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1 CLUB AÉREO DE SANTIAGO ESCUELA DE VUELO MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA ACTIVIDAD AÉREA ULTIMA ACTUALIZACIÓN JULIO DE 2015

2 DEJADA INTENCIONALMENTE EN BLANCO

3 ACTUALIZACIONES, ÍNDICE Y PREÁMBULO REGISTRO DE ACTUALIZACIONES PAGINAS FECHA DOCUMENTO ORIGINAL 28 FEBRERO 1994 ACTUALIZACIÓN N 1 22 NOVIEMBRE 2004 ACTUALIZACIÓN N 2 29 SEPTIEMBRE 2010 ACTUALIZACIÓN N 3 10 MARZO 2011 ACTUALIZACIÓN N 4 ABRIL 2013 ACTUALIZACIÓN N 5 JULIO 2015 JULIO 2015 PÁG. 1

4 ACTUALIZACIONES, ÍNDICE Y PREÁMBULO DEJADA INTENCIONALMENTE EN BLANCO PÁG. 2 JULIO 2015

5 ACTUALIZACIONES, ÍNDICE Y PREÁMBULO ÍNDICE GENERAL 1. DISPOSICIONES GENERALES OBJETIVOS APLICACIÓN CLASIFICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS Y NORMAS DEL CLUB AÉREO DE SANTIAGO INEXCUSABILIDAD POR DESCONOCIMIENTO DE ESTE MANUAL INTERPRETACIÓN DE ESTE MANUAL ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA ESCUELA DE VUELO FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL SUBGERENTE DE OPERACIONES Y DEL PERSONAL DE LA OFICINA DE OPERACIONES DEL SUBGERENTE DE OPERACIONES DE LA OFICINA DE OPERACIONES REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE VUELO DEFINICIONES DESIGNACIÓN DE INSTRUCTORES DE LA ORGANIZACIÓN DEL DIRECTOR Y SUBDIRECTOR DE LA ESCUELA DE VUELO DEL SECRETARIO DE LOS JEFES DE ÁREA DEL CUERPO DE INSTRUCTORES DEL INSTRUCTOR DE TURNO REQUISITOS PARA SER INVITADO A POSTULAR A INSTRUCTOR AYUDANTE REQUISITOS PARA PASAR DE INSTRUCTOR AYUDANTE A INSTRUCTOR DE VUELO REQUISITOS PARA SER INVITADO A INTEGRARSE AL CUERPO DE INSTRUCTORES PARA PILOTOS QUE HAYAN OBTENIDO HABILITACIÓN DE INSTRUCTOR DE VUELO FUERA DEL CLUB DE LOS INSTRUCTORES SENIOR DE LOS PROFESORES DE RAMOS TEÓRICOS DE LOS ALUMNOS DE LOS CURSOS DE VUELO BÁSICO DE LA ACTIVIDAD AÉREA EN GENERAL DE LOS SOCIOS PILOTOS EVALUACIÓN BIENAL VFR DE LOS PILOTOS EN TRÁNSITO DE LOS VUELOS LOCALES DE LOS VUELOS FUERA DE CANCHA Y DE CRUCERO (VUELOS DE TRAVESÍA) DE LA RESERVA DE AVIONES DE LOS RAIDS DEL ÁREA DEPORTIVA DE LA INSTRUCCIÓN INTERMEDIA DEL CURSO DE ÁREA MEDIA DEL CURSO DE MONOMOTORES AVANZADOS DEL CURSO DE VUELO VFR NOCTURNO DEL CURSO DE MULTIMOTORES DEL VUELO POR INSTRUMENTOS JULIO 2015 PÁG. 3

6 ACTUALIZACIONES, ÍNDICE Y PREÁMBULO DE LA ACROBACIA DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA E INCIDENTES Y DE LAS SANCIONES DE LA COMISIÓN DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES (PREVAC) DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD OPERACIONAL ETAPAS Y REQUISITOS DE LA INSTRUCCIÓN DE VUELO INSTRUCCIÓN BÁSICA INSTRUCCIÓN INTERMEDIA INSTRUCCIÓN ESPECIALIZADA REQUISITOS PARA LA INSTRUCCIÓN INTERMEDIA REQUISITOS PARA LA INSTRUCCIÓN ESPECIALIZADA DIVISIÓN EN GRUPOS DEL MATERIAL DE VUELO REQUISITOS PARA MANTENERSE EN ACTIVIDAD DE VUELO INSPECCIÓN V/S ACTIVIDAD EN EL GRUPO PROGRAMAS DE INSTRUCCIÓN TEÓRICA PROGRAMA TEÓRICO DEL CURSO DE VUELO BÁSICO PROGRAMA TEÓRICO DEL CURSO DE ÁREA MEDIA PROGRAMA TEÓRICO DEL CURSO DE MONOMOTORES AVANZADOS PROGRAMA TEÓRICO DEL CURSO DE VUELO VISUAL NOCTURNO PROGRAMA TEÓRICO DEL CURSO DE MULTIMOTORES PROGRAMA TEÓRICO DEL CURSO DE VUELO POR INSTRUMENTOS PROGRAMA TEÓRICO DEL CURSO DE INSTRUCTOR AYUDANTE PROGRAMA TEÓRICO DEL CURSO DE ACROBACIA PROGRAMA TEÓRICO DEL CURSO DE PILOTO COMERCIAL PROGRAMAS DE INSTRUCCIÓN PRÁCTICA PROGRAMA DE INSTRUCCIÓN PRÁCTICA DEL CURSO DE VUELO BÁSICO PROGRAMA DE INSTRUCCIÓN PRACTICA DEL CURSO DE ÁREA MEDIA PROGRAMA DE INSTRUCCIÓN PRACTICA DEL CURSO DE MONOMOTORES AVANZADOS PROGRAMA DE INSTRUCCIÓN PRACTICA DEL CURSO DE VUELO VISUAL NOCTURNO PROGRAMA DE INSTRUCCIÓN PRACTICA DEL CURSO DE MULTIMOTORES PROGRAMA DE INSTRUCCIÓN PRÁCTICA DEL CURSO DE VUELO POR INSTRUMENTOS PROGRAMA DE INSTRUCCIÓN PRACTICA DEL CURSO DE FORMACIÓN DE INSTRUCTOR AYUDANTE PROGRAMA DE INSTRUCCIÓN PRACTICA DEL CURSO DE ACROBACIA PROGRAMA DE INSTRUCCIÓN PRACTICA PARA EL USO DE GARMIN INSTRUCCIÓN PRÁCTICA DE VUELO EN CORDILLERA INSTRUCCIÓN PRÁCTICA EN TOMAHAWK (A PILOTOS QUE HICIERON SU CURSO EN DIAMOND) INSTRUCCIÓN PRÁCTICA EN RV-9A I INSTRUCCIÓN PRÁCTICA EN RV-9A II INSTRUCCIÓN PRÁCTICA EN DIAMOND DA20 (A PILOTOS QUE VUELAN OTRO MATERIAL Y QUE NO FUERON FORMADOS EN DIAMOND DA20) INSTRUCCIÓN PRÁCTICA EN CESSNA 172N (A PILOTOS QUE HICIERON SU CURSO DE ÁREA MEDIA EN PIPER CHEROKEE 180) PÁG. 4 JULIO 2015

