Aspectos relevantes en materia de obligaciones fiscales aplicables a la contabilidad electrónica

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1 TEMAS DE ACTUALIDAD Aspectos relevantes en materia de obligaciones fiscales aplicables a la contabilidad electrónica 22 Las autoridades fiscales buscan contar con instrumentos de fiscalización capaces de obtener la información necesaria para efecto de revisar el cumplimiento de obligaciones de los contribuyentes a través de medios electrónicos. Para ello, han incorporado nuevas disposiciones en materia de registros o asientos en forma específica en cada uno de los apartados correspondientes del Anexo 24 publicado el pasado 11 de julio que integran la contabilidad, mismos que deberán entregarse en archivos en formato XML L.C. Fidel Camarillo Lazo, Socio de Consultoría Fiscal de Garrido Licona y Asociados, S.C. C.P.C. Ricardo Lechuga Reyes, Socio de Auditoría de Garrido Licona y Asociados, S.C.

2 INTRODUCCIÓN Como resultado de las reformas y adiciones efectuadas al Código Fiscal de la Federación (CFF) para el ejercicio fiscal de 2014, se incorporaron nuevas disposiciones en materia de registros o asientos que integran la contabilidad que tanto las personas físicas y morales residentes en México, como los establecimientos permanentes de personas residentes en el extranjero están obligados a llevar para fines fiscales en medios electrónicos. Lo anterior, aunado a la obligación de enviar esa información contable mensualmente a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), 1 cuyo cumplimiento entró en vigor a partir del pasado 1 de julio de En este contexto, también se introdujeron con carácter obligatorio nuevos elementos y características específicas de los sistemas y registros contables para efectos fiscales; una serie de formas para llevar la contabilidad con bastante detalle, además de soportar la misma con la documentación comprobatoria correlativa, de conformidad con los requisitos establecidos en el nuevo Reglamento del CFF (RCFF), en vigor desde el pasado 3 de abril de 2014, 3 así como con las Reglas de Carácter General emitidas para tal efecto en la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 (RM para 2014), 4 en adición al contenido de su Anexo 24, con vigencia a partir del 5 de julio de este año. Esto permitirá a las autoridades fiscales contar con instrumentos de fiscalización capaces de obtener la información necesaria para efecto de revisar el cumplimiento de obligaciones de los contribuyentes a través de medios electrónicos. A continuación analizamos y comentamos los aspectos relevantes en materia de obligaciones aplicables con relación a la contabilidad electrónica. SISTEMAS Y REGISTROS CONTABLES EN MEDIOS ELECTRÓNICOS Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales aplicables estén obligadas a llevar contabilidad excepto aquellas que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) para efectos del impuesto sobre la renta (ISR), quienes registran sus operaciones mediante la herramienta electrónica Mis cuentas, así como los responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, a partir del 1 de julio del ejercicio de 2014 deberán llevar sus registros o asientos contables a través de medios o sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML, cuya información y datos se encuentra incorporada en forma específica en cada uno de los apartados correspondientes del citado Anexo 24 de la RM para 2014, la cual debe contener lo siguiente: 5 I. El catálogo de cuentas utilizado en el periodo (al cual se le agregará el Código Agrupador de cuentas del SAT, contenido en el anexo 24). 6 II. La balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas de orden. Además, balanza de cierre del ejercicio, misma que incluya la información de los ajustes registrados para efectos fiscales, así como lo siguiente: 7 La identificación de todos los impuestos con las distintas tasas, cuotas, y actividades por las que no deba pagar impuesto, en su caso. La identificación tanto de los impuestos trasladados efectivamente cobrados, como los acreditables, efectivamente pagados. III. La información de las pólizas generadas incluyendo el detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares, además de lo siguiente: Artículo 28, fracciones III y IV del CFF; Reglas I y I de la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para Artículo cuadragésimo tercero transitorio de la RM para Artículo 33 del RCFF 4 Regla I de la RM para Artículo 28, fracción III del CFF; 34, primer párrafo del RCFF, y regla I , primer párrafo de la RM para Regla I , fracción I de la RM para Regla I , fracción II de la RM para Regla I , fracción III de la RM para 2014

