Sistema de tributación de los Fondos de Inversiones Privados.

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1 Sistema de tributación de los Fondos de Inversiones Privados. René Galindo Ávila Magister en Dirección y Gestión Tributaria. Docente del Consejo Regional del Colegio de Contadores de Chile A.G. Profesor Escuela de Contadores Auditores de Santiago (ECAS). Gerente y dueño de la empresa Asesorías Tributarias (ATRI). Introducción. Hoy en día en Chile, los Fondos de Inversión cuentan con un patrimonio por más de 11 mil millones de pesos, el cual representa un incremento de 149,65% en relación al año Es por ello, que resulta importante dar a conocer al lector en forma resumida en cómo es el sistema del fondo de inversión, y consecuentemente su actual tributación que los afecta a partir del 01 de enero del Por ello, en este artículo se contempla una explicación simple de los fondos de inversiones, la tributación de los fondos de inversión en sí, y también de los partícipes de dicho fondo.

2 Qué son los fondos de inversiones? Los fondos de inversiones, representan los aportes de personas o entidades, que son administrados por Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, o por Sociedades Anónimas Cerradas, por cuenta y riesgo de sus aportantes. 1 En otras palabras, los sujetos que intervienen son los inversionistas que adquieren las cuotas del fondo, y la administradora que dirige en cómo se invertirán y administrarán los recursos existentes de ese fondo. Este tipo de figura, nace con el objeto de poder tener una mejor posición y tamaño en las inversiones, que como se hiciera en forma individual, donde cada partícipe o inversionista aporta una cantidad de dinero a un fondo común, el cual es puesto a disposición de una empresa para su administración. Por ello, los fondos de inversión privados se encuentran regulados por la Ley del 07 de enero del 2014, llamada Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, conocida como Ley Única de Fondos (en adelante también LUF) De acuerdo a la normativa definida anteriormente, los conceptos relevantes a entender son: 2 a) Partícipe o aportante: personas y entidades que, mediante sus aportes al fondo, mantienen inversiones en éste. b) Fondo: patrimonio de afectación integrado por aportes realizados por partícipes destinados exclusivamente para su inversión en los valores y bienes que esta ley permita, cuya administración es de responsabilidad de una administradora. c) Administradora: sociedad anónima que, de conformidad a lo dispuesto por esta ley, es responsable por la administración de los recursos del fondo por cuenta y riesgo de los aportantes. Su constitución tiene como único objeto la administración de recursos de terceros Definiciones contempladas en el artículo 1º de la Ley Nº Artículo 3 de la Ley Nº

3 Estructura del fondo de inversión Fondo Aportantes Fondo Administradora Fondo La ilustración refleja el modo de funcionalidad de un fondo de inversión, donde se destaca que la administradora no solamente pueda llevar un solo fondo, sino varias. Cuando un fondo de inversión tiene menos de 50 partícipes que no sean integrantes de una misma familia, se les denominará Fondos de Inversión Privados (FIP), donde estos no están sujetos a la fiscalización de la SVS, y salvo disposición expresa en contrario de la LUF, se regirán exclusivamente por las disposiciones contenidas en sus reglamentos internos y por las normas del Capítulo V, del Título I de la Ley, y los artículos 57 y 80 de la misma. 4 Cuál es el tratamiento tributario de los Fondos de Inversión Privados? 5 Los beneficios, rentas o cantidades obtenidas por las inversiones del fondo privado no se encontrarán afectas al Impuesto de Primera Categoría de la ley sobre Impuesto a la Renta. 6 4 Art. 85 de la Ley Nº / Arts. 81 y 86 letra A) de la Ley Nº , sobre: Tratamiento tributario para los Fondos de Inversión y Fondos Mutuos. 6 Nº 1, del Art. 81 de la Ley Nº /2014

4 Si quedarán afectas al Impuesto de Primera Categoría, las rentas que provengan de intereses originados por préstamos, sean percibidos o devengados por el Fondo, efectuados con todo o partes de sus recursos a personas relacionadas con alguno de sus aportantes. La base imponible para la afectación de este impuesto será la parte que exceda de lo pactado en convenciones de similar naturaleza considerando las circunstancias en que se realiza la operación. (Tasa de afectación: AT 2018: 25,5%; AT 2019 en adelante: 27%) El responsable de este impuesto será la Administradora, sin perjuicio de repetir contra el Fondo el reembolso. Lo que sí, los fondos se les aplicará las normas establecidas en el artículo 21 de la LIR, cuando ocurran sobre los siguientes desembolsos, operaciones o cantidades representativas de éstos: Afectación con tasa del 40%. (Inciso 1º del Artículo 21) - Aquellos desembolsos que no sean necesarios para el desarrollo de las actividades e inversiones que la Ley Única de Fondo (LUF) permite efectuar al Fondo. - Inversiones o actividades realizadas y que se encuentre prohibida para el Fondo. 7 - Diferencias de valor que se determinen por aplicación de la facultad de tasación ejercida por el S.I.I., sobre operaciones del artículo 17 Nº 8, inciso 5º de la LIR, y Art. 64 del Código Tributario. El responsable del pago del impuesto es la Administradora, sin perjuicio que sea restituido a esta por el fondo de inversión, la cantidad desembolsada. Afectación del Impuesto Global Complementario (IGC) o Adicional (IA). (Inciso 3º del Artículo 21) - Los préstamos que efectúen a sus aportantes, que sean contribuyentes del IGC o IA. - El uso o goce, a cualquier título, o sin título alguno, que beneficie a uno o más aportantes, contribuyentes del IGC o IA, su cónyuge o hijos no emancipados legalmente de éstos, de los bienes del activo del Fondo. (Concepto de retiros presuntos) - La entrega de bienes del Fondo en garantía de obligaciones, directas o indirectas, de los aportantes contribuyentes del IGC o IA. 7 Art. 57 de la Ley Nº /2014: Inversiones y Actividades Prohibidas.