7 ACTUALIZACIONES, ÍNDICE Y PREÁMBULO INSTRUCCIÓN PRÁCTICA EN PIPER CHEROKEE 180 (A PILOTOS QUE HICIERON SU CURSO DE ÁREA MEDIA EN CESSNA 172N) INSTRUCCIÓN PRÁCTICA VFR BÁSICA EN CESSNA 172S CON GARMIN INSTRUCCIÓN PRÁCTICA VFR AVANZADA EN CESSNA 172S CON GARMIN INSTRUCCIÓN PRÁCTICA EN PIPER ARCHER INSTRUCCIÓN PRÁCTICA EN CESSNA 182T (PARA LOS QUE HICIERON CURSO DE MONOMOTORES AVANZADOS EN CESSNA 182RG Y NO ESTÁN AUTORIZADOS EN CESSNA 172S CON G1000) INSTRUCCIÓN PRÁCTICA EN CESSNA 182T (PARA LOS QUE HICIERON CURSO DE MONOMOTORES AVANZADOS EN CESSNA 182RG Y ESTÁN AUTORIZADOS EN CESSNA 172S CON G1000) INSTRUCCIÓN PRÁCTICA EN CESSNA 182T (PARA LOS QUE HICIERON CURSO DE MONOMOTORES AVANZADOS EN PIPER ARROW Y NO ESTÁN AUTORIZADOS EN CESSNA 172S CON G1000) INSTRUCCIÓN PRÁCTICA EN PIPER ARROW (PARA LOS QUE HICIERON CURSO DE MONOMOTORES AVANZADOS EN CESSNA 182) INSTRUCCIÓN PRÁCTICA EN CESSNA 182RG (PARA LOS QUE HICIERON CURSO DE MONOMOTORES AVANZADOS EN PIPER ARROW) MANUAL DE MANIOBRAS DEL DIAMOND DA RODAJE DESPEGUE NORMAL DESPEGUE CON OBSTÁCULO DESPEGUE CON VIENTO CRUZADO DESPEGUE EN PISTA CORTA O BLANDA DESPEGUE ABORTADO ASCENSO NIVELADA VIRAJES VIRAJES PRONUNCIADOS (ESCARPADOS) VUELO LENTO EJERCICIO DE COORDINACIÓN DE BASTÓN Y PEDAL SECUENCIA NIEYES STALL STALL DE CARACTERÍSTICA S SOBRE CAMINO CUADRATURA DE POTREROS O CIRCUITO RECTANGULAR OCHO ALREDEDOR DE PILONES OCHO SOBRE PILONES APROXIMACIONES SIN POTENCIA APROXIMACIÓN CON POTENCIA DESLIZADAS ATERRIZAJE NORMAL APROXIMACIÓN Y ATERRIZAJE CORTO CON OBSTÁCULO APROXIMACIÓN Y ATERRIZAJE CON VIENTO CRUZADO APROXIMACIÓN Y ATERRIZAJE CON VIENTO ARRACHADO APROXIMACIÓN Y ATERRIZAJE SIN FLAPS APROXIMACIÓN ESTABILIZADA Y CORRECCIÓN DE UN MAL ATERRIZAJE REHUSADA (PASAR DE LARGO) PRÁCTICA DE EMERGENCIAS SIMULADAS JULIO 2015 PÁG. 5

8 ACTUALIZACIONES, ÍNDICE Y PREÁMBULO PRÁCTICA DE EMERGENCIAS SOBRE AERÓDROMOS VIRAJE DE MÁXIMO RENDIMIENTO LA CHANDELA OCHO FLOJO SPIN ACUERDOS DE DIRECTORIO SOBRE LAS OPERACIONES DEL C.A.S CARGO DE FORMACIÓN DE ALUMNOS REQUERIMIENTOS OBLIGATORIOS DE SEGUROS DE AERONAVES DEL CLUB AÉREO DE SANTIAGO (PÓLIZA VIGENTE HASTA EL 12/10/2015) PRECIOS DE LA HORA DE VUELO (SESIÓN 1960 DEL ) MANEJO DE CRISIS (SESIÓN 2039 DEL ) ACUERDOS DEL CUERPO DE INSTRUCTORES DE LA ESCUELA DE VUELO CURSOS BÁSICOS PROCEDIMIENTOS PÁG. 6 JULIO 2015

9 ACTUALIZACIONES, ÍNDICE Y PREÁMBULO PREÁMBULO ESTE MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA ACTIVIDAD AÉREA CONTIENE LAS NORMAS DEL CLUB AÉREO DE SANTIAGO EN RELACIÓN A LA INSTRUCCIÓN Y LAS ACTIVIDADES DE VUELO, ASÍ COMO LAS MATERIAS COMPRENDIDAS EN LA INSTRUCCIÓN TEÓRICA Y PRÁCTICA DE TODOS LOS CURSOS QUE SE IMPARTEN EN LA ESCUELA DE VUELO. ESTE MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS SERA MANTENIDO AL DÍA MEDIANTE ACTUALIZACIONES CUANDO ASÍ LO AMERITEN CAMBIOS RELEVANTES. COPIAS ACTUALIZADAS DE ESTE MANUAL SE MANTENDRÁN EN LA PAGINA WEB Y EN LA OFICINA DE OPERACIONES DEL CLUB. SE HA TENIDO PRESENTE ASEGURAR QUE LA INFORMACIÓN QUE CONTIENE ESTE MANUAL SEA COMPLETA Y CORRESPONDA A LAS NECESIDADES DE NUESTROS SOCIOS. SIN EMBARGO, SE SOLICITA A LOS SOCIOS QUE COMUNIQUEN AL SUBGERENTE DE OPERACIONES DEL CLUB AÉREO DE SANTIAGO CUALQUIER ERROR U OMISIÓN QUE ENCUENTREN, DE MANERA DE CONSIDERARLOS EN LAS PRÓXIMAS ACTUALIZACIONES QUE SE PUBLIQUEN. JULIO 2015 PÁG. 7

