CAPÍTULO Nº I CONDICIONES GENERALES

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1 Página 1 de 20 La Sección de Proveeduría del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), ubicada en edificio IFAM. avenida 6, calle 39 a, número 80, San José Moravia, San Vicente, en el cuarto piso de las oficinas centrales, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 04 DE OCTUBRE DE 2013, COMPRA DE LICENCIAS DE SOFTWARE DE VISUAL STUDIO PREMIUM Y SQL SERVER, conforme con las siguientes condiciones: 1. OBJETO DE LA LICITACIÓN CAPÍTULO Nº I CONDICIONES GENERALES El objeto de esta contratación es adquirir licenciamiento Microsoft para la actualización de la plataforma actual de desarrollo, según lo siguiente: Cantidad Descripción Código 1 SQL Svr Enterprise Core 7JQ Visual Studio Premium w/msdn 9ED PRESENTACIÓN DE OFERTAS: 2.1. La oferta debe presentarse en un sobre cerrado, escrita a espacio y medio o doble espacio, sin tachaduras, borrones y alteraciones que puedan producir dudas sobre el texto, debiendo salvarse todo error por nota, antes de la apertura de ofertas La oferta debe estar foliada y con su respectivo índice al inicio, debe corresponder en numeración y contenido con los del cartel, y deberá ser presentada en la Sección de Proveeduría del IFAM, antes de la hora de cierre de recepción en un sobre cerrado; en el exterior debe indicarse el nombre, dirección, teléfono, fax del oferente y debe contener la siguiente leyenda: DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN INTERNA NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA O JURÍDICA QUE PRESENTA LA OFERTA: 2.3. Una vez presentado el sobre que contiene la oferta, no podrá ser retirada y pasa a ser propiedad del IFAM. Podrá ser modificada o dejada sin efecto mediante nota posterior presentada antes de la hora de apertura.

2 Página 2 de Las ofertas se deberán presentar con los requerimientos y especificaciones técnicas contenidas en este cartel Las ofertas deberán ser presentadas en forma ordenada, separando la información legal, técnica y de precios en forma clara La persona que suscriba la oferta, por sí o en representación, deberá indicar su nombre y apellidos, sus calidades y número de cédula de identidad o de residencia, número de teléfono, fax, , dirección postal, e iguales datos de sus representadas, si fuera el caso Cuando el oferente concurra a través de apoderado o de representantes de casas extranjeras, así debe hacerse constar, de manera que quede claramente establecida la identidad de la casa o persona que propone y la del agente a través de quien lo hace, con las citas de inscripción respectivas, o el aporte de certificaciones o copias requeridas Las ofertas que se presenten extemporáneamente en la Sección de Proveeduría se recibirán pero no serán evaluadas El oferente podrá incluir información adicional que a su criterio amplíe o aclare datos relevantes para la calificación de su oferta cuando lo considere necesario y para un mayor entendimiento. De ser requerida la incorporación de nueva información se deberá indicar en el índice como un anexo, donde se señalará: a) El número del anexo. b) Si dicho anexo contiene más de un documento, indicar el título del documento. c) Si el documento es extenso y se refiere a varios aspectos, indicar la página en donde se trata el tema en cuestión El oferente puede hacer en términos generales manifestación de que acepta las cláusulas totales del cartel, solamente en aquellos casos en que se solicite que expresamente debe indicar la aceptación de la cláusula, tal y como sucede con la Cláusula penal, debe hacerlo en forma puntual. 3. COPIAS Cada oferta deberá presentarse en un original debidamente firmado por quien tenga capacidad legal para obligarse o para obligar a su representada. Adicionalmente se deberán entregar dos copias impresas idénticas en su contenido al original y en dispositivo electrónico (CD, DVD) en formato de word o excel, según corresponda, quedando claramente establecido que la validez jurídica recaerá siempre sobre la oferta escrita.

