PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO DEL BANCO DE LA NACION ARGENTINA SUC. SANTIAGO DE CHILE.

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1 PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO DEL BANCO DE LA NACION ARGENTINA SUC. SANTIAGO DE CHILE. Introducción: El Banco de la Nación Argentina Sucursal Santiago de Chile se encuentra fielmente comprometido en la lucha contra la legitimación de activos y ganancias provenientes de actividades ilícitas y del Financiamiento del Terrorismo. Para ello ha diseñado e implementado políticas, procedimientos y controles que le permitan determinar con certeza razonable que sus productos y/o servicios no sean utilizados con fines delictivos. Objetivos. El objetivo principal del banco es proporcionar a sus clientes un servicio financiero eficiente y seguro, bajo un ambiente de riesgo de lavado de activos razonablemente acotado. La función principal de la Unidad de Cumplimiento es mitigar el riesgo de una mala reputación, mediante la implementación de un sistema que permita la detección rápida y efectiva de clientes que pretendan utilizar el banco para ocultar el origen de fondos provenientes de actividades ilícitas. Programa de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo: Para estos efectos, el Banco de la Nación Santiago de Chile cuenta con un Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo el cual guarda relación con el volumen y complejidad de sus operaciones, estructurado de acuerdo a las disposiciones del Capítulo 1-14 sobre Prevención de Lavado de Activos de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y para cumplir con las siguientes disposiciones legales:. Cumplir con las disposiciones de la Ley chilena N ; Ley de Análisis Financiero. Cumplir con las disposiciones que establece la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y Banco Central de Chile. Cumplir con las disposiciones de la Ley chilena N que establece responsabilidad penal para las personas jurídicas en los delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohecho. Cumplir con las disposiciones del Acuerdo Intergubernamental (IGA) firmado durante el 2014, entre Chile y EEUU, se establece que las instituciones financieras tienen la obligación de colaborar, enviando con consentimiento del titular, información respecto de las cuentas o productos financieros mantenidos por contribuyentes norteamericanos en Chile (Ley FATCA), denominados por la normativa: Personas Norteamericanas (US Person) o Entidades Norteamericanas (US Entity). Principales elementos del programa 1. Conocimiento del cliente El Banco cuenta con políticas claras y definidas en cuanto a identificar y conocer a cada uno de sus clientes. Para estos propósitos considera tanto a personas naturales y jurídicas, con las que mantienen una relación contractual, los que pueden ser habituales u ocasionales. Para el conocimiento del cliente, se deben recabar información de: sus antecedentes personales; actividad; monto y origen de los fondos; y si el país de origen de los fondos cumple con los estándares mínimos de aceptación exigidos.

2 Cuando un cliente actué por cuenta de terceros o en casos en que existan dudas de si el cliente actúa en su propio nombre, se adoptaran todas las medidas necesarias para obtener información sobre la verdadera identidad de las persona en cuyo nombre se establezca una relación, se abra una cuenta o se lleve a cabo una operación (es decir los titulares beneficiarios). En el caso de Personas Jurídicas además de requerir la documentación de identificación de los propietarios de la empresa -accionistas o socios- y de las personas que componen su nivel directivo, se identificarán a sus representantes legales, su dirección y números telefónicos, y adjuntar las escrituras de constitución de la sociedad, vigencia de la sociedad, poderes así como cualquier otra escritura modificatoria Política de aceptación de clientes El Banco de la Nación Argentina Sucursal Santiago de Chile considera que la amenaza de verse involucrado en una actividad de lavado de activos o de financiación del terrorismo está directamente relacionada con el tipo de negocio que desarrolla y que esta amenaza se puede gestionar de una forma más eficaz y eficiente si se conoce previamente el riesgo potencial ligado a los diferentes tipos de negocio y sus productos. El tener clasificadas por niveles de riesgo a sus clientes, permitirá al Banco diseñar e implantar medidas y controles para mitigar dichos riesgos, así como aplicar una supervisión reforzada en los negocios y productos que presenten mayor riesgo. En consecuencia, el Banco aplicará de acuerdo al volumen y complejidad de sus operaciones, un procedimiento que les permita determinar el riesgo de sus negocios y productos, en relación con el lavado de activos o la financiación del terrorismo. Segmentación por riesgo de los clientes El tener identificados por niveles de riesgo a los clientes y sus operaciones permitirá Banco de la Nación Argentina diseñar e implantar medidas y controles para mitigar dichos riesgos, así como ejercer un mayor control sobre los clientes y transacciones que presenten mayor riesgo. En algunos casos, puede ser que el riesgo sólo se manifieste una vez que el cliente haya comenzado a realizar transacciones en la cuenta, obligando esta circunstancia a que el seguimiento de las operaciones del cliente sea un componente fundamental del planteamiento basado en el riesgo. Clientes prohibidos o con medidas de aceptación reforzadas Por motivos de control del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo, en el Banco no se aceptarán las siguientes categorías de clientes: - Personas incluidas en alguna de las listas oficiales de sanciones ( listas OFAC y de la ONU ). - Personas sobre las que se disponga de alguna información de la que se deduzca que pueden estar relacionadas con actividades delictivas. - Personas que tengan negocios cuya naturaleza haga difícil o compleja la verificación de la legitimidad de las actividades o la procedencia de los fondos. - Personas que rehúsen facilitar información o la documentación requerida. - Personas jurídicas cuya estructura accionarial o de control no pueda determinarse. - Casas de Cambio. - Empresas o personas que se dediquen al negocio de compra y/o venta de armas - Entidades financieras residentes en países o teterritorios en los que no tengan presencia física (también llamados bancos pantalla o Shell bank ) y que no pertenezcan a un grupo financiero

