Bogotá D.C., 8 de Enero de 2.014

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1 Bogotá D.C., 8 de Enero de Luego de la promulgación de normas y decretos a finales del año anterior, nos permitimos informarles los puntos más importantes de las últimas disposiciones vigentes a partir del 1º de Enero del año 2.014: 1. Mediante Decreto 3068 del 30 de Diciembre de 2013 se estableció el salario mínimo legal vigente a partir del 1º de Enero de en SEISCIENTOS DIECISEIS MIL PESOS ($ ) mensuales, equivalente a un incremento del 4.495%. 2. Mediante Decreto 3069 del 30 de Diciembre de 2013 el auxilio patronal de transporte a que tienen derecho los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos legales vigentes, a partir del 1º de Enero de es de SETENTA Y DOS MIL PESOS ($72.000) mensuales, equivalente a u incremento del 2.128%. 3. Los contribuyentes no obligados a declarar impuesto de renta por el año gravable 2.013, teniendo en cuenta que la UVT para el año es de $ y para el año es de $ , son los siguientes: a. Los empleados, cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza independiente de su denominación. Serán considerados como empleados los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior a 80% al ejercicio de dichas actividades, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas del régimen común, siempre y cuando en relación con el año gravable 2013 se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales: a. El patrimonio bruto a Diciembre 31 del año no exceda de $ (4.500 UVT). b. Los ingresos brutos sean inferiores a $ (1.400 UVT). c. Que el valor total de compras y de consumos con o sin tarjetas de crédito no superen el valor de $ (2.800 UVT).

2 d. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de $ (4.500 UVT). b. Trabajadores por cuenta propia, residentes en el país, que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente y que provengan en una proporción igual o superior a un 80% de la realización de una de las siguientes actividades económicas: Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento. Agropecuario, silvicultura y pesca. Comercio al por mayor. Comercio al por menor. Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos. Construcción. Electricidad, gas y vapor. Fabricación de productos minerales y otros. Fabricación de sustancias químicas. Industria de la madera, corcho y papel. Manufactura alimentos. Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero. Minería. Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones. Servicio de hoteles, restaurantes y similares Servicios Financieros. Además, que cumpla con los siguientes requisitos: a. El patrimonio bruto a Diciembre 31 del año no exceda de $ (4.500 UVT). b. Los ingresos brutos sean inferiores a $ (1.400 UVT). c. Que el valor total de compras y de consumos con o sin tarjetas de crédito no superen el valor de $ (2.800 UVT). d. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de $ (4.500 UVT). c. Las demás personas naturales y asimiladas a estas residentes que no se encuentren clasificadas dentro de las categorías de empleados o trabajador por cuenta propia señaladas anteriormente, que no sean responsables del impuesto a las

3 ventas del régimen común respecto al año gravable cumplan además los siguientes requisitos: 2013 y a. El patrimonio bruto a Diciembre 31 del año no exceda de $ (4.500 UVT). b. Los ingresos brutos sean inferiores a $ (1.400 UVT). c. Que el valor total de compras y de consumos con o sin tarjetas de crédito no superen el valor de $ (2.800 UVT). d. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de $ (4.500 UVT). d. Personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a retención en la fuente y hubiesen sido practicadas. e. Declaración Voluntaria del Impuesto sobre la renta a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar que incluyan las retenciones que le fueren practicadas, la podrán presentar y dicha declaración tendrá los efectos legales que ello implica. 4. Pertenecen al Régimen Simplificado del Impuesto sobre las ventas en el año y año 2014 las personas naturales comerciantes que no tengan mas de un (1) establecimiento de comercio, que no realicen actividades de importación y de exportación, que no desarrollen actividades bajo franquicia, concesión o regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles, así como quienes prestan servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones aclarando que el valor de la UVT para el año 2013 fue de $ y para el 2014 $ Que en dichos años hubiese obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferior a UVT. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a UVT. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma equivalente a UVT.