10 ACTUALIZACIONES, ÍNDICE Y PREÁMBULO DEJADA INTENCIONALMENTE EN BLANCO PÁG. 8 JULIO 2015

11 DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 1 1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. OBJETIVOS Este Manual reúne las normas y procedimientos cuyos objetivos son lograr la máxima seguridad de vuelo en todas las operaciones del Club Aéreo de Santiago (CAS) APLICACIÓN Las normas de este Manual deberán ser cumplidas por alumnos, pilotos alumnos, pilotos, instructores y cualquier otro operador de aeronave en la operación de las aeronaves de propiedad del Club Aéreo de Santiago, así como en la actividad de instrucción que se desarrolle en aeronaves particulares bajo la tutela de la Escuela de Vuelo del Club. De igual forma, todo el personal que trabaja en apoyo a las operaciones aéreas debe conocer y contribuir a aplicar estas normas, y realizar un trabajo de excelencia en el que se privilegie la seguridad y la calidad del trabajo realizado. Este manual incluye: El Reglamento de la Escuela de Vuelo del Club Aéreo de Santiago. Las funciones y responsabilidades del Subgerente y la Oficina de Operaciones. Los requisitos que deben cumplir los pilotos para los cursos, habilitaciones y otras etapas de su desarrollo. Los programas de instrucción teórica y práctica de las distintas áreas de instrucción del Club. El Manual de Maniobras Los acuerdos del Directorio del CAS y del Cuerpo de Instructores que son obligatorios en su cumplimiento en relación a las operaciones aéreas. Los "Instructivos de la Escuela de Vuelo", que son recomendaciones emanadas de la Escuela de Vuelo orientadas a lograr una mayor seguridad de vuelo y economía en las operaciones de las aeronaves del Club CLASIFICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS Y NORMAS DEL CLUB AÉREO DE SANTIAGO Los reglamentos y normas del Club Aéreo de Santiago se establecen en: ESTATUTOS Y SU REGLAMENTO: Se aprueban y modifican por la Asamblea General Extraordinaria de socios citada especialmente al efecto y que deben cumplir las solemnidades que la ley establece para las corporaciones privadas. Los contenidos en este Manual: REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE VUELO: Se aprueba y modifica por acuerdo especial del Directorio del Club Aéreo de Santiago. JULIO 2015 PÁG. 9

12 DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 1 REQUISITOS PARA LOS CURSOS, HABILITACIONES Y OTRAS ETAPAS DE DESARROLLO DE LOS PILOTOS Y PROGRAMAS DE INSTRUCCIÓN TEÓRICOS Y PRÁCTICOS: Se aprueban y modifican por la Escuela de Vuelo. MANUAL DE MANIOBRAS: Se aprueba y modifica por la Escuela de Vuelo ACUERDOS DE DIRECTORIO, ACUERDOS E INSTRUCTIVOS DE LA ESCUELA DE VUELO: Este grupo de normas obligatorias tienen un carácter transitorio. Se aprueban y se modifican por el órgano que las dictó. Su vigencia se mantiene mientras no se revoquen o modifiquen. Los acuerdos vigentes que no se han incorporado a otros capítulos de este Manual de Normas y Procedimientos, se insertan al final. Otros reglamentos que se publican separadamente: REGLAMENTO DE USUARIOS DEL AERÓDROMO EULOGIO SÁNCHEZ (TOBALABA): Se aprueba y modifica por acuerdo especial del Directorio del Club Aéreo de Santiago y de común acuerdo con el Club Aéreo del Personal de Carabineros y es aprobado por Dirección General de Aeronáutica Civil. REGLAMENTO DEL CENTRO DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO (CMA) DEL CLUB: Se aprueba y modifica por acuerdo especial del Directorio del Club Aéreo de Santiago INEXCUSABILIDAD POR DESCONOCIMIENTO DE ESTE MANUAL Ningún socio activo del Club Aéreo de Santiago, ni ningún socio transeúnte que haga uso del material de vuelo del Club, podrá excusarse ni alegar como causal eximente de responsabilidad, la ignorancia de las disposiciones de este Manual de Normas y Procedimientos de la Actividad Aérea. Para asegurar su difusión se entregará una copia digital de éste a cada uno de los alumnos pilotos y a los socios que ingresen formados en otras instituciones, se dispondrá de una copia física actualizada en la Oficina de Operaciones del Club y será obligación del Subgerente de Operaciones mantener una copia actualizada en la página Web de la Institución. Todos los socios que posean o arrienden hangares para sus aeronaves particulares y que operen en el aeródromo, deberán además conocer el Reglamento de Usuarios del Aeródromo, el que también se mantendrá en la página Web del Club INTERPRETACIÓN DE ESTE MANUAL Ante situaciones no regidas por las normas que establece el presente documento o en caso de duda sobre el alcance o interpretación de sus disposiciones, el Director de la Escuela de Vuelo decidirá lo que juzgue conveniente y se entenderá esta decisión o interpretación aprobada por el Directorio del Club, si no fuera modificada por éste dentro del plazo de treinta días después de adoptada. PÁG. 10 JULIO 2015

13 ESTRUCTURA ORGÁNICA ESCUELA DE VUELO CAPITULO 2 2. ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA ESCUELA DE VUELO Director Subdirector Área Básica Área Intermedia Área Superior Área Deportiva Gestión y Control (1) Secretario Formación de Instructores (1) Desarrollo Académico (1) Seguridad Operacional (1) Vuelo en Formación (1) Estudio de Flota (1) Raids (1) Estandarización Instructores (1) Evaluación Bienal (1) Normas y Procedimientos (1) Extensión (1) Formación Piloto Comercial (1) E-Learning (1) (1) Comisiones JULIO 2015 PÁG. 11

14 ESTRUCTURA ORGÁNICA ESCUELA DE VUELO CAPITULO 2 Área Básica Curso de Vuelo Básico Instrucción en Tren Convencional Instrucción en otro Material Biplaza Curso de Área Media Área Intermedia Instrucción en otro Material Cuadriplaza Curso de Monomotores Avanzados Instrucción en otros Monom. Avanzados Instrucción de Vuelo en Cordillera Curso de Vuelo Visual Nocturno Área Superior Curso de Multimotores Curso de Habilitación IFR Curso de Acrobacia Área Deportiva Competencias de Acrobacia Competencias de Rally Competencias de Aterrizajes de Precisión PÁG. 12 JULIO 2015

