1.DISPOSICIONES GENERALES

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1 BOLETÍN OFICIAL DE 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 26/2014, 29 mayo, por el que se regula el procedmento autorzacón centros, servcos y establecmentos santaros la Comundad Autónoma Cantabra. La Ley 14/1986, 25 abrl, General Sandad establece en su artículo 29.1 que los centros y establecmentos santaros, cualesquera que sean su nvel y categoría o ttular, precsarán autorzacón admnstratva preva para su nstalacón y funconamento, así como para las modfcacones que respecto su estructura y régmen ncal puedan establecerse. El apartado 2 dcho artículo dspone gualmente que la preva autorzacón admnstratva se referrá tambén a las operacones calfcacón, acredtacón y regstro l establecmento y que las bases generales sobre calfcacón, regstro y autorzacón serán establecdas por Real Decreto. Esta msma ley, en su artículo 40.9, prevé la creacón por parte la Admnstracón l Estado un catálogo y un Regstro General centros, servcos y establecmentos santaros, en el que se recojan las csones, comuncacones y autorzacones las comundas autónomas acuerdo con sus competencas. Por últmo, en su artículo 30.1, dspone que todos los centros y establecmentos santaros, así como sus actvdas promocón y publcdad, estén sometdos a la nspeccón y control por las Admnstracones Santaras competentes. De conformdad con lo dspuesto en la ley anterormente ctada, la Ley 16/2003, 28 mayo, cohesón y caldad l Sstema Naconal Salud, fne en su artículo 26 un Regstro general centros, establecmentos y servcos santaros l Mnstero Sandad y Consumo, carácter públco, que permtrá a los usuaros conocer los centros, establecmentos y servcos cualquer ttulardad, autorzados por las comundas autónomas y que se nutrrá los datos proporconados por los corresponntes regstros autonómcos. El artículo 27.3 la Ley 16/2003, sobre garantías segurdad, señala que medante Real Decreto se termnarán, con carácter básco, las garantías mínmas caldad y segurdad que berán ser exgdas por las Comundas Autónomas para la autorzacón apertura y puesta en funconamento en su ámbto terrtoral los centros, servcos y establecmentos santaros. Medante el Real Decreto 1277/2003, 10 octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorzacón centros, servcos y establecmentos santaros, se regula con carácter norma básca el procedmento autorzacón los centros, servcos y establecmentos santaros por parte las comundas autónomas en sus ámbtos terrtorales. El Real Decreto establece una nueva clasfcacón, nomnacón y fncón centros, servcos y establecmentos santaros y, en concordanca con la legslacón arrba menconada, crea en su artículo 5 un Catálogo y Regstro General centros, servcos y establecmentos santaros pennte l Mnstero Sandad y Consumo. El contendo y estructura dcho Catálogo y Regstro General se establecen posterormente en la Orn SCO/3866/2007, 18 dcembre. Adconalmente, el artículo 4.2 l menconado Real Decreto prevé el sarrollo, medante Real Decreto, unos requstos mínmos comunes autorzacón para el conjunto y para cada tpo centro, servco y establecmento santaro, requstos que podrán ser complementados en cada comundad autónoma por la Admnstracón Santara corresponnte. A su vez, el artículo 6 señala la necesdad que los centros, servcos y establecmentos santaros autorzados muestren en lugar vsble un dstntvo con el que n a conocer a los usuaros que dsponen autorzacón santara funconamento. El artículo 25 l Estatuto Autonomía Cantabra, aprobado por Ley Orgánca 8/ dcembre, establece en sus apartados 3 y 4 que correspon a la Comundad Autónoma Cantabra el sarrollo legslatvo y la ejecucón la legslacón básca l estado en matera sandad e hgene, promocón, prevencón y restauracón la salud, coordnacón Pág /10

