CONSEJO NACIONAL EMPRESARIAL TURISTICO (CNET) ATENTA NOTA COMISION DE HACIENDA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

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1 CONSEJO NACIONAL EMPRESARIAL TURISTICO (CNET) ATENTA NOTA COMISION DE HACIENDA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS A) ANTECEDENTE En días pasados, el Consejo que nos ocupa expresó sus comentarios en relación al Proyecto de Reforma Fiscal que afecta a los diversos grupos económicos de este sector. B) DIVERSOS ASPECTOS DE LAS REFORMAS IMPOSITIVAS En los apartados siguientes se establecen las principales manifestaciones del sector en relación a los diversos gravámenes y derechos, con el objeto de que sean analizados por la Comisión de Hacienda en la Cámara de Diputados. 1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1.1. Venta a plazos No existe capacidad económica para el pago del impuesto sobre la renta sobre ingresos que si bien se encuentran documentados, se recibirán en diversos pagos a futuro. La Ley actual permite en forma acertada que los contribuyentes acumulen conforme los pagos se vayan recibiendo, así como el correspondiente acreditamiento del impuesto al valor agregado. De aprobarse la Reforma y acumular el total de una operación para efectos de determinar el impuesto sobre la renta, implicaría financiar el gravamen sobre un ingreso no obtenido y sobretodo sin tener certeza alguna de que se cumpla el compromiso de pago por parte de la persona que fue financiada. Por lo tanto, solicitamos a través de esta H. Comisión se analice el efecto negativo que ocasionaría al sector inmobiliario y turístico, así como de tiempo compartido esta modificación y se permita seguir acumulando el ingreso efectivamente obtenido en los contratos de venta plazo Deducción inmediata de inversiones Al sector igualmente le afecta la Reforma del impuesto sobre la renta en la recuperación de inversiones en el año en que se efectuaron o dependiendo su grado de inversión y apalancamiento en varios ejercicios. El eliminar la posibilidad de recuperar la inversión dependiendo meramente de una Reforma Legislativa y no de la capacidad contributiva, afecta sensiblemente el futuro de las inversiones productivas nacionales y extranjeras, la economía de insumos y la generación de empleos del sector turístico-inmobiliario y de tiempo compartido. 1

2 1.3. Deducciones estimadas Para efecto de determinar la base en el impuesto sobre la renta y en relación a la actividad económica de la construcción de bienes inmuebles, la vigente Ley establece que el contribuyente podrá llevar a cabo una deducción estimada en relación a las inversiones que vaya efectuando en esta materia y en forma posterior hacer los ajustes correspondientes, lo que implica a su vez que se tenga un saldo a favor, o en su caso, el pago del impuesto correspondiente, lo cual no erosiona la base tributaria y establece una base real sobre la cual se debe tributar. Eliminar el régimen de costo estimado, equivaldrá a pagar impuestos sobre utilidades que no se van a tener y reconocer el costo de la construcción en un ejercicio diferente al que se reconocieron los ingresos, lo que reduce el incentivo de generar inversiones en negocios inmobiliariosy afecta seriamente la viabilidad del servicio turístico de tiempo compartido Eliminación de exención por venta de casa habitación La propuesta de Reforma propone reducir el límite e exención de 1.5 millones de UDIS (aproximadamente 7.4 millones de pesos) a 250 mil UDIS (aproximadamente 1.2. millones de pesos), lo cual afecta sensiblemente el patrimonio familiar y el desarrollo inmobiliario ya que el patrimonio familiar que se representa a través de la casa habitación esta se enajena con la finalidad de mejorar la calidad de vida, mediante el crecimiento a una mejor vivienda, o hacer liquido un patrimonio que en su momento ya causo el impuesto correspondiente. Al igual que otros numerales se considera que esta Reforma es negativa e impacta todas las clases sociales y principalmente a aquellas que tiene un menor ingreso Deducción al gasto en restaurantes En la actualidad el 12.5% de gasto en restaurantes, se considera deducible para los contribuyentes, independientemente de las erogaciones que corresponden a viáticos. Esta deducción ha permitido que el sector restaurantero y aquéllos que venden insumos se formalicen, debido a la obligación de emitir la factura correspondiente y ha implementado en forma indirecta la utilización de la tarjeta de crédito, que es un elemento adicional de control para la autoridad fiscal. Asimismo, la industria restaurantera formal emplea actualmente a 1.35 millones de personas, que representa a su vez el 2.7% del total del personal ocupado y el 5% de las personas que participan en micro y pequeños establecimientos; en el sector participan 401,527 establecimientos que van desde cocinas económicas y loncherías, hasta establecimientos de nivel medio y grandes cadenas de alimentos. Esto a su vez representa el 9.1% del total de las unidades económicas del País. La industria restaurantera aporta más del 1.5% del Producto Interno Bruto (PIB) nacional y contribuye con el 13% del PIB turístico. Eliminar la deducción, mermaría los controles fiscales que hoy existen a grupos que ya se encontraban incorporados a la formalidad con la obligación de emitir factura (por ejemplo en las centrales de abasto) y se provocaría aun más la proliferación de la economía informal en el sector alimenticio, así como reducirá la cadena de consumo. 2

