FISCALIDAD Y CONTABILIDAD
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- María Dolores Trinidad Campos Cuenca
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1 BOLETÍN INFORMATIVO M A Y O FISCALIDAD Y CONTABILIDAD
2 F I S C A L I D A D Y C O N T A B I L I D A D NOVEDADES MÁS DESTACADAS NUEVOS TIPOS DE INTERÉS SOLICITUDES DE APLAZAMIENTOS ITP VALORACIÓN FISCAL DE INMUEBLES ACTUALIDAD TRIBUTARIA CATALUÑA: LEY DE MEDIDAS FISCALES. VALORACIÓN DE INMUEBLES PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO 2009 PATRIMONIOS PROTEGIDOS TIPOS DE INTERÉS APLAZAMIENTOS: LÍMITE EXENTO DE APORTAR GARANTÍA PROPOSICIONES NO DE LEY APROBADAS POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN PROYECTOS NORMATIVOS JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. DEDUCCIÓN DE LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES IMPUESTO SOBRE DONACIONES. DONACIÓN DE BIENES GANANCIALES IRPF. RENDIMIENTOS IRREGULARES DE ACTIVIDADES PROFESIONALES IRPF. INDEMNIZACIÓN RECONOCIDA JUDICIALMENTE
3 NOVEDADES MÁS DESTTACADAS NUEVOS TIPOS DE INTERÉS: De 1/1/09 a 31/3/09 De 1/4/09 a 31/12/09 o Interés legal: 5,5% 4% o Interés de demora: 7% 5% SOLICITUDES DE APLAZAMIENTO: A partir de 1/5/2009, se exime a los solicitantes de prestar garantía cuando la deuda es inferior a euros. ITP- Adquisición de viviendas por empresas inmobiliarias: Se amplía de 3 a 5 años el plazo para revender la vivienda adquirida VALORACIÓN FISCAL DE INMUEBLES. Coeficientes multiplicadores aplicables a los valores catastrales en las principales ciudades de Cataluña (según instrucciones de valoración aprobadas para 2009 por la Direcció General de Tributs de la Generalitat) : BARCELONA 3,4 3.2 HOSPITALET LL. 4,1 4,3 BADALONA SABADELL TERRASSA TARRAGONA 3,6 3.8 LÉRIDA GERONA
4 ACTTUALI IDAD TTRI IBUTTARI IA CATALUÑA: LEY DE MEDIDAS FISCALES. VALORACIÓN DE INMUEBLES Ley 16/2008, de 23 de diciembre de medidas fiscales y financieras Incluye tres modificaciones destacables en el ámbito tributario: IRPF Deducción por rehabilitación de vivienda habitual: Con efectos desde 1 de enero de 2008, la deducción autonómica se eleva a un 1,5%, a aplicar sobre las cantidades invertidas en a rehabilitación de la vivienda habitual. La base máxima es la misma que la de la deducción por adquisición de vivienda. ITP Bonificación de la cuota en la transmisión de viviendas a empresas inmobiliarias: La cuantía se mantiene en los mismos términos (70% de la cuota) pero se eleva de tres a cinco años el plazo para revender la vivienda adquirida. La ampliación de plazo es aplicable a las adquisiciones efectuadas antes de 31/12/2008 siempre que a tal fecha no se hubiese agotado el plazo de 3 años establecido en la anterior normativa. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Reducción por adquisición de vivienda habitual: Hasta ahora se exigía, como requisito para aplicar la reducción, que el inmueble tuviera la condición de vivienda habitual del causante a fecha de su defunción. A partir de , se entiende que también tiene, a estos efectos, la consideración de vivienda habitual aquella que lo haya sido hasta cualquier día dentro de los dos años anteriores al fallecimiento, siempre que no haya estado cedida a terceros durante este periodo. Instrucciones valoración de inmuebles 2009 Se ha debido de tener en cuenta la actual situación del mercado inmobiliario y se han reducido, en la mayoría de casos, los coeficientes multiplicadores. Así, el de la ciudad de Barcelona pasa a ser un 3,2 frente al 3.4 del Destacamos también como novedad respecto a ejercicios anteriores que el coeficiente reductor de 0,8 sólo es aplicable, según la Instrucción de este año, a transmisiones mortis causa, no a donaciones.