4 5. Mediante el Decreto 3032 del 27 de Diciembre de 2013, se establece una nueva clasificación de Personas Naturales con el propósito de definir el tratamiento fiscal, en materia de impuesto de renta a partir del 1 de Enero de Dando cumplimiento al Art 31de la Ley 1607 de 2012, a partir del 1 de Enero de 2014 los empleadores personas jurídicas dejaran de aportar el 8,5. % correspondiente a la los aportes de salud de sus empleados que devenguen menos de (10) diez salarios mínimos legales vigentes. Este tratamiento de la misma forma aplica para personas naturales empleadoras que tengan más de un empleado. 7. Mediante el Decreto 3029 del 27 de Diciembre de 2013, se modifican las tarifas de autorretención del CREE a partir del 1 de Enero de (En términos generales las actividades que antes estaban con una tarifa del 3 por mil, pasan al 4 por mil; las que estaban con una tarifa del 6 por mil, pasan al 8 por mil) 8. Algunos valores y tarifas aplicables en el año 2.014, son: a. El valor de la UVT (Unidad de Valor Tributario) creada mediante el Art. 50 de la Ley 1111 de Diciembre de 2006, a partir del 1 de enero de 2014 es de $ b. La tarifa de impuesto sobre la renta para el año gravable 2013 es del 25%. c. La tarifa de impuesto de renta CREE es del 9% durante los años gravables 2013,2014 y A partir del año gravable 2016 será del 8%. d. Sanción mínima que se debe liquidar en declaraciones tributarias es de 10 UVT ($ ). e. No se está obligado a efectuar retención en la fuente por concepto de servicios diferentes a transporte de pasajeros, cuya cuantía individual sea inferior a $ (4 UVT). Esta cifra se aplica para los casos de retención de IVA e ICA. f. No se está obligando a efectuar retención en la fuente sobre los servicios de transporte de pasajeros (3.5%) cuya cuantía individual sea inferior a $ (27 UVT). Esta cifra se aplica para los casos de retención de IVA e ICA. g. Se podrán depreciar en su totalidad en el año de los activos adquiridos, cuyo valor sea inferior a 50 UVT ($ ).

5 h. No se está obligando a efectuar retención en la fuente sobre los arrendamientos de bienes inmuebles (2,5%) cuya cuantía individual sea inferior a $ (27 UVT). En el caso de arrendamientos de bienes muebles (4%) se efectuará retención en la fuente sobre el 100% del pago o abono en cuenta. Esta cifra se aplica para los casos de retención de IVA e ICA. i. No se está obligado a efectuar retención en la fuente de 2,5% sobre compras cuya cuantía individual sea inferior a $ (27 UVT). Dicha cifra sera igualmente aplicable para los casos de retención de IVA e ICA. j. El valor máximo a descontar mensualmente por intereses y corrección monetaria de vivienda para efectos de disminuir la base de retención en la fuente de salarios es de 100 UVT (Año 2013 $ y año 2014 $ ) El plazo máximo para que el asalariado entregue al patrono, el certificado expedido por la entidad financiera es el 17 de marzo de k. Se considera exento el 25% del valor total de los pagos laborales, limitada mensualmente a 240 UVT. (Año 2013 $ y año 2013 $ ) l. Las indemnizaciones derivadas de una relación laboral estarán sometidas a una retención en la fuente por concepto de impuesto sobre la renta, a una tarifa del veinte por ciento (20%) para trabajadores que devenguen ingresos superiores a diez (10) salarios mínimos legales vigentes. m. La tarifa del Impuesto de Ganancia Ocasional tanto para personas jurídicas como para personas naturales es del 10% n. El IPC correspondiente al año es del 1.94%. o. La TRM a 31 de diciembre de es $ 1.926,83. p. Para el año gravable 2013 los intereses presuntos por préstamos a socios se liquidaran a una tasa del 5,27% anual. q. No le serán aceptados como costos o gastos deducibles en los años gravables 2013 y los pagos o abonos en cuenta realizados a personas no inscritas en el Régimen Común del Impuesto sobre las Ventas por contratos de valor individual y superior a 3300 UVT o por los realizados con posterioridad al momento en que los contratos superen dicha cifra. Cabe anotar que la cifra para el año gravable es de $ y para el año gravable es de $