3 24 Que cada póliza debe identificarse con los Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI) que soporten la operación. La identificación de los impuestos, así como las distintas tasas, cuotas y actividades por las que no deba pagarse el impuesto. La inclusión del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de terceros en las operaciones efectuadas y relacionadas con éstos. Del análisis detallado de la información y documentación contable en medios electrónicos antes indicada misma que debe ser enviada al SAT a través de Buzón Tributario como se comenta más adelante, a nuestro juicio se hace evidente la intención de fiscalización de parte de las autoridades fiscales a los contribuyentes, a manera de sustitución del dictamen fiscal, el cual fue eliminado a partir del presente ejercicio fiscal de 2014, mismo que quedó como opcional para algunos contribuyentes. Adicionalmente, los pagadores de impuestos se verán obligados a diseñar y ajustar sus sistemas y registros contables a los requerimientos técnicos o informáticos establecidos por la autoridad fiscal, mismos que se encuentran contenidos en forma específica en el citado anexo 24 de la RM para No obstante lo anterior, en caso de que existiera alguna omisión o irregularidad en la contabilidad por parte del contribuyente, consideramos que el SAT deberá ajustarse al proceso de revisión establecido para el ejercicio en sus facultades de comprobación, de conformidad con los términos previstos por las disposiciones legales aplicables para tal efecto en el propio CFF, para cada uno de los supuestos que correspondan. Por otra parte, tratándose de las entidades financieras sujetas a la supervisión y regulación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), éstas deberán utilizar el catálogo de cuentas previsto en las Disposiciones de Carácter General emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) o bien, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), según corresponda, en lugar de utilizar el código agrupador de cuentas del SAT antes mencionado. 9 ENTREGA MENSUAL DE LA CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRÓNICOS En materia de cumplimiento de la entrega en forma mensual al SAT de los registros o asientos contables en medios electrónicos para efectos fiscales, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad (excepto aquellos que tributen en el RIF para efectos del ISR, quienes registran sus operaciones mediante la herramienta electrónica Mis cuentas ), deberán enviar dicha información a través del Buzón Tributario, conforme al siguiente orden y periodicidad que se indica a continuación: 10 I. El catálogo de cuentas utilizado en el periodo por única vez en el primer envío, y cada vez que dicho catálogo sea modificado. 11 II. Las balanzas de comprobación generadas en archivo en formato XML de forma mensual, en el mes inmediato posterior al que correspondan los datos, de acuerdo con tipo de contribuyente y el plazo de entrega respectivo, conforme a lo siguiente: 12 Personas morales: enviar a más tardar el día 25 del mes inmediato posterior. Personas físicas: enviar a más tardar el día 27 del mes inmediato posterior. III. El archivo en formato XML de la balanza de comprobación correspondiente a la información del cierre del ejercicio, en la que se incluyan los ajustes para efectos fiscales que se registren, según el tipo de contribuyente y el plazo de entrega, conforme a lo siguiente: 13 Personas morales: Deberán enviar esa información a más tardar el 20 de abril del ejercicio inmediato posterior. Personas físicas: Su fecha de envío será a más tardar el día 22 de mayo del ejercicio inmediato posterior. 9 Regla I , segundo párrafo de la RM para Artículo 28, fracción IV del CFF, y regla I , primer párrafo de la RM para Regla I , fracción I de la RM para Regla I , fracción II de la RM para Regla I , fracción III de la RM para 2014

