SECRETARiA DE GOBERNACION

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1 SECRETARíA GOBERNACiÓN SECRETARiA GOBERNACION Con fundamento en los artículos 27 fracción XXXVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 3, 5 Y 7 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos; 1, 2, 7, 8, 20 fracción IV, 91 fracción 11, 92 Y 93 de su Reglamento; así como 8 y 15 Ter fracciones I y II del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación y Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversos artículos del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2012; una vez que han sido satisfechos los requisitos que la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, se otorga el siguiente: PERMISO Otorgado a: Monte Nacional del Águila, S.A. de C.v. Denominación del Sorteo: EMPEÑA, PARTICIPA Y GANA CON MONTE NACIONAL EL ÁGUILA Representante Legal: Samuel Alejandro Carpio León Domicilio: Av. Santa Lucía, No. 1120/ Int. 102, Colonia Colinas del Sur, Álvaro Obregón, Distrito Federal, C.P Teléfono: Tel.: (55) Fax: Correo Electrónico: maciasrosslaw@gmail.com RFC: MNA FF3 Número de Folio de Solicitud: Curp de representante: CALS870716HDFRNM04 confo~,~,-ios siguientes términos y condiciones. ~J{~~

2 SECRETARíA GOBERNACiÓN TERMINOS A) VIGENCIA Del 11 de marzo de 2013 al 15 de mayo de B) MODALIDAD Y TIPO L SORTEO Talón BoletolTómbola / Sin venta de boletos C) DISTRIBUCiÓN BOLETOS Cobertura Territorial: Regional En las ciudades de Guadalajara, Jalisco y Colima, Colima. Periodo de Distribución de Boletos: Del 11 de marzo de 2013 al 11 de mayo de 2013 D) CONDICiÓN PARTICIPACiÓN A las personas, quienes durante la vigencia de promoción realicen un empeño, por cada boleta de empeño que obtenga en las sucursales participantes de Monte Nacional del Águila, S. A. de C, V., recibirán 01 (un) boleto para el sorteo. E)BOLETOS Serie Total de Folio Folio Final Características Boletos Inicial Única Estarán impresos en papel con fondo color blanco con acabados y textos en color rojo, contendrán la denominación del sorteo, la imagen de un hombre con la llave de un automóvil y folio de participación, constarán de dos secciones debidamente foliadas; la primera llamada talón la cual el participante deberá depositar en la tómbola y la segunda llamada boleto, que quedará en poder del participante y servirá como comprobante en caso de resultar ganador, el reverso contendrá las bases del sorteo. Las medidas del boleto seran: 21 cms de largo x 6.5 cms de ancho F) DISENO L BOLETO Página 2 de 11

3 SECRETARíA GOBERNACiÓN PERMISO No PS01 G I rc!ado Fecha del Evento Horadel Lugar del Evento Evento 15 de mayo de 11:00 En la sucursal "Río Nilo" de la permisionaria ubicada en Av. Río Nilo No L-3, Colonia Villas de Oriente, Tonala, Jalisco.. El perrrusionano pondra a la vista del Inspector 02 (dos) urnas debidamente Identificadas (una del estado de Jalisco y otra del estado de Colima), con el total de talones participantes, para efectos del sorteo. H ~llt< ~l Fecha del Evento Hora del Lugar del Evento Evento 15 de mayo de :00 En la sucursal "Río Nilo" de la permisionaria ubicada en Av. Río Nilo No L-3, Colonia Villas De Oriente, Tonala, Jalisco 1) MECANICA L SORTEO La mecánica será de la siguiente manera: Al momento del sorteo se extraerán de cada urna 1 (uno) talón, otorgándose el premio como se indica en el cuadro del siguiente inciso. J) PREMIOS L SORTEO Orden de Extracción Participante 10 de cada Cliente urna Cantidad Descripcion del Premio 2 Automóvil marca Chevrolet, tipo Matiz paquete A, sin aire acondicionado, transmisión manual, sin radio, modelo Valor Unitario Valor Total $99, $198, TOTAL EVENTO $ Página 3 de 11

