DEPARTAMENTO FISCAL NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO:
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- Benito Francisco José Gutiérrez Herrero
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1 DEPARTAMENTO FISCAL NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO: 1) REGLAS PARA DETERMINAR EL LUGAR DE REALIZACIÓN DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS. 2) RECUPERACIÓN DEL IVA SOPORTADO EN OTROS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA. 3) MODELO 349 (OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS). INTRODUCCIÓN En esta Circular, se expondrán las principales novedades tributarias que son de aplicación a partir de 1º de enero de 2010, para cumplir con las exigencias previstas en varias Directivas Comunitarias, que tratan sobre el IVA, a pesar de que la Ley española que traspone dichas Directivas todavía no ha sido aprobada por las Cortes Generales. Para salvar dicho retraso, la Dirección General de Tributos ha dictado una Resolución, de fecha 23 de diciembre, la cual ha sido publicada en el BOE, en fecha 29 de diciembre. Las referidas novedades tributarias (conocidas como Paquete IVA ) efectúan una profunda modificación de los artículos 69, 70 y 72 a 74 de la Ley del IVA, con los objetivos prioritarios de la simplificación, la reducción de cargas administrativas, evitando en lo posible el gravamen en jurisdicciones en las que el empresario destinatario no está establecido, y una mayor coincidencia entre lugar de gravamen y lugar de consumo. Concretamente, a partir de las indicadas modificaciones tributarias, se pueden diferenciar tres apartados: Nuevas reglas para determinar el lugar de realización de las prestaciones de servicios. Nuevo procedimiento para solicitar la devolución del IVA Soportado por empresarios no establecidos. Novedades respecto al contenido y los plazos de presentación del modelo 349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, que incluirá tanto adquisiciones-entregas de bienes como prestaciones de servicios). Para cumplimentar dicha declaración, es necesario disponer del NIF español o comunitario del cliente o proveedor, el cual debe ser verificado en el Registro de Operadores Intracomunitarios (R.O.I.). Las novedades tributarias que se indican en esta Circular entraron en vigor en la mayoría de casos el 1 de enero de Sin embargo, hay una serie de novedades relativas a determinados servicios que entrarán en vigor en 2011, 2013 y
2 1. NUEVAS REGLAS PARA DETERMINAR EL LUGAR DE REALIZACIÓN DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS Regla general. Entrada en vigor: 01/01/2010. A partir de 1 de enero de 2010, las reglas generales de localización de la prestación de servicios son las siguientes: Cuando el destinatario sea empresario o profesional, la prestación de servicios se entiende realizada en sede del destinatario. Cuando el destinatario sea un particular (consumidor final que no sea empresario o profesional), la prestación de servicios se entiende realizada en el lugar donde radique la sede del prestador. Excepción: estas reglas generales se completan con la no sujeción al IVA de los servicios que tienen por destinatarios a particulares que residen en países o territorios terceros a efectos de IVA (excepto servicios prestados a particulares residentes en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla), y siempre y cuando se trate de determinados servicios que se relacionan en la normativa (publicidad, auditoría, ingeniería, abogacía, traducción, seguros, etc.) Reglas especiales. Entrada en vigor: 01/01/2010. En cuanto a las reglas especiales de localización de servicios, su aplicación queda mucho más limitada y, en todo caso, las reglas generales pasan a tener siempre carácter subsidiario para todos aquellos supuestos que no están expresamente regulados en las especiales. Concretamente, las reglas especiales de localización de servicios, tras la modificación normativa, son las siguientes: 1) Los servicios relacionados con bienes inmuebles se entienden realizados donde radiquen los bienes inmuebles en cuestión, pero se añaden los servicios de alojamiento en establecimientos de hostelería, acampamento y balneario. 2) En relación con los servicios de transporte, cabe destacar lo siguiente: Los servicios de transporte de bienes cuyo destinatario sea un empresario o profesional, se entienden localizados en sede del destinatario (se aplica la regla general), Y POR TANTO NO QUEDAN SOMETIDOS A IVA ESPAÑOL. Los servicios de transporte intracomunitario de bienes cuyo destinatario no sea un empresario o profesional, se entienden realizados donde se inicie el transporte. 2