3 regulado. 2.- Personas políticamente Expuestas (PEP) Se entiende como tal, a aquellas persona que tienen o han estado a cargo de funciones públicas destacadas en Chile o en el extranjero; funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales, así como sus cónyuges, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y las personas naturales con las que haya celebrado un pacto de actuación conjunta mediante la cual tengan poder de voto suficiente para influir en sociedades constituidas en Chile De acuerdo con lo anterior, se entiende que en Chile a lo menos deberán estar calificados como PEP: - Presidente de la República, senadores, diputados y alcaldes. - Ministros de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones. - Ministros de Estado, subsecretarios, intendentes, gobernadores, secretarios regionales ministeriales, embajadores, jefes superiores de servicios tanto centralizados como descentralizados y el directivo superior inmediato que deba subrogar a cada uno de ellos. - Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, General Director de Carabineros, Director General de Investigaciones y el superior inmediato que deba subrogar a cada uno de ellos. - Directores y ejecutivos principales de empresas estatales, según lo definido en la Ley Nº Directores de sociedades anónimas nombrados por el Estado o sus organismos. - Miembros de las directivas de los partidos políticos. - Fiscal Nacional del Ministerio Público y Fiscales Regionales. - Contralor General de la República. - Consejeros del Banco Central de Chile. En concordancia con esto y de acuerdo a las políticas y procedimientos del Banco de la Nación Argentina, nuestra Institución ha determinado que efectuará un tratamiento diferenciado o Conocimiento del Cliente Reforzado, a aquellas personas que administren fondos públicos, desempeñen, o hayan desempeñado funciones públicas destacadas en el país o en el extranjero. Una vez completada la debida diligencia y para materializar su vinculación, se requerirá contar con la autorización de la más alta autoridad del Banco. Adicionalmente, la aprobación de créditos que se otorguen a Personas Expuestas Políticamente (PEP), se cursarán con la revisión y ratificación de la Gerencia General del Banco, para lo cual se deberá proveer toda la información que justifica la aprobación del crédito y sus condiciones por parte de todos los ejecutivos que participaron en ella. 3.- Declaración origen de los fondos. Para los clientes ocasionales y clientes expuestos políticamente, se exige una declaración de origen de los fondos, cuando las operaciones superen los US$ o su equivalente en otras monedas. Esta declaración debe acompañarse de documentación que la sustente. 4.- Manual de políticas y procedimientos. La Sucursal cuenta con un Manual de Procedimientos, en donde están establecidas las políticas, controles y procedimientos que se aplicaran en el desarrollo de las actividades del banco para prevenir el Lavado de Activos.