4 Derivado de lo anterior, el plazo de cumplimiento para que se efectúen los registros o asientos contables en el mes en que se realicen las operaciones o actividades de la empresa, dentro de los cinco días siguientes a la realización de las mismas, a que refiere el RCFF, queda prácticamente sin efectos. 14 Por otra parte, respecto de la información contable sobre las pólizas generadas, éstas no tendrán que ser entregadas al SAT de manera periódica por los contribuyentes, sino únicamente cuando esa información sea requerida por la autoridad fiscal dentro del ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando ésta se solicite como requisito en la presentación de solicitudes de devolución o compensación de impuestos, cuya información deberá estar relacionada a tales pólizas. 15 Prórroga para enviar la contabilidad en medios electrónicos No obstante que las obligaciones en materia de entrega de la contabilidad en medios electrónicos de manera mensual, resultaron aplicables para las personas morales a partir del mes de julio de 2014 (toda vez que la utilización del Buzón Tributario para las personas físicas iniciará su vigencia a partir del 1 de enero de 2015), mediante Disposición Transitoria (DT) de la RM para 2014 se estableció que la información relativa a la balanza de comprobación que incluye los conceptos respectivos, así como la identificación de todos los impuestos sobre las distintas actividades, cuotas y tasas aplicables (a que hicimos referencia en el apartado anterior), correspondientes al periodo de los meses de julio a diciembre de 2014, se deberá enviar en los siguientes términos: 16 Balanza de comprobación del mes de: Mes de entrega Julio Octubre 2014 Agosto Noviembre 2014 Septiembre y octubre Diciembre 2014 Noviembre y diciembre Enero respecto de la información contable sobre las pólizas generadas, éstas no tendrán que ser entregadas al SAT de manera periódica por los contribuyentes, sino únicamente cuando esa información sea requerida por la autoridad fiscal dentro del ejercicio de sus facultades de comprobación Por lo que respecta concretamente al catálogo de cuentas utilizado en el periodo, para sus efectos, esta información deberá ser entregada a la autoridad en el mes de octubre de Asimismo, las autoridades fiscales, en el ejercicio de facultades de comprobación de conformidad con lo previsto por el artículo 42 del CFF, en sus diferentes supuestos (revisión de gabinete, visitas domiciliarias, revisión de los dictámenes fiscales y la nueva práctica de revisiones electrónicas ) solicitarán la información contable de las pólizas de referencia solamente a partir del ejercicio fiscal de También, la información referente a las balanzas de comprobación correspondientes a los meses del ejercicio fiscal de 2015 deberán ser enviados por las personas físicas y morales, en los mismos plazos establecidos a que nos referimos en el apartado anterior, como sigue: 19 Personas morales: a más tardar el día 25 del mes inmediato posterior Personas físicas: a más tardar el día 27 del mes inmediato posterior Artículo 33, numeral B, fracción I del RCFF 15 Regla I , primer párrafo de la RM para Artículo décimo tercero transitorio, primer párrafo de la RM para Artículo décimo tercero transitorio, segundo párrafo de la RM para Artículo décimo tercero transitorio, cuarto párrafo de la RM para Artículo décimo tercero transitorio, último párrafo de la RM para 2014

5 OTROS ASPECTOS RELATIVOS AL CUMPLIMIENTO DE LA ENTREGA DE LA CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRÓNICOS DE FORMA MENSUAL En caso de que los archivos en formato XML que contienen el catálogo de cuentas, así como las balanzas de comprobación con carácter mensual antes mencionados, tuvieran errores informáticos o inconsistencias, el SAT enviará un aviso a través del Buzón Tributario para que, dentro de un plazo de tres días hábiles, contados a partir de que surta efectos la notificación del referido aviso, el contribuyente corrija esa situación y vuelva a enviarlos. Asimismo, si el contribuyente no enviara los archivos corregidos dentro del plazo señalado, éstos se tendrán por no presentados. 20 También, en caso de que el contribuyente modifique posteriormente los archivos ya enviados, éste deberá efectuar la sustitución de los mismos, mediante el envío de los nuevos archivos; cuestión que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles posteriores a cuando tenga lugar la modificación de la información por parte del contribuyente. 