3 Página 3 de IDIOMA La oferta debe ser presentada en idioma español, el incumplimiento de esta condición dará lugar a la exclusión de la oferta. 5. ESPECIES FISCALES Debe agregarse a la oferta un timbre de (Doscientos colones exactos) del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas. (Ley 7105) y un timbre de (Veinte colones exactos) de la Ciudad de Las Niñas (Ley 6496). 6. CERTIFICACIONES, DECLARACIONES JURADAS Y COMPROBANTES A. El oferente deberá presentar los siguientes documentos: 6.1. El oferente deberá presentar las siguientes certificaciones: Si se trata de una Sociedad Anónima, Colectiva, en Comandita o de Responsabilidad Limitada, el oferente debe acompañar con su propuesta una certificación en la que se indique lo siguiente: La naturaleza y propiedad de sus cuotas y acciones. Si las cuotas y acciones fueren nominativas y éstas pertenecieren a otra sociedad, debe igualmente aportarse certificación registral sobre la propiedad de las acciones de esta última. La certificación debe ser emitida por la Sección Mercantil del Registro Público o por un Notario Público, con vista en el libro de accionistas de la sociedad, con no más de tres meses de expedida a la fecha de apertura, siempre que no se haya producido ninguna modificación La fecha de constitución de la sociedad. En dicha certificación se indicará la personería que legitime al firmante de la plica y la autorización para actuar en forma conjunta o separada en nombre de su representada El oferente deberá indicar mediante declaración jurada lo siguiente: Que no se encuentra en ninguno de los casos de imposibilidad legal, para contratar con la Administración, a que se refiere el artículo 22 y el artículo 22 bis, de la Ley de Contratación Administrativa.

4 Página 4 de De encontrarse al día con las obligaciones del régimen de impuestos nacionales, a que se refiere el artículo 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (R.L.C.A.) Que el oferente no está inhabilitado para contratar con la Administración, por habérsele sancionado de acuerdo con el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa. La sanción impuesta por una Administración, aplicará para todo el Sector Público De que el oferente no está inhabilitado para el ejercicio del comercio y que no se encuentra declarado en estado de insolvencia o quiebra El oferente deberá presentar los siguientes documentos: En todos los casos, cuando la Proveeduría del IFAM consulte el Sistema para verificación del cumplimiento del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y éste refleje que el oferente o los integrantes de su equipo (en caso de que así lo haya propuesto en la oferta) no se encuentran al día con el pago de las obligaciones con esa institución o que se encuentra inactivo, deberá el oferente presentar certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social (C.C.S.S) en la cual se acredite lo contrario. En caso de que aparezca como Patrono no inscrito o estado inactivo deberá explicar el motivo por el cual no se encuentra inscrito como patrono ante la C.C.S.S, lo anterior de conformidad con el artículo 65 inciso c del Reglamento a la ley de Contratación Administrativa En todos los casos, cuando la Proveeduría del IFAM consulte el Sistema para verificación del cumplimiento de la Ley 5662 LEY DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES reformada por medio de la Ley N.º 8783, y éste refleje que el oferente o los integrantes de su equipo (en caso de que así lo haya propuesto en la oferta) no se encuentra al día con el pago de las obligaciones con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), deberá el oferente presentar certificación del FODESAF en la cual se acredite lo contrario, lo anterior de acuerdo con el artículo 22 de mencionada Ley En todos los casos, cuando la Proveeduría del IFAM consulte el Sistema de verificaciones e informes digitales del Registro Nacional República de Costa Rica, éste refleje que el oferente no se encuentra al día con del impuesto a las personas jurídicas, deberá el oferente presentar certificación del Registro Nacional República de Costa Rica donde se exprese lo contrario, lo anterior de acuerdo con el artículo 5 de mencionada Ley.

