Página 1538 / Núm. 21 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Viernes, 17 de febrero de 2012

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1 Página 1538 / Núm. 21 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Viernes, 17 de febrero de 2012 correspondiente a la presente resolución de apertura, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 5. Lugar y forma de presentación de solicitudes: Las solicitudes deberán presentarse en el registro de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja o por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes podrán presentarse telemáticamente, en la forma dispuesta en las bases reguladoras, a través de la dirección de internet 6. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 15 de noviembre de 2012, incluido. 7. Medio de notificación o publicación: Los medios y práctica de la notificación de las resoluciones y demás actos administrativos, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 8. Remisión a las bases reguladoras: Las actuaciones y costes subvencionables, requisitos para ser beneficiario, documentación a presentar junto con las solicitudes de ayuda y de abono, procedimiento, órganos competentes y demás condiciones y requisitos, figuran en las bases reguladoras publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja, referidas en el apartado 1. Los interesados tienen a su disposición las bases reguladoras de aplicación y una información resumida del régimen de ayudas en la dirección de internet Segundo. Al amparo de la presente convocatoria, se podrán subvencionar gastos o inversiones realizados a partir del día 16 de noviembre de Tercero. La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficialde La Rioja. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo. El recurso potestativo de reposición se interpondrá ante el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El recurso contencioso administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo contencioso administrativo de Logroño (La Rioja), en el plazo de dos (2) meses, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. No se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Logroño, 13 de febrero de El Presidente, Francisco Javier Erro Urrutia. Resolución de 13 de febrero de 2012, del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la apertura del plazo de presentación de solicitudes 2012 de las subvenciones destinadas a la promoción de emprendedores III.A.438 El Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, en uso de la competencia que le atribuye el artículo 10, apartado 1, del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Resuelve Primero. Se aprueba la apertura del plazo de presentación de solicitudes 2012 de las subvenciones destinadas a la promoción de emprendedores, de acuerdo con las siguientes especificaciones: 1. Bases reguladoras a que se acoge la presente resolución de apertura de presentación de solicitudes: Orden 12/2011, de 11 de febrero de 2011, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de emprendedores (Boletín Oficial de La Rioja nº 22, de 16 de febrero de 2011), modificada por Orden nº 27/2011, de 28 de octubre (Boletín Oficial de La Rioja nº 140, de 2 de noviembre de 2011). 2. Condiciones específicas establecidas al amparo de lo dispuesto en las bases reguladoras: a) Programa de Gastos de Constitución de la empresa: El gasto máximo subvencionable por todos los conceptos

2 Página 1539 / Núm. 21 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Viernes, 17 de febrero de 2012 relacionados con los gastos de constitución de la empresa será de euros y se subvencionarán al 100% los gastos efectivamente realizados respetando dicho límite. b) Programa de inversión en activos fijos: 1ª Intensidad mínima de subvención e incrementos de intensidad: será del 15%, que podrá incrementarse de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la Orden reguladora. Además, la intensidad de ayuda resultante de la aplicación de los criterios de valoración se incrementará en un 0,5 por ciento cuando el beneficiario acredite algún modelo de certificación en el ámbito de las relaciones laborales, la responsabilidad social corporativa, la conciliación de la vida familiar y laboral, planes de igualdad, empresas familiarmente responsables, sistemas de prevención de riesgos laborales y las ohsas En el supuesto de proyectos presentados por aquellas personas físicas que en la fecha de inicio de la actividad como empresario individual se encontraran en situación legal de desempleo sevalorará este criterio con 5 puntos. En el supuesto de proyectos presentados por personas físicas que van a desarrollar la actividad a través de una nueva sociedad, se aplicará la valoración citada en el párrafo anterior, si más de la mitad del capital social o participación social corresponde a personas físicas que se encuentren en situación legal de desempleo en la fecha de inicio de la actividad de la sociedad. En todo caso la intensidad de subvención no superará el 25% establecido en la Orden reguladora. c) Programa de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC): 1ª Actuaciones subvencionables: Las