15 FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE OPERACIONES CAPITULO 3 3. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL SUBGERENTE DE OPERACIONES Y DEL PERSONAL DE LA OFICINA DE OPERACIONES 3.1. DEL SUBGERENTE DE OPERACIONES El Subgerente de Operaciones depende del Director de la Escuela de Vuelo en lo que se refiere a la actividad de vuelo, y del Gerente para los aspectos administrativos. Ejercerá además el cargo de Jefe de la Oficina de Operaciones del Club Aéreo de Santiago y, como tal, deberá dirigir y controlar el desempeño del personal de esta repartición, velando por que éstos cumplan oportuna y cabalmente sus funciones, bajo su directa responsabilidad. Sin perjuicio de las otras responsabilidades como responsable del Centro de Mantenimiento Aeronáutico (CMA) y la Oficina de Adquisiciones y Bodega, las principales funciones y actividades del Subgerente de Operaciones en lo relativo al ámbito de este Manual, son las siguientes: EN SU CALIDAD DE ADMINISTRADOR DEL AERÓDROMO Supervisar todas las actividades del aeródromo y, en especial, de las aeronaves del Club Aéreo de Santiago Coordinar con la Autoridad Aeronáutica todos los asuntos que esa gestión requiera Permanecer ubicable en todo momento durante los días y horas de servicio establecidos para su desempeño. Si se encontrara en vuelo deberá estar al alcance radial VHF, y el personal de la Oficina de Operaciones deberá informarle en la frecuencia convenida, acerca de cualquier novedad urgente, mediante coordinación con ATC si es necesario. Los días sábado, domingo o festivos, su función en calidad de administrador del aeródromo e instructor residente, será reemplazada por el Instructor de Turno establecido en un rol elaborado por la Escuela de Vuelo, cuyas funciones están señaladas en la sección Mantener actualizado y coordinado el procedimiento de emergencia para extinción de incendio de aeronaves en el aeródromo En caso de ocurrir un accidente que afecte la operación del aeródromo, procurará, en coordinación con la Autoridad Aeronáutica y adoptando las medidas que ésta estime pertinentes, el pronto restablecimiento de la operación del aeródromo Coordinar con el SAR los procedimientos a seguir según se requiera Informar a la DGAC (Dpto. Aeródromos y Servicios Aeronáuticos) cada vez que el aeródromo se encuentre en condiciones inoperativas Verificar que se instale la señalética reglamentaria correspondiente, cada vez que el aeródromo se encuentre en condiciones inoperativas Autorizar el estacionamiento de aviones de otros Clubes Aéreos en la losa de estacionamiento, previa solicitud formal. EN SU CALIDAD DE JEFE DE LA OFICINA DE OPERACIONES Es el responsable del correcto funcionamiento de la Oficina de Operaciones del CAS y de controlar y gestionar con la Gerencia todas las necesidades logísticas de ésta. JULIO 2015 PÁG. 13

16 FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE OPERACIONES CAPITULO Coordinar con el CMA la disponibilidad de material aéreo para una adecuada realización de las actividades de vuelo que tengan la Escuela de Vuelo y los socios del CAS Mantener una estrecha coordinación con el Jefe de los Alistadores, tanto para los aspectos operativos, como los de seguridad de vuelo Asumir las responsabilidades de instructor residente en el aeródromo, durante los días y horas de servicio establecidos para su desempeño Apoyar el desarrollo de la instrucción teórica y práctica que realiza la Escuela de Vuelo del CAS Revisar el Libro de Novedades del Instructor de Turno para tomar conocimiento y proceder según corresponda Participar en las reuniones del Director de la Escuela de Vuelo con los Jefes de Áreas, y en las reuniones generales del Cuerpo de Instructores Integrar la Comisión de Prevención de Accidentes (PREVAC) Efectuar las primeras diligencias en caso de accidente aéreo o indisciplina de vuelo de parte de los socios en aviones de Club, coordinando con las Comisiones PREVAC y de Disciplina e Incidentes, y el Director de la Escuela de Vuelo Si corresponde, suspender preventivamente de vuelo al piloto que cometiere un acto que deba ser investigado por la Dirección de la Escuela de Vuelo, la Comisión de Disciplina e Incidentes, y/o la Comisión PREVAC Efectuar vuelos de prueba, verificación y certificación de los aviones del CAS, en coordinación con el Supervisor de Mantenimiento del CMA Hacer cumplir las normas y procedimientos que favorezcan la seguridad de vuelo, tanto las disposiciones de la Autoridad Aeronáutica y de la Escuela de Vuelo, como lo dispuesto en este Manual y los otros Reglamentos del CAS Impartir instrucción de vuelo en todas las Áreas que el Director de la Escuela de Vuelo determine Analizar el uso de los aeródromos donde se operará con el material de vuelo del Club Aéreo de Santiago, haciendo las debidas apreciaciones y evaluaciones, dar cuenta de ellas al Director de la Escuela para determinar las aprobaciones, restricciones y prohibiciones que el caso requiera Coordinar las medidas necesarias para que se proporcione asistencia técnica de mantenimiento y de vuelo ferry a las aeronaves del Club que tuvieren algún problema fuera de la base de operaciones Firmar y timbrar las bitácoras personales de vuelo de pilotos, y otros documentos que deban ser revisados y controlados por el personal de la Oficina de Operaciones Tomar conocimiento de las anotaciones sobre mantenimiento que se originen en los Libros Vuelo y coordinar las acciones correctivas con la maestranza. PÁG. 14 JULIO 2015

17 FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE OPERACIONES CAPITULO DE LA OFICINA DE OPERACIONES El personal de la Oficina de Operaciones dependerá del Subgerente de Operaciones tanto para los efectos de la operación, despacho de aeronaves y otras materias relacionadas con el vuelo, como para efectos administrativos. Mantendrá una relación técnica con la oficina de finanzas de la Gerencia del CAS para los fines de cobranza, tanto de los vuelos como de otros pagos que se realicen en la Oficina de Operaciones El personal administrativo de la Oficina de Operaciones servirá los turnos de operaciones durante todo el año, a excepción de los días 25 de diciembre y 1 de enero. Dichos turnos funcionarán diariamente entre las 8:00 A.M. y el fin del crepúsculo civil vespertino (FCCV) Mantendrá informado permanentemente de las novedades del turno al Subgerente de Operaciones Efectuará el procesamiento de toda la información relativa a las operaciones del Club Aéreo de Santiago, para lo cual deberá operar en forma eficiente los sistemas computacionales de la Oficina de Operaciones Llevará el control estadístico de las operaciones de vuelo realizadas por alumnos, pilotos, instructores, aeronaves del Club y socios con aeronaves particulares Llevará el control y custodia de la documentación de las aeronaves del Club, incluyendo los manuales de operación, certificados de matrícula, de aeronavegabilidad y listas de chequeo Preparará con suficiente anticipación la documentación e información necesarias de las distintas áreas para las reuniones del Cuerpo de Instructores, así como aquélla requerida especialmente por la Dirección de la Escuela de Vuelo Preparará la información de operaciones para confeccionar la Memoria Anual del CAS, de acuerdo al formado dispuesto para tal efecto Realizará los despachos, recepciones y control de reservas de aeronaves del Club Obtendrá diariamente del CMA la información del estado del material de vuelo Coordinará con los alistadores la preparación del material de vuelo para las actividades de vuelo diarias (combustible de cada aeronave, horarios de salida, lugar de salida, etc.) En especial será responsable de la preparación oportuna de los aviones que un socio reserve para vuelos de travesía, incluyendo la carga de combustible solicitada. En caso de algún problema con el avión reservado, avisará oportunamente al socio respectivo ofreciéndole las alternativas posibles Coordinará con la oficina ARO y Torre de Control del Aeródromo las necesidades operativas que se requieran para el cumplimiento de las actividades del Club Mantendrá escucha en la frecuencia Unicom del Club (121,9 MHz u otra que se le asigne), para la coordinación interna con las aeronaves del CAS Verificará, a más tardar los días jueves, que los Instructores de Turno estén en conocimiento de su servicio. JULIO 2015 PÁG. 15