5 Página 5 de 20 Será requisito para que un oferente resulte adjudicado, que se mantenga al día en el pago de sus obligaciones con la CCSS, FODESAF y el Impuesto a las personas jurídicas, por lo que si la constancia remitida con la oferta se encuentra vencida, el cumplimiento del requisito será verificado por la Administración, previo al dictado del acto de adjudicación. En caso de aparecer moroso, la Administración requerirá al oferente para que, dentro de un plazo perentorio máximo de 3 días hábiles, presente una constancia que indique que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones con dicha entidad, en defecto de lo cual la oferta será declarada inelegible. B. El adjudicatario deberá presentar los siguientes documentos 6.4. En caso de persona jurídica deberá presentar certificación notarial o registral de la personería actual y vigente de la sociedad. La misma no puede tener más de un mes de haber sido extendida. Además en la personería deberá indicarse la dirección exacta del apoderado de la sociedad y el domicilio social de la sociedad Deberá aportar copia certificada de la cédula de identidad de la persona física y en caso de la jurídica se deberá aportar copia certificada de la cédula del apoderado de la empresa o sociedad Será obligación del adjudicatario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 del Código de trabajo, presentar prueba documental de que ha adquirido un seguro contra riesgos de trabajo. Se encuentra excluido de esta obligación el adjudicatario que actúe en su condición de trabajador independiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 inciso b) del Código de Trabajo. C. REGISTRO DE PROVEEDORES Los oferentes deben estar inscritos en el Registro de Proveedores del IFAM, al menos un día antes de la fecha de apertura. Para tal efecto, el interesado debe aportar los requisitos solicitados para el Registro de Proveedores, cuyo detalle puede ser obtenido gratuitamente en la Sección de Proveeduría o en el sitio de Internet en el ícono Proveeduría y en éste el ícono Registro de Proveedores. Dicha documentación deberá entregarse directamente en la Sección de Proveeduría.

6 Página 6 de PRECIO 7.1. Los precios cotizados será En colones costarricenses. En caso de recibir propuestas en distintas monedas, la Administración las convertirá a una misma para efectos de comparación, al tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de apertura. El precio deberá ser cierto y definitivo, sujeto a las condiciones establecidas en este cartel. En caso de divergencia entre el precio cotizado en números y letras, prevalecerá este último, salvo caso de errores materiales evidentes, en cuyo caso prevalecerá el valor real. 7.2 En caso de que la propuesta sea en moneda distinta al colón, la orden de compra, para el adjudicatario, se confeccionará al tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de la confección. 7.3 El oferente deberá presentar el desglose de la estructura del precio junto con un presupuesto detallado y completo con todos los elementos que lo componen. Caso contrario se aplicará lo dispuesto por el artículo N 25 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, presumiéndose en consecuencia que el monto total cotizado los incluye. El IFAM NO está exento del pago del Impuesto Sobre las Ventas. 7.4 El IFAM se reserva el derecho de consultar en otras fuentes, la razonabilidad del precio cuando lo considere conveniente. 7.5 El presupuesto con que cuenta la Institución para esta contratación es de (Doce millones seiscientos mil colones exactos). 8. FORMA DE PAGO Un único pago del monto total contratado, el cual se efectuará después de recibido de conformidad los bienes contratados, los cuales deberán de cumplir a cabalidad todos los extremos establecidos en la presente contratación. El pago se hará efectivo contra factura revisada por el titular de la Sección de Sistemas de Información y autorizado por la persona titular de la Dirección Ejecutiva del IFAM. En el caso de cotizaciones en moneda extranjera, el pago se hará en colones costarricenses, de acuerdo al tipo de cambio previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.

7 Página 7 de 20 El IFAM retendrá el 2% de cada pago para efectos de la cancelación del Impuesto sobre la Renta según Ley número El IFAM cuenta con una plataforma tecnológica de pagos electrónicos por lo que los pagos que por diferentes conceptos realiza el IFAM se hacen por medio del depósito automático en la cuenta corriente o de ahorros (en colones) que tenga el adjudicatario con cualquier entidad del Sistema Bancario Nacional. Por lo anterior, junto con los documentos de incorporación al Registro de Proveedores, el proveedor deberá presentar la certificación del Banco que indique el número de cuenta cliente, donde desea se le realicen los pagos, en caso de resultar adjudicatario. Antes de tramitar cualquier pago el IFAM verificará que el adjudicatario se encuentre al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (C.C.S.S.) y con FODESAF. Importante: El IFAM no tramitará pago alguno sobre facturas que no estén debidamente autorizadas, según lo dispuesto por la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda. 9. PLAZO DE ENTREGA 9.1. Este plazo iniciará a partir de que el IFAM notifique al adjudicatario que está a su disposición la Orden de Compra que será confeccionada cuando el proceso cuente con la debida Aprobación Interna El plazo de entrega máximo aceptado por el IFAM de los productos requeridos no debe ser mayor a diez (10) días hábiles, a partir de la entrega de la Orden de Compra El objeto de la presente contratación deberá de ser entregado a satisfacción del IFAM dentro de los plazos legales que existen para el efecto contratado (máximo 10 días hábiles), el cual iniciará a partir del momento en que el adjudicatario retire la orden de compra y la documentación respectiva El adjudicatario deberá de retirar la orden de compra y documentación respectiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la comunicación por parte de la Sección de Proveeduría del IFAM. El no retiro de la orden de compra o el contrato no impide que corran los tiempos de entrega No se aceptarán entregas parciales.

