PÓLIZA DE SEGURO TODO RIESGO PARA CONSTRUCCIÓN

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "PÓLIZA DE SEGURO TODO RIESGO PARA CONSTRUCCIÓN"

Transcripción

1 PÓLIZA DE SEGURO TODO RIESGO PARA CONSTRUCCIÓN Página Artículo Preliminar. DEFINICIONES... 2 OBJETO DEL SEGURO... 3 Artículo 1.º RIESGOS CUBIERTOS... 3 Artículo 2.º RIESGOS EXCLUIDOS... 6 Artículo 3.º SUMAS ASEGURADAS... 8 Artículo 4.º BASES DEL CONTRATO... 9 Artículo 5.º DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO... 9 Artículo 6.º AGRAVACIÓN DEL RIESGO... 9 Artículo 7.º DISMINUCIÓN DEL RIESGO Artículo 8.º TRANSMISIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS Artículo 9.º OBLIGACIONES DEL ASEGURADO Artículo 10.º PERFECCIÓN, EFECTOS DEL CONTRATO Y DURACIÓN DEL SEGURO Artículo 11.º PAGO DE LA PRIMA Artículo 12.º TRAMITACIÓN DE SINIESTROS Artículo 13.º Artículo 14.º Artículo 15.º Artículo 16.º DEFENSA DEL ASEGURADO Artículo 17.º TASACIÓN DE DAÑOS Artículo 18.º Artículo 19.º Artículo 20.º Artículo 21.º Artículo 22.º Artículo 23.º Artículo 24.º DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN Artículo 25.º Artículo 26.º FRANQUICIAS Artículo 27.º PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN Artículo 28.º Artículo 29.º Artículo 30.º Artículo 31.º Artículo 32.º SUBROGACIÓN Artículo 33.º REPETICIÓN Artículo 34.º Artículo 35.º EXTINCIÓN Y NULIDAD DEL CONTRATO Artículo 36.º PRESCRIPCIÓN Artículo 37.º SOLUCIÓN DE CONFLICTO ENTRE LAS PARTES Artículo 38.º COMPETENCIA DE JURISDICCIÓN Artículo 39.º COMUNICACIONES... 20

2 CAPITALES PROPIOS ,85 INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID, AL TOMO 1 DE MUTUAS, FOLIO 106, HOJA NÚMERO 7-1, INSCRIPCIÓN 1ª. El presente contrato de seguro se rige por la Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro; por la Ley 30/1995 de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y normas que la desarrollan, y en especial el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Condiciones Generales Artículo Preliminar. Definiciones: A los efectos de este contrato se entiende por: Tomador del seguro: La persona física o jurídica que, conjuntamente con el Asegurador, suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado. Asegurado: La persona, física o jurídica titular del interés objeto del seguro, a quien corresponde, en su caso, los derechos derivados del contrato y que, en defecto del Tomador del Seguro, asume las obligaciones derivadas del mismo. Beneficiario: La persona, física o jurídica, que por designación del Tomador del Seguro, previa cesión por el Asegurado, resulta titular del derecho a la indemnización. Daño: A efectos de los Seguros de Bienes: Daño material: El daño, deterioro o destrucción de los bienes asegurados en el lugar descrito en las Condiciones de la póliza. A efectos de Responsabilidad Civil: Daño personal: Lesión corporal o muerte, causados a personas físicas. Daño material: El daño, deterioro o destrucción de una cosa, así como el daño causado a los animales. Perjuicio: La pérdida económica consecuencia directa de los daños personales o materiales sufridos por el reclamante de dicha pérdida. 2_TODO RIESGO PARA CONSTRUCCIÓN

3 Póliza: El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la Póliza: las Condiciones Generales; las Particulares que individualizan el riesgo; las Especiales, si procediesen; y los Suplementos o Apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla. Prima: El precio del seguro, incluidos los recargos, tasas e impuestos legalmente repercutibles al Tomador del Seguro. Franquicia: Cantidad expresamente pactada que se deducirá de la indemnización que corresponda satisfacer por el Asegurador en cada siniestro. Siniestro: Todo hecho cuyas consecuencias dañosas estén total o parcialmente cubiertas por las garantías de esta póliza. Se considerará que constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños y/o perjuicios derivados de una misma causa. Suma Asegurada: La cantidad fijada en cada una de las partidas de la póliza, que constituye el límite máximo de la indemnización a pagar por todos los conceptos por el Asegurador en caso de siniestro. Terceros: Cualquier persona física o jurídica distinta de: 1. El Tomador del Seguro y el Asegurado. 2. Los cónyuges, ascendientes, descendientes y parientes que se encuentren dentro del segundo grado por consanguinidad o afinidad con el Tomador del seguro o Asegurado. 3. Los socios del Tomador del seguro y del Asegurado, los contratistas, subcontratistas y, en general, cuantas personas jurídicas o naturales figuren como parte de los contratos de obra, suministros, arrendamientos de servicios o intervengan directamente en la misma en el desarrollo o cumplimiento de estos Contratos. 4. Los jefes de obra, encargados, empleados, obreros, asalariados de cualquier clase y aprendices al servicio del Asegurado o de las personas relacionadas en el punto 3 anterior. Objeto del seguro Artículo 1º. Riesgos cubiertos. Dentro de los límites establecidos en la póliza, el Asegurador asume la cobertura de los riesgos que más adelante se indican siempre que así se hayan hecho constar expresamente, con su capital asegurado en las Condiciones particulares. La BASE FUNDAMENTAL del presente contrato la constituye el contenido del apartado 1.1 del número 1 (Seguro de Bienes) de este artículo, siendo obligatoria su inclusión y optativa la de los demás riesgos. La responsabilidad del Asegurador, respecto a cada uno de los apartados del presente artículo no podrá exceder en ningún caso, de las respectivas sumas aseguradas determinadas expresa e independientemente en las Condiciones Particulares. Las garantías del seguro se aplican única y exclusivamente a los siniestros ocurridos en el emplazamiento de la obra asegurada, indicada en las Condiciones Particulares. TODO RIESGO PARA CONSTRUCCIÓN_3

4 1. Seguro de Bienes: El Asegurador indemnizará al Asegurado los daños materiales cuando sean consecuencia directa de una causa accidental e imprevisible, cualquiera que fuese su procedencia, salvo las exclusiones indicadas en el Artículo 2º, siempre que no se hubiera pactado su derogación, ocurridos a: 1.1. GARANTÍA BÁSICA: Los trabajos de obra civil e instalaciones (coste de material y de mano de obra), cuyo presupuesto esté incluido en la suma asegurada correspondiente a este apartado. Quedan comprendidos en este apartado los materiales y repuestos necesarios para la obra asegurada que hayan de quedar incorporados a la misma tras su finalización. En general el Asegurador indemnizará los daños materiales directos debidos a: a) Riesgos convencionales: Incendio, explosión y caída del rayo. Robo. Caída de aviones, choque de vehículos e impactos. b) Riesgos de fuerza mayor o de la naturaleza, cuya ocurrencia y/o intensidad no sea previsible en el lugar de la obra y la época del año. Viento, pedrisco, nieve y lluvia. Tempestad, huracán y ciclón. Helada y deshielo. Desbordamiento, inundación y embates del mar. Hundimiento y corrimiento de tierras, desprendimiento de rocas y aludes. Terremotos y vulcanismos. c) Riesgos inherentes a la ejecución de la obra (excluyéndose siempre las partes viciadas de la obra): Errores de diseño. Defectos en los materiales. Mano de obra defectuosa. d) Cualquier otra causa accidental e imprevisible no excluida expresamente en esta póliza. GARANTÍAS OPCIONALES: igualmente quedan garantizados, si se ha hecho constar expresamente, con su capital asegurado en las Condiciones Particulares, los bienes que a continuación se indican: 1.2. Los equipos de construcción: andamiajes, puentes auxiliares, armaduras de carpintería y entibación, herramientas, edificaciones provisionales, instalaciones de abastecimiento, conducción, drenaje, desagüe, combustibles y demás bienes propios y análogos. 4_TODO RIESGO PARA CONSTRUCCIÓN

5 1.3. La maquinaria de construcción: artificios que desarrollen por sí mismos fuerza o trabajo, o requiera el manejo de un operario (grúas, elevadores, compresores, equipos de soldadura, excavadoras, vibradoras, dumpers, apisonadoras, asfaltadoras y similares) Los efectos personales de los empleados y obreros, excepto vehículos de propulsión mecánica Los bienes preexistentes, otras propiedades del Tomador del Seguro, de los Asegurados o que queden bajo su influencia directa debido a trabajos que se realicen sobre ellas. Así mismo, quedan garantizados, si se ha hecho constar expresamente con su capital asegurado en las Condiciones Particulares, los gastos adicionales que, a consecuencia de un siniestro indemnizable, se originen por: 1.6. Horas extraordinarias o por trabajos nocturnos o en días de fiesta y por transportes urgentes con exclusión de los efectuados por vía aérea Desescombrado y/o demolición de la obra asegurada, hasta como máximo el 5% de la suma asegurada por la cobertura básica (Artículo 1º punto 1.1). En tales gastos se incluye el traslado de los escombros hasta el más próximo lugar en que sea permitido depositarlos y siempre que dicho traslado sea necesario Las medidas necesarias adoptadas por la autoridad, el Tomador del Seguro o el Asegurado para cortar o extinguir el incendio o impedir su propagación. 2. Seguro de Responsabilidad Civil extracontractual: Si así se ha hecho constar expresamente con su capital asegurado en las Condiciones Particulares: 2.1. El Asegurador tomará a su cargo el pago de las indemnizaciones a que el Tomador del Seguro o Asegurado resultare obligado frente a terceros como civilmente responsable por los daños y perjuicios accidentalmente causados a los mismos en sus personas o en sus bienes, por acción o por omisión ya sea directa o subsidiaria tal responsabilidad, por accidentes acaecidos durante la vigencia del seguro y que se hayan originado en la obra asegurada y estén directamente relacionados con la ejecución de la misma Queda también comprendidos, el pago de las costas y gastos judiciales, así como de los demás gastos en que se incurra, incluso ante reclamaciones infundadas, teniendo en cuenta los estipulado en el Artículo 16º de estas Condiciones Generales. En ningún caso la responsabilidad del Asegurador, en virtud de lo establecido en los apartados precedentes, podrá exceder en conjunto de las respectivas sumas aseguradas para el riesgo de responsabilidad civil Asimismo queda comprendida en la presente garantía, la constitución de las fianzas judiciales que puedan ser exigidas al Tomador del Seguro o Asegurado para cubrir la responsabilidad civil. En ningún caso, la cantidad afianzada, sumada a las restantes responsabilidades pagadas y pendientes, podrá exceder en conjunto del límite fijado para la respectiva cobertura del riesgo de responsabilidad civil. En el caso de que los Tribunales exigiesen una fianza para responder conjuntamente de las responsabilidades civil y criminal, el Asegurador depositará como garantía de la primera, la mitad de la fianza global exigida, hasta el límite antes señalado. TODO RIESGO PARA CONSTRUCCIÓN_5

