1.DISPOSICIONES GENERALES

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1 BOLETÍN OFICIAL DE 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 46/2013, 11 julo, sobre Servcos Comuncacón Audovsual. PREÁMBULO La aprobacón la Ley 7/2010, 31 marzo, General la Comuncacón Audovsual, ha supuesto la creacón un nuevo marco regulador los servcos comuncacón audovsual radofóncos, televsvos y conexos e nteractvos que, con carácter general, abandona la nocón servco públco, y calfca a este tpo actvdas como servcos nterés general, pasando las msmas a prestarse en el ejercco la lbertad empresa, expresón, y en régmen lbre competenca. Estos servcos nterés general coexsten, no obstante, con un servco públco comuncacón audovsual, con una msón específca y lmtada en la propa Ley y con un objeto restrngdo, que en nngún caso podrá alterar la competenca en el mercado audovsual. A partr su entrada en vgor, y al establecer dcha norma un nuevo marco normatvo carácter básco, los prestadores l servco comuncacón audovsual ben, con carácter general, efectuar una comuncacón fehacente ante la autordad audovsual competente preva al nco la actvdad, salvo en el caso que dchos servcos se presten medante ondas hertzanas terrestres, en cuyo caso necestarán lcenca preva otorgada medante concurso por la autordad audovsual competente. Asmsmo, la norma dspone que los prestadores l servco comuncacón audovsual ben nscrbrse en un Regstro estatal o autonómco carácter públco, en atencón al corresponnte ámbto cobertura la emsón. Para dar cumplmento a la ctada legslacón, el presente creto contempla la regulacón l ejercco las competencas que corresponn a los órganos la Admnstracón Autonómca cuando, en el nuevo marco normatvo, estén llamados a ntervenr como autordad audovsual. Asmsmo, se fnen las normas precsas para el ejercco la actvdad nspeccón y para la aplcacón l régmen sanconador. Fnalmente, se ncluye la creacón y regulacón l Regstro Autonómco Prestadores Servcos Comuncacón Audovsual, pennte la Dreccón General competente en matera servcos comuncacón audovsual. Por todo lo anteror y en el marco las competencas establecdas en el artículo 25.9 l Estatuto Autonomía para Cantabra, aprobado por la Ley Orgánca 8/1981, 30 dcembre, y los artículos 1, 33 y dsposcón fnal sexta la Ley 7/2010, 31 marzo, General la Comuncacón Audovsual, a propuesta l Sr. Consejero Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco, acuerdo con el Consejo Estado y preva lberacón l Consejo Goberno en su reunón 11 julo 2013, DISPONGO CAPÍTULO I Dsposcones generales Artículo 1. Objeto. 1. Es objeto l presente creto regular el ejercco las competencas que, como autordad audovsual, corresponn a la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra Pág /14

2 BOLETÍN OFICIAL DE en relacón con la prestacón los servcos comuncacón audovsual en su ámbto terrtoral, así como la creacón y regulacón l Regstro autonómco prestadores servcos comuncacón audovsual. 2. Las ctadas competencas serán ejercdas por la Consejería competente en matera servcos comuncacón audovsual. 3. Respecto a los térmnos contendos en el presente Decreto se remte su fncón a la establecda en la Ley 7/2010, 31 marzo, General la Comuncacón Audovsual. Artículo 2. Ámbto aplcacón. Los servcos comuncacón audovsual comprenddos en el ámbto aplcacón l presente creto son aquéllos naturaleza públca, comercal o comuntara sn ánmo lucro cuyo ámbto terrtoral cobertura no sea superor al la Comundad Autónoma Cantabra, sn perjuco la superacón dcho ámbto terrtoral rvada los sbordamentos naturales la señal. CAPÍTULO II Servcos comuncacón audovsual comercales SECCIÓN 1.ª COMUNICACIONES PREVIAS Artículo 3. Procedmento. 1. Cuando para la prestacón servcos comuncacón audovsual la legslacón aplcable requera úncamente comuncacón fehacente y preva al nco la actvdad, dcha comuncacón berá drgrse a la Dreccón General competente en matera servcos comuncacón audovsual y presentarse en cualquera los lugares establecdos en el artículo la Ley 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. 2. La comuncacón se realzará por escrto y a la msma se adjuntará la documentacón acredtatva los datos que ban constar en el Regstro autonómco prestadores servcos comuncacón audovsual referdos en el Capítulo VI este creto. 3. Asmsmo, se berá realzar una claracón responsable no estar afectado por nnguna las lmtacones que, por razones orn públco audovsual, establece el artículo 26 la Ley 7/2010, 31 marzo, General la Comuncacón Audovsual. Artículo 4. Control las comuncacones prevas. 1. La prestacón l servco comuncacón audovsual podrá ncarse s el día la presentacón la comuncacón preva, sn perjuco las facultas comprobacón, control e nspeccón que corresponn a la Dreccón General competente en matera servcos comuncacón audovsual. 2. S la Dreccón General competente en matera servcos comuncacón audovsual aprecara fectos u omsones subsanables requerrá al nteresado en la prestacón l servco que haya realzado la comuncacón preva para que, en el plazo z días hábles contados a partr l sguente a la recepcón la notfcacón, subsane la falta, aporte los documentos preceptvos o cumplmente el trámte requerdo, advrténdole expresamente que, s así no lo hcera, dcha comuncacón preva no producrá nngún efecto, preva resolucón que berá ser dctada en los térmnos l artículo 42, tal y como prevé el artículo 71 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. Todo ello sn perjuco las sancones que puran mponerse al amparo l artículo 57 la Ley 7/2010, 31 marzo, General la Comuncacón Audovsual, en caso operar contravnendo lo establecdo en dcha norma. Pág /14

