Septiembre de La lucha de Suiza contra el lavado de dinero
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- Samuel Pérez Toledo
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1 Septiembre de 2001 La lucha de Suiza contra el lavado de dinero
2 Contenido Página Pregunta Pregunta Pregunta Pregunta Pregunta Dinero criminal no, gracias! Qué significa lavado de dinero? Cómo está regulada la lucha contra el lavado de dinero? Quién es parte contratante y cómo se puede identificar? Quién es un beneficiario económico y como identificarlo? La eficacia de la regulación suiza en una comparación internacional Anexo 9 Leyes y normas relativas a la lucha contra el lavado de dinero
3 Dinero criminal no, gracias! Entre los numerosos activos del centro financiero suizo la buena reputación ocupa el primer lugar. Por este motivo, Suiza tiene un gran interés en evitar que entre dinero de procedencia criminal. En el ámbito del lavado de dinero el país cuenta con una amplia red de defensa que se ajusta periódicamente. El centro financiero desea manifestar que considera una amenaza contra su buena reputación cada intento de lavar dinero. La independiente Financial Action Task Force on Money Laundering (FATF) hace resaltar en sus informes que Suiza ha desarrollado medidas de extrema eficacia contra el abuso criminal. Varios elementos del sistema suizo han servido de ejemplo para otros países e instituciones. Cabe mencionar el 1988 Code of Conduct on the Prevention of Money Laundering del Comité de Basilea, las 40 recomendaciones de la FATF, así como la directiva antilavado de la EU. Las respuestas a las preguntas siguientes demuestran que Suiza cumple su papel de primer centro financiero a nivel mundial, también en lo que a la lucha contra el lavado de dinero se refiere. Basilea, septiembre de 2001 Asociación Suiza de Banqueros 1
4 1 Qué significa lavado de dinero? El dinero procedente de delitos se considera sucio. Los criminales, por lo tanto, tienen interés en limpiar este dinero. Bajo lavado de dinero se entiende la actividad de encubrir la procedencia del dinero y de dejarlo entrar desapercibidamente en el circuito económico legal. De esta forma se pretende impedir que el Estado descubra la procedencia del dinero y lo pueda confiscar. El lavado de dinero se suele asociar con el narcotráfico. No obstante, hay muchos otros delitos que pueden preceder al lavado de dinero, como p.ej. malversación, corrupción, secuestro, cohecho, tráfico de personas, para sólo mencionar algunos. Los bancos toman precauciones para evitar que se lave dinero a través de ellos. La Comisión Bancaria Suiza ha elaborado un catálogo de criterios que puedan servir como indicio de lavado de dinero. Cuando varios de estos indicios se presentan de manera simultanea, los bancos deben tomar medidas especiales. 2
5 Los riesgos particulares con respecto al lavado de dinero incluyen transacciones, cuya construcción indica una finalidad ilícita, cuyo propósito económico no es reconocible o que parecen absurdas en términos económicos; cuyos valores patrimoniales son retiradas al poco tiempo de confiarse al intermediario financiero (cuentas de tránsito), cuando no existen razones obvias derivadas de la actividad comercial del cliente que justifiquen esos retiros inmediatos; situadas fuera de la actividad comercial normal o del círculo de clientes habituales de un determinado intermediario financiero o de una determinada agencia de un intermediario financiero; que dan lugar a que una cuenta normalmente inactiva se vuelva de pronto muy activa sin que para ello existan razones evidentes; que de acuerdo a la experiencia del intermediario financiero no son compatibles con la actividad comercial del cliente o con la finalidad de sus relaciones comerciales. En las directivas del 26 de marzo de 1998, la Comisión Bancaria Suiza señala además que debe considerarse sospechoso a todo cliente que facilite información errónea o falsa al intermediario financiero o que se niegue a facilitarle o entregarle, sin un motivo razonable, la información o documentación necesaria en el marco de la relación comercial y para el desempeño de la actividad correspondiente. 3
