RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
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- Rubén Aguilera Guzmán
- hace 8 años
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1 RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
2 CONDICIONES PROPUESTAS COSITAL PONTEVEDRA Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Pontevedra TOMADOR DEL SEGURO Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local (SITAL) de Pontevedra. ASEGURADO Cada uno de los miembros en el ejercicio de la profesión del Colegio TOMADOR DEL SEGURO que, legalmente habilitados para el ejercicio de la actividad, haya formalizado la incorporación a la PÓLIZA. ÁMBITO TERRITORIAL UE y Andorra PERIODO DE SEGURO 31/07/ /07/2016 GARANTÍAS Cobertura A: Responsabilidad frente a la administración pública. Acción de regreso de la administración pública. Acción de la administración pública por daños a sus bienes y derechos. Acción por responsabilidad contable. Cobertura B: Responsabilidad frente a terceros. Cobertura C: Responsabilidad por prácticas de empleo indebidas. Cobertura D: Restitución de imagen (sublímite de ). Cobertura E: Defensa y asistencia legal. Extensión de cobertura a constitución de fianzas civiles. Extensión de cobertura a gastos de constitución de fianzas penales. Extensión de cobertura a pérdida de documentos (sublímite ). Extensión de cobertura a cónyuge y pareja de hecho. Extensión de cobertura a herederos, legatarios, representantes legales y causahabientes. Extensión de cobertura a gastos de asistencia psicológica (sublímite ).
3 Extensión de cobertura a período informativo. Extensión de cobertura a período informativo especial para antiguos asegurados. Panel de abogados: en caso de reclamación podrá acceder de forma pre-aprobada al Despacho de Abogados GÓMEZ-ACEBO & POMBO. Extensiones adicionales: Extensión para la junta de gobierno: (sublímite de por siniestro y en el agregado). Extensión por inhabilitación profesional: (2.500 al mes o el importe de los ingresos medios mensuales del asegurado, cual resultara inferior, con un máximo de 12 mensualidades) LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN COLEGIADOS Límite por SINIESTRO y agregado anual por ASEGURADO: Opción I ,00.- Opción II ,00.- Sublímite Daños a Expedientes por SINIESTRO y agregado anual por ASEGURADO: Opción I y Opción II: ,00.- JUNTA DE GOBIERNO ,00.- por SINIESTRO y en el Agregado Anual LÍMITE AGREGADO ANUAL DE LA PÓLIZA ,00.- AMBITO TERRITORIAL UE y Andorra. RETROACTIVIDAD Ilimitada. FRANQUICIAS Sin franquicia. CONDICIONES ECONÓMICAS ORIENTATIVAS OPCIÓN PRIMAS NETAS I 140,00.- II 180,00.- CONDICIONES Póliza en base a reclamaciones CLAIMS MADE POLICY.
4 DESGLOSE Y DEFINICIÓN DE GARANTÍAS A.1 Acción de regreso reclamación presentada contra un asegurado por la administración pública en vía de regreso por un acto u omisión incorrecto, así como el que derive del trámite previo de información. A.2 Acción por daños a sus bienes y derechos A B C D E Responsabilidad frente a la Administración Pública Responsabilidad frente a Terceros Responsabilidad por prácticas de empleo indebidas Restitución de imagen Defensa y asistencia legal reclamación presentada contra un asegurado por la administración pública por daños a sus bienes y derechos alegando un acto u omisión incorrecto. A.3 Acción por responsabilidad contable investigación del Tribunal de Cuentas (u otro órgano fiscalizador de cuentas de una Comunidad Autónoma) a un asegurado por un acto u omisión incorrecto. reclamación presentada por un tercero contra un asegurado por un acto u omisión incorrecto. reclamación presentada por cualquier persona contra un asegurado por prácticas de empleo indebidas. El asegurador abonará - dentro del sublímite de indemnización indicado en las Condiciones Particulares- los gastos y honorarios razonables en los que incurra el asegurado, con el previo consentimiento por escrito del asegurador, para la contratación de servicios profesionales externos de relaciones públicas (incluyendo el coste de posibles emisiones y publicaciones), con el objeto de mitigar o restituir el daño a su reputación a consecuencia de una reclamación. El asegurador abonará los gastos de defensa y gastos de investigación en los que incurra el asegurado en el ámbito de las coberturas de la póliza, siempre que los mismos cuenten con el previo consentimiento por escrito del asegurador o el asegurado acuda al Despacho de Abogados miembro del Panel legal preaprobado. En todo caso, está contemplada la libre designación de abogado y procurador. GARANTÍAS ADICIONALES Fianzas Las coberturas de la presente póliza se extienden expresamente a las fianzas que resulten de una reclamación presentada contra un asegurado durante el período de seguro por un acto culposo. La pérdida de la fianza establecida para responder de una comparecencia del asegurado, debida a su incomparecencia, obligará a éste al reintegro de los gastos que el asegurador hubiera pagado por este concepto. De igual modo, y en caso de ser decretada por un juez o tribunal una responsabilidad penal pecuniaria o si la reclamación no estuviera cubierta bajo la presente póliza, el asegurado, vendrá obligado a reintegrar al asegurador la cantidad correspondiente a la fianza prestada en caso de que dicha fianza fuera realizada o hubiera sido ejecutada.
