Ley de la Empresa de Servicio Nacional de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado (SENAPA) DECRETO LEGISLATIVO Nº 150 (*)
|
|
|
- Sofia Reyes Molina
- hace 1 años
- Vistas:
Transcripción
1 Norma de Creación SEDAPAL Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima -, es una empresa estatal de derecho privado constituida como sociedad anónima. Fue creada mediante Decreto Legislativo N 150, de fecha 12 de junio de 1981, encontrándose inscrita en la Partida Electrónica N del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima. Se rige por lo establecido en su Estatuto y la Ley General de Sociedades, Ley N las disposiciones que rigen las entidades prestadoras de saneamiento y demás normas aplicables. La Ley N 28696, de marzo del 2006, modificó el ámbito de responsabilidad de SEDAPAL, precisando que éste comprende la Provincia de Lima, la Provincia Constitucional del Callao y aquellas otras provincias, distritos o zonas del departamento de Lima que se adscriban mediante resolución ministerial del Sector Vivienda, cuando haya continuidad territorial y la cobertura del servicio pueda ser efectuada en forma directa. Actualmente, de los 49 distritos que existen en la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, 46 están bajo la administración total de SEDAPAL, y 3 son administrados por sus respectivas municipalidades.
2 Ley de la Empresa de Servicio Nacional de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado (SENAPA) DECRETO LEGISLATIVO Nº 150 (*) (*) De conformidad a la Tercera Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo 601, publicado el se derogan los artículos pertinentes del presente dispositivo en cuanto se oponga a lo establecido en el Decreto Legislativo anteriormente citado. CONCORDANCIAS: D.S. N VC (Aprueban el Estatuto de la Empresa SEDALAMBAYEQUE, filial de la Empresa SENAPA ) D.S. N VC (Aprueban Estatuto de la Empresa SEDALORETO filial de la Empresa SENAPA ) D.S. Nº VC (Aprueban Estatuto de la Empresa "SEDATACNA") EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República, de conformidad con lo previsto en el Art. 188 de la Constitución Política del Estado, por Ley Nº 23230, promulgada el 15 de Diciembre de 1980, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre la organización, competencia y funcionamiento de los Ministerios, Instituciones, Organismos Descentralizados y de las Empresas Públicas; Que, es necesario contar con una Empresa de Propiedad del Estado, ágil y eficiente, encargada de la provisión de servicios de agua potable y alcantarillado a nivel nacional, ya sea directamente o a través de Empresas Filiales o del apoyo que brinde a organismos que actualmente cumplen estas funciones, a fin de que las inversiones que realice el Estado en la instalación, mejora, y ampliación de dichos servicios, correspondan en orden de prioridad a aquellas que beneficien a un menor costo al mayor número de la población y preferentemente a los de menores ingresos; Que, igualmente, las inversiones que realice el Estado deben corresponder a soluciones técnicas y alternativas económicas más ventajosas, inversiones que deben ser reintegradas en los plazos previstos; Que, la mencionada Empresa se constituye en base a la modificación de la estructura y funciones de la Empresa de Saneamiento de Lima, Arequipa y Trujillo, de la Dirección General de Obras Sanitarias del Ministerio de Vivienda y otros Organismos Públicos que tengan a su cargo estos servicios; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
3 LEY DE LA EMPRESA SERVICIO NACIONAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO GENERALIDADES: Artículo 1.- Modifícase la estructura y funciones de las Empresas de Saneamiento de Lima, Arequipa y Trujillo y de la Dirección General de Obras Sanitarias del Ministerio de Vivienda, transformándolas en una Empresa Matriz y tres Empresas Filiales, organizadas con arreglo a lo que dispone la Ley de Sociedades Mercantiles para las Sociedades Anónimas, en su sección 4ta., con las modificaciones que contiene esta Ley y con lo que de modo concordante establezcan sus Estatutos Sociales. Artículo 2.- La presente Ley establece las funciones y estructura de la Empresa Matriz, así como los lineamientos básicos de las Empresas Filiales. TITULO I DE LA DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETO, DURACION Y REGIMEN LEGAL Artículo 3.- El nombre de la Empresa Matriz es SERVICIO NACIONAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO y su sigla: SENAPA. SENAPA, es una Empresa de propiedad del Estado, con la calidad de persona jurídica de derecho público interno, que actuará con autonomía financiera y administrativa, con arreglo o la política general, objetivos y metas del Ministerio de Vivienda y coordinará sus acciones con los planes de este Portafolio. Artículo 4.- El domicilio de SENAPA, es la ciudad de Lima, pudiendo establecer por acuerdo de su Directorio, unidades operativas, sucursales o filiales en cualquier lugar de la República. Las Filiales, además de las funciones mencionadas en la presente Ley, tendrán el mismo régimen legal de la Matriz. Artículo 5.