2 BOLETÍN OFICIAL DE hosptalara y ornacón farmacéutca. En el ejercco sus competencas, el Goberno Cantabra aprobó el Decreto 65/1992, 7 septembre, por el que se regula la autorzacón centros, servcos y establecmentos santaros. En sarrollo l msmo, la Orn 4 juno 1997 la Consejería Sandad, Consumo y Benestar Socal, establecó el procedmento para la concesón las corresponntes autorzacones admnstratvas a los centros, servcos y establecmentos santaros la Comundad Autónoma Cantabra. Así msmo, a través la Orn 27 febrero 1997, la Consejería Sandad, Consumo y Benestar Socal, se regula la creacón, organzacón y funconamento l Regstro centros, servcos y establecmentos santaros Cantabra. Fnalmente, la Orn SAN/29/2008, 12 juno, crea el fchero automatzado datos carácter personal l Regstro centros, servcos y establecmentos santaros Cantabra, al que se ncorporan todos los documentos autorzacones centros, servcos y establecmentos santaros que se otorgan en el ámbto la Comundad. La Ley 7/2002, 10 dcembre, Ornacón Santara Cantabra, dspone en su artículo 73 que la Admnstracón Santara la Comundad Autónoma Cantabra, en el marco sus competencas, establecerá las normas y crteros por los que han regrse los centros, servcos y establecmentos santaros Cantabra, tanto públcos como prvados, para su autorzacón, calfcacón, acredtacón, homologacón y regstro. Son gualmente competenca la Admnstracón Santara Cantabra otorgar la autorzacón admnstratva preva para la nstalacón y funconamento, para las modfcacones en la estructura los centros, servcos y establecmentos santaros Cantabra, cualquera que sea su nvel y categoría o ttular, así como la nspeccón y control los msmos y sus actvdas promocón y publcdad. La necesdad dar cumplmento a lo formulado en el artículo 3 l Real Decreto 1277/2003, que otorga a las comundas autónomas la facultad autorzar la nstalacón, funconamento, modfcacón y cerre los centros, servcos y establecmentos santaros ubcados en su ámbto terrtoral, y artcular las actuacones asumdas por la Comundad Autónoma Cantabra en el artículo 73 la ley 7/2002, Ornacón Santara Cantabra, hacen mprescndble la elaboracón una nueva norma que, actualzando las ya exstentes, las adapte y haga extensvas en su aplcacón a todos los centros, servcos y establecmentos santaros según venen fndos y clasfcados en dcho Real Decreto 1277/2003. El presente Decreto actualza los procedmentos admnstratvos las dferentes autorzacones santaras, establece una sere oblgacones comunes y prevé los requstos técncos que, no habendo sdo hasta la fecha sarrollados medante Real Decreto, es necesaro concretar con carácter general para, a través su cumplmento por parte todos los centros, servcos y establecmentos santaros autorzados, garantzar una asstenca santara caldad y segurdad sufcentes. En su vrtud, a propuesta la Consejera Sandad y Servcos Socales, acuerdo con el Consejo Estado, y preva lberacón l Consejo Goberno en su sesón 29 mayo DISPONGO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. El presente Decreto tene por objeto regular el procedmento autorzacón los centros, servcos y establecmentos santaros, públcos o prvados, cualquer clase o naturaleza, ubcados en la Comundad Autónoma Cantabra, en sarrollo la normatva básca l Estado. Pág /10

3 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 2. Defncones. A los efectos l presente Decreto, la clasfcacón y las fncones los centros, servcos y establecmentos santaros son las establecdas en el artículo 2 y en los Anexos I y II l Real Decreto 1277/2003, 10 octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorzacón centros, servcos y establecmentos santaros. Artículo 3. Ámbto aplcacón. 1.- Las dsposcones este Decreto serán aplcacón para todos los centros, servcos y establecmentos santaros ubcados en la Comundad Autónoma Cantabra, públcos y prvados, cualquer clase y naturaleza. 2.