4 SECRETARíA GOBERNACiÓN K PlIRI'... nfi UE::CIII TAnn nfi :-..IW I t- I Fecha Medios 16 de mayo de 2013 Periódicos: Periódico Mural, Periódicos Ecos de la Costa y la página web: L) ENTREGA LOS PREMIOS Fecha del Evento Hora del Evento Lugar del Evento 18 de mayo de :00 En la sucursal "Río Nilo" de la permisionaria ubicada en Av. Río Nilo No L-3, Colonia Villas de Oriente, Tonala, Jalisco M) GARANTIA El permisionario exhibe la siguiente garantía: Afianzadora No. de Fianza Afianzadora Sofimex, S.A Monto $198, (ciento noventa y ocho mil pesos 00/100 M.N.) Fecha 18/01/201 3 N) MONTO LAS PARTICIPACIONES E INSPECCIONES PAGADAS Total de participaciones Total de inspecciones Monto total $34, (treinta y cuatro mil $31, (treinta y un mil $2, (dos mil setecientos quinientos cuatro pesos 00/100 M.N.) setecientos treinta y ocho pesos sesenta y seis pesos 00/100 M.N.) 00/100 M.N.) O) MEDIOS PUBLICITARIOS A UTILIZAR Televisión, radio, anuncios en camiones, taxis, cartelera, papel tortilla, mega vallas móviles y perifoneo. CONDICIONES PRIMERA. El permisionario queda sujeto al cumplimiento de todas las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Juegos y Sorteos, su Reglamento y el presente permiso. No podrá realizar ningún acto que no esté expresamente autorizado en tales ordenamientos, en el presente permiso o por la Dirección General de Juegos y Sorteos. SEGUNDA. El permisionario no podrá suspender o cancelar la realización de los actos consignados en el presente permiso sin la autorización de la Dirección General de Juegos y Sorteos. En su caso, cualquier suspensión, cancelación de un acto o inspección adicional deberá solicitarse por escrito a la Dirección General de Juegos y Sorteos con diez días hábiles de anticf!d.ació a la fecha en que esté programada su realización. La Dirección otorgará la autorización correspond; ', te siempre y cuando no se afecten derechos de terceros y sin menoscabo de las obligaciones y ~4G~ Página 4 de 11

5 SECRETARíA GOBERNACiÓN GOBERNACION responsabilidades a cargo del permisionario que se generen como consecuencia de la cancelación o suspensión autorizada. TERCERA. El permisionario que incumpla con los términos y condiciones establecidos en el permiso se hará acreedor a las sanciones previstas en los artículos 17 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y 147 del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, mismas que consisten en: multa, arresto, suspensión de funciones, revocación del permiso y clausura, según corresponda. CUARTA. Se consideran infracciones graves del permisionario y serán sancionadas con revocación del permiso y, en su caso, clausura del establecimiento, las siguientes: a) Cuando incumpla con el objeto o con cualesquiera otro de los términos y condiciones establecidos en el permiso; b) Cuando la información proporcionada a la Secretaría para la obtención del permiso resulte falsa; e) Cuando el permisionario, o bien, alguno de sus accionistas o beneficiarios sean condenados por delitos dolosos de índole patrimonial, fiscal o relacionados con la delincuencia organizada o de operaciones con recursos de procedencia ilícita; d) Cuando el permisionario, o bien, alguno de sus accionistas o beneficiarios sean declarados en concurso; e) Cuando ceda, pignore o transfiera, en cualquier forma, el permiso o los derechos en él conferidos; f) Cuando no ejerza la autorización contenida en el permiso dentro del plazo que éste señale; g) Cuando interrumpa por segunda ocasión en un período de doce meses la operación o prestación de servicios al público, total o parcialmente, sin causa justificada; h) cuandol modifique o altere sustancialmente la naturaleza o las condiciones de los juegos con apuestas o sorteos autorizados, y. I i) Cuando no entere oportunamente las participaciones respectivas. QUINTA. En todos los sorteos deberá estar presente el inspector que la Secretaría designe, quien certificará la realización del evento. Si por causas de fuerza mayor no acudiera al evento el inspector, el permisionario podrá llevar a cabo el sorteo en presencia de un fedatario público en cuyo caso el permisionario deberá entregar a la Dirección General de Juegos y Sorteos el acta del evento que con tal motivo se haya elaborado.. SEXTA. En todos los sorteos, a excepción de los instantáneos, se aplicará la mecánica de rifar en el orden de mayor al menor los premios a entregar. SÉPTIMA. Los permisos son intransferibles y no podrán ser objeto de gravamen, cesión, enajenación o comercialización alguna. OCTAVA. En caso de robo del boleto o comprobante de participación, se deberá presentar la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público, en caso de extravío se deberá dar aviso por escrito a la autoridad correspondiente. NOVENA.. La difusión o publicidad impresa que realice el permisionario, deberá contener la siguiente información: el número de boleto\~mitidos, el valor nominal del boleto, el valor total de la emisión, el número de premios a entregar, el valor del ~/~ Página 5 de 11

