CONDICIONES GENERALES DE SEGURO DE INCENDIO TODO RIESGO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "CONDICIONES GENERALES DE SEGURO DE INCENDIO TODO RIESGO"

Transcripción

1 CONDICIONES GENERALES DE SEGURO DE INCENDIO TODO RIESGO En consideración a que el Asegurado mencionado en las Condiciones Particulares ha presentado a la Compañía de Seguros ECUATORIANO SUIZA S.A., que en adelante se denominará la Compañía, una solicitud por escrito en forma de cuestionario rellenado, la cual junto con todas las demás declaraciones escritas del Asegurado referente a esta póliza rige como elemento constitutivo de la misma, esta póliza de seguro certifica que, contra el pago de la prima por parte del Asegurado, 1a Compañía indemnizará al Asegurado según lo indicado en las condiciones, exclusiones y disposiciones contenidas en el presente documento o estipuladas por separado y en la forma, manera y alcance fijados a continuación. SECCION 1: DAÑOS MATERIALES Se acuerda que la Compañía, en los casos en los que se produzcan, durante el período de vigencia del seguro, pérdidas, destrucciones o daños imprevistos, repentinos y accidentales sobre los bienes, o parte de ellos, que figuran en las Condiciones Particulares y que se encuentran en el recinto descrito, en tanto no se deban a causas que estén excluidas expresamente en las condiciones generales o especiales, y que requieren reparación o reemplazo, indemnizará en concepto de estas pérdidas, destrucciones o daños como se tiene previsto en las Condiciones Particulares, mediante dinero en efectivo, reemplazo o reparación (a opción de la Compañía) hasta la cuantía del importe en que está fijado (suma asegurada) para cada posición, pero en total una cuantía no superior a la suma global que se consigna como suma asegurada. En caso de un siniestro cubierto por la póliza, el monto de tal pérdida o indemnización será automáticamente restituido inmediatamente después de ocurrir el siniestro y, en consideración a tal restitución el Asegurado queda comprometido a pagar a la Compañía la prima a prorrata que resulte sobre el monto de tal indemnización, desde la fecha del siniestro hasta el próximo vencimiento de la póliza. SECCION 2: LUCRO CESANTE En caso de que durante el período de vigencia del seguro el negocio asegurado sea interrumpido o menoscabado a causa de pérdidas, destrucciones o daños a indemnizar bajo la sección 1, la Compañía se obliga a indemnizar al Asegurado en concepto de los daños definidos a continuación que ocasionen interrupción o menoscabo del negocio bajo la condición de que la responsabilidad de la Compañía no sobrepase en ninguno de los casos la suma asegurada total de esta Sección o cualquier otra suma que pueda ser establecida a título posterior mediante adición a la póliza firmada por la Compañía o en su nombre. 1. COBERTURAS: Mediante la presente póliza se otorga amparo para pérdidas y/o daños materiales que sufran los bienes amparados por CUALQUIIER RIESGO O CAUSA no expresamente excluida, que provengan de forma súbita, imprevista y accidental, incluyendo por acuerdo expreso, el lucro cesante siempre y cuando se encuentren dentro de los predios Asegurados que se detallan en las Condiciones Particulares de esta póliza, como por ejemplo: 1. Incendio, incendio inherente y/o rayo. 2. Explosión química, incluyendo los daños o pérdidas a o de los equipos directamente afectados. 3. Asonada, huelga, motín, conmoción civil o popular, conflictos colectivos de trabajo. 4. Actos malintencionados de terceros, incluyendo sabotaje y terrorismo, también de grupos subversivos. 5. Huracán, vientos fuertes (que, según el Instituto Oceanográfico de la Armada u otro organismo oficial competente, tengan una velocidad superior a 55 Km./h), tormenta, tempestad, granizo, caída de aviones o parte de ellos, choques de vehículos terrestres, incluyendo de propios, daños por humo. 6. Daños por agua y anegación 7. Terremoto, temblor y erupción volcánica (siempre y cuando el movimiento sísmico supere a los 5 grados en la escala modificada de Mercalli, de acuerdo al Observatorio Astronómico de Quito u otro organismo oficial competente, en el lugar donde estén ubicados los bienes Asegurados). En caso de que la intensidad fuere menor el Asegurado está obligado a demostrar que los daños fueron como consecuencia directa del movimiento sísmico. Si varios de estos terremotos, temblores y/o erupciones volcánicas ocurren dentro de cualquier período de 72 horas consecutivas, se entenderán como un solo siniestro y los daños que causen deberán ser comprendidos en una sola reclamación.

2 2. EXCLUSIONES Y RIESGOS NO CUBIERTOS: 1) El deducible estipulado para cada sección el cual será a cargo del Asegurado en cualquier evento. 2) Dolo o culpa grave del Asegurado y/o sus representantes. 3) Guerra civil o internacional, invasión, actos de enemigo extranjero, insubordinación, levantamiento militar o popular, insurrección, rebelión, revolución, poder militar o usurpación del poder, ley marcial o estado de sitio o cualquiera de los eventos y causas que determinen la proclamación o el mantenimiento de la ley marcial o estado de sitio. Cualquier daño o pérdida que sobrevenga durante la subsistencia de condiciones anormales (bien sean físicas o de otra naturaleza) que directa o indirectamente sean ocasionadas por o sean consecuencia de cualesquiera de dichas ocurrencias y de dichos hechos, se establecen como pérdida o daño no amparado por este seguro, excepto en cuanto el Asegurado pruebe que tal pérdida o daño ocurrió independientemente de la existencia de tales condiciones anormales. 4) La emisión de radiaciones ionizantes, contaminación por radioactividad, daños causados por cualquier combustible nuclear o de desperdicio proveniente de dichos combustibles o daños o perdidas causados por materiales o armas nucleares. 5) Fermentación o vicio propio, defectos latentes, desgaste paulatino de materiales o de cualquier pieza de una máquina resultante de su uso o del deterioro normal, pérdidas por evaporación o goteo paulatino, corrosión, erosión, oxidación y daños causados por la calefacción, la desecación o refrigeración a que hubieren sido sometidos los bienes Asegurados. 6) Riesgos financieros, infidelidad o actos deshonestos de administradores o cualquiera de los funcionarios y trabajadores del Asegurado en relación al manejo de dinero, cheques u otros títulos o valores. 7) Responsabilidad civil contractual o extracontractual, contaminación ambiental y descontaminación a que fuere comprometido el Asegurado por cualquier motivo. 8) Embargos, decomisos, secuestros, expropiaciones y actos de autoridad en general, salvo los dirigidos a evitar la propagación del siniestro. 9) Acción de luz, cambios de color, textura o acabado, mermas, daños por encogimiento o expansión. 10) Daños producidos por plagas en general, tales como ratas, gorgojo, comején, polillas, entre otros. 11) Hundimientos, desplazamientos, agrietamientos o asentamientos de muros, pisos, techos, pavimentos o cimientos. 12) Daños a bienes en proceso de construcción o montaje. 13) Daños a los bienes Asegurados a consecuencia de terremoto, temblor y erupción volcánica cuando el movimiento sísmico no supere los 5 grados en la escala modificada de Mercalli de acuerdo al Observatorio Astronómico de Quito u otro organismo oficial competente, (en el lugar donde estén ubicados los bienes Asegurados) salvo que el Asegurado demuestre que los daños fueron a consecuencia directa del movimiento sísmico. 14) Salvo que se exprese lo contrario y se pague la extra-prima correspondiente, están excluidos los daños a los bienes asegurados causados por efectos de maremoto, tsunami, marejada, oleaje o salidas de mar. En caso de incluirse este amparo se aplicará lo estipulado en el numeral 1.7 COBERTURAS y en el numeral 2.13 EXCLUSIONES Y RIESGOS NO CUBIERTOS, en lo que sea pertinente. 15) Robo y/o asalto. 16) Hurto, faltante de inventarios o desaparición misteriosa. 17) Lucro cesante contingente, es decir, aquel que se produce por siniestros ocurridos a clientes o proveedores y los daños patrimoniales puros, indirectos o también llamados daños materiales consecutivos como por ejemplo, perdida de mercado, retraso o perdida de imagen y perdida de ingresos a clientes y consumidores. 18) Bienes cuando sean transportados por carretera, ferrocarril, vía aérea, marítima o fluvial, fuera de los predios del Asegurado. 19) Joyas, dinero, cheques, tarjetas de crédito, documentos negociables, salvo que se pacte expresamente lo contrario. 20) Averías mecánicas o daños internos de cada máquina o equipos.

3 21) Gastos destinados a rectificar en caso de material defectuoso, planificación deficiente, reparaciones normales o mantenimiento. 22) Averías eléctricas de cada máquina, equipos e instalaciones, salvo que se pacte expresamente lo contrario y que se determine un sublímite para esa cobertura. 23) Fugas que no se cierren, defectos en los puntos de soldadura, desgarro, rotura, derrumbamiento o sobrecalentamiento de termosifones, precalentadores, recalentadores, recipientes a presión o los correspondientes tubos de vapor y alimentación. 24) Infidelidad, actos de malversación, desfalco, uso indebido o actos fraudulentos cometidos por empleados o dependientes del Asegurado. 25) Vehículos con patente de circulación por carreteras, locomotoras ferroviarias y material rodante de ferrocarriles, embarcaciones, aeronaves, naves especiales y similares. 26) Cultivos en pie, bosques, animales, pájaros, semovientes, peces. 27) Obras civiles terminadas. 28) Bienes muebles y mercaderías que se encuentren a la intemperie, salvo que se pacte expresamente lo contrario. 29) Multas o sanciones que impongan las autoridades correspondientes por accidentes o contravenciones de leyes. 30) Pérdida, daño, directo o indirecto, costo reclamación o gasto sea éste preventivo, correctivo o de otra índole, resultante directa o indirectamente o relacionado con: El cálculo, comparación, diferenciación, secuenciación o procesamiento de datos que involucren el cambio de fecha para el año 2000 o cualquier otro cambio de fecha, incluyendo cálculos de años bisiestos por medio de cualquier sistema de computación, hardware, programa o software y/o cualquier circuito impreso (microchip) o integrado, o dispositivo similar en equipos computarizados o no computarizados, sean estos propiedad del Asegurado o no. 3. CONDICIONES GENERALES a) Sumas aseguradas: Las sumas aseguradas bajo la presente póliza se considerarán a valor real, es decir, el valor de los bienes una vez considerada la depreciación por uso y cualquier revalorización que pueda existir. Solo por convenio expreso los bienes pueden asegurarse a valor de reposición a nuevo. b) Seguros en otras Compañías: Si la totalidad o parte de los bienes mencionados en la presente póliza son garantizados por otros contratos suscritos antes o después de la fecha de la misma, el Asegurado está obligado a declararlo por escrito a la Compañía y a hacerlo mencionar en el cuerpo de la póliza o adicionar en la misma, a falta de lo cual, en caso de siniestro, el Asegurado queda privado de todo derecho a indemnización, siempre que en la omisión se presuma mala fe o reticencia de su parte. Si al momento del siniestro, que cause daños y/o pérdidas en los bienes Asegurados por la presente póliza, existieren uno o varios otros seguros declarados a la Compañía sobre los mismos bienes, ella solo queda obligada a pagar los daños y/o pérdidas en proporción a la cantidad que hubiere Asegurado, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Seguros vigente. c) Regla proporcional: Cuando, en el momento de un siniestro, los bienes garantizados por la presente póliza tengan en conjunto un valor superior a la cantidad por la que hayan sido Asegurados, el Asegurado será considerado como su propio Asegurador por el exceso, y, por lo tanto, soportará su parte proporcional de perjuicios y daños. Cuando la póliza comprenda varios rubros, la presente estipulación es aplicable a cada uno de ellos por separado. La prima correspondiente al valor indemnizado queda ganada por la Compañía. d) Pago de la prima: El seguro contratado por medio de la presente póliza, solo tendrá validez cuando el Asegurado haya pagado las primas correspondientes, las cuales deberán acreditarse por medio de un recibo impreso firmado por un representante o apoderado de la Compañía. e) Nulidad del contrato de seguro: Este contrato será nulo y sin valor en caso de declaraciones falsas o no revelación de circunstancias sustanciales; o en caso de cualquier reclamo hecho bajo el amparo de esta póliza y que sea de alguna manera fraudulenta o se haya hecho falsa declaración para respaldar el reclamo, o si el Asegurado o una persona autorizada por el mismo, actuando en su nombre, utilice algún medio o recurso fraudulento para obtener cualquier beneficio bajo el amparo de esta póliza.