- Los centros, servcos y establecmentos santaros cuya autorzacón se regule medante normatva específca quedan excludos l ámbto aplcacón l presente Decreto, exceptuando las dsposcones referentes al Regstro centros, servcos y establecmentos santaros Cantabra. Artículo 4. Autorzacones santaras. Los centros, servcos y establecmentos santaros ubcados en la Comundad Autónoma Cantabra precsarán las sguentes autorzacones: a) Autorzacón nstalacón: es aquella que se exgrá para los centros, servcos y establecmentos santaros nueva creacón que mplquen realzacón obra nueva o alteracones sustancales en su estructura o nstalacones. A estos efectos, se consra alteracón sustancal toda aquella actuacón que afecte a las condcones segurdad o solz l edfco o local en que se ubque el centro o establecmento o aquella amplacón o reduccón su superfce o su capacdad funconal y su acuacón para el uso a que se stne. b) Autorzacón funconamento: es aquella que faculta a los centros, servcos y establecmentos santaros, públcos y prvados, cualquer clase y naturaleza, para realzar su actvdad, y se exgrá con carácter preceptvo modo prevo al nco ésta. La autorzacón funconamento será concedda para cada establecmento y para cada centro santaro, así como para cada uno los servcos que consttuyen su oferta asstencal. c) Autorzacón modfcacón: es aquella que solctarán los centros, servcos y establecmentos santaros que realcen cambos en su estructura, en su ttulardad o en su oferta asstencal. CAPÍTULO II Régmen las AUTORIZACIONES SANITARIAS SECCIÓN 1.ª RÉGIMEN GENERAL Artículo 5. Procedmento. El procedmento para la obtencón las autorzacones santaras contempladas en este Decreto se ajustará a lo dspuesto en el msmo y a su normatva sarrollo, así como a las normas generales procedmento admnstratvo prevstas en la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. Artículo 6. Solctus ncacón l procedmento. 1.- El procedmento concesón las autorzacones santaras scrtas en el artículo 4 se ncará medante solctud la persona nteresada drgda a la Dreccón General compe- Pág /10

4 BOLETÍN OFICIAL DE tente en matera autorzacones santaras. La solctud podrá presentarse en el regstro la Consejería competente en matera sandad o en cualquera los lugares prevstos en el artículo la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. 2.- Cuando la solctud o la documentacón presentada sean ncompletas o no reúnan los requstos exgdos por la normatva aplcable, se requerrá a la persona nteresada para que en un plazo un mes subsane la falta o aporte los documentos preceptvos, con ndcacón que, s así no lo hcera, se le tendrá por sstda la solctud, preva resolucón que berá ser dctada en los térmnos establecdos en el artículo 42 la Ley 30/1992, 26 novembre. 3.- La persona nteresada podrá autorzar expresamente a la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra el acceso a la verfcacón sus datos a través los medos electróncos habltados al efecto, conformdad con lo dspuesto en el Decreto 20/2012, 12 abrl, Smplfcacón Documental en los Procedmentos Admnstratvos. En caso no autorzarse dcha verfcacón se berá aportar la documentacón, orgnal o copa compulsada la msma, que contenga los datos requerdos. Artículo 7. Órgano competente y plazo para la resolucón l procedmento. 1.- Será competente para concer o negar las autorzacones centros, servcos y establecmentos santaros el Drector General competente en matera autorzacones santaras. 2.- El plazo máxmo para la resolucón y notfcacón las autorzacones santaras reguladas por este Decreto será ses meses. Transcurrdo dcho plazo sn haberse notfcado resolucón expresa, la solctud autorzacón se entenrá sestmada. Artículo 8. Recursos. Contra las resolucones dctadas por el Drector General competente en matera autorzacón centros, servcos y establecmentos santaros, cabe nterponer recurso alzada ante el ttular la Consejería competente en matera sandad. SECCIÓN 2.