CARTILLA TRIBUTARIA Afiliados 2015

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1 CARTILLA TRIBUTARIA

2 CARTILLA TRIBUTARIA Afiliados 2015

3 CONTENIDO Capítulo 1 Generalidades 1.1] Aspectos generales de la tributación ] Concepto y características de los impuestos ] Algunos impuestos ] Impuesto sobre la renta y complementarios ] Impuesto sobre las ventas (IVA) ] Gravamen a los movimientos financieros (GMF) ] Impuesto a la riqueza ] Impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) ] Sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) ] Impuesto complementario de normalización tributaria ] Impuesto de industria y comercio ] Elementos de la obligación tributaria ] Sujeto activo ] Sujeto pasivo ] Personas naturales y asimiladas ] Residencia para efectos fiscales ] Hecho generador ] Base gravable ] Tarifa...21 Capítulo 2 Renta 2.1] Generalidades de la renta ] Ingresos ] Realización del ingreso ] Clasificación de los ingresos ] De acuerdo con su modalidad o su fuente de percepción ] De acuerdo con la regularidad de su ocurrencia ] De acuerdo con el tratamiento fiscal ] Gravados ] Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (i.n.c.r.n.g.o) ] Rentas exentas ] Costos y deducciones ] Requisitos de los costos y las deducciones ] Costos y deducciones de los independientes...26

4 2.2] Origen de las rentas ] Rentas de trabajo ] Rentas de capital ] Rentas comerciales e industriales ] Rentas agrícolas y pecuarias ] Rentas inanimadas ] Patrimonio líquido y patrimonio bruto ] Sujetos pasivos del impuesto sobre la renta ] Personas naturales ] Categoría empleados ] Asalariados ] Trabajador sin riesgo propio ] Trabajador con riesgo propio ] Trabajadores por cuenta propia ] Otros ] Quiénes están obligados a declarar renta? ] Sistemas de determinación de la renta ] Sistema de renta ordinario ] Sistema de renta presuntiva ] IMAN empleados (obligatorio) ] IMAS empleados (voluntaria) ] IMAS trabajadores por cuenta propia (voluntaria) ] Retención en la fuente ] Salarios ] Deducciones retención en la fuente ] Retención en la fuente mínima ] Otros conceptos de retención...53 Capítulo 3 Aspectos legales y tributarios de los aportes voluntarios 3.1] Aportes voluntarios ] Monto de los aportes ] Manejo de cuentas individuales ] Base de retención en la fuente para los independientes...57

5 ] Base de retención en la fuente para los asalariados ] Beneficio tributario en los aportes voluntarios ] Registro, reporte y control de la cuenta contingente ] Retiros ] Permanencia del aporte ] Aportes hasta el 31 de diciembre de ] Aportes a partir del 1º de enero de ] Adquisición de vivienda ] Cumplimiento de requisitos de pensión ] Traslados ] A otros fondos ] A cuentas AFC ] Certificados declaración de renta ] Planeación tributaria con aportes a los Fondos de Pensiones ] Retención en la fuente por salarios con aportes a Fondos de Pensiones Voluntarias ] Aportes a Fondos de Pensiones por terminación de un contrato laboral ] Cálculo tarifa de retención por bonificación ] Cálculo beneficio tributario de retención por indemnización por despido ] Beneficios tributarios para los independientes ] Trabajador independiente sujeto de retención en la fuente no contribuyente del impuesto de renta...84 Capítulo 4 Beneficios tributarios de las Cesantías 4.1] Cesantías de los asalariados ] Retiro ] Efecto tributario de las Cesantías que no se retiran una vez terminado el contrato de trabajo ] Efecto tributario por el traslado de Cesantías al Fondo de Pensiones Voluntarias ] Cesantías de los independientes ] Planeación tributaria aportes a Cesantías para partícipes independientes art del E.T ] Planeación tributaria vía aportes en Cesantías para empleadores y afiliados art del E.T...92

6 4.3] Deducibilidad de las Cesantías ] Manejo tributario de la rentabilidad ] Selección de portafolio ] creación de dos portafolios para Cesantías ] Composición de la cuenta del afiliado al fondo de Cesantías ] Certificado declaración de renta afiliados a Cesantías...95 Capítulo 5 Aportes obligatorios a los Fondos de Pensiones 5.1] En contratos de trabajo ] Aportes de la empresa ] Aportes del trabajador ] Bonos Pensionales ] Excedentes de libre disponibilidad en el RAI y su tratamiento tributario ] Devolución de saldos y su tratamiento tributario ] Ingreso base de cotización para trabajadores independientes Capítulo 6 Planes Institucionales 6.1] Definición ] Tipos de consolidación de aportes en cabeza del partícipe ] Consolidación inmediata ] Consolidación futura o condicionada ] Beneficios de los Planes Institucionales ] Beneficios tributarios de los Planes Institucionales para los empleadores ] Devolución de aportes a la patrocinadora ] Beneficios tributarios de los Planes Institucionales para los trabajadores ] Retención en la fuente para las prestaciones de los planes ] Retiros...112