6 2 Cómo está regulada la lucha contra el lavado de dinero? Suiza ha creado una serie de normas para combatir el lavado de dinero. Dos disposiciones en el Código Penal penalizan tanto el lavado de dinero como la falta de diligencia a la hora de aceptar activos de capital, que facilita el lavado de dinero. El 1 de abril de 1998 se adoptó en Suiza la Ley Federal contra el lavado de dinero que cobija no sólo a los bancos, sino a todas las personas activas en el sector financiero (denominados intermediarios financieros). Estos están obligados a identificar a todos los clientes y a determinar los beneficiarios económicos de los valores patrimoniales que les han sido confiados. Asimismo tienen que notificar a las autoridades competentes y congelar los activos de capital sospechosos, en cuanto exista una sospecha fundada de lavado de dinero. Las Directivas contra el lavado de dinero de la Comisión Bancaria Suiza establecen asimismo las precauciones que tienen que tomar los bancos con respecto a su organización, y cómo se tiene que comportar un banco en el caso de transacciones extraordinarias o de una sospecha de lavado de dinero. Finalmente, los bancos desde hace más de 20 años conocen el Acuerdo sobre el Deber de Diligencia (VSB) que contiene normas detalladas sobre la identificación del cliente y los beneficiarios económicos. El VSB ha servido de guía para el contenido de la Ley contra el lavado de dinero. 4
7 3 Quién es parte contratante y cómo se puede identificar? Los bancos tienen que identificar a sus contratantes, o sea a sus clientes, antes de iniciar una relación comercial. Los contratantes son aquellas personas que desean abrir una cuenta o un depósito en el banco. Para identificarse tienen que presentar un documento oficial (pasaporte, documento de identidad o carnet de conducir), del que el banco conservara una copia. Cuando los contratantes no se presentan personalmente en el banco, la relación comercial se establece por vía de correspondencia. El banco entonces debe comprobar la dirección del lugar de residencia mediante una notificación por vía postal. Si el cliente vive en el extranjero se exige un certificado público o un certificado de autenticidad de la firma. Si el contratante es una persona jurídica, el banco comprueba la identidad con base en un extracto actual de la inscripción en el Registro Mercantil o, en el caso de sociedades extranjeras, con base en un documento equivalente. 5
8 4 Quién es un beneficiario económico y como identificarlo? No es suficiente que el banco identifique al contratante, o sea, al cliente. Si el cliente no trae activos propios sino de un tercero, el banco debe saber quién es el beneficiario económico y quién tiene la autorización para utilizar los activos. En principio, el banco puede partir del supuesto de que el contratante es idéntico al beneficiario económico. Pero si existen dudas en cuanto a esta suposición o incluso indicios para creer otra cosa, el banco deberá preguntar a su cliente sobre la identidad del beneficiario económico. Por regla general, los bancos utilizan el Formulario A que deberá ser firmado por el contratante. Cuando la relación comercial se inicia por correspondencia o cuando una sociedad con sede en otro país (denominada sociedad off-shore) es la contratante, el banco deberá solicitar la identidad del beneficiario económico. 6
9 5 La eficacia de la regulación suiza en una comparación internacional El acuerdo sobre el deber de diligencia de los bancos suizos y las directivas sobre el lavado de dinero de la EBK (Comisión Bancaria Suiza) han tenido incidencia en los objetivos y las disposiciones de otros países. Dado que Suiza con su autorregulación parcial ha venido ajustando regularmente sus disposiciones a los nuevos desarrollos, dispone actualmente de una moderna regulación contra el lavado de dinero que se encuentra bien establecida en la práctica. La directiva sobre el lavado de dinero de la Unión Europea actualmente sólo está prevista para establecimientos de crédito y financieros, limitándose a dinero procedente del narcotráfico. Si bien las legislaciones nacionales suelen ir más allá de la regulación vigente de la UE, en muchos casos son más limitadas que la regulación suiza. En Francia, por ejemplo, los abogados no están sujetos a la legislación. El proyecto de una directiva más detallada de la UE prevé la creación de condiciones marco en la lucha contra el lavado de dinero comparables a la legislación suiza. No obstante, queda por decidir si también los abogados y notarios estarán sujetos a dicha directiva. Con respecto a las regulaciones estadounidenses también es la legislación suiza la que da la pauta. Hace poco, los bancos de valores en los EE.UU. fueron obligados a seguir una política conozca a su cliente. Para la regulación de las politically exposed persons en los EE.UU. se ha tomado como ejemplo la regulación contra el lavado de dinero de Suiza. Asimismo, la experiencia obtenida en Suiza también 7
