Reforma Fiscal CFF, ISR, Personas morales, Personas físicas, IETU e IDE. Lic. Y C.P. Pablo Cervantes García

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1 Reforma Fiscal 2014 CFF, ISR, Personas morales, Personas físicas, IETU e IDE Lic. Y C.P. Pablo Cervantes García

2 I.- Código Fiscal de la Federación Domicilio fiscal Nuevo supuesto de domicilio fiscal de las personas físicas: El manifestado a las entidades financieras y a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando sean usuarios de los servicios y no hayan manifiestad0 como domicilio su local de negocios o casa habitación, o bien, no se localicen. 2

3 Disposiciones generales Firma electrónica avanzada Establecer mediante reglas de carácter general, supuestos en los cuales será posible la representación (mediante apoderado o representante legal), de personas físicas en el trámite del certificado de firma electrónica avanzada. 3

4 Disposiciones generales Certificados de firma electrónica avanzada y sello digital Nuevos supuestos en los que quedarán sin efectos los certificados de firma electrónica avanzada y sello digital que emita el SAT: Omitir presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad. Cuando no se localice al contribuyente o este desaparezca durante el procedimiento administrativo de ejecución. Comprobantes fiscales utilizados para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas. 4

5 Disposiciones generales Buzón tributario Personas físicas y morales inscritas en el RFC tendrán asignado un buzón tributario en la página del SAT. Obligatoriedad: Personas morales: 30 de junio de Personas físicas: 1 de enero de

6 Disposiciones generales Mediante el buzón tributario Las Autoridades fiscales podrán notificar cualquier acto o resolución, incluso los que puedan ser recurridos. (3 días para verificar la notificación, sino se entenderá como realizada). Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos o dar cumplimiento a requerimientos de la autoridad. Como aspectos complementarios: Ingresar mensualmente información contable en la página del SAT. Las autoridades podrán realizar revisiones electrónicas. 6

7 Disposiciones generales Responsabilidad solidaria: Socios y accionistas En la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la sociedad, cuando se desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal sin presentar el aviso correspondiente, entre otros. Se calculará multiplicando el porcentaje de participación del socio o accionista en el capital social suscrito al momento de la causación, por la contribución omitida. Únicamente será aplicable a los socios o accionistas que tengan o hayan tenido el control efectivo de la sociedad. 7

8 Derechos y obligaciones de los contribuyentes Registro Federal de Contribuyentes Plazo de 10 días para que las personas presenten aviso de cambio de domicilio (actualmente se debe presentar en el mes siguiente al día en que tenga lugar dicho cambio). Rechazo del aviso de cambio de domicilio podrá ser notificado a través del buzón tributario. 8

9 Derechos y obligaciones de los contribuyentes Contabilidad Se establece una redefinición de lo que deberá entenderse por contabilidad para efectos fiscales y los documentos que la integran. Los registros y asientos contables se llevarán en medios electrónicos conforme al Reglamento de este Código y reglas de carácter general. 9

10 Derechos y obligaciones de los contribuyentes Contabilidad Ingresar mensualmente la contabilidad en la página del SAT. Proporcionar a las autoridades fiscales la documentación comprobatoria de préstamos otorgados o recibidos. 10

11 Derechos y obligaciones de los contribuyentes Comprobantes fiscales impresos y simplificados Se derogan los preceptos que establecían los requisitos que debían cumplir los comprobantes fiscales en forma impresa, así como los comprobantes fiscales simplificados. 11

12 Derechos y obligaciones de los contribuyentes Dictamen Fiscal Dictamen optativo para contribuyentes que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos: Ingresos acumulables superiores a $100,000,000. Valor del activo superior a $79,000,000. Como mínimo 300 trabajadores en cada mes del ejercicio inmediato anterior. Las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal no podrán dictaminar sus estados financieros. 12

13 Derechos y obligaciones de los contribuyentes Dictamen Fiscal Los contribuyentes que ejerzan la opción, lo manifestarán en la declaración del ejercicio del ISR que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción. En este caso, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal. El dictamen deberá presentarse por contador público registrado a más tardar el 15 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate. 13

14 Derechos y obligaciones de los contribuyentes Obligaciones de entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo Verificar con el SAT que sus cuentahabientes se encuentran inscritos en el RFC. Incluir en las declaraciones y avisos: Nombre/denominación/razón social Nacionalidad y residencia Fecha y lugar de nacimiento Domicilio Clave en el RFC y CURP de sus cuentahabientes 14

15 Derechos y obligaciones de los contribuyentes Declaración informativa sobre situación fiscal Obligación para determinados Grandes Contribuyentes de presentar una declaración informativa sobre su situación fiscal a más tardar el 30 de junio de cada año. 15