5 El responsable del pago del impuesto será el aportante y no la Administradora. En caso, que los desembolsos u operaciones señalados anteriormente hayan beneficiado al cónyuge, a sus hijos no emancipados legalmente o a cualquier otra persona o entidad relacionada con el partícipe, será esté último responsable del pago del impuesto. Cuál es el tratamiento tributario para los aportantes? 8 El aportante tiene domicilio o residencia en Chile. 9 Se afectarán con el impuesto de primera categoría (IDPC) o impuesto global complementario (IGC), sobre los beneficios o utilidades distribuidos por el Fondo, con derecho a deducir el crédito de 1ª Categoría. Salvo aquellos beneficios o utilidades que hayan sido imputados a rentas exentas de global complementario o a ingresos no constitutivos de renta. De acuerdo a lo anterior, los beneficios que perciba el aportante se tratarán de la siguiente manera según tipo de contribuyente: 10 a) Contribuyentes personas naturales afectos al IGC, considerarán dichas cantidades en la base imponible de este impuesto, con derecho a deducir como crédito el que les informe la Administradora de acuerdo a lo contemplado en las normas de rentas parcialmente integradas o semiintegrado del Art. 14 Letra B) de la LIR. b) Contribuyente que determine contabilidad completa bajo régimen de Renta Atribuida (Art. 14 A), deberá, aplicar las normas de esa disposición legal, para la atribución de dichas rentas a los propietarios de las mismas. En otras palabras, se incorporan a la renta líquida imponible de Primera Categoría, y con derecho a crédito el que les informe la Administradora. c) Contribuyente que determine contabilidad completa bajo régimen de Renta Parcialmente Integrada o Semi-integrado (Art. 14 B), deberán deducir dichas sumas de la base imponible afecta al IDPC, y anotarlas en el registro RAI para su posterior tributación a nivel de los contribuyentes afectos al IGC, al momento de su reparto o distribución. 8 Art. 82 y 86 Letra B) de la Ley Nº / Letra A) del Art. 82 de la Ley Nº / Circular Nº 71, de 29 de diciembre Instrucciones sobre régimen de tributación de LUF

6 En cuanto a la enajenación o rescate del Fondo, su tributación del mayor valor que genere tendrá el mismo tratamiento de las enajenaciones de acciones contempladas en la letra a), del Nº 8 del Art. 17 de la LIR. Es decir, quedarán afectos a Primera Categoría y Global Complementario, si el enajenante es contribuyente de 1º Categoría, o con el Impuesto Global Complementario si el enajenante es una persona natural. El aportante no tiene domicilio ni residencia en Chile. 11 Las cantidades percibidas de las inversiones del fondo del contribuyente, estará afecta a un impuesto único a la renta del 10%, sin derecho a utilizar como crédito el impuesto de Primera Categoría. También quedarán afectos a este impuesto las cantidades percibidas por rentas que se encuentren exentas de Global Complementario, no así, las que provengan de utilidades no constitutivos de renta. En cuanto a la enajenación o rescate del fondo, su tributación del mayor valor que genere quedará afecto también al impuesto único del 10% mencionado anteriormente. No constituirá renta las cantidades que perciba del Fondo, o la enajenación o rescate de dicho Fondo, cuando al menos durante 330 días continuos o discontinuos, el 80% o más del valor del activo total del Fondo este conformado por inversiones en: a) Instrumentos, títulos o valores emitidos en el extranjero por personas sin domicilio ni residencia en Chile. b) Bienes situados en el extranjero o instrumentos, títulos, valores o certificados que sean representativos de tales bienes, y, o c) Contratos de derivados y otros de similar naturaleza que cumplan los requisitos que establezca la Superintendencia mediante norma de carácter general. 11 Letra B) del Art. 82 de la Ley Nº /2014.

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