6 2.4. Igualmente queda cubierta cualquier reclamación formulada contra la persona (natural o jurídica) para la cual la parte asegurada por el presente contrato estuviese ejecutando los trabajos garantizados por el mismo, siempre y cuando tenga su origen en los propios trabajos asegurados, resulte el Asegurado responsable y se observen y cumplan las obligaciones derivadas de la póliza. 3. Seguro de Mantenimiento Si se conviene expresamente, el seguro se prorrogará durante el periodo de mantenimiento (que no podrá exceder de un año a contar desde la fecha de terminación de las obras), si bien las garantías del contrato en dicho periodo quedarán limitadas exclusivamente a: 3.1. Seguro de Bienes Mantenimiento amplio: todo daño material directo en la obra civil e instalaciones asegurada proveniente de una causa que tuvo su origen durante el período de construcción, siempre que aquellos no sean objeto de exclusión en las Condiciones de la póliza Mantenimiento limitado: todo daño material directo en la obra civil e instalaciones asegurada ocasionado por el Contratista durante la ejecución de los trabajos llevados a cabo con el propósito de cumplir con sus obligaciones derivadas de la cláusula de mantenimiento o conservación estipulada en el contrato de obras, siempre que aquellos no sean objeto de exclusión en las Condiciones de la póliza Seguro de responsabilidad civil extracontractual Siempre que se haya pactado la garantía indicada en el punto 2 de éste artículo (Responsabilidad Civil Extracontractual), por esta cobertura se ampara la Responsabilidad Civil Extracontractual en los mismos términos y condiciones, limitándose únicamente a la responsabilidad que tenga su origen en los trabajos de mantenimiento que se determinan en el párrafo. Riesgos excluídos Artículo 2. En ningún caso quedan cubiertos por el Asegurador: 1. Seguro de Bienes Los daños o pérdidas producidos por o a consecuencia de conflictos armados, nacionales o internacionales, haya o no mediado declaración oficial, pronunciamientos, fuerzas o medidas militares, actos realizados por tropas españolas o extranjeras, motín o tumulto popular, asonada, sedición, rebelión, revolución, terrorismo, alborotos, algarabas, lock-out, cierre patronal, huelga, catástrofe o calamidad nacional, así como los ocasionados por orden de un gobierno de hecho o de derecho o por cualquier Autoridad, excepto cuando se produzcan para limitar o extinguir un daño cubierto por este contrato. 1.2 Los daños y pérdidas ocasionados por los efectos mecánicos, térmicos y radioactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares cualquiera que sea la causa que las produzca. Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos radioactivos, de cualquier naturaleza y aplicación, a consecuencia de un siniestro amparado por el contrato. 6_TODO RIESGO PARA CONSTRUCCIÓN

7 1.3 Los perjuicios que provengan directa o indirectamente de apremios y detenciones de cualquier clase, de expropiación, nacionalización, confiscación, requisa y los que resulten de la privación de disfrute, penalizaciones contractuales, anulaciones del contrato de obra o modificaciones o rectificaciones en el mismo, cambio alineación, pérdida de alquileres, demoras, suspensión o cesación de trabajo y lucro cesante, y, en general, toda clase de pérdidas indirectas y sanciones de cualquier naturaleza. 1.4 Los daños y pérdidas intencionadas, causados o provocados por el Asegurado, los debidos a actos del mismo o de personas responsables del proyecto y de la dirección de la obra (entendiéndose por tales a los titulados de grado superior y medio, y no a los restantes empleados) que estén en contra de las reglas, normas y disposiciones usuales admitidas por la arquitectura y/o ingeniería y que por su naturaleza constituyan culpa grave o imprudencia delictiva. 1.5 Los daños debidos a falta de uso, desgaste, corrosión u oxidación. 1.6 Los daños y costes de rectificación debidos a defecto propio como consecuencia de un error en el diseño, material defectuoso o de la mano de obra. 1.7 Los daños internos (mecánicos y/o eléctricos), que sufran el equipo y la maquinaria de construcción, así como sus accesorios, a que se refiere los apartados 1.2 y 1.3 del Artículo 1º. 1.8 Las pérdidas y destrucción de billetes de banco y metálico, títulos de todas clases, cheques, giros, planos, escrituras, facturas, recibos y cualesquiera otros valores y documentos similares. 1.9 El hurto, así como todo daño y pérdida sufrido por desaparición o disminución, cuando una u otra se comprueben al efectuarse un inventario o revisión periódica u ocasional. Se entiende por hurto la toma de bienes designados en la póliza contra la voluntad del Asegurado, sin empleo de fuerza o violencia en las cosas, ni intimidación sobre las personas Los daños y pérdidas causados por influencias normales del clima, considerándose normales la lluvia, granizo, heladas, crecida de ríos y arroyos, o embates del mar, cuando la intensidad media diaria del fenómeno sea igual o inferior a la correspondiente a un periodo de retorno de 10 años, según el registro de observaciones en la estación meteorológica o centro de medición más cercano a la zona siniestrada. Se entiende por Periodo de retorno el tiempo, deducido estadísticamente, en el que se produce la repetición de un fenómeno de características similares (n.º de años de observación /n.º de veces), tomando como periodo de observación los últimos veinte años o, en su defecto, el máximo disponible Los daños causados por deficiente compactación y/o estabilización del terreno o por falta de los mismos. Asimismo quedan excluidos daños causados por asentamientos previsibles del terreno (se disponga o no de estudio geotécnico previo) según subsuelo, los materiales y los métodos de construcción empleados Los siniestros que bajo los términos del contrato de ejecución de la obra garantizada no resultasen a cargo del Asegurado y, por tanto, éste no tenga la obligación de indemnizar a la otra parte contratante Los siniestros indemnizables por garantías opcionales que no hayan sido aceptadas expresamente en las Condiciones Particulares. TODO RIESGO PARA CONSTRUCCIÓN_7

8 Las exclusiones señaladas en los apartados 1.5, 1.6 y 1.7 se limitan a las pérdidas o daños causados a los trabajos directamente afectados, y no se extenderá a otra parte de la obra o bienes que hayan sufrido daños a consecuencia de accidentes causados por tales circunstancias. 2. Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual Los daños causados a bienes puestos al cuidado, custodia, o vigilancia del Tomador del seguro o Asegurado o de persona (natural o jurídica) que se hallase ligada a aquél mediante cualquier clase o forma de contrato. 2.2 La responsabilidad contractual, entendiéndose por tal la que recaiga sobre el tomador del Seguro o Asegurado por las estipulaciones de cualquier contrato ya sea escrito, verbal o tácito, a no ser que dicha responsabilidad hubiera recaído igualmente sin la existencia del referido contrato. 2.3 Las responsabilidades que tengan su origen en accidentes producidos por vehículos a motor a los que sea de aplicación la vigente legislación sobre seguros obligatorios. 2.4 Las responsabilidades derivadas de cualquier riesgo de los excluidos en la garantía del Seguro de Bienes. 2.5 Las responsabilidades de carácter criminal, aunque el Asegurador, si en algún caso lo estima conveniente, puede asumir la defensa de éstas. 2.6 El pago de multas o sanciones, así como las consecuencias de su impago. 2.7 Daños personales acaecidos a empleados del Tomador del seguro o Asegurado que resulten de un accidente de trabajo y que den lugar a una reclamación contra su propia empresa o empleados de la misma, o hubieran podido asegurarse por el Seguro de responsabilidad Civil Patronal. 2.8 Los siniestros indemnizables por garantías opcionales que no hayan sido aceptadas expresamente en las Condiciones Particulares. Sumas aseguradas Artículo 3º. Las sumas aseguradas, que en todo caso son fijadas por el Tomador del Seguro o Asegurado, serán las establecidas para cada riesgo en las Condiciones Particulares de la Póliza y deberán corresponder: 1. Para la GARANTÍA BÁSICA de los trabajos de obra civil e instalaciones, al valor total previsto de la obra a su terminación. 2. Para los apartados 1.2 y 1.3 (equipos de construcción y maquinaria de construcción) del artículo 1º, al valor de reposición a nuevo al iniciarse el seguro. 3. En los restantes riesgos, las sumas aseguradas serán las que libremente determina el Tomador del Seguro sin sujeción a criterio de valoración alguno. 4. El Tomador del Seguro o Asegurado se obliga a comunicar al Asegurador, tan pronto como se produzca, cualquier incremento en las sumas aseguradas comprendidas en los apartados 1.1, 1.2 y 1.3 del Artículo 1º, quedando igualmente obligado a satisfacer en el mismo momento el aumento de prima correspondiente. 8_TODO RIESGO PARA CONSTRUCCIÓN