16 Facultades de las autoridades fiscales Facultades de comprobación Se incorpora como una facultad de comprobación las revisiones electrónicas, así como el procedimiento que deberá seguir la autoridad fiscal. Las revisiones electrónicas estarán basadas en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones. 16

17 Facultades de las autoridades fiscales Sanción al contribuyente por emisión de comprobantes fiscales Procedimiento dirigido a sancionar a los contribuyentes que hayan emitido comprobantes fiscales por actos o actividades inexistentes sin contar con: Activos Personal Infraestructura Capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes. 17

18 Facultades de las autoridades fiscales Acuerdos conclusivos Durante el desarrollo de las facultades de comprobación, las autoridades fiscales podrán llevar a cabo Acuerdos Conclusivos con los contribuyentes. Dicho procedimiento deberá tramitarse ante la PRODECON. En este caso, los contribuyentes tendrán derecho, por única ocasión, a la condonación del 100% de las multas. 18

19 Infracciones y delitos fiscales Responsables de los delitos fiscales Aquellos que derivado de un contrato o convenio que implique desarrollo de la actividad independiente, propongan, establezcan o lleven a cabo por sí o por interpósita persona, actos, operaciones o prácticas, de cuya ejecución directamente derive la comisión de un delito fiscal. Aquellos que tengan la calidad de garante derivada de una disposición jurídica, de un contrato o de los estatutos sociales. 19

20 II.- Impuesto sobre la renta Personas morales a) Disposiciones generales Se fija en 30% la tasa del ISR aplicable a partir del ejercicio fiscal de 2014 para las personas morales. Para efectos de determinar la utilidad fiscal, deberá restarse a los ingresos acumulables, las deducciones autorizadas así como la PTU pagada en el ejercicio. Para determinar la base para la PTU, no se disminuirá dicha PTU ni las pérdidas fiscales, excepto las cantidades pagadas a los trabajadores y que estuvieran exentas para éstos en el pago del ISR (es decir, sin aplicar el factor del 0.53 o del 0.47 previsto para la deducción de estos pagos para efectos del ISR).

21 b) Enajenaciones a plazo Se elimina la opción de acumular solamente la parte del precio cobrado durante dicho ejercicio. A partir de 2014, se considerará como ingreso acumulable en el ejercicio la totalidad del precio pactado. Disposición transitoria: - Las ventas a plazo realizadas antes del 31 de diciembre de 2013, por las que se ejerció la opción y que estén pendientes de cobro, se acumularán hasta el cobro. - El ISR se podrá enterar en dos partes iguales: el 50% en el ejercicio en el que se acumule el ingreso y el 50% restante en el siguiente (Actualizado).

22 c) Costo fiscal de acciones El cálculo para determinar la ganancia en la enajenación de acciones será el mismo, sin importar el tiempo de la tenencia que se tenga de las acciones. Dicha mecánica consiste en considerar como monto original ajustado de dichas acciones, el costo comprobado de adquisición, disminuido de los reembolsos y de los dividendos o utilidades pagados por la emisora de las acciones, durante el periodo de tenencia accionaria.

23 d) FIBRAS Tratamiento diferenciado para los ingresos diferentes al arrendamiento, que excedan del 5% del monto total de los ingresos anuales por dicho concepto.

24 e) SIBRAS Derogación del estímulo (acumulación de ingreso) al 31 de diciembre de 2016 cuando no se den los supuestos siguientes: - Los accionistas enajenen las acciones de la SIBRA. - LA SIBRA enajene los bienes aportados.

25 f) Deducciones f.1.) Cuotas IMSS Las cuotas al IMSS a cargo de los trabajadores absorbidas por el patrón serán no deducibles.

26 f.2.) Fondo de pensiones Será deducible el 53% de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador y de las aportaciones al fondo de pensiones. La deducción será del 47% de los pagos anteriores, cuando se disminuyan las prestaciones exentas a los trabajadores respecto al año anterior.

27 f.3.) Donativos Donativos a favor de la Federación, entidades federativas, municipios u organismos descentralizados el monto no podrá exceder de 4% de la utilidad fiscal, sin que en ningún caso el límite de la deducción total, considerando estos donativos y los realizados a donatarias autorizadas distintas, exceda del 7%.

28 f.4.) Sueldos y salarios Requisitos para la deducción de Sueldos y Salarios: 1) que esté cubierto el impuesto local por salarios. 2) se expidan comprobantes fiscales digitales por internet. 3) se pague mediante el sistema financiero arriba de $2,000. Comprobante fiscal por los préstamos efectuados a terceros, trabajadores, funcionarios, socios o accionistas. Vales de despensa deberán ser entregados a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT.