3 BOLETÍN OFICIAL DE SECCIÓN 2.ª LICENCIAS Artículo 5. Concurso públco. La prestacón servcos comuncacón audovsual medante ondas hertzanas terrestres necestará lcenca preva. Las lcencas se otorgarán medante concurso públco, conformdad con lo establecdo en la normatva básca estatal, en el presente creto y, supletoramente, en la legslacón patrmono la Comundad Autónoma Cantabra. Artículo 6. Competenca. 1. La competenca para el otorgamento las lcencas correspon al Consejo Goberno. 2. Correspon a la Consejería competente en matera servcos comuncacón audovsual acordar la convocatora l concurso, aprobar los plegos condcones que lo regulen, mpulsar el procedmento en todos sus trámtes, resolver cuantas ncncas se produzcan en la tramtacón y elevar al Consejo Goberno para su resolucón la propuesta la mesa valoracón. Artículo 7. Procedmento. 1. El procedmento para el otorgamento lcencas se ncará ofco medante Orn publcada en el Boletín Ofcal Cantabra. 2. Transcurrdos como máxmos ses meses s que se haya planfcado una reserva domno públco radoeléctrco sn que la Consejería competente en matera comuncacón audovsual haya solctado su afectacón al servco públco dfusón rado y televsón, o termnado su stnacón al servco comuncacón nterés general, cualquer nteresado podrá proponer convocar el corresponnte concurso. Transcurrdos doce meses s que se haya planfcado una reserva domno públco radoeléctrco sn que la Consejería competente en matera comuncacón audovsual haya solctado su afectacón al servco públco dfusón rado y televsón, o convocado el corresponnte concurso, y sn que nngún nteresado haya nstado dcha convocatora, dcha reserva caerá y se exclurá automátcamente la planfcacón radoeléctrca. La Consejería competente en matera servcos comuncacón audovsual berá convocar, en un plazo tres meses spués l vencmento la lcenca, el corresponnte concurso para la adjudcacón las lcencas déntca naturaleza que, en su caso, hayan quedado vacantes. Transcurrdo dcho plazo, cualquer nteresado estará legtmado para nstar la convocatora. Artículo 8. Convocatora públca. La convocatora berá contener, al menos, los sguentes extremos: a) Intfcacón las lcencas objeto convocatora, con ndcacón l ámbto cobertura terrtoral sus emsones y sus característcas técncas referenca. b) Especfcacón, para cada lcenca, las condcones prestacón l servco, con ndcacón aquéllas que se consren esencales. c) Documentacón acredtatva los requstos y la capacdad jurídca l solctante. d) Plazo durante el cual los nteresados podrán presentar sus solctus, el regstro ante el que podrán presentarse o los medos telemátcos admtdos, así como las cautelas que berán observarse s la presentacón se realzase por correo certfcado. e) Molo presentacón solctus y documentos que ben acompañar a la msma. f) Garantías que, en su caso, ba constturse para responr la seredad las solctus, así como las formas o modaldas que puedan adoptar. Pág /14