4 El manual contiene los procedimientos adecuados para el continuo seguimiento de los clientes con el objeto de controlar y reducir los riesgos al conocer las actividades habituales y razonables de los clientes e identificar las transacciones que se salen del patrón de actividad regular de una cuenta. La extensión del seguimiento dependerá del riesgo, por lo que se cuenta una guía de operaciones inusuales, y en caso que escapen al perfil pre establecido del cliente deban reportarse como operaciones sospechosas. El personal de la institución está obligado a reportar las operaciones sospechosas que advierta en el ejercicio de sus actividades. Se entenderá por Operación Sospechosa a todo acto, operación o transacción que, de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, resulte inusual o carente de justificación económica o jurídica aparente, sea que se realice en forma aislada o reiterada. 5.- Oficial de Cumplimiento. El Banco cuenta con un Oficial de Cumplimiento que es un funcionario de confianza, independiente de las áreas tomadoras de riesgo, operativa y de auditoría interna; con un nivel de acuerdo a su función y su responsabilidad principal será mantener una coordinación interna respecto de la vigilancia de las operaciones de los clientes con la entidad, la observancia de las instrucciones del manual de procedimientos, el conocimiento de los casos sospechosos y su comunicación al Comité de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. 6.- Comité de Prevención de Lavado de Activos. El Banco cuenta con un Comité de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, el cual está integrado por las siguientes personas: Gerente General Subgerente General Subgerente Comercial Subgerente de Operaciones Jefe de Contabilidad Fiscal del Banco (como asesor) Oficial de cumplimiento 7.- Monitoreo y reporte de operaciones sospechosas. El Banco cuenta con una aplicación informática que le permite revisar automáticamente las transacciones realizadas por sus clientes con la finalidad de detectar las operaciones inusuales o sospechosas en el momento en que estas se produzcan. Basado en el principio Conozca su Cliente esta herramienta permite al Banco llegar a conclusiones confiables, derivadas del perfil del cliente, de acuerdo a parámetros informativos predeterminados. En el sistema se define un esquema de perfiles que permite alertar cuando un cliente tiene desvíos de su comportamiento en las transacciones que realiza. 8- Auditoria interna independiente. El sistema de prevención de lavado de activo y financiamiento del terrorismo es evaluado periódicamente por la auditoría interna del Banco, sobre la base de procedimientos definidos por la entidad, aprobados por la alta administración.

5 9.- Capacitación El Banco ha establecido un programa de formación que aborda la capacitación de todos sus empleados. El Oficial de Cumplimiento es responsable de la implementación del programa de capacitación en temas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. El Área de Cumplimiento mantiene registros de los entrenamientos de cumplimiento proporcionados por el Oficial de Cumplimiento. Todos los empleados reciben una copia del Manual de Prevención de Lavado de Activos" al momento de que formen parte del Banco Código Ética En el Manual de Prevención de Lavado de Activos se encuentran los principios fundamentales del Código de Ética del Banco, entre ellos se encuentra Cumplir con la política contra el lavado de dinero, con el objeto de prevenir y evitar la realización de blanqueo de capitales provenientes de actividades delictivas o ilícitas, los funcionarios deben prestar especial atención a aquellos supuestos casos en que existan indicios de falta de integridad de las personas o entidades con las que realiza negocios. LEY FATCA En qué consiste la ley FATCA? Esta Ley tiene como finalidad que los contribuyentes de Estados Unidos denominados Personas Norteamericanas (US Person) o Entidades Norteamericanas (US Entity), realicen el pago de impuestos por las ganancias obtenidas en otros países, derivadas de inversiones financieras de fuente Norteamericana. Qué significa para las instituciones financieras en Chile? De acuerdo con FATCA y con el acuerdo intergubernamental (IGA) firmado durante el año 2014, entre Chile y EEUU, se establece que las instituciones financieras tienen la obligación de colaborar, enviando con consentimiento del titular, información respecto de las cuentas o productos financieros mantenidos por contribuyentes norteamericanos en Chile, denominados por la normativa: Personas Norteamericanas (US Person) o Entidades Norteamericanas (US Entity). En caso de no existir consentimiento del titular, las instituciones financieras deberán reportar sólo información agregada (no detallada) de los inversionistas contribuyentes de EE.UU. Estos reportes serán puestos a disposición de la entidad recaudadora fiscal Norteamericana (IRS - Internal Revenue Servic) Qué significa ser US Person y US Entity? US Person o Persona Norteamericana: Se consideran los ciudadanos de los EEUU, incluyendo personas nacidas ahí, pero residentes en otro país y que no han renunciado a dicha ciudadanía o personas con residencia permanente en EEUU con tarjeta Green Card (Tarjeta de residencia permanente en Estados Unidos). Aparte de EE.UU, incluye los países del territorio Norteamericano,

6 como Puerto Rico, Samoa Americana, Isla Mariana del Norte, Guam, Islas Vírgenes Americanas e Islas Menores EE.UU. US Entity o Entidad Norteamericana: Puede ser cualquier empresa que tenga como país de constitución o procedencia EE.UU o países del territorio Norteamericano, como Puerto Rico, Samoa Americana, Isla Mariana del Norte, Guam, Islas Vírgenes Americanas e Islas Menores EE.UU. Procedimiento para contratación de Productos A partir del 1 de julio del 2014, toda persona que desee vincularse al Banco como cliente deberá completar y firmar por única vez un formulario de declaración, con los siguientes datos: País de nacionalidad, procedencia, residencia, nacimiento, tributación, residencia fiscal y segunda nacionalidad, si tienes pasaporte o tarjeta de residencia permanente en EEUU (Green Card). Santiago, Marzo de 2017

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