La Ley de Defensa del Consumidor ordena los contratos a distancia

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1 11 de octubre de 2013 La cifra quejas en 2012 La Ley de Defensa del Consumidor ordena los contratos a distancia El Gobierno aprueba el Proyecto de ley de reforma del marco regulador en esta materia, en aplicación de una Directiva UE El Gobierno ha dado un paso más en la reforma de la legislación de protección de los consumidores en materia de transacciones a distancia. A tal fin, el Consejo de Ministros aprobó el viernes el Proyecto de ley que modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto-legislativo 1/2007, de 16 de noviembre). El texto ahora aprobado tras el dictamen del Consejo de Estado iniciará en breve su tramitación parlamentaria. Incorpora diversas medidas encaminadas a reforzar la seguridad jurídica de los consumidores y de los empresarios, por medio de la transposición de la Directiva 2011/83/UE, que pone orden regulatorio en materia de contratos a distancia. Entre otras modificaciones, amplía a catorce días naturales el plazo legal para que el con- sumidor pueda desistir del contrato. Además, en el supuesto de que el consumidor no haya recibido información precisa sobre este derecho, el plazo para el desistimiento se amplía a doce meses. Otra de las novedades, encaminada a evitar las cargas encubiertas, establece que el consumidor siempre tendrá que aceptar el precio final antes de que concluya la transacción. Por otra parte y en lo referente a los contratos telefónicos, el consumidor y usuario sólo quedará vinculado una vez haya firmado la oferta o enviado su acuerdo por escrito en papel, por fax, correo electrónico o sms. Además, el Proyecto de ley dota a los consumidores de nuevos derechos, referidos a la forma y los plazos de entrega y el riesgo de pérdida o deterioro de bien adquirido. Según el Gobierno, se trata de una regulación necesaria, El Gobierno ha informado de que los servicios de telecomunicaciones, el agua o los seguros, que son contratados a distancia, han sido objeto de alrededor de más de reclamaciones presentadas en También ha advertido de que el auge de las nuevas tecnologías, como Internet o la telefonía móvil de última generación, han multiplicado las ofertas y los contratos de los usuarios por esta vía. En cuanto al comercio electrónico, en un sólo trimestre tiene un volumen de negocio de millones de euros con un total de 33,8 millones de operaciones, y "se prevé que siga creciendo" afirmó el viernes la ministra Ana Mato. si se tiene en cuenta el importante crecimiento del comercio electrónico y las transacciones a distancia en los últimos años en España. Mayor confianza y garantías En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato, afirmó que, a partir de ahora, los españoles podrán llevar a cabo operaciones de comercio electrónico, suscribir contratos a distancia y fuera del establecimiento de empresarios con mayor confianza y garantías. En cuanto a los empresarios, Mato aseguró que la norma será también "positiva" para ellos, debido a que "podrán incrementar su actividad, ya que una mayor garantía de los derechos de los consumidores, impulsará el uso de las nuevas tecnologías como un medio seguro para bienes y servicios", adelantó. 1

2 La Ley amplía el plazo para el desistimiento de siete a catorce días Si el empresario no facilita información sobre este derecho, el plazo se amplía hasta los doce meses Uno de los aspectos más importantes de la reforma aprobada es la redefinición que hace del derecho de desistimiento, a los efectos de introducir nuevas garantías en cuanto a la posibilidad de renunciar del contrato. En concreto, las modificaciones introducidas por la Ley incluyen una mayor precisión en cuanto a la regulación del derecho de desistimiento en los contratos a distancia y los contratos celebrados fuera del establecimiento, incorporando un formulario normalizado al respecto que el consumidor podrá utilizar opcionalmente (artículo 105.3) y que se tendrá que facilitar junto con la información previa al contrato, y se amplia el plazo para su ejercicio de 7 días hábiles a 14 días naturales (artículo 101). El dies ad quem se fija en función del tipo de contrato de que se trate (artículo 103). En caso de que el empresario no facilite al consumidor la información sobre el derecho de desistimiento, se amplía el plazo para desistir del contrato hasta doce meses después de la fecha de expiración del periodo inicial (artículo 104). Si el empresario cumple con retraso la obligación de entregar el documento formalizado de desistimiento, el plazo de 14 días no comienza a correr hasta que se produzca esa efectiva entrega. Obligaciones de ambas partes La Ley regula igualmente las obligaciones