10 8 ha influido sobre la nueva tendencia de sustituir la declaración obligatoria automática para transacciones en efectivo por una declaración obligatoria para actividades sospechosas. La legislación suiza predomina a la hora de identificar al beneficiario económico en el caso de sociedades off-shore (compañías, instituciones, fundaciones, trusts/sociedades fiduciarias, etc. que en el país del domicilio no gestionan ningún establecimiento comercial ni industrial ni otra actividad de carácter comercial, como p. ej. las fundaciones en Liechtenstein, los common law trusts, las empresas de Panamá, de las Islas Virgen Británicas, así como otras empresas off-shore). En estos casos, los bancos suizos han podido imponer el requisito de que tales empresas off-shore no puedan abrir ninguna cuenta ni depósito bancarios si no facilitan al banco informaciones confiables sobre quién es el beneficiario económico y tiene la autorización económica de utilizar los bienes a depositar. Una sociedad off-shore, por otra parte, no puede presentarse a sí misma como beneficiario económico. En otros mercados, p.ej. los EE.UU. o el Reino Unido, se solicita información sobre la identidad de los beneficiarios económicos solamente a aquellas personas que evidentemente actuan en nombre de otros. Sin embargo, no es así en el caso de sociedades off-shore.
11 Leyes y normas relativas a la lucha contra el lavado de dinero 9
12 101 Leyes y normas en Suiza En Suiza, la lucha contra los delitos en el sector financiero queda regulada por la Ley Federal sobre Lavado de Dinero en el Sector Financiero, las Reglas Deontológicas respecto al Deber de Diligencia de los Bancos, las Directivas sobre Lucha y Prevención contra Lavado de Dinero de la Comisión Federal de Bancos (EBK), así como el derecho penal. Las medidas se centran en los puntos siguientes: obligación de identificación, de organización y declaración, así como el bloqueo de cuentas y depósitos. La legislación relativa a la lucha contra el lavado de dinero La Ley Federal sobre la Lucha contra el Lavado de Dinero en el Sector Financiero (Ley sobre el Lavado de Dinero, en vigor desde el 1 de abril 1998) es aplicable a todos los intermediarios financieros que, dentro del marco de su profesión, aceptan activos de capitales ajenos, es decir, bancos, gestores de fondos, corredores de bolsa, entidades de seguros, abogados, administradores independientes de bienes, agentes fiduciarios, asesores de inversiones y agencias de cambio. La ley prevé deberes de diligencia extraídos del Acuerdo sobre el Deber de Diligencia de los Bancos (VSB) y las Directivas sobre la Lucha contra el Lavado de Dinero de la EBK (Comisión Federal de Bancos). El Acuerdo sobre las Reglas Deontológicas respecto al Deber de Diligencia de los Bancos (VSB) está en vigor desde 1977 y se revisa cada cinco años. La versión actual data del 1 de julio de El VSB con- 10
13 tiene normas para la identificación de los clientes y la comprobación de la identidad del derechohabiente económico relacionada con ella. En el caso de infracción del VSB se pueden dictar penas convencionales de hasta CHF 10 millones. Las Directivas sobre Lucha y Prevención contra Lavado de Dinero de la Comisión Federal de Bancos (en vigor desde 1992; versión revisada del 26 de marzo de 1998, en vigor desde el 1 de julio de 1998) definen, entre otras cosas, los requisitos organizativos a cumplir por los bancos y corredores de bolsa. Como ayuda para la interpretación del derecho penal, estas Directivas determinan el estándar que tienen que cumplir los bancos y los corredores de bolsa, a fin de ofrecer, conforme a la Ley Bancaria y la Ley de Bolsa, la garantía para una gestión impecable. En el caso de transacciones extraordinarias de mayor envergadura o cuando haya indicios de un posible lavado de dinero se deberán realizar aclaraciones adicionales. Asimismo, los bancos y corredores de bolsa están obligados a dar instrucciones internas, a