8 Página 8 de Los productos deberán ser entregados en días hábiles de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. en las oficinas de IFAM ubicadas en Moravia, 200 metros al oeste, 100 metros sur y 200 metros oeste del Colegio Lincoln. 10. VIGENCIA DE LA OFERTA En la oferta se debe indicar el plazo de vigencia de la misma, el cual no podrá ser menor de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas. 11. GARANTÍAS 11.1 Garantía de participación Previo a la presentación de la oferta en la Sección de Proveeduría, y de conformidad con lo indicado en el artículo 33 de la Ley de la Contratación Administrativa, los oferentes deberán depositar, a favor del IFAM, en el área de Tesorería de la Sección de Contabilidad y Finanzas del IFAM, la garantía de participación establecida por un 3% del monto total de la oferta, de la cual deberá presentar copia en la en la Sección de Proveeduría La garantía deberá ser rendida por cualquiera de los medios que permite el artículo Nº 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, con una vigencia no menor de 60 (sesenta) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas Para comprobar que se cumple con el monto solicitado como garantía de cumplimiento, en el caso de que se rinda en moneda diferente al colón costarricense, se procederá de la siguiente forma: a. Tratándose de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, se utilizará el tipo de cambio de venta de referencia que reporte el Banco Central de Costa Rica para el día de la presentación de la garantía de cumplimiento. b. Tratándose de la conversión de otras monedas, diferentes al dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, a colones, se convertirán estas monedas a dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y éstos a colones, conforme a la regla establecida en el inciso anterior En caso de que el depósito sea en efectivo el monto deberá ser entregado en colones costarricenses. Si se deposita la Garantía requerida en efectivo y en moneda distinta al Colón, por contar el IFAM solamente con cuentas corrientes en Colones y con fin de depositar el monto en las cuentas

9 Página 9 de 20 respectivas, la suma depositada será convertida a colones al tipo de cambio de referencia para la compra, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de apertura En caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva. En cumplimiento de la Directriz UIM/046 /06 /2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el IFAM, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante. En caso de títulos valores transmisibles por endoso, éstos deberán depositarse debidamente endosados El oferente debe adjuntar a su propuesta copia de la garantía de participación y del recibo de la misma En caso de presentarse un recurso en contra del acuerdo de adjudicación, los oferentes que desearen conservar su interés legítimo en la licitación, deberán mantener, y si fuera del caso prorrogar, la vigencia de sus ofertas y su respectiva garantía de participación, hasta que adquiera firmeza en vía administrativa, o se declare desierto el concurso Garantía de Cumplimiento El adjudicatario, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha en que quede firme el acto adjudicador, debe depositar a favor del IFAM, en la Unidad de Tesorería del IFAM, la Garantía de Cumplimiento por el equivalente al 8% (ocho por ciento), del monto adjudicado La garantía deberá ser rendida por cualquiera de los medios que permite el artículo Nº42 del R.L.C.A., con una vigencia no menor a dos meses,

10 Página 10 de 20 posterior a la fecha probable de recepción definitiva del objeto de esta contratación Para comprobar que se cumple con el monto solicitado como garantía de cumplimiento, en el caso de que se rinda en moneda diferente al colón costarricense, se procederá de la siguiente forma: a. Tratándose de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, se utilizará el tipo de cambio de venta de referencia que reporte el Banco Central de Costa Rica para el día de la presentación de la garantía de cumplimiento. b. Tratándose de la conversión de otras monedas, diferentes al dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, a colones, se convertirán estas monedas a dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y éstos a colones, conforme a la regla establecida en el inciso anterior En caso de que el depósito sea en efectivo el monto deberá ser entregado en colones costarricenses. Si se deposita la Garantía requerida en efectivo y en moneda distinta al Colón, por contar el IFAM solamente con cuentas corrientes en Colones y con fin de depositar el monto en las cuentas respectivas, la suma depositada será convertida a colones al tipo de cambio de referencia para la compra, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de apertura En caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva En cumplimiento de la Directriz UIM/046 /06 /2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el IFAM, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante En caso de títulos valores transmisibles por endoso, éstos deberán depositarse debidamente endosados.