3 2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 2.1. Gravamen a la enajenación Esta modificación afecta severamente al desarrollo inmobiliario del País, ya que es un sector altamente empleador y el motor para lograr una vivienda digna para los mexicanos. La Reforma que se pretende efectuar encarece la enajenación de vivienda al determinarse un impuesto al valor agregado (IVA) del 16% que ya no es posible trasladar e incide en el comprador de vivienda. El desembolso inicial del comprador de vivienda se incrementaría en alrededor del 9% con la eliminación de la exención. Lo anterior genera un costo adicional sobre el precio de venta del 16%, provocando la imposibilidad de compra y tener inversiones inmobiliarias por el desaliento del gravamen, aunado a los daños económicos colaterales de la producción de insumos a la construcción de vivienda y la derrama directa e indirecta que esto provoca en la generación de empleos % de IVA al arrendamiento Actualmente, fondos institucionales están entrando al sector con el fin de tener un negocio estructurado en beneficio de los usuarios, incluso el INFONAVIT está promoviendo dichas inversiones a través de permitir que sus derechohabientes usen la sub-cuenta de vivienda para pagar la renta. Se considera un desacierto determinar un IVA al arrendamiento de vivienda, pues provocará nuevamente un incremento en la informalidad en este sentido y una competencia desleal frente a las empresas formales Gravamen a los intereses hipotecarios Además, gravar con 16% de IVA a los intereses hipotecarios hará aun mas imposible la adquisición de vivienda digna y acceso a una mejor calidad de vida para las clases más necesitadas de nuestro País, así como a las clases media baja, media y media alta. Ello aunado al hecho a que con las nuevas limitaciones para las deducciones personales y el incremento en el precio de vivienda por la eliminación de la exención en la compra de casa habitación, representaría un impacto en el costo mensual que el consumidor pagaría por su hipoteca de entre 16% a 35%. Además, se generaría un impacto muy grande en el sector inmobiliario, con pérdida de empleos y cartera vencida en el sistema bancario e INFONAVIT IVA en Convenciones Eliminar la tasa del 0% a las Convenciones de residentes en el extranjero impacta en al menos un 50% el crecimiento del sector turismo en su conjunto, ya que nos deja fuera de competencia con otros centros latinoamericanos, ya que el costo se vería incrementado en un 16%, cuando otros países ofrecen precios menores en la actualidad. 3