9 Bases del Contrato Artículo 4. La solicitud y el cuestionario cumplimentados por el Tomador del Seguro, así como la proposición del Asegurador, en su caso, en unión de ésta póliza, constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, a los bienes y riesgos en la misma especificados y para los que se fije expresamente capital o suma asegurada. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del seguro podrá reclamar al Asegurador, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Declaraciones sobre el riesgo Artículo La presente póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones formuladas por el Tomador del Seguro en el cuestionario que le ha sometido el Asegurador, que han motivado la aceptación del riesgo por el Asegurador, la asunción por su parte de las obligaciones para él derivadas del contrato y la fijación de la prima. 2. El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no la habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas. 3. El Tomador del Seguro o el Asegurado quedan obligados a comunicar anticipadamente al Asegurador la existencia de otras pólizas, contratadas con distintos aseguradores, cubriendo los efectos, que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico tiempo. Agravación del riesgo Artículo En caso de que durante la vigencia de la póliza le fuese comunicado al Asegurador una agravación del riesgo, éste puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación le haya sido declarada. En tal caso, el Tomador del Seguro dispone de quince días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador del Seguro, dándole para que conteste, un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes, comunicará al Tomador del seguro la rescisión definitiva. 2. El Asegurador podrá, igualmente, rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que se tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. TODO RIESGO PARA CONSTRUCCIÓN_9

10 3. Si sobreviniera un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación del riesgo, el Asegurador queda liberado de su prestación, si el Tomador o el Asegurado ha actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. 4. En el caso de agravación del riesgo durante el tiempo del seguro que dé lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa queda rescindido el contrato, si la agravación es imputable al Asegurado, el Asegurador hará suya en su totalidad la prima cobrada. Siempre que dicha agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del Asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de prima satisfecha correspondiente al periodo que falte por transcurrir de la anualidad en curso. 5. El Asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del Seguro, en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador del Seguro. Desde el momento en que el Asegurador haga esta declaración, quedarán de su propiedad las primas correspondientes al periodo en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte. 6. Si el siniestro sobreviniese antes de que el Asegurador hubiese hecho la declaración a que se refiere el número anterior, la prestación de éste se reducirá en la misma proporción existente entre la prima convenida en la póliza y la que corresponda de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo. Cuando la reserva o inexactitud se hubiese producido mediante dolo o culpa grave del Tomador del Seguro, el Asegurador quedará liberado del pago de la prestación. Disminución del riesgo Artículo 7º. 1. El Tomador del seguro o el Asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables para el Tomador del Seguro. 2. En tal caso, al finalizar el periodo en curso cubierto por la prima, el Asegurador deberá reducir el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el Tomador del seguro, en caso contrario, a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo. Transmisión de los bienes asegurados Artículo 8º. 1. En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga, en el momento de la enajenación, en los derechos y obligaciones que correspondían en la póliza anterior. 2. El Asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquiriente la existencia de la póliza sobre la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al Asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días. 10_TODO RIESGO PARA CONSTRUCCIÓN

11 3. Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión el adquiriente y el anterior titular o, en caso de que éste hubiera fallecido, sus herederos. 4. El Asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquel que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquiriente, el Asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. El Asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda al periodo de seguro por el que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo. 5. El adquiriente de la cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al Asegurador en el plazo de quince días contados desde que conoció su existencia. En éste caso, el Asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al periodo de seguro por el que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo. 6. Estas mismas normas regirán para los casos de muerte, suspensión de pagos, quita y espera, quiebra o concurso del Tomador del Seguro o del Asegurado. Obligaciones del asegurado Artículo 9º. 1. Prevención. El Asegurado está obligado a cumplir las normas de seguridad y prevención de accidentes que establecen los reglamentos y demás disposiciones vigentes. Asimismo, el Asegurado adoptará todas las precauciones razonables para la selección de la mano de obra y materiales, y se obliga a mantener en condiciones eficientes toda la maquinaria, equipo e instalaciones, efectuándose periódicamente las oportunas revisiones. El Asegurado deberá adoptar los medios a su alcance para evitar la ocurrencia del siniestro. 2. Derecho de acceso: El Asegurado facilitará al Asegurador, en todo momento, el libre acceso a las obras, a fin de poder efectuar la inspección de las mismas, así como examinar la documentación relativa a ellas. Perfección, efectos del contrato y duración del seguro Artículo El contrato se perfecciona por el consentimiento manifestado por la suscripción de la póliza o del documento provisional de cobertura por las partes contratantes. La cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto, mientras no haya sido satisfecho el recibo de prima, salvo pacto en contrario en las Condiciones Particulares. 2. Las garantías de la póliza entran en vigor en la hora y fecha indicada en las Condiciones Particulares. 3. La duración del contrato es la indicada en las Condiciones particulares, pudiendo prorrogarse mediante pacto expreso. 4. Si el final de las obras se adelantase a las fechas señaladas en las Condiciones Particulares, el comienzo y la terminación del periodo de mantenimiento, si estuviera cubierto, quedarán igualmente adelantados. TODO RIESGO PARA CONSTRUCCIÓN_11

12 En caso de que la totalidad o parte de las obras aseguradas sea entregada o puesta en servicio, cesarán los efectos del seguro en relación con dichas obras. 5. En el caso de interrupción de las obras, el Tomador del Seguro o el Asegurado viene obligado a comunicarlo al Asegurador por escrito, y de común acuerdo entre ambas partes contratantes, se podrán dejar en suspenso todas o parte de las coberturas contratadas de la póliza durante un periodo de tiempo no superior a seis meses. Una vez transcurrido el período de interrupción acordado podrá ser puesto en vigor el contrato, quedando prorrogado por el tiempo de suspensión: 5.1. Sin pago de prima alguna si la suspensión de cobertura fuese total, y la paralización no hubiera supuesto una agravación del riesgo Con pago de la prima que corresponda si la suspensión de cobertura hubiera sido parcial y/o la paralización hubiera supuesto una agravación del riesgo. De no ser aceptado el pago de la prima por el Tomador del seguro o por el Asegurado, se considerará rescindido y sin efecto el seguro desde la fecha de comunicación de la suspensión en el caso de que ésta sea total o desde la terminación de la paralización en el de suspensión parcial, devolviendo el Asegurador la parte de prima no consumida. Pago de la prima Artículo 11º. 1. El Tomador del Seguro está obligado al pago de la primera prima o de la prima única en el momento de la perfección del contrato. Las sucesivas primas, si las hubiese, se deberán hacer efectivas en los correspondientes vencimientos. 2. Si en las Condiciones Particulares no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del Tomador del Seguro. 3. El pago de las primas que efectúe el Tomador a un Agente del Asegurador surtirá los mismos efectos que si se hubieran realizado directamente a éste. 4. En el caso de que la póliza no deba entrar inmediatamente en vigor el Tomador del Seguro o el Asegurado podrá demorar el pago de la prima hasta el momento en que aquélla debe tomar efecto. 5. Si por culpa del Tomador del Seguro la primera prima, o primas sucesivas, si las hubiese, no han sido pagadas, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutivo con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación. 6. Si el contrato no hubiese sido resuelto o extinguido conforme al párrafo anterior, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador del Seguro o Asegurado pagó su prima. Tramitación de siniestros Artículo 12º. 1. Tan pronto como se inicie el siniestro, el Tomador del seguro o el Asegurado deberán emplear todos los medios que estén a su alcance para salvar, conservar los objetos asegurados y aminorar las consecuencias del mismo. 12_TODO RIESGO PARA CONSTRUCCIÓN

13 2. Asimismo, el Tomador del seguro, el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días, contados a partir de la fecha en que fue conocido, pudiendo reclamar el Asegurador los daños y perjuicios causados por la falta de esta declaración, salvo que se demuestre que éste tuvo conocimiento del siniestro por otros medios. 3. Queda también obligado el Tomador del Seguro o el Asegurado, en caso de pérdidas o daños, como consecuencia de robo o incendio, a dar cuenta inmediatamente después del siniestro a la Autoridad competente, de cuya denuncia se dará completa información al Asegurador. 4. El Tomador del Seguro o Asegurado deberán remitir al Asegurador copia auténtica de la declaración a que se hace referencia en el número anterior en el plazo de cinco días, a partir de la notificación prevista en el número 2 de este artículo, acompañándola con un estado detallado, firmado por el propio Tomador del seguro o Asegurado, en el que se especificarán todos los bienes asegurados existentes al tiempo del siniestro y los destruidos, deteriorados o salvados con o sin daños, con indicación de su valor. 5. El Tomador del Seguro o el Asegurado deberá, además, dar al Asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave. En caso de existir varios Aseguradores, esta comunicación deberá hacerse a cada uno de ellos, con indicación del nombre de los demás. 6. El Tomador del seguro o el Asegurado están obligados a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminada la tasación de los daños, salvo en caso de imposibilidad material justificada. Tal obligación no puede, en ningún caso, dar lugar a indemnización especial. Artículo El incumplimiento del deber de salvamente establecido en el número 1 del Artículo 12, dará derecho al Asegurador a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del Asegurado. Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al Asegurador, éste queda liberado de toda prestación derivada del siniestro. 2. Los gastos que se originen por el cumplimiento de esta obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta del Asegurador hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares del contrato, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. 3. En defecto de pacto se indemnizarán los gastos efectivamente originados, cuyo montante, no podrá exceder en su conjunto de la suma asegurada. El Asegurador que en virtud del contrato sólo deba indemnizar una parte del daño causado por el siniestro, deberá rembolsar la parte proporcional de los gastos de salvamento, a menos que el Tomador del Seguro o Asegurado hayan actuado siguiendo las instrucciones del Asegurador. Artículo 14. Incumbe al Asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos. No obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del Asegurado cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas mas eficaces. TODO RIESGO PARA CONSTRUCCIÓN_13