11 Página 11 de De no rendirse dicha garantía dentro del término y forma aquí dispuesta se procederá conforme a lo normado en el R.L.C.A., así como a ejecutar la garantía de participación conforme a lo regulado sobre el particular en la Ley de Contratación Administrativa y su respectivo Reglamento Es obligación del contratista mantener vigente la garantía de cumplimiento mientras no se haya recibido el objeto del contrato. Si un día hábil antes de vencimiento de la garantía, el contratista no ha prorrogado su vigencia la Administración podrá hacerla efectiva en forma preventiva y mantener el dinero en una cuenta bajo su custodia, el cual servirá como medio resarcitorio en caso de incumplimiento. En este caso el contratista podrá presentar una nueva garantía sustitutiva del dinero DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA De participación: La garantía será devuelta a quienes manteniendo invariable su oferta, no hayan sido favorecidos con la adjudicación. Será devuelta a petición del interesado, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación. La Garantía de Participación no se devolverá al adjudicatario mientras no rinda la garantía de cumplimiento y no se satisfagan las demás formalidades conducentes a asegurar el contrato dentro del plazo establecido, lo cual será dentro de los cinco días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación. En caso de que la Garantía de participación haya sido depositada en efectivo y en moneda distinta al Colón, de acuerdo con lo indicado en el punto de este cartel, el IFAM para depositar el monto en las cuentas respectivas, debió convertir a colones el monto depositado, según el tipo de cambio de referencia para la compra, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento del depósito respectivo. Por lo tanto el monto que se devolverá al adjudicatario será el monto en colones resultante de la conversión realizada al momento en que se recibió la garantía de participación De cumplimiento: Será devuelta dentro de los veinte días hábiles siguientes al vencimiento del contrato anual en caso de que el servicio haya sido recibido a satisfacción.

12 Página 12 de 20 En caso de que la Garantía de cumplimiento haya sido depositada en efectivo y en moneda distinta al Colón, de acuerdo con lo indicado en el punto de este cartel, el IFAM para depositar el monto en las cuentas respectivas, debió convertir a colones el monto depositado, según el tipo de cambio de referencia para la compra, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento del depósito respectivo. 12. ELEGIBILIDAD Por lo tanto el monto que se devolverá al adjudicatario será el monto en colones resultante de la conversión realizada al momento en que se recibió la garantía de cumplimiento. La elegibilidad de las ofertas está condicionada a su ajuste a las condiciones y especificaciones del cartel y a lo estipulado en la Ley de Contratación Administrativa y su respectivo Reglamento, de manera que cualquier incumplimiento relativo a condiciones o especificaciones significativas del pliego constituyen motivo de descalificación de la oferta. Una vez que se haya determinado que las ofertas cumplen con los aspectos legales generales y las condiciones específicas y que se determine cuáles son admisibles para una eventual adjudicación, se procederá con su calificación según el sistema de valoración y comparación de las ofertas y de acuerdo con el método establecido en el capítulo II del presente cartel. Serán elegibles aquellas ofertas que alcancen un total de 75 puntos o más. El IFAM se reserva el derecho de adjudicar parcialmente este proceso o declararlo desierto si se considera que ninguna oferta conviene a sus intereses o se incumple con las disposiciones legales, las reglamentarias o las del pliego de condiciones. 13. PLAZO PARA ADJUDICAR El IFAM contará con un plazo máximo para adjudicar, que de acuerdo con el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, será el doble del plazo máximo otorgado para la presentación de las ofertas. El IFAM se reserva el derecho de prorrogar tal plazo, en cuyo caso los oferentes estarán obligados a prorrogar la vigencia de sus ofertas y de sus garantías de participación. Para lo anterior se enviará la comunicación respectiva por los medios señalados por los oferentes para notificar.