5 ACTTUALI IDAD TTRI IBUTTARI IA PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO 2009 Sin novedades destacables, directrices muy similares a las de anteriores ejercicios: - Control específico del sector inmobiliario. - Módulos: Especial vigilancia de empresas que realicen un elevado número de operaciones, por importes significativos, con empresarios en módulos, por considerar ello un indicio de la existencia de facturas falsas - Billetes de alta denominación: control de operaciones realizadas entre 2004 y 2007 en las que se hayan utilizado un alto número de billetes de 200 y 500 euros. - En el capítulo dedicado al Impuesto sobre Sociedades, llama la atención el anuncio de un control intenso sobre aquellas empresas que, habiendo declarado un resultado contable elevado, hayan procedido a presentar una autoliquidación del IS con resultado (fiscal) muy reducido. PATRIMONIOS PROTEGIDOS: Ley 1/2009 de reforma del Código Civil y de la Ley 41/2003 (BOE 26/03/2009) La Ley no introduce ninguna modificación en el régimen fiscal de los patrimonios protegidos pero dispone que en el plazo máximo de 9 meses (antes de 26/12/2009) deberá presentarse un proyecto de ley de mejora del tratamiento fiscal de esta figura jurídica. TIPOS DE INTERÉS: REAL DECRETO-LEY 3/2009, de 27 de marzo (BOE 31/03/2009) El grueso de este Decreto-Ley está dedicado a la introducción de ciertas modificaciones en la normativa reguladora del concurso de acreedores. Pero también sirve para introducir dos medidas tributarias que venían siendo insistentemente reclamadas (especialmente la segunda) desde diversos ámbitos: Impuesto sobre Sociedades- Deducción por actividades de Investigación y desarrollo: Se suprimen limitaciones temporales previstas en la actual normativa (y que afectaban a los ejercicios a iniciar a partir de )
6 ACTTUALI IDAD TTRI IBUTTARI IA TIPOS DE INTERÉS: Se modifican, con efectos desde la entrada en vigor del Decreto-Ley, los tipos inicialmente previstos para 2009 en la Ley de presupuestos; resultando de ello que los tipos aplicables en el 2009 son: DESDE 1-ABRIL-2009 HASTA Interés legal: 4% Interés de demora: 5% DESDE HASTA Interés legal: 5.5% Interés de demora: 7% APLAZAMIENTOS: LÍMITE EXENTO DE APORTAR GARANTÍA. ORDEN EHA 1030/2009, de 23 de abril (BOE 30/04/2009) Se eleva de a euros el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de las deudas gestionadas por la AEAT y demás organismos de la Hacienda Estatal. El nuevo límite se aplicará a las solicitudes que se presenten a partir de la entrada en vigor de la Orden, el , las que ya estén tramitándose a tal fecha seguirán rigiéndose por la anterior normativa. Vale la pena recordar que, a efectos de comprobar si se supera o no este límite, la Administración suma a la deuda a la se refiere la solicitud, cualesquiera otras del mismo deudor por las que se haya solicitado aplazamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de pago de deudas aplazadas o fraccionadas (salvo que estén garantizadas) PROPOSIONES NO DE LEY APROBADAS POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS El 16/03/2005 el Congreso aprobó una Proposición no de Ley, presentada por el grupo parlamentario Catalán, mediante la que se insta al Gobierno a modificar transitoriamente, para los ejercicios , la normativa de imputación temporal tanto de IRPF e IS como de IVA, de forma que se tenga en cuenta, al determinar la cuota a pagar, los retrasos en los cobros que esté sufriendo el sujeto pasivo. Dicho en términos simples: para que las empresas (sean sociedades o empresarios individuales) no tengan que ingresar los impuestos correspondientes a
7 ACTTUALI IDAD TTRI IBUTTARI IA operaciones comerciales mientras no hayan cobrado las correspondientes facturas. Posteriormente se ha aprobado otra proposición no de Ley, de contenido similar, presentada por el grupo Popular. Conviene no perder de vista que se trata de proposiciones sin valor normativo. CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN Denuncia del Convenio ente España y Dinamarca: desde , dicho Convenio NO es aplicable. PROYECTOS NORMATIVOS IVA COMUNITARIO: Durante este ejercicio, deberán aprobarse modificaciones de notable importancia en la Ley del IVA que habrán de entrar en vigor el 1-Enero-2010, en cumplimiento de lo ordenado en las Directivas 2008/8/CE de y 2008/117/CE de Destacamos: - Importantes modificaciones en la determinación del lugar de realización, a efectos de IVA, de las prestaciones de servicios: Se adoptará, como norma general (con ciertas excepciones) la localización del servicio en sede del destinatario cuando éste es empresario, y en sede del prestador cuando el destinatario no actúa en condición de empresario. Hay que tener en cuenta, además, que