14 Artículo 15º. En caso de siniestro que origine reclamaciones de Responsabilidad Civil: 1. El Tomador del Seguro o el Asegurado vendrán obligados a adoptar las medidas que favorezcan su defensa frente a las reclamaciones de responsabilidad, debiendo mostrarse tan diligente en su cumplimiento como si no existiera seguro. Comunicará al Asegurador inmediatamente de su recepción y a más tardar en el plazo de 48 horas cualquier notificación judicial o administrativa que llegue a su conocimiento y que pueda estar relacionada con el siniestro. 2. Ni el Asegurado, ni el Tomador, ni persona alguna, en nombre de ellos, podrá negociar, admitir o rechazar ninguna reclamación sin la autorización del Asegurador. 3. El incumplimiento de estos deberes facultará al Asegurador para reducir la prestación haciendo partícipe al Asegurado en el siniestro, en la medida en que con su comportamiento haya agravado las consecuencias económicas del siniestro, o en su caso, a reclamarle daños y perjuicios. 4. Si el incumplimiento del Tomador del seguro o del Asegurado se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o de engañar al Asegurador o si obrasen dolosamente en connivencia con los reclamantes o con los damnificados, el Asegurador quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro. 5. El Asegurador tomará la dirección de todas las gestiones relacionadas con el siniestro, actuando en nombre del Asegurado para tratar con los perjudicados, sus derechohabientes o reclamantes, comprometiéndose el Asegurado a prestar su colaboración. Si por falta de esta colaboración se perjudicaren o disminuyeren las posibilidades de defensa del siniestro, el Asegurador podrá reclamar al Asegurado daños y perjuicios en proporción a la culpa del Asegurado y el perjuicio sufrido. Defensa del asegurado Artículo 16º. En caso de siniestro que origine reclamación de Responsabilidad Civil: 1. Salvo pacto en contrario, en cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la póliza, el Asegurador asumirá a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los letrados y procuradores que defenderán y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguieren en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por ésta póliza, y ello aún cuando dichas reclamaciones fueran infundadas. 2. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fueren precisos. 3. La prestación de defensa y representación de causas criminales será potestativa del Asegurador, salvo que en la póliza, se haya pactado lo contrario. 4. Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, el Asegurador se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo. 14_TODO RIESGO PARA CONSTRUCCIÓN

15 5. Si el Asegurador estima improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, quedando éste en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta y aquél obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los gastos de abogado y procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase. 6. Cuando se produjera algún conflicto entre el Asegurado y el Asegurador motivado por tener que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite pactado en la póliza. Tasación de daños Artículo 17º. Si las partes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, se estará a lo estipulado en el artículo Artículo 18º. 1. Si no se lograse el acuerdo mencionado en el artículo 17º dentro del plazo de 40 días a partir de la recepción de la declaración de siniestro, cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. 2. Una vez designados los peritos y aceptado el encargo, el cual será irrenunciable, darán seguidamente principio a sus trabajos. 3. En el caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, y la propuesta del importe líquido de la indemnización. Artículo 19º. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiese designado el suyo y, de no hacerlo en éste último plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo. Artículo 20º. Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de conformidad, y de no existir ésta, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallasen los bienes. En este caso, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero. TODO RIESGO PARA CONSTRUCCIÓN_15

16 Artículo 21º. El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstos, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días en el caso del Asegurador y ciento ochenta en el del Asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiese en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial devendrá inatacable. Artículo 22º. Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los del perito tercero, y demás gastos que ocasione la tasación pericial, serán por cuenta y mitad entre el Asegurado y el Asegurador. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dicho gastos. Artículo 23º. La tasación de los daños se efectuará siempre con sujeción a las normas siguientes: 1. Las obras deben ser justipreciadas según el valor de nueva construcción en el día del siniestro. 2. El equipo de construcción y maquinaria se justiprecian según valor de reposición en el momento del siniestro. 3. Los efectos personales y otras propiedades del Asegurado se justiprecian según el valor de real en el momento del siniestro. Determinación de la indemnización Artículo 24º. 1. La suma asegurada representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el Asegurador en cada siniestro. En ningún caso, el Asegurador puede venir obligado a pagar más de la suma asegurada por cada partida, una vez deducidas las franquicias que se establecen en el artículo 26º. 2. En caso de que el siniestro afecte a las partidas comprendidas en los apartados 1.1, 1.2 y 1.3 del Artículo 1º si resulta que la suma asegurada para cada partida tomada separadamente, es inferior al valor que según el Artículo 3º debería estar asegurado, la indemnización será reducida en la misma proporción que exista entre ambos valores. Las partes, de común acuerdo, podrán excluir en la póliza o con posterioridad a la celebración del contrato, la aplicación de la regla proporcional prevista en el párrafo anterior. 3. Si la suma asegurada supera notablemente el valor del interés asegurado, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la reducción de la suma y de la prima, debiendo restituir el Asegurador el exceso de las primas percibidas. Si se produjera el siniestro, el Asegurador indemnizará el daño efectivamente causado. 4. Cuando el sobreseguro previsto en el número anterior se debiera a mala fe del Asegurado, el contrato será ineficaz. El Asegurador de buena fe podrá, no obstante, retener las primas vencidas y las del periodo en curso. 5. En cualquier caso será de aplicación, si procede, lo estipulado en el número 3 del Artículo 6º. 16_TODO RIESGO PARA CONSTRUCCIÓN

17 Artículo 25º. Si existen varios seguros sobre los mismos objetos y riesgos declarados, de conformidad con lo estipulado en el número 3 del Artículo 5º, el Asegurador contribuirá a la indemnización y a los gastos de tasación a prorrata de la suma que asegure. Si por dolo se hubiera omitido esta declaración, el Asegurador no está obligado al pago de la indemnización. Artículo 26.º 1. En todo siniestro, cualquiera que sea su causa, quedará a cargo del Asegurado en concepto de franquicia, las cantidades y/o porcentajes detallados en las Condiciones Particulares del Contrato, que no podrán ser nunca objeto del contrato. 2. Si los daños o pérdidas habidas en el siniestro no exceden del importe de las franquicias respectivas, estos daños serán totalmente a cargo del Asegurado. El Asegurador sólo indemnizará aquellos daños o pérdidas que excedan de dichas franquicias, una vez deducidas el importe de éstas. Artículo 27.º 1. El pago de la indemnización se sujetará a lo siguiente: Si la fijación de los daños se hizo por arreglo amistoso, el Asegurador deberá pagar la suma convenida en el plazo máximo de cinco días a contar de la fecha en que ambas partes firmaron el acuerdo. Todo ello sin perjuicio de la obligación del Asegurador de satisfacer el importe mínimo a que está obligado en el plazo de cuarenta días desde que le fue declarado. Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el Asegurador abonará el importe señalado por aquellos en un plazo de cinco días a partir del momento en que ambas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo devendrá inatacable. 2. Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el Asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que el mismo pueda deber según las circunstancias por él conocidas. 3. Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro el Asegurador no hubiere realizado la reparación del daño o indemnizado su importe en metálico por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se incrementará en el porcentaje que establece la Ley de Contrato de Seguro. 4. La indemnización podrá ser sustituida por la reparación o la reposición del objeto siniestrado cuando su naturaleza lo permita y el Asegurado lo consienta. Artículo 28.º El Asegurador antes de proceder al pago de la indemnización podrá exigir al Tomador del Seguro o Asegurado certificación acreditativa de la libertad de cargas de los bienes siniestrados. TODO RIESGO PARA CONSTRUCCIÓN_17

18 Artículo 29.º Si después de fijada la indemnización se obtuviesen rescates, recuperaciones o resarcimientos, el Asegurado está obligado, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de tener conocimiento de ello, a ponerlo a su vez en el del Asegurador y aceptar la reducción o a proceder a la devolución del importe con el que los mismos hubiesen sido comprendidos en la indemnización, deducción hecha de las depreciaciones sufridas por consecuencia del siniestro. Artículo 30º. Una vez satisfecha la indemnización por razón del siniestro, la cantidad asegurada queda reducida en una suma igual a la citada indemnización con inclusión, en su caso, de la franquicia aplicada. El Asegurador reconstituirá la garantía hasta las cifras aseguradas, fijadas en la póliza, mediante el abono por el Asegurado de la prima calculada sobre la cantidad reducida. Artículo 31. Para los siniestros indemnizables por Responsabilidad Civil: El Asegurador dentro de los límites y condiciones de la póliza abonará la indemnización en el plazo máximo de cinco días a partir de la fecha en que el importe de dicha indemnización haya sido fijada por sentencia o haya sido determinada por reconocimiento de responsabilidad hecho por el Asegurador. Subrogación Artículo 32º. 1. Una vez pagada la indemnización y sin que haya necesidad de ninguna otra cesión, traslado, título o mandato, el Asegurador queda subrogado en todos los derechos, recursos y acciones del Asegurado, contra los autores o responsables del siniestro y aún contra otros aseguradores, si los hubiese, hasta el límite de la indemnización, siendo el Asegurado responsable de los perjuicios que con sus actos u omisiones pueda causar al Asegurador en su derecho a subrogarse. No podrá en cambio el Asegurador ejercitar en perjuicio del Asegurado los derechos en que se haya subrogado. 2. Salvo que la responsabilidad del siniestro provenga de un acto doloso del Asegurado en que el Asegurador podrá repetir contra él, el Asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, de acuerdo con la Ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del Asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el Asegurado. Si la responsabilidad a que hace referencia el párrafo anterior estuviese amparada por una póliza de seguro, la subrogación se limitará a la cobertura garantizada por la misma. 3. En caso de concurrencia del Asegurador y Asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos, en proporción a su respectivo interés. 4. El Asegurador se subroga en los derechos, acciones y obligaciones del Asegurado para tratar con los perjudicados o sus derechohabientes y para indemnizarles en su caso. 18_TODO RIESGO PARA CONSTRUCCIÓN