18 FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE OPERACIONES CAPITULO Llevará el control y custodia de la Tarjeta de Registro de Actividad Aérea de cada piloto, dela Carpeta con el Historial del piloto y de las autorizaciones vigentes para usar el material de vuelo del CAS, controlando que dichas autorizaciones sean otorgadas por instructores autorizados para tal efecto. En la carpeta antes señalada deberá mantenerse al menos los siguientes antecedentes: a) Hojas de calificación de los diferentes cursos, exámenes e inspecciones, con la firma del Instructor que lo hubiere realizado y la fecha del vuelo; b) Los resultados de exámenes teóricos que hubiere rendido; c) Solicitudes e informes que el piloto hubiere dirigido a la Escuela de Vuelo; d) Detalle de las infracciones y sanciones que se le hubieren aplicado; y e) Los demás antecedentes que el Director ordene incluir Controlará los vencimientos de las licencias de instructores, instructores ayudantes, pilotos y alumnos, sin perjuicio de la responsabilidad individual de cada uno de ellos Controlará especialmente que se cumplan las restricciones establecidas en los párrafos y para los alumnos pilotos Notificará a los pilotos del CAS con 60 días de anticipación, el vencimiento de la respectiva Evaluación Bienal Notificará a los socios pilotos del instructor que les fue designado por el Cuerpo de Instructores en respuesta a una solicitud de curso, instrucción en nuevo material o inspección que hayan presentado Apoyará los requerimientos de la Escuela de Vuelo en lo referido al programa de clases teóricas preocupándose de la preparación de las salas, la disponibilidad del Libro de Asistencia y los otros materiales que se requieran para las mismas. De igual forma comunicará a los alumnos los cambios de programación que se pudieren producir Colaborar en la elaboración de los manuales de operación de los aviones, listas de chequeo y documentación general de las aeronaves del Club Adicionalmente tendrá la responsabilidad de apoyar el desarrollo de las clases teóricas de los diferentes cursos, incluyendo el adecuado estado de las salas de clases y el mantenimiento de los equipos de apoyo Mantendrá un archivo digital y otro impreso de las actas de las reuniones del Cuerpo de Instructores Recibirá los pagos que la Gerencia del CAS disponga se realicen en la Oficina de Operaciones, rindiendo cuenta de ellos a la oficina de finanzas Coordinará las solicitudes de carguío de combustible al ala con los encargados del camión de combustible, registrando los horarios y el nombre de los solicitantes. PÁG. 16 JULIO 2015

19 REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE VUELO CAPITULO 4 4. REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE VUELO 4.1. DEFINICIONES CURSO Corresponde a instrucción impartida por la Escuela de Vuelo, en forma programada y organizada, que comprende una parte teórica, una parte práctica, y pre-exámenes y exámenes finales teóricos, orales y prácticos. Se llevará, además, durante el curso, una hoja de registro de la instrucción práctica, y el instructor que la realice deberá llenar, al final, una hoja de calificación, y firmar la Tarjeta de Registro de Actividad Aérea del piloto cuando éste haya aprobado el examen respectivo. El instructor que realice el examen final o pre-examen, que deberá ser distinto a aquél que realizó la instrucción, llenará también una hoja de calificación. El resultado de este examen o pre-examen, según el caso, sólo podrá calificarse como aprobado o reprobado. Si el examinado es reprobado, el examinador deberá dejar por escrito en el formulario de calificación respectivo, aquéllos aspectos que en su concepto deban ser mejorados por el instructor titular. Sin embargo, el instructor examinador podrá también decidir efectuar él mismo la instrucción requerida para superar las deficiencias encontradas y dar por aprobado el examen, llenando una nueva hoja de calificación con la aprobación respectiva. INSTRUCCIÓN EN NUEVO MATERIAL Corresponde a instrucción práctica para autorizar al piloto en un nuevo material, en que el mismo instructor que la realiza verifica la pericia del piloto y su conocimiento del manual del avión y de otras materias que estime conveniente. El instructor a cargo de la instrucción deberá, al final de ella, llenar una hoja de calificación y firmar la Tarjeta de Registro de Actividad Aérea del piloto. INSPECCIÓN Corresponde a un vuelo de comprobación en que un instructor verifica los conocimientos y pericia del piloto. Será calificada y el instructor que la realiza, si la aprueba, deberá firmar la Tarjeta de Registro de Actividad Aérea del piloto, indicando el material en que la realizó. Si un piloto resultare reprobado en una Inspección, el propio instructor que la efectuó deberá realizar el proceso de instrucción que sea necesario para poder dar por aprobada la Inspección respectiva. REENTRENAMIENTO Cuando a un piloto se le haya vencido su licencia o una habilitación, deberá solicitar un reentrenamiento, siendo el Cuerpo de Instructores el que designará el instructor a cargo de dicho procedimiento, en el entendido que se ha cumplido previamente con las disposiciones de la Autoridad Aeronáutica. Una vez completado el reentrenamiento, el instructor deberá llenar una hoja de calificación, y firmar la Tarjeta de Registro de Actividad Aérea del piloto cuando éste haya obtenido la renovación respectiva ante la Autoridad Aeronáutica. ESTANDARIZACIÓN Procedimiento que se aplica a socios que, fuera del Club, vuelan material similar a alguno del Club y que deseen habilitarse en dicho material en éste. Puede ser el caso de socios que vuelan material particular o socios que han sido formados en otros clubes o instituciones. La estandarización consiste en un proceso de instrucción en que el instructor designado realiza la instrucción necesaria al socio para llevarlo al estándar del Club. JULIO 2015 PÁG. 17