que asumen ambas partes del contrato en caso de desistimiento (artículos 106 y 107), así como los efectos del mismo en general y también respecto a los contratos complementarios que quedan automáticamente sin efectos (artículo 76 bis), dando cumplimiento al mandato que establece la Directiva de que los Estados miembros procedan a regular de forma detallada esta cuestión. Amplía los requisitos exigibles de información precontractual Por otra parte y con carácter general se amplía la información precontractual que, por ley, habrá que facilitar a los consumidores y usuarios y, en particular, cuando formalicen contratos a distancia y los celebrados fuera del establecimiento del empresario, regulando los requisitos formales en orden a facilitar esa información, que deberá ser clara y com- El Proyecto de ley dota a los consumidores de nuevos derechos, referidos a la forma y los plazos de entrega y el riesgo de pérdida o deterioro del bien adquirido prensible. Proyecto de ley establece el reforzamiento de la información al consumidor través de la ampliación de los requisitos de información precontractual exigibles en los contratos con consumidores y usuarios. A tal fin modifica el artículo 60 de la vigente ley de defensa de los derechos de los consumidores. Nueva redacción del art. 101, con el visto bueno de la CNC El Capítulo III regula el derecho de desistimiento para estos contratos (artículos 101 a 108) ampliando el plazo para su ejercicio. Según apuntó la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) en su informe sobre la reforma, esta modificación puede robustecer la dinámica competitiva en los mercados, minorando costes de cambio de proveedor para los consumidores. Artículo 101. Derecho de desistimiento 1. Salvo las excepciones previstas en el artículo 102, el consumidor y usuario tendrá derecho a desistir del contrato durante un periodo de 14 días naturales sin indicar el motivo y sin incurrir en ningún coste distinto de los previstos en los artículos y Serán nulas de pleno derecho las cláusulas que impongan al consumidor una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento o la renuncia al mismo. Artículo 104. Omisión de información sobre el derecho de desistimiento 1. Si el empresario no ha facilitado al consumidor la información sobre el derecho de desistimiento, tal como se establece en el artículo 97.1, letra i), el periodo de desistimiento expirará doce meses después de la fecha de expiración del periodo de desistimiento inicial, determinada de conformidad con el artículo

3 El consumidor deberá firmar la oferta para que sea vinculante en los contratos telefónicos El Proyecto de Ley incluye una innovación relevante en relación con los contactos telefónicos a instancia del empresario para la celebración de contratos telefónicos. Así, cuando sea el empresario quien se ponga en contacto telefónico con un usuario, el consentimiento se deberá manifestar de manera inequívoca por escrito o, salvo oposición expresa del consumidor, en un soporte duradero. Para mayor seguridad jurídica, la oferta no será vinculante para el consumidor hasta que éste la haya firmado, o enviado su acuerdo por escrito, ya sea en papel, por fax, correo electrónico o por un mensaje de sms. El objetivo de esta medida es tener certeza de que el usuario es plenamente consciente de lo que está aceptando, al garantizarse adecuadamente que recibe la información precontractual obligatoria, algo que no es posible si el proceso completo se lleva a cabo en una única conversación telefónica. A juicio del Gobierno, este nuevo sistema que incorpora el Proyecto de ley protege a los consumidores y usuarios, al mismo tiempo que no supone cargas excesivas para los empresarios. Añade además que se trata de un modelo consensuado entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través del Instituto Nacional de Consumo, y el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Una nueva redacción del art. 98, acorde con el art. 8 de la Directiva 2011/83/UE El Proyecto de ley (apartado 19; Requisitos formales de los contratos) introduce en el Texto Refundido un nuevo artículo 98. En su apartado 6 establece que: En aquellos casos en que sea el empresario el que se ponga en contacto telefónicamente con un consumidor y usuario para llevar a cabo la celebración de un contrato a distancia, deberá confirmar la oferta al consumidor y usuario por escrito, o salvo oposición del mismo, en cualquier soporte de naturaleza duradera. El consumidor y usuario sólo quedará vinculado una vez que haya firmado la oferta o enviado su acuerdo por escrito, en papel o mediante correo electrónico, fax o sms. Dicho precepto es una transposición del art. 8 de la Directiva 2011/83/UE. Entre otros aspectos, en