Manual de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo del CSPNA Índice

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1 Manual de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo del Circulo de Suboficiales de la Prefectura Naval Argentina -Protección Recíproca- - < - Mayo

2 Índice 1.- Introducción Parte General Objetivo del Manual Características del Lavado de dinero Políticas Generales del CIRCULO DE SUBOFICIALES DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA - PROTECCIÓN RECÍPROCA - en la detección de actos ilícitos Normas Internas para controlar el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo Cliente Conocer al cliente Datos a requerir a Personas Físicas Datos a requerir a Personas Jurídicas Consideraciones Especiales Asignación de perfiles a los clientes Seguimiento de perfiles Monitoreo de señales de alarma Definición de actos o actividades sospechosas Reporte Operaciones Sospechosas: Procedimiento a seguir Guarda y conservación de documentación sobre identificación y antecedentes de los Clientes Responsabilidades según Áreas y Funciones Órgano Directivo Oficial de Cumplimiento Auditoría Interna Auditoría Externa Responsabilidades de las Áreas involucradas Requisitos solicitados a los proveedores del CSPNA Análisis de Riesgo Programa de Capacitación Régimen Sancionatorio Normativa Integrante del Presente Manual Ley Ley Resolución 10/2003 Unidad de Información Financiera Resolución 125/2009 UIF Prevención Financiamiento del Terrorismo Resolución 28/2012 UIF Prevención Financiamiento del Terrorismo Resolución 11/2012 UIF Sujeto Obligado Asociaciones Mutuales y Cooperativas Resolución 12/2012 UIF - INAES Resolución 137/2009 UIF Operaciones suceptibles de ser alcanzadas por la Ley

3 Resolución 104/2010 UIF Reglamentación del procedimiento de supervisión del cumplimiento de la normativa de la UIF por parte de los sujetos obligados artículo 20 de la Ley Resolución 165/2011 UIF - Reglamentación del procedimiento de supervisión del cumplimiento de la normativa de la UIF por parte de los sujetos obligados artículo 20 de la Ley Resolución 194/ UIF Tratamiento de información provenientes de otras UIF Resolución 11/2011 UIF Personas Expuestas Políticamente - PEP Resolución 52/ 2012 UIF Personas Expuestas Políticamente PEP Resolución 50/2011 UIF- Registración Sujetos Obligados Resolución 51/2011 UIF Reporte de Operaciones Sospechosas on line Resolución 70/2011 UIF reporte Sistemático de Operaciones on line

4 1.- Introducción El Órgano Directivo del Círculo de Suboficiales de Prefectura Naval Argentina Protección Recíproca siempre ha cumplido con las normas nacionales e internacionales en materia de Prevención del Lavado de Dinero y del Financiamiento del Terrorismo, tratando siempre de evitar ser víctima de actividades ilegales que en casos eventuales pudiera realizar alguno de sus clientes, cuidando el buen nombre y reputación del Círculo. Es por ello que dado la implementación de la Resolución 11/2012 de la Unidad de Información Financiera (UIF) donde se establecen los procedimientos a ser aplicados por los Sujetos Obligados del inciso 20 de la Ley y sus modificatorias (Asociaciones Mutuales y Cooperativas reguladas por las Leyes N y N ), en cumplimiento de la misma se desarrolla esta nueva versión del presente manual, que seguirá siendo el pilar fundamental que deberá ser cumplido por todos los directivos y empleados del Círculo de acuerdo a la función que desempeñen. 1

5 2.-Parte General Objetivo del Manual. Para el CIRCULO DE SUBOFICIALES DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA - PROTECCIÓN RECÍPROCA -, es fundamental que todo su personal tenga las herramientas necesarias que les permita detectar con un grado de certeza razonable, acciones que revista sospechas de ilicitud que pudieran dar indicios de alguna relación con personas, entidades ó transacciones que de alguna forma lo involucren. Por tal motivo, se ha confeccionado un programa interno con el objetivo de incorporarle valor agregado al Manual de Prevención contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo de la ASOCIACIÓN MUTUAL CIRCULOS DE SUBOFICIALES DE PREFECTURA NAVAL ARGENTINA - PROTECCIÓN RECÍPROCA -, para poder: Dar cumplimiento a las disposiciones y regulaciones existentes en la materia. Tratar de bajar a un mínimo considerable la probabilidad que el CIRCULO DE SUBOFICIALES DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA - PROTECCIÓN RECÍPROCA -, pueda ser víctima de actividades ilegales que en casos eventuales pudiera realizar alguno de sus clientes. Preservar el buen nombre y la reputación del CIRCULO DE SUBOFICIALES DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA - PROTECCIÓN RECÍPROCA - y de sus asociados. Identificar a priori todas aquellas transacciones que pudieran encubrir actos ilícitos. Colaborar activamente en la disminución de la cantidad de actos ilícitos que puedan efectuarse a través de asociaciones mutuales. Cabe destacar que es de vital importancia señalar que de acuerdo al entorno que actualmente vivimos con referencia al tema de Lavado de Activos y financiamiento del terrorismo, las legislaciones mundiales tienen una tendencia común y nuestro país no es la excepción. Por lo tanto, la Unidad de Información Financiera (U.I.F.) por medio de la Resolución 11/2012 reglamenta las medidas y procedimientos que deberán observar las Asociaciones Mutuales y Cooperativas reguladas por las leyes 2