ª AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN Artículo 9. Solctud autorzacón nstalacón. La solctud autorzacón nstalacón berá r acompañada la sguente documentacón, orgnal o fotocopa compulsada: a) Documento ntfcatvo la persona solctante y, en su caso, la representacón que ostente. S es una persona jurídca, berá adjuntar una copa compulsada los estatutos la socedad, escrtura consttucón o modfcacón y los documentos relatvos a su representacón legal. b) Documento acredtatvo la propedad o la dsponbldad jurídca la superfce o nmueble don se vaya a ubcar el centro o establecmento. c) Memora scrptva l centro, servco o establecmento santaro en la que se especfquen: 1º. Ubcacón y característcas generales. 2º. Oferta asstencal prevsta. 3º. Prevsones plantlla y equpamento. d) Proyecto técnco ejecucón obras, redactado y frmado por un técnco competente y, cuando sea preceptvo, vsado por el Colego Profesonal u Organsmo ofcal corresponnte. El proyecto nclurá planos conjunto y en talle las nstalacones y cumplrá la normatva exgble en matera urbansmo, accesbldad y segurdad. e) Documento acredtatvo l abono las tasas que establezca la legslacón vgente. Pág /10

5 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 10. Caducdad la autorzacón nstalacón. 1.- Se producrá la caducdad la autorzacón nstalacón cuando, transcurrdo un año a partr l día en que la persona solctante la msma hubese recbdo notfcacón su concesón, no se huberan ncado las obras necesaras o, habéndose ncado, llevasen más ses meses nterrumpdas. La caducdad se producrá automátcamente por el transcurso l plazo, y será clarada ofco, preva aunca l nteresado. 2.- Preva solctud motvada la persona nteresada, la Dreccón General competente en matera autorzacones santaras podrá prorrogar los ctados plazos. SECCIÓN 3.ª AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO Artículo 11. Solctud autorzacón funconamento. 1.- La solctud autorzacón funconamento berá r acompañada la sguente documentacón, orgnal o fotocopa compulsada: a) Documento ntfcatvo la persona solctante y, en su caso, la representacón que ostente. S es una persona jurídca, berá adjuntar una copa compulsada los estatutos la socedad, escrtura consttucón o modfcacón y los documentos relatvos a su representacón legal. b) Documento acredtatvo la propedad o la dsponbldad jurídca la superfce o nmueble don se vaya a ubcar el centro o establecmento. c) Memora scrptva l centro, servco o establecmento santaro en la que se especfquen: 1º. Ubcacón y característcas generales. 2º. Oferta asstencal: relacón las undas asstencales o servcos santaros que componen la oferta asstencal l centro o establecmento, así como los profesonales santaros que ntegran la plantlla, junto a su ttulacón y categoría ntro l organgrama. Cuando proceda, se nclurá la relacón los profesonales que realcen actvdas santaras en el centro en concepto prestacón servcos, sn estar ncludos en la plantlla personal l msmo. d) Documento acredtatvo la ttulacón los profesonales santaros l centro, servco o establecmento santaro. e) Acredtacón la colegacón profesonal l personal santaro cuando sea preceptva. f) Documentacón que acredte la relacón laboral o profesonal entre el personal santaro y el centro, servco o establecmento. g) Nombramento l drector técnco responsable la actvdad santara l centro, servco o establecmento, en el que constarán la aceptacón la responsabldad por parte l profesonal sgnado, junto con su frma y la l ttular o su representante legal. h) Horaro funconamento l centro, servco o establecmento santaro. ) Planos fntvos l centro o establecmento y, en su caso, claracón la fnalzacón las obras por parte l drector técnco las msmas. j) Relacón equpamento y scrpcón l msmo. l) Pólza responsabldad cvl los profesonales santaros o certfcacón posesón la msma expedda por el centro, servco o establecmento santaro en el que vayan a ejercer su actvdad. m) Pólza responsabldad cvl l centro o establecmento santaro. n) Cuando proceda, certfcacón l cumplmento la normatva exgble en matera urbansmo, accesbldad, medo ambente, segurdad, nstalacones radoactvas y resduos bosantaros, expeddo por los organsmos competentes. Pág /10