7 Capítulo 7 Otros aspectos tributarios para tener en cuenta ] Obligados a declarar renta por el año ] Calendario tributario ] Grandes contribuyentes ] Personas jurídicas y demás contribuyentes. declaración de renta y complementarios ] Declaración de renta y complementarios de personas naturales (empleados, trabajadores por cuenta propia y demás personas naturales y asimiladas residentes) y sucesiones ilíquidas ] Impuesto sobre la renta para la equidad CREE y sobretasa al CR ] Tarifas sobretasa al CREE ] Declaración informativa de precios de transferencia ] Documentación comprobatoria ] Declaración y pago bimestral del impuesto sobre las ventas ] Declaración y pago cuatrimestral del impuesto sobre las ventas ] Declaración anual y pago de los anticipos IVA ] Declaración y pago bimestral del impuesto nacional al consumo ] Plazos declaración simplificada del impuesto nacional al consumo ] Declaración mensual de retenciones en la fuente ] Declaración y pago autorretención CREE ] Medios magnéticos año gravable ] Declaración y pago del impuesto a la riqueza y normalización tributaria ] Tarifas del impuesto a la riqueza ] Tarifa del impuesto de normalización tributaria ] Declaración anual de activos en el exterior ] Tabla de retención en la fuente para ingresos laborales ] Efectos sucesorales y de inembargabilidad en cuenta de ahorro individual de los Fondos de Pensiones ] Medios magnéticos ] Cambios normativos relevantes Capítulo 8 Glosario...146

8 Capítulo 1 GENERALIDADES Capítulo 1 GENERALIDADES 1.1] Aspectos generales de la tributación La obligación tributaria tiene su origen en el numeral 9 del artículo 95 de la Constitución Política de Colombia, que establece: Son deberes de la persona y del ciudadano: ( ) 9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad. Es pues la Constitución la que establece la obligación de todo ciudadano de contribuir con los gastos del Estado, contribución que debe ser acorde con su capacidad económica, es decir, su capacidad contributiva. La misma Constitución reglamenta la potestad de crear tributos, cuando su artículo 338 expresa: En tiempo de paz, solamente el Congreso, las Asambleas departamentales y los Concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. ( ) 8

9 Cartilla Tributaria 2015 Como se indica en la norma citada, la facultad impositiva solo le corresponde al Congreso y a los cuerpos colegiados de elección popular, como las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales, quienes pueden fijar algunos elementos del tributo siempre con sujeción a la Ley. Adicionalmente, el Gobierno tiene la facultad de expedir normas de contenido tributario de forma excepcional, como sucede en los casos de declaratorias de emergencia económica, social y ecológica. Son éstos quienes pueden imponer tributos y contribuciones, para lo cual, deben definir en forma expresa, tanto el hecho generador como el sujeto pasivo del impuesto, su base gravable y la tarifa a aplicar. El deber constitucional de aportar a las cargas del Estado, está desarrollado por el Estatuto Tributario, en especial por el artículo 2 que establece: Contribuyentes: Son contribuyentes o responsables directos del pago del tributo los sujetos respecto de quienes se realiza el hecho generador de la obligación sustancial. La obligación tributaria regula dos aspectos: a) Obligación sustancial: aquella por la cual un sujeto pasivo (contribuyente o responsable) se encuentra obligado a pagar un tributo determinado al sujeto activo (Estado). b) Obligación accesoria o formal: Hace referencia a todas las actividades necesarias para la efectividad del pago del tributo, tales como declarar, informar, recaudar, certificar, etc. Si bien los tributos se clasifican en impuestos, tasas y contribuciones, en esta cartilla se hará referencia única y exclusivamente a los impuestos. 1.2] Concepto y características de los impuestos Los impuestos son una prestación económica de carácter obligatorio, a cargo de los particulares y a favor del Estado con el fin de financiar las cargas públicas en las que incurre el Gobierno. 9

10 Capítulo 1 GENERALIDADES Sus características generales son: a) Obligatorio cumplimiento. b) Si bien el sujeto pasivo paga el impuesto no recibe una contraprestación directa y/o especifica relacionada con el pago. c) Es definitivo - No reembolsable. d) Unilateralidad - Definido por el Estado. e) Generalidad - Aplica a todas las personas. Así, dentro del cúmulo de impuestos tenemos tributos de orden nacional, departamental y municipal. Ejemplos: > Impuestos Nacionales: Impuesto sobre la renta y complementarios, Impuesto sobre las ventas, Gravamen a los Movimientos Financieros, Impuesto a la riqueza, Impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), Impuesto al consumo, entre otros. > Impuestos Departamentales: Impuesto al consumo de bebidas alcohólicas y cigarrillos, Impuesto de registro. > Impuestos Municipales: Impuesto predial, Impuesto de vehículos, Impuesto de industria y comercio. 1.3] Algunos impuestos La siguiente es una breve noción de algunos de los tributos: > 1.3.1] IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS este tributo grava los ingresos de las personas que sean susceptibles de incrementar su patrimonio y su tarifa, aplicable a la base gravable, depende del tipo de personas (naturales y asimiladas o jurídicas y asimiladas). Para el primer tipo, la tarifa marginal depende de la base y oscila entre el 0% y el 33%; y se podría encuadrar en tres categorías: empleados, trabajadores por cuenta propia y otros. En el caso de las personas jurídicas, la tarifa es del 25%. El impuesto complementario del impuesto sobre la renta, es el de ganancias ocasionales, el cual se causa por la obtención de ingresos extraordinarios, es decir que no corresponden a la actividad usual de las personas. Este impuesto grava la utilidad en la venta de casas o apartamentos poseídos durante dos años o más; grava las herencias, las loterías, las apuestas y las donaciones, entre otras. La tarifa general, desde la reforma tributaria de 2012 (L1607 de 2012) es del 10%, salvo las loterías, rifas y apuestas que tienen una tarifa del 20%. Así mismo, el legislador estableció algunas porciones de ganancias ocasionales exentas. 10