3 Los servicios de transporte de pasajeros y los de transporte no intracomunitario de bienes, cuando el destinatario no sea empresario o profesional, tributan en territorio de aplicación del impuesto, en proporción a la parte del trayecto que discurra por el referido territorio. 3) Los servicios relacionados con manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas, juegos de azar o similares, se entiendes realizados donde se presten materialmente, con independencia de quien sea el destinatario. 4) Se mantiene la regla respecto a los servicios prestados por vía electrónica. 5) Se establece una nueva regla especial para los servicios de restauración y catering prestados a bordo de buques, aeronaves o trenes en un transporte dentro de la Comunidad, entendiéndose que se consideran realizados en el territorio de inicio del transporte. En el resto de casos, los servicios de restaurante y catering se entienden realizados en el lugar de prestación material. 6) Los servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena se entienden realizados en el lugar de prestación material, cuando el destinatario no sea empresario o profesional. En el caso que el destinatario sea empresario o profesional, el servicio se entiende prestado en sede del destinatario (regla general). 7) Se mantiene la regla según la cual los servicios accesorios a los transportes y los trabajos realizados en relación a bienes muebles se entienden realizados en el lugar de prestación material cuando el destinatario no actúe como empresario o profesional. Como novedad, ahora los trabajos sobre bienes muebles no quedarán sometidos al IVA español, si el destinatario es un empresario extranjero. 8) Se mantienen las reglas de localización de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión. 9) Se establecen como novedad reglas de localización de los servicios de arrendamiento de medios de transporte. Concretamente, el nuevo redactado de la Ley de IVA diferencia: Arrendamiento a corto plazo de medios de transporte 1 : en este caso, el servicio se entiende realizado en el lugar en el que los bienes se pongan en posesión del destinatario, cualquiera que sea la condición de éste. Arrendamiento a largo plazo de medios de transporte: se aplica la regla general (tributación en el país del destinatario). 1 Se entenderá por corto plazo la tenencia o el uso continuado de medios de transporte durante un periodo ininterrumpido no superior a treinta días (excepto en el caso de los buques, que el límite será de noventa días). 3
4 10) Finalmente, se mantiene la denominada regla de cierre respecto a determinados servicios que, en principio no se considerarían prestados en la Unión Europea, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, pero que la utilización o explotación efectiva se realice en territorio de aplicación del IVA (península e Islas Baleares), en cuyo caso quedarían sujetos al IVA español. 2. NUEVO PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DEL IVA SOPORTADO POR EMPRESARIOS NO ESTABLECIDOS. Con el objetivo esencial de reducir cargas administrativas, se ha establecido un nuevo sistema de devolución del IVA a empresarios o profesionales comunitarios no establecidos en territorio de aplicación del IVA. Este nuevo sistema de devolución se basa en un sistema de ventanilla única, en el cual los solicitantes deberán presentar, por vía electrónica, las solicitudes de devolución del IVA Soportado en un Estado miembro distinto de aquél en el que estén establecidos; para ello, se utilizarán los modelos alojados en la página web correspondiente a su Estado de establecimiento. Las referidas solicitudes de devolución se remitirán por el Estado de establecimiento al Estado en el que se haya pagado el IVA a devolver. Del mismo modo, desde el punto de vista del empresario o profesional español que paga IVA Soportado en otros Estados miembros de la Unión Europea, para recuperar ese IVA Soportado deberá presentar por vía telemática a través de la web de la Agencia Tributaria la correspondiente solicitud, que será remitida por la misma Agencia Tributaria española a los Estados que deban realizar la devolución siempre que: El solicitante actúe como empresario o profesional. No haya realizado exclusivamente operaciones que no originen el derecho a la deducción total del IVA. No realice exclusivamente actividades que tributen por los regímenes especiales de agricultura, ganadería y pesca o del recargo en equivalencia. 3. NOVEDADES RESPECTO AL CONTENIDO Y LOS PLAZOS DE PRESENTACIÓN DEL MODELO 349 (DECLARACIÓN RECAPITULATIVA DE OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS, QUE INCLUIRÁ TANTO ADQUISICIONES-ENTREGAS DE BIENES COMO PRESTACIONES DE SERVICIOS) Contenido y plazos del modelo 349. En la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349), además de las adquisiciones/entregas intracomunitarias que se declaraban hasta ahora, deberán declararse las prestaciones intracomunitarias de servicios. Concretamente, la normativa considera prestaciones intracomunitarias de servicios las prestaciones de servicios en las que concurran los siguientes requisitos: 4