su art. 8.6 establece que: En caso de que un contrato a distancia vaya a celebrarse por teléfono, el empresario deberá confirmar la oferta al consumidor por escrito o, salvo oposición expresa del consumidor y usuario, en cualquier soporte de naturaleza duradera. El consumidor sólo quedará vinculado una vez que haya firmado la oferta o enviado su acuerdo por escrito. Los Estados miembros podrán establecer asimismo que dichas confirmaciones han de realizarse en un soporte duradero. Aceptación del precio final antes de que concluya la transacción para evitar cargas encubiertas Una de las novedades más relevantes del Proyecto de ley son las medidas que establece para evitar las denominadas cargas encubiertas. Será por tanto obligación del empresario asegurarse de que, al realizar un pedido a través de Internet, el consumidor confirme que es consciente de que éste implica una obligación de pago. Dicho de otra manera, el usuario siempre tendrá que aceptar el precio final antes de que concluya la transacción. Derecho al reembolso Sobre los pagos adicionales, la Ley recoge como novedad la obligación que se impone al empresario de que antes de que el consumidor quede vinculado por un contrato u oferta, aquel deberá obtener el consentimiento expreso del consumidor para todo pago adicional a la remuneración acordada para la obligación contractual principal y si el empresario no ha obtenido el consentimiento expreso del consumidor, pero lo ha deducido utilizando opciones por defecto que el consumidor debe rechazar para evitar el pago adicional, el consumidor tendrá derecho al reembolso de dicho pago. Artículo único apartado nueve: adiciona al Texto Refundido el art. 60 bis Artículo 60 bis. Pagos adicionales. 1. Antes de que el consumidor quede vinculado por cualquier contrato u oferta, el empresario deberá obtener el consentimiento expreso del consumidor para todo pago adicional a la remuneración acordada para la obligación contractual principal. Si el empresario no ha obtenido el consentimiento expreso del consumidor, pero lo ha deducido utilizando opciones por defecto que el consumidor debe rechazar para evitar el pago adicional, el consumidor tendrá derecho al reembolso de dicho pago. 3

4 El apunte Límites a las líneas 902 En cuanto a los cargos adicionales que pueden derivarse de los contratos formalizados a distancia, el Proyecto de ley establece nuevas reglas. En el caso de que el empresario decida habilitar una línea telefónica para comunicarse con sus clientes en relación con el contrato, el uso de esta línea (en alusión a los teléfonos 902) no podrá suponer un coste superior al de la tarifa básica. Además, los empresarios no podrán facturar al consumidor cargos por el uso de determinados medios de pago que superen el coste al que tienen que hacer frente ellos por el uso de los mismos. Reforma por transposición de la Directiva 2011/83/UE El Proyecto de ley modifica el Real Decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) y otras leyes complementarias, para adaptar su contenido a la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre derechos de los consumidores en los contratos negociados fuera de los establecimientos mercantiles y en materia de contratos a distancia. La Directiva (publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea con fecha 22 de noviembre de 2011) procede a derogar la normativa europea vigente sobre la protección de los consumidores en los contratos celebrados a distancia y los contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles, estableciendo un nuevo marco legal en esta materia, al tiempo que modifica la normativa europea sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores y sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo. Los principales aspectos que regula son: Determina la información a facilitar en los contratos a distancia y contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles, así como en los restantes contratos. Regula el derecho de desistimiento en ventas a distancia y normas para las entregas de bienes y los posibles incumplimientos. Prohíbe al empresario cobrar al consumidor por el uso de determinados medios de pago en exceso al coste soportado. Concreta medidas para proteger al consumidor del riesgo de pérdida o deterioro de bienes antes de la posesión. Orden regulatorio L a D i r e c t i v a 2011/83/UE refuerza la seguridad jurídica de los consumidores y empresarios en operaciones de comercio electrónico. El aumento de las ventas a distancia transfronterizas y la existencia de diferentes normas nacionales de protección de los consumidores, llevaron al legislador comunitario a buscar poner orden regulatorio en esta materia. Por tanto, la Directiva nace con el propósito de