11 Cartilla Tributaria 2015 > > > 1.3.2] IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA) este tributo grava el consumo de las personas cuando compran bienes o servicios. Por ejemplo, cuando usted compra un vestido, un televisor, el yogurt para la lonchera de sus hijos, el almacén que se lo vende le cobra un 16% adicional que corresponde al IVA. El IVA es uno de los denominados impuestos cascada, lo cual implica que quienes cobren IVA en la venta de bienes o prestación de servicios (pertenecientes al régimen común) y realicen compras de bienes o servicios con IVA que tengan relación de causalidad con su actividad productora de renta, podrán llevar ese IVA pagado como un menor valor en la respectiva declaración. Naturalmente, no todos los consumos están gravados con este impuesto. Por ejemplo, el pago del servicio de energía o de acueducto, no tiene IVA (el teléfono sí lo tiene). El servicio de medicina (sí el de medicina prepagada y pólizas de seguros de salud), ni el arrendamiento de vivienda tienen IVA ] GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS (GMF) grava los retiros de dinero de las cuentas corrientes o de ahorros, la tarifa actualmente, es del cuatro por mil (4x1000) la cual se mantendrá hasta 2018, fecha a partir de la cual se iniciará su desmonte gradual. Sin embargo, los retiros de las cuentas de los Fondos de Pensiones Voluntarias, no causan el GMF por estar expresamente exentos del tributo. Tope para realizar retiros de cuentas de ahorro exentas: 350 uvt ($ para 2015) 1.3.4] IMPUESTO A LA RIQUEZA grava la posesión de riqueza por parte de contribuyentes personas nacionales o extranjeras que tengan inversiones directas o indirectas en nuestro país que superen un patrimonio líquido igual o superior a COP $1.000 millones a 1o de enero. Sujetos pasivos: las personas naturales, sucesiones ilíquidas, personas jurídicas, personas, nacionales o extranjeras, con o sin residencia en el país, con inversiones directas o indirectas en nuestro país y sociedades de hecho que al 1o de enero posean un patrimonio líquido (activos menos pasivos) igual o superior a $ , serán contribuyentes del impuesto a la riqueza. Hecho generador: la posesión a 1o de enero, de un patrimonio líquido (activos menos pasivos) que sea igual o superior a $ Base gravable: para las personas jurídicas y sociedades de hecho será el patrimonio líquido (activos menos pasivos) poseído a 1 de enero, 2016 y 2017, y en el caso de personas naturales y sucesiones ilíquidas, el patrimonio líquido poseído por ellas a 1 de enero, 2016, 2017 y

12 Capítulo 1 GENERALIDADES Los contribuyentes podrán excluir de la base gravable: a) Las personas naturales las primeras UVT (COP $ ) del valor patrimonial de la casa o apartamento de habitacional. b) El valor patrimonial neto de las acciones en sociedades nacionales poseídas directamente o a través de los fondos de pensiones voluntarias. Esto significa que si usted tiene inversiones en el fondo de pensiones voluntarias en alguno de nuestros portafolios que invierten en acciones de sociedades nacionales, podrá excluir el valor patrimonial neto de su base gravable. Tarifa: se aplicará a la base gravable las siguientes tablas de acuerdo a la clasificación de personas naturales o sucesiones ilíquidas y personas jurídicas y sociedades de hecho. Tabla impuesto a la riqueza personas naturales RANGOS DE BASE GRAVABLE EN PESOS Límite inferior Límite superior Tarifa marginal IMPUESTO $ - $ ,125% (Base gravable)*0,125% $ $ ,35% $ $ ,75% $ En adelante 1,50% (Base gravable - $ )*0,35% + $ (Base gravable - $ )*0,75% + $ (Base gravable - $ )* 1,50% + $ Tabla de impuestos a la riqueza personas jurídicas año 2015 RANGOS DE BASE GRAVABLE EN PESOS Límite inferior Límite superior Tarifa marginal IMPUESTO $ - $ 2,000,000, % (Base gravable)*0,20% $ 2,000,000,000 $ 3,000,000, % $ 3,000,000,000 $ 5,000,000, % $ 5,000,000,000 En adelante 1.15% (Base gravable - $ )*0,35% + $ (Base gravable - $ )*0,75% + $ (Base gravable - $ )* 1,50% + $ *Para las personas jurídicas y sociedades de hecho, la tabla del impuesto a la riqueza tendrá variaciones sobre la tarifa marginal la cual tendrá una disminución para los años 2016 y

13 Cartilla Tributaria 2015 Ejemplo: PERSONAS NATURALES IMPUESTO A LA RIQUEZA AÑO 2015 CON APORTES PATRIMONIO BRUTO AL 1o DE ENERO DEL SIN APORTES MENOS : TOTAL PASIVO PATRIMONIO LÍQUIDO AL 1o DE ENERO DE MENOS : V/ PATRIMONIAL DE LA CASA/APTO HABITACIÓN MENOS: VPN DE LAS ACCIO- NES EN SOCIEDADES NAL (SALDO EN FONDO P.V.) BASE IMPUESTO A LA RIQUEZA MENOS: SUBTOTAL TARIFA 0,75% MÁS: IMPUESTO A LA RIQUEZA AÑO AHORRO DE IMPUESTO EN EL PRIMER AÑO A continuación podrá visualizar un ejemplo del certificado del valor patrimonial neto de participaciones en acciones de sociedades nacionales. 13

