ANEXO III. b).- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de los puestos de trabajo.
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- María Cristina Navarrete Robles
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1 ANEXO III BASES PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO DE PERSONAL LABORAL EN LA CATEGORIA DE TÉCNICO DEPORTIVO II,PARA SU CONTRATACIÓN CON CARÁCTER TEMPORAL, POR MOTIVO DE URGENCIA. 1.- Objeto de la convocatoria: Las presentes Bases tienen como finalidad instrumentar procesos selectivos para la constitución de Bolsas de Trabajo de personal laboral temporal en la categoría de Técnico Deportivo II, Grupo C2 de titulación,con el objeto de cubrir las posibles necesidades temporales en este Ayuntamiento, por razón de vacantes, bajas, permiso por maternidad, circunstancias especiales de acumulación de trabajo, obras o servicios determinados, así como otras situaciones similares, cuando la prestación del servicio no pueda ser cubierta por el personal de plantilla. 2.- Funcionamiento de las Bolsas de Trabajo: Las personas que, por haber superado el proceso selectivoregulado en las presentes Bases pasen a formar parte de la Bolsa de trabajo, serán llamadas para incorporarse según vayan produciéndose las correspondientes necesidades. En caso de aceptar el ofrecimiento se tramitará el correspondiente expediente administrativo para la formalización del contrato laboral temporal en cualquiera de sus modalidades. Se seguirá el orden en que figuren incluidos en las Bolsas correspondientes, según la propuesta de los Tribunales de selección. El funcionamiento de la Bolsa que se regulan en las presentes Bases se regirá conforme se establece en las Instruccionessobre gestión y funcionamiento de las listas de espera de este Ayuntamiento, aprobadas por Decreto de Alcaldía de 22 de septiembre de 2008, e incorporadas a la página web municipal: Requisitos de los aspirantes: Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas para la formación de la mencionada Bolsa, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a).-tener la nacionalidad española, o aún no teniéndola, estar en alguno de los supuestos contemplados por la normativa vigente para el acceso de los nacionales de otros estados a puestos de personal laboral en las Administraciones Públicas. En este último caso, y siempre que así lo estime necesario el Tribunal en función del sistema de la convocatoria o el tipo de pruebas, podrá establecerse algún medio para acreditar un conocimiento adecuado del castellano. b).- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de los puestos de trabajo. c).- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d).- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
2 situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e).- Estar en posesión, o en condiciones de obtener antes de la finalización del plazo de presentación de instancias: - Título de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica o FormaciónProfesional de Técnico o Técnico Auxiliar, o equivalentes. Para el caso de títulos expedidos en el extranjero se requerirá acreditar la homologación del mismo. Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la contratación. 4.- Presentación de solicitudes. Los interesados en formar parte de las Bolsas que se pretenden convocar deberán solicitarlo en el modelo de instancia normalizado, debiendo indicar en la misma que cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos.la solicitud para tomar parte en esta convocatoria y la documentación que se acompañe, se presentará en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano, en horario de 8:30 a 14 horas y de 16 a 20:30 horas de lunes a viernes y de 9 a 14 horas los sábados, excepto período estival. Asimismo, podrán presentarse en cualquiera de las formas contempladas en el art de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, asimismo se publicará en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento. El impreso de solicitud podrá obtenerse gratuitamente en las Oficinas de Atención al Ciudadano, Concejalía de Recursos Humanos y a través de Internet en la página web de este Ayuntamiento. A la instancia acompañarán: a) Fotocopia compulsada del Documento nacional de identidad o documento identificativo en el caso de extranjeros. b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida c) Justificante acreditativo de pago de los derechos del examen o copia compulsada d) Documentos acreditativos de los méritos que se aleguen. En original o copia compulsada de los mismos. 5.- Derechos de Examen La participación en el proceso selectivo requiere el abono de la tasa por derechos de examen, salvo exenciones o bonificaciones, de conformidad con la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen y por tramitación de expedientes de provisión de puestos de trabajo en vigor, aprobada por este Ayuntamiento.