19 Repetición (para la cobertura de responsabilidad civil) Artículo 33. El Asegurador podrá repetir contra el Asegurado por el importe de las indemnizaciones que haya debido satisfacer como consecuencia del ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus derechohabientes cuando el daño o perjuicio causado a tercero sea debido a conducta dolosa del Asegurado. Artículo 34. El Asegurador podrá igualmente reclamar los daños y perjuicios que le hubiese causado el Asegurado o el Tomador del Seguro en los casos y situaciones previstos en la póliza, y/o exigir el reintegro de las indemnizaciones que hubiese tenido que satisfacer a terceros perjudicados por siniestros no amparados por el seguro. Extinción y nulidad del contrato Artículo Si durante la vigencia del seguro se produjera la desaparición del interés o del bien asegurado, desde este momento el contrato de seguro quedará extinguido y el Asegurador tiene derecho de hacer suya la prima no consumida. 2. El contrato será nulo si en el momento de su conclusión no existía el riesgo, había ocurrido el siniestro, o no existe un interés del Asegurado a la indemnización del daño. Artículo 36. Las acciones derivadas del contrato prescriben a los dos años a contar desde el día en que pudieron ejercitarse. Solución de conflictos entre las partes Artículo Por los jueces y Tribunales Españoles, siendo el juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del asegurado, a cuyo efecto designará un domicilio en España en caso de que el suyo fuese en el extranjero. 2. Si las dos partes estuviesen conformes, podrán someter sus diferencias al juicio de árbitros de conformidad con la legislación vigente. 3. Igualmente, el Asegurado podrá dirigir su reclamación ante la Dirección General de Seguros contra la Entidad Aseguradora por posibles lesiones de sus derechos derivados del presente contrato de seguro. Artículo 38. Competencia de jurisdicción Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del Asegurado en España, siendo nulo cualquier otro pacto en contrato. TODO RIESGO PARA CONSTRUCCIÓN_19

20 Comunicación Artículo Las comunicaciones del Asegurador al Tomador del seguro o Asegurado se considerarán válidas si se han dirigido al último domicilio del mismo conocido por aquél. Las del Tomador del seguro al Asegurador deberán remitirse al domicilio social de éste, o al de la oficina o sucursal que haya intervenido en la gestión de la póliza. En todo caso, las comunicaciones deberán realizarse de forma fehaciente. 2. Las comunicaciones y pago de primas que efectúe el Tomador del seguro o el Asegurado al Agente de Seguros que hubiese mediado en la contratación de la póliza, surtirán los mismos efectos que si hubieran sido realizadas directamente al Asegurador, salvo pacto en contrario. 3. Las comunicaciones efectuadas por el Corredor de Seguros que hubiese mediado en la contratación de la póliza al Asegurador en nombre del Tomador del seguro o el Asegurado, surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio Tomador del Seguro o el Asegurado, salvo indicación en contrario de éstos. 4. El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. LAS CONDICIONES GENERALES QUE ANTECEDEN Y LAS PARTICULARES DEL SEGURO QUE APARTE SE ENTREGAN AL TOMADOR CONSTITUYEN EL PRESENTE CONTRATO Y NO TIENE VALIDEZ NI EFECTO POR SEPARADO. EL TOMADOR/ASEGURADO DECLARA HABER LEÍDO Y ENTENDIDO TODAS LAS LIMITACIONES Y EXCLU- SIONES CONTENIDAS EN LA PRESENTE PÓLIZA, ACEPTÁNDOLAS EXPRESAMENTE. 20_TODO RIESGO PARA CONSTRUCCIÓN

SIN VALOR CONTRACTUAL

SIN VALOR CONTRACTUAL ÍNDICE Página DISPOSICIONES GENERALES Artículo Preliminar Bases del contrato.............................. 2 Artículo 1 Definiciones......................................... 2 OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO

Más detalles

MANUAL DE MONTAJE PARA INSTALACIONES SOLARES FOTOVOLTAICAS

MANUAL DE MONTAJE PARA INSTALACIONES SOLARES FOTOVOLTAICAS MANUAL DE MONTAJE PARA INSTALACIONES SOLARES FOTOVOLTAICAS OBJETO Se aseguran los daños a los materiales, equipos y maquinaria de montaje de la instalación, así como la responsabilidad civil extracontractual

Más detalles

RESPONSABILIDAD CIVIL ANIMALES

RESPONSABILIDAD CIVIL ANIMALES RESPONSABILIDAD CIVIL ANIMALES Mod. 51 - Serie A-02 COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. INSCRITA EN EL REGISTRO ESPECIAL DE ENTIDADES ASEGURADORAS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA Registro Mercantil

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones... 2. OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro... 3

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones... 2. OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro... 3 ÍNDICE Página DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones......................................... 2 OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro.....................................

Más detalles

MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. MSE 096-01-10 Seguro_Responsabilidad_Civil:Maquetación 1 04/10/2009 23:37 Page 1 MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. DOMICILIO SOCIAL: CARRETERA DE POZUELO, 52 - TEL.: 902

Más detalles

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS Condiciones Generales CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER- Domicilio Social: Avenida de Burgos, 109-28050

Más detalles

EN QUÉ CONSISTE EL SEGURO CONTRA DAÑOS?

EN QUÉ CONSISTE EL SEGURO CONTRA DAÑOS? EN QUÉ CONSISTE EL SEGURO CONTRA DAÑOS? DISPOSICIONES GENERALES El contrato de seguro contra daños es nulo si en el momento de su conclusión no existe un interés del asegurado a la indemnización del daño.

Más detalles

Seguro de TODO RIESGO DE CONSTRUCCIÓN

Seguro de TODO RIESGO DE CONSTRUCCIÓN Seguro de TODO RIESGO DE CONSTRUCCIÓN El Seguro de TODO RIESGO DE CONSTRUCCIÓN es un seguro multirriesgo pensado y diseñado para dar protección a los riesgos que conlleva la ejecución de cualquier obra,

Más detalles

SECCION VIDA COLECTIVO SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA EMPLEADOS Y OBREROS CONDICIONES GENERALES COMUNES LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES CLÁUSULA 1.

SECCION VIDA COLECTIVO SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA EMPLEADOS Y OBREROS CONDICIONES GENERALES COMUNES LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES CLÁUSULA 1. SECCION VIDA COLECTIVO SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA EMPLEADOS Y OBREROS CONDICIONES GENERALES COMUNES LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES CLÁUSULA 1. Las partes contratantes se someten a las disposiciones

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES

PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES Para ser adherido y formar parte integrante de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Nro. contratada

Más detalles

Tema 26 CONTRATO DE SEGURO

Tema 26 CONTRATO DE SEGURO Tema 26 CONTRATO DE SEGURO El contrato de seguro tiene por objeto reparar por medio de la indemnización el daño sufrido por el asegurado. Será de naturaleza MERCANTIL en todos los casos. Los seguros se

Más detalles

Contrato de Seguro. 1. Personas que intervienen en el Contrato. 2. Documentación del Contrato. 3. Regulación Fundamental del Contrato

Contrato de Seguro. 1. Personas que intervienen en el Contrato. 2. Documentación del Contrato. 3. Regulación Fundamental del Contrato Contrato de Seguro Condiciones Generales El presente anexo ha sido redactado de forma que su lectura proporcione una guía que facilite, en cualquier momento de la vida del contrato de seguro, la información

Más detalles

i) Los causados por mala fe del asegurado.

i) Los causados por mala fe del asegurado. CLÁUSULAS DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS QUE DEBEN CONTENER LAS PÓLIZAS DE SEGUROS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS ACAECIDOS EN ESPAÑA EN SEGUROS DE

Más detalles

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL CONDICIONES GENERALES

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL CONDICIONES GENERALES SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL CONDICIONES GENERALES Con responsabilidad de los socios, limitada a un importe igual de la prima que pague (art. 9, 2º d) de la Ley 30/1995 de Ordenación y Supervisión

Más detalles

NOTA INFORMATIVA PREVIA ESTANDARIZADA PARA LOS SEGUROS DE AUTOMÓVILES

NOTA INFORMATIVA PREVIA ESTANDARIZADA PARA LOS SEGUROS DE AUTOMÓVILES NOTA INFORMATIVA PREVIA ESTANDARIZADA PARA LOS SEGUROS DE AUTOMÓVILES Las informaciones, definiciones y/o cláusulas a que se hace referencia en esta nota informativa se podrán concretar bien en este documento,

Más detalles

EL PAQUETE TURÍSTICO O VIAJE COMBINADO

EL PAQUETE TURÍSTICO O VIAJE COMBINADO EL PAQUETE TURÍSTICO O VIAJE COMBINADO Ley General Para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007) Libro cuarto. Viajes combinados. Título I. Disposiciones generales.

Más detalles

Contrato de compraventa de vehículo. REUNIDOS

Contrato de compraventa de vehículo. REUNIDOS Contrato de compraventa de vehículo. En..., a... de... de... REUNIDOS De una parte: D...., mayor de edad, de estado civil..., vecino de..., domiciliado en..., con documento nacional de identidad número...