6 BOLETÍN OFICIAL DE ñ) Documento acredtatvo l abono las tasas que establezca la legslacón vgente. 2.- Tras la recepcón la solctud se realzará vsta nspeccón al centro, servco o establecmento santaro para comprobar que cumple las condcones y requstos prevstos por la normatva vgente y se ajusta a lo contemplado en la solctud corresponnte. De la vsta nspeccón se levantará la corresponnte acta. 3.- S el resultado la nspeccón es favorable se procerá a concer la autorzacón funconamento l centro, servco o establecmento santaro, y a su posteror nscrpcón en el Regstro centros, servcos y establecmentos santaros Cantabra. Se proporconará el dstntvo corresponnte a dcha autorzacón para su exhbcón en lugar vsble al públco. 4.- S el resultado la nspeccón es sfavorable se concerá a la persona ttular l centro, servco o establecmento santaro un mes para subsanar las fcencas tectadas, con suspensón l plazo para resolver y notfcar la resolucón funconamento, conforme a lo prevsto en el artículo 42.5.a) la Ley 30/1992, 26 novembre. 5.- Una vez subsanadas las fcencas, se concerá la autorzacón funconamento y se realzará la nscrpcón en el Regstro centros, servcos y establecmentos santaros Cantabra. En caso contraro se dctará resolucón negando la solctud autorzacón funconamento, la cual se notfcará a la persona nteresada. 6.- La autorzacón funconamento podrá ser revocada durante su perodo vgenca por el órgano que la concedó, en caso comprobarse alteracones o ncumplmentos graves en las condcones que justfcaron su otorgamento. La revocacón se clarará medante resolucón, preva aunca l nteresado, procedéndose asmsmo a efectuar la baja en el Regstro centros, servcos y establecmentos santaros Cantabra. Artículo 12. Vgenca y renovacón las autorzacones funconamento. 1.- Como regla general la autorzacón funconamento tendrá una vgenca cnco años a partr la fecha su prmera concesón o la últma renovacón, exceptuando a aquellos centros en los que por normatva específca tengan un perodo vgenca dstnto. 2.- La persona nteresada berá solctar la renovacón la autorzacón funconamento con una antelacón tres meses a la fecha fnalzacón su vgenca. El procedmento se ajustará a lo dspuesto en el presente Decreto para la solctud ncal autorzacón funconamento. 3.- La renovacón la autorzacón funconamento será concedda tras comprobarse que se cumplen las condcones y requstos establecdos por la normatva aplcable. 4.- La autorzacón funconamento se extngurá una vez transcurrdo el plazo vgenca sn haberse solctado su renovacón, procedéndose a efectuar la baja en el Regstro centros, servcos y establecmentos santaros Cantabra. SECCIÓN 4ª. AUTORIZACIÓN DE MODIFICACIÓN Artículo 13. Solctud autorzacón modfcacón. 1.- La solctud autorzacón modfcacón berá r acompañada la documentacón que se relacona, atenndo al tpo cambo que se trate. Los documentos a acompañar serán orgnales o fotocopas compulsadas. 2.- Para los supuestos cambo en la estructura l centro, se berá acompañar: a) Documento ntfcatvo la persona solctante y, en su caso, la representacón que ostente. b) Memora justfcatva la modfcacón propuesta. c) Planos conjunto y talle las nstalacones. d) Documento acredtatvo l abono las tasas que establezca la legslacón vgente. Pág /10