5 a) Que, conforme a las reglas de localización aplicables a las mismas, no se entiendan prestadas en el territorio de aplicación del Impuesto. b) Que estén sometidas efectivamente a gravamen en otro Estado miembro. c) Que su destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal y radique en dicho Estado miembro la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su residencia o domicilio habitual, o que dicho destinatario sea una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional pero que tenga asignado un número de identificación a efectos del IVA suministrado por ese Estado miembro. d) Que el sujeto pasivo sea dicho destinatario. En lo que respecta al período de declaración y los plazos para la presentación de la declaración recapitulativa, serán los siguientes: 1º Con carácter general, la declaración recapitulativa deberá presentarse por cada mes natural durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente, salvo la correspondiente al mes de julio, que podrá presentarse durante el mes de agosto y los veinte primeros días del mes de septiembre. 2º Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a Euros, excluido el IVA, la declaración recapitulativa deberá presentarse durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período trimestral. Si al final de cualquiera de los meses que componen cada trimestre natural se superara el importe mencionado anteriormente, deberá presentarse una declaración recapitulativa para el mes o los meses transcurridos desde el comienzo de dicho trimestre natural durante los veinte primeros días naturales inmediatos siguientes. Sin embargo, a pesar de los plazos indicados anteriormente, podrá presentarse una declaración anual si concurren las dos circunstancias siguientes: 1. Que el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios, excluido el IVA, realizadas durante el año anterior no sea superior a euros. 2. Que el importe total de las entregas de bienes, que no sean medios de transporte nuevos, exentas del IVA según el artículo 25 de la Ley del IVA realizadas durante el año natural anterior, no sea superior a euros ASIGNACIÓN DE NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL A EFECTOS DEL IVA. La ampliación del contenido del modelo 349 (con la inclusión de los servicios intracomunitarios) implica la ampliación de los empresarios o profesionales 5
6 personas/entidades que tienen derecho a obtener un número de identificación fiscal a efectos de IVA, el cual se obtiene una vez el empresario/profesional ha sido inscrito en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). Concretamente, tras la comentada novedad normativa, a partir de ahora también tendrán derecho a obtener un número de identificación fiscal a efectos del IVA, las siguientes personas o entidades: Empresarios o profesionales que sean destinatarios de servicios prestados por otros empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del IVA respecto de los cuales sean sujetos pasivos. Empresarios o profesionales que presten servicios que no se localicen en el territorio de aplicación del IVA cuando el sujeto pasivo sea el destinatario de los servicios en cuestión. Por tanto, el prestador de servicios deberá verificar, en el censo VIES, si su cliente, destinario de los mismos, consta en dicho censo, en cuyo caso la factura podrá emitirse sin IVA. Este documento es un resumen comentado de novedades legislativas publicadas preparado por nuestros profesionales. No constituye una opinión profesional y, por tanto, declinamos cualquier responsabilidad sobre decisiones que puedan adoptarse basadas exclusivamente en su contenido, siendo, en todo caso, necesario complementarlo con asesoramiento específico referido a cada caso. Autor de la circular: DEPARTAMENTO FISCAL La información que le remitimos a través de nuestras circulares y las sucesivas que se envíen por correo electrónico u otras formas de comunicación telemática tiene siempre interés empresarial, sin que suponga ninguna comunicación comercial, publicidad ni ofrecimiento de servicios profesionales por parte de BROSA. En cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos, le informamos que hemos incorporado sus datos en nuestros ficheros (dotados de las necesarias medidas de seguridad) exclusivamente para la remisión de informaciones profesionales que creemos pueden ser de su interés. Si no desea recibir más información o bien quiere ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos, puede hacerlo en la siguiente dirección: BROSA Abogados y Economistas, S.L. CIF: B Avda. Diagonal 598, Barcelona Tel info@brosa.es Avda. Diagonal 598 Tel. (+34) Fax Fiscal (+34) Fax Jurídico (+34) Barcelona- Velázquez, 10 Tel. (+34) Fax (+34) Madrid- Hurtado de Amézaga, 8, 1º derecha. Tel. (+34) Fax (+34) Bilbao- Firma asociada en Portugal: José Franco Caiado & Asociados, Rua Da Emenda Lisboa- 6
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