4 f) Nulidad del contrato de seguro si se producen determinadas alteraciones de las circunstancias del riesgo. La sección 1 de esta póliza será nula y sin valor en lo referente a bienes asegurados en los que se produzca una alteración después del comienzo de este seguro: 1. Cuando se modifique el giro del comercio o de la industria asegurada, o se cambie el uso a que se destinan los bienes asegurados, o se modifique cualquier circunstancia que les afecte, de forma tal, que los riesgos de pérdida o daño amparados por esta póliza sean agravados, a no ser que la Compañía haya aceptado por escrito o, 2. Cuando el Asegurado, traslade todo o parte de los bienes asegurados a locales distintos a los señalados en la póliza, sin autorización escrita de la Compañía. 3. La que finalice el interés del Asegurado (traspase, arriende o subarriende total o parcialmente los bienes asegurados, etc.) a excepción de testamento o efecto jurídico, a no ser que esta alteración del interés asegurado sea aceptada por escrito por la Compañía. La sección 2 de esta póliza será nula y sin valor si después del comienzo de este seguro: 1. El negocio fuere mantenido o cerrado definitivamente por un liquidador o síndico de quiebra o, 2. El interés del Asegurado cesase por otra razón distinta a la muerte o, 3. Alteraciones ya sean en el negocio, en su recinto o en los bienes que se hallen en él, mediante las que se incrementa el riesgo de pérdida, destrucción o daño, a no ser que la Compañía lo haya aceptado por escrito. g) Obligaciones: Todas las obligaciones del Asegurado en conexión con esta póliza regirán durante el período total de vigencia de esta póliza; el incumplimiento de estas obligaciones, en tanto ello conlleve el incremento del riesgo de pérdida, destrucción o daño, hará caducar todo tipo de reclamación y derecho a indemnización por parte de la Compañía en relación con la pérdida, destrucción o daño ocasionado por ello. h) Medidas de prevención de daños: El Asegurado está obligado a adoptar todas las medidas razonables de prevención de daños, es decir, que adoptará por su propia cuenta, todas las medidas de precaución que se puedan exigir de él, seguirá las recomendaciones que le haga la Compañía para prevenir pérdidas, destrucciones o daños, y también cumplirá las disposiciones legales y las recomendaciones del fabricante, caso contrario perderá todo derecho a reclamación o indemnización por parte de la Compañía. i) Derecho a inspección de riesgo: Los representantes de la Compañía tendrán el derecho a inspeccionar y examinar el riesgo en cualquier momento razonable y el Asegurado proporcionará a los representantes de la Compañía todos los pormenores e informaciones que sean necesarios para la evaluación del riesgo. Esta inspección o examen no impone ninguna responsabilidad a la Compañía y no debe ser considerada por el Asegurado como garantía de seguridad de su negocio. j) Forma de actuación en caso de siniestro: En caso de que se produjera un evento dañoso que pudiese dar lugar a una reclamación bajo esta póliza, el Asegurado está obligado a cumplir lo indicado en el artículo (3) literal (G) de las condiciones generales de esta póliza. Además. (a) Comunicará a la Compañía con carácter inmediato por vía telefónica, telefax o por carta la naturaleza y el alcance de la pérdida, de la destrucción o del daño; no obstante el Asegurado deberá formalizar por escrito su reclamo. (b) Emprenderá todo lo que esté en su poder con el fin de aminorar la pérdida, la destrucción o el daño; (c) Conservará las partes dañadas y las pondrá a disposición para que pueda inspeccionarlas un representante o perito de la Compañía; (d) Facilitará toda esta información y documentación si así lo exigiere la Compañía; Tan pronto como el Asegurado, a tenor de esta condición, haya informado de ello a la Compañía, un representante de esta tendrá oportunidad de inspeccionar la destrucción o daño con anterioridad a que se proceda a hacer reparaciones o alteraciones. Si un representante de la Compañía no efectuara la inspección del año en un período de tiempo

5 considerado razonable, no mayor a 10 días hábiles contados a partir de la fecha de presentación por escrito del reclamo, entonces el Asegurado estará facultado, para llevar a cabo la reparación o reparaciones o la reconstrucción según el caso, incluso sin la inspección previa de un representante de la Compañía. El Asegurado no está autorizado a abandonar o transmitir a la Compañía derechos u obligaciones sobre cualquiera de los bienes Asegurados o parte de ellos, a excepción de un eventual derecho de posesión a favor de la Compañía. El cumplimiento de esta condición es requisito previo para toda obligación bajo esta póliza. En caso de que una reclamación sea fraudulenta en cualquier sentido o el Asegurado utilizase, o lo hiciese alguna persona que actúe en su nombre, medios fraudulentos con el fin de conseguir una ventaja de esta póliza, o si una pérdida, destrucción o daño en objetos Asegurados o utilizados por el Asegurado con fines de negocio fueran causados con acción dolosa o con la connivencia del Asegurado, entonces caducarán todos los derechos bajo esta póliza. k) Indemnización: La compañía indemnizará al Asegurado, previo el informe final del ajustador junto con la presentación por parte del Asegurado del correspondiente reclamo por escrito, aparejada de la siguiente información: (a) Un estado de daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea factible cuáles fueron los bienes destruidos o averiados así como el importe del daño correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro, sin incluir ganancia alguna. (b) Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre los bienes. El Asegurado está también obligado a procurarse a su costa y a entregar los documentos que fueren requeridos por la Compañía tales como planos, proyectos, libros, facturas, actas, informes y otros, de acuerdo con las circunstancias del siniestro, que tengan relación con el reclamo, con el origen y causa del siniestro y con las circunstancias bajo las cuales se han producido las pérdidas o daños. El Asegurado queda igualmente obligado a certificar la exactitud de su reclamo, mediante declaración hecha, bien sea bajo juramento o en cualquier otra forma legal. Si el Asegurado no cumpliere lo dispuesto en el presente artículo, quedará privado de todo derecho a indemnización en virtud de la presente póliza. La compañía procederá a la liquidación del reclamo en un plazo no mayor a 45 días contados a partir del recibo del informe final del ajustador o de una prueba equivalente al daño. En caso de que el reclamo sea rechazado en todo o en parte por la compañía se actuará conforme a lo dispuesto en la Ley General de Seguros vigente por la parte rechazada. Si el amparo del seguro no deja ningún lugar a dudas, entonces se procederá a los pagos a cuenta, que no sobrepasarán el importe mínimo justificado según las circunstancias del caso. La Compañía estará facultada para retener la indemnización: I. Si hubiere dudas sobre el derecho a recibir la indemnización por parte del Asegurado, hasta que la Compañía reciba la necesaria prueba al respecto; II. Si, en relación con el daño, se iniciaren diligencias policiales o investigaciones de orden jurídico-penal contra el Asegurado, hasta el momento que finalicen tales diligencias o investigaciones. i) Bases del ajuste del siniestro: En caso de alguna pérdida, destrucción o daño, la indemnización bajo esta cobertura se calculará sobre la base de la reinstalación o de la reposición de los bienes perdidos, destruidos o dañados, a reserva de las siguientes disposiciones: Reinstalación significa: I. En caso de que se pierdan o sean destruidos bienes, reconstrucción de edificios o reemplazo de los demás bienes por similares, en ambos casos en el mismo estado, pero no mejores o mayores de lo que son en estado nuevo; II. Reposición significa: En caso de bienes dañados, reparación del daño y restablecimiento de la parte dañada de los bienes, de forma que su estado corresponda en lo esencial al estado nuevo; pero no mejor ni mayor.

6 Condiciones especiales: I. Los trabajos de reinstalación (que pueden ser llevados a cabo en otro lugar y de otra forma, de acuerdo a los requerimientos del Asegurado a reserva de que la responsabilidad de la Compañía no sea incrementada con ello) se comenzarán y llevarán a cabo lo antes posible. De lo contrario, no se realizará ningún pago que sobrepase el importe que hubiera tenido que abonarse bajo esta póliza en caso de que estas disposiciones especiales no hubiesen sido incorporadas aquí. II. III. IV. En caso de bienes destruidos o dañados solamente en parte, la Compañía únicamente responderá de los gastos que hubieren tenido que ser pagados para la reinstalación si estos bienes hubiesen quedado completamente destrozados. Si en el momento de la reinstalación, los costes que hubieren tenido que ser desplegados para la reinstalación en caso de que todos los bienes incluidos en la cobertura de esta posición hubieren quedado destruidos rebasaran la suma asegurada al acaecer cualquier clase de destrucción o daño, el diferencial entre la suma asegurada y el importe que represente los costes de reinstalación de todos los bienes, sufragará el Asegurado, en forma proporcional dentro del daño. Hasta que los costes de reinstalación o reemplazo sean desplegados efectivamente, el importe a pagar bajo cada posición será calculado tomando como base el valor actual de los bienes afectados por el daño inmediatamente antes de la pérdida, destrucción o daño con una depreciación razonable de su valor en concepto de edad, desgaste y estado. m) Prescripción: Los derechos, acciones y beneficios que se deriven de esta póliza prescriben en dos años a partir del acontecimiento que les dio origen. n) Jurisdicción: Cualquier litigio que se suscitare entre la Compañía y el Asegurado, con motivo del presente contrato de seguro, queda sometido a la jurisdicción ecuatoriana, las acciones contra la Compañía deben ser deducidas en el domicilio de esta; las acciones contra el Asegurado o beneficiario, en el domicilio del demandado. 4. CONDICIONES ADICIONALES Las siguientes coberturas y condiciones adicionales se otorgarán como parte integrante de este contrato. Si no se establece lo contrario, cualquier valor, costos o gastos serán considerados dentro del límite de responsabilidad de la Compañía y cubierto por este seguro, pero no se entenderá como parte del valor de la propiedad. En todo caso, el límite máximo de responsabilidad de la Compañía lo constituye el valor asegurado. A. Gastos adicionales.- Los gastos en que necesaria y razonablemente incurra el Asegurado como consecuencia del siniestro, con el fin de efectuar reparaciones o construcciones provisionales o transitorias, así como el valor de arrendamiento de locales temporales, siempre que todo esto se efectúe con el fin de salvar, preservar o conservar los bienes dañados por un siniestro amparado por la póliza. Los gastos en que necesaria y razonablemente incurra el Asegurado como consecuencia de un siniestro, con el fin de acelerar la reparación o reemplazo de los bienes dañados o destruidos por los eventos cubiertos. Los gastos de cualquier reparación provisional serán de cargo del Asegurado, a menos que integren el costo de la reparación definitiva y que la misma haya sido acordada previamente con la Compañía. Los gastos de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras, serán a cargo del Asegurado. Los gastos en que necesariamente incurra el Asegurado para reducir o aminorar un siniestro, no pueden superar, junto con la indemnización, a la suma total asegurada del riesgo. De igual forma, los gastos de reducción de siniestros no pueden ser mayores al monto del siniestro que hubiere resultado de no haberse efectuado tales gastos. B. Remoción de escombros.- Los gastos y costos en que necesaria y razonablemente incurra el Asegurado para la remoción de escombros, el desmantelamiento, demolición o apuntalamiento de los bienes que hayan sido dañados o destruidos por cualesquiera de los eventos cubiertos. Para la presente cobertura se conviene un límite asegurado, el mismo que se encuentra detallado en las Condiciones Particulares de esta póliza. En caso de no establecerse un límite para esta cobertura, la misma no tendrá validez. C. Gastos de extinción de incendio.- Cualquier gasto efectuado por el Asegurado para extinguir un incendio será cubierto por este seguro. Si existiesen otros seguros contra incendio sobre la misma propiedad, la Compañía será responsable únicamente por la

7 proporción que le corresponda, en relación con tales otros seguros, sobre cualquier gasto efectuado en razón de esta condición, aunque la misma no figure en los otros seguros. No se considerará como gasto efectuado para la extinción de un incendio, la colaboración personal prestada por el Asegurado, ni la de sus empleados u obreros. Para los gastos generados por este concepto se aplicará lo dispuesto en el último párrafo del literal (A) del presente artículo. D. Honorarios de Ingenieros, Arquitectos y Topógrafos.- Se extiende el seguro bajo esta póliza para cubrir los honorarios de ingenieros, arquitectos y topógrafos (para presupuestos, planos, especificaciones, cantidades y propuestas), necesariamente incurridos en la reparación o reconstrucción de la propiedad asegurada, destruida o dañada por un riesgo cubierto bajo esta póliza, hasta el límite establecido en el anexo. En caso de no establecerse un límite para esta cobertura, la misma no tendrá validez. E. Amparo para bienes fuera de edificios.- La cobertura de la presente póliza también se extiende a amparar los bienes descritos en ella, mientras se encuentren fuera de los edificios o en vehículos transportadores, bajo la condición que se hallen dentro de los predios ocupados por el Asegurado, descritos en la póliza, siempre que sean bienes cuyo diseño y/o características les permitan estar a la intemperie, caso contrario los bienes deben permanecer bajo la protección de una estructura que les brinde suficiente amparo contra los elementos de la naturaleza, caso contrario el presente amparo no surtirá efecto. F. Amparo para los bienes fuera de los predios por un término de 30 días (Traslado temporal).- Las partes movibles de edificios y la maquinaria, equipo, muebles y enseres amparados por esta póliza, que sean trasladados temporalmente dentro de los establecimientos Asegurados a otro sitio diferente, para la reparación, limpieza, renovación, acondicionamiento, revisión, mantenimiento o fines similares, están amparados contra los mismos riesgos que figuran en la póliza y sus anexos, de acuerdo a sus respectivas condiciones, mientras permanezcan en otro sitio, dentro del territorio de la República del Ecuador, debiendo el local a donde se han trasladado los bienes tener similares características al local descrito en la póliza y que no implique una agravación del riesgo. Este amparo se limita a 30 días, vencidos los cuales, cesa la cobertura. Se deja expresa constancia que el amparo se limita a la permanencia de los bienes en otros locales excluyéndose el transporte de los mismos. El Asegurado deberá notificar previamente a la Compañía, salvo que se exprese lo contrario, el traslado de los equipos y maquinarias y demás partes movibles. En caso de incumplimiento por parte del Asegurado de esta disposición, el presente amparo carecerá de validez. G. Cobertura automática para bienes nuevos.- No obstante que la cobertura automática rige a partir del momento en que el Asegurado asume la responsabilidad por los bienes nuevos, éste estará obligado a dar aviso a la Compañía dentro de los treinta días contados a partir de la fecha de tal adquisición. El amparo otorgado por esta condición cesará a partir de los treinta días estipulados, si no se ha dado el aviso correspondiente. En caso de no establecerse límite para esta cobertura, la misma no tendrá validez. H. Cuidado, control, y custodia.- Esta póliza cubre el interés del Asegurado y la responsabilidad por propiedad similar perteneciente a otros, parcial o totalmente, pero en poder del Asegurado y por los que sea legal o contractualmente responsable, ya sea porque se hayan vendido pero no entregado, en almacenaje, para reparación, procesamiento o cualquier otro motivo. I. Denominación en libros.- La Compañía acepta el título, nombre, denominación o nomenclatura con que el Asegurado identifica o describe los bienes Asegurados en sus registros o libros de comercio o contabilidad, siempre y cuando se trate de bienes situados dentro de los predios del Asegurado. J. Reconstrucción, reposición, reparación o reemplazo.- La indemnización, de haberse convenido expresamente, se hará por el valor de reposición o reemplazo de los bienes Asegurados, cuando el conjunto o la totalidad de ellos queden destruidos o de tal modo averiados que pierdan la aptitud para el fin a que están destinados o cuando, no obstante de no perder esa aptitud, su reparación aunque factible, implique prejuicios en la calidad o eficiencia de la producción. Por igual valor de reposición o reemplazo se hará la indemnización de las secciones, partes o piezas de tales bienes, cuando en vez de reponerse o reemplazarse el conjunto o la totalidad de ellos, se proceda a su reconstrucción o reparación necesaria para que no haya perjuicio alguno en la calidad o eficiencia de la producción. Se entiende por valor de reposición de la totalidad