- SENAPA es la encargada de ejecutar la política del Estado en el desarrollo, control, operaciones y mantenimiento de los servicios de agua potable y alcantarillado urbanos a nivel nacional, con funciones específicas para este fin, en los aspectos de planeamiento, programación, financiamiento, normatividad, preparación de proyectos, ejecución de obras, asesoría y asistencia técnica, supervisión de financiamiento y evaluación de resultados; con la facultad de fijar y actualizar cánones y tarifas por los servicios que preste y celebrar todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. Es de utilidad y necesidad pública y de interés social el cumplimiento de los fines de SENAPA y las acciones que ésta realice con tal propósito.(*)
4 (*) De conformidad con la Tercera Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo 601, publicado el , se precisa que el canon a que se refiere el presente dispositivo es el mejoramiento de Redes e Instalaciones. Artículo 6.- La duración del SENAPA es indefinida. Artículo 7.- SENAPA se rige por la presente Ley, y su Estatuto Social estando sujeta a la fiscalización del Ministerio de Vivienda y de la Contraloría General de la República. TITULO II DEL CAPITAL Y RECURSOS Artículo 8.- El capital autorizado para SENAPA es de QUINIENTOS MIL MILLONES Y 00/100 SOLES ORO (S/. 500, ,000.00) que será suscrito íntegramente por el Estado y representado por acciones cuya custodia estará a cargo de la Entidad que indique el Estatuto Social de la Empresa. El capital podrá aumentarse mediante Resolución Suprema refrendada por los Ministros de Economía, Finanzas y Comercio y de Vivienda. El capital autorizado de SENAPA se pagará progresivamente con: a) El valor de los activos que asuma de la Dirección General de Obras Sanitarias el Ministerio de Vivienda y otros Organismos Públicos que prestan actualmente servicios de agua potable y alcantarillado. b) El valor de los bienes y recursos que se le transfieran por el Estado en calidad de aporte de capital. c) El valor de los bienes que le sean donados o legados, previa aceptación y valorización, con arreglo a Ley. d) Las utilidades que genere y que se le asigne con fines de reinversión o capital de trabajo, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. e) Los excedentes de revaluación de sus activos, capitalizados conforme a ley. Artículo 9.- El capital de las Empresas Filiales que constituya SENAPA estará representado por acciones extendidas a nombre de ésta. Artículo 10.- Las acciones representativas del capital social, serán intransferibles, inembargables y no podrán ser objeto de prenda ni usofructo (*)NOTA SPIJ. Artículo 11.- SENAPA establecerá un fondo destinado al financiamiento de las obras de saneamiento básico a nivel nacional. Para este fin utilizará los recursos que
5 le asigne el Estado, los que obtenga de los Organismos Nacionales e Internacionales de Crédito, de acuerdo a las normas legales vigentes, así como los excedentes que resulten después de cubrir los gastos del funcionamiento del SENAPA. TITULO Ill DE LA DIRECCION, ORGANIZACION Y ADMINISTRACION Artículo 12.- La dirección, organización y administración del SENAPA, compete a la Junta Empresarial, al Directorio y a la Gerencia General en la forma que especifique su Estatuto. Artículo 13.- La Junta Empresarial estará integrada por cuatro miembros designados por Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Vivienda, uno de los cuales actuará en calidad de Presidente. La Junta Empresarial se regirá por la Ley de Sociedades Mercantiles, la presente Ley y por el Estatuto Social del SENAPA. Artículo 14.- El Directorio, además de las facultades que le corresponde de acuerdo a la Ley de Sociedades Mercantiles, dirige y controla la política general de la Empresa. Estará integrada por seis miembros designados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Vivienda, uno de los cuales será el Presidente. No podrán ser Miembros del Directorio quienes estén incursos en las causales prescritas en el Art. 156 de la Ley de Sociedades Mercantiles, a excepción de las personas comprendidas en el inc. 4) de dicho Art. Los Directores del SENAPA están impedidos de realizar actos y/o gestiones comerciales o prestar servicios para personas naturales o jurídicas que tengan vinculación contractual con la Empresa. Artículo 15.- El Gerente General será nombrado y removido por el Directorio. Ejercerá la representación legal de la Empresa, es el mandatario del Directorio y dirige, coordina y controla la acción de los Organos de la Empresa. TITULO IV DEL REGIMEN ECONOMICO, FINANCIERO Y TRIBUTARIO Artículo 16.- La formulación, aprobación, ejecución y control del presupuesto y estado financiero del SENAPA, se regirán por las disposiciones contenidas en la presente Ley y en el Estatuto Social. En las leyes que aprueban el Presupuesto General de la República, se consignarán los recursos a ser transferidos al SENAPA, para el cumplimiento de sus actividades en tanto no logre su autonomía económica y financiera.