que tanto los consumidores como los empresarios cuenten con una sola normativa, estableciendo conceptos jurídicos precisos que reglamenten los contratos a distancia y los celebrados fuera del empresa o sociedad mercantil, entre las empresas y los consumidores en la Unión Europea. Los Estados deberán aplicarla desde junio de 2014 La norma comunitaria entró en vigor el 12 de diciembre de No obstante, tal y como consta en su art. 28 (Transposición), los Estados miembros aplicarán dichas medidas a partir del 13 de junio de Con carácter previo adoptarán y publicarán, a más tardar el 13 de diciembre de 2013, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Por tanto y a pesar de que la norma ya ha cumplido más de un año desde su entrada en vigor, el Gobierno ha iniciado la tramitación legislativa para dar cumplimiento a la norma antes del plazo señalado de finales de Modificación de la Ley nacional para su transposición Al tratarse de la incorporación de una Directiva que incide directamente en la derogación y modificación de otras Directivas, cuya transposición al ordenamiento interno español se contempla en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, la adaptación del ordenamiento interno a las disposiciones de la nueva Directiva debe llevarse a cabo mediante la modificación del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, a través de una nueva ley, como única alternativa viable. 4

5 Informe de las actuaciones en materia de lucha contra el fraude Uno de cada seis parados defrauda? El Ejecutivo también analizó un informe elaborado por tres ministerios, que calcula en millones de euros el resultado del plan de actuaciones en materia de lucha contra el fraude fiscal y a la Seguridad Social en el periodo comprendido entre enero de 2012 y junio de De esa cifra, y siempre según el Gobierno, más de millones de euros de ingresos corresponden a la lucha contra el fraude fiscal, mientras que en la lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social (SS) se han producido ahorros de más de millones de euros; en concreto, millones. Sin embargo, el dato que más sorprendió fue el facilitado por la vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría en relación con las prestaciones por desempleo: se han realizado en ese período más de dos millones y medio de actuaciones de control que han dado como resultado la sanción a perceptores de prestaciones por desempleo. Dicho así, y teniendo en cuenta que a principios de 2012 cobraban prestación por desempleo alrededor de tres millones de parados, significaría que al menos uno de cada seis lo estaba hacien- do de forma irregular. El matiz vino después, cuando la vicepresidenta aclaró que la mayoría de estos perceptores han sido sancionados no por estar trabajando en la economía sumergida, sino por el incumplimiento de requisitos formales tales como la ausencia de comunicación de rentas o de prestaciones, así como la no renovación de demanda. Las sanciones van desde la suspensión de uno a seis meses del cobro de la prestación, en su mayoría, hasta la retirada total de la prestación dependiendo de la gravedad de la infracción prestaciones retiradas en el primer trimestre Para arrojar más luz sobre esta cuestión, ya que Sáenz de Santamaría no detalló los porcentajes, cabe recordar que el Ministerio de Empleo publicó en agosto en su página web que en lo que se refiere exclusivamente al primer trimestre de 2013, se ha retirado la prestación por desempleo a beneficiarios de la prestación por falta de disponibilidad para el empleo, incumplimiento de los requisitos de acceso y mantenimiento de la misma, frente a en Por otra parte, también se han desarrollado actuaciones para frenar el fraude en otro tipo de prestaciones, como las de discapacidad o Incapacidad Temporal (IT), que han generado un ahorro de 408 millones. Se han detectado actividades no declaradas a la SS por valor de millones. Las inspecciones a empresas ficticias, por su parte, han sumado procesos y han generado 557 millones. La vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría y la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato, durante la rueda de prensa del viernes. Pool Moncloa Las reformas legislativas han permitido recuperar millones de euros de deuda tributaria En cuanto a la lucha contra el fraude fiscal, el Gobierno pone en valor los logros obtenidos (impacto calculado en millones de euros) gracias a las últimas reformas legislativas en la materia. Cita en concreto la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuacio- nes en la prevención y lucha contra el fraude. A esta norma hay que unir la reforma del Código Penal, para introducir criterios de transparencia en la lucha contra el fraude fiscal y la Seguridad