible. Al respecto podemos añadir que, esta operación de crédito es un contrato bilateral, es oneroso, es mercantil. En este contrato los elementos personales son los cuentacorrentistas y el elemento objetivo lo forman las remesas reciprocas de los cuentacorrentistas. Cabe señalar, que el contrato de cuenta corriente, no es exclusivamente bancario. Como operaciones bancarias activa puede ser realizado por particulares. Su origen es muy remoto y surgió con los usos mercantiles. Los comerciantes están en continuas relaciones mercantiles y son con frecuencia acreedoras y deudores mutuos, por este hecho, era muy incomodo el estarse liquidando constantemente sus deudas, por lo que idearon este tipo de contrato, donde la liquidación se hará en bloque en fechas determinadas o al fin de las relaciones, después de sumar y restar los pasivos (deudas) y los activos de cada uno de las cuentas corrientistas, compensándolas globalmente para determinar en esta forma: a) Quien es el deudor, y b) A cuanto asciende el saldo. Por lo demás, la fundamentación jurídica de la cuenta corriente esta comprendida del articulo 302 al 310 de nuestra L.G.T.O.C. Marco teórico 25

32 Carta de crédito La carta de crédito es una operación de crédito que consiste en la orden de pago, expresada en un documento girado por una persona llamada dador al destinatario, para que este ponga a disposición de persona determinada, una cantidad fijada o varias indeterminadas, pero comprendidas en un limite señalado en el mismo documento. a) No es negociable b) Es revocable c) No es literal El dador de la carta tiene el derecho de que el beneficiario le restituya el importe de crédito que por la carta el concede. Elementos personales. Son el dador, el destinatario y el beneficiario o tomador. El dador: es la persona que emite o suscribe la carta de crédito. El destinatario Es la persona a quien la carta de crédito va dirigida y que debe entregar su importe, en la forma pactada, al beneficio El beneficiario o tomador: es la persona designada en la carta de crédito para recibir su importe. Del término de las cartas de crédito. De conformidad con el articulo 3016 de la L.G.T.O.C.: Salvo convenio del contrato, el termino de las cartas será de seis meses, contados desde las fecha de su expedición. Pasado al término que la carta señale o transcurrido, en caso contrario, el que indica este articulo, la carta quedara cancelada. La regulación jurídica de las cartas de crédito comprende del artículo 311 al 316 de la L.G.T.O.C. El crédito de habilitación o avio. En virtud del contrato de crédito de habilitación o avio, el acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito, precisamente en la adquisición de las Marco teórico 26

33 materias primas y materiales, y en el pago de los jornales, salarios y gastos directos de explotación indispensable para los fines de la empresa. (Articulo 321 de la L.G.T.O.C.) Nota: el crédito de avio se concede para el fomento de la producción de una empresa que ya esta trabajando o esta por hacerlo, se dedica a proceso directo de la producción y deberá invertirse precisamente en los convenios. Este tipo de crédito tiene como garantías o materiales adquiridos, y con los frutos, o artefactos que se obtengan con el crédito, aunque sean futuros o pendientes. El crédito refaccionario. En virtud del contrato de crédito refaccionario, el acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito precisamente en la adquisición de aperos, instrumentos, útiles de labranza, abonos, ganado o animales de cría, en la realización de plantaciones o cultivos cíclicos o permanentes; en la apertura de tierras para el cultivo, en la compra o instalación de maquinarias y en la construcción o realización de obras materiales necesarias para el fomento de la empresa del acreditado. (Articulo 323 de la L.G.T.O.C.) la misma ley señala que: también podrá pactarse en el contrato de crédito refaccionario, que parte del importe del crédito se destine a cubrir las responsabilidades fiscales que pesen sobre la empresa del acreditado o sobre los bienes que este use con motivo de la misma, al tiempo de celebrase el contrato, y que parte asimismo de ese importe se aplique a pagar los adeudos en que hubiere incurrido el acreditado por gastos de explotación de las obras que antes se mencionan, siempre que los actos u operaciones de que proceden tales adeudos hayan tenido lugar dentro del año anterior. Además, de acuerdo con lo que establece el artículo 326 de la L.G.T.O.C. los contratos de crédito refaccionario o de habilidad o avío. Marco teórico 27

34 I. Expresaran el objeto de la operación, la duración y la forma en que el beneficiario podrá disponer del crédito material del contrato; II. Fijaran, con toda precisión, los bienes que se afecten en garantía, y señalaran los demás términos y condiciones del contrato; III. Se consignara en contrato privado, que se firma por triplicado, ante dos testigos conocidos y se ratificaran ante el encargado del registro publico de que habla la fracción IV, y. IV. Serán inscritos en el registro de hipotecas que corresponda, según la ubicación de los bienes afectos en garantía, o en el registro de comercio respectivo, cuando en la garantía no se incluya la de bienes inmuebles. Nota: Los contratos de habilitación o refacción no surtirán efectos contra terceros, si n desde la fechas y hora de su inscripción en el registro. Los créditos refaccionarios quedaran garantizados, simultanea o separadamente, con las construcciones, edificios, maquinarias, aperos, instrumentos, muebles y útiles, y con los frutos o productos futuros pendientes o ya obtenidos, del empresa a cuyo fomento haya sido destinado el préstamo. A continuación algunos ejemplos de ambos créditos: El propietario de un local se dispone a instalar una panadería, solicita un crédito para el acondicionamiento del local para tal fin y para la compra de batidoras, los hornos, etc. Solicita un segundo crédito para comprar harina, azúcar, colorantes, etc. Y para pagar los salarios de la gente que va a trabajar. Este será un crédito de habilitación o avio. Nota: para mayor abundamiento de datos, consultar la L.G.T.O.C. del artículo 321 al 333. ELEMENTOS QUE DAN SEGURIDAD A LA AUTORIZACIÓN DE UN CREDITO. A.- Seguridad.- Bienes inmuebles, avales, experiencia en créditos. B.- Liquidez.- Insuficiencia de utilidades, insuficiencia de capital, inversiones excesivas en activos, pasivos, en inventarios. Marco teórico 28

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