6 Artículo 17.- Además del financiamiento que pueda recibir de las Entidades Financieras del Estado, SENAPA está facultado para obtener directamente recursos de cualquier Entidad Privada o Pública Nacional o Extranjera, conforme a ley. Artículo 18.- El ejercicio económico del SENAPA se inicia el 01 de Enero y termina el 31 de Diciembre de cada año. Artículo 19.- SENAPA tendrá auditoría externa a cargo de Contadores Públicos Colegiados, sean estas personas naturales o jurídicas, entre los seleccionados por la Contraloría General de la República. TITULO V DEL REGIMEN LABORAL Artículo 20.- Los trabajadores empleados del SENAPA, estarán sujetos al Régimen Laboral y los beneficios establecidos para los trabajadores de la actividad privada. Lo dispuesto en este artículo no autoriza a los trabajadores del SENAPA y Filiales a que se refiere esta Ley, a percibir simultáneamente otras remuneraciones o pensiones de Empresas del Estado, ni de Organismos del Sector Público Nacional, excepto las provenientes de la enseñanza y las autorizadas por ley. TITULO VI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION Artículo 21.- SENAPA sólo podrá ser disuelto mediante Ley expresa en la que se fijará el procedimiento para su liquidación. TITULO Vll DISPOSICIONES APLICABLES A LAS EMPRESAS FILIALES Primera.- Las Empresas de Saneamiento de Lima, Arequipa y Trujillo se denominarán: Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima, Arequipa y Trujillo, respectivamente con las siglas: SEDAPAL, SEDAPAR y SEDAPAT. Las mencionadas Empresas constituirán Empresas Filiales del SENAPA y actuarán en el ámbito de su jurisdicción con autonomía económica, financiera y administrativa con las facultades establecidas en el Art. 5 de la presente Ley y con arreglo a la política del Ministerio de Vivienda. CONCORDANCIAS: D.S. Nº VC, Art. 5 Segunda.- El capital social de las Empresas Filiales se determinará tomando como base a soles constantes el capital autorizado para ESAL, ESAR y ESAT.
7 El Capital de las Empresas Filiales será íntegramente suscrito por SENAPA y estará representado por acciones cuya custodia quedará encargada a la Entidad que indique el Estatuto Social de cada Empresa. Tercera.- El Directorio de las Empresas Filiales tiene las facultades y atribuciones señaladas en el Art. 14 de la presente Ley. Estará integrado por seis miembros designados de la siguiente forma: - El Presidente, por Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Vivienda. - Los demás miembros por Resolución del Ministro de Vivienda. En la conformación del Directorio de las Empresas Filiales se considerará a un representante de la Municipalidad Provincial respectiva y a otro del Ministerio de Salud. Cuarta.- Para la transformación de las Empresas Filiales al Régimen de la Empresa Matriz, los respectivos Directorios formularán en un plazo de 30 días a partir de su designación, el proyecto de Estatuto para su aprobación por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda y por cuyo mérito se inscribirá en el Registro Mercantil de los Registros Públicos, sin el requisito de escritura pública. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Para realizar las acciones y obras mencionadas en el Art. 5 de la presente Ley, SENAPA queda exceptuado de obtener toda clase de licencias, autorizaciones y aprobaciones. Segunda.- SENAPA queda autorizado para ejercer las facultades coactivas del Decreto Ley Nº y sus ampliatorias y modificatorias. Tercera.- SENAPA sustituye a la Dirección General de Obras Sanitarias del Ministerio de Vivienda y a los Organismos que reemplaza en todos los derechos y obligaciones que les corresponde. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- El Directorio de SENAPA, en un plazo no mayor de 30 días a partir de su designación, formulará el Estatuto de la Empresa, el mismo que deberá ser aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda y por cuyo mérito se inscribirá en el Registro Mercantil de los Registros Públicos sin el requisito de escritura pública. Segunda.- Autorízase la desactivación de la Dirección General de Obras Sanitarias del Ministerio de Vivienda y de las Reparticiones Públicas cuyas funciones sean asumidas por SENAPA.
8 Tercera.- Los Organismos y dependencias que se integran al SENAPA están obligados a brindar las facilidades que le permitan su adecuada y oportuna implementación. Cuarta.- Los trabajadores del Ministerio de Vivienda y de otros Organismos Públicos dependientes de éste que se incorporen al SENAPA, percibirán de sus Organismos de origen los beneficios sociales que les corresponda a la fecha de su incorporación. Los trabajadores de los mencionados Organismos que no sean incorporados al SENAPA, cualquiera que sea su régimen, quedarán a disposición del Ministerio de Vivienda, con sus respectivas asignaciones presupuestales. Quinta.- Las normas establecidas para SENAPA son también de aplicación para las Empresas Filiales, en cuanto sea pertinente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El Presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Derógase, modifícase o déjase en suspenso, en su caso, los dispositivos legales y administrativos en cuanto se opongan a la presente Ley. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de junio de mil novecientos ochentiuno. FERNANDO BELAUNDE TERRY Presidente Constitucional de la República MANUEL ULLOA ELIAS Presidente del Consejo de Ministros JAVIER VELARDE ASPILLAGA Ministro de Vivienda y Construcción
Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado LEY Nº 27658
Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado LEY Nº 27658 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley
Promulgan Decreto Legislativo sobre la Ley General de la Superintendencia Nacional de Aduanas DECRETO LEGISLATIVO Nº 500
Promulgan Decreto Legislativo sobre la Ley General de la Superintendencia Nacional de Aduanas DECRETO LEGISLATIVO Nº 500 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República, de conformidad
LEY CONSTITUTIVA DE LA EMPRESA ESTATAL DE AVIACIÓN TRANSPORTES AÉREOS MILITARES ECUATORIANOS (TAME)
LEY CONSTITUTIVA DE LA EMPRESA ESTATAL DE AVIACIÓN TRANSPORTES AÉREOS MILITARES ECUATORIANOS (TAME) (Ley No. 104) Nota: Mediante Ley No. 2002-77 (R.O. 644, 20-VIII-2002), disposición transitoria tercera,
Archivo General de la Nación
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: REGLAMENTO DE LA LEY N 25323 DECRETO SUPREMO N 008-92-JUS Que, la Ley 25323, que crea el Sistema Nacional de Archivos en el Artículo 7, encarga al Archivo General
Modifican la denominación de Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio por la de Ministerio de Economía y Finanzas
DECRETO LEGISLATIVO Modifican la denominación de Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio por la de Ministerio de Economía y Finanzas DECRETO LEGISLATIVO Nº 325 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA. Ley Nº 27293
LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA Ley Nº 27293 (Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de junio de 2000; modificada por las Leyes Nos. 28522 y 28802, publicadas en el Diario
DECRETO LEGISLATIVO N 882. LEY DE PROMOCION DE LA INVERSION EN LA EDUCACION (Publicado 09/11/96)
DECRETO LEGISLATIVO N 882 LEY DE PROMOCION DE LA INVERSION EN LA EDUCACION (Publicado 09/11/96) EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO : Que el Congreso de la República, de conformidad con lo dispuesto
Ley No. 26225 LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE PERUPETRO S.A.