8 de los bienes, de un conjunto o grupo de ellos o de cada uno de ellos individualmente considerado, el valor a nuevo de los mismos, sin deducción alguna por depreciación demérito, uso, o en fin, por cualquier otro concepto. Si con ocasión del siniestro, la reposición o reparación del conjunto o totalidad de los bienes, o de un grupo de éstos o cualquiera de ellos, el Asegurado hiciere algún cambio o reforma en sus instalaciones o reemplazare a los bienes siniestrados por otro u otros de diferente naturaleza o tipo, o de mayor capacidad, serán de su cuenta los mayores costos que dichos cambios ocasionen. La Compañía también se obliga a indemnizar el siniestro total o parcial, a base del valor de reconstrucción, reposición, reparación o reemplazo, si se hace conveniente o necesaria la reconstrucción en un sitio distinto al del edificio afectado por el siniestro sin que la indemnización exceda de la suma que hubiere debido indemnizar en casos normales. Una vez ocurrida una pérdida cubierta por la presente póliza y por solicitud escrita del Asegurado, la Compañía efectuará los anticipos a la indemnización aun no liquidada, que resulten necesarias y razonables según acuerden las partes. Esta condición particular se aplicará únicamente a activos fijos. K. Restitución automática de la suma asegurada.- La suma asegurada se entenderá reducida desde el momento del siniestro en el importe de la indemnización pagada por la Compañía. Se entenderá restablecida de otra parte, desde el momento en que finaliza la reparación, reposición o reemplazo de los bienes siniestrados, en el importe correspondiente, quedando estos bienes en iguales condiciones a las que existían en el momento inmediato anterior al siniestro. Dicho restablecimiento dará derecho a la Compañía al cobro de una prima proporcional por el costo de la vigencia de la póliza, calculada a prorrata. L. Labores y materiales.- Se autoriza al Asegurado para efectuar las alteraciones y/o reparaciones dentro del bien que juzgue necesarias para el funcionamiento de la industria o negocio, siempre que esto no implique una agravación del riesgo Asegurado. En este caso el Asegurado será obligado a avisar por escrito a la Compañía, dentro de los 30 días estipulados, si no se ha dado el aviso correspondiente, vencido este plazo, la cobertura del seguro cesará automáticamente. M. Conocimiento del riesgo.- La Compañía ha inspeccionado los bienes amparados y por consiguiente deja constancia del conocimiento de los hechos, circunstancias y en general, condiciones de los mismos, sin perjuicio de la obligación que tiene a su cargo el Asegurado de avisar cualquier modificación o alteración en el estado del riesgo. La Compañía se reserva el derecho de repetir dicha inspección cuantas veces lo juzgue pertinente. N. Modificaciones.- Los cambios o modificaciones a las condiciones de la presente póliza, serán acordados mutuamente entre la Compañía y el Asegurado y el certificado, documento o comunicación que se expida para formalizarlos, debe ser firmado, en señal de aceptación por un representante legal del Asegurado y las firmas autorizadas por parte de la Compañía, y prevalecen sobre las condiciones de esta póliza. No obstante, si durante la vigencia de la póliza se introducen modificaciones en las Condiciones Generales, legalmente aprobadas, que presenten un beneficio a favor del Asegurado tales modificaciones se considerarán pactadas siempre y cuando la Compañía lo acepte por endoso y cobrando la extraprima correspondiente de ser el caso. O. Errores, omisiones o inexactitudes.- El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinen el estado del riesgo. La inexactitud sobre hechos o circunstancias que conocidas por la Compañía, le hubieren retraído de celebrar el contrato o inducido a estipular condiciones mas onerosas, produce la nulidad absoluta del seguro. Sin embargo, si se incurriere en errores, omisiones o inexactitudes inculpables al Tomador o al Asegurado, el presente contrato no será nulo ni habrá lugar a la reducción porcentual de la prestación asegurada. En este caso se deberá pagar la prima adecuada al verdadero estado del riesgo, siempre y cuando la Compañía de haber conocido estas modificaciones hubiere aceptado suscribir la póliza bajo tales condiciones P. Incendio inherente en aparatos o equipos eléctricos.- En consideración al pago de la prima adicional correspondiente, queda convenido y declarado que el seguro sujeto a las disposiciones que mas adelante se expresan cubre además las perdidas o daños en los aparatos, accesorios e instalaciones eléctricas, causadas: (a) por rayo o incendio que tal fenómeno origine o desarrolle; (b) por incendio accidental aunque provenga de desgaste natural falla mecánica o eléctrica, defecto de fabricación, uso inadecuado, cortocircuito, sobrecarga u otras causas inherentes al uso de la electricidad. No dan lugar a indemnización

9 las pérdidas o daños que sufran los aparatos eléctricos o sus accesorios, por razón de desgaste natural, daños mecánicos ni los provenientes de fabricación defectuosa, uso inadecuado de los mismos, como los daños simplemente eléctricos tales como cortocircuito, sobrecarga, sobretensión, a menos que sobrevenga un incendio. La Compañía solo está obligada a pagar indemnización sobre el valor del accesorio o partes mínimas removibles afectadas por los riesgos amparados que puedan ser reemplazados o reparados satisfactoriamente para que el aparato, del cual forman parte, quede en las mismas condiciones de funcionamiento en que se encontraba antes de la ocurrencia del daño o pérdida a causa de los riesgos cubiertos. La responsabilidad máxima que la Compañía asume para la presente cobertura se conviene en un límite asegurado, el mismo que se encuentra detallado en las condiciones particulares de esta póliza. En caso de no establecerse un límite para esta cobertura, la misma no tendrá validez. Q. Condición de Marcas y Sellos de Fábrica.- No obstante lo dispuesto en las condiciones generales de la póliza, si cualquier propiedad asegurada que sufriere la pérdida o daño proveniente de los riesgos amparados por la póliza y sus anexos, ostenta marcas de fábrica, placas, rótulos, etiquetas, sellos u otras indicaciones similares que signifiquen o representen en cualquier forma garantía de la calidad del producto, o comprometan la responsabilidad del Asegurado o alteren la buena presentación del producto; el alcance de dicha pérdida se determina así: Si el Asegurado puede reacondicionar dicha propiedad a igual calidad y clase a la que tenía antes del siniestro, la cuantía de la indemnización será el costo de dicho reacondicionamiento. Si el Asegurado no puede reacondicionar la propiedad, la cuantía de la indemnización será su monto total. La Compañía podrá disponer del salvamento, siempre y cuando que previamente y a su costa, retire o remueva completa o totalmente de la propiedad perdida o dañada, las marcas de fábrica, placas, rótulos, etiquetas, sellos u otras indicaciones que ostente. R. Condición de cancelación.- La Compañía queda facultada para cancelar o no renovar esta póliza en cualquier tiempo, pero deberá dar aviso por escrito al Asegurado sobre esta determinación con anticipación de 30 días, por medio de correo certificado u otro medio idóneo. Además devolverá al Asegurado la proporción de prima a prorrata, correspondiente al tiempo que falte para el vencimiento de la póliza. S. Arbitraje.- Cuando entre la Compañía y el Asegurado se suscitare alguna diferencia sobre el monto de la indemnización, pero ya habiéndose admitido por parte de la Compañía la obligación de indemnizar, entonces, de común acuerdo, se podrá recurrir al arbitraje. Para este efecto, cada parte designará un árbitro, los cuales deberán nombrar un tercero dirimente antes de iniciar el arbitraje. Si esto último no fuese posible por falta de acuerdo entre los árbitros, el dirimente será nombrado por la Cámara de Comercio del domicilio de la Compañía. Los árbitros procederán a determinar el valor de las pérdidas o daños, sometiendo solamente los puntos en desacuerdo al laudo del tercero dirimente. El laudo arbitral tendrá fuerza obligatoria para las partes. Cada parte pagará los honorarios de su respectivo árbitro y el honorario del dirimente será cubierto a medias por las partes.

10 CONDICION ESPECIAL DE ARRENDAMIENTOS En consideración al pago de la prima adicional correspondiente, queda convenido y declarado que el seguro, sujeto a las disposiciones que más adelante se expresan, cubre además: La pérdida de arrendamiento del edificio asegurado, causada por los riesgos cubiertos por la Póliza base de Incendio o rayo, de acuerdo con las siguientes condiciones: a) Por arrendamiento se entiende la renta bruta, menos cualquier gasto que tenga necesariamente que continuar causándose después de la destrucción total o parcial de la propiedad asegurada; b) Si la destrucción es parcial, la Compañía sólo reconocerá la renta que deja de producir la parte del edificio que resulte inocupable por causa del siniestro amparado por la Póliza; c) Si al tiempo de ocurrir un siniestro amparado por la Póliza, el edificio estuviere ocupado en todo o en parte por el mismo Asegurado, la Compañía reconocerá el un canon de arrendamiento mensual que guarde relación con los que estuvieren produciendo las otras partes o dependencias análogas arrendadas a terceros o el que produzcan edificios similares; d) La Compañía garantiza la renta, bien sea parcial o total, solamente durante el tiempo normalmente necesario para reconstruir el edificio con la debida diligencia, quedando sin embargo, limitada esta obligación al término de:... meses contados desde la fecha de interrupción de la renta; e) Cuando por cualquier causa el edificio asegurado, afectado por un siniestro cubierto por la Póliza, no pudiere ser reparado o reconstruido o tuviere que serlo con determinadas especificaciones o circunstancias que impliquen para ello un tiempo mayor del normalmente requerido, la Compañía cumplirá con su obligación, indemnizando la renta perdida por el tiempo que, normalmente y empleando la debida diligencia, hubiere sido suficiente para reparar o reconstruir el edificio, dejándolo en las mismas condiciones en que se encontraba antes del siniestro; y, f) Si al tiempo de ocurrir una pérdida que dé motivo de indemnización en virtud de esta cláusula, la renta del edificio asegurado fuere mayor que la renta asegurada, el Asegurado se considera como su propio Asegurador por el exceso de renta no garantizada, y, en consecuencia, soportará proporcionalmente la parte de la pérdida de la renta sufrida. Todos los demás términos y condiciones de la Póliza, con excepción de lo establecido en esta cláusula, quedan en pleno vigor y sin modificación alguna. CONDICION ESPECIAL DE AUTOEXPLOSION En consideración al pago de la prima adicional correspondiente, queda convenido y declarado que, el seguro otorgado con la condición de "Explosión", cubre además: Los daños materiales ocasionados a calderos, compresores, recipientes y en general equipos y maquinarias, que trabajen normalmente a presión y/o vapor, producidos a sí mismos y/o a sus instalaciones fijas y permanentes, en el lugar donde están instalados y funcionando, como consecuencia directa de su explosión. Se entiende por EXPLOSION, la acción física de reventarse con estruendo, cualquier máquina de las anotadas en el párrafo anterior o sus partes componentes, como consecuencia del aumento súbito e imprevisto de la presión de su interior causada por la dilatación accidental de su contenido o por su transformación en gases, que rebase los límites de la resistencia de sus paredes y las rompa violentamente hacia afuera. EXCLUSIONES: La Compañía en ningún caso será responsable por:

11 a) Implosión: Entendiéndose por tal, la acción de torcerse o romperse con estruendo, hacia adentro, las paredes de una máquina de las anotadas anteriormente, en cuyo interior existe una presión inferior a la presión externa, aún cuando como consecuencia de la misma se rompa hacia afuera su o sus paredes o puertas. b) Los desperfectos que se presenten como consecuencia de desgastes o fallas en su construcción e instalación o consunción de sus materiales integrantes debido a escapes, corrosión, acción de los combustibles empleados u otras causas. c) Los rayados, facturas, rajaduras, ampollas, aflojamientos de las uniones en los fogones de tubería a vapor, roturas de tuberías o mangueras y demás desperfectos que motiven un simple escape de los contenidos. d) Las ampollas y rajaduras debidas al debilitamiento de las paredes como consecuencia de recalentamiento, que produzcan una salida posterior de vapor y/o agua e) Los daños provenientes de algún acto intencional o descuido del Asegurado o sus dependientes, así como de las fallas de las válvulas de seguridad atribuibles a negligencia o deficientes sistemas de mantenimiento y revisiones periódicas; y, f) Las pérdidas consecuenciales debidas a la paralización del trabajo. Todos los demás términos y condiciones de la póliza y de la Cláusula de Explosión, con excepción de lo establecido en esta cláusula, quedan en vigor y sin modificación alguna. CONDICION ESPECIAL DE DOCUMENTOS Y MODELOS Queda convenido y declarado que la responsabilidad de la Compañía por la pérdida y/o daños de archivos, libros de contabilidad, documentos de comercio y contratos, escrituras, pagarés, títulos, letras, manuscritos y similares, descritos en la Póliza a la cual se incorpora esta Cláusula, se limitarán al costo real del trabajo, materiales, honorarios de notarías y gastos legales imprevistos, empleados en su duplicación o revalidación. La responsabilidad máxima de la compañía mediante esta cláusula queda limitada a un valor máximo, el mismo que se encuentra detallado en las condiciones particulares de esta póliza. En caso de no establecerse un limite para esta cobertura la misma no tendrá validez. Para efectos de operación de la presente Cláusula y solamente para tal fin, queda suprimido lo estipulado en el Art. 11, Regla Proporcional de la Póliza. Todos los demás términos y condiciones de la Póliza, con excepción de lo establecido en esta Cláusula, quedan en pleno vigor y sin modificación alguna. CONDICION ESPECIAL DE EXCLUSION POR RECONOCIMIENTO ELECTRONICO DE FECHA La Póliza a la cual se adhiere esta cláusula no cubre pérdida o daño, directo o indirecto, costo, reclamación o gasto, sea éste preventivo, correctivo o de otra índole, resultante o relacionado con: a) El cálculo, comparación, diferenciación, secuenciación o procesamiento de datos que involucren el cambio de fecha para el año 2000 o cualquier otro cambio de fecha, incluyendo cálculos de años bisiestos, por medio de cualquier sistema de computación, hardware, programa o software y/o cualquier circuito impreso (microchip) o integrado, o dispositivo similar en equipos computarizados o no computarizados, sean estos propiedad del Asegurado o no; o b) Cualquier cambio, alteración o modificación que involucre el cambio de fecha para el año 2000 o cualquier otro cambio de fecha, incluyendo cálculos de años bisiestos, por medio de cualquier equipo de computación, hardware, programa o software y/o cualquier circuito impreso (microchip) o integrado, o dispositivo similar en equipos computarizados o no computarizados, sean estos propiedad del Asegurado o no.

12 Las exclusiones contenidas en la presente cláusula prevalecen sobre otras cláusulas, sin importar cualquier otra causa o evento haya contribuido simultáneamente, o en cualquier secuencia, a la pérdida, daño, costo, reclamación o gasto. CONDICION ESPECIAL DE EXTINTORES En consideración a la prima adicional correspondiente pagada por el Asegurado, queda convenido y declarado que la Póliza a la cual se adhiere la presente Cláusula, cubre además: La responsabilidad máxima de la compañía mediante esta cláusula por la pérdida directa por derrame de los contenidos de los extintores instalados en los locales Asegurados, queda limitada a un valor máximo, el mismo que se encuentra detallado en las condiciones particulares de esta póliza. En caso de no establecerse un limite para esta cobertura la misma no tendrá validez.. Todos los demás términos y condiciones de la Póliza con excepción de lo establecido en esta Cláusula, quedan en pleno vigor y sin modificación alguna. CONDICION ESPECIAL DE MATERIALES IMPORTADOS Queda convenido y declarado que la póliza a la cual se incorpora esta cláusula, cubre además; Toda propiedad del Asegurado que hubiere sido importada y que se encuentre almacenada dentro del recinto aduanero o en cualquier almacén o establecimiento indicado por el Asegurado y/o en lugar de éste por el despachador o agente de aduana. De acuerdo a lo expresado en esta Cláusula, la cobertura se refiere sólo a aquella propiedad del Asegurado que fuere importada al país, una vez que el seguro de transporte expire. La responsabilidad máxima de la compañía mediante esta cláusula queda limitada a un valor máximo, el mismo que se encuentra detallado en las condiciones particulares de esta póliza. En caso de no establecerse un limite para esta cobertura la misma no tendrá validez. Todos los demás términos y condiciones de la Póliza, con excepción de lo establecido de esta condición, quedan en pleno vigor y sin modificación alguna. CONDICION ESPECIAL DE PAGO DE PRIMAS Queda entendido y convenido que no obstante lo estipulado en las condiciones generales de esta póliza, la presente ampara los bienes Asegurados desde la fecha indicada en la Póliza y que el Asegurado dispone de...dias hábiles para la cancelación de la cuota inicial del valor total de esta Póliza, al tenor de la forma de pago convenido. Además, se deja también expresa constancia, de que, no obstante lo estipulado en las condiciones generales de la póliza, si el Asegurado hubiere incurrido en una demora de hasta...dias para el pago de uno de los pagos periódicos convenidos, la Compañía en caso de siniestro aceptará se efectivice el pago pendiente y atenderá el respectivo reclamo. Si la demora fuere mayor de...dias, la Compañía podrá ejercer su derecho a denegar la atención del reclamo.

13 CONDICION ESPECIAL DE SALVAMENTO Queda convenido y declarado que en caso de pérdida o daño, la Póliza a la cual se incorpora esta Condición se extenderá a cubrir la propiedad salvada dondequiera que la misma pueda estar, conviniendo el Asegurado en notificar a la Compañía tan pronto como razonablemente le sea posible sobre la ubicación y valor de tales propiedades salvadas y, a petición de la Compañía, pagar la prima adicional requerida por el aumento de riesgo, si lo hubiere. Todos los demás términos y condiciones de la Póliza, con excepción de lo establecido en esta Cláusula, quedan en pleno vigor y sin modificación alguna. CONDICION ESPECIAL DE VIDRIOS Y CRISTALES Mediante esta cláusula se acuerda y conviene con el Asegurado que, en consideración al pago de la prima especificada más abajo y en atención a las declaraciones de la solicitud y con sujeción a los límites de responsabilidad, exclusiones y demás condiciones de esta cláusula, la compañía indemnizará los daños a los vidrios y/o cristales y a los membretes, grabados o epigramas separadamente inscritos del edificio Asegurado, por roturas o daños accidentales o maliciosamente causados, durante la vigencia de esta cláusula. Tal indemnización comprende: a) La Reparación o Reposición de los marcos que contienen directamente los vidrios o cristales, cuando sea necesario, debido a los daños especificados. b) Instalación temporaria de planchas o tablones en todas las aperturas, cuando sea necesario, debido a demoras inevitables en la reparación o sustitución de los vidrios rotos. c) El pago del valor, hasta por la cantidad asegurada, por cada bien especificado o la reposición o reemplazo de los vidrios o cristales, membretes, grabados o inscripciones, salvo los objetos contenidos en vidrieras para exhibición. EXCLUSIONES: Esta cláusula no cubre: Pérdidas o daños por guerra, haya o no declaratoria, invasión, guerra civil, insurrección, rebelión o revolución, conmociones civiles o cualquiera de los eventos o causas determinantes de la proclamación o el mantenimiento de la Ley marcial o estado de sitio. DEDUCIBLE: Del modo de cada reclamación a que hubiere lugar bajo la presente cobertura el Asegurado tomará a su cargo el valor de US$ como franquicia deducible. PRIMA: $ Todos los demás términos y condiciones de la Póliza con excepción de lo establecido en esta Cláusula, quedan en pleno vigor y sin modificación alguna. CONDICION ESPECIAL FLOTANTE DE INCENDIO

14 Queda convenido y declarado que la Póliza a la cual se incorpora esta cláusula, se sujetará a las siguientes condiciones adicionales: 1. La prima cobrada para esta Póliza es provisional. Representa el 70% de la prima anual correspondiente a la suma máxima asegurada y queda sujeta a reajuste definitivo a la expiración de cada período anual del Seguro, en la forma que mas adelante se establece. Sin embargo, el 50% de la prima anual completa será retenido y queda ganado por la Compañía en todos los casos como prima mínima para esta Póliza. 2. Dentro de los quince días subsiguientes al día 1ero. de cada mes calendario, el Asegurado se obliga a presentar a la Compañía una declaración escrita firmada por él o por un representante debidamente autorizado, que muestre el valor de sus existencias y con base de promedio diario durante cada mes. El Asegurado deberá siempre hacer la declaración a la Compañía por el período, aún cuando no tuviere existencias en dicho período. Si no hiciere la declaración dentro del término de quince días arriba mencionado, la Compañía aplicará para cada mes, no declarado, los límites pactados. 3. A la terminación de cada período anual del seguro, se liquidará la prima definitiva aplicando la tasa mencionada en la póliza al promedio de la suma asegurada durante el período correspondiente, promedio que se obtiene dividiendo el total de los valores declarados o que han debido declararse por el número de declaraciones que han debido hacerse. Si la prima resultante fuere mayor que la prima provisional, el Asegurado se compromete a pagar a la Compañía la diferencia hasta completar dicha prima definitiva. Si la prima resultante fuere menor que la prima provisional, la Compañía se compromete a devolver al Asegurado la diferencia, pero reteniendo en todos los casos, la prima mínima mencionada en la Estipulación 1., si a ello hubiere lugar. 4. La responsabilidad de la Compañía en cualquier momento, bajo esta Póliza, queda limitada al monto del interés Asegurado según el valor declarado de existencias de que trata la Estipulación 2., pero sin exceder en ningún caso del valor vigente en el mercado local, en momento de la ocurrencia del siniestro, ni del límite máximo establecido en la Póliza. No se recibirá ninguna prima de Seguro que corresponda a valores en exceso del límite máximo fijado. Sin embargo, este límite puede ser aumentado posteriormente por mutuo acuerdo entre el Asegurado y la Compañía, dejando constancia del nuevo límite convenido y de la fecha de su vigencia, cobrando sobre el aumento, como prima provisional adicional de acuerdo con la Estipulación 1., el 70% de la prima anual calculada a prorrata desde tal fecha hasta el vencimiento de esta Póliza. 5. La suma máxima asegurada por esta Póliza, no se rebaja como resultado de la ocurrencia de cualquier siniestro de Incendio por ella amparado. En consideración a lo anterior, el Asegurado se obliga a pagar a la Compañía, la prima que corresponda al monto de la indemnización calculada a prorrata desde la fecha del siniestro hasta la fecha de la expiración de la Póliza. Esta prima adicional queda ganada por la Compañía en todos los casos, y no entrará en los cálculos del ajuste final de la prima (Estipulación N. 3), ni en los cálculos de prima de corto plazo por cancelación de la Póliza (Estipulación N. 7). 6. Si al ocurrir un siniestro se encontrare que el monto de cualquier declaración anterior a dicho siniestro fuere menor que el monto que ha debido declararse, el Asegurado perderá todo derecho a indemnización procedente de la presente Póliza. 7. Si el Asegurado solicita la cancelación de esta Póliza antes de su vencimiento, sea que haya existencias de mercaderías o no, sean que hayan ocurrido siniestros o no, la Compañía retendrá la prima que, según la tarifa de seguros de corto plazo, corresponda al promedio del monto Asegurado hasta la fecha de la cancelación, o la prima mínima convenida en la Estipulación 1., si esta fuere mayor, devolviendo al Asegurado la diferencia de prima resultante si la hubiere. Si la prima de corto plazo fuere mayor que la prima provisional cobrada inicialmente, el Asegurado se obliga a pagar a la Compañía la diferencia de prima resultante. Todos los demás términos y condiciones de la Póliza, con excepción de lo establecido en esta cláusula,

15 quedan en pleno vigor y sin modificación alguna. CONDICION PARTICULAR SOBRE PROTECCIONES En consideración a que en el riesgo Asegurado bajo la presente Póliza a la cual se incorpora esta Cláusula, existen las protecciones particulares que más adelante se detallan, se concede un descuento del % (por ciento) a la tasa, quedando entendido y convenido que este descuento se otorga en virtud de la garantía ofrecida por el Asegurado, de que durante la vigencia de la Póliza dichas protecciones serán revisadas periódicamente y mantenidas en perfecto estado de funcionamiento, y el servicio de guardianía, si hubiere, será mantenido conforme a lo especificado más abajo, so pena de perder de la indemnización, en caso de siniestro, un porcentaje igual al concedido como descuento por tales protecciones. Las protecciones a que se refiere esta Cláusula, son las siguientes: Todos los demás términos y condiciones de la Póliza, con excepción de lo establecido en esta Cláusula, quedan en pleno vigor y sin modificación alguna. CONDICION ESPECIAL DE REFRIGERACIÓN En consideración al pago de la prima adicional correspondiente, queda convenido y declarado que el seguro, sujeto a las disposiciones que más adelante se expresan, cubre además. Las pérdidas o daños materiales que sufran las mercaderías aseguradas que se encuentran dentro de las cámaras o aparatos de refrigeración instalados en el local descrito en la póliza, debido a la paralización de dichas cámaras o aparatos que por más de 48 horas consecutivas a consecuencia de: a) Rotura y/o daño y/o desperfectos fortuitos que ocurran en el mecanismo de las cámaras o aparatos. b) Interrupción del suministro público de electricidad, siempre que no sea producido deliberadamente por el Asegurado o por las autoridades o por escasez de combustible o por sequías; y c) Interrupción a consecuencia de cualquiera de los riesgos cubiertos por la Póliza. Exclusiones: La compañía en ningún caso será responsable por: 1. Los daños provenientes de los actos premeditados o negligencias del Asegurado. 2. Daños que al momento de producirse estén amparados o deberían estarlo por alguna Póliza o Pólizas de Transporte, excepto con respecto al exceso por encima de la cantidad pagadera bajo tales Pólizas de Transportes. El Asegurado garantiza que las cámaras o aparatos de refrigeración serán inspeccionados regularmente por lo menos cuatro veces al año, por personal competente; y por todo ajuste, reparaciones y/o repuesto, necesarios para el mantenimiento de las cámaras o aparatos de refrigeración en segura y eficiente condición, serán llevados a cabo oportunamente por cuenta del Asegurado. Deducible: Cada reclamación por pérdida o daños, estará sujeta a un deducible del 5% del valor Asegurado, con un mínimo de US$.1,00 en cada cámara o aparato frigorífico. Todos los demás términos y condiciones de la Póliza, con excepción de lo establecido en esta Cláusula, quedan en pleno vigor y sin modificación alguna.