la Directiva 2008/8 ha establecido numerosas modificaciones en la regulación de esta cuestión, modificaciones que irán entrando en vigor en sucesivos ejercicios (2011,2013 y 2015) - Cambios en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349, en España): o Se deberán incluir en la misma las prestaciones de servicios a las que haya sido de aplicación la norma de inversión del sujeto pasivo o En función de ciertos importes, la presentación deberá ser trimestral o mensual. Devolución del IVA a empresas no establecidas : A partir de 2010 las empresas españolas que hayan soportado IVA en otro Estado de la UE en el que no estén establecidas, podrán solicitar la devolución a través de la Agencia Tributaria (es decir, ya no tendrán que remitir la solicitud y documentación anexa a la Administración Tributaría del Estado en cuestión)
8 ACTTUALI IDAD TTRI IBUTTARI IA TRATAMIENTO FISCAL DEL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA CON OPCIÓN DE COMPRA: Altos cargos de la Dirección General de Tributos aseguran que antes de junio se presentará, con el objeto de incentivar este tipo de operaciones, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional 1ª de la Ley 4/2008, un Proyecto de Ley de mejora del tratamiento en el IVA de los arrendamientos de vivienda con opción de compra. REGULACIÓN DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE: El Ministerio de Hacienda ha hecho público un Proyecto de Real Decreto que, en palabras de su propio preámbulo, ha de reforzar la configuración del CDC como órgano asesor y de defensa de los contribuyentes, reconociendo su independencia funcional. Se cubren, asimismo, algunas lagunas existentes en la vigente regulación del procedimiento. INTERPOSICIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS DE LAS RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS: Dentro del proceso de extensión del uso de medios electrónicos en los procedimientos administrativos abierto por la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se va a regular mediante Orden Ministerial la posibilidad de interponer por medios electrónicos reclamaciones económico-administrativa
9 JURISPRUDENCIA Y DOCTTRI INA IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. DEDUCCIÓN DE LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES (Sentencias del Tribunal Supremo de 13/11/2008 Informe de la Dirección General de Tributos de 12/03/2008) El Tribunal Supremo declara en estas Sentencias que, de acuerdo con la norma fiscal vigente en los ejercicios a los que se refería cuestión debatida (la antigua Ley del Impuesto sobre Sociedades, de 1978) que, para que las remuneraciones del Consejo puedan considerarse gasto necesario y, por consiguiente, fiscalmente deducible no basta con que los Estatutos de la sociedad se limiten a establecer el carácter remunerado del cargo de administrador de forma que haya de ser la Junta de Accionistas la que fije al detalle la cuantía de la retribución sino que es imprescindible que la retribución esté exactamente fijada en los Estatutos. Ante la inquietud creada entre ciertas empresas por estos pronunciamientos del TS, la DGT ha considerado conveniente hacer público un informe interno en el que expone su postura al respecto, que no es otra que la de considerar que, de acuerdo con la normativa fiscal actualmente vigente, las retribuciones satisfechas a los administradores de sociedades mercantiles tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible cuando los Estatutos establezcan el carácter remunerado del cargo, aunque no se cumpla de forma escrupulosa con todos y cada uno de los requisitos que, para cada tipo de retribución, establece la normativa fiscal. IMPUESTO SOBRE DONACIONES. DONACIÓN DE BIENES GANANCIALES (Sentencia del Tribunal Supremo de 18/02/2009) Importante Sentencia que anula, por considerar que infringe el principio de legalidad, el art.38 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En virtud de dicha norma, en la donación por un matrimonio de bienes o derechos de la sociedad de gananciales (no privativos) se debía practicar una sola liquidación por el valor total del bien o derecho (y no dos liquidaciones, cada uno por la mitad del valor). Ello, dada la escala progresiva de tipos impositivos, daba una cuota a pagar por el donatario superior a la suma de las cuotas resultantes de dos liquidaciones. En anteriores Sentencias el TS había declarado la improcedencia de liquidaciones basadas en dicha norma. A nuestro entender, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción de 4 años, los contribuyentes tienen derecho a instar la rectificación de las autoliquidaciones efectuadas aplicando esta norma y a solicitar la devolución del exceso ingresado.