21 En el caso de que los contribuyentes se encuentren en zonas donde no puedan acceder a los servicios de Internet o bien, si el tamaño del archivo respectivo no permitiera enviarlo por ese medio, entonces deberán entregar la información de referencia en la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) adscrita a la circunscripción territorial de su domicilio fiscal, a través de medios electrónicos tales como: discos compactos, DVD o memorias flash, en los plazos anteriormente indicados. 22 ANEXO 24 DE LA RM 2014 CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRÓNICOS El Anexo 24 de la RM para 2014 referente a la Contabilidad en Medios Electrónicos, publicado el 11 de julio de 2014 en el DOF, está contenido por los Apartados siguientes: A. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo. Este apartado incluye el Estándar del Formato Catálogo de Cuentas de Contabilidad Electrónica que se utiliza en el periodo (mismo que tiene que enviarse al SAT mensualmente como parte de la contabilidad electrónica), el cual debe ocuparse para Regla I , segundo párrafo de la RM para Regla I , tercer párrafo de la RM para Regla I , último párrafo de la RM para 2014

6 generar y conformar la balanza de comprobación que deberá enviarse a las autoridades fiscales de forma mensual; con sus atributos de carácter informático y código fuente aplicables. B. Código Agrupador de cuentas del SAT. C. Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas de orden (que contiene los atributos de carácter informático y código fuente aplicables). D. Información de las pólizas generadas incluyendo el detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares (que contiene los atributos de carácter informático y código fuente aplicables). En este contexto, se incorpora una nueva forma de llevar y procesar la contabilidad en medios electrónicos, mediante la cual los contribuyentes interactuarán e intercambiarán información y documentación contable con las autoridades fiscales. Por tanto, consideramos que se hace necesario preparar correctamente la referida balanza de comprobación (misma que debe entregarse mensualmente al SAT), lo cual implica evitar muchas explicaciones o aclaraciones en el futuro ante la autoridad fiscal, así como revisiones por parte de ésta, toda vez que se requiere bastante detalle en la preparación y registro respecto de todos los impuestos que se generen; situación por la cual sería recomendable que los contribuyentes tengan que efectuar las siguientes acciones, con el objetivo de cumplir con estas nuevas obligaciones, como sigue: Depurar su contabilidad a detalle al mes de junio del ejercicio 2014 Adaptar sus sistemas y registros contables a efecto de generar un catálogo de cuentas y balanzas de comprobación en archivos de formato XML Adecuar su forma de registro y de asientos contables, para generar la información que desea conocer, misma que deberá enviarse al SAT Lo anterior, se debe efectuar con el objetivo de llegar a saldos que coincidan con la información enviada, con la que el propio SAT tiene en sus sistemas; tales como la facturación de las operaciones; retenciones de impuestos; el impuesto al valor agregado (IVA) pagado en importación, entre muchas otras, lo cual trae en consecuencia poder minimizar las explicaciones o aclaraciones a las autoridades fiscales, así como las revisiones que se deriven de la información entregada por los contribuyentes. Por otra parte, se hace necesario para los contribuyentes: Adecuar la forma de los registros o asientos contables, para identificar cada póliza vinculada con los CFDI que los relacione Analizar la información contable que se genera cada mes, con el objetivo de revisar que esté en concordancia con los estándares y requerimientos técnicos o informáticos establecidos por la autoridad Por tanto, consideramos que es importante trabajar sobre los puntos antes indicados en forma inmediata, toda vez que el tiempo para cumplir las obligaciones en cuestión es corto (a partir de octubre de 2014); además de que existen muchas imprecisiones al respecto. PROBLEMÁTICA DEL CÓDIGO AGRUPADOR DE CUENTAS DEL SAT DEL ANEXO 24 El apartado correspondiente al Código Agrupador de Cuentas del SAT del anexo 24 de la RM para 2014 incluye las cuentas de balance y del estado de resultados, además de cuentas de orden, clasificadas bajo los rubros generales respectivos, así como por las diversas cuentas específicas y subcuentas aplicables, de acuerdo con los criterios establecidos por el SAT para tal efecto. Lo anterior implica que los contribuyentes deban ajustar sus sistemas y registros que integran la contabilidad a través de medios electrónicos, así como la presentación de sus estados financieros, como los requiere la autoridad fiscal. Por otra parte, ese código agrupador tiene un esquema absolutamente rígido; de tal manera que no permite ninguna modificación o adición a las cuentas o partidas que integran su contenido. Esto provocará muchos problemas en su formulación para diversos tipos de contribuyentes en distintos sectores de la economía, como se señala en los siguientes párrafos. Bajo este escenario, empresas tales como las que se dedican a la industria de la construcción, minera, autotransportistas que operen como coordinados, 27