Más detalles

CONDICIONES ESPECÍFICAS SEGURO DE PROTECCIÓN DE COMPRAS DAÑOS MATERIALES

CONDICIONES ESPECÍFICAS SEGURO DE PROTECCIÓN DE COMPRAS DAÑOS MATERIALES CONDICIONES ESPECÍFICAS SEGURO DE PROTECCIÓN DE COMPRAS DAÑOS MATERIALES Cláusula 1 - RIESGO CUBIERTO. El Asegurador indemnizará al Asegurado los daños materiales sufridos como consecuencia de un accidente

Más detalles

GENERALI RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL Y CIVIL POR CONTAMINACIÓN Condiciones Generales y Condiciones Generales Específicas

GENERALI RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL Y CIVIL POR CONTAMINACIÓN Condiciones Generales y Condiciones Generales Específicas GENERALI RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL Y CIVIL POR CONTAMINACIÓN Condiciones Generales y Condiciones Generales Específicas GENERALI RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL Y CIVIL POR CONTAMINACIÓN 60571/08 /

Más detalles

Condicionado Código: C1310

Condicionado Código: C1310 1 9 19 19 19 20 20 22 22 27 27 29 29 34 34 38 38 45 45 2 Sociedad inscrita en el Registro Mercantil Nº 1 de Madrid, Tomo 1 de Mutuas a Prima Fija, Folio 56; Hoja 4; Inscripción 2º N.I.F. V-28027118. Adaptación

Más detalles

MaxiPlan Inversión. adepósito Flexiblea. Bienvenida a santalucía Antonia

MaxiPlan Inversión. adepósito Flexiblea. Bienvenida a santalucía Antonia MaxiPlan Inversión adepósito Flexiblea Bienvenida a santalucía Antonia CONDICIONES GENERALES SI N R LO VA A TR N CO CT Condiciones Generales del contrato MAXIPLAN INVERSIÓN DEPÓSITO FLEXIBLE AL U santalucía

Más detalles

PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS QUE REGIRÁN PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE LA PÓLIZA DE SEGURO PARA LA COLECCIÓN DE ARTE DEL ORGANISMO AUTÓNOMO

PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS QUE REGIRÁN PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE LA PÓLIZA DE SEGURO PARA LA COLECCIÓN DE ARTE DEL ORGANISMO AUTÓNOMO PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS QUE REGIRÁN PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE LA PÓLIZA DE SEGURO PARA LA COLECCIÓN DE ARTE DEL ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL "MUSEO PROVINCIAL DE PONTEVEDRA". 1 PLIEGO DE CLÁUSULAS

Más detalles

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS Condiciones Generales CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER- Domicilio Social: Avenida de Burgos, 109-28050

Más detalles

Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos ANEXO EXCESO DE LÍMITE

Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos ANEXO EXCESO DE LÍMITE Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos ANEXO EXCESO DE LÍMITE Vivir Seguros, C.A. que en adelante será denominada LA EMPRESA DE SEGUROS, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo

Más detalles

SEGURO DE INCENDIOS. Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Disposiciones generales. Seguro de incendios

SEGURO DE INCENDIOS. Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Disposiciones generales. Seguro de incendios SEGURO DE INCENDIOS Seguro de incendios Artículo 45 Por el seguro contra incendios el asegurador se obliga dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato a indemnizar los daños producidos

Más detalles

POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PRESTADORES DE SERVICIO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA

POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PRESTADORES DE SERVICIO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PRESTADORES DE SERVICIO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA Incorporada en el Depósito de Pólizas bajo el código POL 1 02 103 ARTICULO 1º: COBERTURA Esta Póliza cubre

Más detalles

Preguntas frecuentes (SBS)

Preguntas frecuentes (SBS) Cuál es el contenido de una póliza? Nombre y domicilio del asegurador. Nombres y domicilios del solicitante, asegurado y beneficiario. Calidad en que actúa el solicitante del seguro. Identificación precisa

Más detalles

Condiciones Generales Definiciones comunes a todas las coberturas de la póliza A los efectos de esta póliza se entiende por: Asegurado: La persona

Condiciones Generales Definiciones comunes a todas las coberturas de la póliza A los efectos de esta póliza se entiende por: Asegurado: La persona Condiciones Generales Definiciones comunes a todas las coberturas de la póliza A los efectos de esta póliza se entiende por: Asegurado: La persona titular del interés objeto del seguro, a quien corresponden

Más detalles

Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990

Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990 Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990 El [La] --------- y el [la] --------, Deseosos[as] de fortalecer

Más detalles

OFERTA SEGURO IMPAGO PARA RED ALQUILA

OFERTA SEGURO IMPAGO PARA RED ALQUILA AVDA. DE FRANCIA 18 ZAGUAN 1 ESC B PL 1 2 46023 VALENCIA TELF.: 00 34 96 381 11 32 FAX.: 00 34 96 381 11 34 E-MAIL: eva@glovalmulticover.com OFERTA SEGURO IMPAGO PARA RED ALQUILA Asegurado: El Arrendador,

Más detalles

TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero

TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero CAPÍTULO I Delimitación del contrato Artículo 5131-1. Concepto. El contrato de arrendamiento financiero es aquel por el que una parte, el arrendador

Más detalles

SEGURO DE CAUCION CONDICIONES GENERALES COMUNES LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES

SEGURO DE CAUCION CONDICIONES GENERALES COMUNES LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES SEGURO DE CAUCION CONDICIONES GENERALES COMUNES LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES CLAUSULA 1 Las partes contratantes se someten a las Condiciones Generales y Particulares de la presente póliza como a la ley

Más detalles

SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 098.

SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 098. SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 098. CONDICIONES GENERALES ARTICULO 1º DEFINICION DE LA COBERTURA En los términos de la presente póliza, el

Más detalles

CONTRATO DE TERMINOS Y CONDICIONES

CONTRATO DE TERMINOS Y CONDICIONES CONTRATO DE TERMINOS Y CONDICIONES La política de términos y condiciones de UXI SOFTWARE SAPI DE CV (en lo sucesivo e indistintamente "UXI SOFTWARE") tiene por objetivo dar a conocer a los clientes las

Más detalles

CONDICIONES GENERALES LABOR SALUD DENTAL ÍNDICE DE CONDICIONES GENERALES

CONDICIONES GENERALES LABOR SALUD DENTAL ÍNDICE DE CONDICIONES GENERALES CONDICIONES GENERALES LABOR SALUD DENTAL ÍNDICE DE CONDICIONES GENERALES I. CLÁUSULA PRELIMINAR II. OBJETO DEL SEGURO III. LIBRO DE RECLAMACIONES IV. PERIODO DE CARENCIA Y DURACIÓN V. PAGO DE PRIMAS VI.

Más detalles

C.M.R. SE APLICA A LOS CONTRATOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA EFECTUADOS ENTRE DOS PAISES DIFERENTES El PAIS DE ORIGEN O EL DE DESTINO O AMBOS DEBEN SER FIRMANTES DEL CONVENIO CMR NO SE APLICA A LOS SIGUIENTES

Más detalles

Apéndice P. Seguros y Riesgo por Pérdida

Apéndice P. Seguros y Riesgo por Pérdida Apéndice P Seguros y Riesgo por Pérdida El Gestor, bajo su exclusivo costo y de conformidad con los términos, condiciones, coberturas, sumas y/o deducibles definidos por el CETAC, deberá suscribir, contratar

Más detalles

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más

Más detalles

CONDICIONES GENERALES RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL

CONDICIONES GENERALES RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL CONDICIONES GENERALES RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL CONDICIONES GENERALES 1 Condiciones generales RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL SUMARIO Este sumario puede resultarle útil para consultar aquellos puntos

Más detalles

Marco Legal. Cobros y Pagos en Operaciones de Seguro. Juan Fernando Robles

Marco Legal. Cobros y Pagos en Operaciones de Seguro. Juan Fernando Robles Cobros y Pagos en Operaciones de Seguro Juan Fernando Robles Marco Legal Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro. (LCS) Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros privados.

Más detalles

Condiciones generales

Condiciones generales Condiciones generales Objeto. Descripción de los servicios IURISCAR S.L. domiciliada en C/ Fuencarral nº 135, 3º exterior izda. 28010 Madrid, CIF: B-83610352, es el creador y propietario de la Base de

Más detalles

ACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona.

ACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona. GLOSARIO DE SEGUROS A ACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona. AGENTE O CORREDOR DE SEGUROS: Es toda

Más detalles

RESPONSABILIDAD CIVIL

RESPONSABILIDAD CIVIL RESPONSABILIDAD CIVIL Introducción Fundamento Durante el desarrollo de cualquier actividad humana se puede causar daño a otra persona. Su reparación es el objeto de las reglas de la responsabilidad civil.

Más detalles

REGLAMENTO DE PRESTACIONES ASEGURADORAS O DE SEGUROS CAPITULO I REGIMEN JURIDICO, FUNDAMENTO Y PRINCIPIO DE LAS PRESTACIONES Y COTIZACIONES

REGLAMENTO DE PRESTACIONES ASEGURADORAS O DE SEGUROS CAPITULO I REGIMEN JURIDICO, FUNDAMENTO Y PRINCIPIO DE LAS PRESTACIONES Y COTIZACIONES REGLAMENTO DE PRESTACIONES ASEGURADORAS O DE SEGUROS CAPITULO I REGIMEN JURIDICO, FUNDAMENTO Y PRINCIPIO DE LAS PRESTACIONES Y COTIZACIONES Artículo 1. El presente Reglamento se rige por lo dispuesto en

Más detalles

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS ENTRE CLUB DEPORTIVO DAJAMÁN Y CLUB SANTA CLARA

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS ENTRE CLUB DEPORTIVO DAJAMÁN Y CLUB SANTA CLARA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS ENTRE CLUB DEPORTIVO DAJAMÁN Y CLUB SANTA CLARA En Sevilla, a 1 de Enero de 2013 REUNIDOS DE UNA PARTE: CLUB SANTA CLARA con CIF número G-41.042.888, y con domicilio

Más detalles

El siniestro en los seguros de responsabilidad civil con cláusula claims made. Arturo Díaz Bravo Doctor en derecho por la UNAM ardibra@prodigy.net.