4 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 9. Presentacón solctus. 1. Las solctus, que se ajustarán al molo y a las especfcacones contendas en la convocatora y en los corresponntes plegos condcones, berán presentarse en los lugares y plazos establecdos en aquéllos. 2. Las propuestas contendas en las solctus serán secretas. Para garantzar ese carácter los documentos que acompañen a las solctus se presentarán en dos sobres cerrados. El prmero ellos contendrá la solctud y la documentacón acredtatva l cumplmento los requstos legalmente establecdos, la personaldad jurídca l solctante y su apttud para contratar, acuerdo con lo dspuesto en los artículos 25 y 26 la Ley 7/2010, 31 marzo, General la Comuncacón Audovsual. El segundo sobre nclurá la oferta técnca y mértos que se pretenn hacer valer en el concurso, acompañada los documentos acredtatvos los msmos. 3. Los plegos condcones podrán permtr que los nteresados susttuyan por una claracón responsable la aportacón los documentos acredtatvos no estar afectados por las lmtacones a las que se refere el artículo 26 la Ley 7/2010, 31 marzo, General la Comuncacón Audovsual. 4. En cualquer caso, la presentacón ncal una claracón responsable no excluye que, concluda la valoracón las solctus y antes la resolucón l procedmento, los documentos acredtatvos los extremos a que se refere el apartado anteror se requeran a quenes resulten ncludos en la propuesta otorgamento lcencas. 5. Las ofertas se harán forma ndvdualzada para cada una las lcencas a las que opte el nteresado pero cuando se opte a más una, se podrá presentar una sola vez la documentacón acredtatva los requstos y la capacdad jurídca para tomar parte en el concurso, menconando expresamente que se acoge a esta facultad en todas las más ofertas e ndcando en cuál ellas se ha ncludo tal documentacón. Artículo 10. Mesa valoracón. 1. Se constturá una mesa valoracón para evaluar las solctus y formular una propuesta resolucón sobre el concurso lcencas prevamente convocado. La mesa, que tendrá un número máxmo sete personas, será nombrada por la Consejería competente en matera servcos comuncacón audovsual. Formará parte la msma un letrado adscrto a la Dreccón General l Servco Jurídco y un nterventor l Goberno Cantabra, propuestos por los ttulares los órganos los que pendan funconalmente. Los membros restantes serán propuestos por la Dreccón General competente en matera servcos comuncacón audovsual y entre ellos berán estar necesaramente la persona ttular esa Dreccón General y, al menos, un Facultatvo Superor con experenca reconocda en el ámbto audovsual. 2. La mesa valoracón podrá requerr en cualquer momento l procedmento la asstenca asesores externos, los cuales podrán asstr, con voz pero sn voto, a las reunones, así como recabar los nformes que consre convenentes con el fn formular la propuesta resolucón. Artículo 11. Análss la solctud y documentacón admnstratva. 1. La mesa valoracón examnará la solctud, así como la documentacón acredtatva los requstos y la capacdad jurídca, y s aprecara la exstenca fectos u omsones subsanables, requerrá al nteresado para que, en el plazo cnco días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos preceptvos, con la ndcacón que, s así no lo hcera, se le tendrá por sstdo su solctud. 2. Exprado el plazo para la presentacón solctus y, en su caso, para su subsanacón, medante acuerdo la mesa valoracón se termnará qué solctantes quedan excludos l concurso por no haber presentado la documentacón exgda o no haber acredtado las condcones apttud necesaras para ser ttulares lcencas comuncacón audovsual y cuáles quedan fntvamente admtdos. Pág /14

5 BOLETÍN OFICIAL DE 3. En el lugar y hora fjados por la mesa valoracón, y en acto públco, se procerá a la lectura la lsta solctantes fntvamente admtdos, y se realzará la apertura los sobres que contengan la oferta técnca y los mértos, pundo rechazarse en el momento aquellas solctus que se aparten sustancalmente l molo o que comporten error manfesto. Artículo 12. Crteros adjudcacón. 1. Para cdr sobre el otorgamento las lcencas se atenrá a los crteros adjudcacón establecdos en los plegos condcones, que, como mínmo, berán recoger como tales los sguentes: a) la vabldad económca y estructural la emsora, b) las característcas técncas y operatvas l proyecto, c) las característcas la emsón y programacón, d) el compromso no transmtr la lcenca durante un perodo termnado sempre que sea superor al dos años establecdo en el artículo 29.2.a) la Ley 7/2010, 31 marzo, General la Comuncacón Audovsual. e) la aportacón a la pluraldad la oferta prestadores comuncacón audovsual. 2. En los supuestos en que, por no darse los requstos para la renovacón automátca una lcenca establecdos en el artículo 28.3 la Ley 7/2010, 31 marzo, General la Comuncacón Audovsual, ba procerse a convocar un concurso para la adjudcacón la msma en régmen lbre concurrenca, habrán nclurse como crteros valoracón, amás los anterores, la experenca los concurrentes, su solvenca y los medos personales y materales con que cuenten para la explotacón la lcenca. 3. Asmsmo, se fjará en el plego condcones el baremo aplcable a la valoracón las solctus. Artículo 13. Valoracón las ofertas técncas. 1. La valoracón las ofertas conforme a los crteros establecdos y la formulacón la corresponnte propuesta otorgamento cada una las lcencas corresponrá a la mesa valoracón, sn que ésta cree recho alguno a favor los adjudcataros propuestos. 2. Se rechazarán aquellas ofertas que ncumplan alguna las condcones esencales prestacón l servco comuncacón audovsual. 3. Cuando las ofertas técncas presentadas a alguna las lcencas objeto concurso no garantcen la satsfaccón las necesdas l servco comuncacón audovsual conforme a los crteros valoracón prevstos, la mesa valoracón podrá proponer clarar serto el otorgamento la/s lcenca/s corresponnte/s. En este sentdo, se entenrá que una oferta técnca no garantza la satsfaccón las necesdas l servco cuando no alcance los umbrales mínmos puntuacón que al efecto puedan establecerse en los plegos condcones. Artículo 14. Otorgamento lcencas. 1. Una vez formulada la propuesta resolucón l concurso y antes su elevacón a la Consejería competente en matera servcos comuncacón audovsual, la mesa valoracón requerrá, en su caso, la presentacón, en el plazo qunce días naturales, la autorzacón la entdad corresponnte a la Dreccón General competente en matera servcos comuncacón audovsual para recabar los certfcados a emtr por la Agenca Estatal la Admnstracón Trbutara, por la Hacenda la Comundad Autónoma y por la Tesorería General la Segurdad Socal, hallarse al corrente sus oblgacones con estos organsmos y cualesquera otros documentos que se termnen en los plegos condcones. Asmsmo, la mesa valoracón recabará, en su caso, la presentacón, en el plazo anterormente ndcado, la documentacón acredtatva no estar ncurso en las lmtacones por razones orn públco audovsual y mantenmento l pluralsmo en el mercado au- Pág /14