6 SECRETARíA GOBERNACiÓN GOBERNACION premio mayor, el número y la vigencia del permiso, la fecha, lugar y mecánica del sorteo, y los medios de difusión y fechas en que aparecerán publicados los resultados del sorteo. La publicidad y propaganda de los juegos con apuestas y sorteos por cualquier medio, únicamente podrá efectuarse y difundirse una vez que se cuente con el permiso de la Secretaría para realizarlos en los términos previstos en su Reglamento. Del Concentrado del Sorteo. DÉCIMA. El permisionario deberá presentar en el lugar de realización del concentrado la totalidad de los instrumentos que contengan los talones de los boletos que participarán en el sorteo. Asimismo deberá mostrar la totalidad de los talones con los boletos no utilizados, cuyos folios deberán ser asentados en el acta que para tales efectos levante el inspector, ya que estos boletos no deben participar en el sorteo. En caso de existir más de un sorteo, el concentrado de la totalidad de los talones participantes y talones con boletos no distribuidos, se realizará hasta el último evento programado. El permisionario será el responsable de la guarda y custodia de los talones para su participación en los concentrados y sorteos subsecuentes. DÉCIMA PRIMERA. El inspector verificará que exclusivamente los talones de los boletos distribuidos sean depositados en una tómbola o concentrador general para su participación en el sorteo. DÉCIMA SEGUNDA. Después de finalizado el concentrado, no se incluirán en el instrumento concentrador talones que no hayan sido exhibidos de manera previa al inspector. De ser necesario la tómbola o concentrador general podrá ser sellada, como una medida de seguridad. De la Participación de los Inspectores. DÉCIMA TERCERA. La Secretaría designará inspectores para verificar la realización de los actos a cargo del permisionario que se deriven del presente permiso. En el ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 142 del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, los inspectores durante el desarrollo de un evento podrán llevar a cabo, entre otras, las siguientes actividades: a) Cumplir y hacer cumplir la Ley, el Reglamento, los términos y condiciones del permiso y demás disposiciones correspondan, a todos los concurrentes al evento de que se trate; que b) Solicitar a los permisionarios o a las personas responsables del establecimiento o desarrollo del evento, la documentación que demuestre la autorización correspondiente para realizar la actividad que en cada caso se trate; e) Comprobar oportunamente la reunión de todos los elementos materiales para efectuar el evento; d) Verificar que el representante del permisionario tenga acreditada su personalidad para dirigir el evento; e) Encausar convenientemente el desarrollo del evento para que se realice con transparencia y legalidad; f) Verificar que los eventos para los que sean comisionados se desarrollen de conformidad con las condiciones establecidas en el permiso y, en su caso, reorientar legalmente su curso si advierten que no se han satisfecho los lineamientos autorizados, debiendo tomar en cuenta las protestas de los participantes formuladas con anterioridad al mismo,~ran~~. su celebración y posteriormente a su realización; -;. ~ / Gfyr+ ~. Página 6 de 11