14 Capítulo 1 GENERALIDADES 14

15 Cartilla Tributaria 2015 > > > 1.3.5] IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD (CREE) este impuesto, creado en la reforma tributaria de 2012 (L 1607), aplica para las personas jurídicas y sociedades. Dicho impuesto presentó algunas modificaciones por la reforma tributaria de 2014 (L.1739), dentro de las cuales se destaca la clarificación de la depuración de la base gravable en cuanto a sus deducciones y la permanencia de la tarifa del 9% ] SOBRETASA AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD (CREE) se creó con la reforma de 2014 (L 1739), y aplica a las sociedades y personas jurídicas contribuyentes declarantes del CREE, que tengan como base gravable para la liquidación de dicho impuesto, un monto superior a $800 millones de pesos. Ésta regirá por los años gravables 2015, 2016, 2017 y 2018 con tarifas del (5%), (6%), (8%) y (9%) respectivamente, durante los cuales se deberán pagar siempre anticipos. Con ello, por ejemplo, en el año 2015 se liquidará la sobretasa y se generará el anticipo para ] IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA Aplica para aquellas personas que hayan omitido activos o incluido pasivos inexistentes en sus declaraciones tributarias teniendo la obligación legal de hacerlo. Es complementario del Impuesto a la Riqueza, y aplica a los contribuyentes del mismo o a declarantes voluntarios. Este impuesto se declarará, liquidará y pagará en la misma declaración del Impuesto a la Riqueza. Los activos que sean objeto del Impuesto Complementario de Normalización Tributaria integrarán la base gravable del Impuesto a la Riqueza del año en que se declare el impuesto complementario. Ejemplo: Una persona que omite activos y los declara en el 2015 bajo el impuesto de normalización tributaria: Declaración de Impuestos a la Riqueza y Complementación de Normalización Tributaria Año Gravable 2015: 1. Activos omitidos en el exterior $ Impuesto Complementario de Normalización 2. Activos omitidos en el país $ Pasivos inexistentes en el exterior $- 4. Pasivos inexistentes en el país $ Base gravable para el impuesto de normalización (sume 1 a 4) $

16 Capítulo 1 GENERALIDADES Declaración de Impuestos a la Riqueza y Complementación de Normalización Tributaria Año Gravable 2015: Impuesto a la riqueza $- Liquidación privada Descuentos tributarios por convenios internacionales Impuesto neto a la riqueza (6-7) $- Impuestp de normalización tributaria $ Total impuestos a la riquea y de normalización tributaria (8 + 9) $- $ Sanciones $- Total saldo a pagar ( ) $ > 1.3.8] IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO este es un tributo de carácter municipal, que grava los ingresos obtenidos por el ejercicio de actividades económicas (industriales, comerciales y de servicios), y cuyo producto se destina a atender los servicios públicos y las necesidades colectivas de la respectiva entidad territorial. 1.4] Elementos de la obligación tributaria Con el fin de entender las relaciones entre las personas contribuyentes o responsables y el Estado Colombiano, es preciso identificar los siguientes elementos de la Obligación Tributaria, indispensables en la creación de los impuestos: a) Sujeto activo b) Sujeto pasivo c) Hecho generador d) Base gravable e) Tarifa > 1.4.1] SUJETO ACTIVO Es aquel a quien la Ley faculta para administrar y percibir los tributos en su beneficio o en beneficio de otros entes. A nivel nacional, el sujeto activo es el Estado, representado por el Ministerio 16

17 Cartilla Tributaria 2015 > de Hacienda y Crédito Público y más concretamente, por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, entidad encargada de administrar los impuestos, desarrollando funciones de recaudo, fiscalización, control, liquidación y demás funciones que le permiten velar por el cabal cumplimiento de todas las obligaciones sustanciales y formales por parte de los contribuyentes. A nivel departamental es el Departamento, y a nivel municipal o distrital, el respectivo Municipio o Distrito ] SUJETO PASIVO Se trata de las personas naturales o jurídicas obligadas al pago de los tributos siempre que se realice el hecho generador. Los sujetos pasivos cumplen sus obligaciones en forma personal o por intermedio de sus representantes legales. Con el fin de entender el tratamiento tributario de las personas naturales, haremos la siguiente clasificación: ] Personas naturales y asimiladas a) Personas naturales Las personas naturales son contribuyentes sin distinguir su nacionalidad, estado civil o edad, siempre que sobre ellas se pueda afirmar que se ha realizado el hecho generador del tributo; es decir, siempre que generen rentas, posean bienes o ejerzan alguna actividad económica gravada con el impuesto. En cuanto a las personas naturales, deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos: > Los cónyuges tienen tratamiento tributario independiente, de acuerdo con sus bienes y rentas (artículo 8 E.T.). > Los menores de edad pueden tener bienes y derechos adquiridos, donados y/o heredados. Por su parte, quien ejerce la patria potestad es quien declara el patrimonio e ingreso del menor. Los menores son contribuyentes cuando poseen bienes que usufructúan directamente o cuando sus padres han renunciado al usufructo de dichos bienes, así ejerzan la patria potestad, en cuyo caso se encargan de cumplir los deberes formales. (Art. 24 Decreto 187 de 1975). b) Asimiladas a Personas Naturales Para efectos de impuestos, el Estado al igual que lo hizo con las personas jurídicas, ha establecido algunas figuras que se asemejan a las personas naturales. 17