Ley No. 26225 LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE PERUPETRO S.A. Aprobado el 24/08/93 POR CUANTO: EI Congreso Constituyente Dernocratico; Ha dado la Ley siguiente: Articulo Unico.- Apruebase la Ley de Organizaci6n
Ley de Organizaciones. No Gubernamentales para el Desarrollo EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: CONSIDERANDO:
Ley de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala reconoce el derecho de libre
LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES LEY Nº 29357
LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES LEY Nº 29357 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE
LEY Nº 29230 LEY QUE IMPULSA LA INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL Y LOCAL CON PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO
LEY Nº 29230 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE IMPULSA LA INVERSIÓN PÚBLICA
L E Y LEY DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE LOS REGÍMENES SUBSIDIADO Y SEMICONTRIBUTIVO DEL ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD CAPÍTULO I
L E Y EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE LOS REGÍMENES
Decreto Legislativo que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado DECRETO LEGISLATIVO Nº 1031
Decreto Legislativo que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado DECRETO LEGISLATIVO Nº 1031 Enlace Web: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PDF. CONCORDANCIAS: D.S. Nº 176 2010 EF (Reglamento)
Fondos de Inversión de Capital Extranjero Ley Nº 18.657 LEY Nº 18.657(1) AUTORIZA CREACION DE FONDO DE INVERSION DE CAPITAL EXTRANJERO TITULO I
LEY Nº 18.657(1) AUTORIZA CREACION DE FONDO DE INVERSION DE CAPITAL EXTRANJERO TITULO I De los Fondos de Inversión de Capital Extranjero y de su Administración Artículo 1º. Podrán acogerse a las disposiciones
DECRETO LEGISLATIVO N 882
DECRETO LEGISLATIVO N 882 LEY DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN LA EDUCACIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La presente Ley establece condiciones y garantías para promover la inversión
LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL TECNOLÓGICO (INATEC) DECRETO No. 40-94, Aprobado el 13 de Septiembre de 1994
LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL TECNOLÓGICO (INATEC) DECRETO No. 40-94, Aprobado el 13 de Septiembre de 1994 Publicado en La Gaceta No. 192 del 14 de Octubre de 1994 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
LEY DE CREACIÓN DE LA CAJA DE PENSIONES MILITAR-POLICIAL CAJA DE PENSIONES MILITAR-POLICIAL DECRETO LEY N 21021. (y sus modificatorias)
CAJA DE PENSIONES MILITAR-POLICIAL DECRETO LEY N 21021 LEY DE CREACIÓN DE LA CAJA DE PENSIONES MILITAR-POLICIAL (y sus modificatorias) Aprobado el 17.12.1974 DECRETO LEY N 21021 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Ley de Creación de la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado, EMAPA "Regional la Estancilla" (Ley No. 2000-27)
Ley de Creación de la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado, EMAPA "Regional la Estancilla" (Ley No. 2000-27) EL CONGRESO NACIONAL Considerando: Que los habitantes de los cantones Junín, Bolívar, San
Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 29064 - Ley de relanzamiento del Banco Agropecuario - AGROBANCO
Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 29064 - Ley de relanzamiento del Banco Agropecuario - AGROBANCO DECRETO LEGISLATIVO Nº 995 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Mediante Ley Nº 29157 el
Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana.
Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana. D.O.F. 30 de marzo de 1981 Al margen un sello con el Escudo Nacional,
REGIMEN DE LOS REGISTROS Y TASAS DE REGULACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, VALORES Y SEGUROS
REGIMEN DE LOS REGISTROS Y TASAS DE REGULACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, VALORES Y SEGUROS Hugo Bánzer Suárez PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Ley 1864 de 15 de junio de 1998,
DIRECTIVA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE INVERSION DE SEDAM HUANCAYO S.A.
SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO MUNICIPAL DE HUANCAYO S.A. DIRECTIVA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE INVERSION DE SEDAM HUANCAYO S.A. Huancayo 2009 DIRECTIVA ADMINISTRACION DE LOS
MODIFICAN REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
MODIFICAN REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: D.S. N 001-2010-MINCETUR Que, mediante Decreto Supremo N 005-2002-MINCETUR,
LEY Nº 18.657 (1) AUTORIZA CREACION DE FONDO DE INVERSION DE CAPITAL EXTRANJERO TITULO I
LEY Nº 18.657 (1) AUTORIZA CREACION DE FONDO DE INVERSION DE CAPITAL EXTRANJERO TITULO I De los Fondos de Inversión de Capital Extranjero y de su Administración Artículo 1º. Podrán acogerse a las disposiciones
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo LEY Nº 29381
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo LEY Nº 29381 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO
VICEMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIRECCIÓN NACIONAL DE VIVIENDA
APRUEBAN REGLAMENTO DEL BONO FAMILIAR HABITACIONAL-BFH D.S. N 008-2002-VIVIENDA DEROGADA POR: D.S. N 030-2003-VIVIENDA DEROGADA POR: D.S. N 016-2004-VIVIENDA DEROGADA POR : D.S. N 014-2005-VIVIENDA 11/10/02
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Y COMERCIO (*)
Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas DECRETO LEGISLATIVO Nº 183 (*)(**) (*) De conformidad con el Artículo Primero del Decreto Legislativo Nº 325, publicado el 30-01-85, se modifica la denominación
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO APRUEBAN NORMAS REGLAMENTARIAS DE LA LEY Nº 28791 QUE ESTABLECE MODIFICACIONES A LA LEY DE MODERNIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
REGLAMENTO DE LA CAJA DE CRÉDITO MUNICIPAL. Exposición de motivos
REGLAMENTO DE LA CAJA DE CRÉDITO MUNICIPAL Exposición de motivos El artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, señala como competencias propias de las Diputaciones
Reglamento para la aprobación de los proyectos de cánones de la ARESEP y de la SUTEL que son competencia de la Contraloría General de la República
Reglamento para la aprobación de los proyectos de cánones de la ARESEP y de la SUTEL que son competencia de la Contraloría General de la República R-DC-55-12. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Despacho
Año del Centenario de la Soberana Convención Militar Revolucionaria de Aguascalientes
Año del Centenario de la Soberana Convención Militar Revolucionaria de Aguascalientes C. ING. CARLOS LOZANO DE LA TORRE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO P R E S E N T E. RAMO: GOBERNACIÓN No. OFICIO:
ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CHUNCHI
ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CHUNCHI El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Chunchi Considerando: Que, el artículo 238 de la Constitución
Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) LEY Nº 29968
Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
GUIA REGISTRAL SOCIEDADES MERCANTILES. 1. Que sociedades se pueden inscribirse en el Registro Mercantil?
GUIA REGISTRAL SOCIEDADES MERCANTILES. Definición de Sociedad: Es un contrato por el que dos o más personas convienen en poner en común bienes o servicios para ejercer una actividad económica y dividirse
LEY 4/1989, DE 26 DE JUNIO, SOBRE EL INTITUTO VALENCIANO DE LA JUVENTUD 1 (DOGV núm. 1096 de 29 de junio) PREÁMBULO
LEY 4/1989, DE 26 DE JUNIO, SOBRE EL INTITUTO VALENCIANO DE LA JUVENTUD 1 (DOGV núm. 1096 de 29 de junio) PREÁMBULO El artículo 31.25 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana confiere a la
GOBIERNO DEL ESTADO DECRETO NUM. 17 LEY DEL PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO DEL ESTADO DE YUCATAN.
GOBIERNO DEL ESTADO DECRETO NUM. 17 LEY DEL PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO DEL ESTADO DE YUCATAN. CIUDADANO LICENCIADO VICTOR MANZANILLA SCHAFFER GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
DECRETO 1050 DE 1968 (julio 5) Diario Oficial No. 32.552, del 17 de julio de 1968
REPUBLICA DE COLOMBIA DECRETO 1050 DE 1968 (julio 5) Diario Oficial No. 32.552, del 17 de julio de 1968
LEY N 29380 LEY DE CREACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCÍAS (SUTRAN) TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
LEY N 29380 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE CREACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA
Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Ley N 26790
Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud Ley N 26790 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la
REGLAMENTO NACIONAL DE COLEGIATURA E INSCRIPCIÓN DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERÚ
REGLAMENTO NACIONAL DE COLEGIATURA E INSCRIPCIÓN DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERÚ BASE LEGAL El presente Reglamento tiene por base legal: Constitución Política del Perú. Ley Nº 14085. Ley de creación
Aprueban Directiva que establece las pautas metodológicas para la fijación de costos de los procedimientos administrativos
Aprueban Directiva que establece las pautas metodológicas para la fijación de costos de los procedimientos administrativos RESOLUCION JEFATURAL Nº 087-95-INAP-DTSA Lima, 30 de junio de 1995 CONSIDERANDO:
c) Velar porque todas las actividades y recursos de la organización esté dirigidos al cumplimiento de os objetivos de la entidad;
LEY 87 (29 DE NOVIEMBRE DE 1993) POR LA CUAL SE ESTABLECEN NORMAS PARA EL EJERCICIO DEL CONTROL INTERNO EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES El Congreso de Colombia
LEY-19042 MINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION CREA INSTITUTO NACIONAL DE LA JUVENTUD
LEY-19042 MINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION CREA INSTITUTO NACIONAL DE LA JUVENTUD Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: TITULO I. Naturaleza,
NORMATIVIDAD INFORMÁTICA. Mario Cámara Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática
NORMATIVIDAD INFORMÁTICA Mario Cámara Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática INFORMACIÓN SOBRE ENTIDADES PÚBLICAS http://www.ciudadanosaldia.org/boletines/repositorio/b69/boletin_69_entidades_publicas_y_ciudadano_sep2009.pdf
LEY DEPARTAMENTAL Nº 14 LEY DEPARTAMENTAL DE 22 DE DICIEMBRE DE 2009 RUBÉN COSTAS AGUILERA GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ
LEY DEPARTAMENTAL Nº 14 LEY DEPARTAMENTAL DE 22 DE DICIEMBRE DE 2009 RUBÉN COSTAS AGUILERA GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ Por cuanto, la Asamblea Legislativa Departamental ha sancionado
ORDENANZA Nº 5.894 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA MARÍA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ORDENANZA CAPITULO I
ORDENANZA Nº 5.894 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA MARÍA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ORDENANZA CAPITULO I INSTITUTO MUNICIPAL DE INVERSION Art. 1º.- Créase el INSTITUTO MUNICIPAL DE INVERSION,
DECRETO Nº 1857/06 LA PLATA, 28 JULIO 2006.
