Anexo Número Cuatro (4) ÉTICA Y CONDUCTA EN MATERIA ANTILAVADO DE DINERO Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
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- María del Rosario Vázquez Silva
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1 Anexo Número Cuatro (4) ÉTICA Y CONDUCTA EN MATERIA ANTILAVADO DE DINERO Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO 1
2 Los funcionarios del Grupo Bancolombia deberán asegurar el cumplimiento de las normas encaminadas a prevenir y controlar el riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo. En consecuencia, los funcionarios deberán dar cumplimiento a la ley, a las normas y políticas que las Compañías tengan establecidas, al Código de Ética y al presente anexo, que tiene como finalidad complementar y desarrollar los principios, valores y disposiciones que son compromiso del Grupo Bancolombia. SECCIÓN 1. DEFINICIONES Y PRINCIPIOS RECTORES 1.1. Definiciones. Para efectos del presente documento se deberán tener en cuenta las siguientes definiciones: - Beneficiario/ Beneficiario Final: Es toda persona natural o jurídica que, sin tener la condición de cliente, es la propietaria o destinataria de los recursos o bienes objeto del contrato o se encuentra autorizada o facultada para disponer de los mismos, de acuerdo con cada producto y lo establecido en el Sistema de Administración de Riesgo. - Canales: Son los conductos que cada empresa escoge para la distribución más completa, eficiente y económica de sus productos o servicios, de manera que el consumidor pueda adquirirlos con el menor esfuerzo posible. - Cliente: Son las personas naturales o jurídicas (residentes y no residentes), que estén vinculados a productos / servicios de las entidades del Grupo Bancolombia, tanto en moneda legal como en moneda extranjera, así como aquellas personas con las cuales las entidades del Grupo establezcan una relación contractual y/o comercial a través de todos sus canales en desarrollo del negocio y de sus procesos, y en general en lo que sea pertinente, según las clasificaciones de riesgo adoptadas por las entidades del Grupo. - Operación Inusual: Es aquella transacción o evento cuyas características no guardan relación con la actividad económica reportada, el mercado, el producto, la información de fuentes externas o cuando la compañía del Grupo no le haya encontrado explicación o justificación que considere razonable. - Operación Sospechosa: Todo acto, operación o transacción que, de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, resulte inusual o carente de justificación económica o jurídica aparente, sea que se realice en forma aislada o reiterada. Es aquella operación que supera la simple inusualidad y/o que no presenta una razón lógica sustentable que la justifique. 2
3 - PEP s: La figura de PEP persona públicamente expuesta - será exclusiva de las personas naturales o jurídicas, estas últimas cuando por la regulación vigente en las jurisdicciones donde tenga presencia el Grupo Bancolombia así se exija; nacionales o extranjeras, que por su perfil o por las funciones que desempeñan, pueden exponer en mayor grado a las compañías al riesgo de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y que cumplan con alguno de los requisitos señalados a continuación: 1. Por razón de su cargo manejan recursos públicos: Dentro de sus funciones tienen o han tenido asignadas alguna(s) de las siguientes: a) La ordenación del gasto público, b) La coordinación, manejo y control de la contratación pública o c) Injerencia directa en decisiones políticas sobre el presupuesto o patrimonio público. 2. Tienen algún grado de poder público: aquellas personas que desempeñan o han desempeñado cargos o funciones públicas destacadas en las ramas ejecutiva, legislativa, administrativa, militar o judicial en el territorio nacional o extranjero, así como los que sin ser funcionarios públicos detentan poder político dentro del sistema de gobierno de un país, por ejemplo: miembros de partidos políticos, candidatos a elecciones populares, cualquier corporación, empresa u otra entidad que ha sido constituida a nombre de o en beneficio de estas personas. 