7 SECRETARíA GOBERNACiÓN g) Suspender de inmediato la continuación del evento si se confrontan anomalías que imposibiliten su realización conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, dejando asentadas dichas anomalías en el acta respectiva para dar cuenta de ellas a la Secretaría; h) Señalar al organizador los riesgos y desórdenes que puedan presentarse en el sitio del evento, y formular las. observaciones pertinentes para evitarlos; i) Firmar los boletos, contraseñas, cupones o cualquier otro comprobante que permita identificar al ganador y mediante el cual pueda reclamar el premio; j) Para los premios superiores a 1,500 salarios mínimos, anotar el número de factura que ampare la propiedad de cada uno de los premios si se trata de bienes muebles y, si es el caso de inmuebles, el número de la escritura, nombre, número y domicilio del notario público o, en su caso, precisar estos datos respecto de la notaría en donde se llevará a cabo el trámite; k) Evitar la entrega de premios a menores de edad, debiendo hacerla únicamente a sus padres o tutores, previa comprobación de su personalidad mediante los documentos idóneos con los que acrediten esa calidad, así como a través de las identificaciones respectivas. En los casos en que se requiera facturación o escrituración, ésta deberá hacerse a nombre del menor; 1) Evitar que se realicen actos que tengan como finalidad el incumplimiento del permiso o la modificación de sus condiciones sin la autorización respectiva; m) Evitar que se cometan irregularidades que propicien la manipulación de resultados del evento en perjuicio de los participantes; n) Levantar un acta circunstanciada del evento en términos de las disposiciones aplicables, a la que agregue en caso de entrega de premios los recibos de conformidad, copia de identificación de los ganadores, los boletos agraciados y las contingencias que en este último proceso se hubiesen presentado; o) Asentar en el acta, en caso de que algún evento o sorteo no se celebre, las causas que motivaron la suspensión; p) Hacer respetar sus determinaciones mediante el auxilio de la fuerza pública si fuese necesario; q) Denunciar cualquier intento de soborno o amenaza de que fuese objeto por parte del permisionario, de alguno de los colaboradores o subordinados de éste o de cualquier miembro del público en general; r) Elaborar una relación de boletos premiados, no vendidos, no distribuidos y, en su caso, extraviados o robados, así como de los talones con estas dos últimas características, por cada evento en que intervenga. De la Publicación de Resultados. DÉCIMA CUARTA. La publicación de resultados deberá contener el número de permiso, los números premiados, las personas ganadoras y los premios a los que se hayan hecho acreedores. En dicha publicación deberá expresarse la forma, lugar y plazo en el que se reclamará el premio, así como los datos de la autoridad a quien deberá dirigirse el ganador en caso de queja. De la Entrega de Premios. DÉCIM~ QUINTA. El permisjqnario podrá hacer la entrega del premio a quien pueda acreditar ese derecho dentro de un plazo \\-. ~/~~ Página7de11

8 SECRETARíA GOBERNACiÓN PERMISO No; PS01 improrrogable de 20 días hábiles contados a partir de la fecha de realización del sorteo. En este supuesto el permisionario deberá atender la reclamación y en su caso entregar el premio dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que hubiese recibido la mencionada reclamación, a quien haya acreditado tal derecho. La entrega de premios con valor igualo mayor a los 1500 días de salarios mínimo vigentes en el Distrito Federal se realizarán ante la presencia de un inspector asignado por la Secretaría de Gobernación, los premios menores a dicho monto se entregarán bajo la estricta responsabilidad del permisionario, cumpliendo con las condiciones establecidas en el presente permiso. DÉCIMA SEXTA. Sólo se entregarán los premios cuando los boletos ganadores reúnan las características a) Carezcan de tachaduras, enmendaduras ganador o la autenticidad del boleto, y; siguientes: o alguna otra alteración grave que genere duda sobre la identificación del b) Hayan sido llenados adecuadamente por el participante datos de identificación que individual icen al tenedor. mediante inscripciones que generen certeza sobre los Se exceptuarán de lo anterior aquellos casos en que haya errores insustanciales respecto del nombre y apellidos del participante, siempre que éste sea susceptible de identificarse plenamente mediante documento oficial con fotografía. De los Bienes Inmuebles. DÉCIMA SÉPTIMA. Cuando el premio consista en un bien inmueble, el permisionario deberá realizar el trámite de inscripción de las escrituras a nombre del ganador ante el Registro Público de la Propiedad. DÉCIMA OCTAVA. Si la inscripción de dicha escritura no ha concluido al momento de hacer la entrega del inmueble al ganador, el permisionario deberá proporcionar al inspector la documentación que acredite que este trámite se encuentra en curso. De los Viajes. DÉCIMA NOVENA Cuando el premio consista en un viaje, éste deberá ser efectuado por el ganador dentro del periodo que al efecto haya señalado el permisionario en la promoción del sorteo. No obstante el permisionario y el ganador, bajo su estricta responsabilidad, podrán convenir un plazo diferente en cuyo caso deberán hacerlo del conocimiento de la Secretaría de Gobernación. VIGÉSIMA. En el caso de que el ganador no pueda disfrutar del viaje, éste podrá ser transferido a una tercera persona siempre y cuando el permisionario y el ganador así lo convengan. De los Premios en Dinero. VIGÉSIMA PRIMERA. Cuando el premio consista en la entrega de una cantidad en dinero, el permisionario podrá pagarlo, de mutuo acuerdo con el ganador, en cualquiera de las siguientes formas: efectivo, cheque certificado, cheque de caja, bonos del ahorro nacional o depósito en cuenta bancaria. Cuando la cantidad en dinero, supere los 1,500 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, el permisionario podrá pagarlo, de mutuo acuerdo con el ganador, en cualquiera de las siguientes formas: cheque certificado, cheque de caja, bonos del ahorro nacional o depósito en cuenta bancaria. De los Premios no Reclamados. VIGÉSIMA SEGUNDA. Se considera premio no reclamado cualquier bien, servicio, dinero en efectivo o derecho de uso, cuya entrega no haya sid~exigida por quien legítimamente pueda acreditar su derecho al mismo, dentro de un plazo improrrogable de 4 IA Página 8 de 11