6 9. Algunas fechas a tener en cuenta en el pago de los impuestos y el cumplimiento de ciertas obligaciones son: a. El plazo que los grandes contribuyentes tienen para presentar la declaración de renta correspondiente al año gravable inicia el 1 de Marzo de 2014 y vence entre el 8 y el 24 de Abril de 2.014, dependiendo del número del Nit del declarante así: Pago primera cuota Este valor no puede ser inferior al 20% del valor a pagar del año gravable Ultimo digito Fecha de pago 1 11 febrero febrero febrero febrero febrero febrero febrero febrero febrero febrero 2014 Declaración y pago segunda cuota Este valor corresponde al 50% del saldo por pagar luego de descontar el pago de la primera cuota Ultimo digito Hasta el día: 1 8 Abril Abril Abril Abril Abril Abril Abril Abril Abril Abril 2014

7 Pago tercera cuota Ultimo digito Hasta el día: 1 10 Junio Junio Junio Junio Junio Junio Junio Junio Junio Junio 2014 Este valor corresponde al 50% del saldo por pagar. b. El plazo que las otras sociedades tienen para presentar la declaración de renta correspondiente al año gravable inicia el 1 de Marzo de 2014 y vence junto con el pago de la primera cuota es: Ultimo digito Hasta el día 1 8 Abril Abril Abril Abril Abril Abril Abril Abril Abril Abril 2014 El plazo para efectuar el pago de la segunda cuota es: Ultimo digito Hasta el dia 1 10 Junio Junio Junio Junio Junio Junio Junio Junio Junio Junio 2014

8 c. Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad CREE por el año gravable 2013, son los siguientes: Ultimo digito Hasta el día 1 8 Abril Abril Abril Abril Abril Abril Abril Abril Abril Abril 2014 El plazo para efectuar el pago de la segunda cuota es: Ultimo digito Hasta el día 1 10 Junio Junio Junio Junio Junio Junio Junio Junio Junio Junio 2014 d. Los plazos para pagar las dos cuotas (Séptima y Octava) del impuesto de patrimonio, correspondientes al año son: Ultimo digito 1a Cuota 2º Cuota 1 9 Mayo Septiem Mayo Septiem Mayo Septiem Mayo Septiem Mayo Septiem Mayo Septiem Mayo Septiem Mayo Septiem Mayo Septiem Mayo Septiem 2014

9 e. El plazo que tienen las personas naturales para presentar la declaración de renta correspondiente al año gravable de inicia el 1 de Marzo de y vence en las fechas que se indican a continuación, dependiendo de los últimos dos dígitos del Nit del contribuyente. Si los 2 últimos dígitos son: FECHA Desde Hasta Hasta el día de agosto de de agosto de de agosto de de agosto de de agosto de de agosto de de agosto de de agosto de de agosto de de agosto de de agosto de de agosto de de agosto de de septiembre de de septiembre de de septiembre de de septiembre de de septiembre de de septiembre de de septiembre de de septiembre de de septiembre de 2014

10 de septiembre de de septiembre de de septiembre de de septiembre de de septiembre de de septiembre de de septiembre de de septiembre de de septiembre de de septiembre de de septiembre de de septiembre de de septiembre de de octubre de de octubre de de octubre de de octubre de de octubre de de octubre de de octubre de de octubre de de octubre de de octubre de de octubre de de octubre de de octubre de de octubre de de octubre de 2014

11 f. El plazo para expedir certificados de ingresos y retenciones por concepto de pagos laborales y certificados de retenciones por conceptos distintos, vence el día 17 de marzo de g. El plazo para renovar matrícula mercantil en la Cámara de Comercio es el 31 de marzo de h. Los plazos para presentar las declaraciones de ventas bimestrales en el año 2014, cuando los responsables tuvieron ingresos en el año 2013, superiores a UVT ($ ) son: Ultimo digito 1er Bimestre 2º Bimestre 1 11 Marzo Mayo Marzo Mayo Marzo Mayo Marzo Mayo Marzo Mayo Marzo Mayo Marzo Mayo Marzo Mayo Marzo Mayo Marzo Mayo 2014 Ultimo digito 3er Bimestre 4º Bimestre 1 8 Julio Septiem Julio Septiem Julio Septiem Julio Septiem Julio Septiem Julio Septiem Julio Septiem Julio Septiem Julio Septiem Julio Septiem 2014