6 BOLETÍN OFICIAL DE dovsual que establece la legslacón básca. En el supuesto que el solctante manfestara expresamente que no otorga la autorzacón para recabar los certfcados acredtatvos estar al corrente sus oblgacones con la AEAT, con la Hacenda la Comundad Autónoma y con la Segurdad Socal, berá presentar dchos certfcados en el referdo plazo. 2. Transcurrdo ese plazo sn que el nteresado haya acredtado los requstos para ser ttular la lcenca, se propondrá el otorgamento la lcenca al solctante sguente, según el orn puntuacones establecdo en la propuesta adjudcacón, sempre que ello fuese posble y que el nuevo canddato haya manfestado su conformdad. En este caso, se concerá al nuevo canddato un plazo qunce días naturales para cumplmentar lo señalado en el apartado anteror. 3. La Consejería competente en matera servcos comuncacón audovsual, a la vsta la propuesta formulada por la mesa valoracón, elevará al Consejo Goberno la resolucón l concurso lcencas, bendo éste motvar su csón en caso separarse la propuesta formulada por la mesa. 4. El acto por el que se resuelva el concurso será notfcado a los nteresados con talle l servco comuncacón audovsual y las condcones esencales que correspondan a cada lcenca, conformdad con lo dspuesto en el artículo 24.1 la Ley 7/2110, 31 marzo, General la Comuncacón Audovsual. 5. El plazo máxmo en el que be notfcarse la resolucón l concurso será ses meses contados s su convocatora. Transcurrdo dcho plazo sn que se haya dctado y notfcado la resolucón, los nteresados podrán entenr sestmadas sus solctus. 6. Una vez notfcado el otorgamento la lcenca, en el plazo un mes contado s su notfcacón se suscrbrá el oportuno documento admnstratvo, al que se ncorporarán los compromsos asumdos por el lctador en su oferta técnca, que serán oblgado cumplmento para el prestador l servco. Artículo 15. Uso l domno públco radoeléctrco. 1. La adjudcacón lcenca lleva aparejada la concesón uso prvatvo l domno públco radoeléctrco conformdad con la planfcacón establecda por el Estado. Las mejoras tecnológcas que permtan un mayor aprovechamento l domno públco para la comuncacón audovsual no habltarán para rebasar las condcones establecdas en la lcenca. 2. En cualquer caso, la lcenca no exme a su ttular someterse, con carácter prevo al nco las emsones, a los actos aprobacón o control nstalacones que establezca, en su caso, la legslacón reguladora l domno públco radoeléctrco. Artículo 16. Inscrpcón en el Regstro autonómco prestadores servcos comuncacón audovsual. Otorgada la lcenca, se practcará ofco la nscrpcón o anotacón corresponnte en el Regstro autonómco prestadores servcos comuncacón audovsual referdo en el Capítulo VI l presente creto. Artículo 17. Negocos jurídcos sobre lcencas comuncacón audovsual. 1. La celebracón negocos jurídcos cuyo objeto sea una lcenca comuncacón audovsual requerrá autorzacón preva l Consejo Goberno, a propuesta la Consejería competente en matera servcos comuncacón audovsual. Dcha autorzacón sólo podrá ser negada cuando el solctante no acredte el cumplmento todas las condcones legalmente establecdas para su obtencón o no se subrogue en las oblgacones l anteror ttular. 2. La transmsón y arrendamento estarán sujetos, amás, a las sguentes condcones: a) Para la celebracón ambos negocos jurídcos berán haber transcurrdo al menos dos años s la adjudcacón ncal la lcenca. Pág /14