18 Capítulo 1 GENERALIDADES Cuando en materia tributaria encontramos la expresión personas jurídicas y asimiladas, se está haciendo referencia a todas las formas de sociedades comerciales contempladas en el Código de Comercio (sociedades anónimas, sociedades limitadas, etc.) y las demás formas de organización no comerciales (como corporaciones sin ánimo de lucro, cooperativas, universidades, movimientos religiosos, etc.). Cuando se está citando la expresión personas naturales, se hace referencia a cualquier individuo vivo de la especie humana. Al citarse la expresión asimiladas a personas naturales, se hace referencia a expresiones como sucesiones ilíquidas, asignaciones y donaciones, conceptos que explicaremos a continuación: > Sucesiones ilíquidas: se asimila a una persona natural, aunque no corresponde propiamente a una persona, sino a una masa de bienes y rentas que ha dejado una persona natural al morir y aún no se han adjudicado a sus herederos. Hasta tanto no se efectúe tal asignación, ese patrimonio (y las rentas que pueda generar) se deben seguir declarando en cabeza de la sucesión ilíquida que sustituye al causante al momento de declarar y pagar el impuesto. Es así como la calidad de contribuyente del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, no termina con la muerte sino con la asignación de los bienes y derechos a los herederos. > Asignaciones o Donaciones Modales: son bienes o derechos que una persona, mediante acto por causa de muerte (testamento) o por un acto entre vivos (donación), asigna a otra con la obligación de que tal bien o derecho se aplique a un fin especial, se realice cierta obra o se sujete a una carga. Como su nombre lo indica, las asignaciones son realizadas por una persona que al fallecer asigna un bien o parte de sus bienes a un determinado fin, por ejemplo, para obras sociales ] Residencia para efectos fiscales De acuerdo con lo anterior, las personas naturales, según su residencia, pueden clasificarse en: a) Personas nacionales residentes Con la reforma tributaria de 2012 (L 1607) y el Decreto 3028 del 27 de diciembre de 2013, se dispuso que la residencia para efectos fiscales recae sobre personas naturales, nacionales o extranjeras, que cumplan con los siguientes requisitos: 18

19 Cartilla Tributaria 2015 > Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un período cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos, en el entendido que, cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o período gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o período gravable. > Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o período gravable. > Ser nacionales y que durante el respectivo año o período gravable: 1. Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país; o, 2. El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional; o, 3. El cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en el país; o, 4. El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en el país; o. 5. Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios; o, 6. Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal. Las personas naturales nacionales residentes en el exterior para efectos tributarios, deberán acreditarlo ante la DIAN mediante la presentación de un certificado de residencia fiscal o de un documento que haga sus veces, expedido por el país o jurisdicción del cual se hayan convertido en residentes. No serán considerados residentes fiscales desde el 1o de enero, según lo preceptuado por la reforma tributaria de 2014 (L 1739), aquellos nacionales que si bien cumplen con alguna de las 6 anteriores condiciones, cumplen al menos una de las siguientes: 1. Que el 50% o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio. 19

20 Capítulo 1 GENERALIDADES > 2. Que el 50%o más de sus activos se encuentren localizados en Ia jurisdicción en la cual tengan su domicilio. En todo caso, el Gobierno Nacional deberá definir los criterios bajo los cuales se realizará el cumplimiento de una de tales condiciones. Los ciudadanos colombianos y los extranjeros residentes están sometidos al Impuesto sobre la Renta y Complementarios, debiendo tributar tanto sobre las rentas de fuente nacional como de fuente extranjera. (Art. 9 E.T.). Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte, solo están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional (Art. 9 E.T.) ] HECHO GENERADOR Se trata de la manifestación externa de un hecho económico que hace que surja la obligación de pagar impuestos. Cada uno de los impuestos tiene un hecho generador veamos algunos ejemplos: Impuesto Renta y complementarios IVA GMF Riqueza CREE Sobretasa CREE Normalización Tributaria ICA Hecho Generador Obtención de ingresos ordinarios o extraordinarios susceptibles de incrementar el patrimonio La venta de bienes o servicios gravados Realización de transacciones financieras a través de cuentas corrientes y de ahorros La posesión de un patrimonio líquido (activos menos pasivos) igual o superior a $1.000 Millones a 1 o de enero Similar al de Renta Aquellos contribuyentes del CREE que posean una base gravable superior a 800 millones Contribuyentes del impuesto a la riqueza o declarantes voluntarios que omitieron activos o incluyeron pasivos inexistentes en sus declaraciones Obtención de ingresos por el ejercicio de actividades industriales, comerciales o de servicios 20

21 Cartilla Tributaria ] BASE GRAVABLE Es la unidad de medida o valor monetario sobre el cual se aplica la tarifa del impuesto para establecer el valor de la obligación tributaria ] TARIFA La tarifa es el porcentaje fijado por las autoridades que las personas naturales y jurídicas declarantes deben aplicar a la base gravable y en esta medida asumir como carga tributaria. Ejemplos de tarifas Impuestos sobre la renta para la equidad (CREE) 9% Impuesto complementarios de renta (ganancias ocasionales) 10% salvo loterías, rifas y apuestas 20%. Impuesto sobre la renta personas jurídicas 25% Sobretasa CREE % 21

22 Capítulo 1 GENERALIDADES Capítulo 2 RENTA 2.1] Generalidades de la renta Se entiende por renta el beneficio generado por el desarrollo de cualquier actividad lucrativa y que resulta de comparar lo que se recibe (ingreso) contra lo que se gasta (costos, gastos, deducciones, etc.). El legislador tiene definidas reglas especiales para la determinación de la renta, gravando o exonerando del impuesto ciertos ingresos y permitiendo o negando ciertos gastos; usualmente los gastos que se aceptan son aquellos vinculados directamente con la actividad que genera el ingreso. Ejemplos: 1. Un médico que trabaja en forma independiente atendiendo pacientes en su consultorio tendrá una renta derivada de lo que recibe por las consultas menos lo que paga por arrendamiento, servicios públicos, secretaria, papelería, etc. 2. Un asalariado tendrá una renta derivada de lo que recibe por salarios y prestaciones menos lo que por Ley le es permitido restarse, como los intereses de vivienda, los aportes a fondos de pensiones voluntarias y obligatorias, los ahorros en cuentas de ahorro para el fomento de la construcción - AFC, la prima de la póliza de salud, los gastos por dependientes, entre otros. 22