actuaciones subvencionables se encuadran en los siguientes niveles: Nivel 1 - Básico - Puestos informáticos. Entendiendo como tales los equipos informáticos, tanto si son para conectarse en red como para uso individual, ya sean ordenadores de sobremesa, o dispositivos portátiles (PDA, tablet pc, portátil), así como los servidores. Dentro de cada puesto informático se incluye CPU, pantalla, teclado, ratón, antivirus y sistema operativo. - Periféricos. Entendiendo como tales las impresoras, impresoras de ticket, lector de código barras, cajón portamonedas, fax, escáner, equipo multifunción, router, incluyendo además los dispositivos de entrada y salida específicos y adaptados que permitan la integración laboral de personas discapacitadas. - Actuaciones para seguridad básica de la información, entendiendo como tales los equipos para realizar copias de seguridad y sistemas de back-up, los SAI, destructores de documentación, así como la consultoría LOPD y/o LSSICE. Todos los equipamientos anteriores serán nuevos y de primer uso. Nivel 2 - Conectividad - Conexión entre sistemas locales y remotos: entendiendo como tales las instalaciones que configuran una red de área local (LAN) o red inalámbrica (wireless) y la conexión a internet. En este apartado se incluye el material informático, mano de obra y alta de internet. En ningún caso, se subvencionará el consumo mensual de la conexión a Internet. - Software específico de gestión y/o producción (contabilidad, facturación, presupuestos, gestión almacén, RR.HH., TPV, etc.); incluye el software de gestión, la consultoría y el entrenamiento específico. - Seguridad avanzada, incluyendo como tales las siguientes actuaciones: Sistemas de protección avanzada: incluye cortafuegos personales, cortafuegos en red, herramientas anti-spyware y antiadware, seguridad lógica de red y herramientas de cifrado. Todos los equipamientos anteriores serán nuevos y de primer uso. Nivel 3 - Páginas web corporativas que deberán incluir obligatoriamente un gestor de contenidos. Sólo se subvencionan las páginas web corporativas, extranets e intranets que cumplan los criterios de accesibilidad, es decir, la información disponible en las páginas de internet deberá ser accesible con un nivel mínimo de accesibilidad que cumpla las prioridades 1 y 2 de la norma UNE139803: ª: Actuaciones subvencionables mínimas y otros requisitos: Se tendrá en cuenta exclusivamente lo establecido en el apartado e) Importe mínimo del proyecto de inversión de la presente Resolución. En la fase de justificación, no se aceptarán otros bienes y equipos que los expresamente previstos en la resolución de concesión. Los proveedores y suministradores de los bienes y equipos informáticos que integren la actuación subvencionable no podrán tener vinculación alguna, ni directa ni indirecta, con el beneficiario. En otro caso, no serán subvencionables dichos bienes y equipos informáticos. Serán subvencionables un máximo de 2 puestos informáticos por beneficiario. 3ª Cuantías de subvención. Se establecen las siguientes cuantías: Nivel 1- Básico Puestos informáticos más periféricos: El 100% del coste del puesto informático más el coste de los periféricos con un máximo de 600 euros, por cada puesto informático y sus periféricos. Seguridad básica de la información: El 100% coste de los equipos o consultoría, con un máximode 50 euros en total

3 Página 1540 / Núm. 21 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Viernes, 17 de febrero de 2012 si son equipos de copias o back up, SAI o destructores de documentación y de 200 euros si se contrata consultoria de LOPD y/o LSSICE. Nivel 2 - Conectividad Conexión entre sistemas locales y remotos: red de área local (LAN) o red inalámbrica (wireless) y alta a internet: el 100% del coste de la instalación y equipos necesarios con un máximo de 250 euros. Software específico de gestión y/o producción (contabilidad, facturación, presupuestos, gestión almacén, RR.HH., TPV, etc): El 100% del coste de los programas con un máximo de 400 euros por cada programa si son soluciones independientes (máximo 2 programas) o de euros si es una solución que integra todas las aplicaciones que necesita la empresa (como mínimo este software debe incluir 2 aplicaciones de gestión). Seguridad avanzada: sistemas de protección avanzada, el 100% del coste con un máximo de 150 euros. Nivel 3- Página web Se concederá el 100% del coste de la página web con un máximo de euros. En ningún caso la cuantía de la subvención podrá superar el importe del coste efectivo de cada uno de los elementos subvencionables. d) Programa de diseño: 1ª Intensidad mínima de subvención e incrementos de intensidad: será del 20% que podrá incrementarse de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la Orden Reguladora. Además la intensidad de ayuda resultante de la aplicación de los criterios de valoración se incrementará en un 0,5 por ciento cuando el beneficiario acredite algún modelo de certificación en el ámbito de las relaciones laborales, la responsabilidad social corporativa, la conciliación de la vida familiar y laboral, planes de igualdad, empresas familiarmente responsables, sistemas de prevención de riegos