7 BOLETÍN OFICIAL DE b) Cuando se lleven a cabo con personas físcas o jurídcas naconales países que no sean membros l Espaco Económco Europeo estarán sometdos al prncpo recprocdad y vengarán el pago la tasa establecda legalmente. En atencón a lo dspuesto en los Tratados y Convenos Internaconales los que España sea parte, y prevo nforme la Consejería competente en matera servcos comuncacón audovsual, el Consejo Goberno podrá autorzar excepconalmente y por razones nterés general una operacón cuando dcho prncpo no sea satsfecho. c) Cuando la lcenca comporte la adjudcacón un múltplex completo o dos o más canales, no se podrá arrendar más l 50 por 100 la capacdad la lcenca. El arrendamento berá respetar las prevsones l artículo 24.3 la Ley 7/2010, 31 marzo, referdas a la ocupacón l espectro radoeléctrco l múltplex y a la explotacón canales con contendos total o parcalmente pago. En todos los casos, sólo se autorzará el arrendamento canales s el arrendataro acredta prevamente el cumplmento todas las condcones legalmente establecdas para la obtencón la lcenca. d) En todo caso, está prohbdo el subarrendo. e) Al cumplmento la oferta medante la cual se obtuvo la adjudcacón la lcenca. 3. La solctud autorzacón será acompañada la sguente documentacón: a) memora l negoco jurídco que se preten celebrar o acuerdo suscrto y condconado expresamente a la autorzacón la autordad audovsual. b) documentos acredtatvos que el solctante cumple todas las condcones legalmente establecdas para la obtencón la lcenca. 4. Analzada la documentacón presentada y efectuadas, en su caso, las comprobacones e nspeccones oportunas, se elevará al Consejo Goberno la corresponnte propuesta. 5. La resolucón berá adoptarse y notfcarse en el plazo tres meses contados a partr l sguente a la presentacón la solctud. 6. La falta resolucón expresa y notfcacón en dcho plazo tendrá efecto sestmatoro, conformdad con lo dspuesto en el artículo 43.1 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. 7. En todo caso, la autorzacón la transmsón comporta la subrogacón l solctante en todos los rechos y oblgacones l anteror ttular y amás estará sujeta a las lmtacones establecdas en la legslacón básca en matera audovsual. Artículo 18. Duracón y renovacón las lcencas audovsuales. 1. Las lcencas audovsuales serán otorgadas por un plazo qunce años, salvo que la legslacón básca en matera audovsual establezca otro dstnto. 2. Las sucesvas renovacones las lcencas serán automátcas y por el msmo plazo estpulado ncalmente para su dsfrute, conformdad con las condcones y lmtacones legalmente establecdas. CAPÍTULO III Servcos comuncacón audovsual comuntaros sn ánmo lucro Artículo 19. Lcenca para la prestacón servcos comuncacón audovsual comuntaros sn ánmo lucro. 1. La lcenca necesara para la prestacón servcos comuncacón audovsual comuntaros sn ánmo lucro se otorgará a las entdas prvadas que tengan la consracón legal entdas sn ánmo lucro, para atenr las necesdas socales, culturales y comuncacón específcas comundas y grupos socales, así como para fomentar la part- Pág /14

8 BOLETÍN OFICIAL DE cpacón cudadana y la vertebracón l tejdo asocatvo, sempre que se emtan en aberto y sn nngún tpo comuncacón audovsual comercal. 2. La competenca para otorgarla correspon al Consejo Goberno, a propuesta la Consejería competente en matera servcos comuncacón audovsual, medante concurso públco tramtado con sujecón a lo establecdo en el Capítulo anteror y conformdad con las dsponbldas l domno públco radoeléctrco establecdas por la Admnstracón General l Estado. 3. El servco para el que se otorga la lcenca en nngún caso podrá perr su carácter orgnal servco comuncacón audovsual comuntaro sn ánmo lucro y la lcenca no podrá ser objeto transmsón n arrendamento. Artículo 20. Evaluacón la gestón fnancera. 1. Las entdas prestadoras servcos comuncacón audovsual comuntaros sn ánmo lucro berán justfcar ante la Dreccón General competente en matera servcos comuncacón audovsual la procenca sus fondos, así como el sglose gastos e ngresos, s los hubere, medante la presentacón, ntro los ses meses sguentes al año natural al que se refere, la memora económca anual acompañada un nforme audtoría cuentas. 2. La gestón fnancera las entdas prestadoras este servco se evaluará anualmente medante el estudo dcha documentacón. Una vez examnada por la Dreccón General competente en matera servcos comuncacón audovsual, y comprobada su acuacón formal a la normatva vgente, se emtrá nforme evaluacón y se procerá a postarla en el Regstro autonómco prestadores servcos comuncacón audovsual, regulado en el Capítulo VI l presente creto. 3. Salvo autorzacón expresa la Dreccón General competente en matera servcos comuncacón audovsual, los gastos explotacón anuales las entdas prestadoras estos servcos no podrán ser superores a euros en el caso servcos comuncacón audovsual televsva y euros, en el caso los servcos comuncacón audovsual radofónca. CAPÍTULO IV Inspeccón Artículo 21. Órgano competente para la nspeccón. Sn perjuco las competencas la Admnstracón General l Estado, correspon a la Dreccón General competente en matera servcos comuncacón audovsual la nspeccón los servcos comprenddos en el ámbto aplcacón este creto. Artículo 22. Alcance la funcón nspeccón. La nspeccón, compren la verfcacón las condcones y forma en que se ejerza la emsón y/o recepcón los servcos comuncacón audovsual, y el cumplmento las oblgacones y los compromsos rvados la corresponnte lcenca, así como l resto los prestadores servcos audovsuales que emten medante otra tecnología. Artículo 23. Funconaros la nspeccón. El ejercco la funcón nspectora se llevará a cabo por los funconaros sgnados y acredtados por la Dreccón General competente en matera servcos comuncacón audovsual. Pág /14

