Se adicionan los artículos 187 Bis y 192 Séptimus, y se reforman los artículos 198, 199 y 420 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

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1 DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD Honorable Asamblea: La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen: I. Metodología La Comisión de Salud, encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe: En el apartado Antecedentes se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa. En el apartado Contenido de la iniciativa se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa, en la que se resumen su contenido, motivos y alcances. En Consideraciones, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen. II. Antecedentes 1. Con fecha 3 de octubre de 2013, el diputado Patricio Flores Sandoval presentó iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. 2. Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud, para el análisis y dictamen correspondientes. III. Contenido de la iniciativa La presente iniciativa pretende regular las actividades de internados, albergues, centros o clínicas de rehabilitación por alcoholismo. Se adicionan los artículos 187 Bis y 192 Séptimus, y se reforman los artículos 198, 199 y 420 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue: Ley General de Salud Texto vigente Capítulo II Programa contra el Alcoholismo y el Abuso de Bebidas Alcohólicas Artículo 198. Requieren autorización sanitaria los establecimientos dedicados a

2 I. a VI.... Artículo 199. Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas ejercer la verificación y control sanitario de los establecimientos que expendan o suministren al público alimentos y bebidas no alcohólicas y alcohólicas, en estado natural, mezclados, preparados, adicionados o acondicionados, para su consumo dentro o fuera del mismo establecimiento, basándose en las normas oficiales mexicanas que al efecto se emitan. Artículo 420. Se sancionará con multa de dos mil hasta seis mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 75, 121, 142, 147, 153, 198, 200, 204, 241, 259, 260, 265, 267, 304, 307, 341, 348, segundo y tercer párrafos, 349, 350 Bis, 350 Bis 2, 350 Bis 3 y 373 de esta ley. Iniciativa Capítulo II Programa contra el Alcoholismo y el Abuso de Bebidas Alcohólicas Artículo 187 Bis. La atención, tratamiento y rehabilitación de los alcohólicos en clínicas, albergues, centros o internados sociales o privados, se deberá brindar bajo consentimiento informado por escrito, con un enfoque comunitario, de reinserción psicosocial, confidencial, sin someter al paciente a tratamientos irreversibles, que modifiquen su integridad de la persona o pongan en riesgo su vida, lo menos restrictivos posibles, mismos que se ajustarán a principios éticos y con estricto respeto a los derechos humanos. Será involuntario el internamiento, cuando por encontrarse la persona impedida para solicitarlo por sí misma, por incapacidad transitoria o permanente, sea solicitado por un familiar, tutor, representante legal o, a falta de los anteriores, otra persona interesada, que en caso de urgencia solicite el servicio, debiendo ser notificado a su representante, así como a la autoridad judicial competente. La Secretaría de Salud elaborará y expedirá las normas oficiales mexicanas y los criterios de control sanitario para normar el establecimiento, operación y evaluación de los establecimientos que prestan atención, tratamiento y rehabilitación de personas con problemas de alcoholismo. Para estos efectos se establecerá la coordinación necesaria entre las autoridades sanitarias, judiciales, administrativas y otras, según corresponda. Articulo 192 Séptimus. La atención, tratamiento y rehabilitación de los farmacodependientes en clínicas, albergues, centros o internados sociales o privados, se deberá brindar bajo consentimiento informado por escrito, con un enfoque comunitario, de reinserción psicosocial, confidencial, sin someter al paciente a tratamientos irreversibles, que modifiquen su integridad o expongan su vida, lo menos restrictivos posibles, mismos que se ajustarán a principios éticos y con estricto respeto a los derechos humanos. Será involuntario el internamiento, cuando por encontrarse la persona impedida para solicitarlo por sí misma, por incapacidad transitoria o permanente, sea solicitado por un familiar, tutor, representante legal o, a falta de los anteriores, otra persona interesada, que en caso de urgencia solicite el servicio debiendo ser notificado a su representante, así como a la autoridad judicial competente. La Secretaría de Salud elaborará y expedirá las normas oficiales mexicanas y los criterios de control sanitario para normar el establecimiento, operación y evaluación de los establecimientos que prestan atención, tratamiento y rehabilitación de personas con problemas de farmacodependencia, para estos efectos se establecerá la coordinación necesaria entre las autoridades sanitarias, judiciales, administrativas y otras, según corresponda. Artículo 198. Requieren autorización sanitaria los establecimientos dedicados a