laborales y las ohsas En el supuesto de proyectos presentados por aquellas personas físicas que en la fecha de inicio de la actividad como empresario individual se encontraran en situación legal de desempleo se valorará este criterio con 5 puntos. En el supuesto de proyectos presentados por personas físicas que van a desarrollar la actividad a través de una nueva sociedad, se aplicará la valoración citada en el párrafo anterior, si más de la mitad del capital social o participación social corresponde a personas físicas que se encuentren en situación legal de desempleo en la fecha de inicio de la actividad de la sociedad. En todo caso la intensidad de subvención no superará el 40% establecido en la Orden reguladora. e) Importe mínimo del proyecto de inversión: El importe mínimo del proyecto a subvencionar, de conformidad con los gastos e inversiones subvencionables previstos en la Orden reguladora, deberá superar los euros. El importe máximo del proyecto a subvencionar, de conformidad con los gastos e inversiones subvencionables previstos en la Orden reguladora, será como máximo de euros. f) Concepto de nueva empresa emprendedora: A los efectos de la presente convocatoria, se considera nueva empresa emprendedora aquella que se hubiese constituido formalmente a partir del 16 de noviembre de 2011, incluido, y que radique su centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Los nuevos empresarios individuales o los socios de las nuevas sociedades creadas no podrán haber ejercido ninguna actividad económica en el mismo grupo de la CNAE en los últimos tres años a contar desde la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas o del otorgamiento de la escritura de la sociedad respectivamente. En el caso del empresario individual, la limitación temporal referida en el párrafo anterior no afecta cuando la actividad económica se hubiera desarrollado por cuenta ajena. g) Epígrafes de la CNAE admitidos: División 03: Pesca y acuicultura (dentro de la Sección A). Sección B: Industrias extractivas. Sección C: Industria manufacturera. División 38: Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización (dentro de la SecciónE). División 39: Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos (dentro de la Sección E). División 42: Ingeniería civil (dentro de la Sección F). División 43: Actividades de construcción especializada (dentro de la Sección F). División 45: Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas excepto comercio al por menor (dentro de la Sección G). División 46: Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas (dentro de la Sección G). Sección H: Transporte y almacenamiento. División 56: Servicios de comidas y bebidas, excepto las cafeterías y el grupo 56.3 de establecimientos de bebidas

4 Página 1541 / Núm. 21 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Viernes, 17 de febrero de 2012 (dentro de la Sección I). Sección J: Información y comunicaciones. Sección M: Actividades profesionales, científicas y técnicas. Sección N: Actividades administrativas y servicios auxiliares. Sección P: Educación. Sección Q: Actividades sanitarias y de servicios sociales. Sección R: Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento. División 95: Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico (dentro de la Sección S). División 96: Otros servicios personales (dentro de la Sección S). En ningún caso será subvencionable las actividades de comercio al por menor, ni los cafés, cafeterías, bares, salas de fiestas, clubes y similares. h) Compatibilidad de las ayudas: Las ayudas descritas en esta Resolución de apertura son compatibles exclusivamente con las ayudas financieras de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja. No se podrán presentar por el mismo beneficiario otras solicitudes de subvención para la obtención de ayudas sobre activos fijos por ninguna otra línea de subvención de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja dentro del mismo año natural, a excepción de las líneas financieras. i) Límite de crédito disponible y resolución de solicitudes: Las solicitudes se resolverán por orden de registro de entrada en la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, siempre que obre la documentación necesaria para la valoración del expediente, con el límite del crédito disponible para la presente convocatoria. 3. Procedimiento de concesión: La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concesión directa. 4. Importe de la convocatoria y créditos presupuestarios: a) Importe del crédito disponible: ,00 euros. b) Partida/s presupuestaria/s a que se imputarán las subvenciones: Año Aplicación presupuestaria Importe (euros) ,00 euros ,00 euros ,00 euros ,00 euros Serán de aplicación el acuerdo del Consejo de Gobierno y la Resolución del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja de fecha 10 de febrero de 2012, por los que se autoriza y aprueba, respectivamente, el gasto correspondiente a la presente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 5. Lugar y forma de presentación de solicitudes: Las solicitudes deberán presentarse en el registro de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja o por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común. Las solicitudes podrán presentarse telemáticamente, en la forma dispuesta en las bases reguladoras, a través de la dirección de internet. 6. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 30 de noviembre de 2012, incluido. No obstante, en el caso de inversiones iniciadas y gastos efectuados a partir del 1 de enero de 2012 y hasta la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de marzo de 2012, incluido. 7. Medio de notificación o publicación: Los medios y práctica de la notificación de las resoluciones y demás actos administrativos, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 8. Remisión a las bases reguladoras: Las actuaciones y costes subvencionables, requisitos para ser beneficiario, documentación a presentar junto con las solicitudes de ayuda y de abono, procedimiento, órganos competentes y demás condiciones y requisitos, figuran en las bases reguladoras publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja, referidas en el apartado 1. Los interesados tienen a su disposición las bases reguladoras de aplicación y una información resumida del régimen

5 Página 1542 / Núm. 21 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Viernes, 17 de febrero de 2012 de ayudas en la dirección de internet Segundo. Al amparo de la presente convocatoria y respecto a los programas de Inversión en Activos Fijos, Nuevas Tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC) y Diseño se subvencionarán las inversiones iniciadas y gastos efectuados con posterioridad a la presentación de la correspondiente solicitud. No obstante, podrán subvencionarse inversiones iniciadas o gastos efectuados en los programas citados, a partir del 1 de enero de 2012 y hasta la fecha de presentación de la solicitud, con la limitación establecida en el punto 6 del apartado primero en cuanto a la fecha de presentación de la solicitud. Respecto al programa de Gastos de Constitución de la Empresa se podrán subvencionar, en todo caso, los gastos efectuados a partir del 1 de enero de 2012 con independencia de la fecha de solicitud. Tercero. La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo. El recurso potestativo de reposición se interpondrá ante el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El recurso contencioso administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo contencioso administrativo de Logroño (La Rioja), en el plazo de dos (2) meses, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. No se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Logroño, 13 de febrero de El Presidente, Francisco Javier Erro Urrutia. Resolución de 13 de febrero de 2012, del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la convocatoria 2012 de las subvenciones destinadas a préstamos y contratos de arrendamiento financiero para financiar inversiones empresariales y a préstamospara reestructuración financiera III.A.439 El Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, en uso de la competencia que le atribuye el artículo 10, apartado 1, del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Resuelve: Primero. Se aprueba la convocatoria 2012 de las subvenciones destinadas préstamos y contratos de arrendamiento financiero para financiar inversiones empresariales y a préstamos para reestructuración financiera, de acuerdo con las siguientes especificaciones: 1. Bases reguladoras a que se acoge la presente convocatoria de subvenciones: Orden 13/2011, de 11 de febrero, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la bonificación de intereses de préstamos y contratos de arrendamiento financiero para financiar inversiones empresariales, en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja nº 22, de 16 de febrero de 2011). 2. Condiciones específicas que rigen la presente convocatoria, establecidas al amparo de lo dispuesto en las bases reguladoras: a) Programa 1: Inversiones en activos fijos. Inversiones en activos fijos financiadas mediante préstamos y contratos de arrendamiento financiero suscritos con entidades con las que la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja haya formalizado el correspondiente Convenio. - La inversión subvencionable deberá ser igual o superior a euros, salvo en los siguientes casos:. Para proyectos de inversión llevados a cabo por microempresas de hasta cinco trabajadores, la inversión subvencionable deberá ser igual o superior a euros.. En el caso de beneficiarios cuya actividad esté encuadrada en el epígrafe G 52 (Comercio al por menor, excepto el comercio de vehículos de motor, motocicletas y ciclomotores; reparación de efectos personales y enseres domésticos) del CNAE (Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre), la inversión subvencionable deberá ser igual o superior a euros.. Para proyectos de inversión realizados únicamente con la finalidad de implantar tecnologías de la información y la comunicación en los procesos productivos, la inversión subvencionable deberá ser igual o superior a euros.. En el caso de proyectos de inversión llevados a cabo por nuevas empresas, la inversión subvencionable deberá

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