3. Gozan de reconocimiento público: aquellas personas que se destaquen a nivel nacional (se excluye cualquier reconocimiento regional o local), y a los extranjeros con reconocimiento internacional por su desempeño en algún campo especial de las artes, la farándula, el deporte, las ciencias, etc. No obstante, sus parientes ( immediate family ) hasta el segundo grado de consanguinidad (padres, hijos y hermanos), segundo de afinidad (suegros, cuñados), el cónyuge o compañero permanente y sus colaboradores cercanos (asesores, contadores, abogados, etc.), no serán considerados como PEP, a menos que la legislación propia de cada jurisdicción determine lo contrario. - Riesgo de Lavado de Activos: Es la posibilidad de pérdida o daño que pueda sufrir una entidad vigilada por su propensión a ser utilizada directamente o a través de sus operaciones como instrumento para el lavado de activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas, o cuando se pretenda el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades. El riesgo de LA/FT se materializa a través de los riesgos asociados, estos son: el legal, reputacional, operativo y de contagio, a los que se expone la entidad, con el consecuente efecto económico negativo que ello pueda representar para su estabilidad financiera cuando es utilizada para tales actividades. 3
4 1.2. Principios Rectores Compromiso con las políticas de transparencia, control y prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo: Los funcionarios tendrán el deber de dar apropiado cumplimiento a todas las disposiciones legales así como las políticas, procedimientos, metodologías e instrucciones establecidas por el Grupo Bancolombia sobre prevención y control al lavado de activos y la financiación del terrorismo, acatar los principios y normas de conducta impartidas por cada entidad y anteponer la observancia de los principios éticos al logro de las metas comerciales. Conocimiento del cliente: Para todos los funcionarios el conocimiento del cliente será la base de su gestión, con el fin de evitar que el Grupo sea utilizado para el lavado de activos y la financiación del terrorismo. El Grupo establecerá las políticas y mecanismos a seguir para realizar actividades encaminadas a conocer a los clientes Reserva y confidencialidad sobre aquellos aspectos relacionados con el Sistema de Administración de Lavado de Activos: Los funcionarios deberán tener la debida reserva y confidencialidad sobre los documentos de trabajo y la información confidencial que esté a su cuidado, así como la información que llegue a su conocimiento en el desempeño de su labor, en especial los reportes de operaciones sospechosas, existencia y contenido de las políticas, procesos y herramientas que hacen parte de éste, así como del análisis, investigación o solicitud de información que, sobre operaciones de clientes, realicen órganos de control y de supervisión internos y externos Envío de alertas de operaciones inusuales: Los funcionarios del Grupo Bancolombia deberán tener en cuenta los siguientes lineamientos para el envío de notificaciones de alertas de operaciones inusuales: Las alertas enviadas deben tener relación con posibles operaciones de lavado de activos y/o financiación del terrorismo, así como de otros delitos, de acuerdo con la normatividad de cada jurisdicción Se considerarán las diferentes alertas, hechos, situaciones o eventos relacionados en la compilación realizada por cada una de las entidades del Grupo, en esta materia. Cuando se haya reportado a un cliente por una operación sospechosa y posteriormente éste presente justificaciones, las mismas serán evaluadas por el área de cumplimiento quienes determinarán su retiro de listas internas de riesgo. Reporte de operaciones sospechosas: No toda operación inusual es sospechosa. Algunas operaciones inusuales pueden tener una explicación lícita y razonable. El Reporte de Operaciones Sospechosas se realizará a nombre de la entidad del Grupo, no obstante el área de cumplimiento, será el único órgano autorizado por la entidad para efectuar los Reportes de Operaciones Sospechosas ante las autoridades competentes en materia de SARLAFT. 4
5 Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo: El Grupo contará con un sistema de administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, conformado por políticas, procedimientos, metodologías y herramientas para la identificacion, medición/evaluación, control y monitoreo de dicho riesgo SECCIÓN 2. DEBERES Y OBLICACIONES Los funcionarios del Grupo deberán dar cumplimiento a los siguientes deberes y obligaciones relacionados con la administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo: 2.1. Reportar a la línea ética y ante su jefe inmediato cualquier posible sospecha de actos incorrectos relacionados con el LA/FT de los cuales se tenga conocimiento o cualquier falta, irregularidad o comportamiento inusual relacionado con LA/FT del que tenga conocimiento el funcionario. De acuerdo con la gravedad del evento, dicha situación también debe reportarse directamente al área de Cumplimiento, las áreas de Control y/o área de Gestión Humana respectivas Hacer todos los esfuerzos que sean necesarios para validar que las personas que ostentan la calidad