5 Pérdida de documentos Las coberturas de la presente póliza se extienden expresamente a la pérdida de los documentos de los que: (i) el asegurado es legalmente responsable, y (ii) que han sido destruidos, dañados, perdidos, deformados, eliminados o extraviados durante el período de seguro como consecuencia de un acto u omisión incorrecto del asegurado. Los perjuicios incluirán los gastos razonables en los que incurra el asegurado, con el consentimiento previo por escrito del asegurador, para la sustitución o restauración de dichos documentos, siempre que: (a) dicha pérdida o daño haya tenido lugar mientras los documentos (a) están en tránsito ó (b) bajo la custodia del asegurado o de cualquier otra persona a quien el asegurado los ha confiado por razón del ejercicio habitual de sus funciones; (b) los documentos hayan sido previamente objeto de una búsqueda diligente por parte del asegurado, en los casos de pérdida o extravío; (c) el importe de la reclamación por dichos costes y gastos sean acreditados mediante facturas o justificantes que quedarán en todo caso sujetas a la aprobación de una persona competente nombrada por el asegurador con el consentimiento del asegurado; y (d) la reclamación no se deba a perjuicios originados por desgaste, rotura y/o deterioro gradual, polilla y otros animales, o cualquier otra circunstancia que quede fuera del control del asegurado. El asegurador abonará las pérdidas cubiertas en la presente extensión dentro del sublímite de indemnización establecido en el apartado 7 de las Condiciones Particulares. A los efectos de la presente extensión se acuerda expresamente que no se considerará de aplicación la franquicia establecida en las Condiciones Particulares. Cónyuge y pareja de hecho Las coberturas del presente contrato se extienden expresamente a cualquier reclamación basada en actos culposos cometidos por los asegurados y formulada contra el cónyuge o pareja de hecho legalizada de cualquier asegurado, y cuyo objeto sea el de obtener la reparación del daño por medio de los bienes que tienen en común. Herederos, legatarios, representantes legales y causahabientes Las coberturas del presente contrato se extienden expresamente a cualquier reclamación basada en actos culposos cometidos por los asegurados y presentada contra herederos, legatarios, representantes legales y causahabientes de los asegurados fallecidos o incapacitados jurídicamente o declarados en concurso que hayan solicitado una moratoria o una prórroga de pago. Período informativo En caso de cancelación o no renovación de la presente póliza por el asegurador o por el Tomador de la póliza al final del período de seguro, el tomador de la póliza tendrá derecho a un período informativo de doce (12) mese previo pago de una prima adicional del 75 % de la última prima total anual. Estos plazos se computan desde la fecha de cancelación o de la no renovación. Si el tomador de la póliza optase por contratar el período informativo deberá solicitarlo por escrito y abonar la prima adicional dentro de los 60 días siguientes a la fecha de cancelación o no renovación de la presente póliza. El tomador de la póliza no tendrá derecho al período informativo si (a) en ese momento la prima total anual de la póliza no hubiese sido abonada; o si (b) el tomador de la póliza hubiera renovado o sustituido la presente póliza por otra póliza que cubra total o parcialmente los mismos riesgos.
6 Período informativo especial para antiguos asegurados En caso de cancelación o no renovación de la presente póliza, cualquier asegurado que, con anterioridad al vencimiento del período de seguro, hubiese cesado como asegurado por cualquier motivo, excepto por razón de inhabilitación, suspensión o apartamiento de la función pública, tendrá derecho de forma automática a un período informativo de doce meses a contar de la fecha del cese, sin prima adicional alguna, para reclamaciones presentadas en su contra en su condición de asegurado. EXTENSIÓN A LA JUNTA DE GOBIERNO Las coberturas del presente contrato se extienden expresamente a todo perjuicio y gastos de defensa que resulte de una reclamación por un error profesional presentada durante el período de seguro contra la Junta de Gobierno del tomador de la póliza y/o alguno de sus miembros, quedando incluidas expresamente las reclamaciones presentadas por un colegiado estén o no asegurado por la presente póliza. A los efectos de la presente extensión se entenderá por actividad profesional, las actividades profesionales llevados a cabo por la Junta de Gobierno del tomador de la póliza y/o sus miembros de conformidad con lo establecido en los Estatutos Generales de la Organización General de Secretarios, Interventores y tesoreros de la Administración local. EXTENSIÓN POR SUSPENSIÓN PARA LA PRACTICA DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL Las coberturas del presente contrato se extienden al pago de una indemnización mensual en el supuesto de suspensión para el ejercicio de la actividad profesional, debida a la condena judicial o decisión administrativa al asegurado, en la medida en que sea una persona física, como consecuencia de una reclamación cubierta por la presente póliza, de acuerdo al límite de indemnización y período de tiempo establecido en el apartado siguiente y siempre que: (i) se siga un procedimiento judicial o administrativo con motivo de la actividad profesional del asegurado; y que (iii) la condena al asegurado derive de una sentencia judicial firme o resolución administrativa y sea consecuencia de un acto u omisión incorrecto; Para hacer efectiva la presente indemnización, el asegurado y/o el tomador del seguro deberán facilitar al asegurador aquellos justificantes necesarios para acreditar los ingresos medios mensuales obtenidos por el asegurado en el ejercicio de la actividad profesional durante los doce meses inmediatamente anteriores al efecto de dicha inhabilitación, incluyendo pero no limitando a declaraciones trimestrales de ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El límite de las coberturas que se aplica a la presente extensión está sublimitado a Euros al mes por asegurado, durante la duración total de dicha inhabilitación para la práctica de la actividad profesional hasta un período máximo de 12 meses. En todo caso, esta indemnización mensual no podrá superar los ingresos medios mensuales obtenidos por el asegurado en el ejercicio de la actividad profesional durante los últimos doce meses inmediatamente anteriores al efecto de la inhabilitación para el ejercicio de la actividad profesional.
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