9 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 24. Actuacones los funconaros la nspeccón. 1. Los funconaros a los que se les encomen el ejercco la funcón nspectora realzarán cuantas comprobacones, constatacones, meddas, exámenes, análss, controles o pruebas consren necesaras para el ejercco las facultas que compren la nspeccón. 2. Las actuacones realzadas por los msmos se reflejarán en un acta, en la que se harán constar, como mínmo, los sguentes extremos: a) Número l Acta Inspeccón. b) Lugar, fecha y hora la nspeccón. c) Intfcacón la persona o personas que realcen la nspeccón. d) Nombre, apelldos, documento naconal ntdad y el carácter la persona o personas que llevan a cabo las actuacones nspectoras, en su caso. e) Nombre, apelldos o razón socal y número ntfcacón fscal la persona físca o jurídca nspecconada, cuando pueda constatarse. f) Relacón los datos, hechos o ncumplmentos tectados o constatados, con especfcacón las crcunstancas corresponntes. g) Medos y equpamentos utlzados para constatar los hechos, los datos o para tomar las meddas que en ellos se reflejen. h) Otras dlgencas que hayan sdo realzadas durante la nspeccón, en su caso. ) Cuantas manfestacones hayan sdo formuladas por las personas que se encontrasen en las nstalacones nspecconadas, en su caso. CAPÍTULO V Régmen sanconador Artículo 25. Potestad sanconadora. 1. La Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra ejercerá la potestad sanconadora en relacón con los servcos comuncacón audovsual comprenddos en el ámbto aplcacón l presente creto, conformdad con lo dspuesto en el artículo 56 la Ley 7/2010, 31 marzo, General la Comuncacón Audovsual. 2. La responsabldad admnstratva por las nfraccones cometdas será exgble al prestador l servco comuncacón audovsual. Tambén será aplcable, cuando proceda con arreglo a la Ley 7/2010, 31 marzo, General la Comuncacón Audovsual, a los prestadores l servco radofónco, y a los prestadores los servcos comuncacón electrónca y catálogo programas. Con el fn facltar la correcta termnacón la responsabldad admnstratva, los prestadores l servco están oblgados a archvar durante un plazo ses meses a contar s la fecha su prmera emsón, todos los programas emtdos, ncludas las comuncacones comercales, así como a regstrar los datos relatvos a tales programas. Artículo 26. Infraccones y sancones. Las nfraccones y sancones en el ámbto comuncacón audovsual serán las prevstas en el Título VI la Ley 7/2010, 31 marzo, General la Comuncacón Audovsual, así como en las dsposcones legales dctadas por la Comundad Autónoma Cantabra. Artículo 27. Órgano competente. Correspon a la Dreccón General competente en matera servcos comuncacón audovsual la competenca para acordar la ncoacón y resolucón los procedmentos sanconadores. Pág /14

10 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 28. Emsones sn título habltante. 1. En caso emsones carentes l preceptvo título jurídco habltante podrá adoptarse como medda cautelar la suspensón la actvdad. La adopcón tales meddas corresponrá a la Dreccón General competente en matera servcos comuncacón audovsual. 2. Con el fn evtar el uso nbdo l espectro radoeléctrco, la Dreccón General competente en matera servcos comuncacón audovsual promoverá la adopcón cuantos mecansmos cooperacón y colaboracón estme necesaros con el resto Admnstracones Públcas. CAPÍTULO VI Regstro autonómco prestadores servcos comuncacón audovsual Artículo 29. Creacón l Regstro, objeto y carácter. 1. Se crea el Regstro autonómco prestadores servcos comuncacón audovsual, que tene por objeto la nscrpcón oblgatora las personas físcas y jurídcas prestadoras l servco comuncacón audovsual cuyo ámbto cobertura emsón no exceda l terrtoro la Comundad Autónoma Cantabra que hayan realzado la comuncacón fehacente, preva al nco la actvdad, así como aquellos ttulares lcencas otorgadas para la prestacón servcos comuncacón audovsual en el ámbto autonómco realzados medante ondas hertzanas terrestres. Tambén berán nscrbrse los ttulares partcpacones sgnfcatvas en las entdas prestadoras dchos servcos, ndcando asmsmo el porcentaje captal que ostenten. 2. El Regstro regulado en el presente creto tene carácter admnstratvo y públco y queda adscrto al Servco Telecomuncacones la Dreccón General competente en matera servcos comuncacón audovsual. 3. El acceso a los datos l Regstro y la solctud certfcacones sus asentos será lbre para su consulta por cualquer persona que lo solcte, en los térmnos establecdos en la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común, quedando asmsmo sujeto a las prevsones contendas en la normatva proteccón datos, sn perjuco lo establecdo en el artículo 38 este creto en cuanto al abono las corresponntes tasas. Artículo 30. Incacón l procedmento nscrpcón. 1. La nscrpcón se realzará ben a solctud persona nteresada o ben ofco, acuerdo con lo establecdo en este Capítulo. 2. La prmera nscrpcón se realzará ofco por la Dreccón General competente en matera servcos comuncacón audovsual, una vez surta efecto la comuncacón preva o, en su caso, se otorgue la lcenca, todo ello conformdad con lo dspuesto en este creto. Artículo 31. Resolucón nscrpcón. La procenca o mprocenca la nscrpcón en el Regstro será resuelta por la Dreccón General competente en matera servcos comuncacón audovsual forma motvada. En su caso, la msma nclurá el número únco que ntfque al solctante en el Regstro a todos los efectos y tendrá carácter claratvo. Artículo 32. Modfcacón. 1. Practcada la prmera nscrpcón, cualquer acto o hecho que suponga modfcacón alguna las crcunstancas que hayan ser objeto anotacón en el Regstro dará lugar a la ncoacón l procedmento para la extensón l asento pertnente, procedmento que berá ncarse a solctud la persona nteresada. Dcha solctud berá realzarse en el Pág /14