23 Cartilla Tributaria 2015 > 2.1.1] INGRESOS En materia impositiva, se entiende por renta o ingresos, la producción de un incremento en el patrimonio neto o capital de las personas. En otras palabras, lo que constituye ingreso es todo valor recibido en dinero o en especie, en razón del desarrollo de la actividad productora de renta, bien sea comercial, industrial o de servicios desarrollada por una persona natural o jurídica ] Realización del ingreso El concepto de realización de un ingreso significa el momento en el cual se debe dar reconocimiento a dicho ingreso. En materia impositiva, deben tenerse en cuenta las siguientes reglas: a) Sistema de caja: para las personas naturales que no están obligadas a llevar contabilidad personas naturales no comerciantes y personas naturales comerciantes de menores ingresos o pertenecientes al régimen simplificado los ingresos se causan en el momento en que se mueva la caja, es decir, al recibir efectivamente los dineros o bienes como remuneración de sus servicios o de sus ventas o cuando se presenten hechos de los que se desprenda que efectivamente la persona tiene el derecho a reclamar el pago. b) Sistema de causación: para las personas naturales obligadas a llevar contabilidad o pertenecientes al régimen común, los ingresos se realizan o se causan en el momento de la prestación del servicio o de la realización de la venta, independientemente que el pago se reciba o no. c) Reglas especiales: el legislador ha establecido algunos casos en los que los ingresos se realizan en forma especial: > Venta de inmuebles: en la fecha en que se otorga la escritura pública de compraventa ante la notaría. > Dividendos o participaciones en utilidades: cuando les hayan sido abonados en cuenta en calidad de exigibles ] Clasificación de los ingresos Los ingresos se pueden clasificar de diferentes formas según el enfoque que se adopte: ] De acuerdo con su modalidad o su fuente de percepción: > Ingresos de fuente nacional y de fuente extranjera. > Ingresos de capital o rentas de trabajo. 23

24 Capítulo 2 RENTA ] De acuerdo con la regularidad de su ocurrencia > Ordinarios: aquellos que se reciben en el giro ordinario de los negocios o actividades de las personas. Ejemplos: ingresos laborales, honorarios, servicios, dividendos, rendimientos, ventas, etc. > Extraordinarios: aquellos que no se perciben con regularidad y dependen de situaciones extraordinarias. Ejemplo: los que provienen de la venta de un activo fijo, como es el caso de los inmuebles o máquinas destinadas a la producción, poseído por más de dos años, el recibir una donación o una herencia, ganarse la lotería, una rifa, etc ] De acuerdo con el tratamiento fiscal ] Gravados Para que un ingreso sea considerado como generador de renta, debe tener las siguientes características: > Que se haya realizado dentro del año o período gravable. > Que sea susceptible de producir un incremento patrimonial. > Que la Ley no lo trate expresamente como un I.N.C.R.N.G.O. o como Renta Exenta ] Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (I.N.C.R.N.G.O) Por regla general, los ingresos obtenidos por contribuyentes en Colombia se consideran constitutivos de renta o ganancia ocasional, según la naturaleza del ingreso. No obstante, la Ley ha determinado que algunos ingresos obtenidos en Colombia no se consideren constitutivos de renta ni ganancia ocasional, por lo que no son gravados con el impuesto. Esta figura se aplica con el fin de evitar la doble tributación, es decir, son recursos que se pueden descontar de la base gravable de renta dado que anteriormente ya habían sido gravados con el impuesto. El desarrollo de estos ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional se encuentra en los siguientes conceptos contenidos entre los artículos 36 y 57 del Estatuto Tributario: a) Prima en colocación de acciones. b) Utilidad en la enajenación de acciones. c) Distribución de utilidades o reservas en acciones o cuotas de interés social. d) Capitalizaciones no gravadas para socios o accionistas. e) Componente inflacionario. f) Utilidad en venta o casa de habitación. 24

25 Cartilla Tributaria > g) Indemnizaciones por seguros de daño. h) Indemnizaciones por destrucción o renovación de cultivos. i) Los gananciales (monto del patrimonio neto que recibe cada uno de los cónyuges, cuando se disuelve esa sociedad conyugal, bien sea por divorcio o por muerte de uno de los cónyuges dentro de la relación matrimonial). j) Donaciones para partidos, movimientos y campañas políticas. k) Participaciones y dividendos. l) Distribución de utilidades por liquidación. m) Incentivo a la capitalización rural. n) Aportes de entidades estatales, sobretasas e impuestos para el financiamiento de sistemas de servicio público de transporte masivo de pasajeros. o) Aportes del empleador a Fondos de Cesantías. p) Ingresos por la enajenación de inmuebles ubicados en áreas de influencia y de desastre y riesgo (Decreto 3850 de 1985). q) Inmuebles ubicados en la zona del Nevado del Ruiz ] Rentas exentas Las rentas exentas obedecen a un tratamiento preferencial otorgado por Ley a algunos ingresos que se reciben con ocasión de ciertas actividades definidas en los artículos 126-1, 206 a del Estatuto Tributario, entre otros. a) Aportes voluntarios y obligatorios a fondos de pensiones (Art E.T.). b) Rentas exentas de trabajo (Art. 206 E.T.). c) Rentas exentas de derechos de autor. d) Para algunas actividades, rentas exentas de las empresas de servicios a públicos domiciliarios. e) Rentas exentas por explotación de hidrocarburos, minas, gases distintos de los hidrocarburos y depósitos naturales. f) Seguros de vida. g) Empresas en la zona del Nevado del Ruiz. h) Empresas editoriales. i) Porción conyugal (parte del patrimonio de una persona difunta que la Ley le asigna al cónyuge sobreviviente para su subsistencia) ] COSTOS Y DEDUCCIONES Son las erogaciones o desembolsos en que incurre una persona natural o jurídica en un período determinado para adquirir o producir un bien o prestar un servicio con el fin de generar ingresos y obtener utilidades. Conceptualmente, los costos y las deducciones, también denominados gastos, se diferencian en que los primeros se incorporan a un bien, se efectúan para su adquisición o prestación de un servicio en particular, como por ejemplo, la materia prima para producirlo, y las segundas las deducciones o