7 BOLETÍN OFICIAL DE 3.- Para los supuestos cambo en la ttulardad, se berá acompañar: a) Documento ntfcatvo la persona solctante ttular la autorzacón funconamento en vgor y, en su caso, la representacón que ostente. b) Documento ntfcatvo la persona a quen se preten transmtr la ttulardad y, en su caso, la representacón que ostente. S es una persona jurídca, berá adjuntar una copa compulsada los estatutos la socedad, escrtura consttucón o modfcacón y los documentos relatvos a su representacón legal. c) Documento que contenga todos los elementos l contrato o acuerdo en el que se vaya a formalzar el cambo ttulardad pretenddo. El contrato o acuerdo fntvo berá ser presentado ante la Dreccón General competente en matera autorzacones santaras, en el plazo 30 días s que se notfque la autorzacón modfcacón. La falta presentacón en plazo l ctado documento motvará la revocacón la autorzacón modfcacón. d) Documento acredtatvo l abono las tasas que establezca la legslacón vgente. 4.- Para los supuestos cambo en la oferta asstencal, se berá acompañar: a) Documento ntfcatvo la persona solctante y, en su caso, la representacón que ostente. b) Memora justfcatva la nueva oferta asstencal. c) Ttulacón los nuevos profesonales santaros l centro, servco o establecmento santaro. d) Planos conjunto y talle las nstalacones, en su caso. e) Documento acredtatvo l abono las tasas que establezca la legslacón vgente. 5.- La concesón autorzacón modfcacón no afectará al plazo vgenca la autorzacón funconamento la que dsponga el centro, servco o establecmento santaro. SECCIÓN 5.ª NO SUJECIÓN A AUTORIZACIÓN SANITARIA Artículo 14. Comuncacones 1.- No estarán sujetas a autorzacón sno a comuncacón a la autordad santara: a) Las modfcacones no sustancales a las que refere el apartado 2 l presente artículo. b) El cese temporal, total o parcal, la actvdad l centro, servco o establecmento santaro. c) El cerre fntvo. 2.- Las modfcacones relatvas a la nomnacón l centro, servco o establecmento santaro, la susttucón profesonales santaros por otros la msma ttulacón o habltacón profesonal y la susttucón l drector técnco responsable la actvdad santara se berán comuncar a la Dreccón General competente en matera autorzacones santaras en el plazo un mes s la fecha en que tuveron lugar. En el supuesto susttucón l drector técnco responsable la actvdad santara, la comuncacón berá acompañarse l nombramento l nuevo drector técnco en los térmnos prevstos en el artículo 11.1 g). 3.- El cese temporal, total o parcal, la actvdad l centro, servco o establecmento santaro se berá comuncar a la Dreccón General competente en matera autorzacones santaras en el plazo un mes s la fecha en que tenga lugar. 4.- El cerre fntvo l centro, servco o establecmento santaro se berá comuncar a la Dreccón General competente en matera autorzacones santaras se berá comuncar a la Dreccón General competente en matera autorzacones santaras con al menos un mes antelacón a su efectvdad. La comuncacón berá acompañarse una memora que ncluya una scrpcón l procedmento conservacón o elmnacón la documentacón clínca y, cuando proceda, las muestras bológcas humanas generadas durante el funconamento l centro, servco o establecmento santaro. Dcha memora dará prueba, en su caso, la elmnacón segura las nstalacones y/o materales emsores radacones on- Pág /10

8 BOLETÍN OFICIAL DE zantes. La Dreccón General competente en matera autorzacones santaras procerá a efectuar la baja en el Regstro centros, servcos y establecmentos santaros Cantabra. CAPÍTULO III OBLIGACIONES COMUNES Artículo 15. Oblgacones comunes. 1.