El siniestro en los seguros de responsabilidad civil con cláusula claims made. Arturo Díaz Bravo Doctor en derecho por la UNAM ardibra@prodigy.net. El siniestro en los seguros de responsabilidad civil con cláusula claims made Arturo Díaz Bravo Doctor en derecho por la UNAM ardibra@prodigy.net.mx 2008 1 1 Ley sobre el Contrato de Seguro Tan pronto

Más detalles

MODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD REUNIDOS

MODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD REUNIDOS MODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD Murcia, a.. de de 2013 REUNIDOS De una parte, D. Diego Pedro García García, Director General, actuando en nombre y representación de la Empresa Pública Regional

Más detalles

Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes

Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes General (1) Estas Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación (en adelante

Más detalles

CARACTERÍSTICAS DE LA PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Primera.- DEFINICIONES. Tomador del seguro: La Confederación Hidrográfica del Ebro.

CARACTERÍSTICAS DE LA PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Primera.- DEFINICIONES. Tomador del seguro: La Confederación Hidrográfica del Ebro. CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA EL PERSONAL DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO.

Más detalles

TURISTAS. DEBE DECIR (SUSTITUYE). (Ley de Instituciones de Seguros y del Fianzas)

TURISTAS. DEBE DECIR (SUSTITUYE). (Ley de Instituciones de Seguros y del Fianzas) TURISTAS. Endoso que forma parte del contrato de seguro, y por medio del cual se sustituyen las referencias hechas a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, por las correspondientes

Más detalles

4. Honorarios y gastos

4. Honorarios y gastos CONDICIONES GENERALES 1. Relación profesional Reg. Merc. De Madrid, Libro de Sociedades Hoja M-349746 Folio 44 Tomo 19.852 Sección 8. C.I.F. B-83933481 Todos los encargos profesionales relativos a Abogados

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO INTEGRAL PARA CLIENTES DE INSTITUCIONES BANCARIAS. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 00 014.

PÓLIZA DE SEGURO INTEGRAL PARA CLIENTES DE INSTITUCIONES BANCARIAS. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 00 014. PÓLIZA DE SEGURO INTEGRAL PARA CLIENTES DE INSTITUCIONES BANCARIAS Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 00 014. I. DEFINICIONES Para los efectos de la presente póliza de seguros, las

Más detalles

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE RIGEN EL CONCURSO PARA ADJUDICAR EL CONTRATO COMPRENSIVO DE LAS PÓLIZAS DE LOS SEGUROS DE TODO RIESGO EN LA CONSTRUCCIÓN (MODALIDAD TCR) Y DE RESPONSABILIDAD CIVIL

Más detalles

Condiciones Contractuales del Servicio de Alquiler de Equipamiento Asociado al Servicio Net- LAN

Condiciones Contractuales del Servicio de Alquiler de Equipamiento Asociado al Servicio Net- LAN Servicio Net-LAN Condiciones Contractuales del Servicio de Alquiler de Equipamiento Asociado al Servicio Net- LAN 1. Objeto. El objeto del presente contrato es el establecimiento de los términos y condiciones

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DE VENTA GRUPO SANLUCAR

CONDICIONES GENERALES DE VENTA GRUPO SANLUCAR CONDICIONES GENERALES DE VENTA GRUPO SANLUCAR 1. Ámbito de aplicación Las siguientes Condiciones Generales de Venta forman parte de todos los contratos de compraventa de fruta y verdura (en adelante PRODUCTOS)

Más detalles

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO 1.ª Objeto y finalidad. El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones del Ayuntamiento

Más detalles

P.O.P./12 PLAN BÁSICO DE PREVENCIÓN PARA EMPRESAS CONTRATISTAS

P.O.P./12 PLAN BÁSICO DE PREVENCIÓN PARA EMPRESAS CONTRATISTAS P.O.P./12 PLAN BÁSICO DE PREVENCIÓN PARA EMPRESAS CONTRATISTAS INDICE 1.- OBJETO DEL PLAN 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN 3.- CARÁCTER DEL PLAN 4.- DEFINICIONES 5.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA, EN LA PREVENCIÓN

Más detalles

ANEXO CAPITULO I. Disposiciones generales. Artículo 1 Objeto del seguro

ANEXO CAPITULO I. Disposiciones generales. Artículo 1 Objeto del seguro ANEXO CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1 Objeto del seguro 1. El seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria tiene por objeto la cobertura, en el ámbito y dentro de los límites

Más detalles

CONTRATACIÓN DEL MANTENIMIENTO SISTEMA DE ALARMA Y ANTIINCENDIOS DE LA SEDE DE EPRINSA EXPEDIENTE BG/12 PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS.

CONTRATACIÓN DEL MANTENIMIENTO SISTEMA DE ALARMA Y ANTIINCENDIOS DE LA SEDE DE EPRINSA EXPEDIENTE BG/12 PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS. CONTRATACIÓN DEL MANTENIMIENTO SISTEMA DE ALARMA Y ANTIINCENDIOS DE LA SEDE DE EPRINSA EXPEDIENTE BG/12 PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS. 1.- OBJETO. El contrato a que se refiere el presente

Más detalles

Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos

Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Contratos de arrendamiento de local de negocio, celebrados antes del 9 de mayo de 1985 A) Régimen normativo aplicable.

Más detalles

Plus Subsidio por Hospitalización. condiciones generales

Plus Subsidio por Hospitalización. condiciones generales Plus Subsidio por Hospitalización condiciones generales Índice 1. Normas de contratación. 3 2. Personas no asegurables. 3 3. Cláusulas de la Póliza de asistencia sanitaria aplicables a este módulo. 3 4.

Más detalles

Definición de Asegurado. Objeto del Seguro y prestaciones aseguradas

Definición de Asegurado. Objeto del Seguro y prestaciones aseguradas Condiciones Especiales (95.A4) Garantía de Protección Jurídica Definición de Asegurado. Objeto del Seguro y prestaciones aseguradas Artículo 1 1.1 Definición de Asegurado. Son Asegurados las personas que

Más detalles

POLIZA DE SEGURO QUE CUBRE EL PAGO DE CUOTAS DEL SERVICIO DE LA DEUDA, POR DESEMPLEO DEL DEUDOR

POLIZA DE SEGURO QUE CUBRE EL PAGO DE CUOTAS DEL SERVICIO DE LA DEUDA, POR DESEMPLEO DEL DEUDOR POLIZA DE SEGURO QUE CUBRE EL PAGO DE CUOTAS DEL SERVICIO DE LA DEUDA, POR DESEMPLEO DEL DEUDOR Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 90 031 Artículo 1.- Cobertura A virtud de la presente

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

Condiciones Generales

Condiciones Generales Condiciones Generales I ÍNDICE CONDICIONES GENERALES I. CLÁUSULA PRELIMINAR II. OBJETO DEL SEGURO III. LIBRO DE RECLAMACIONES IV. PERIODO DE CARENCIA Y DURACIÓN V. PAGO DE PRIMAS VI. OTRAS OBLIGACIONES,

Más detalles

Condiciones Generales

Condiciones Generales Condiciones Generales 1.- Objeto y generalidades Las presentes Condiciones Generales de Contratación (en adelante, las Condiciones Generales ), junto con las condiciones particulares que puedan establecerse,

Más detalles

RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL

RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL 2015-16 CONDICIONES PROPUESTAS COSITAL PONTEVEDRA Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Pontevedra TOMADOR DEL SEGURO Colegio

Más detalles

Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004

Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004 Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004 Cesión a aseguradoras por profesionales de la medicina en caso de seguro de asistencia

Más detalles

EL SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN COLOMBIA Reclamaciones y siniestros

EL SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN COLOMBIA Reclamaciones y siniestros EL SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN COLOMBIA Reclamaciones y siniestros Clara Ines Rusinque Cardona 31/Oct/2014 EL SINIESTRO Es la realización del riesgo El incumplimiento de la obligación garantizada Hecho que

Más detalles

CASER PRIMA ÚNICA CAJA DE SEGUROS REUNIDOS. Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER- Seguro de Decesos Condiciones Generales

CASER PRIMA ÚNICA CAJA DE SEGUROS REUNIDOS. Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER- Seguro de Decesos Condiciones Generales CASER PRIMA ÚNICA Seguro de Decesos Condiciones Generales CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER- Domicilio Social: Avenida de Burgos, 109-28050 Madrid www.caser.es Inscrita

Más detalles

Cesión de datos de salud a efectos de facturación. Informe 114-06

Cesión de datos de salud a efectos de facturación. Informe 114-06 Cesión de datos de salud a efectos de facturación. Informe 114-06 La consulta plantea dudas sobre la posibilidad de que las Mutuas Patronales de Trabajo y Enfermedades Profesionales y los Centros Sanitarios

Más detalles

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON ACCESO A DATOS ART. 12 LOPD

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON ACCESO A DATOS ART. 12 LOPD CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON ACCESO A DATOS ART. 12 LOPD REUNIDOS De una parte, la parte contratante del servicio online E-conomic como EL RESPONSABLE DEL FICHERO. De otra parte, E-conomic Online

Más detalles

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE DESGRAVAMEN. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 88 013.

