CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
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- Carlos Palma Ponce
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1 REGLAMENTO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE LA AUDITORÍA GENERAL DEL ESTADO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento Interior es de orden público, de observancia obligatoria y de aplicación general para los servidores públicos que formen parte del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, y tiene por objeto regular los actos relativos a su competencia en términos del artículo 9 fracción IV y 13 del Reglamento de la Auditoría General del Estado. ARTÍCULO 2.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: I. AGE: La Auditoría General del Estado. II. AUDITOR GENERAL: El Auditor General del Estado. III. AUDITORES ESPECIALES: A los Auditores Especiales del Sector Gobierno, del Sector Ayuntamientos, de Organismos Públicos Descentralizados y Órganos Autónomos, y de Evaluación del Desempeño, todos de la Auditoría General del Estado. IV. COMITÉ: El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios. V. LEY DE ADQUISICIONES: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. VI. REGLAMENTO INTERIOR: El Reglamento Interior de la Auditoría General del Estado. Página 1
2 VII. REGLAMENTO DEL COMITÉ: El Reglamento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Auditoría General del Estado. VIII. PRESIDENTE: El Presidente del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios. ARTÍCULO 3.- A falta de disposición expresa en el presente Reglamento, se aplicarán en forma supletoria y en lo conducente: I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. II. La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. III. El Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. IV. La Ley número 1028 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Guerrero. V. El Reglamento Interior de la Auditoría General del Estado. CAPÍTULO II DEL COMITÉ ARTÍCULO 4.- El Comité estará integrado por los servidores públicos de la Auditoría General del Estado, como lo establece el artículo 13 del Reglamento Interior de la Auditoría General del Estado de la siguiente manera: I. Presidente: El Auditor General del Estado. II. Secretario Técnico: El Director de Administración y Finanzas. III. Vocales con voz y voto: A. El Auditor Especial del Sector Ayuntamientos; B. El Auditor Especial del Sector Gobierno; C. El Auditor Especial de Organismos Públicos Descentralizados y Órganos Autónomos; Página 2
3 IV. D. El Auditor Especial de Evaluación del Desempeño, y E. El Director de Asuntos Jurídicos. Vocales con voz pero sin voto: A. El Coordinador General Técnico; B. El Titular de la Unidad de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas, y C. El Titular del Órgano de Control. ARTÍCULO 5.- El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios aprobará al inicio de cada ejercicio presupuestal los montos máximos de contratación en el que se ubica la AGE, correspondiente al recurso estatal y/o federal, así como el modo de adjudicación de sus contrataciones. CAPÍTULO III DE LAS SESIONES ARTÍCULO 6.- El Comité celebrará sesiones, de acuerdo a lo siguiente: I. Las sesiones ordinarias del Comité se efectuarán una vez cada tres meses, de conformidad con el calendario autorizado en la primera sesión ordinaria de cada año, previa convocatoria del Presidente del Comité; para tal efecto se deberá enviar, por escrito o mediante archivo electrónico, el Orden del Día a tratar cuando menos con 3 días hábiles de anticipación, lo anterior salvo que no existan asuntos para sesionar, en cuyo caso podrá cancelarse, dando aviso a los integrantes del Comité de manera anticipada a la fecha prevista para su celebración. Página 3
4 II. Cuando sea necesario, a solicitud del propio Presidente del Comité, del Secretario Técnico o de la mayoría de sus miembros, se podrán realizar sesiones extraordinarias, las cuales se convocarán con al menos un día hábil de anticipación. ARTÍCULO 7.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité serán válidas siempre y cuando se cuente con la presencia del Presidente, el Secretario Técnico y dos Vocales con voz y voto de los que lo integran. En caso de ausencia del Auditor General o de los Auditores Especiales, podrán ser suplidos en términos de lo establecido en el Reglamento Interior. Si por algún motivo, en caso de ausencia, no existe servidor público que pudiera asumir el cargo de Presidente del Comité en términos del Reglamento Interior, la sesión a la que se hubiera convocado será diferida y se procederá a enviar nueva convocatoria para una fecha posterior. ARTÍCULO 8.- De cada sesión se levantará el acta respectiva que será firmada por todos los integrantes del Comité que hubiesen asistido a ella. En dicha acta se deberá señalar el sentido del acuerdo tomado por los integrantes con derecho a voto y los comentarios relevantes de cada caso. ARTÍCULO 9.- En la primera sesión que celebre el Comité en cada ejercicio fiscal, deberá presentarse el calendario de las reuniones ordinarias que se pretendan realizar durante el año, el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, con excepción de lo contemplado en los artículos 41 y 42 de la Ley de Adquisiciones. ARTÍCULO 10.- En las sesiones se incluirá, en el Orden del Día, un apartado correspondiente al seguimiento de acuerdos emitidos en las reuniones anteriores. En el punto correspondiente a Asuntos Generales, podrán incluirse temas de carácter informativo, avisos y demás aspectos relacionados con la actuación del Comité. Página 4