11 BOLETÍN OFICIAL DE plazo un mes s la fecha en la que se produzca la modfcacón, acompañada la documentacón acredtatva oportuna. 2. No obstante lo anteror, cuando la modfcacón tenga su orgen en un acto emanado la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, la extensón l asento corresponnte se practcará ofco. Artículo 33. Subsanacón. Una vez ncado el procedmento para extenr el asento corresponnte, sea ofco o a solctud la persona nteresada, en caso que no pura practcarse por nsufcenca o fcenca los datos aportados, se requerrá al prestador l servco para que, en el plazo z días hábles a constar s su notfcacón, los complete o subsane y, mentras tanto, quedará suspenddo el plazo para dctar resolucón. Artículo 34. Datos que ben anotarse oblgatoramente. En el Regstro autonómco prestadores servcos comuncacón audovsual se berán anotar los sguentes datos: a) Respecto l prestador servcos comuncacón audovsual se berá acredtar o aportar: 1º. S se trata una persona físca: a ) Nombre y apelldos l ttular, naconaldad y, en su caso, los la persona que le represente. b ) Número l documento naconal ntdad (en su caso, número ntfcacón fscal) o, s fuera extranjera número pasaporte. c ) Domclo en España a efectos notfcacones. d ) Persona responsable a efectos notfcacones en España. e ) Documentacón que acredte la capacdad y representacón la persona que ejerza la representacón, en su caso. f ) Teléfono, fax y correo electrónco contacto. En este últmo caso, podrá manfestarse el seo recbr las notfcacones y requermentos vía electrónca, quedando supedtada esta posbldad al cumplmento la normatva reguladora l Regstro Telemátco la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra y las notfcacones y certfcados electróncos por parte los nteresados, así como a la habltacón en la Admnstracón los requermentos técncos necesaros. 2.º S se trata una persona jurídca: a ) Denomnacón o razón socal. b ) Número ntfcacón fscal y datos regstrales c ) Domclo socal. d ) Nombre y más datos personales l representante legal. e ) Domclo en España a los efectos las notfcacones. f ) Nombre y apelldos la persona responsable a los efectos notfcacones. g ) Documentacón que acredte la capacdad y representacón la persona que ejerza la msma. h ) Documentacón que acredte las partcpacones sgnfcatvas, tanto drecta como ndrectamente, en el captal socal la entdad, con ndcacón los porcentajes corresponntes, ncluyendo nombre y apelldos o, en su caso, nomnacón socal, domclo y número ntfcacón fscal sus ttulares. ) Teléfono, fax y correo electrónco contacto. En éste últmo caso, podrá manfestarse el seo recbr las notfcacones y requermentos vía electrónca, quedando supedtada esta posbldad al cumplmento la normatva reguladora l Regstro Telemátco la Pág /14

12 BOLETÍN OFICIAL DE Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra y las notfcacones y certfcados electróncos por parte los nteresados, así como a la habltacón en la Admnstracón los requermentos técncos necesaros. j ) En el caso personas jurídcas extranjeras naconales Estados membros la Unón Europea y Estados sgnataros l Acuerdo sobre el Espaco Económco, la documentacón que acredte su capacdad obrar consstrá en una certfcacón relatva a la nscrpcón en los regstros que, acuerdo con la legslacón en cada Estado, sea preceptva. Para el resto personas jurídcas extranjeras será necesara la presentacón una certfcacón expedda por la respectva representacón dplomátca española en la que se haga constar que fguran nscrtas en el Regstro local, profesonal, comercal o análogo o, en su fecto, que actúan legalmente y con habtualdad en el ámbto las actvdas corresponntes. b) Respecto l servco comuncacón audovsual, tanto s se trata persona físca o jurídca, se berá acompañar: 1) Memora Técnca. 2) Breve scrpcón l servco comuncacón audovsual que se preten prestar, ncluyendo nomnacón comercal, clase, domclo prestacón. 3) Canal o canales en los que se va a emtr (en su caso), tecnología, contendo la programacón e doma. 4) Datos técncos l servco, ncluyendo los datos relatvos al ttular la red soporte l servco audovsual, en su caso. 5) Ámbto cobertura. 6) Fecha prevsta para el nco la actvdad. 7) Horaro emsón. 8) Comuncacón emsones en cana. 9) Vnculacón con otras empresas comuncacón audovsual. 10) Sancones frmes en matera audovsual. 11) Declaracón responsable no estar ncurso en nnguna las lmtacones que, por razones orn públco audovsual, establece la legslacón aplcable, tal y como se dspone en el artículo ) En caso tratarse ttulares lcencas, fecha otorgamento, transmsón, prórroga y/o extncón las msmas. A efectos acredtar la nomnacón comercal la emsora se aportará el certfcado l Regstro la Propedad Industral. En relacón con los datos sobre captal socal y su dstrbucón, transmsón, dsposcón o gravámenes las accones, emsón oblgacones o títulos smlares y composcón los órganos admnstracón, se presentará copa autorzada la escrtura públca y la certfcacón l corresponnte asento regstral. Se practcará nota ofco, al margen la nscrpcón corresponnte los prestadores servcos comuncacón audovsual, que recoja la mposcón cualquer sancón frme mpuesta conformdad con el Título VI la Ley 7/2010, 31 marzo, General la Comuncacón Audovsual y, en partcular, se hará constar el cese las emsones y la clausura provsonal los equpos e nstalacones. Igualmente, podrán nscrbrse como anotacones preventvas las stuacones extra regstrales que puedan afectar a los hechos nscrtos. Las notas y las anotacones practcadas se cancelarán cuando conste que han jado concurrr las crcunstancas que termnaron su práctca. Artículo 35. Estructura l Regstro. 1. El Regstro se confgurará en soporte nformátco y se llevarán los lbros auxlares o archvos que fueran convenentes para su buen funconamento. Pág /14