DECRETO Nº 1857/06 Crea la Escuela de Abogados de la Administración Pública Provincial. Modifica el Decreto Nº 2484/01, T.O. del Decreto Nº 3196/92, reglamentario del Decreto Ley Nº 8019/73 (Ley Orgánica
Biblioteca del Congreso Nacional --------------------------------------------------------------------
Biblioteca del Congreso Nacional -------------------------------------------------------------------- Identificación Norma : LEY-19300 Fecha Publicación : 09.03.1994 Fecha Promulgación : 01.03.1994 Organismo
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51 Sábado 28 de febrero de 2015 Sec. I. Pág. 19122 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 2115 Real Decreto 122/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
8149 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA CAPÍTULO I CREACIÓN DEL INSTITUTO ARTÍCULO 1.- Créase
LEY DE DEUDA PÚBLICA ESTATAL Y MUNICIPAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
LEY DE DEUDA PÚBLICA ESTATAL Y MUNICIPAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Esta ley es de orden público y de carácter general y tiene por objeto establecer las bases y requisitos para concertación,
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA REGLAMENTO PARA LA APROBACIÓN DE VARIACIONES AL PRESUPUESTO DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, DE LOS ÓRGANOS DE DESCONCENTRACIÓN MÁXIMA Y DEL CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO Ley 26.425 Régimen Previsional Público. Unificación. Sancionada: Noviembre 20 de 2008. Promulgada: Diciembre 4 de 2008. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación
REGLAMENTO DE PASAJES Y VIÁTICOS
REGLAMENTO DE PASAJES Y VIÁTICOS CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1. Objeto El objeto del presente Reglamento es normar el proceso de asignación de pasajes y viáticos a los servidores públicos de
CONSEJERÍA DE HACIENDA
Ley de Administración Institucional de la NORMATIVA CONSEJERÍA DE HACIENDA Dirección General de Patrimonio Ley de la Administración Institucional de la Pág. 2 LEY 1/1984, DE 19 DE ENERO, REGULADORA DE
RESOLUCIÓN No. 76 /2000
Capítulo VII Documento 7.10 Procedimiento para la Apertura de Cuentas para Operaciones en Moneda Libremente Convertible por Personas Jurídicas BANCO CENTRAL DE CUBA RESOLUCIÓN No. 76 /2000 POR CUANTO:
(enero 28) Diario Oficial No. 49.047 de 28 de enero de 2014 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. Por el cual se reglamenta la Ley 1698 de 2013.
Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: DECRETO 124 DE 2014 (enero 28) Diario Oficial No. 49.047 de 28 de enero de 2014 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Por el cual se reglamenta la Ley 1698 de 2013.