formar al personal y a establecer un servicio contra el lavado de dinero. Se deberá aplicar un particular cuidado en el caso de dinero del que se sabe o se ha de suponer que procede de la corrupción o del abuso de fondos públicos, especialmente si se trata de dinero de personas con cargos públicos importantes en el extranjero o empresas relacionadas con ellas. Las relaciones comerciales con estas personas se iniciarán previa aprobación de la alta dirección. Derecho penal Desde 1990 queda sancionada, con arreglo al derecho penal, toda persona que realice un acto que contribuya a impedir la determinación de la procedencia, la recuperación o la confiscación de activos de capital, que, según se sabe o se ha de suponer proceden de un delito (Ley contra el Lavado de Dinero, art. 305 bis StGB (Código Penal Suizo). Los intermediarios financieros profesionales están obligados a interesarse por sus clientes conforme al principio de conozca a su cliente. El dejar de identificar la parte contratante o de no comprobar la identidad del derechohabiente económico es punible. (Art. 305 ter párrafo 1, StGB). En el caso de haber observaciones de las que se puedan deducir que los activos de capital proceden de un crimen, las instituciones financieras tienen el derecho de informar a las autoridades, sin que entren en conflicto con el secreto bancario (Art. 305 ter, párrafo 2, StGB). Desde el 1 de mayo de 2000 están en vigor las nuevas disposiciones penales sobre la corrupción (Art. 322 ter 322 octies StGB). Ahora se sanciona el cohecho activo o pasivo de funcionarios suizos, la concesión o admisión de regalos, así como el cohecho activo de funcionarios extranjeros. 11
14 2 Legislación internacional Legislación Las autoridades judiciales colaboran a nivel internacional en el marco de la asistencia jurídica. En base a la Ley Federal sobre la Asistencia Jurídica Internacional en Materia Penal de 1983, Suiza presta asistencia jurídica a autoridades extranjeras. En tales procedimientos pueden bloquearse los valores patrimoniales y, en su caso, entregarse a las autoridades extranjeras. Las condiciones principales para la prestación de asistencia jurídica en asuntos penales son la punibilidad en ambos países, el principio de especialidad y la proporcionalidad. Los Tribunales Suizos únicamente aplican medidas coercitivas como, por ejemplo, la supresión del secreto bancario, cuando el acto perseguido es punible tanto según el derecho del Estado requiriente como conforme al derecho suizo. La utilización de las informaciones obtenidas en el procedimiento de asistencia jurídica se limita, conforme al principio de la especialidad, al procedimiento para el cual se presta asistencia jurídica. 12 Autorregulación Los dos grandes bancos suizos, junto con nueve bancos internacionales, así como Transparency International y el Profesor Mark Pieth, han elaborado normas internacionales sobre el deber de diligencia. Materialmente, la normativa suiza constituye la base para los llamados Wolfsberg Anti Money Laundering Principles. Contrario a las regulaciones suizas, los Wolfsberg Principles no prevén ni sanciones ni multas. Cada institución financiera puede decidir si desea participar en este sistema de autorregulación. Los bancos firmantes se comprometen a aplicar las normas en todo el mundo, con lo que se llena un vacío en las medidas de defensa a nivel internacional.
15 Suiza participa en los gremios internacionales contra el lavado de dinero y recibe allí buenas calificaciones. Kaspar Villiger, Consejero Federal, en Cash del 2 de marzo de 2001 Los bancos tienen un interés eminente en no tener contacto con criminales o con dinero de procedencia criminal. La reputación es el activo más importante de un banco. Urs P. Roth, CEO de la Asociación Suiza de Banqueros, en la conferencia de prensa del 7 de febrero de 2001 Concepción Steiner Kommunikationsberatung y Gottschalk+Ash Int l Texto 1 5 en colaboración con AIG Private Bank AG Por la version en español se agradece la colaboración del Banco Santander Central Hispano (Suisse) S.A. Compaginación Gottschalk+Ash Int l Composición typolitho ag Impresión vontobel ag Esta publicación existe también en alemán, francés, italiano e inglés
16 Asociación Suiza de Banqueros Aeschenplatz 7 Casilla postal 4182 CH-4002 Basilea T F office@sba.ch
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