26 Capítulo 2 RENTA gastos, que serían aquellos relacionados con los gastos administrativos en los cuales se incurre en la ejecución de la actividad ] Requisitos de los costos y las deducciones En general, las erogaciones realizadas durante un período son deducibles, siempre que cumplan los siguientes requisitos legales: a) Que sean de período, es decir, que correspondan al año en el cual se estén solicitando. b) Que sean proporcionados, no pueden ser exagerados frente a los ingresos y utilidades que arroja el negocio c) Que no estén prohibidos o limitados por Ley; por ejemplo, el pago a vinculados económicos que no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta o a proveedores ficticios o insolventes. d) Que sean necesarios, que se requiera para la actividad propia del negocio. e) Que tengan relación de causalidad con la actividad productora de renta, el costo debe estar asociado o relacionado con la actividad que genera los ingresos. f) Que existan los soportes, los cuales son indispensables para poder descontar de la declaración un costo o un gasto. Dichos soportes deberán cumplir con los requisitos exigidos a las facturas o documentos equivalentes por el artículo 617 del E.T. y los artículos 621, 773,774 y 777 del Código de Comercio ] Costos y deducciones de los Independientes En el caso de los independientes, el Estatuto Tributario consagra algunos tratamientos especiales en materia de costos y deducciones. Los trabajadores independientes son aquellas personas naturales que no se encuentran vinculadas laboralmente a un empleador, mediante contrato de trabajo o a través de una relación legal o reglamentaria. a) Límite costos: Conforme con el artículo 87 del Estatuto Tributario, los costos y deducciones imputables a la actividad propia de los profesionales independientes y de los comisionistas, que sean personas naturales no pueden exceder del cincuenta por ciento (50%) de los ingresos que por razón de su actividad propia perciban tales contribuyentes. Cuando se trate de contratos de construcción de bienes inmuebles y obras civiles ejecutadas por arquitectos o ingenieros contratistas, el límite anterior es del noventa por ciento (90%), para lo cual deben llevar libros de contabilidad registrados en la cámara de comercio o en la DIAN. 26

27 Cartilla Tributaria 2015 Las limitaciones antes mencionadas no se aplican cuando el contribuyente factura la totalidad de sus operaciones y sus ingresos hayan sido sometidos a Retención en la Fuente, cuando esta fuere procedente. En este caso, se aceptan los costos y deducciones que procedan legalmente. b) Deducción cesantías: Los aportes a título de cesantía realizados por los partícipes independientes son deducibles de la renta hasta la suma de UVT para el año gravable correspondiente, sin que este valor exceda la doceava (1/12) parte de los ingresos de la persona en el año. Los partícipes independientes son aquellos trabajadores independientes a los que hace referencia la Ley 100 de 1993 como afiliados al Sistema General de Pensiones, esto es, aquellos que no tienen contrato de trabajo ni son servidores públicos. 2.2] Origen de las rentas 27 La renta puede ser producida por varias fuentes: el trabajo, el capital, la industria y el comercio. Veamos: > 2.2.1] RENTAS DE TRABAJO Son las que obtienen las personas naturales por el desarrollo de su capacidad física o habilidad intelectual, tales como los salarios y prestaciones, las comisiones, honorarios y los servicios. Las rentas de trabajo pueden ser, por tanto: a) Rentas de trabajo asalariados: se obtienen por quienes se encuentran vinculados a través de contrato de trabajo. Se les conoce como rentas laborales e incluyen el salario, las prestaciones, las pensiones de jubilación, las bonificaciones, los auxilios, etc. Las rentas de trabajo son rentas exentas conforme con el artículo 206 numeral 10: El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales, limitada mensualmente a doscientas cuarenta (240) UVT Ejemplo: Si usted es asalariado, tiene derecho a que una parte de lo que se gana sea considerada como renta exenta. En términos generales y luego de una depuración establecida por la Ley, el 25% de lo que gana el asalariado está exento, con un límite mensual equivalente a 204 UVT.

28 Capítulo 2 RENTA > > > b) Rentas de trabajo de personas con o sin riesgo propio de la categoria de empleados: se obtienen por quienes no tienen vínculo de subordinación o laboral, no obstante, pertenecer a la categoría de empleados. La renta generada por el desarrollo de actividades profesionales recibe el nombre de honorarios y la que se obtiene por actividades no calificadas (latonero, lustrabotas) se denomina servicios. La Ley 1739 de 2014 reitera lo establecido en el Decreto 1070 de 2013 artículo 2 con relación a la exención del 25% que se otorga sobre los salarios y demás pagos laborales, que sería aplicable también para las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados cuyos pagos o abonos en cuenta no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria. Estos contribuyentes no podrán solicitar costos y gastos distintos de los permitidos por los asalariados en la categoría de empleados. Ejemplo: Un abogado que percibe honorarios y se encuentra dentro de esta categoría por su actividad solo podrá aplicar el 25% que consagra el artículo 206 numeral 10 del E.T. Si además, el abogado tiene que pagar arrendamiento en su oficina y el salario de su secretaria, en caso de encajar en esta categoría no podrá solicitar deducciones por los arrendamientos ni salarios pagados para ejercer su actividad, pues dichos gastos desde la perspectiva de un asalariado no son deducibles, es decir queda limitado a la deducción del 25% ] RENTAS DE CAPITAL Se reciben por la explotación del patrimonio, como es el caso de la inversión o ahorro en un Fondo de Pensiones Voluntarias como el de Protección, el cual genera unos rendimientos. Asimismo, el caso de los cánones percibidos en razón del arrendamiento de un inmueble ] RENTAS COMERCIALES E INDUSTRIALES Se derivan de la explotación de negocios organizados para la compra y venta de bienes y/o para la producción y venta de artículos. Por ejemplo, el comerciante que compra y vende zapatos; el empresario que fabrica y vende camisas o pantalones ] RENTAS AGRÍCOLAS Y PECUARIAS Son aquellas obtenidas en el desarrollo de actividades de agricultura o ganadería, entre las que se encuadran la cría, levante y ceba de ganado, así como la explotación de ganado para leche y lana. 28