3 I. a VI.... VII. La atención, el tratamiento y la rehabilitación de adicciones Artículo 199. Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas ejercer la verificación y control sanitario de los establecimientos que expendan o suministren al público alimentos y bebidas no alcohólicas y alcohólicas, en estado natural, mezclados, preparados, adicionados o acondicionados, para su consumo dentro o fuera del mismo establecimiento y de las clínicas, albergues, centros o internados de atención, tratamiento y rehabilitación de adicciones sociales o privados, basándose en las normas oficiales mexicanas que al efecto se emitan. Artículo 420. Se sancionará con multa de dos mil hasta seis mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 75, 121, 142, 147, 153, 187 Bis, 192 Séptimus, 198, 200, 204, 241, 259, 260, 265, 267, 304, 307, 341, 348, segundo y tercer párrafos, 349, 350 Bis, 350 Bis 2, 350 Bis 3 y 373 de esta ley. IV. Consideraciones Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.: Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. Del precepto mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y las acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social. El derecho a la protección de la salud es social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad. En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud se considera éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto. Segunda. El uso y abuso de sustancias adictivas constituye un complejo fenómeno que tiene consecuencias adversas en la salud individual, en la integración familiar y en el desarrollo y la estabilidad social. Aunque en la actualidad toda la sociedad está expuesta a las drogas, hay grupos más vulnerables que otros a sufrir consecuencias negativas de su uso, como los niños y los jóvenes, quienes pueden truncar su posibilidad de desarrollo personal y de realizar proyectos positivos de vida. El gobierno de México inició en la década de 1970 acciones para atender este problema, mucho antes de que la demanda de drogas adquiriera mayores proporciones, por lo que contamos ya con una considerable experiencia acumulada. El país ha realizado esfuerzos importantes por enfrentar este problema a través del desarrollo de un marco jurídico-normativo e institucional y de programas que, al mismo tiempo que dan seguimiento a los acuerdos