- Todos los centros, servcos y establecmentos santaros ncludos en el ámbto aplcacón l presente creto están oblgados a: a) Dsponer autorzacón santara funconamento y exhbr en lugar vsble l acceso prncpal l centro o establecmento el Dstntvo corresponnte a dcha autorzacón, en el que se refleja el tpo centro y su oferta asstencal. b) Estar nscrtos en el Regstro centros, servcos y establecmentos santaros Cantabra. c) Inclur en la publcdad el número regstro asgnado en la autorzacón funconamento. Dcha publcdad berá lmtarse a aquellas actvdas autorzadas. d) Dsponer un regstro personal santaro. Los usuaros podrán tener acceso a los datos este regstro que se consren públcos. e) Adoptar las meddas precsas para que el personal exhba en lugar vsble su ndumentara una ntfcacón en la que consten nombre y apelldos, profesón y categoría. f) En los centros, servcos y establecmentos santaros don varos profesonales santaros con la msma ttulacón ejerzan la actvdad propa la msma, sgnar a un/a profesonal santaro con dcha ttulacón como drector técnco responsable la actvdad. En los centros o establecmentos santaros don ejerzan profesonales santaros con dferentes ttulacones, el drector técnco berá ser un profesonal santaro ttulado cuya actvdad se sempeñe en el centro o establecmento. g) Poner a dsposcón los usuaros hojas reclamacones y sugerencas, así como nformacón vsble al públco la exstenca las msmas. h) Facltar y colaborar con la autordad santara en el control e nspeccón sus actvdas, ncludas las promocón y publcdad. ) Los centros y servcos santaros dspondrán hstoras clíncas ndvduales y sstemas conservacón la documentacón clínca. j) Comuncar a la admnstracón santara la nformacón y las estadístcas santaras que les sean solctadas. k) Acatar las meddas control y los regímenes temporales y excepconales funconamento que establezcan las autordas santaras cuando la fensa la salud la poblacón lo requera. l) Facltar el acceso y utlzacón los centros y establecmentos santaros a las personas con dscapacdad. m) Cumplr todas las oblgacones establecdas por la legslacón vgente y que les sea aplcacón. 2.- Los centros, servcos y establecmentos santaros que establezcan concertos y acuerdos, ntro l ámbto l Sstema Autonómco Salud, con servcos salud, entdas aseguradoras y/o empresas l ramo la salud y cuya fnaldad sea la prestacón una actvdad santara berán contar con la preceptva autorzacón santara funconamento. Pág /10

9 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 16. Inspeccón y control. CAPÍTULO IV INSPECCIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR Correspon a la Admnstracón Santara la Comundad Autónoma Cantabra la nspeccón y el control l cumplmento las oblgacones y los requstos establecdos en el presente Decreto, acuerdo con lo prevsto en la normatva aplcacón. Artículo 17. Infraccones y sancones. El régmen sanconador por el ncumplmento las oblgacones establecdas en el presente Decreto es el prevsto en la Ley Cantabra 7/2002, 10 dcembre, Ornacón Santara Cantabra y más normatva aplcacón en esta matera. CAPÍTULO V REGISTRO DE CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE Artículo 18. Regstro centros, servcos y establecmentos santaros Cantabra. 1.- El Regstro centros, servcos y establecmentos santaros Cantabra está consttudo por el conjunto anotacones que en el msmo se realcen, tene carácter públco y es oblgatoro para todos los centros, servcos y establecmentos santaros, tanto públcos como prvados, ubcados en la Comundad Autónoma Cantabra. 2.- Se nscrbrán en el Regstro centros, servcos y establecmentos santaros Cantabra todas las anotacones relatvas a las autorzacones nstalacón, funconamento y modfcacón, así como las comuncacones prevstas en el presente Decreto. 3.- La nformacón contenda en las anotacones regstrales podrá obtenerse por quen acredte nterés legítmo en ella, medante las certfcacones expeddas, preva solctud, por el funconaro encargado l msmo, sn perjuco las lmtacones rvadas la Ley 19/2013, 9 dcembre, transparenca, acceso a la nformacón públca y buen goberno. Los datos carácter personal que puran contenerse en el Regstro centros, servcos y establecmentos santaros Cantabra quedarán sometdos a la normatva vgente en matera proteccón datos carácter personal. 4.