3 El importe son 10 euros y deberá abonarse íntegramente, dentro del plazo de presentación de instancias, mediante ingreso o transferencia bancaria en el número de cuenta siguiente: BANKIA: ES20/2038/2208/43/ En el ingreso deberá constar el nombre y apellidos del opositor, el importe y proceso selectivo de que se trate. 6.- Admisión de Aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Concejal de Recursos Humanos y Régimen Interior u órgano que en ese momento tenga delegada, en su caso, tal competencia, dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, así como el lugar, fecha y hora del inicio de las pruebas, orden de actuación de los aspirantes, así como los miembros que componen el Tribunal de Selección. La publicación se efectuará en el tablón de edictos de este Ayuntamiento. Se concederá un plazo de 10 días hábiles para subsanaciones y posibles reclamaciones. La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva, si no se presentaran reclamaciones. Si hubiera reclamaciones, serán estimadas o desestimadas, si procede, mediante Resolución del mismo órganopor el que se aprobará la lista definitiva, publicándose la misma en el Tablón de anuncios de este Ayuntamiento. Contra la resolución por la que se haga pública la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el citado Tablón de anuncios, ante el mismo órgano que la dictó, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de dicha publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo. A los efectos de lo establecido en las presentes bases se entenderán como causas de exclusión no subsanables: - La presentación de la solicitud fuera de plazo. - La falta de cumplimiento de cualquier requisito de participación el último día del plazo de presentación de instancias. - La falta de pago integro de la tasa por derechos de examen. 7.- Procedimiento de selección. El procedimiento de selección será el concurso-oposición.la fase de concurso será previa a la fase de oposición y no eliminatoria FASE CONCURSO: Máximo 10 puntos VALORACION DE MERITOS: a). Experiencia como Monitor Deportivo o denominación análoga del grupo profesional C2 o equivalente en(máximo 3,5 puntos): - En Administraciones, Organismos o Instituciones públicas: 0,2 puntos por mes completo, como máximo de 2 puntos.
4 - En centros privados: 0,1 puntos por mes completo, como máximo de 1,5 puntos. b). TITULACIONES OFICIALES ACADEMICAS Y/O DEPORTIVAS: Máximo 4,5 puntos. - Licenciado o Graduado en Actividad física y Deporte: 1,75 puntos - Diplomado o Graduado en Magisterio Educación Física: 1,25 puntos. - Titulación de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas: 0,75 puntos. - Título Técnico Deportivo Superior o denominación análoga del grupo profesional C1 o equivalente: 0,50 puntos - TítuloTécnico Deportivo Medio o denominación análoga del grupo profesional C2 o equivalente: 0,25 puntos c). FORMACION COMPLEMENTARIA: Máximo 2 puntos Cursos, jornadas, seminarios, congresos relacionados con la actividad físicodeportiva, y que a juicio del Tribunal tengan relación con el puesto, excluyendo la propia titulación exigida como requisito de participación y las titulaciones anteriores ya valoradas, se valorará: - Por realización de curso de hasta 20 horas: 0,10 puntos cada uno. - Por realización de cursos 21 horas a 100 horas: 0,20 puntos cada uno. - Por realización de cursos de más de 100 horas: 0,40 puntos cada uno. Las actividades formativas sin justificación del número de horas no se valorarán. Los méritos alegados por los aspirantes serán acreditados documentalmente en la forma seguidamente prevista, bien mediante originales, bien mediante fotocopias debidamente compulsadas y diligenciadas en este Ayuntamiento o por funcionario del Registro correspondiente. Los méritos alegados referidos a la experiencia profesional deberán inexcusablemente acreditarse mediante la presentación de todos y cada uno de los siguientes documentos: -Vida laboral actualizada expedida por la Seguridad Social u órgano equivalente para otros regímenes de previsión. -Resolución de nombramiento, contrato de trabajo o certificado de empresa, en los que conste la categoría laboral. La falta de presentación de alguno de los documentos anteriormente citados, implicará la no valoración por este concepto. El Tribunal queda facultado para requerir de cada aspirante, en el único caso de que la valoración de un determinado mérito ofrezca dudas en cuanto a su acreditación, cuanta documentación estime procedente; el ejercicio de dicha facultad no podrá implicar privilegios ni contravenir los referidos principios de igualdad, mérito y capacidad.