13 Página 13 de CLÁUSULA PENAL 14.1 Para los efectos de este aparte, únicamente se considerará atraso justificado lo siguiente: circunstancias no imputables al contratista originadas por caso fortuito, fuerza mayor o hechos imputables al IFAM, debidamente demostrados por escrito ante la Proveeduría del IFAM. Lo anterior deberá realizarse dentro del impostergable plazo de un (01) día hábil posterior a la fecha en que debió hacerse efectiva la entrega, de acuerdo con los términos ofertados En caso de incumplimiento de las fechas de ejecución del servicio contratado se impondrá una multa de tres colones ( 3.00) por cada mil adjudicado por día natural de atraso, hasta un máximo del 25% (veinticinco por ciento) del importe total del contrato, momento en el cual se tendrá por definitivo el incumplimiento contractual El control y trámite atinente a lo aquí dispuesto, estará a cargo de la Sección de Sistemas de Información del IFAM Las multas se aplicarán directamente a las facturas tramitadas para el pago de los respectivos bienes o del depósito de la Garantía de Cumplimiento, si no es aceptado el atraso, por la Sección de Sistemas de Información del IFAM Se advierte que para efectos de ejecutar esta cláusula, no es necesario que la Administración constituya en mora al adjudicatario, por lo tanto puede aplicarla siguiendo el debido proceso El IFAM se reserva la posibilidad de cobrar otros daños y perjuicios no derivados del atraso en la entrega de los bienes, además de iniciar el respectivo proceso de cobro, una vez demostrada en instancia administrativa la culpa del adjudicatario, si el incumplimiento se da fuera del plazo de vigencia de la garantía de cumplimiento. El oferente deberá hacer manifestación expresa en su propuesta de que acepta esta condición. 15. NATURALEZA DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS La presente contratación es sin relación de subordinación jurídico-laboral, en consecuencia no existirá responsabilidad alguna del IFAM respecto del pago del seguro contra riegos del trabajo ante el Instituto Nacional de Seguros, así como tampoco con los regímenes de enfermedad y maternidad e invalidez, vejez y muerte ante la Caja Costarricense de Seguro Social, ni cualquier otra carga social.

14 Página 14 de 20 Es deber ineludible de los adjudicatarios cumplir estrictamente con las obligaciones laborales y de seguridad social, teniéndose su inobservancia como causal de incumplimiento del contrato respectivo. 16. DERECHOS Y PRERROGATIVAS DEL IFAM Queda a criterio del IFAM durante el plazo de estudio de las ofertas, requerir a los participantes, las explicaciones y aclaraciones que considere necesarias. El IFAM se reserva el derecho de verificar si la información brindada por el oferente se ajusta a la realidad. En la aplicación del principio de eficiencia, el IFAM pedirá subsanar en cualquier momento los errores de tipo material o aritmético que se detecten, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. 17. CONTRATO El adjudicatario o el representante legal de la empresa adjudicataria, deberá comparecer a firmar el contrato dentro de los 3 días hábiles siguientes a la comunicación respectiva por parte del IFAM. Esta comunicación la hará el IFAM mediante fax o cualquier otro medio expedito, señalado por el adjudicatario dentro de su oferta. Corresponderá al adjudicatario cubrir el costo total de las especies fiscales de ley correspondientes (Artículo 272 del Código Fiscal). El adjudicatario está obligado a retirar una copia del contrato debidamente aprobado un día hábil después de que se le notifique que debe pasar a recogerlo. A partir de la entrega de la orden de compra correrá el plazo para la prestación del servicio. 18. APROBACIÓN INTERNA La ejecución de esta contratación, queda sujeta al otorgamiento de la Aprobación Interna del contrato que regulará la prestación de servicios, por parte de la Dirección Jurídica del IFAM, conforme al Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, promulgado por la Contraloría General de la República. Queda entendido que el contrato suscrito sólo podrá ejecutarse una vez que este cuente con la aprobación interna. Después de que se cuente con aprobación interna se procederá a la confección de la Orden de Compra.