- La nformacón recogda en el Regstro centros, servcos y establecmentos santaros Cantabra será cedda al Mnstero competente en matera sandad con el fn mantener actualzado el Regstro General centros, servcos y establecmentos santaros dcho Mnstero, conforme a lo prevsto en la normatva aplcable. Dsposcón adconal únca. Requstos técncos y condcones santaras exgbles a los centros, servcos y establecmentos santaros para su autorzacón. Medante Orn la Consejería competente en matera sandad se establecerán los requstos técnco-santaros adconales que resulten exgbles para la autorzacón aquéllos centros, servcos y establecmentos santaros la Comundad Autónoma Cantabra que, por su naturaleza y objeto, resulten necesaros. Dchos requstos se entenrán complementaros los que, con carácter general o específco, se establezcan para el conjunto l Sstema Naconal Salud. Dsposcón transtora prmera. Régmen transtoro las autorzacones. 1.- Los centros santaros sometdos al régmen comuncacón amparado por el artículo 3.1 l Decreto 65/1992, 7 septembre, por el que se regula la autorzacón centros, servcos y establecmentos santaros, dspondrán un plazo doce meses s la entrada en vgor este Decreto para solctar la autorzacón funconamento conforme a lo contemplado en el msmo. Pág /10

10 BOLETÍN OFICIAL DE 2.- El resto centros, servcos y establecmentos santaros ncludos en el Real Decreto 1277/2003, 10 octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorzacón centros, servcos y establecmentos santaros, se ajustarán a la nueva normatva conforme expre el plazo vgenca sus autorzacones funconamento, momento en el que berán solctar la renovacón la autorzacón funconamento acompañada la documentacón exgble en cada caso. Dsposcón transtora segunda. Procedmentos en tramtacón. Los expentes autorzacón admnstratva preva y funconamento ncados con anterordad a la entrada en vgor l presente Decreto se tramtarán y resolverán conforme a la normatva anteror. Dsposcón transtora tercera. Normatva vgente. 1.- Hasta tanto entre en vgor la Orn a la que se refere la Dsposcón adconal únca, contnuará vgente en lo que no se oponga al presente Decreto la Orn la Consejería Sandad y Servcos Socales 11 novembre 2004, por la que se establecen los requstos técnco-santaros para la autorzacón Consultoros Atencón Prmara. 2.- Hasta tanto entre en vgor la Orn que, en aplcacón la Dsposcón fnal prmera, sarrolle el Regstro centros, servcos y establecmentos santaros Cantabra, contnuará vgente en lo que no se oponga al presente Decreto la Orn la Consejería Sandad, Consumo y Benestar Socal 27 febrero 1997, por la que se regula la creacón, organzacón y funconamento l Regstro Centros, Servcos y Establecmentos Santaros la Dreccón Regonal Sandad y Consumo. Dsposcón rogatora únca. Derogacón normatva. Quedan rogados el Decreto 65/1992, 7 septembre, por el que se regula la autorzacón centros, servcos y establecmentos santaros, la Orn la Consejería Sandad, Consumo y Benestar Socal 4 juno 1997, que establece el procedmento para la concesón las corresponntes autorzacones admnstratvas a los centros, servcos y establecmentos santaros la Comundad Autónoma Cantabra, así como todas aquellas normas gual o nferor rango que se opongan a lo dspuesto en el presente Decreto. Dsposcón fnal prmera. Habltacón normatva. Se faculta al ttular la Consejería competente en matera sandad para dctar cuantos actos y dsposcones sean necesaras para el sarrollo y ejecucón este Decreto. Dsposcón fnal segunda. Entrada en vgor. El presente Decreto entrará en vgor a los tres meses su fecha publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. 2014/8255 Santanr, 29 mayo El presnte l Consejo Goberno, Juan Ignaco Dego Palacos. La consejera Sandad y Servcos Socales, María José Sáenz Buruaga Gómez. Pág /10

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