5 CAPÍTULO IV. OBLIGACIONES Y FACULTADES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ. ARTÍCULO 11.- Todos los integrantes deben cumplir con los acuerdos tomados durante las sesiones del Comité, así como con las obligaciones que por su función dentro del mismo les correspondan. ARTÍCULO 12.- Son facultades de los integrantes del Comité: I. Brindar certeza y seguridad jurídica a la AGE en las Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; II. Autorizar el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; III. Proponer las políticas, bases y lineamientos, con criterios de eficiencia, economía y transparencia de los recursos que se destinen a las adquisiciones, arrendamientos y servicios de cualquier naturaleza, así como autorizar los supuestos no previstos en éstas; IV. Contemplar los aspectos de sustentabilidad ambiental, con el objeto de optimizar y utilizar de forma sustentable los recursos para disminuir costos financieros y ambientales; V. Fomentar la estandarización y compatibilidad de los bienes o servicios, a fin de simplificar las tareas de mantenimiento y servicio; VI. Emitir su voto para cada uno de los asuntos que deban decidirse en cada una de las sesiones, considerando las mejores condiciones de calidad, servicio, precio, pago y tiempo de entrega, ofertadas por los proveedores para la adquisición, contratación o arrendamiento de bienes y servicios; Página 5
6 VII. Firma de los listados de los casos dictaminados y el acta correspondiente a cada sesión; VIII. Dictaminar, previo al inicio del procedimiento, sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones; IX. Mantener un adecuado seguimiento de la ejecución de las acciones acordadas en el seno del Comité, hasta su conclusión, y X. Coadyuvar al cumplimiento de la Ley y demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 13.- Son funciones exclusivas del Presidente del Comité: I. Expedir las convocatorias y el Orden del Día que corresponda de las sesiones ordinarias y extraordinarias; II. III. Presidir y conducir el desarrollo de las sesiones del Comité, y en caso de empate emitir voto de calidad; Vigilar el estricto cumplimiento y ejecución de los acuerdos del Comité, y IV. Las demás que determine el Reglamento del Comité y los ordenamientos legales aplicables. ARTÍCULO 14.- Son funciones exclusivas del Secretario Técnico: I. Supervisar la elaboración y expedición correcta, así como enviar a los miembros del Comité, mediante medios escritos y/o electrónicos, de lo siguiente: a) La Convocatoria; b) El Orden del Día correspondiente a cada sesión que se efectúe; Página 6
7 c) El Acta de cada sesión; d) Los listados con información de los asuntos que se dictaminarán en cada sesión, y e) Los demás documentos necesarios para el análisis y verificación de los casos que se someterán a dictamen del Comité. II. Realizar el pase de lista de los asistentes a las reuniones del Comité para verificar que exista el quórum necesario para sesionar; III. IV. Supervisar que los acuerdos del Comité se asienten en los formatos respectivos y dar seguimiento a los mismos; Realizar las funciones y actividades que le encomiende el Comité en pleno o el Presidente, así como aquellos que le correspondan de acuerdo a los ordenamientos aplicables, y V. Levantar el acta de cada sesión y recabar la firma de todos los que hubiesen participado en ella. ARTÍCULO 15.- Son funciones exclusivas de los Vocales con voz y voto: I. Asistir y permanecer en las sesiones del Comité; II. Recibir para su análisis el Orden del Día que incluirá los asuntos a tratar en cada sesión del Comité; III. Emitir sus comentarios con objetividad, veracidad y seriedad en sus propuestas y alternativas de solución, pronunciando su voto con los asuntos tratados, y IV. Realizar las funciones y actividades que le encomiende el Presidente del Comité, o el Pleno en su caso, respecto de algún asunto en específico. Página 7
8 ARTÍCULO 16.- Son funciones exclusivas de los Vocales con voz pero sin voto. I. Asistir y permanecer en las sesiones del Comité; II. Recibir para su análisis el Orden del Día que incluirá los asuntos a tratar en cada sesión del Comité; III. Emitir sus comentarios con objetividad, veracidad y seriedad en sus propuestas y alternativas de solución, y IV. Realizar las funciones y actividades que le encomiende el Presidente del Comité, o el pleno en su caso, respecto de algún asunto en específico. ARTÍCULO 17.- Los integrantes del Comité deberán cumplir con sus obligaciones, tal y como se deriva de lo establecido en la Ley Número 1028 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Guerrero, en la Ley Número 695 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios de Guerrero, en el Reglamento Interior y en el presente Reglamento. T R A N S I T O R I O S PRIMERO: El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en los Estrados de la Auditoría General del Estado. SEGUNDO: Para la reforma o modificación del presente Reglamento, será el Presidente del Comité quien podrá emitir la convocatoria para la realización de una sesión especial para tal efecto. Dado en la Sala de Juntas Juventino A. Pineda Pinto de la Auditoría General del Estado de Guerrero, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil dieciséis. Página 8
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