16 CONDICION ESPECIAL DE FRIGORÍFICOS En consideración al pago de la prima adicional correspondiente, queda convenido y declarado que el seguro, sujeto a las disposiciones que más adelante se expresan, cubre además: Las pérdidas y daños ocasionados a los productos que se encuentran dentro de las Cámaras frigoríficas y descritos en la Póliza, por falta de funcionamiento de los aparatos frigoríficos, por más de 48 horas consecutivas, causado directamente por cualquiera de los eventos amparados en la Póliza. Todos los demás términos y condiciones de la Póliza, con excepción de lo establecido en esta Cláusula, quedan en pleno vigor y sin modificación alguna. CONDICION PARTICULAR DE AUTORIDAD CIVIL Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados, este seguro se extiende a cubrir las pérdidas o daños directos de la propiedad asegurada por ésta póliza, originados por actos de destrucción ejecutados por orden de cualquier autoridad pública al momento del siniestro y para detener la propagación del mismo causado por alguno de los riesgos cubiertos por esta póliza y sujetos a todos los otros términos y condiciones de la misma. No obstante la Compañía no será responsable por un monto mayor del que hubiera asumido si esta cláusula no hubiera sido incluida y por ningún motivo indemnizará una cantidad mayor del monto Asegurado. CONDICION PARTICULAR DE REPARACIONES INMEDIATAS Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados, este seguro se extiende a cubrir en caso de daños a los bienes amparados por ésta póliza, que el Asegurado, si así lo elige y previa comunicación y aceptación por escrito por parte de la Compañía, pueda empezar inmediatamente las reparaciones o reconstrucción de los mismos, pero tales trabajos estarán en todo momento a disposición de la Compañía para la respectiva inspección y en caso de disputa en cuanto al costo de reparaciones y reconstrucción, el siniestro será liquidado de acuerdo con los términos de la póliza. El objetivo de ésta condición es no privar al Asegurado del uso de sus propiedades operativas que puedan ser necesarias para su negocio. CONDICION PARTICULAR DE DESTRUCCION PREVENTIVA Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados, este seguro se extiende a cubrir la propiedad asegurada en el caso de daños causados por órdenes emitidas por autoridades públicas y competentes para detener la propagación o extensión de los daños causados por un siniestro amparado por la presente póliza. No obstante la Compañía no será responsable por un monto mayor del que hubiera asumido si esta cláusula no hubiera sido incluida y por ningún motivo indemnizará una cantidad mayor del monto Asegurado. CONDICION PARTICULAR DE ROTURA DE TANQUES Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella endosados, este seguro se extiende a cubrir las pérdidas ocasionadas hasta el valor de

17 cada tanque, silos o similares, a consecuencia de daños imprevistos y repentinos por cualquier riesgo amparados por la póliza. CONDICION ESPECIAL RELATIVA A LOCALIZACIÓN Y LIBRE TRANSPORTE DE MERCADERIAS Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados, para efecto de este seguro se establece expresamente que la cobertura total para las mercaderías aseguradas bajo esta póliza se extiende para amparar indistintamente a todos los locales descritos en la misma, esto es que el Asegurado podrá efectuar libre circulación de mercaderías entre tales locales, entendiéndose que la cobertura estará solamente limitada al valor Asegurado como cúmulo total, sin perjuicio de la regla proporcional, sin embargo se excluyen los riesgos del transporte en que se efectúen. CONDICION PARTICULAR DE DERRAME POR ROTURA DE TANQUE Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados, este seguro se extiende a cubrir los daños y/o pérdidas que sufrieren las materias primas líquidas contenidas dentro de los tanques de almacenamiento, ubicados en cualesquiera de los locales descritos en la presente póliza, en caso de que estos sufrieren daños imprevistos y repentinos a causa de cualquier riesgo amparado por esta póliza. Exclusiones: a) Daños y/o pérdidas de contenido que resultaren por consecuencia de corrosión, sea cual fuere la causa o por reacción química. b) Daños y/o pérdidas de contenido causados por mermas, evaporación o cualquier pérdida normal del producto. c) Daños y/o pérdidas de contenido causados directa e indirectamente por filtración de agua de lluvia. CONDICION PARTICULAR RELATIVA AL CAMBIO DE DECORACIÓN Queda expresamente convenido que si a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza que haga necesario la reconstrucción, reparación o reemplazo en las condiciones existentes antes del siniestro, por cuanto se modifica el decorado global del ambiente afectado, la Compañía indemnizara el valor de los danos y/o perdidas causadas directamente por el siniestro, mas los gastos adicionales necesariamente incurridos, por el cambio de decorado de partes no afectadas realizadas con la finalidad de mantener la uniformidad estética del hotel, limitándose este pago consecuencial, hasta el limite máximo abajo indicado. CONDICION PARTICULAR RELATIVA A HORNOS Queda entendido y declarado que la póliza a la cual se incorpora esta cláusula cubre además: El horno si este fuese dañado o destruido por un incendio que no tuviese su origen en el mismo horno. Si el horno sufriera deterioro o destrucción por defectos de su construcción y/o por efectos de calor por exceso de combustible y/o por negligencia en su manejo, quedara excluido de este seguro aunque se produjese rajadura, desplome o agrietamiento por las causas indicadas.

18 CONDICION PARTICULAR RELATIVA A ADICIONES O MEJORAS Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados, este seguro se extiende a cubrir las adiciones o mejoras que el Asegurado realice tanto en sus edificios como en sus instalaciones, de tal manera que la Compañía se compromete a indemnizar las pérdidas que se produjeren incluyendo estas adiciones o mejoras el Asegurado a declarar dichos valores durante los veinte (20) días posteriores a la incorporación de tales mejoras y pagar las primas que corresponden hasta el límite abajo indicado, caso contrario cesará esta ampliación de cobertura. Se deja constancia que esta Cláusula excluye la cobertura de Terremoto. CONDICION ESPECIAL DE COLAPSO Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidas en la póliza o en ella endosados, este seguro se extiende para amparar la perdida o daño a la propiedad asegurada causados directamente y/o a consecuencia de desplome, derrumbe o colapso parcial o total de los edificios Asegurados, ocurrido de forma súbita e imprevista; aun cuando no se hayan producido los eventos específicamente amparados por el seguro de Incendio. Queda excluida de la cobertura otorgada: a) Excavaciones, pilotaje, alteraciones, demoliciones o reparaciones estructurales a los edificios Asegurados y/o edificios colindantes, salvo autorización previa del Asegurador y este haya dado su consentimiento por escrito. b) Grietas y/o desprendimiento que no afecten la estabilidad de la estructura; asentamientos y/o rajaduras en general. c) Omisión de las obras necesarias de mantenimiento de los edificios o falta de mantenimiento, siempre que dicha omisión o falta haya sido causa del derrumbe. d) Cuando el edificio materia de esta póliza es declarado obsoleto y se ordena su demolición por autoridad competente. e) Danos que directa o indirectamente en su origen o extensión, sean resultantes de vicio propio. f) Errores de diseño y calculo, perdidas y/o danos causados como consecuencia de corrosión, oxidación, fatiga o desgaste propio del material. g) Cualquier riesgo cubierto bajo las coberturas de incendio y/o rayo, líneas aliadas y/o coberturas de la póliza de Lucro Cesante, mantenidas por el Asegurado, así como el costo al arrendar otro edificio al ocurrir un derrumbe en los edificios Asegurados. CONDICION ESPECIAL RELATIVA A LIBRE CIRCULACIÓN DE MUEBLES, ENSERES Y EQUIPOS Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados, este seguro se extiende para amparar la libre circulación para los rubros Muebles, Enseres y Equipos que estarán depositados en los locales amparados bajo la presente póliza sin exceder en ningún momento el valor Asegurado de dicha póliza. CONDICION PARTICULAR MATERIALES EN FUSION

19 Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados y en consideración al pago de la prima adicional correspondiente, este seguro sujeto a las disposiciones que mas adelante se expresan, cubre además: Cualquier perdida directa o danos físicos a la propiedad asegurada, causados por el calor proveniente del material fundido que accidentalmente se haya descargado del equipo, hasta el limite máximo abajo indicado. Exclusiones: La Compañía en ningún caso será responsable por : 1. Las perdidas o danos a dicho material escapados; y, 2. El costo de reparación del desperfecto (si lo hubiere), que haya permitido tal escape accidental. DEFINICIÓN DE INVENTARIOS Y ACTIVOS DE LA OPERACIÓN HOTELERA Para los efectos de la presente póliza se entenderá por inventario y activos de la operación hotelera a las bebidas y comestibles en general, suministros de oficina y de la operación hotelera como sabanas, toallas, lencería en general, vajillas, copas, vasos, cubiertos, y en general todo lo que corresponda a inventarios y activos de la operación hotelera de propiedad del Asegurado, y/o por los que sea legalmente responsable, aunque no se lo haya determinado específicamente en este rubro. DEFINICIÓN DE BIENES DE HUÉSPEDES Para los efectos de esta póliza se entenderá como bienes de huéspedes a todos los bienes de propiedad o bajo responsabilidad de huéspedes del hotel que se encuentren en los predios Asegurados. CONDICION PARTICULAR DE PALETIZACION Para que las coberturas de Lluvia e Inundación y de Danos por Agua surtan efecto, el Asegurado se compromete a mantener las mercaderías aseguradas debidamente paletizadas y/o estibadas a una altura mínima de 30.cms. del nivel del suelo. CONDICION ESPECIAL RELATIVA A LA AMPLIACION DE LA COBERTURA DE LLUVIA E INUNDACIÓN Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados, este seguro se extiende a amparar los portones, postes, cercas y cualquier otro bien Asegurado que por su naturaleza, uso y características deba y pueda estar a la intemperie, limitándose esta cobertura a los daños que puedan ocurrir por crecientes y deslizamientos de tierra producidos por agua, según las condiciones estipuladas en la cláusula. CONDICION ESPECIAL RELATIVA A LA AMPLIACION DE LA COBERTURA EXTENDIDA Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados, este seguro se extiende a cubrir: 1. Las perdidas y/o daños causados por cualquier nave aérea a los bienes situados dentro del círculo de tránsito de aproximación directa.

20 2. Las perdidas y/o los daños causados directamente por vehículos o montacargas, cuyo propietario o conductor sea el Asegurado, familiar o dependiente, en cualesquiera de las calidades de: dueño, arrendatario o tenedor del interés Asegurado. CONDICION PARTICULAR DE AMPARO DE MUELLES Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados, este seguro se extiende a cubrir los daños y/o pérdidas directamente ocasionados a el (los) muelle(s) Asegurado(s) producidos por choque o colisión de cualquier barco o embarcación y/u objeto flotante. CONDICION ESPECIAL RELATIVA A LA AMPLIACION DE LA COBERTURA DE TERREMOTO Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados, este seguro se extiende a cubrir: Albercas, patios exteriores, escaleras exteriores y cualesquiera otra construcción separada del edificio Asegurado que este cubierto bajo esta póliza. CONDICION PARTICULAR DE COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA En consideración al pago de la prima adicional correspondiente, queda convenido y declarado que el seguro, sujeto a las disposiciones que mas adelante se expresan, cubre además: Las perdidas o danos ocasionados por COMBUSTION ESPONTANEA de los productos o mercaderías almacenadas y amparados por la póliza y que se originen por oxidación de las grasas que contengan, por propia combustión natural, fermentación o recalentamiento, siempre y cuando se produzca incendio y no una simple combustión natural, recalentamiento o carbonización interna. Todos los demás términos y condiciones de la póliza, con excepción de lo establecido en esta cláusula, quedan en pleno vigor y sin modificación alguna. CONDICION ESPECIAL RELATIVA A LA PREVENCION DE ERUPCION VOLCÁNICA El Asegurado se compromete a tomar todas las medidas preventivas razonables para evitar perdidas o danos, a los bienes Asegurados a consecuencia de erupción volcánica, caso contrario la cobertura de la póliza no tendrá validez CONDICION ESPECIAL RELATIVA A LA PREVENCION DE ERUPCION VOLCÁNICA El Asegurado se compromete a tomar todas las medidas preventivas razonables para evitar perdidas o danos, a los bienes Asegurados a consecuencia de erupción volcánica, caso contrario la cobertura de la póliza no tendrá validez.

ACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona.

ACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona. GLOSARIO DE SEGUROS A ACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona. AGENTE O CORREDOR DE SEGUROS: Es toda

Más detalles

CONDICIONES ESPECÍFICAS SEGURO DE PROTECCIÓN DE COMPRAS DAÑOS MATERIALES

CONDICIONES ESPECÍFICAS SEGURO DE PROTECCIÓN DE COMPRAS DAÑOS MATERIALES CONDICIONES ESPECÍFICAS SEGURO DE PROTECCIÓN DE COMPRAS DAÑOS MATERIALES Cláusula 1 - RIESGO CUBIERTO. El Asegurador indemnizará al Asegurado los daños materiales sufridos como consecuencia de un accidente

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO DE RIESGOS TÉCNICOS COBERTURA DE TODO RIESGO DE MONTAJE CONDICIONES ESPECÍFICAS

PÓLIZA DE SEGURO DE RIESGOS TÉCNICOS COBERTURA DE TODO RIESGO DE MONTAJE CONDICIONES ESPECÍFICAS PÓLIZA DE SEGURO DE RIESGOS TÉCNICOS COBERTURA DE TODO RIESGO DE MONTAJE CONDICIONES ESPECÍFICAS Para adherir y formar parte de la Póliza No. A favor de: Con vigencia de: 1ª. RIESGOS CUBIERTOS: Quedan

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO DE LUCRO CESANTE POR ROTURA DE MAQUINARIA CONDICIONES GENERALES

PÓLIZA DE SEGURO DE LUCRO CESANTE POR ROTURA DE MAQUINARIA CONDICIONES GENERALES PÓLIZA DE SEGURO DE LUCRO CESANTE POR ROTURA DE MAQUINARIA CONDICIONES GENERALES 1. COBERTURA: De conformidad con las condiciones generales, particulares y especiales contenidas en la presente Póliza,

Más detalles

Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código CAD 1 96 018

Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código CAD 1 96 018 CLAUSULA DE ASISTENCIA DOMICILIARIA, ADICIONAL A: SEGURO DE INCENDIO HOGAR, CODIGO POL 1 93 064 Y POLIZA DE SEGURO DE INCENDIO REGISTRADO, CODIGO POL 1 90 006 Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el

Más detalles

SEGURO CONTRA TODO RIESGO PARA CONTRATISTA

SEGURO CONTRA TODO RIESGO PARA CONTRATISTA CONDICIONES ESPECÍFICAS SEGURO CONTRA TODO RIESGO PARA CONTRATISTA CLAUSULA 1 Cobertura Principal A. Este seguro cubre, según se menciona en la parte descriptiva, los daños materiales que sufran los bienes

Más detalles

Apéndice P. Seguros y Riesgo por Pérdida

Apéndice P. Seguros y Riesgo por Pérdida Apéndice P Seguros y Riesgo por Pérdida El Gestor, bajo su exclusivo costo y de conformidad con los términos, condiciones, coberturas, sumas y/o deducibles definidos por el CETAC, deberá suscribir, contratar

Más detalles

ADICIONALES POL 1 90 006

ADICIONALES POL 1 90 006 COBERTURAS ADICIONALES A LA PÓLIZA DE INCENDIO POL 1 90 006 Cláusula 4, número de 2, excluye Daños Materiales Cláusula 25. Es la que se refiere a Adicionales: Se aplica: Para riesgos excluidos ó no considerados

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES

PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES CONDICIONES GENERALES EQUIVIDA Compañía de Seguros y Reaseguros S. A. En adelante denominada la Compañía y el Contratante celebran este contrato por un (1) año,

Más detalles

SEGURO DE MONTAJE CONDICIONES ESPECÍFICAS. CLAUSULA 1: Amparo Principal A

SEGURO DE MONTAJE CONDICIONES ESPECÍFICAS. CLAUSULA 1: Amparo Principal A SEGURO DE MONTAJE CONDICIONES ESPECÍFICAS CLAUSULA 1: Amparo Principal A Este seguro cubre, los daños materiales que sufran los bienes asegurados causados por: a) Errores durante el montaje. b) Impericia,

Más detalles

31/01/2006-1306-A-14-P442 ENERO 2006 ANEXO DE LUCRO CESANTE PÉRDIDA DE UTILIDAD BRUTA FORMA INGLESA

31/01/2006-1306-A-14-P442 ENERO 2006 ANEXO DE LUCRO CESANTE PÉRDIDA DE UTILIDAD BRUTA FORMA INGLESA 31/01/2006-1306-A-14-P442 ENERO 2006 ANEXO A LA PÓLIZA DE: TOMADOR ASEGURADO VIGENCIA PÓLIZA No. CERTIFICADO VALOR ASEGURADO ANEXO DE LUCRO CESANTE PÉRDIDA DE UTILIDAD BRUTA FORMA INGLESA 1 AMPAROS Y EXCLUSIONES

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO CONTRA TODO RIESGO PARA CONTRATISTAS

PÓLIZA DE SEGURO CONTRA TODO RIESGO PARA CONTRATISTAS PÓLIZA DE SEGURO CONTRA TODO RIESGO PARA CONTRATISTAS RIESGOS CUBIERTOS AMPARO PRINCIPAL: AMPARO A : Este seguro cubre, según se estipula en las condiciones particulares de la presente Póliza, los daños

Más detalles

SECCION VIDA COLECTIVO SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA EMPLEADOS Y OBREROS CONDICIONES GENERALES COMUNES LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES CLÁUSULA 1.

SECCION VIDA COLECTIVO SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA EMPLEADOS Y OBREROS CONDICIONES GENERALES COMUNES LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES CLÁUSULA 1. SECCION VIDA COLECTIVO SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA EMPLEADOS Y OBREROS CONDICIONES GENERALES COMUNES LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES CLÁUSULA 1. Las partes contratantes se someten a las disposiciones

Más detalles

Preguntas frecuentes (SBS)

Preguntas frecuentes (SBS) Cuál es el contenido de una póliza? Nombre y domicilio del asegurador. Nombres y domicilios del solicitante, asegurado y beneficiario. Calidad en que actúa el solicitante del seguro. Identificación precisa

Más detalles

Stranger & Lewin Corredores de Seguros San Pío X 2460, Of. 703. Providencia, Santiago / Fono: 233 6656-233 8946 - Fax: 421 1087

Stranger & Lewin Corredores de Seguros San Pío X 2460, Of. 703. Providencia, Santiago / Fono: 233 6656-233 8946 - Fax: 421 1087 CLAUSULA CHILENA PARA HUELGA. MERCADERIAS AVION, ADICIONAL A LA POLIZA CHILENA PARA MERCANCIAS (AVION). EXCLUYENDO LOS ENVIOS HECHOS POR CORREO, CODIGO POL 1 92 035; Y A LA POLIZA CHILENA PARA MERCANCIAS

Más detalles

PÓLIZA ÚNICA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES NO. SOMETIDA AL DECRETO 734 DE 2.012

PÓLIZA ÚNICA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES NO. SOMETIDA AL DECRETO 734 DE 2.012 PÓLIZA ÚNICA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES NO. SOMETIDA AL DECRETO 734 DE 2.012 1. AMPAROS. SEGUROS DEL ESTADO S.A., QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ SEGURESTADO OTORGA A LA ENTIDAD

Más detalles

POLIZA DE SEGURO INDIVIDUAL DE MANEJO

POLIZA DE SEGURO INDIVIDUAL DE MANEJO POLIZA DE SEGURO INDIVIDUAL DE MANEJO 180794-1327-P-07-MA_006 CONDICIONES GENERALES Seguros comerciales Bolivar s.a. (que en adelante se denominara la compañia), en consideracion de las declaraciones que

Más detalles

PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS QUE REGIRÁN PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE LA PÓLIZA DE SEGURO PARA LA COLECCIÓN DE ARTE DEL ORGANISMO AUTÓNOMO

PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS QUE REGIRÁN PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE LA PÓLIZA DE SEGURO PARA LA COLECCIÓN DE ARTE DEL ORGANISMO AUTÓNOMO PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS QUE REGIRÁN PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE LA PÓLIZA DE SEGURO PARA LA COLECCIÓN DE ARTE DEL ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL "MUSEO PROVINCIAL DE PONTEVEDRA". 1 PLIEGO DE CLÁUSULAS

Más detalles

REGLAMENTO DEL PLAN DE PROTECCION CONTRA ROBO Y FRAUDE DE LAS TARJETAS DE DEBITO DE BANCO LAFISE BANCENTRO

REGLAMENTO DEL PLAN DE PROTECCION CONTRA ROBO Y FRAUDE DE LAS TARJETAS DE DEBITO DE BANCO LAFISE BANCENTRO REGLAMENTO DEL PLAN DE PROTECCION CONTRA ROBO Y FRAUDE DE LAS TARJETAS DE DEBITO DE BANCO LAFISE BANCENTRO El presente Reglamento contiene las regulaciones del Servicio de Plan de Protección contra Robo

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO DE RIESGOS DIVERSOS

PÓLIZA DE SEGURO DE RIESGOS DIVERSOS PÓLIZA DE SEGURO DE RIESGOS DIVERSOS ESTE CONTRATO PODRÁ TERMINARSE SEGÚN ESTABLECE LOS ARTICULOS NO. 14 Y 15 DE LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA, LOS CUALES SE CITAN A CONTINUACION: 14. TÉRMINO

Más detalles

Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes

Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes General (1) Estas Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación (en adelante

Más detalles

POLIZA DE SEGURO TODO RIESGO EQUIPOS DE PISCICULTURAS. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código POL 1 93 062.

POLIZA DE SEGURO TODO RIESGO EQUIPOS DE PISCICULTURAS. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código POL 1 93 062. POLIZA DE SEGURO TODO RIESGO EQUIPOS DE PISCICULTURAS Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código POL 1 93 062. El asegurado ha requerido la contratación de una póliza de seguro de acuerdo a las

Más detalles

SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 098.

SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 098. SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 098. CONDICIONES GENERALES ARTICULO 1º DEFINICION DE LA COBERTURA En los términos de la presente póliza, el

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO CONTRA TODO RIESGO DE MONTAJE CONDICIONES GENERALES

PÓLIZA DE SEGURO CONTRA TODO RIESGO DE MONTAJE CONDICIONES GENERALES PÓLIZA DE SEGURO CONTRA TODO RIESGO DE MONTAJE CONDICIONES GENERALES RIESGOS ASEGURABLES Bajo la cobertura de esta Póliza es asegurable: 1.- El Montaje de: a) Construcciones de acero con o sin equipo mecánico

Más detalles

GLOSARIO DE PALABRAS PARA COMPAÑIAS ASEGURADORAS

GLOSARIO DE PALABRAS PARA COMPAÑIAS ASEGURADORAS GLOSARIO DE PALABRAS PARA COMPAÑIAS ASEGURADORAS ASEGURADO Persona natural o jurídica que con la firma de contrato y pago de la prima traslada uno o más riesgos a la compañía de seguros. Ej. Una empresa

Más detalles

Tema 26 CONTRATO DE SEGURO

Tema 26 CONTRATO DE SEGURO Tema 26 CONTRATO DE SEGURO El contrato de seguro tiene por objeto reparar por medio de la indemnización el daño sufrido por el asegurado. Será de naturaleza MERCANTIL en todos los casos. Los seguros se

Más detalles

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE DESGRAVAMEN. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 88 013.

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE DESGRAVAMEN. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 88 013. 1.- COBERTURA ARTICULO Nº 1: CONDICIONES GENERALES SEGURO DE DESGRAVAMEN Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 88 013. En virtud de este plan de Seguro de Desgravamen, la compañía aseguradora

Más detalles

NORMAS SOBRE CONSTITUCION Y CALCULO DE RESERVAS

NORMAS SOBRE CONSTITUCION Y CALCULO DE RESERVAS NORMAS SOBRE CONSTITUCION Y CALCULO DE RESERVAS Aprobada en Resolución CD-SUPERINTENDENCIA-XLIX-I-97 del 8 de enero de 1997 Modificada en Resolución CD-SIB-188-1-NOV23-2001, del 23 de noviembre de 2001

Más detalles

C.M.R. SE APLICA A LOS CONTRATOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA EFECTUADOS ENTRE DOS PAISES DIFERENTES El PAIS DE ORIGEN O EL DE DESTINO O AMBOS DEBEN SER FIRMANTES DEL CONVENIO CMR NO SE APLICA A LOS SIGUIENTES

Más detalles

REPORTE DE SINIESTROS

REPORTE DE SINIESTROS REPORTE DE SINIESTROS En México, el robo a casa habitación es el 6 delito más frecuente. Por eso, en TERTIUS te ayudamos a cuidar todo por lo que has trabajado! Fuente: ENVIPE 2013 Coberturas del Seguro

Más detalles

POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PRESTADORES DE SERVICIO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA

POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PRESTADORES DE SERVICIO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PRESTADORES DE SERVICIO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA Incorporada en el Depósito de Pólizas bajo el código POL 1 02 103 ARTICULO 1º: COBERTURA Esta Póliza cubre

Más detalles

Póliza de Seguro Protección Móvil de Equipos de Comunicaciones Inalámbricas

Póliza de Seguro Protección Móvil de Equipos de Comunicaciones Inalámbricas Póliza de Seguro Protección Móvil de Equipos de Comunicaciones Inalámbricas La presente guía es indicativa y busca que el cliente tenga en cuenta los aspectos más importantes de la Póliza de Seguro Protección

Más detalles

RESPONSABILIDAD CIVIL

RESPONSABILIDAD CIVIL RESPONSABILIDAD CIVIL Introducción Fundamento Durante el desarrollo de cualquier actividad humana se puede causar daño a otra persona. Su reparación es el objeto de las reglas de la responsabilidad civil.