29 f.5.) Ingresos exentos Serán deducibles el 53% de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, o el 47% cuando las prestaciones exentas que se paguen no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior

30 f.6.) Inventarios que han perdido su valor Se limita la donación de bienes que han perdido su valor, los cuales deberán tratarse de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud, y antes de proceder a su destrucción, se ofrezcan en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a la LISR. No se podrán donar los bienes que en los términos de otro ordenamiento jurídico relacionado con el manejo, cuidado o tratamiento de dichos bienes, prohíba expresamente su venta, suministro, uso o establezca otro destino para los mismos.

31 f.7.) Arrendamiento de automóviles La deducción por renta de automóviles no excederá de $200 diarios.

32 f.8.) Consumo en restaurantes La deducción de los consumos en restaurantes y bares se limita al 8.5%, con excepción de los consumos efectuados por gasto de viaje.

33 f.9.) Gastos de exploración del sector minero Se elimina la posibilidad de deducir las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, en el ejercicio en que las mismas se realicen cuando se trate de contribuyentes que se dediquen a la explotación de yacimientos de mineral. Por lo que se deducirían como una erogación en periodo pre operativo al 10% anual.

34 f.10.) Deducción lineal al 100% de inversiones Se elimina la tasa del 100% de deducción para las siguientes inversiones (i) Maquinaria y equipo para la conversión a consumo de gas natural y para prevenir y controlar la contaminación ambiental, y (ii) Máquinas registradoras de comprobación fiscal. Deducción lineal al 100% para maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables y los sistemas de cogeneración de electricidad eficiente, así como para adaptaciones que se realicen a instalaciones que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo dirigidas a personas con discapacidad. El saldo pendiente de deducir de las inversiones antes del 1 de enero de 2014, podrán continuarse conforme a las reglas señaladas en la Ley del ISR que se abroga.

35 f.11.) Deducción de automóviles Se modifica el límite para la deducción de automóviles de $175,000 a $130,000. Las inversiones efectuadas hasta 2013, que no hubieran sido deducidas en su totalidad, continuarán deduciéndose considerando como MOI hasta $175,000.

36 f.12.) Deducción inmediata Se elimina la deducción inmediata de activos fijos.

37 f.13.) Costo de lo vendido Se elimina para determinar el costo el sistema de costeo directo, al igual que el UEPS como método de valuación de inventarios

38 g) Declaraciones informativas Se elimina la obligación de presentar a más tardar el día 15 de febrero de cada año, ante las autoridades fiscales, las declaraciones informativas por retenciones efectuadas a terceros, así como pagos a residentes en el extranjero y donativos. Por disposición transitoria se establece que deberán presentarse dichas declaraciones del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2016.

39 h) Régimen de actividades primarias Tasa reducida para personas morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas.

40 Personas morales con fines no lucrativos a) Sociedades que pueden tributar en el régimen Podrán ser contribuyentes con fines no lucrativos las personas morales siguientes: - Las sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, entre otras, cuyo objeto sea la enseñanza, siempre que sean consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles. - Las asociaciones religiosas que sean constituidas de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. Se excluyen de este régimen de las personas morales con fines no lucrativos a las asociaciones o sociedades con fines deportivos.

41 b) Actividades de las donatarias Las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles podrán llevar a cabo proyectos encaminados a promover reformas y adiciones legislativas, con la intención de apoyar a sectores sociales, industriales o ramas de la economía nacional que pueden resultar beneficiadas derivado de un marco regulatorio que mejore la relación entre el Estado y la ciudadanía, debido a que actualmente no se les permite realizar dichas actividades. Las actividades mencionadas no deberán ser remuneradas y no deberán realizarse en favor de personas o sectores que les hayan otorgado donativos y además se establece que deberán proporcionar información al SAT.

42 III.- Impuesto sobre la renta Personas físicas a) Incremento en la tasa de ISR Incremento de la tasa marginal máxima de ISR, como se muestra a continuación: Ingresos anuales mayores a Tasa marginal $750,000 32% $1,000,000 34% $3,000,000 35%

43 b) Enajenación de casa habitación El monto exento se reduce a 700,000 UDIS ( $ 3,500,000 pesos aproximadamente) prevalece requisito de 5 años.

44 c) Deducción de intereses reales Límite de los créditos otorgados para casa habitación para deducir el interés real 750,000 UDIS ( $ 3,750,000 pesos aproximadamente)

45 d) Deducciones personales El monto total de las deducciones personales se limita a la cantidad que resulte menor entre: a) Cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente ($94, Zona A) (1). b) 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo ingresos exentos (1). Los pagos por gastos médicos, dentales y hospitalarios, así como el transporte escolar obligatorio, se efectuaran mediante sistema financiero, excepto en zonas rurales sin este servicio. Nota (1) No aplica a donativos.