7 28 arrendadoras de bienes muebles e inmuebles (obligadas a aplicar el Boletín D-5 de las Normas de Información Financiera (NIF), entre otras, enfrentarán dificultades en el cumplimiento en la presentación y envío de su información contable, conforme a los requerimientos del citado código agrupador. Sin embargo, tratándose de las entidades del sistema financiero, se hace una excepción como se indicó anteriormente en virtud de que se les permite utilizar el catálogo de cuentas previsto en las Disposiciones de Carácter General emitidas por la CNBV, la CONSAR o bien, la CNSF, según corresponda, en lugar del utilizar el código agrupador de cuentas de referencia. En este contexto, como resultado de una revisión y análisis de las partidas que integran el catálogo de las cuentas que se debe enviar a la autoridad fiscal de conformidad con el Código Agrupador de Cuentas del SAT del anexo 24, que contiene numerales específicos del 1 al 74 en la columna denominada Código Agrupador es posible detectar e identificar varias situaciones que se encuentran incompletas, que no están claras y que tampoco atienden o se adecuan a la forma en la cual los contribuyentes efectúan los registros o asientos contables de los distintos tipos de operaciones dependiendo de su propio giro. Esto, sin duda, generará problemas para la presentación y entrega de la información contable en cuestión. Por tanto, dentro de esa problemática podríamos encontrar, entre otras, las siguientes situaciones: 1. Derivado del uso de los sistemas ERP (Enterprise Resource Planning), y a que éstos tienen implícitos módulos de cuentas por cobrar y por pagar, donde los movimientos contables se realizan a través de interfaces a las cuentas de mayor de clientes e ingresos, será necesario que éstos tengan que adaptarse para cumplir con la clasificación establecida en el código agrupador, relativo a la presentación de clientes y proveedores nacionales, extranjeros y partes relacionadas, así como a las operaciones de contado y crédito de las ventas gravadas a las tasas del 16% y 0% del impuesto al valor agregado (IVA), y aquellas que califiquen como ventas exentas. 2. El código agrupador numeral 57 sólo hace referencia a la cuenta o partida de ventas, y no contempla en la especie el concepto ingresos por servicios, cuya situación implicaría que las empresas que efectúan la prestación de servicios, además de su actividad como comercializadora, tengan que clasificar dos clases de ingresos por distintos conceptos que, en su caso, no lo podrían mostrar en la balanza de comprobación. En consecuencia presentarían y enviarían la información respectiva en forma errónea. 3. Se señala que las ventas deben ser clasificadas a la tasa del 16% y 0% del IVA, así como las ventas exentas; pero no se incluyen las ventas por la realización de actividades no objeto o afectas al IVA. 4. Los contribuyentes tienen regularmente agrupadas en la balanza de comprobación los saldos de sus cuentas por cobrar y/o de cuentas por pagar a partes relacionadas en una sola cuenta de mayor; sin embargo, para efectos de lo establecido en el código agrupador, se hace necesario identificar la naturaleza de cada una de las operaciones para clasificarlas en el rubro de las partes relacionadas que corresponda (tales como clientes, cuentas por cobrar, deudores diversos, proveedores, cuentas por pagar, y acreedores diversos). 5. Aquellas empresas que agrupan en el rubro de pagos anticipados diversas subcuentas, tales como son: seguros, rentas pagadas por anticipado, provisiones del impuesto sobre la renta (ISR), del impuesto empresarial a tasa única (IETU), de impuestos retenidos e impuestos a favor, así como depósitos en garantía, deberán efectuar una adecuada y distinta clasificación de tales cuentas y conceptos, con la finalidad de homologarlas a lo que requiere el código agrupador. Es decir, presentar cada rubro particular por separado como serían; los pagos anticipados (código 10); impuestos a favor (código 11); pagos provisionales (código 12), y los depósitos en garantía (código 32), además de tenerlos perfectamente conciliados contra los papeles de trabajo. 