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE DESGRAVAMEN. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 88 013. 1.- COBERTURA ARTICULO Nº 1: CONDICIONES GENERALES SEGURO DE DESGRAVAMEN Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 88 013. En virtud de este plan de Seguro de Desgravamen, la compañía aseguradora

Más detalles

CONDICIONES GENERALES NATURAL 4

CONDICIONES GENERALES NATURAL 4 CONDICIONES GENERALES NATURAL 4 902 20 10 25 1 de 10 CONDICIONES GENERALES DE DECESOS ARTÍCULO PRELIMINAR Las Condiciones Generales y Particulares del presente contrato de seguro, se rigen por lo dispuesto

Más detalles

Condiciones Generales de los Servicios DSS EADTRUST (European Agency of Digital Trust, S.L.)

Condiciones Generales de los Servicios DSS EADTRUST (European Agency of Digital Trust, S.L.) Condiciones Generales de los Servicios DSS EADTRUST (European Agency of Digital Trust, S.L.) Miembro de Histórico de versiones Versión Fecha Documentos sustituidos Descripción / Detalles 1 14/09/09 Cambios

Más detalles

i) Vida residual de los préstamos.

i) Vida residual de los préstamos. i) Vida residual de los préstamos. El siguiente cuadro muestra la distribución de los préstamos hipotecarios, en función de la vida residual de los mismos, en los siguientes intervalos expresados en meses.

Más detalles

SUS CONDICIONES PARTICULARES 130925-60800014201 -42-81784944-0

SUS CONDICIONES PARTICULARES 130925-60800014201 -42-81784944-0 SUS CONDICIONES PARTICULARES Å-)9&(!J!Æ 130925-60800014201 -42-81784944-0 Éstas son las Condiciones particulares de su póliza: n Sanitas Previsión Cada vez que quiera consultar algo, aquí encontrará todo

Más detalles

Decreto 229/2004, de 2 noviembre

Decreto 229/2004, de 2 noviembre (Disposición Vigente) Decreto 229/2004, de 2 noviembre LARG 2004\304 DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO. Regula la compensación de gastos extraordinarios derivados de accidentes de tráfico acaecidos

Más detalles

A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos. ORDENANZA FISCAL Nº 41.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS QUE RESULTEN DE INTERÉS GENERAL O

Más detalles

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL U OFICINA

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL U OFICINA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL U OFICINA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU APODERADO LEGAL EN LO SUCESIVO EL ARRENDADOR Y POR LA OTRA,,

Más detalles

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MARKETING Y PUBLICIDAD

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MARKETING Y PUBLICIDAD CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MARKETING Y PUBLICIDAD REUNIDOS De una parte. con CIF.. y domicilio, con código postal.,. En nombre. que se denominará en el presente contrato a partir de ahora: EL CLIENTE

Más detalles

CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR:

CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR: CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR: CLÁUSULA PRIMERA: EL PRESTATARIO que suscribe declara que ha recibido en este acto de MERCANTIL FINANCIADORA DE PRIMAS, C. A., en lo sucesivo

Más detalles

Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de. Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN

Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de. Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN 1/6 Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de LA LEY 2339/2014 Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN La entidad consultante, extinguió su

Más detalles

(hecho el 1º de junio de 1970) 3. Artículo 1. Artículo 2

(hecho el 1º de junio de 1970) 3. Artículo 1. Artículo 2 18. Convenio 1 sobre el Reconocimiento de Divorcios y de Separaciones Legales 2 (hecho el 1º de junio de 1970) 3 Los Estados signatarios del presente Convenio, Deseando facilitar el reconocimiento de los

Más detalles

SEGURO DE CAUCIÓN CONDICIONES PARTICULARES ESPECÍFICAS MANTENIMIENTO DE OFERTA EN CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS O PRIVADAS

SEGURO DE CAUCIÓN CONDICIONES PARTICULARES ESPECÍFICAS MANTENIMIENTO DE OFERTA EN CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS O PRIVADAS SEGURO DE CAUCIÓN CONDICIONES PARTICULARES ESPECÍFICAS MANTENIMIENTO DE OFERTA EN CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS O PRIVADAS OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO Cláusula 1. Por la presente póliza, que se emite de

Más detalles

NOTA INFORMATIVA. Este seguro se puede contratar a prima periódica o a prima única.

NOTA INFORMATIVA. Este seguro se puede contratar a prima periódica o a prima única. NOTA INFORMATIVA MASRENTABLE CASER La presente Nota Informativa se entrega al potencial Tomador del Contrato de Seguro, con anterioridad a la celebración del mismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el

Más detalles

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR FICHA RESUMEN...2 EXPOSICION DE MOTIVOS...3 Artículo 1...3

Más detalles

SEGURO DE TODO RIESGO CONTRATISTA CONDICIONES GENERALES COMUNES PÓLIZA Nº 000000

SEGURO DE TODO RIESGO CONTRATISTA CONDICIONES GENERALES COMUNES PÓLIZA Nº 000000 S.A. DE SEGUROS SEGURO DE TODO RIESGO CONTRATISTA CONDICIONES GENERALES COMUNES PÓLIZA Nº 000000 LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES CLÁUSULA 1. Las partes contratantes se someten a las disposiciones contenidas

Más detalles

CONTRATO DE ARRAS O SEÑAL

CONTRATO DE ARRAS O SEÑAL CONTRATO DE ARRAS O SEÑAL En, a. REUNIDOS Parte Vendedora Los cónyuges casados en régimen de gananciales DON * y DOÑA *, mayores de edad, con domicilio a efecto de notificaciones en la calle *, número

Más detalles

CONTRATO DE DISEÑO WEB

CONTRATO DE DISEÑO WEB CONTRATO DE DISEÑO WEB En, a de de 20 REUNIDOS D, mayor de edad, con DNI y domicilio en, actuando en nombre y representación de inscrita en el Registro Mercantil de. con domicilio social en, actuando en

Más detalles

Adeslas. Dental Activa. Seguro de asistencia sanitaria dental. condiciones generales

Adeslas. Dental Activa. Seguro de asistencia sanitaria dental. condiciones generales Adeslas Dental Activa Seguro de asistencia sanitaria dental. condiciones generales Este Contrato de Seguro comprende de forma inseparable las Condiciones Generales, que quedan formadas por las Cláusulas

Más detalles

REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE

REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Legislación El presente Reglamento

Más detalles

LIBERTY DINERSEGURO. Condiciones Generales

LIBERTY DINERSEGURO. Condiciones Generales LIBERTY DINERSEGURO Condiciones Generales LIBERTYDINERSEGURO LE10DIS 11/13 11/13 LIBERTY SEGUROS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Domicilio Social: Paseo de las Doce Estrellas, 4, 28042 Madrid.

Más detalles

ESTATUTOS SOCIALES DE [ ], S.A.

ESTATUTOS SOCIALES DE [ ], S.A. ESTATUTOS SOCIALES DE [ ], S.A. Artículo 1.- Denominación social La Sociedad se denominará [ ], S.A. Artículo 2.- Objeto Social La Sociedad tendrá como objeto social: [ ] Se excluyen de este objeto todas

Más detalles

LOTE III - VIDA DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO Y CORPORATIVOS 1.- OBJETO DEL CONTRATO

LOTE III - VIDA DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO Y CORPORATIVOS 1.- OBJETO DEL CONTRATO AYUNTAMIENTO LA N. VILLA 1 PLIEGO PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE HAN SERVIR PARA LA CONTRATACION MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS ADJUDICACION, LOS CONTRATOS SEGUROS PRIVADOS L AYUNTAMIENTO

Más detalles

PÓLIZA ÚNICA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES NO. SOMETIDA AL DECRETO 734 DE 2.012

PÓLIZA ÚNICA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES NO. SOMETIDA AL DECRETO 734 DE 2.012 PÓLIZA ÚNICA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES NO. SOMETIDA AL DECRETO 734 DE 2.012 1. AMPAROS. SEGUROS DEL ESTADO S.A., QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ SEGURESTADO OTORGA A LA ENTIDAD

Más detalles

SEGURO DE INCENDIO. Preparado por Felipe Alonso Z.

SEGURO DE INCENDIO. Preparado por Felipe Alonso Z. SEGURO DE INCENDIO Preparado por Felipe Alonso Z. FUENTES DEL CONTRATO DE SEGURO CONDICIONES GENERALES; POL 1 90 006 programa general: Cuál ó cuáles son los riesgos cubiertos; Artículos 1 y 2. Daños no

Más detalles

Propuesta de acuerdos que el Consejo de Administración. de Sociedad Anónima Damm somete a la aprobación

Propuesta de acuerdos que el Consejo de Administración. de Sociedad Anónima Damm somete a la aprobación Propuesta de acuerdos que el Consejo de Administración de Sociedad Anónima Damm somete a la aprobación de la Junta General extraordinaria de Accionistas convocada para el lunes 1 de diciembre de 2014 En

Más detalles

ORDENANZA GENERAL SOBRE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DEL COBRO DE CREDITOS TRIBUTARIOS Y DEMAS DE DERECHO PUBLICO

ORDENANZA GENERAL SOBRE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DEL COBRO DE CREDITOS TRIBUTARIOS Y DEMAS DE DERECHO PUBLICO ORDENANZA GENERAL SOBRE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DEL COBRO DE CREDITOS TRIBUTARIOS Y DEMAS DE DERECHO PUBLICO Artículo 1- El Ayuntamiento de Vila-real, de acuerdo con lo establecido en el artículo

Más detalles

Gestión de Dominio y Cesión de DNS www.ayto-torrelodones.org

Gestión de Dominio y Cesión de DNS www.ayto-torrelodones.org Gestión de Dominio y Cesión de DNS www.aytotorrelodones.org Entidad solicitante: AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES (SER. INFOR.) A la atención de: FRANCISCO TORRENTE Código propuesta: 120228/21855/versión 1

Más detalles