4 que México ha firmado en el ámbito internacional, son apropiados a las características socioculturales específicas de la nación. Para el sector salud, la reducción de la demanda de drogas incluye las iniciativas que buscan prevenir su consumo, disminuir progresivamente el número de usuarios, mitigar los daños a la salud que puede causar el abuso, y proveer de información y tratamiento a los consumidores problemáticos o adictos, con miras a su rehabilitación y reinserción social. En esta tarea, la Secretaría de Salud como cabeza del sector salud, promueve un enfoque integral que incluye, además de las drogas ilegales, a todas las que producen adicción y problemas de salud pública, e incorpora en los programas a los diversos sectores públicos y sociales (El consumo de drogas en México: diagnóstico, tendencias y acciones). Tercera. Actualmente, la Ley General de Salud establece en el capítulo II, Programa contra el Alcoholismo y el Abuso de Bebidas Alcohólicas, artículo 185, que la Secretaría de Salud, los gobiernos de las entidades federativas y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del programa contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas que comprenderá, entre otras, la prevención y el tratamiento del alcoholismo y, en su caso, la rehabilitación de los alcohólicos. En el mismo sentido, la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009, Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones, establece los procedimientos y criterios para la atención integral de las adicciones. Esta norma oficial mexicana es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para los prestadores de servicios de salud del sistema nacional de salud y en los establecimientos de los sectores público, social y privado que realicen actividades preventivas, de tratamiento, rehabilitación y reinserción social, reducción del daño, investigación, capacitación y enseñanza o de control de las adicciones. En él se establece que toda atención, tratamiento y rehabilitación se brindará con consentimiento informado, el cual es el acuerdo por escrito, mediante el cual el usuario del servicio, familiar más cercano en vínculo o, en su caso, representante legal, autoriza su participación en el tratamiento, con pleno conocimiento de los procedimientos y riesgos a los que se someterá, por libre elección y sin coacción alguna, así como también que la relación del personal con los usuarios se basará en el respeto a su persona, a sus derechos civiles y humanos, así como a sus pertenencias. Por otra parte, se establece en el numeral que el ingreso en forma involuntaria se presenta en el caso de los usuarios que requieren atención urgente o representan un peligro grave e inmediato para sí mismos o para los demás. Requiere la indicación de un médico y la solicitud de un familiar responsable, tutor o representante legal, ambas por escrito. En caso de extrema urgencia, el usuario puede ingresar por indicación escrita del médico a cargo del establecimiento, así como todo internamiento involuntario deberá ser notificado por el responsable del establecimiento al Ministerio Público de la adscripción, en un plazo no mayor de 24 horas posteriores a la admisión. Con base en lo anterior, la presente comisión dictaminadora estima pertinente desechar las reformas y adiciones de los artículos 187 Bis y 192 Séptimus, ya que duplicarían preceptos que actualmente se encuentran contenidos en diferentes ordenamientos. Cuarta. Con fecha 27 de septiembre de 2012, la senadora María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, relativa a la regulación para la apertura de establecimientos residenciales y semirresidenciales especializados en el tratamiento de las adicciones, la cual fue dictaminada a favor de las Comisiones de Salud, y de Estudios Legislativos de la Cámara de origen, iniciando así su actuación en el proceso legislativo. Posteriormente, con fecha 29 de octubre de 2013 el dictamen fue presentado ante el pleno de la colegisladora en primera lectura, y con fecha 30 de abril de 2013 en segunda lectura, en el que se aprobó en votación nominal y fue enviada a esta Cámara revisora, para los efectos constitucionales.

5 En sesión celebrada con fecha 3 de septiembre de 2013 por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se dio cuenta con el oficio de la Cámara de Senadores con que remite la minuta en comento. Con la misma fecha, la Presidencia de la Cámara de Diputados dispuso que la minuta de mérito fuera turnada a la Comisión de Salud, para el análisis y dictamen correspondientes. Lo anterior, ya que la presente iniciativa en estudio contiene reformas en el mismo sentido, por medio del cual se pretende establecer como materia de salubridad general, los servicios de atención y rehabilitación de las adicciones, así como conferir la competencia al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Salud la regulación de los servicios de atención y rehabilitación de las adicciones, y a los gobiernos de las entidades federativas, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales les corresponderá organizar, operar, supervisar y regular la prestación de los servicios de salubridad general respecto a los servicios de atención y rehabilitación de las adicciones, además de requerir autorización sanitaria los establecimientos dedicados a brindar servicios residenciales de atención y rehabilitación de las adicciones, por lo que esta comisión dictaminadora considera pertinente desechar las reformas en comento, ya que actualmente se encuentran en proceso de aprobación dentro del procedimiento legislativo ordinario, regulado en el artículo 72 constitucional, así como en diversas disposiciones asentadas en la Ley Orgánica y el Reglamento del Congreso. Quinta. Respecto a la modificación del artículo 420 de la Ley General de Salud, al considerarse inviables las reformas anteriores del presente proyecto de iniciativa en estudio, se declaran improcedentes. Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno los siguientes Resolutivos Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el se reforman y adicionan divisas disposiciones de la Ley General de Salud, presentada por Patricio Flores Sandoval y suscrita por María del Rocío Corona Nakamura, diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido. Palacio Legislativo, a 26 de febrero de La Comisión de Salud Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar, Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García, Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza, Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño.

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