6. Se establece la obligación de identificar cada una de las cuentas del IVA, conforme a lo establecido en los numerales de código 11.1 y 41.1; 15.1 y 16.1; 42.1 y 43.1; mismos que requieren mostrar el IVA pendiente de pago y/o cobro, así como el IVA efectivamente pagado y/o cobrado (de acuerdo al momento de su causación), correspondiente a las operaciones de adquisición de bienes y servicios; además del IVA en

8 la importación (códigos 15.2 y 16.2), por el periodo mensual respectivo. En este supuesto será necesario que las empresas realicen un análisis y clasificación a detalle de sus cuentas del IVA y, en su caso, realizar una depuración de las mismas. En caso contrario, la información de referencia que las empresas presenten y envíen al SAT podrá distorsionar la revisión y análisis que esta autoridad efectúe sobre la misma. Lo anterior, también es aplicable en el mismo sentido para efectos del impuesto especial sobre producción y servicios (IESPYS). 7. Tratándose de saldos de impuestos y derechos por pagar al cierre de cada mes, cuando dichos saldos no concilien contra lo efectivamente pagado en las declaraciones mensuales, sería necesario que las empresas realicen una revisión detallada y, en su caso, tengan que depurar las cuentas relacionadas con esos conceptos; toda vez que los códigos agrupadores numerales 44 y 45 requieren de la presentación y envío de esta información de manera segregada. 8. Del análisis del código agrupador numerales 62, 63 y 64 relativo a las compras, devoluciones, descuentos y rebajas sobre compras y otras cuentas de costos, respectivamente, se podría concluir que son datos informativos, y que no serían utilizados para la determinación del costo de ventas mostrado en el código 61. Toda vez que para este último concepto es necesario contar con información adicional como son: los saldos iniciales y finales de las cuentas de inventarios, mano de obra y gastos de fabricación. Para este caso, es indispensable elaborar el papel de trabajo que soporte la adecuada determinación del costo de lo vendido. 9. El catálogo de cuentas establecido por el SAT tiene inconsistencias en cuanto a la presentación de algunas cuentas, e incluso omite otras que son comunes en la integración de la contabilidad de las empresas, tales como: impuestos diferidos en el rubro del pasivo (pues sólo se incluyen dentro del activo); la cuenta para el registro de instrumentos financieros derivados; la cuenta de inversiones en acciones, tratándose de empresas tenedoras, así como la cuenta de resultados de participación en resultados de subsidiarias. 10. A partir de la entrada en vigor del Boletín B-3 de las NIF, Estado de Resultado Integral, con fecha del 1 de enero de 2013, se estableció la obligación de presentar el rubro de otros resultados integrales, los cuales se definen como: ingresos, costos y gastos, que si bien ya están devengados, se encuentran pendientes de realización. Asimismo, cuando la realización de estos conceptos se prevé a mediano o largo plazos, y existe la probabilidad de que su importe varíe debido a cambios en el valor razonable de los activos y pasivos que les dieron origen, el catálogo o código agrupador de cuentas no refleja o incluye ningún campo o numeral para estos rubros. 11. Para aquellas compañías que tienen catálogos de cuentas que son establecidos a nivel corporativo en diferentes países del mundo, será necesario desarrollar plataformas de apoyo para la correcta clasificación conforme a los requerimientos del código agrupador de referencia. 12. Las compañías que son financieras, pero que no están reguladas por la CNBV (como serían las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple No reguladas, conocidas como SOFOMES); la compañías constructoras e inmobiliarias o arrendadoras que reconocen normas específicas, como son los Boletines D-7 Contratos de Construcción y de Fabricación de Ciertos Bienes de Capital y D-5 Arrendamientos de las NIF, se puede observar que los códigos agrupadores y los número respectivos, no son de ninguna manera son compatibles con su presentación. 13. El código agrupador numeral 65 relativo al rubro denominado Gastos generales, que contiene a sus respectivas subcuentas, es a su vez inconsistente con los códigos 66 y 67, que corresponde a los rubros de Gastos de venta y Gastos de administración, los cuales no incluyen ninguna subcuenta o concepto relacionado con este tipo de gastos (tales como sueldos y salarios del personal de ambas áreas o departamentos, y las contribuciones aplicables relacionadas con los mismos, capacitación, mercadotecnia, además de otros gastos específicos). REVISIÓN DE LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA ENVIADA A LAS AUTORIDADES FISCALES Como resultado de la entrega de la información contable en medios electrónicos al SAT (en archivos 29