5 En el caso de que la prestación de los servicios alegados lo sean en condición de trabajador por cuenta propia o autónomo, se acreditarán aportando vida laboral expedida por el organismo correspondiente. En todo caso, el cómputo temporal de los méritos que se aleguen estará referido siempre, como máximo, al día de finalización del plazo para presentar las instancias de participación en este proceso. Los documentos expedidos en el extranjero o en cualquier otra lengua oficial dentro del estado español, referidos tanto a requisitos de participación como a méritos a valorar deberán presentarse debidamente legalizados. Todo documento habrá de ir acompañados en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano de no ser éste el idioma en que se halle redactado. El Tribunal de selección publicará en el tablón de edictos la puntuación obtenida por cada aspirante en la fase de concurso FASE OPOSICION: Máximo 20 puntos Se compone de una prueba teórico-práctica que se compone de dos partes, a realizar en una o varias sesiones, de carácter obligatorio y eliminatorio. El aspirante comparecerá ante el Tribunal de Selección para la realización: 1ª Prueba práctica: que consistirá en realizar una entrevista de conocimientos, dirigida a comprobar la cualificación, el nivel de conocimientos sobre la materia que posee el candidato y las condiciones aptitudinales del mismo.el Tribunal de Selección realizará las preguntas que considere oportunas que versarán sobre el temario incluido en las Bases, siendo el tiempo máximo de duración del presente ejercicio de 20 minutos, durante los cuales el Tribunal planteará, todas aquellas cuestiones que, relacionadas con lo anterior, estime necesarias para conocer la cualificación y preparación del candidato, otorgándole la puntuación que considere en función de las respuestas. 2ª Prueba práctica: que consistirá en simular una actividad docente relacionada con el contenido del puesto en presencia del Órgano de Selección. El tiempo máximo de duración será de 30 minutos, pudiendo el tribunal establecer un tiempo inferior. La no presentación de un aspirante en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, en cada una de sus partes, siendo necesario para superar cada una de ellas obtener un mínimo de 5 puntos. 8.- Calificaciones y formación de las Bolsas de Trabajo. El Tribunal de selección publicará en el Tablón de Edictos las calificaciones de la prueba de la fase de oposición y la calificación definitiva sumando los puntos obtenidos en la fase de concurso a los puntos obtenidos en la fase de oposición, que servirá de base para la formación de la Bolsas de Trabajo, por orden de calificación, publicándose sólo los aprobados y resolviéndose por Resolución del órgano competente, de acuerdo con la propuesta de los Tribunales de selección.
6 En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida en la calificación final, se seguirá para resolverlo los siguientes criterios por orden de preferencia: a) Mayor puntuación obtenida en la segunda prueba de la fase de oposición. b) Mayor puntuación obtenida en laprimera prueba de la fase de oposición c) Mayor puntuación obtenida en el apartado valorativo de experiencia profesional. d) Sorteo público por insaculación. 9.- Tribunal de selección. Los Tribunales de selección de la Bolsa de Trabajo tendrán la composición y régimen de funcionamiento previsto en el Decreto de 17 de enero de 2008 relativo a la composición y funcionamiento de los tribunales de selección y demás normativa de aplicación. Los Tribunales de selección quedan facultados para resolver cualquier duda o interpretación que pueda surgir en el devenir del proceso selectivo. Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma legalmente establecida. A efectos del régimen de asistencias previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, los tribunales de selección tendrán la categoría tercera Presentación de documentos. Para formalizar el contrato laboral temporal una vez efectuado el llamamiento, de acuerdo con la Base segunda, el aspirante deberá aportar, con carácter previo y preceptivo a su contratación, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base tercera de estas Bases, mediante originales o copias compulsadas, para lo cual deberán presentar los originales para su cotejo, así como el resto de documentación que les sea requeridapor la Concejalía de Recursos Humanos Régimen de impugnaciones. Contra las presentes Bases se podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Junta de Gobierno Local, o bien, directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente de su publicación.