Social, además de otras medidas en el ámbito tributario y en la suscripción de acuerdos internacionales. El control sobre bienes en el extranjero a través de la nueva obligación de informar sobre cuentas, valores e inmuebles situados en el extranjero ha permitido identificar bienes y valores por importe de millones de euros, declarados por obligados medidas cautelares En lo que afecta a la garantía de las deudas tributaria, se ha adelantado el momento de la adopción de medidas cautelares en los procedimientos tributarios y también en los procedimientos tributarios de índole penal para evitar que la duración del proceso permitiera la ocultación de bienes y, al final, despareciera el patrimonio a la hora de los cobros. Según datos del Gobierno, En el período enero 2012-junio 2013 se han adoptado medidas cautelares. 5

6 Otros asuntos aprobados por el Consejo de Ministros Recurso de inconstitucionalidad contra la ley navarra que permite expropiar viviendas a los bancos El Consejo de Ministros ha aprobado presentar un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra la ley navarra de medidas urgentes para garantizar el derecho a la vivienda, una ley que permite expropiar viviendas a entidades financieras para ponerlas en alquiler a disposición de personas en proceso de desahucio. En concreto, el recurso va dirigido contra los artículos 1, 2, 5, 6 y 7 de la ley foral, aprobada el pasado mes de julio, artículos cuya suspensión solicita el Gobierno al Alto tribunal. El artículo 7 es el que regula la expropiación forzosa a las entidades financieras, o a sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de archivos. "Introduce una discriminación arbitraria, pues sólo expropia el derecho de uso de la vivienda a estas entidades y no al r e s t o d e p r o p i e t a r i o s (inmobiliarias, fondos de inversión, etcétera) que incurran en el mismo supuesto de hecho, vulnerando las competencias exclusivas atribuidas al Estado en el artículo de la Constitución", argumenta el Gobierno. El Ejecutivo sigue con Navarra los pasos que ya inició con Andalucía. El pasado mes de junio, acordó igualmente llevar al Tribunal Constitucional el decreto andaluz antidesahucios, que prevé expropiaciones temporales de viviendas. El Gobierno entiende que la norma andaluza "afecta al contenido esencial del derecho a la propiedad de la vivienda, que es una norma reservada a las Cortes Generales, establece una responsabilidad sancionadora al margen del principio de culpabilidad que viene exigido por la Constitución y establece una regulación contraria al principio igualdad". Otros artículos Junto a este artículo 7, el Ejecutivo denuncia otros de la norma foral. Así, recurre la definición que se da en la Ley a la vivienda deshabitada y cómo se regulan las infracciones y sanciones asociadas a dicho concepto. El Gobierno argumenta que Navarra tiene competen- cias sectoriales en vivienda y urbanismo, pero que a través de ellas no puede afectar a la regulación del derecho a la propiedad privada, algo que solo puede hacer el Estado. Además, señala que la Ley foral usa unos criterios para definir el concepto de vivienda deshabitada "que se basan en presunciones y meros indicios, como la denuncia de un vecino, que son contrarios al principio de presunción de inocencia que rige el procedimiento administrativo sancionador". "Al atribuir valor probatorio a indicios y estableciendo presunciones legales sin admitir la prueba del contrario, se infringen los artículos 24.2 y 25, y el ª de la Constitución", expone el Gobierno. Por otro lado, el Ejecutivo censura que La ley regule como infracción muy grave no dar efectiva ocupación a la vivienda por parte de las personas jurídicas; se establece así, según el Gobierno, una responsabilidad penal y administrativa sancionadora al margen del principio de culpabilidad y se discrimina a las personas jurídicas: la infracción depende de la personalidad física o jurídica y no del destino que se dé a la vivienda. Nueva regulación de la distribución de medicamentos de uso humano El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto sobre distribución de medicamentos de uso humano. Con él se actualiza la normativa que regulaba desde 1994 la distribución de medicamentos. Asimismo, se completa la transposición de los aspectos sobre distribución y fabricación de y principios activos contenidos en dos Directivas comunitarias de 2011 y Por medio de este RD se incorporan medidas para evitar la entrada de medicamentos falsificados, se refuerzan as garantías de abastecimiento de y se incluye la obligación del cumplimiento de las buenas prácticas de distribución dictadas por la UE. Además, regula nuevas figuras, como las entidades de intermediación de medicamentos, y extiende los requisitos de autorización a los almacenes de medicamentos bajo control o vigilancia aduanera. Por último, regula las situaciones en las que, ante problemas de suministro, se puede impedir la salida de medicamentos del territorio nacional por motivos de salud pública. 6