12 Ultimo digito 5º Bimestre 6º Bimestre 1 11 Noviembre Enero Noviembre Enero Noviembre Enero Noviembre Enero Noviembre Enero Noviembre Enero Noviembre Enero Noviembre Enero Noviembre Enero Noviembre Enero 2015 i. Los plazos para presentar las declaraciones de ventas cuatrimestrales en el año 2014, cuando los responsables tuvieron ingresos en el año 2013, superiores a UVT ($ ) e inferiores a UVT ($ ) son: Ultimo digito 1er Cuatrimestre 2do Cuatrimestre 1 9 Mayo Septiemb Mayo Septiemb Mayo Septiemb Mayo Septiemb Mayo Septiemb Mayo Septiemb Mayo Septiemb Mayo Septiemb Mayo Septiemb Mayo Septiemb 2014 Ultimo digito 3er Cuatrimestre 1 14 Enero Enero Enero Enero Enero Enero Enero Enero Enero Enero 2015 j. Los plazos para presentar la declaración de ventas anual por el año 2014, por parte de los responsables que obtuvieron en el año 2013 ingresos inferiores a UVT$ ) son:

13 Ultimo digito Primer Pago (30%) Segundo Pago (30%) 1 9 Mayo Septiemb Mayo Septiemb Mayo Septiemb Mayo Septiemb Mayo Septiemb Mayo Septiemb Mayo Septiemb Mayo Septiemb Mayo Septiemb Mayo Septiemb 2014 Ultimo digito Declaración y pago ultima cuota 1 14 Enero Enero Enero Enero Enero Enero Enero Enero Enero Enero 2015 El primer pago equivale a 30% del total del Iva pagado a 31 de Diciembre de El segundo pago equivale a 30% del total del Iva pagado a 31 de Diciembre de El pago de la última cuota efectuado en el momento de la presentación de la declaración anual, corresponde al saldo del Iva generado en el año 2014, descontando los dos primeros pagos efectuados a titulo de anticipo. k. Los plazos para presentar las declaraciones de retención en la fuente del año y para presentar las declaraciones de autorretención de CREE cuando los obligados obtuvieron en el año 2013 ingresos superiores a UVT ($ ) son:

14 Ultimo digito Enero Febrero 1 11 Febrero Marzo Febrero Marzo Febrero Marzo Febrero Marzo Febrero Marzo Febrero Marzo Febrero Marzo Febrero Marzo Febrero Marzo Febrero Marzo 2014 Ultimo digito Marzo Abril 1 8 Abril Mayo Abril Mayo Abril Mayo Abril Mayo Abril Mayo Abril Mayo Abril Mayo Abril Mayo Abril Mayo Abril Mayo 2014 Ultimo digito Mayo Junio 1 10 Junio Julio Junio Julio Junio Julio Junio Julio Junio Julio Junio Julio Junio Julio Junio Julio Junio Julio Junio Julio 2014

15 Ultimo digito Julio Agosto 1 12 Agosto Septiembre Agosto Septiembre Agosto Septiembre Agosto Septiembre Agosto Septiembre Agosto Septiembre Agosto Septiembre Agosto Septiembre Agosto Septiembre Agosto Septiembre 2014 Ultimo digito Septiembre Octubre 1 8 Octubre noviembre Octubre noviembre Octubre noviembre Octubre noviembre Octubre noviembre Octubre noviembre Octubre noviembre Octubre noviembre Octubre noviembre Octubre noviembre 2014 Ultimo digito Noviembre Diciembre 1 10 Diciembre Enero Diciembre Enero Diciembre Enero Diciembre Enero Diciembre Enero Diciembre Enero Diciembre Enero Diciembre Enero Diciembre Enero Diciembre Enero 2015 l. Los plazos para presentar la declaración de autorretención CREE en el año 2014, por aquellos responsables que obtuvieron en el año 2013 ingresos inferiores a UVT ($ ) son:

16 Ultimo digito 1er Cuatrimestre 2do Cuatrimestre 1 9 Mayo Septiemb Mayo Septiemb Mayo Septiemb Mayo Septiemb Mayo Septiemb Mayo Septiemb Mayo Septiemb Mayo Septiemb Mayo Septiemb Mayo Septiemb 2014 Ultimo digito 3er Cuatrimestre 1 14 Enero Enero Enero Enero Enero Enero Enero Enero Enero Enero 2015 m. El plazo para que las empresas consignen en los Fondos de Cesantías las cesantías acumuladas a 31 de Diciembre de 2013, será del 14 de Febrero de n. Los intereses a la cesantía causados a 31 de diciembre de 2013, deberán ser pagados a los empleados antes del 31 de enero de o. Aquellas sociedades que a 31 de Diciembre de hubiesen tenido unos Ingresos Brutos superiores a $ ; las personas naturales que a 31 de Diciembre de 2012 hubiesen tenido unos ingresos Brutos superiores a $ están en la obligación de reportar en medios magnéticos a la DIAN Información tributaria correspondiente al año gravable 2.013; de acuerdo con lo establecido en las Resolución 273 de Diciembre 10 de dentro de los siguientes plazos:

17 Grandes Contribuyentes Ultimo digito Fecha de pago 9 29 abril abril abril abril abril abril abril mayo mayo abril 2014 Personas Jurídicas y Personas Naturales Si los 2 últimos dígitos son: FECHA Desde Hasta Hasta el día de mayo de de mayo de de mayo de de junio de de junio de de mayo de de mayo de de mayo de de mayo de de mayo de de mayo de de mayo de de mayo de de mayo de de mayo de de mayo de 2014

18 de mayo de de mayo de de mayo de de mayo de 2014 p. Las sociedades sujetas a vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades o cuando sin estarlo sean requeridos; deberán entregar Información financiera a 31 de diciembre de 2013, en los plazos señalados a continuación: Si los 2 últimos dígitos son: FECHA Desde Hasta Hasta el día de marzo de de marzo de de marzo de de marzo de de marzo de de abril de de abril de de abril de de abril de de abril de de abril de de abril de de abril de de abril de de abril de de abril de de abril de 2014

19 de abril de de abril de de abril de 2014 q. Además de enviar a la Superintendencia de Sociedades la información financiera a 31 de diciembre de 2013, deberá enviarse Informe de Practicas Empresariales con corte a esa fecha, en los plazos señalados a continuación: Si los 2 últimos dígitos son: FECHA Desde Hasta Hasta el día de mayo de de mayo de de mayo de de mayo de de mayo de de mayo de de mayo de de mayo de de mayo de de mayo de 2014 r. Los propietarios de vehículos automotores matriculados en Bogotá, D.C., deberán presentar y pagar la declaración del impuesto unificado de vehículos correspondiente al período gravable 2014, así: - Con descuento del 10% Mayo 9 / Sin descuento Julio 4 /

20 s. Los contribuyentes del Impuesto predial unificado correspondiente al periodo gravable 2014, deberán presentar y pagar la declaración en Bogota, así: - Con descuento del 10% Abril 11/ Sin descuento Junio 20 / t. Los plazos para declarar y pagar el Impuesto de Industria y Comercio en Bogota, durante el año 2014 son: Bimestre Plazo Máximo Primero Marzo 19 de Segundo Mayo 19 de Tercero Julio 18 de Cuarto Septiembre 19 de Quinto Noviembre 19 de Sexto Enero 19 de Régimen Simplificado Febrero 19 de >>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>> >>>>> CP. GERMAN IGNACIO ESPAÑA GONZALEZ>>>>>>>>>>>>>>>>

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