Más detalles

POLIZA DE SEGURO QUE CUBRE EL PAGO DE CUOTAS DEL SERVICIO DE LA DEUDA, POR DESEMPLEO DEL DEUDOR

POLIZA DE SEGURO QUE CUBRE EL PAGO DE CUOTAS DEL SERVICIO DE LA DEUDA, POR DESEMPLEO DEL DEUDOR POLIZA DE SEGURO QUE CUBRE EL PAGO DE CUOTAS DEL SERVICIO DE LA DEUDA, POR DESEMPLEO DEL DEUDOR Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 90 031 Artículo 1.- Cobertura A virtud de la presente

Más detalles

DECISION 393. VISTOS: El Capítulo XI del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 331 de la Comisión y la Propuesta 288 de la Junta;

DECISION 393. VISTOS: El Capítulo XI del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 331 de la Comisión y la Propuesta 288 de la Junta; Septuagesimonoveno Período Extraordinario de Sesiones de la Comisión 09 de julio de 1996 Lima - Perú DECISION 393 Modificación de la Decisión 331 "Transporte Multimodal" LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

Más detalles

OBRA: SISTEMA DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS DEL TEATRO COLÓN Expediente Nº 27.386/ 2009

OBRA: SISTEMA DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS DEL TEATRO COLÓN Expediente Nº 27.386/ 2009 GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO UNIDAD PROYECTO ESPECIAL TEATRO COLON 2009 Año de los Derechos Políticos de la Mujer CONTRATACIÓN DIRECTA POR COMPULSA DE PRECIOS.

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO INTEGRAL PARA CLIENTES DE INSTITUCIONES BANCARIAS. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 00 014.

PÓLIZA DE SEGURO INTEGRAL PARA CLIENTES DE INSTITUCIONES BANCARIAS. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 00 014. PÓLIZA DE SEGURO INTEGRAL PARA CLIENTES DE INSTITUCIONES BANCARIAS Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 00 014. I. DEFINICIONES Para los efectos de la presente póliza de seguros, las

Más detalles

SEGURO DE VIDA PROTECCION FAMILIAR. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 112.

SEGURO DE VIDA PROTECCION FAMILIAR. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 112. SEGURO DE VIDA PROTECCION FAMILIAR Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 112. CONDICIONES GENERALES ARTICULO 1º: COBERTURA En virtud de este seguro de vida, el capital asegurado indicado

Más detalles

SEGURO DE INCENDIO HOGAR. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código POL 1 93 064. CONDICIONES GENERALES

SEGURO DE INCENDIO HOGAR. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código POL 1 93 064. CONDICIONES GENERALES SEGURO DE INCENDIO HOGAR Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código POL 1 93 064. CONDICIONES GENERALES Artículo 1. Cobertura Por el presente contrato, la compañía asegura los bienes inmuebles y

Más detalles

CONTRATO DE TERMINOS Y CONDICIONES

CONTRATO DE TERMINOS Y CONDICIONES CONTRATO DE TERMINOS Y CONDICIONES La política de términos y condiciones de UXI SOFTWARE SAPI DE CV (en lo sucesivo e indistintamente "UXI SOFTWARE") tiene por objetivo dar a conocer a los clientes las

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO DE PROTECCION A LAS LLAVES DEL HOGAR Y EL VEHICULO

PÓLIZA DE SEGURO DE PROTECCION A LAS LLAVES DEL HOGAR Y EL VEHICULO PÓLIZA DE SEGURO DE PROTECCION A LAS LLAVES DEL HOGAR Y EL VEHICULO ACE SEGUROS S.A. QUIEN EN ADELANTE SE DENOMINARÁ "LA COMPAÑÍA", CON BASE EN LOS DATOS CONTENIDOS EN LA CARÁTULA DE ESTA PÓLIZA Y EN LAS

Más detalles

DEDUCIBLES. Predios, Labores y Operaciones 10% del valor del siniestro, mínimo USD.250,00 (únicamente para daños materiales) evento. evento.

DEDUCIBLES. Predios, Labores y Operaciones 10% del valor del siniestro, mínimo USD.250,00 (únicamente para daños materiales) evento. evento. DEDUCIBLES SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES Deducibles: Únicamente para Gastos Médicos Operativos y obreros USD.15,00 Estudiantes USD. 10,00 Administrativos USD. 25,00 SEGURO DE RESPONDABILIDAD CIVIL Predios,

Más detalles

Integrales de comercio

Integrales de comercio Integrales de comercio INCENDIO EDIFICIO La presente cobertura ampara los daños al edificio o las partes adheridas a él, a causa de incendio, rayo, explosión, daños materiales por tumulto popular, vandalismo,

Más detalles

SEGURO DE INCENDIOS. Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Disposiciones generales. Seguro de incendios

SEGURO DE INCENDIOS. Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Disposiciones generales. Seguro de incendios SEGURO DE INCENDIOS Seguro de incendios Artículo 45 Por el seguro contra incendios el asegurador se obliga dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato a indemnizar los daños producidos

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES

PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES Para ser adherido y formar parte integrante de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Nro. contratada

Más detalles

POLIZA DE SERIEDAD DE OFERTA SECTOR PRIVADO CONDICIONES GENERALES

POLIZA DE SERIEDAD DE OFERTA SECTOR PRIVADO CONDICIONES GENERALES POLIZA DE SERIEDAD DE OFERTA SECTOR PRIVADO CONDICIONES GENERALES Conste por el presente instrumento que, QBE SEGUROS COLONIAL S.A. en consideración al pago de la prima en efectivo; efectuado por el Oferente,

Más detalles

CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO DE VIDA PLAN TEMPORAL ANUAL RENOVABLE

CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO DE VIDA PLAN TEMPORAL ANUAL RENOVABLE P-DV-01-D-12-V1 CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO DE VIDA PLAN TEMPORAL ANUAL RENOVABLE Cláusula 1. Contrato de seguro. El Contrato de Seguro, que regula todas las obligaciones y derechos del Grupo

Más detalles

CLÁUSULA PRIMERA COBERTURAS Y AMPAROS PARA TODO EL CONTRATO DE SEGURO

CLÁUSULA PRIMERA COBERTURAS Y AMPAROS PARA TODO EL CONTRATO DE SEGURO POLIZA DE SEGURO TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES - COPROPIEDADES CONDICIONES GENERALES CLÁUSULA PRIMERA COBERTURAS Y AMPAROS PARA TODO EL CONTRATO DE SEGURO SECCIÓN I COBERTURA DE TODO RIESGO DAÑO MATERIAL

Más detalles

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más

Más detalles

DEFINICIONES. Asegurar: Contratar un seguro para proteger el patrimonio o las personas contra pérdidas económicas a consecuencia de un siniestro.

DEFINICIONES. Asegurar: Contratar un seguro para proteger el patrimonio o las personas contra pérdidas económicas a consecuencia de un siniestro. DEFINICIONES Adaptaciones: Toda modificación y/o adición en carrocería, partes, mecanismos, aparatos, accesorios y/o rótulos instalados a petición del asegurado, en adición a aquellos con los que el fabricante

Más detalles

POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA CONDICIONES GENERALES

POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA CONDICIONES GENERALES POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA CONDICIONES GENERALES EQUIVIDA Compañía de Seguros y Reaseguros S. A. en adelante denominada la Compañía y el Contratante y los Asegurados celebran este contrato por

Más detalles

DE VIDA TEMPORAL SIN VALORES GARANTIZADOS CONDICIONES GENERALES

DE VIDA TEMPORAL SIN VALORES GARANTIZADOS CONDICIONES GENERALES SEGURO DE VIDA Más Vida SEGURO DE VIDA TEMPORAL SIN VALORES GARANTIZADOS CONDICIONES GENERALES Inscrito en el Registro de Póliza bajo el código POL 2 07 062 ARTÍCULO 1º: COBERTURA En los términos de la

Más detalles

POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA CONDICIONES GENERALES

POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA CONDICIONES GENERALES POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA CONDICIONES GENERALES La Unión Compañía Nacional de Seguros S. A., denominada en adelante la Compañía, en consideración a la solicitud del Contratante, las solicitudes

Más detalles

TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero

TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero CAPÍTULO I Delimitación del contrato Artículo 5131-1. Concepto. El contrato de arrendamiento financiero es aquel por el que una parte, el arrendador

Más detalles

El contrato de compraventa

El contrato de compraventa El contrato de compraventa 1) Definición. Factores para que exista. 2) Efectos de los contratos. 3) Contrato mercantil. a) Diferencia entre compraventa civil o mercantil. b) Elementos del contrato de compraventa.

Más detalles

POLIZA DE SEGURO CONTRA TODO RIESGO DE OBJETOS VALIOSOS. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 91 054 CONDICIONES GENERALES

POLIZA DE SEGURO CONTRA TODO RIESGO DE OBJETOS VALIOSOS. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 91 054 CONDICIONES GENERALES POLIZA DE SEGURO CONTRA TODO RIESGO DE OBJETOS VALIOSOS Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 91 054 CONDICIONES GENERALES PRIMERA PARTE COBERTURA Y EXCLUSIONES Artículo 1º: Materia Asegurada

Más detalles

CONTRATO DE ACCESO A DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE DEL FICHERO

CONTRATO DE ACCESO A DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE DEL FICHERO CONTRATO DE ACCESO A DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE DEL FICHERO Y ENCARGADO DE TRATAMIENTO En..., a... de... de 20... REUNIDOS De una parte, D...., en nombre y representación de... (en adelante el

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DE VENTA DE DERIVADOS ASFALTICOS NORMALIZADOS, S.A. (DANOSA) Voir conditions générales de vente en français sur notre site internet See Terms and conditions of sale in english on

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL VIDA PROTECCIÓN

PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL VIDA PROTECCIÓN Póliza a la cual accede PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL VIDA PROTECCIÓN CONDICIONES GENERALES Con sujeción a las Condiciones de la presente póliza, COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A., que en el presente

Más detalles

CAJA DE AHORROS Y M.P. DE ONTINYENT EPÍGRAFE 14º - Página 1 En vigor desde el 14-08-2013

CAJA DE AHORROS Y M.P. DE ONTINYENT EPÍGRAFE 14º - Página 1 En vigor desde el 14-08-2013 CAJA DE AHORROS Y M.P. DE ONTINYENT EPÍGRAFE 14º - Página 1 EPÍGRAFE 14º CRÉDITOS Y PRÉSTAMOS (Créditos, Préstamos, Efectos Financieros, Descubiertos en Cuenta Corriente, Libretas de Ahorro, Excedidos

Más detalles

i) Los causados por mala fe del asegurado.

i) Los causados por mala fe del asegurado. CLÁUSULAS DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS QUE DEBEN CONTENER LAS PÓLIZAS DE SEGUROS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS ACAECIDOS EN ESPAÑA EN SEGUROS DE

Más detalles

ANEXO No. 1 CONDICIONES TÉCNICAS BÁSICAS HABILITANTES GRUPO No.1

ANEXO No. 1 CONDICIONES TÉCNICAS BÁSICAS HABILITANTES GRUPO No.1 ANEXO No. 1 CONDICIONES TÉCNICAS BÁSICAS HABILITANTES GRUPO No.1 0. PÓLIZA DE SEGURO GLOBAL DE MANEJO PARA ENTIDADES OFICIALES.1. CONDICIONES BÁSICAS OBLIGATORIAS 1.1. Objeto del Seguro: Amparar los riesgos

Más detalles

Número 7 15 junio 2011 Boletín quincenal. Seguros GMX de Ramos Técnicos. Soportamos la infraestructura. www.gmx.com.mx

Número 7 15 junio 2011 Boletín quincenal. Seguros GMX de Ramos Técnicos. Soportamos la infraestructura. www.gmx.com.mx Juntos el riesgo es menormr Número 7 15 junio 2011 Boletín quincenal Seguros GMX de Ramos Técnicos Soportamos la infraestructura MR Juntos el riesgo es menormr Protección para el desarrollo de la infraestructura

Más detalles

Amparo Adicional de Asistencia para Mascotas

Amparo Adicional de Asistencia para Mascotas Amparo Adicional de Asistencia para Mascotas Apreciado Asegurado: Para su conocimiento, agradecemos leer en forma detenida, la información contenida en este clausulado. Gracias por su confianza. Condiciones

Más detalles

VIDA GRUPO ACE FAMILIA SEGURA

VIDA GRUPO ACE FAMILIA SEGURA VIDA GRUPO ACE FAMILIA SEGURA CONDICIONES GENERALES OBJETO DEL SEGURO: quien en adelante se denominará LA COMPAÑÍA con sujeción a las declaraciones contenidas en la solicitud presentada por El Tomador,

Más detalles

Todo Riesgo construcción y montaje

Todo Riesgo construcción y montaje Todo Riesgo construcción y montaje Cobertura que surge, como una extensión del ramo Incendio o Seguro Técnico, según la política de cada aseguradora. En este caso, está diseñada específicamente para actividades

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DE PÓLIZA - TARJETAS FALSIFICADAS, ROBO, DESHONESTIDAD DE EMPLEADOS Y DEL COMERCIANTE

CONDICIONES GENERALES DE PÓLIZA - TARJETAS FALSIFICADAS, ROBO, DESHONESTIDAD DE EMPLEADOS Y DEL COMERCIANTE CONDICIONES GENERALES DE PÓLIZA - TARJETAS FALSIFICADAS, ROBO, DESHONESTIDAD DE EMPLEADOS Y DEL COMERCIANTE Vigente para pólizas emitidas a partir de 01/01/2013 ARTICULO 1º - DEFINICIONES. I) La palabra

Más detalles

SEGURO DE INCENDIO. Preparado por Felipe Alonso Z.