4 La pretensión del Proyecto de Reforma es totalmente negativo y al afectar los ingresos turísticos provocará el desaliento a la inversión en México, a la captación de divisas, al crecimiento del empleo y al arraigo de usuarios cautivos a lo largo del tiempo IVA Sector Fronterizo Incrementar la tasa del 11% al 16% en la zona fronteriza, afecta seriamente al sector turístico, ya que actualmente en promedio al día un turista paga un 24% en su factura de alojamiento, incluido el 11% de IVA. Por tal motivo, adicionar un 5%, a dicho impuesto escalaria el pago de hospedaje al 29%, lo que erosionaría la competitividad del sector hotelero frente a otros destinos turísticos extranjeros. Por ejemplo, el 80% de los turistas que visitan Los Cabos, proviene de los Estados Unidos de América y Canadá, donde el IVA equivalente es del 8.5%. En su momento el legislador determinó un 11% para la región fronteriza, debido a que son las zonas de más alto costo en el País en conceptos como la construcción, la electricidad y la proveeduría de bienes IVA en el Autotransporte de Pasajeros El autotransporte de pasajeros foráneo es un servicio público similar que el urbano y sub-urbano, de uso intensivo y sus pasajeros por lo regular son de capacidad económica baja. El autotransporte de pasajeros foráneos trasladó 3,363 millones de personas durante el El 97% de los residentes en México utilizan este medio de transporte para trasladarse; asimismo, el sector generó más de 500 mil empleos directos y cerca de 2 millones de trabajos indirectos formales. Además, se enfrenta una competencia desleal de los prestadores informales que superan a los que prestan de manera formal estos servicios, ya que de cada 6 formales, 10 personas trabajan en la informalidad (según las mediciones al cierre del 2012 del INEGI). 1 En base a lo anterior, además de ser una competencia desleal el imponer un IVA al autotransporte de pasajeros foráneos, encarecerá el servicio y apoyará el incremento de la informalidad y una disminución del parque vehicular al día de hoy registrado. 1 El parque vehicular del autotransporte de pasajeros foráneo registrado ante la SCT es de 92,125 unidades, contra aquellas unidades que existen en el mercado informal que ascienden a 138,187 unidades. 4

5 3. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS 3.1. IEPS a la Turbosina La Reforma que se pretende determina un impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) por la importación y enajenación de turbosina, que genera costos que fomentan las conductas contaminantes que se pretenden corregir, ya que no se requiere de un gravamen para incentivar el uso de nuevas tecnologías en donde es conocido que las aerolíneas mexicanas cuentan con una flota moderna bajo estándares internacionales donde han solicitado 220 aviones de última generación para los próximos 10 años. 2 Los costos que se reflejarán con este nuevo impuesto ponen en riesgo los planes de inversión y fomentarán el uso de aviones de mayor antigüedad, que si bien representan valores más bajos de comercialización, su contaminación es mayor. Este impuesto no tiene un efecto de eliminación de contaminantes, pues las aerolíneas vienen ya realizando esta práctica, sino implicaciones meramente recaudatorias que se estima que tendrán una consecuencia equivalente a la mitad de la utilidad neta recurrente de las aerolíneas mexicanas 3 y a la pérdida de demanda de pasajeros. Tan solo el impacto de IEPS en la turbosina será de alrededor del 29% de la utilidad neta recurrente de las aerolíneas. Esta Reforma se traduciría en menores márgenes de utilidad para las aerolíneas y, por lo tanto, menor generación operativa y mayor vulnerabilidad financiera. Esto haría insostenible los niveles de inversión previstos hasta ahora por el sector, obligando a conservar aviones ineficientes por más tiempo, o bien, incorporar aquéllos con menor capacidad para el consumo de combustible. Con ello, se generaría un impacto opuesto a lo deseado, ya que el IEPS de centavos por litro representa un incremento de entre el 1.8 y 1.9% al precio actual de la turbosina, ya de por si elevado respecto de precios internacionales, siendo que además las aerolíneas extranjeras consumen el 12% del total de la turbosina que vende Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA) y las aerolíneas nacionales el 88%. 4. DERECHOS POR SERVICIOS MIGRATORIOS Actualmente las aerolíneas recolectan en los boletos de avión, los derechos por servicio migratorio a través de un Convenio celebrado en 1999 con el Instituto Nacional de Migración. El Proyecto de Reforma de la Ley Federal de Derechos establece la obligación a las aerolíneas de recaudar y enterar los derechos por servicios migratorios a los extranjeros que arriban al País por vía aérea, que provoca a su vez que en términos del Código Fiscal de la Federación, las aerolíneas sean responsables solidarias ante una obligación que no les corresponde y que están imposibilitadas de cumplir, ya que no se pueden distinguir las calidades migratorias de los extranjeros que solicitan el servicio de transporte a nuestro País. 2 Estos aviones producen hasta 20% menos de CO2 con una inversión superior a los 20,000 millones de dólares, pretendiendo garantizar el uso de la mejor tecnología durante las siguientes dos décadas. 3 Como corresponde a Grupo Aeroméxico, Volaris e Interjet. 5