15 Página 15 de RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: De conformidad con la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento, el cartel y cláusulas del contrato, el IFAM se reserva el derecho de rescindir o resolver el contrato ante incumplimiento del contratista. 20. ACEPTACION El solo hecho de presentar la oferta implica plena aceptación de todas las cláusulas, condiciones e instrucciones indicadas en el cartel, así como de las normas que al efecto establece la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento, no obstante en aquellos puntos en que se indica que el proveedor debe hacer manifestación expresa que indique que acepta la condición deben indicarlo puntualmente. 21. LUGAR PARA NOTIFICACIONES Todo OFERENTE participante deberá consignar en su oferta, el lugar donde recibir notificaciones, su dirección postal, domicilio exacto, teléfono y fax, de conformidad con el artículo 21 y 22 de la Ley 8687 del 04 de diciembre de 2008 Las notificaciones para el IFAM, pueden ser enviadas al fax número El oferente debe suministrar una cuenta de correo electrónico oficial, donde se le pueda solicitar aclaraciones oficialmente con el fin de agilizar el proceso, o para notificaciones sobre requerimientos o resultados del concurso, que no impliquen modificación de la oferta, así como verificar cualquier información suministrada. 22. OTRAS DISPOSICIONES Cualquier condición no prevista en el cartel se regirá por las disposiciones pertinentes de la normativa interna del IFAM, la Ley de Administración Financiera, Ley de la Contratación Administrativa y su respectivo Reglamento. La Sección de Proveeduría del IFAM será quien tramitará el procedimiento de contratación y proporcionará cualquier información adicional necesaria respecto a las especificaciones y documentación relacionada con esta contratación, previa coordinación con la unidad técnica responsable:

16 Página 16 de 20 Aspectos técnicos Dirección o Sección Funcionario a Cargo Teléfono Sección de Sistemas de Información Msc. Luis Eduardo Moya Brenes, Aspectos administrativos del cartel Sección de Proveeduría Licda. Inés Vázquez Sánchez

17 Página 17 de 20 CAPÍTULO Nº II EVALUACIÓN DE OFERTAS 1. ASPECTOS GENERALES 1.1 Serán valoradas las ofertas que guarden un ajuste total a las especificaciones de este concurso e incorporen o brinden la información atinente. Las ofertas que incumplan con lo anteriormente establecido resultarán declaradas inadmisibles. 1.2 Respecto a la información, es claro que el IFAM se reserva el derecho de verificar, en cualquier momento sin previo aviso, y confirmar los datos que a su juicio, se considere necesario investigar. La falsedad de algún dato o información descalificará inmediatamente la oferta del concurso. 1.3 Es obligación del oferente, velar porque su propuesta, de acuerdo con el objeto de la contratación y los requerimientos cartelarios, reúna todos los elementos informativos que inciden en la evaluación. 1.4 Todos los datos y descripciones solicitados en las especificaciones técnicas que no contemplen puntaje para evaluación cuantitativa, deberán entregarse por corresponder a la descripción del bien por adquirir y convertirse en requisitos de admisibilidad. 1.5 La calificación se realiza con base cien, lo cual implica que la máxima que puede obtener un oferente es cien por ciento. Para los cálculos correspondientes, que indiquen el manejo de decimales, se utilizará el truncar en dos decimales sin efectuar redondeos. 1.6 La adjudicación se hará por ítem a favor de la oferta que obtenga el mayor puntaje entre todas las elegibles. 2. FACTOR A CALIFICAR La evaluación del precio será el único factor a calificar puesto que el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad administrativos, técnicos y legales, serán los que determines cuáles ofertas pasarán a la etapa de calificación del precio. Se calculará el porcentaje obtenido en forma inversamente proporcional. Al menor precio ofrecido se le dará el mayor puntaje definido para esta característica; los cálculos se realizarán usando la siguiente fórmula:

18 Página 18 de 20 PRECIO = Monto oferta menor precio * 100 Monto oferta considerada 3. CRITERIOS DE DESEMPATE Si el resultado de las ofertas que se reciban en este concurso para participar, arroja empate entre dos o más oferentes, se tomarán en cuenta de manera independiente, los criterios de desempate que a continuación se detallan, de acuerdo al siguiente orden: 3.1 De conformidad con el artículo 20 de la Ley 8262 Ley de Fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas, se establece como primer mecanismo de desempate para la adjudicación de la oferta el siguiente: a. Se preferirán a la PYME de Producción Nacional. b. Cuando existan dos o más PYMES nacionales participando en un mismo procedimiento de contratación administrativa, la Administración preferirá a aquella que tenga mayor valor agregado nacional calculado con la fórmula establecida en el Decreto Ejecutivo número MEIC-H, denominado Reglamento Especial para la Promoción de las PYMES en la Compras de Bienes y Servicios de la Administración. 3.2 De persistir el empate la Administración convocará por escrito con dos (2) días de antelación a la fecha en que se resolverá el desempate, a los representantes legales de los oferentes que se encuentren en situación de empate, para efectuar una rifa y así seleccionar el adjudicatario, la cual será efectuada en la Sección de Proveeduría del IFAM. Cada oferente tomará al azar un papel donde en uno de ellos se detallará la palabra adjudicatario, el resto estarán en blanco; el oferente que tenga el papel con la palabra antes indicada, será el adjudicatario. La no asistencia de las partes no impedirá la realización de la rifa. De lo actuado se levantará un acta que se incorporará al expediente.

19 Página 19 de 20 CAPÍTULO Nº 3 CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 1. JUSTIFICACION DEL PROCEDIMIENTO. El IFAM requiere de la adquisición de licenciamiento y capacitación de Microsoft Visual Studio y SQL Enterprise, esto con el objetivo de llevar a cabo la migración de la plataforma de desarrollo actual de la institución. Se requiere que sea específicamente estas herramientas de desarrollo, debido a que el personal de la institución, a nivel técnico, se encuentra familiarizado en dicho software y este es totalmente compatible con la plataforma tecnológica con que actualmente cuenta la institución. Debido a los productos solicitados se permite la participación de oferentes en Consorcio, agrupaciones que tendrán responsabilidad solidaria para cumplir a cabalidad lo solicitado en el presente cartel. 2. DESCRIPCIÓN DE LOS ARTÍCULOS. Se solicita realizar licitación por un año, prorrogable hasta por un período anual adicional. La prórroga operará automáticamente si alguna de las partes no manifiesta por escrito a la otra su decisión de no prorrogar el contrato, al menos, con seis meses de antelación al inicio de cada nuevo período. 3. LICENCIAMIENTO REQUERIDO. Se requiere del siguiente licenciamiento: Cantidad Descripción Código 1 SQL Svr Enterprise Core 7JQ Visual Studio Premium w/msdn 9ED CAPACITACIÓN. Se solicita que se contemple por parte del oferente la capacitación para cuatro (4) personas en las herramientas de la tecnología de Visual Studio 2012 y para dos (2) personas en las herramientas de la tecnología de SQL Svr 2012, ambas con una duración no menor a 40 horas e impartidas por un centro de capacitación autorizado para dichos fines.

20 Página 20 de 20 El curso de Visual Studio 2012 debe estar enfocado en Desarrollo de Aplicaciones Web con Vs 2012 y basado en la herramienta Visual Basic. El curso de SQL Server debe estar orientado a la Administración de SQL Para efectos de evaluar los cursos ofertados, se solicita la presentación de la siguiente información: Temario de cada uno de los cursos ofertados. Horario de cada curso. Cantidad total de horas de cada curso. Centro de Capacitación que brindará la capacitación. Documento que respalde que el centro de capacitación cuente con la autorización respectiva. Las fechas destinadas para la ejecución de las capacitaciones se establecerán en acuerdo entre ambas partes. 5. CONDICIONES MÍNIMAS a. La empresa oferente debe contar al menos con 10 años de constituida. Para corroborar esta condición se debe presentar una certificación de personería jurídica, emitida por un notario público. b. Los oferentes deberán estar debidamente certificados por la empresa Microsoft para la distribución de los productos objetos en esta contratación, para lo cual debe presentar, con la oferta, original o copia certificada del documento que lo certifica como tal.

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