20 REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE VUELO CAPITULO 4 Este mismo concepto se aplica a procesos de nivelación o actualización que la Escuela de Vuelo estime necesario exigir a los pilotos, instructores o instructores ayudantes en relación a ciertas maniobras o procedimientos. El instructor a cargo de la estandarización deberá, al final de ella, llenar una hoja de calificación y firmar la Tarjeta de Registro de Actividad Aérea del piloto DESIGNACIÓN DE INSTRUCTORES La designación de instructor para la realización de cursos y sus exámenes respectivos, así como para Instrucción en Nuevo Material, Reentrenamiento y Estandarización, deberá efectuarse a través de la Escuela de Vuelo, previa solicitud o inscripción. La designación de un instructor por parte del Cuerpo de Instructores para la realización de Instrucción en Nuevo Material, Reentrenamiento o Estandarización tendrá validez sólo por un mes, por lo que si el pilotos interesado no contacta al instructor designado durante ese período, la solicitud del socio perderá vigencia y deberá presentar una nueva solicitud. Para los casos que requieran de una inspección solamente, el interesado podrá contactar directamente a un instructor o solicitarla al Instructor de Turno, quién deberá comprobar el cumplimiento de los requisitos necesarios basándose en los datos del formulario solicitud que deberá llenar el interesado y que deberá ser visado por la Oficina de Operaciones como verificación de la exactitud de la información. El piloto podrá alternativamente optar por presentar una solicitud al Cuerpo de Instructores. No obstante, un piloto no podrá ser inspeccionado, instruido o examinado en más de dos ocasiones sucesivas por el mismo instructor. Será responsabilidad del respectivo instructor verificar, previo a la inspección, que el piloto no se ha inspeccionado sucesivamente ya dos veces con él. Las calificaciones obtenidas se informarán en la próxima reunión del Cuerpo de Instructores DE LA ORGANIZACIÓN La Escuela de Vuelo está formada por el Director, el Subdirector, los Jefes de Áreas, el Secretario, el Cuerpo de Instructores de Vuelo, los Profesores de Ramos Teóricos, y los Alumnos La Escuela de Vuelo del Club Aéreo de Santiago tiene por objeto impartir, de acuerdo con los Estatutos y el Reglamento de la Corporación, con este Manual, y con la reglamentación de la Autoridad Aeronáutica, la instrucción teórica y práctica del vuelo a los alumnos pilotos y pilotos que sean socios del Club Adicionalmente, la Escuela de Vuelo impartirá instrucción conducente a la obtención de otras licencias y/o habilitaciones de acuerdo a las normas aeronáuticas vigentes a aquellos pilotos que, por diversas razones, requieran o deban recibir instrucción, conforme a las disposiciones del presente Manual La Escuela de Vuelo tiene la exclusividad absoluta de la instrucción de vuelo en material del Club para los alumnos pilotos y socios de la Institución La instrucción que la Escuela de Vuelo realice a alumnos o socios pilotos en material ajeno al Club se realizará bajo la exclusiva responsabilidad de estos últimos respecto de dicho material y/o terceros. Deberá también someterse a los programas de instrucción vigentes de la Escuela de Vuelo y cumplir con las exigencias adicionales que la Autoridad Aeronáutica imponga. PÁG. 18 JULIO 2015

21 REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE VUELO CAPITULO La Escuela de Vuelo tendrá, además, la supervisión y control de todos los vuelos en material del Club, aun cuando no sean propiamente de instrucción y, en especial, de los raids de conjunto que organice con autorización del Directorio del Club La Escuela de Vuelo depende del Directorio del Club, de quien recibe los elementos necesarios para su funcionamiento y las directivas para desarrollar sus actividades Las disposiciones de este Reglamento se entenderán complementarias de los Estatutos y el Reglamento del Club Aéreo de Santiago, y complementadas en lo que corresponda con los otros capítulos de este Manual Desde la fecha en que entre en vigencia el presente Reglamento o alguna de sus revisiones posteriores, se entenderán derogadas todas las disposiciones contrarias a lo que en él se dispone, sin perjuicio de la prevalencia de los Estatutos y su Reglamento, en caso de contradicción DEL DIRECTOR Y SUBDIRECTOR DE LA ESCUELA DE VUELO El Director de la Escuela de Vuelo, nombrado por el Directorio del Club Aéreo de Santiago, durará un año en sus funciones, pudiendo ser reelegido. Este cargo es de exclusiva confianza del Directorio del Club, pudiendo éste pedir la renuncia del titular en cualquier momento. Para ser Director de la Escuela de Vuelo, se requiere ser socio activo de la Corporación, con una antigüedad mínima de cinco años y poseer habilitación de Instructor de Vuelo, habiéndose desempeñado como tal en la Escuela de Vuelo del Club, al menos por tres años El Director de la Escuela de Vuelo deberá organizar y supervisar la instrucción práctica y teórica que se imparta en ella, debiendo velar especialmente por la uniformidad de los procedimientos y métodos de enseñanza empleados por los instructores e instructores ayudantes, exigiéndoles el estricto cumplimiento de los programas y demás disposiciones que rijan la materia, teniendo al efecto todas las facultades necesarias para la consecución de los fines expuestos y, en general, la buena marcha de la Escuela El Director responderá ante el Directorio del Club del buen funcionamiento de la Escuela de Vuelo Tendrá, además, las obligaciones y atribuciones siguientes: a) Velar por la observancia de todas las disposiciones contempladas en los Estatutos y el Reglamento del Club en lo referente a la actividad aérea, la legislación vigente sobre navegación y tránsito aéreo, las normas de la Autoridad Aeronáutica y, en especial, en el presente Reglamento y otros capítulos de este Manual;; b) Responder ante el Directorio del cumplimiento de las obligaciones de los instructores y de los profesores de ramos teóricos; c) Presentar al Directorio, cada vez que éste lo requiera, un informe escrito de sus actividades; d) Velar por la instrucción y disciplina del alumnado, aplicándoles las medidas que correspondan, o sanciones por faltas u otros motivos calificados; e) Estas medidas podrán llegar hasta la eliminación de los cursos de vuelo respectivos de aquellos alumnos que no reúnan las condiciones necesarias. En el caso de JULIO 2015 PÁG. 19