7 Revista de prensa La actualidad judicial ha tenido reflejo en los editoriales del fin de semana, si bien de forma transversal. En concreto, casi todos los periódicos han coincidido en sus páginas de Opinión en criticar la actitud de los sindicalistas que el pasado jueves profirieron insultos contra la juez Alaya. En cuanto a la actualidad del Consejo de Ministros, El Mundo critica a la vicepresidenta por hinchar los datos del fraude por percepciones indebidas de la prestación por desempleo. Protesta inaceptable En un editorial publicado el sábado, El País critica los hechos acecidos el pasado jueves a las puertas del juzgado de la magistrada que instruye el caso de los ERE, Mercedes Alaya. Allí se profirieron insultos que exceden los límites de la manifestación democrática, tales como Alaya, pepera, métete en la lechera o fea u hortera. El rotativo se suma así a las condena por estos hechos, como las realizadas por la Fiscalía General o el Portada del sábado de El País Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Según añade el editorial, la protesta tumultuaria no es el mejor procedimiento para defender la honradez de los sindicalistas imputados o involucrados en el fraude de los ERE, critica. Y recuerda además que los procedimientos judiciales garantizan la independencia de los magistrados y la equidad de la investigación. En este sentido el artículo de El País recuerda a los afiliados sevillanos a UGT Y CCOO que si abrigan dudas al respecto, existen procedimientos legales para transmitir su rechazo o pedir garantías Y concluye con la siguiente reflexión: sea cual sea la opinión que merezca la instrucción que está desarrollando Mercedes Alaya, que sin duda ofrece aspectos discutibles, las protestas tienen límites y, como sostuvo el fiscal general Torres Dulce, esos límites se sobrepasaron el jueves. El Gobierno infla el fraude de los parados Portada del sábado de El Mundo En su edición del sábado, el diario El Mundo dedica un editorial a la rueda de prensa del Consejo de Ministros y, en concreto, al punto relativo a los datos sobre las medidas de lucha contra el fraude. El rotativo afirma sin rodeos que el dato facilitado el viernes por el Gobierno, según el cual ha descubierto en año y medio a unos perceptores indebidos de prestaciones por desempleo carece de credibilidad. En este sentido el artículo de fondo añade que no es ya que eso supondría admitir que uno de cada seis parados que cobra subsidio es un defraudador extremo difícilmente creíble, sino que el pasado agosto fue el propio Ejecutivo el que anunció que había logrado aflorar únicamente casos en todo el primer semestre. En este misma línea crítica, El Mundo advierte de que el truco para hinchar la cifra resulta de mezclar sanciones leves e irregularidades administrativas con fraudes reales. Eso permitió ayer - por el viernes- a Sáenz de Santamaría alardear de eficacia inspectora, pero igual que el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, regateó los datos reales para decir que los sueldos no han bajado, la vicepresidenta ha construido su discurso sobre una cifra ficticia, concluye el editorial. Cuando la mentira se impone Portada del sábado de ABC No puede admitirse de ninguna manera que la izquierda y el nacionalismo pretendan arrinconar a quienes aplican la ley, defienden la unidad de España o recuerdan a quienes se les arrebató la vida por su fe católica. Así arranca el editorial de cabecera de ABC del sábado. En referencia a la actualidad política y judicial, señala que en apenas cuarenta y ocho horas, la izquierda, política y sindical, y el nacionalismo se han retratado en actitudes que parecen buscar la quiebra de toda regla de convivencia. Ahora, defender la unidad nacional, investigar delitos y reconocer a determinadas víctimas de la Guerra Civil son actos que merecen la tacha de «fascista», en referencia a los insultos recibidos por la juez Alaya y los diputados del PP catalán y de Ciudadanos por manifestarse hoy en el día de la Fiesta Nacional. En su opinión, la otra izquierda, la que debería actuar de contrapeso, consiente con su silencio, y sólo unos pocos alzan su voz contra la deriva del PSOE. Añade que la peor crisis de nuestro país no es la económica, aunque sea ahora la más dolorosa, la más grave es la pérdida progresiva de la capacidad para evitar la discordia, para acentuar lo que nos divide, para deslegitimar lo que nos une. 7

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