de clientes y que quienes aspiren a serlo, tengan un origen de fondos que se considere legítimo. Por tanto, es compromiso de las personas designadas por cada entidad del Grupo para vincular o administrar la relación comercial con éstos, conocer su actividad económica u ocupación y hacer seguimiento permanente y efectivo a los mismos. Para el conocimiento del cliente se tendrá en cuenta la calificación de riesgo asignada a éste, según los diferentes factores de riesgo del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo Cuando la normatividad así lo exija o las políticas de la entidad así lo establezcan, los funcionarios responsables de administrar la relación comercial con clientes deberán asegurar que sus clientes realicen el diligenciamiento del formato de actualización vigente y alleguen los documentos que soportan la información con base en criterios de riesgo Dar aviso al área de cumplimiento u oficial de cumplimiento ante una señal de alerta o la presencia de una operación inusual de cualquier persona natural o jurídica, que tenga relación comercial, de negocios o de servicios con las entidades del Grupo, a través de una notificación de acuerdo con el medio dispuesto por la entidad. Igualmente, deberá enviar los documentos soportes, cuando cuente con los mismos Durante la vigencia de la relación comercial, el funcionario responsable de administrar la relación con los clientes, deberá prestar cuidado a sus transacciones, con el fin de 5
6 detectar alertas, comparando la información suministrada por el cliente y la realidad de sus operaciones Asistir a los programas de capacitación y entrenamiento que sobre la Prevención y el Control de Lavado de Activos y/o Financiación del Terrorismo, realicen las compañías del Grupo. Los programas de capacitación presencial o virtual, según su finalidad, tendrán su correspondiente evaluación, y los resultados obtenidos por los empleados y el documento soporte serán remitidos al área correspondiente en cada entidad, para su control. Los empleados que ingresen al Grupo Bancolombia deberán pasar por el programa de inducción sobre el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, en el tiempo establecido para ello Con respecto a los canales que permitan realizar operaciones en moneda extranjera, previo a la monetización de tales transacciones o su entrega al cliente/usuario, los funcionarios encargados de realizar las mismas deberán verificar en listas de riesgo, como mínimo, la información del ordenante y/o del beneficiario, de conformidad con la normatividad aplicable a cada compañía y las políticas definidas por el Grupo Abstenerse de vincular o mantener relaciones comerciales con las personas naturales o jurídicas de las que el Grupo haya reportado ante las autoridades respectivas por operaciones sospechosas, y con las cuales la entidad decidió terminar la relación comercial, así como las personas que estén relacionadas en las listas OFAC, ONU u otra lista de riesgo en materia de lavado de activos y financiación del terrorismo, así como también, cuando estas personas tengan algún vínculo con otras que aparezcan incluidas en estas listas y que en razón de su grado de compromiso o contacto expongan a las entidades del Grupo de acuerdo con la evaluación correspondiente que se haga por parte del área de cumplimiento. 2.9 Las compañías del Grupo podrán realizar operaciones con Personas Expuestas Pública/Políticamente PEP s, teniendo para su ejecución una mayor debida diligencia. La vinculación de este tipo de potenciales clientes o su permanencia en el Grupo, requieren una visita y/o entrevista de acuerdo con lo que indique el Sistema de Administración de Riesgo del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo de cada compañía El Grupo Bancolombia sólo considerará como corresponsales potenciales aquellas instituciones financieras que sean sujetos de supervisión por la autoridad bancaria del país donde la institución este domiciliada. Por tanto, los funcionarios del Grupo, no deberán iniciar relación de Corresponsalía con Shell Banks o Bancos Off Shore que no cuenten con presencia física y que no dependan de entidades financieras catalogadas como de primer orden Para el caso de apertura de productos en favor de las campañas políticas y/o los partidos políticos en Colombia, los funcionarios del Grupo deberán adoptar las 6
7 metodologías de identificación y conocimiento de sus donantes y aportantes establecidas por las Entidades del Grupo en materia de Administración del riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo de manera que permitan un control y monitoreo estricto de las operaciones que realicen. 7
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