22 REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE VUELO CAPITULO 4 sanciones, y sin perjuicio de los casos específicos que se contemplan más adelante, éstas podrán llegar a la expulsión de aquéllos que se hagan acreedores a tan extrema medida por la gravedad de la falta cometida o la reiteración de sus indisciplinas. Las medidas aplicadas por el Director de la Escuela en uso de las facultades que le confiere la presente disposición se entenderán aprobadas por el Directorio si éste no las modifica dentro de un plazo de treinta días de adoptadas. f) Velar por la disciplina del Cuerpo de Instructores y elevar por escrito a conocimiento del Directorio aquellas infracciones en que hubieren incurrido los instructores o instructores ayudantes, a fin de que éste dictamine sobre la responsabilidad y sanción a aplicar si fuere pertinente, sin perjuicio de suspenderlos de vuelo preventivamente; g) Controlar el desarrollo de toda actividad aérea que se efectúe en el aeródromo o en cualquier otro lugar en material del Club, velando por la disciplina de los socios pilotos y sometiendo a la Comisión de Disciplina e Incidentes a aquellos pilotos que hubieren transgredido la reglamentación vigente o las disposiciones de este Manual, sin perjuicio de su facultad de suspenderlos de vuelo preventivamente; h) Disponer que se comunique a la Autoridad Aeronáutica las resoluciones que signifiquen sanciones a los alumnos o pilotos cuando ello corresponda; i) Decidir la conveniencia y oportunidad en que el Cuerpo de Instructores o determinados instructores o instructores ayudantes deban someterse a pruebas de capacitación o estandarización de maniobras y procedimientos de instrucción, para lo cual nombrará los instructores de vuelo que tendrán a su cargo estos controles; j) Proponer para la aprobación del Directorio del Club a los postulantes a instructores ayudantes de acuerdo a lo establecido en la sección 4.9; k) Requerir la aprobación del Directorio para el nombramiento de los instructores de vuelo que se desempeñarán como tales en la Escuela de Vuelo del Club, de acuerdo a lo establecido en la sección 4.10; l) Nombrar y/o confirmar anualmente a los Jefes de Área y profesores de ramos teóricos; m) Velar por la conservación del material de vuelo, especialmente aquél en que se realice instrucción básica; n) Disponer del material de vuelo de acuerdo con las actividades de la Escuela; o) Tomar todas las medidas que sean necesarias y adecuadas para la prevención de accidentes, para lo cual se apoyará en la Comisión PREVAC; p) Convocar y presidir las sesiones del Cuerpo de Instructores; q) Fijar el orden de antigüedad de los instructores con el fin de establecer su precedencia para los fines que más adelante se detalla; r) Aprobar el número de horas de instrucción y de clases teóricas que han desarrollado los instructores e instructores ayudantes durante el año para los efectos del beneficio de cargo de formación de alumnos establecido en el Acuerdo de Directorio que se incluye en la sección 9.1 ; y PÁG. 20 JULIO 2015

23 REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE VUELO CAPITULO 4 s) Organizar conferencias, charlas, cursos generales o especiales, proyecciones de cine o video y publicaciones destinadas al perfeccionamiento y divulgación de los conocimientos aéreos El Directorio del Club nombrará, además, un Subdirector de la Escuela de Vuelo a propuesta del Director de la misma, quién durará un año en su cargo. El Subdirector podrá ser reelegido o relevado de su cargo por decisión del Directorio o del Director de la Escuela de Vuelo Para ser Subdirector se requiere poseer habilitación de Instructor de Vuelo y haberse desempeñado como tal en la Escuela de Vuelo del Club Aéreo de Santiago al menos por dos años El Subdirector asesorará al Director y lo reemplazará cuando éste, por cualquier motivo o circunstancia, se encuentre ausente o impedido para desempeñar su cargo, pudiendo actuar en su nombre y representación con las mismas facultades y los mismos deberes El Subdirector deberá secundar al Director en todo aquello que éste le encargue y tienda a la buena marcha de la Escuela DEL SECRETARIO La Escuela de Vuelo contará con un Secretario, designado por el Director de la Escuela, cuya misión es preparar la tabla y acta de las sesiones del Cuerpo de Instructores que se verifiquen El Secretario tendrá además las siguientes obligaciones: a) Velar por que se lleve el archivo de la correspondencia de la Escuela; b) Redactar las cartas e informes que el Director ordene; y c) Cumplir con las directivas que le fueren impartidas por la Dirección de la Escuela La secretaria del Club y el personal de la Oficina de Operaciones apoyarán al Secretario en sus obligaciones DE LOS JEFES DE ÁREA El Director de la Escuela designará Jefes de Áreas, de entre los instructores más calificados, quienes deberán asesorar a la Dirección de la Escuela y velar por el cumplimiento de las disposiciones impartidas, especialmente aquéllas que se refieren a la instrucción teórica y de vuelo propiamente tal. Sin embargo, el Director de la Escuela de Vuelo, excepcionalmente, podrá nombrar como Jefe de Área a un instructor ayudante que, teniendo a lo menos dos años completos de permanencia en la Escuela y a lo menos 100 horas de instrucción impartida en dicho lapso de tiempo, no hubiere sufrido en dicho periodo sanción alguna por la Autoridad Aeronáutica ni por el Directorio del Club, y se hubiere destacado por sus cualidades y desempeño Serán funciones de los Jefes de Área: a) Controlar el desarrollo de los diferentes cursos de su área y tomar las medidas a que haya lugar en relación con alumnos y pilotos, en consulta con el Director de la Escuela; JULIO 2015 PÁG. 21

24 REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE VUELO CAPITULO 4 b) Proponer al Director de la Escuela quienes actuarán como profesores de ramos teóricos en los cursos de su área; c) Coordinar la preparación de los exámenes teóricos por parte de los profesores, y evaluar los resultados; d) Fijar los calendarios de los cursos y actividades de su área; y e) Cualquier otra que le encargue el Director Los Jefes de Área podrán apoyarse en la Oficina de Operaciones y la secretaria del Club para el ejercicio de sus obligaciones DEL CUERPO DE INSTRUCTORES Forman parte del Cuerpo de Instructores de Vuelo aquellos socios pilotos debidamente calificados por sus cualidades éticas, carácter, disciplina, conocimientos teóricos y experiencia de vuelo, que han sido propuestos por el Director de la Escuela y aceptados por el Directorio de la Institución para desempeñarse como instructores o instructores ayudantes y que han recibido la habilitación de Instructor de Vuelo por la Autoridad Aeronáutica El Cuerpo de Instructores reconocerá al Director o a quien reglamentariamente lo reemplace, como la máxima autoridad de la Escuela, debiendo asesorarlo en todo momento y velar por el estricto cumplimiento de todas las disposiciones reglamentarias y las establecidas en este Manual El Director, de acuerdo a lo establecido en la sección 4.9, invitará a socios pilotos que se hayan destacado, para optar al cargo de instructor ayudante cada vez que lo estime necesario Los instructores ayudantes son aquellos socios que, habiendo realizado un curso de formación de instructores de la Escuela de Vuelo y recibido la habilitación de instructor de vuelo de la Autoridad Aeronáutica, deben cumplir un período de desarrollo supervisados por la Escuela de Vuelo Los instructores ayudantes colaborarán en la instrucción de alumnos pilotos bajo la tutela de un Instructor Titular quien, en ningún caso, podrá dejarle la entera responsabilidad de la formación de alumnos pilotos. Asimismo podrá hacer Instrucción en Nuevo Material del Grupo B y C, definido en la sección 5.6, y realizar la Inspección Fuera de Cancha No obstante lo prescrito en el párrafo anterior, el Director de la Escuela de Vuelo podrá, cuando así resultare a su juicio necesario para una adecuada y oportuna atención de las necesidades de instrucción, autorizar a determinado instructor ayudante que registre a lo menos un año completo de permanencia en la Escuela y que hubiere impartido a lo menos 100 horas de instrucción en dicho lapso de tiempo, para efectuar también Cursos, Instrucción en Nuevo Material e Inspecciones en material de los grupos D y E, definidos en la sección 5.6. En caso alguno la autorización otorgada en los términos precedentemente referidos, habilitará al respectivo instructor ayudante para tomar exámenes en ese u otro material, y estará siempre sujeto a la supervisión y dirección de su Instructor Titular, quien no podrá delegarle la entera responsabilidad de las respectivas labores de instrucción Los instructores ayudantes deberán informar a su Instructor Titular, al Subgerente de Operaciones o al Director de la Escuela de toda anormalidad o contravención observada en los vuelos de alumnos o pilotos, sin perjuicio de su facultad de suspender de vuelo preventivamente a los infractores en casos graves, cuando no hubiere instructores presentes. PÁG. 22 JULIO 2015