CONVENIO CAMBIARIO Nº 27
CONVENIO CAMBIARIO Nº 27 El Ejecutivo Nacional, representado por el ciudadano Rodolfo Clemente Marco Torres, en su carácter de Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, autorizado
REGLAMENTO DE LA LEY DEL FONDO DE INVERSIÓN NACIONAL EN ELECTRICIDAD Y TELEFONÍA
REGLAMENTO DE LA LEY DEL FONDO DE INVERSIÓN NACIONAL EN ELECTRICIDAD Y TELEFONÍA Materia: Telecomunicaciones y de Energía Categoría: Reglamento Origen: ORGANO EJECUTIVO (Ministerio de Justicia) Estado:
Estatutos Sociales de la Fundación Bolivariana de Informática y Telemática-Fundabit
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA SERVICIO AUTÓNOMO SIN PERSONALIDAD JURIDICA DE REGISTRO PUBLICO OFICINA SUBALTERNA DEL TERCER CIRCUITO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL
REGLAMENTO GENERAL INSTITUTO PROFESIONAL LATINOAMERICANO DE COMERCIO EXTERIOR - IPLACEX TITULO I DE LA DEFINICIÓN Y ÁMBITO DEL REGLAMENTO
REGLAMENTO GENERAL INSTITUTO PROFESIONAL LATINOAMERICANO DE COMERCIO EXTERIOR - IPLACEX TITULO I DE LA DEFINICIÓN Y ÁMBITO DEL REGLAMENTO Artículo 1 El presente Reglamento es el conjunto de normas que
DECRETO QUE CREA LA JUNTA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CULIACAN, SINALOA CAPITULO I DE LA PERSONALIDAD Y DEL OBJETO
DECRETO QUE CREA LA JUNTA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CULIACAN, SINALOA CAPITULO I DE LA PERSONALIDAD Y DEL OBJETO ARTÍCULO 1.- Se establece la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado
REGLAMENTO QUE ESTABLECE DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PUBLICIDAD, PUBLICACIÓN DE PROYECTOS NORMATIVOS Y DIFUSIÓN DE NORMAS LEGALES DE CARÁCTER GENERAL
REGLAMENTO QUE ESTABLECE DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PUBLICIDAD, PUBLICACIÓN DE PROYECTOS NORMATIVOS Y DIFUSIÓN DE NORMAS LEGALES DE CARÁCTER GENERAL DECRETO SUPREMO Nº 001-2009-JUS Publicado en el Diario
Licenciamiento de Software. MARIO CÁMARA Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática
Licenciamiento de Software MARIO CÁMARA Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática DECRETO SUPREMO Nº 013-2003-PCM Dictan medidas para garantizar la legalidad de la adquisición de programas
REGLAMENTO DEL REGISTRO GENERAL DE ASESORES FISCALES (R.E.G.A.F.) CAPITULO PRIMERO
REGLAMENTO DEL REGISTRO GENERAL DE ASESORES FISCALES (R.E.G.A.F.) DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO PRIMERO ARTICULO 1.- El Registro General de Asesores Fiscales es un órgano del Consejo Superior de Colegios
GACETA OFICIAL No.19,121 (Del lunes 28 de julio de 1980) CREASE EL INSTITUTO PANAMEÑO AUTÓNOMO COOPERATIVO LEY 24 (Del 21 de julio de 1980)
GACETA OFICIAL No.19,121 (Del lunes 28 de julio de 1980) CREASE EL INSTITUTO PANAMEÑO AUTÓNOMO COOPERATIVO LEY 24 (Del 21 de julio de 1980) ARTÍCULO 1: Por la cual se crea el Instituto Panameño Autónomo
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS NORMAS Y METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MOMENTOS CONTABLES DE LOS EGRESOS ANTECEDENTES
PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS NORMAS Y METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MOMENTOS CONTABLES DE LOS EGRESOS ANTECEDENTES El 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial
Ley sobre Bolsa de Productos. Ley N 26361
Ley sobre Bolsa de Productos Ley N 26361 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente: Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1o. La presente
SERVICIO SOCIAL. 7. Se deberá presentar un reporte mensual de las actividades desarrolladas a Coordinador del Servicio Social de k Facultad.
SERVICIO SOCIAL QUÉ ES? El Servicio Social Universitario es un requisito académico para la obtención del título profesional y un importante vínculo entre las necesidades sociales reales y el ejercicio
LEY DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
LEY Nº 27711 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado la Ley siguiente: LEY DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO
CAJA DE SEGURO SOCIAL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN SU FUNCIONAMIENTO SE HA REGIDO CON FUNDAMENTO EN LO SIGUIENTE:
CAJA DE SEGURO SOCIAL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN SU FUNCIONAMIENTO SE HA REGIDO CON FUNDAMENTO EN LO SIGUIENTE: 1-BASE LEGAL Ley N 23 de 21 de marzo de 1941, por la cual se crea la Caja de Seguro
"DESIGNACION DE INGENIEROS RESIDENTES DE OBRAS PARA EJECUCION PRESUPUESTARIA DIRECTA"
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA SUB GERENCIA DE OBRAS PÚBLICAS Y CONVENIOS DIRECTIVA N 001-2012 - MPCH/GIP "DESIGNACION DE INGENIEROS RESIDENTES DE OBRAS PARA EJECUCION
N 5338 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA. Decreta: La siguiente LEY DE FUNDACIONES
N 5338 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Decreta: La siguiente LEY DE FUNDACIONES Artículo 1 Reconócese personalidad jurídica propia a las fundaciones, como entes privados de utilidad
LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA. Ley Nº 27293
LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA Ley Nº 27293 (Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de junio de 2000; modificada por las Leyes Nos. 28522 y 28802, publicadas en el Diario
EL CONCEJO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
EL CONCEJO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Vistos los IC-2010-229 e IC-2010-341, expedidos por la Comisión de Movilidad" CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo prescrito en el artículo 315 de la Constitución
Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 2 9L~r 2 Q 11
República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO NÚMeR
LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA
LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA LEY Nº 27293 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:
DECRETO LEY DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE JALISCO
Alberto Cárdenas Jiménez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa,
LEY DE COMPETITIVIDAD LEY 25.413