46 e) Impuesto sobre dividendos Impuesto adicional del 10% aplicado sobre el monto de los dividendos o utilidades distribuidos a personas físicas o residentes en el extranjero. Pago definitivo. Mediante disposición transitoria se establece la obligación de llevar CUFIN al 31 de diciembre de 2013 y CUFIN a partir del 1 de enero de 2014.

47 f) Enajenación de acciones en la Bolsa Mexicana de Valores Se elimina la exención en la enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas a través de casas de bolsa Se pagará ISR a la tasa del 10% sobre la ganancia obtenida El impuesto se pagará de forma anual y se considera como definitivo Las casas de bolsa deberán hacer el cálculo de la ganancia o pérdida del ejercicio y entregarla al contribuyente En caso de pérdida únicamente se podrá disminuir contra la ganancia generada por la venta de acciones de hasta los diez ejercicios inmediatos siguientes

48 g) Ingresos por Actividades Empresariales y profesionales - Régimen de Incorporación Requisitos para tributar en este régimen PF que realicen actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional Ingresos anuales de hasta dos millones de pesos

49 Sustituirá el Régimen Intermedio y el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos). PF con actividades empresariales que inicien el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Aplicación temporal durante un periodo de hasta 10 años. Pagos provisionales bimestrales.

50 Reducción del ISR si se cumplen con las obligaciones previstas, la cual se calculará de la siguiente forma: Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 Año 8 Año 9 Año % 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10%

51 IV.- Impuesto empresarial a tasa única Abrogación de la Ley del IETU. Las obligaciones y derechos que hubieran nacido durante su vigencia, deberán cumplirse conforme a los montos, formas y plazos establecidos.

52 V.- Impuesto a los depósitos en efectivo Abrogación de la Ley del IDE. Las instituciones del sistema financiero deberán informar una vez al año sobre los depósitos en efectivo que reciban los contribuyentes en cuentas abiertas a su nombre cuando el monto acumulado supere los $15,000 pesos mensuales.

53 VI.- Impuesto al valor agregado Aplicación de la tasa general de IVA en: - Homologación de la tasa en zona fronteriza - Comercialización de mascotas y sus alimentos, así como de Chicles - Prestación de servicios de hotelería y conexos a turistas extranjeros

54 Aplicación de la tasa general de IVA en: Servicios de transporte público foráneo de pasajeros A las importaciones temporales, sin embargo, para las maquiladoras se otorga un crédito fiscal del 100% para absorber el IVA causado en la importación siempre que exista una certificación por parte del SAT La venta de bienes que se encuentren sujetos al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico, los cuales se encontraban exentos del pago del impuesto

55 VII.- Impuesto especial sobre producción de servicios Creación de cuatro nuevos gravámenes a la enajenación o importación de: 1) Bebidas saborizadas con azúcares añadidas a $1 por litro, excepto por bebidas: a) La enajenación de la leche b) Endulzadas con polisacáridos c) mezcladas con grasa vegetal y los sueros orales y bebidas saborizadas que cuenten con registro sanitario como medicamentos d) Enajenadas en restaurantes, bares y otros establecimientos similares

56 2) De tipo ambiental a: a) Plaguicidas grado de toxicidad según NOM-232-SSA pueden gravarse al 9, 7 o 6% b) Combustibles fósiles (propano, butano, gasolinas y gasavión, turbosina y otros kerosenos, diesel, combustóleo, coque de petróleo y de carbón, carbón mineral y otros) excepto gas natural y petróleo crudo cuota por unidad de medida (litro y tonelada) Artículo 2, fracción I, incisos h)

57 3) A los alimentos no básicos (chatarra) : Del 8% a la enajenación o importación de ciertos alimentos con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos Aplica para : botanas, confitería, chocolate y derivados del cacao, flanes y pudines, dulces de frutas y hortalizas, cremas de cacahuate y avellanas, dulces de leche, alimentos preparados a base de cereales y helados, nieves y paletas de hielo.

58 Gracias, liderando el cambio Esta publicación se elaboró exclusivamente con el propósito de ofrecer orientación general sobre algunos temas de interés, por lo que no debe considerarse una asesoría profesional. No es recomendable actuar con base en la información aquí contenida sin obtener la debida asesoría profesional. No garantizamos, expresa o implícitamente, la precisión o integridad de la información de la presente publicación, y dentro de los límites permitidos por la ley, PricewaterhouseCoopers, S.C., sus miembros, empleados y agentes no aceptan ni asumen ninguna responsabilidad, deber u obligación derivada de las acciones, decisiones u omisiones que usted u otras personas tomen con base en la información contenida en esta publicación PricewaterhouseCoopers, S.C. Todos los derechos reservados. Prohibida su redistribución sin la autorización de. se refiere a la firma miembro en México y algunas veces se puede referir a la red de. Cada firma miembro es una entidad legal independiente. Para obtener información adicional, favor de consultar:

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