13 BOLETÍN OFICIAL DE 2. S fuera necesaro, la conservacón en soporte papel la documentacón podrá ser susttuda por su almacenamento medante procedmentos óptcos o nformátcos dotados garantías sufcentes. 3. El Regstro se estructurará, al menos, con los sguentes lbros: a) Lbro nscrpcón prestadores l servco comuncacón radofónca por ondas terrestres. b) Lbro nscrpcón prestadores l servco comuncacón televsva por ondas terrestres. c) Lbro nscrpcón prestadores l servco comuncacón audovsual sujetos al ber comuncacón preva. Artículo 36. Coordnacón con el Regstro estatal prestadores servcos comuncacón audovsual. De las nscrpcones y anotacones practcadas en el Regstro se dará traslado al Regstro estatal prestadores servcos comuncacón audovsual, para su conocmento y efectos oportunos. Artículo 37. Cancelacón la nscrpcón. 1. Procerá la cancelacón la nscrpcón regstral un prestador servcos comuncacón audovsual, bendo adoptarse la corresponnte resolucón por la Dreccón General competente en matera comuncacón audovsual, preva tramtacón l corresponnte procedmento, cuando concurra alguna las sguentes causas: a) La renunca expresa la persona o entdad ttular la nscrpcón, manfestada a través su representante. b) La muerte o ncapacdad sobrevenda l empresaro ndvdual o la extncón la personaldad jurídca la empresa nscrta. c) La comprobacón por parte la Dreccón General competente en matera servcos comuncacón audovsual que los datos facltados para la nscrpcón eran falsos, nexactos, o que la persona físca o jurídca nscrta ha abandonado los fnes y actvdas que justfcaron su nscrpcón en el Regstro. d) La concurrenca cualquer otra las causas establecdas en la Ley 7/2010, 31 marzo, General la Comuncacón Audovsual. 2. La cancelacón la nscrpcón se practcará ofco por el encargado l Regstro a la vsta la resolucón que así lo acuer. Artículo 38. Tasas. Las nscrpcones practcadas en el Regstro, así como la expedcón a nstanca parte las certfcacones relatvas a los datos obrantes en el msmo, darán lugar a la percepcón las tasas que procedan, conformdad con lo prevsto en la norma legal corresponnte. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Supresón l Regstro Empresas Radodfusón la Comundad Autónoma Cantabra Queda suprmdo el Regstro Empresas Radodfusón la Comundad Autónoma Cantabra. Pág /14

14 BOLETÍN OFICIAL DE DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Régmen transtoro Se nscrbrán en el Regstro autonómco prestadores servcos comuncacón audovsual todas las lcencas rado y televsón otorgadas hasta la entrada en vgor este creto que sean consecuenca la transformacón las antguas concesones para la gestón ndrecta l servco públco competenca la Admnstracón Autonómca. Se ntegrarán en el msmo, gualmente, los datos contendos en el Regstro Empresas Radodfusón la Comundad Autónoma Cantabra. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Régmen rogatoro Quedan rogadas cuantas dsposcones gual o nferor rango se opongan a lo dspuesto en el presente creto y, en partcular, el Decreto 127/2004, 18 novembre, por el que se establece el Régmen Jurídco Concesón Emsoras Radodfusón Sonora en Ondas Métrcas con Modulacón Frecuenca y nscrpcón en el Regstro Empresas Radodfusón. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Habltacón normatva Se faculta a la Consejería competente en matera servcos comuncacón audovsual para dctar las dsposcones necesaras en orn al sarrollo y ejecucón este creto. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vgor El presente creto entrará en vgor el día sguente al su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. Santanr, 11 julo El presnte l Goberno Cantabra, Juan Ignaco Dego Palacos. 2013/11243 El consejero Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco, Eduardo Arast Barca. Pág /14

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