LEY DE COMPETITIVIDAD Establécese un impuesto a aplicar sobre los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria. Agentes de liquidación y percepción. Excepciones. Alcance. Modificación de las Leyes nros.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN SAN PEDRO DE HUACA
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN SAN PEDRO DE HUACA CONSIDERANDO Que, el Art. 238 de la Constitución de la Republica del Ecuador, determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: LEY DE COMPETITIVIDAD
LEY DE COMPETITIVIDAD Ley 25.413 Establécese un impuesto a aplicar sobre los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria. Agentes de liquidación y percepción. Excepciones. Alcance. Modificación de
COMPENDIO DE NORMATIVA PRESUPUESTARIA
COMPENDIO DE NORMATIVA PRESUPUESTARIA CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS CAPITULO V ATRIBUCIONES DEL PODER LEGISLATIVO ARTICULO 122.- Corresponde al Poder Legislativo:... 8º Fijar el presupuesto
DECRETO SUPREMO. Que, por Decreto Supremo Nro. 009-85-CCFA del 24 de Julio de 1985, se actualizó el dispositivo de creación;
Nro. 040 DE/CCFFAA DECRETO SUPREMO EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los Fondos de Seguro de Retiro, con más de Cuarenta (40) años de vigencia, constituyen un auxilio pecuniario para el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Por el cual se crea el Fondo Adaptación
REPUBLICA DE COLOMBIA Ministerio de Hacienda y Crédito Público Por el cual se crea el Fondo Adaptación EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales,
REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO (RE-SP)
REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO (RE-SP) MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA Noviembre 2010 1 INDICE TÍTULO I... 4 DISPOSICIONES GENERALES... 4 Artículo 1.- (Objeto y Alcance
LINEAMIENTOS DEL MANEJO, CONTROL Y REGISTRO DE LOS FONDOS DE RESERVA PARA CONTINGENCIAS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PONIENTE
LINEAMIENTOS DEL MANEJO, CONTROL Y REGISTRO DE LOS FONDOS DE RESERVA PARA CONTINGENCIAS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PONIENTE 1 LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PONIENTE, CON
Gerencia General. "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa"
INFORME LEGAL Nº OH -2009-ANSC/OAJ A DE REFERENCIA ASUNTO FECHA NURIA ESPARCH Presidenta Ejecutiva Abog. MANUEL MESONES CASTELO Jefe de la Carta N 004-EOOOO-EP-2009 Opinión sobre supuesta incompatibilidad
SUMARIO: Año II - N296 Quito, jueves 24-dejulio. Págs. FUNCIÓN EJECUTIVA MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES
Año II - N296 Quito, jueves 24-dejulio de 2014 SUMARIO: FUNCIÓN EJECUTIVA Págs. MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES MRL-2014-0136 Emítese la norma técnica del subsistema de formación y capacitación98...
LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica:
Ley de creación del registro nacional de información de contratos de seguros de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental LEY Nº 29355 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
ESTATUTOS DEL CONSORCIO VITORIA-GASTEIZ CAPITAL VERDE EUROPEA 2012.
15 ANEXO ESTATUTOS DEL CONSORCIO VITORIA-GASTEIZ CAPITAL VERDE EUROPEA 2012. TITULO I Disposiciones generales. Artículo 1 Denominación, personalidad y capacidad. 1. El Decreto Foral 802011 del Consejo
LEY ORGANICA DE LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA BENJAMIN CARRION
LEY ORGANICA DE LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA BENJAMIN CARRION Ley 23 Registro Oficial 179 de 03-ene-2006 Estado: Vigente EL CONGRESO NACIONAL Considerando: Que la cultura es patrimonio e identidad
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; LEY MARCO DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN DESCENTRALIZADA
Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada LEY Nº 28059 CONCORDANCIAS: D.S. N 015-2004-PCM (REGLAMENTO) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República
ANEXO A MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN SELECCIÓN CONTADORES CENTRALES BASES DEL LLAMADO
ANEXO A MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN SELECCIÓN CONTADORES CENTRALES BASES DEL LLAMADO 1. Descripción de la Función Ubicación de la función Dependerá jerárquica y funcionalmente
Decreto Legislativo de promoción de la inversión para la generación de electricidad con el uso de energías renovables DECRETO LEGISLATIVO Nº 1002
Decreto Legislativo de promoción de la inversión para la generación de electricidad con el uso de energías renovables DECRETO LEGISLATIVO Nº 1002 1. Decreto Supremo Nº 050-2008-EM, publicado el 02/10/2008
28-V-90.- D.S. No. 157-90-EF.- Norma funcionamiento en el país de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (29-V-90)
28-V-90.- D.S. No. 157-90-EF.- Norma funcionamiento en el país de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (29-V-90) CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ley No. 23039 se autorizó la creación de las Cajas
Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública LEY Nº 28024 LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública LEY Nº 28024 CONCORDANCIAS: R.M. N 270-2003-PCM D.S. N 099-2003-PCM (Reglamento) R. N 013-2004-SUNARP-SN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO
SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO La Paz, Noviembre 2010 SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS - SEDEM
REGLAMENTO ORGANIZACION INSTITUTO PROMOCION EXPORTACION INVERSION
REGLAMENTO ORGANIZACION INSTITUTO PROMOCION EXPORTACION INVERSION Decreto Ejecutivo 776 Registro Oficial 459 de 31-may-2011 Ultima modificación: 20-jun-2013 Estado: Vigente Rafael Correa Delgado PRESIDENTE
Ley de Control Interno de las entidades del Estado LEY Nº 28716
Ley de Control Interno de las entidades del Estado LEY Nº 28716 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230 Sábado 24 de septiembre de 2011 Sec. I. Pág. 100958 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA 15092 Orden EHA/2528/2011, de 20 de septiembre, por la que se establecen los requisitos