SEGURO DE INCENDIO. Preparado por Felipe Alonso Z. SEGURO DE INCENDIO Preparado por Felipe Alonso Z. FUENTES DEL CONTRATO DE SEGURO CONDICIONES GENERALES; POL 1 90 006 programa general: Cuál ó cuáles son los riesgos cubiertos; Artículos 1 y 2. Daños no

Más detalles

Decreto Número 491 La Junta de Gobierno de la Republica de Venezuela Decreta la siguiente Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio

Decreto Número 491 La Junta de Gobierno de la Republica de Venezuela Decreta la siguiente Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio Decreto Número 491 La Junta de Gobierno de la Republica de Venezuela Decreta la siguiente Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio Artículo 1 En las ventas a plazo de cosas muebles por su naturaleza, el

Más detalles

TERMINOS COMERCIALES

TERMINOS COMERCIALES TERMINOS COMERCIALES DEFINICIONES ITW POLYMEX S. de R.L. de C.V. en adelante EL Vendedor es quien oferta los productos; El Cliente es la entidad que adquiere los productos. Producto se refiere a los artículos

Más detalles

Pensión de Invalidez

Pensión de Invalidez Pensión de Invalidez El D.L. 3.500 de 1980, creó un sistema de pensiones basado en un régimen de capitalización individual. Este es administrado por instituciones creadas especialmente para tal efecto,

Más detalles

LOTE III - VIDA DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO Y CORPORATIVOS 1.- OBJETO DEL CONTRATO

LOTE III - VIDA DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO Y CORPORATIVOS 1.- OBJETO DEL CONTRATO AYUNTAMIENTO LA N. VILLA 1 PLIEGO PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE HAN SERVIR PARA LA CONTRATACION MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS ADJUDICACION, LOS CONTRATOS SEGUROS PRIVADOS L AYUNTAMIENTO

Más detalles

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO COMPENDIO DE NORMAS FINACIERAS DEL BANCO CENTRAL CAPITULO III.J.1-1. NORMAS FINANCIERAS. ACUERDO Nº 363-04-940721 ( Circular Nº 3013-204) SOBRE EMISION U OPERACION DE TARJETAS DE CREDITO I. GENERALIDADES

Más detalles

TÉRMINOS Y CONDICIONES

TÉRMINOS Y CONDICIONES Uso del canal de comunicación mediante mensaje de texto TÉRMINOS Y CONDICIONES 1) Partes intervinientes Las partes intervinientes son: Energía de Entre Ríos S.A., con domicilio en calle Buenos Aires 87

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DE VENTA GRUPO SANLUCAR

CONDICIONES GENERALES DE VENTA GRUPO SANLUCAR CONDICIONES GENERALES DE VENTA GRUPO SANLUCAR 1. Ámbito de aplicación Las siguientes Condiciones Generales de Venta forman parte de todos los contratos de compraventa de fruta y verdura (en adelante PRODUCTOS)

Más detalles

SEGURO DE AVIACION LSW 555B CLAUSULA DE GUERRA Y OTROS PELIGROS SECCION 1: PERDIDA O DAÑO A LA AERONAVE

SEGURO DE AVIACION LSW 555B CLAUSULA DE GUERRA Y OTROS PELIGROS SECCION 1: PERDIDA O DAÑO A LA AERONAVE SEGURO DE AVIACION LSW 555B CLAUSULA DE GUERRA Y OTROS PELIGROS POLIZA No.: ASEGURADO: VIGENCIA DE ESTA CLAUSULA: SECCION 1: PERDIDA O DAÑO A LA AERONAVE Sujeto a los términos, condiciones y limitaciones

Más detalles

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL RESUMEN DE LAS CONDICIONES

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL RESUMEN DE LAS CONDICIONES SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL RESUMEN DE LAS CONDICIONES 1. DATOS DEL RIESGO Riesgo: único. DESCRIPCIÓN DEL RIESGO: Responsabilidad civil profesional colegiados. 2. SUMAS ASEGURADAS Y COBERTURAS.

Más detalles

CONTRATO DE SEGURO ÍNDICE

CONTRATO DE SEGURO ÍNDICE CONTRATO DE SEGURO ÍNDICE CONTENIDO BIENES CUBIERTOS. SECCIONES AMPARADAS 1. SECCIÓN DE CONTENIDOS 1.1 BIENES CUBIERTOS 1.2 RIESGOS CUBIERTOS 1.3 RIESGOS QUE SE PUEDEN AMPARAR MEDIANTE CONVENIO EXPRESO.

Más detalles

Cobertura de pérdida y robo de pases

Cobertura de pérdida y robo de pases Cobertura de pérdida y robo de pases El pase Interrail es como el dinero en metálico: si se pierde, no es reemplazable. Esto implica que, en caso de que pierda o le roben su pase, tenga que verse obligado

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones... 2. OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro... 3

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones... 2. OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro... 3 ÍNDICE Página DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones......................................... 2 OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro.....................................

Más detalles

RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL

RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL 2015-16 CONDICIONES PROPUESTAS COSITAL PONTEVEDRA Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Pontevedra TOMADOR DEL SEGURO Colegio

Más detalles

ENDOSO N 1/2013 PÓLIZA N 112123072. Desempleo Hipotecario MINVU Leasing BBVA

ENDOSO N 1/2013 PÓLIZA N 112123072. Desempleo Hipotecario MINVU Leasing BBVA ENDOSO N 1/2013 Desempleo Hipotecario MINVU Leasing BBVA Mediante el presente documento se deja constancia que las partes han acordado efectuar las siguientes modificaciones a la póliza antes individualizada.

Más detalles

Cuestionario de Responsabilidad Civil General para Sector Industrial

Cuestionario de Responsabilidad Civil General para Sector Industrial PROPOSAL FORM Cuestionario de Responsabilidad Civil General para Sector Industrial Se ruega leer estas notas orientativas antes de rellenar el cuestionario. 1. El Cuestionario se refiere a una cobertura

Más detalles

Póliza de Cumplimiento para Particulares

Póliza de Cumplimiento para Particulares Póliza de Cumplimiento para Particulares Apreciado Asegurado: Para su conocimiento, agradecemos leer en forma detenida, la información contenida en este clausulado. Gracias por su confianza. Condiciones

Más detalles

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A.

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A. Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos

Más detalles

Las siguientes definiciones se aplican a estos términos y condiciones generales:

Las siguientes definiciones se aplican a estos términos y condiciones generales: CONDICIONES GENERALES MS-TRANSLATIONS 1. Definiciones Las siguientes definiciones se aplican a estos términos y condiciones generales: - Contratista: agencia de traducción MS-Translations. - Principal:

Más detalles

SEGURO IDENTIDAD SEGURA FULL HITES

SEGURO IDENTIDAD SEGURA FULL HITES SEGURO IDENTIDAD SEGURA FULL HITES RESUMEN DEL PRODUCTO Nº Cobertura POL SVS Montos Asegurados UF Tope de eventos 1 2 Mal uso de tarjeta como consecuencia de Robo, hurto, pérdida y/o extravío de la tarjeta

Más detalles

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONDICIONES GENERALES

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONDICIONES GENERALES SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONDICIONES GENERALES 1.- OBJETO DEL SEGURO Por medio de este Contrato de Seguros, CONSTITUCION C.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, que en adelante se denominará LA COMPAÑÍA indemnizará

Más detalles

CONTRATO DE COMPRA - VENTA DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS

CONTRATO DE COMPRA - VENTA DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS CONTRATO DE COMPRA - VENTA DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS Conste por el presente documento, el Contrato de Compra Venta que celebran de una parte (((NOMBRE DE LA VENDEDOR))), empresa constituida bajo las leyes

Más detalles

PLAN ESPECIAL PARA ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS:

PLAN ESPECIAL PARA ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS: PLAN ESPECIAL PARA ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS: HACEMOS LLEGAR A UD PLAN PARA ADMINISTRADORES DE CONSORCIO DONDE LE OFRECEMOS: SEGURO INTEGRAL DE CONSORCIO DE ACUERDO AL DETALLE QUE SE INDICA MAS ABAJO

Más detalles

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE UNA POLIZA QUE CUBRA LOS DAÑOS DEL ILMO. AJUNTAMENT DE L ELIANA

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE UNA POLIZA QUE CUBRA LOS DAÑOS DEL ILMO. AJUNTAMENT DE L ELIANA PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE UNA POLIZA QUE CUBRA LOS DAÑOS DEL ILMO. AJUNTAMENT DE L ELIANA 1.- OBJETO DEL CONTRATO El objeto de este contrato es el de asegurar

Más detalles

FICHA TÉCNICA: SINTESIS DE PÓLIZAS QUE SE ANALIZAN EN EL CURSO:

FICHA TÉCNICA: SINTESIS DE PÓLIZAS QUE SE ANALIZAN EN EL CURSO: FICHA TÉCNICA: SINTESIS DE PÓLIZAS QUE SE ANALIZAN EN EL CURSO: VEREMOS LAS PÓLIZAS DEL BANCO DE SEGUROS QUE SON LAS MÁS CONTRATADAS. Las de otras compañías son muy similares. El objetivo didáctico se

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DE COMPRA LEGRAND GROUP ESPAÑA, S.L.

CONDICIONES GENERALES DE COMPRA LEGRAND GROUP ESPAÑA, S.L. CONDICIONES GENERALES DE COMPRA LEGRAND GROUP ESPAÑA, S.L. 1.- DEFINICIONES.- En estas Condiciones Generales, se entiende por "Proveedor" a la empresa, persona física o jurídica, a la que se le cursa un

Más detalles

La certificación de los materiales se realizará a la entrega de los mismos o, en caso de ser materiales con montaje, con su puesta en marcha.

La certificación de los materiales se realizará a la entrega de los mismos o, en caso de ser materiales con montaje, con su puesta en marcha. ANEXO PAÍS ESPAÑA 1. MODELO ECONÓMICO 1.1 CERTIFICACIONES 1.1.1 OBRAS Y/O SERVICIOS La certificación de la obras y/o servicios se realizará al finalizar los mismos o, en su caso, según acuerdo con la Unidad

Más detalles

POLIZA DE SEGURO DE FIDELIDAD EMPLEADOS DEL SECTOR PUBLICO CONDICIONES GENERALES

POLIZA DE SEGURO DE FIDELIDAD EMPLEADOS DEL SECTOR PUBLICO CONDICIONES GENERALES ART. 1.- RIESGOS ASEGURADOS. POLIZA DE SEGURO DE FIDELIDAD EMPLEADOS DEL SECTOR PUBLICO CONDICIONES GENERALES Este seguro ampara cualesquiera actos fraudulentos o ímprobos, tales como desfalco, falsificación,

Más detalles

PÓLIZA COLECTIVA DE INCENDIO DEUDORES HIPOTECARIOS

PÓLIZA COLECTIVA DE INCENDIO DEUDORES HIPOTECARIOS PÓLIZA COLECTIVA DE INCENDIO DEUDORES HIPOTECARIOS 10122008-1327-P-07-IN_077 CONDICIONES GENERALES Seguros Comerciales Bolívar S.A., en adelante la compañía, indemnizará al Asegurado, en virtud de las

Más detalles

POLIZA DE SEGURO CONTRA TODO RIESGO DE CONTRATISTAS

POLIZA DE SEGURO CONTRA TODO RIESGO DE CONTRATISTAS POLIZA DE SEGURO CONTRA TODO RIESGO DE CONTRATISTAS EL SOLICITANTE, ASEGURADO Y BENEFICIARIO DE LA PRESENTE POLIZA Y LOS INTERESES AMPARADOS POR ESTA, SON LOS QUE FIGURAN EN EL CUADRO DE DECLARACIONES.

Más detalles

SEGURO DE CAUCION CONDICIONES GENERALES COMUNES LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES

SEGURO DE CAUCION CONDICIONES GENERALES COMUNES LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES SEGURO DE CAUCION CONDICIONES GENERALES COMUNES LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES CLAUSULA 1 Las partes contratantes se someten a las Condiciones Generales y Particulares de la presente póliza como a la ley

Más detalles

Seguro Colectivo de Vida Obligatorio

Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Vida Obligatorio: Decreto 1567/74; principales puntos sobre la operatoria Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Como se sabe desde el 1 º de enero de 2011 el premio del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio

Más detalles

TURISTAS. DEBE DECIR (SUSTITUYE). (Ley de Instituciones de Seguros y del Fianzas)

TURISTAS. DEBE DECIR (SUSTITUYE). (Ley de Instituciones de Seguros y del Fianzas) TURISTAS. Endoso que forma parte del contrato de seguro, y por medio del cual se sustituyen las referencias hechas a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, por las correspondientes

Más detalles