10 JURISPRUDENCIA Y DOCTTRI INA IRPF. RENDIMIENTOS IRREGULARES DE ACTIVIDADES PROFESIONALES Resolución DGT (Consulta vinculante V ) Un arquitecto técnico, que ha reclamado a un cliente una indemnización por rescisión unilateral de contrato, fundamentada en que la rescisión, dada su edad (65 años) y la dedicación casi exclusiva a este cliente, le ha producido un lucro cesante, consulta a la DGT acerca del tratamiento en el IRPF de la indemnización; concretamente, si es aplicable la reducción del 40% prevista para determinados rendimientos irregulares. Recordemos que la norma prevé dos supuestos a los que es aplicable esta reducción, básicamente: - Rendimientos generados en más de 2 años - Rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular. La norma establece una lista cerrada de los rendimientos que merecen tal calificación: a) Subvenciones de capital para la adquisición de elementos del inmovilizado no amortizables. b) Indemnizaciones y ayudas por cese de actividades económicas. c) Premios literarios, artísticos o científicos que no gocen de exención en este Impuesto d) Las indemnizaciones percibidas en sustitución de derechos económicos de duración indefinida La DGT empieza por señalar en su contestación que, por lo que se refiere a los rendimientos generados en más de dos años, la norma excluye explícitamente la aplicación de la reducción a aquellos rendimientos que, aún cuando individualmente pudieran derivar de actuaciones desarrolladas a lo largo de un periodo superior a 2 años, procedan del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos. Concluye el Centro Directivo que al no corresponderse los rendimientos profesionales objeto de consulta (la indemnización por lucro cesante) con ninguno de los supuestos calificados como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo y el hecho de proceder del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual obtiene este tipo de rendimientos, no resulta aplicable la reducción del 40 por 100 del artículo 32.1 de la Ley del Impuesto.
11 JURISPRUDENCIA Y DOCTTRI INA IRPF. INDEMNIZACIÓN RECONOCIDA JUDICIALMENTE. Resolución DGT (Consulta vinculante V ) En la consulta que dio origen a esta resolución se preguntaba acerca de la tributación de una indemnización por responsabilidad civil acordada extrajudicialmente. La DGT responde que la indemnización descrita no puede gozar de exención prevista en el art. 7 de la Ley por no estar reconocida su cuantía ni legal ni judicialmente. Lo interesante de esta resolución es la interpretación que da la DGT a la expresión judicialmente reconocida reconociendo que ésta no debe limitarse sólo a la cuantificación en resolución dictada por un juez o tribunal, sino que ampara también aquellos casos en los que exista una aproximación voluntaria de las partes en conflicto, siempre que haya algún tipo de intervención judicial. Así, a título de ejemplo, se pueden citar: acto de conciliación judicial, allanamiento, renuncia, desistimiento y transacción judicial. En estos casos, la indemnización estaría exenta
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