9 SECRETARíA GOBERNACiÓN días hábiles contados a partir de la fecha del sorteo. VIGÉSIMA TERCERA. El permisionario está obligado a entregar los premios no reclamados a la Secretaría de Gobernación en las mismas condiciones de calidad y conservación en que hayan sido adquiridos; así como a cubrir los gastos originados por el envío de dichos premios. VIGÉSIMA CUARTA. El permisionario deberá solicitar a la Dirección General de Juegos y Sorteos una orden de ingreso de los premios en especie no reclamados, para lo cual señalará el número del permiso, la denominación del sorteo y describirá las características del premio, así como marca, modelo y cantidad. VIGÉSIMA QUINTA. Cuando los premios consistan en viajes, servicios, vales canjeables, artículos perecederos, bonificaciones de compra, suscripciones, vales de descuento o membresías, deberá ingresarse su valor mediante el formato e5cinco del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. VIGÉSIMA SEXTA. Tratándose de premios no reclamados cuyo valor sea equivalente o menor a $1,000.00, (un mil pesos 00/100 m.n), el permisionario podrá optar entre la entrega física de los bienes de que se trate a la Secretaría de Gobernación o realizar el pago de su valor a través de formato e5cinco del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En el caso de los premios no reclamados cuyo valor sea superior a $1,000.00, (un mil pesos 00/100 m.n), el permisionario deberá ingresarlos a la Secretaría de Gobernación con las características establecidas en el permiso. Cuando por causas ajenas al permisionario no sea posible entregar a la Secretaría los premios descritos en el permiso, el permisionario podrá hacer entrega de bienes de igual naturaleza que cuando menos reúnan las mismas características de valor y calidad que los premios ofrecidos inicialmente, pero previa autorización de la Dirección General de Juegos y Sorteos. Del Finiquito. VIGÉSIMA SÉPTIMA. El permisionario dentro de los 30 días hábiles siguientes al término del plazo para la entrega de los premios o del término de la vigencia del permiso, deberá acreditar el cumplimiento de sus obligaciones ante la Secretaría.. La Secretaría dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrega de la totalidad de la documentación comprobatoria, resolverá lo conducente y, en su caso, notificará al permisionario el finiquito del permiso, ordenando la cancelación de la garantía otorgada. VIGÉSIMA OCTAVA. En el caso de incumplimiento de sus obligaciones, la Secretaría negará a los permisionarios nuevos permisos, requerirá la entrega de los premios a los ganadores o el entero al patrimonio de la Federación del monto o bienes que por cualquier causa adeude el permisionario y, en su caso, hará efectiva la fianza correspondiente. VIGÉSIMA NOVENA. Para el finiquito del permiso, el permisionario deberá cumplir con lo siguiente: a) Tratándose de premios con valor menor o igual a $1, (un mil pesos 00/100 m.n) la entrega de éstos a los respectivos ganadores deberá acreditar con la presentación del boleto o comprobante original de participación. b) Tratándose de premios con un valor mayor a $1, (un mil pesos 00/100 m.n), la entrega de éstos a los respectivos ganadores deberá acreditar con la presentación del talón y boleto o comprobante de participación original, recibo de conformidad debidamente firmado por el ganador en el que conste la entrega del premio y copia de identificación oficial vigente del ganador. """- Irp~ ::~. Página 9 de 11