7 TEMARIO TÉCNICO DEPORTIVO II Materias comunes: 1. La Constitución Española de 1.978: Significado, estructura. 2. La Constitución Española de 1.978: Contenido. Principios Generales. 3. El Estatuto de la Comunidad de Madrid. Banderas y organización territorial. La Administración Pública. 4. El Municipio. Organización municipal, competencias y funcionamiento. 5. El Personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y Deberes. Régimen disciplinario. Materias específicas: 1. Organización de los servicios Deportivos Municipales e instalaciones en Pozuelo de Alarcón. 2. Diseño de programas de entrenamiento para la mejora del rendimiento, compensación muscular o rehabilitación. 3. Calentamiento. Fundamentos y tipos. Criterios de elaboración y su puesta en práctica en clases colectivas. 4. Las cualidades físicas y cualidades motrices: evolución y desarrollo. Principios fundamentales del entrenamiento deportivo. Bases y programas del acondicionamiento físico. 5. Las actividades acuáticas en la población infantil: bebés, infantil. Metodología y didáctica en el ámbito de la enseñanza de las actividades acuáticas 6. Las actividades acuáticas en la población adulta: adultos y mayores. Metodología y didáctica en el ámbito de la enseñanza de las actividades acuáticas 7. Los programas acuáticos de salud y de acondicionamiento físico. 8. Desarrollo motor en la edad infantil.la actividad físico-deportiva en la edad infantil. La iniciación deportiva en los deportes individuales y deportes colectivos. Aspectos técnicos y tácticos elementales. Su didáctica. 9. Los deportes individuales y los deportes colectivos. Clasificación. Aprendizaje. Planificación y didáctica aplicada a los deportes colectivos. 10. Actividades físicas dirigidas tipo fitness: tipología, características, programación, metodología y organización de la sesión. Nuevas tendencias. 11. Actividades sala Fitness. Máquinas de Cardiovasculares. Máquinas de musculación. Peso libre. Programas de entrenamiento. Nuevas tendencias 12. La actividad de ciclo-indoor: características, contenidos, objetivos, programación y metodología práctica. Aspectos a tener en cuenta en el desarrollo de una sesión. 13. La actividad de yoga: características, contenidos, objetivos, programación y metodología práctica. Aspectos a tener en cuenta en el desarrollo de una sesión. 14. La actividad de gimnasia de mantenimiento: características, contenidos, objetivos, programación y metodología práctica. Aspectos a tener en cuenta en el desarrollo de una sesión. 15. Actividades de tonificación: trabajo analítico y global. Características, contenidos, objetivos, programación y metodología práctica. Aspectos a tener en cuenta en el desarrollo de una sesión.
8 16. Actividades aeróbicas con soporte musical: aerobic, step, ritmos latinos y otras modalidades actuales de actividades fitness sobre una base rítmica y musical. Características, contenidos, objetivos, programación y metodología práctica. Aspectos a tener en cuenta en el desarrollo de una sesión. 17. La actividad de pilates: características, contenidos, objetivos, programación y metodología práctica. Aspectos a tener en cuenta en el desarrollo de una sesión. 18. Actividades de streching: características, contenidos, objetivos, programación y metodología práctica. Aspectos a tener en cuenta en el desarrollo de una sesión. 19. Programas específicos de actividad física para adultos, personas mayores, discapacitados y colectivos especiales. Aspectos básicos. 20. Salud y actividad física. Primeros auxilios e higiene en el deporte. Soporte vital, heridas y hemorragias, traumatismos, urgencias médicas. Lesiones deportivas.
ANEXO II. b).- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de los puestos de trabajo.
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