9 30 formato XML), a través del Buzón Tributario en forma periódica, como se indicó en los párrafos anteriores, dicha autoridad tendrán la capacidad de realizar revisiones en línea y cruces entre las operaciones que le son reportadas por el contribuyente, contra aquellas operaciones que presente y revele en sus propios registros o asientos contables, entre las que podríamos destacar principalmente las siguientes: 1. La prueba global sobre la adecuada determinación del pago mensual del IVA y aquél IVA pendiente de cobro y/o pago, según corresponda. 2. El amarre del ajuste por inflación anual que se reporte en la declaración anual. 3. La conciliación de los pagos provisionales mensuales del ISR efectuados, que revela la contabilidad contra los reportados por el contribuyente en los pagos provisionales. 4. La prueba global que soporte la razonabilidad de los ingresos nominales, para la determinación del pago provisional mensual correspondiente al ISR. 5. La conciliación de las ventas realizadas a la tasa del 0% del IVA contra las ventas que se muestran en la glosa de exportaciones. 6. La conciliación de las compras de importación contra las compras que muestre la glosa de importaciones, incluyendo el IVA pagado en la aduana. 7. Compulsas entre la información que los contribuyentes reporten en su declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT), y la que revela la contabilidad en los rubros de compras nacionales para efectos de la determinación del IVA mensual, respectivamente. 8. Análisis de los impuestos y derechos reportados en contabilidad, contra los declarados por el contribuyente (suficiencias de pasivos). 9. Análisis de los movimientos de las cuentas de activo y de pasivo, contra la que muestra la conciliación contable-fiscal anual (tales como: estimaciones, provisiones, seguros pagados por anticipado y anticipo de clientes). 10. Identificación de operaciones que no hayan sido reportadas con partes relacionadas residentes en México y partes relacionadas residentes en el extranjero (amarre contra declaración informativa con partes relacionadas). 11. Detectar operaciones que no hayan sido reportadas a las autoridades fiscales, y que impliquen el pago de algún impuesto o derecho, en su caso. 12. La determinación del ISR diferido activo y/o pasivo, en cumplimiento a lo señalado por el Boletín D-4 de las NIF. CONCLUSIONES En razón de lo anteriormente comentado, consideramos que la presentación y envío de la información contable mediante el catálogo o Código Agrupador de Cuentas del SAT del anexo 24 de la RM para 2014, tal y como fue publicado en el DOF el 11 de julio de 2014, va a generar muchos problemas para los contribuyentes en la práctica, en virtud de que no cumple con los pronunciamientos de las NIF mexicanas en cuanto a las reglas de presentación y revelación de la información contenida en los estados financieros, además de otras observaciones que efectuamos en el apartado relativo a la problemática del mencionado código agrupador. Por tanto en nuestra opinión debiéramos esperar en beneficio de todos los contribuyentes, así como de las propias autoridades fiscales, que el código agrupador de cuentas fuera objeto de ajustes y modificaciones, previamente a su envío en el mes de octubre de Ello, a efecto de que ese código agrupador se flexibilice y adapte a la realidad de los registros o asientos contables que efectúan las empresas en el país, de acuerdo con el tipo de operaciones realizadas según el giro de las mismas. De manera que además ese instrumento permita incorporar varias cuentas que se encuentran omisas en la formulación del mismo, y refleje lo establecido en las propias NIF mexicanas, contando para esto con el apoyo de especialistas en la materia.

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