10 SECRETARíA GOBERNACiÓN SECRETARiA GOBERNACION En el caso de aquellos premios que hayan sido entregados en presencia de un inspector, la documentación a la que se refiere el párrafo anterior deberá anexarse al acta que levante el inspector. e) Cuando la cantidad de boletos o comprobantes que acrediten la entrega de premios sea mayor a un mil unidades, el permisionario deberá identificarlos y ordenarlos por tipo de premio y presentarlos ante el inspector en un acto de verificación, mismo que se llevará a cabo en el domicilio del permisionario. Para tal efecto el permisionario deberá solicitar la mencionada inspección con 10 días hábiles de anticipación, anexando el pago respectivo e indicando fecha, hora y domicilio. d) Cuando por sus características los boletos o comprobantes sean notoriamente voluminosos o exista el riesgo de que generen fauna nociva, la inspección a la que se refiere el inciso anterior se realizará obligatoriamente en el domicilio del permisionario. e) Si el ganador fuera menor de edad, el padre, madre o tutor de aquél deberá exhibir original o copia certificada y copia simple del acta de nacimiento del menor, así como copia simple de la identificación del padre o tutor. En el caso del tutor además deberá exhibir la documentación que acredite dicho carácter. ' f) Cuando en el acto de entrega del premio, el ganador se haga representar por un tercero éste deberá acreditar que cuenta con poder suficiente para recibir el premio. Sólo tratándose de aquellos premios cuya entrega deba hacerse en presencia de un inspector el poder correspondiente deberá estar protocolizado ante Notario Público. g) Tratándose de premios que consistan en bienes muebles, el permisionario deberá entregar copia de la factura de los mismos. h) Tratándose de premios que consistan, en bienes inmuebles deberá de presentar constancia de trámite de escrituración. i) Deberá entregar ejemplares completos de los periódicos, en los que hayan sido publicados los resultados de cada sorteo. j) En el caso de que el sorteo haya sido televisado o videograbado, el permisionario deberá entregar copia de la cinta. k) Deberá entregar una relación que contenga el nombre de cada ganador, la descripción del premio, y el número de boleto. Dicha relación se entregará tanto de manera impresa como en dispositivo magnético (disquete o disco compacto en formato Excel o dbf). 1) En el caso de premios en especie no reclamados, el permisionario deberá de presentar original de las órdenes de ingreso, con el sello y firma de recibido del almacén de la Secretaría. TRIGÉSIMA. Una vez satisfechos los requisitos señalados en la condición anterior la Dirección General de Juegos y Sorteos procederá a autorizar la cancelación de la fianza exhibida por el permisionario. TRIGÉSIMA PRIMERA. En caso de hacerse exigible la fianza exhibida por el permisionario, toda vez que no se hayan cumplido con las obligaciones contenidas en la Ley Federal de Juegos y Sorteos, su Reglamento y este permiso, se estará a lo dispuesto por el Reglamento de la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación. \< 4J:/~ Página10de11

11 SECRETARíA GOBERNACiÓN TRIGÉSIMA SEGUNDA. La expedición del presente permiso y el cumplimiento de sus términos y condiciones no relevan al permisionario del cumplimiento de todas sus obligaciones en materia fiscal. Se otorga el presente permiso en México, Distrito Federal 26 de febrero de Con fundamento en lo dispuesto por el párrafo tercero del artículo 20. del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, lo autoriza y firma la Directora General de Juegos y Sorteos Página 11 de 11

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