6 Por lo tanto, se solicita que no se determine una obligación solidaria para las aerolíneas en este sentido, debido a que no tienen la capacidad de asumir la obligación de referencia de manera inmediata. Sin embargo, con el ánimo de coadyuvar con la autoridad migratoria se solicita contar con un plazo razonable para implementar los sistemas de reservación, cobro y emisión de boletos que hagan la distinción adecuada entre nacionales y extranjeros, así como su calidad migratoria particular. 5. ASPECTOS PARTICULARES 5.1. Fondos de Pensiones Extranjeros La Reforma Fiscal pretende eliminar la exención del impuesto sobre la renta a los fondos de pensiones extranjeros que representan actividades empresariales, en bienes inmuebles productivos. Esto afecta considerablemente a los desarrollos inmobiliarios tanto en la venta como en el arrendamiento de bienes inmuebles productivos, así como a los desarrollos comerciales en cuyos fondos participan a nivel nacional en estos sectores. El imponer el gravamen desanimará a estos fondos extranjeros en su inversión lo que afecta sensiblemente a nuestro País; como ejemplo las AFORES todavía no están invirtiendo en el sector vivienda y los fondos por este encarecimiento buscarán oportunidad en otros países, afectando así la productividad nacional. Los cambios propuestos en la Reforma, no deben ser enfocados en un entorno de fiscalización local, sino que se debe contemplar que México está compitiendo por dichos recursos de inversión extranjera con otros países que tienen políticas igual o más benéficas que las de México Sociedades Inmobiliarias de Bienes Raíces (SIBRAS) Eliminar el Régimen Fiscal de las SIBRAS, afecta sensiblemente al mercado inmobiliario así como a las constructoras que se encuentran dentro de este esquema. Si bien la autoridad considera conveniente eliminar el procedimiento de las SIBRAS, se solicita que se establezca un régimen de transición adecuado al sector. Ejemplo de ello sería que la acumulación del ingreso diferido se realice en un plazo de pago de 10 años (acumulación del ingresos en una décima parte cada año hasta llegar al 100% con inflación), con la finalidad de no pagar el ISR diferido en un periodo corto de tiempo y no descapitalizar a las empresas que tomaron este estímulo fiscal. Asimismo, la acumulación del 100% se podría dar anticipadamente en los casos previstos por la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente, venta de las acciones o los inmuebles a un tercero; en caso de que se enajenen las acciones o los inmuebles cuando ya se acumuló parte de ellos, en el año se acumulará la diferencia pendiente de acumular cuando se den cualquiera de los dos supuestos establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente. 6

7 5.3. Consolidación Fiscal La eliminación del Régimen de Consolidación Fiscal afectará sensiblemente a los grupos empresariales de mayor crecimiento de inversión y generación de empleos. Con la finalidad de evitar una recesión en México para los próximos 5 años que provocará la falta de inversión de los grupos empresariales, creación de empleos formales directos e indirectos, e inclusive eliminar la posibilidad de despidos masivos de personal, se propone establece un régimen de transición para este sector. Por lo anterior se solicita que, entre otros puntos, se establezca la posibilidad de pagar el impuesto sobre la renta diferido adeudado por los grupos que consolidan fiscalmente contra las pérdidas fiscales de las sociedades controladas y controladora que conforman el grupo de consolidación fiscal, que es el origen del impuesto diferido. Asimismo, que las pérdidas fiscales que se utilicen para el pago del impuesto sobre la renta diferido, no puedan aplicarse contra utilidades fiscales futuras, con lo cual los grupos deberán pagar el impuesto sobre la renta corriente de cada entidad en lo individual, lográndose la recaudación esperada por el Gobierno Federal para solventar los gastos públicos inmediatamente. 7

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