29 Cartilla Tributaria 2015 > 2.2.5] RENTAS INANIMADAS Se perciben por disposición de la Ley, por la voluntad de otros, o por la suerte o el azar. Tienen incluye esta categoría las rentas provenientes de herencias, legados y donaciones, así como las provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares. 2.3] Patrimonio líquido y patrimonio bruto El patrimonio líquido es el conformado por la relación de bienes y deudas que posee un sujeto en una fecha determinada. El patrimonio depende de dos elementos: los bienes, activos o patrimonio bruto, y las deudas o pasivos. El patrimonio líquido se obtiene de la siguiente operación: Patrimonio bruto Deudas = Patrimonio líquido El patrimonio bruto son todos los recursos poseídos por la persona tales como el efectivo, vehículo, casa, finca, ganado, mercancías para la venta, CDT y los aportes a los Fondos de Pensiones Voluntarias. Los aportes voluntarios se pueden excluir para el cálculo de la base gravable de la renta presuntiva (Consejo de Estado, Sentencia de junio 13 de 2011, Exp ) ] Sujetos pasivos del impuesto sobre la renta Para entender cómo funciona el impuesto sobre la renta, se debem primero hablar de quiénes son los llamados a pagar el impuesto. Si bien se ha dicho antes que todos estamos obligados a contribuir al Estado, en algunas circunstancias el mismo Estado, apelando a fines sociales, extra-fiscales o de utilidad común, exonera de esta obligación de contribución a algunos sujetos. De otra parte, vemos que para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, además de las categorías de personas naturales y asimiladas y personas jurídicas y asimiladas que se presentan en el capítulo 1, pueden identificarse tres categorías de sujetos pasivos en materia de personas naturales:

30 Capítulo 2 RENTA > ] PERSONAS NATURALES La reforma tributaria de 2012 (L.1607) introdujo nuevas categorías para las personas naturales y asimiladas, aplicables para efectos de la depuración de la renta. Veamos: ] Categoría Empleados Las personas naturales residentes en Colombia obligadas a presentar declaración de renta por el año gravable inmediatamente anterior y que en dicho año hayan obtenido sus ingresos en una proporción igual o superior al 80% por la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria. Los cuales a su vez se clasifican en: ] Asalariados Pertenecen a esta categoría las personas naturales que tienen una relación de orden laboral, legal o reglamentario ] Trabajador sin riesgo propio Realizan la actividad por cuenta y riesgo del contratante ] Trabajador con riesgo propio > Realizan la actividad por su cuenta y riesgo. > Prestan servicios técnicos que no requieran el uso de materiales, insumos o maquinaria o equipo especializado. > Ejercen profesiones liberales, esto es, una profesión reconocida por el Estado, cuya remuneración no es salarial, su ejercicio no se subordina a un jefe o empleador y en la que predominan los conocimientos intelectuales o académicos. > Asumen las pérdidas monetarias que resulten de la prestación del servicio. > Asumen la responsabilidad ante terceros por errores o fallas en la prestación del servicio. > Sus ingresos por concepto de esos servicios provienen de más de un contratante o pagador, cuyos contratos deben ser simultáneos al menos durante un mes del período gravable, incurren en costos y gastos fijos y necesarios para la prestación de tales servicios, no relacionados directamente con algún contrato específico, que representaría al menos el 25% del total de los ingresos por servicios percibidos por la persona en el respectivo año gravable (D.3032 de 2013). 30

31 Cartilla Tributaria 2015 El Impuesto Mínimo Alternativo Nacional, IMAN, es un monto mínimo presuntivo que aplica a todas las personas que cumplan con las anteriores condiciones. El valor a pagar por IMAN deberá ser comparado con valor a pagar por el sistema de renta ordinaria, y se deberá pagar el mayor de los dos. Ahora, el Impuesto mínimo Alternativo Simple, IMAS, es un sistema simplificado de depuración de las bases del impuesto de renta, opcional para quienes se encuentren en la categoría de empleados y que, además de cumplir las anteriores condiciones, obtengan en el año gravable ingresos brutos inferiores a Unidades de Valor Tributario (UVT), y hayan poseído un patrimonio líquido inferior a UVT. A estas personas se les aplicará la tarifa dispuesta para el rango que corresponda en el artículo 334 del E.T ] Trabajadores por Cuenta Propia Pertenecen a esta categoría las personas naturales con residencia en el país que: > Tengan ingresos iguales o superiores al 80% por la realización de solo una de las actividades establecidas en el Art.340E.T.: Actividad Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos Fabricación de sustancias químicas Minería Agropecuario, silvicultura y pesca Construcción Industria de la madera, corcho y papel Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones Comercio al por mayor Electricidad, gas y vapor Manufactura alimentos Servicios de hoteles, restaurantes y similares Comercio al por menor Fabricación de productos minerales y otros Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero Servicios financieros > Desarrolle la actividad por su cuenta y riesgo, esto es, cuando asume la responsabilidad por el ejercicio de la misma y las pérdidas monetarias que resulten de la prestación del servicio. > Su renta gravable alternativa, depurada conforme al Artículo 339 del E.T., es inferior a UVT (COP $ ) > El patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior es inferior a UVT (COP $ ) 31

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