25 REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE VUELO CAPITULO Los miembros del Cuerpo de Instructores de la Escuela tendrán las siguientes obligaciones: a) Cumplir con la instrucción a que se hayan comprometido, especialmente en lo que dice relación con los alumnos pilotos, ciñéndose estrictamente a los programas respectivos; b) Vigilar el desarrollo de las diferentes actividades aéreas que se realizan en material del Club; c) Asistir a las sesiones del Cuerpo de Instructores que se realicen; d) Demostrar interés por lograr un constante perfeccionamiento en relación con la actividad de vuelo; e) Someterse a los vuelos de estandarización o comprobación que determine la Dirección, y asistir a charlas técnicas o rendir los chequeos teóricos que se establezcan; f) Velar por que los alumnos en sus prácticas de vuelo "solo" cumplan con el programa de instrucción o con las tareas que se les haya asignado; g) Estar al tanto de las directivas que se impartan o los acuerdos que se tomen y que digan relación con la instrucción, debiendo preocuparse de leer las actas de las sesiones a que no hubieran podido asistir; h) Informar a la Dirección y al Subgerente de Operaciones de cualquier anomalía que encontraren en los diferentes vuelos, o de cualquier trasgresión a la reglamentación vigente o a las disposiciones de este Manual; i) Llenar las cartolas de avance y hojas de calificación de las etapas de instrucción de los alumnos pilotos y socios, con el detalle de las diferentes maniobras practicadas, en toda instrucción o inspección que realicen, sean los resultados favorables o desfavorables; j) En lo referido a la instrucción básica, el instructor, o instructor ayudante en su caso, tendrá la obligación de: Llenar la hoja de calificación correspondiente a la etapa de vuelo en desarrollo después de cada vuelo, la que deberá ser conversada con el alumno y firmada por el instructor y el alumno; Previo a cada vuelo solo de su alumno, firmar la autorización correspondiente, en la que debe detallar el tiempo de vuelo y la zona a volar. Esta autorización debe quedar registrada tanto en las cartolas de avance de la instrucción como en la bitácora de vuelo del alumno; En el caso de los raids dual y solo, el instructor será responsable de verificar la planificación del alumno incluyendo especialmente la planificación de manejo del combustible; Cumplir cualquier obligación establecida por la Autoridad Aeronáutica o la Escuela de Vuelo; y El instructor que realice el pre-examen deberá verificar que se ha dado cumplimiento a lo anterior. JULIO 2015 PÁG. 23

26 REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE VUELO CAPITULO 4 k) Registrar con su firma en la Tarjeta de Registro de Actividad Aérea del piloto las autorizaciones resultantes de los exámenes, Instrucción en Nuevo Material o Inspecciones respectivas. El Instructor Titular de un alumno deberá firmar la Tarjeta de Registro de Actividad Aérea una vez que éste obtenga su licencia ante la Autoridad Aeronáutica; l) Cumplir con los turnos y las demás misiones que le encargue la Dirección de la Escuela o el Directorio del Club; y m) Participar en los raids oficiales que organice la Escuela de Vuelo Los instructores ayudantes tienen, adicionalmente, las siguientes obligaciones: a) Efectuar, en su calidad de instructor ayudante, a lo menos 60 horas anuales de instrucción en el Área Básica; b) Dedicar a la instrucción algún tiempo de lunes a viernes y, a lo menos, un día de fin de semana; c) Cumplir con a lo menos 70% de asistencia a las reuniones del Cuerpo de Instructores; d) Participar en al menos un raid oficial al año; e) Colaborar como profesor auxiliar de los cursos teóricos; f) Dictar charlas, a solicitud del Director de la Escuela de Vuelo, sobre temas aeronáuticos; g) Colaborar con la Escuela de Vuelo en el servicio de información teórica que se implementará por internet; y h) Asistir a los profesores de ramos teóricos en la toma de exámenes escritos Es obligación del instructor de vuelo supervigilar y dirigir la instrucción que realicen los instructores ayudantes a su cargo, siendo responsable de sus respectivos alumnos. Es obligación del instructor ayudante, informar continuamente al Instructor Titular sobre el trabajo realizado y le solicitará a éste último su intervención cuando lo estime conveniente Es facultad exclusiva del instructor de vuelo decidir el primer vuelo "solo" de un alumno, debiendo estar presente el Instructor Titular o, delegadamente, el instructor ayudante en el aeródromo cuando éste se realice. Asimismo mantendrá especial vigilancia personal o delegada en los "solos" subsiguientes, hasta que el alumno logre demostrar absoluta seguridad y capacidad para continuar las prácticas de vuelo "solo" Los miembros del Cuerpo de Instructores de la Escuela tendrán las siguientes facultades: a) Proponer a la Dirección cambios en los diferentes programas de instrucción e ideas sobre la mejor manera de llevarlos a efecto o de elevar el estándar de vuelo de los socios; b) Amonestar o suspender de vuelo preventivamente a su alumno o al de otro instructor, cuando éste estuviera ausente, en los casos en que a su juicio el vuelo no dé garantías de seguridad o haya transgredido las disposiciones reglamentarias o de este Manual, dando cuenta a la Dirección y al Subgerente de Operaciones; y PÁG. 24 JULIO 2015

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