6 y y el inciso 20 de la ley y modificatorias Características del Lavado de dinero. Definición de lavado de dinero No existe una única definición de "lavado de dinero", ya que esta actividad delictiva adopta múltiples combinaciones para lograr su objeto. En general, se opta por definir el objetivo final que consiste en la "simulación de licitud" de activos originados en un ilícito. En síntesis, se puede definir el lavado de dinero como el proceso mediante el cual los activos de origen delictivo se integran en el sistema económico legal con apariencia de haber sido obtenidos de forma lícita. Cómo se lava el dinero Para identificar las actividades que pueden ser indicativas de lavado de dinero, es importante entender cómo ocurre el lavado. El dinero es lavado a través de una serie de complejas transacciones y por lo general incluye las tres etapas o fases que se describen a continuación, sin desconocer que en la práctica, los casos observados pueden no cumplir estrictamente con cada una de las fases o etapas aquí expuestas. Primera etapa: Colocación Varias actividades delictivas poseen la peculiaridad de obtener sus ganancias en dinero en efectivo. Tal el caso, entre otros, del delito de narcotráfico. Los que obtienen así este dinero necesitan transformar estas sumas, generalmente voluminosas, en activos que sean más fáciles de manejar. Esto se logra a través de instituciones financieras (intentando efectuar depósitos bancarios para poder transformar estas sumas en dinero bancario), casinos, negocios, casas de cambio y otros establecimientos. En la colocación generalmente se intenta utilizar a los negocios financieros y a las instituciones financieras, tanto bancarias como no bancarias, para introducir montos en efectivo, generalmente divididos en sumas pequeñas, dentro del circuito financiero legal. También puede enviarse efectivo de un país a otro para ser utilizado en la compra de bienes o productos caros, tales como obras de arte, metales y piedras preciosas, que pueden ser revendidos para recibir a cambio cheques o transferencias bancarias. El objetivo de esta etapa es separar el dinero que se intenta invertir, de la actividad ilícita que lo originó y mantener el anonimato del verdadero 3

7 depositante. Las organizaciones delictivas usan en esta etapa auxiliares poco sospechosos, como pueden ser personas con documentación falsa o empresas "fachada", para depositar el dinero en efectivo en montos pequeños y en diferentes instituciones, desde donde se pueden transferir a muchos países del mundo. Una variante en esta etapa es trasladar el dinero en efectivo a países con reglamentaciones permisivas o a aquellos que posean un sistema financiero liberal como los conocidos paraísos fiscales o "bancas off-shore". La introducción de dinero en efectivo es justificada muchas veces por medio de la instalación de empresas que, por sus características, no requieran la identificación de sus clientes, como por ejemplo restaurantes, videos clubes y supermercados. Las ganancias obtenidas en actividades legítimas son mezcladas con ganancias ilícitas que se legitiman como ganancias legales, al ser depositadas en los bancos. Asimismo, pueden existir delincuentes que operan dentro de los bancos, adoptando el carácter de empleados y que colaboran con las organizaciones delictivas para facilitarles su labor en el momento de efectuar los depósitos. Segunda etapa: Decantación o estratificación Una vez que el dinero fue colocado, se trata de transformar, y más específicamente disfrazar esa masa de dinero ilícito, en dinero lícito, a través de complejas transacciones financieras, tanto a nivel nacional como internacional, para que se pierda su rastro y se dificulte la verificación contable del mismo. El objetivo en esta instancia es cortar la cadena de evidencias ante eventuales investigaciones sobre el origen del dinero, creando complejas capas de transacciones financieras para disfrazar el camino, fuente y propiedad de los fondos. En general las sumas son giradas en forma electrónica a cuentas anónimas en países donde puedan ampararse en el secreto bancario o, en su defecto, a cuentas de firmas fantasmas ubicadas en varias partes del mundo, propiedad de las organizaciones delictivas. En los procesos de transferencia, el dinero ilícito se mezcla con sumas millonarias que los bancos mueven legalmente a diario, lo cual favorece al proceso de ocultamiento del origen ilegal. Como ejemplo de las operaciones e instrumentos más comunes utilizados en esta etapa pueden 4

8 citarse a los cheques de viajero, giros entre múltiples instituciones bancarias, operaciones por medio de bancos off-shore, transferencias electrónicas, compra de instrumentos financieros con posibilidad de rotación rápida y continua, compra de activos de fácil disponibilidad, empresas ficticias, inversión en bienes raíces y reventa de bienes de alto valor. El desarrollo de Internet y de la nueva tecnología del dinero digital favorece ampliamente el accionar de las organizaciones delictivas en este proceso, ya que amplía las diferentes posibilidades en los mecanismos de transferencia, otorgándoles mayor rapidez y anonimato. Tercera etapa: Integración En esta última etapa el dinero es incorporado formalmente al circuito económico legal, aparentando ser de origen legal, por ejemplo, proveniente de ahorristas o de inversores comunes, sin despertar sospechas. Esta integración permite crear organizaciones de "fachada" que se prestan entre sí, generando falsas ganancias por intereses, o bien invierten en inmuebles que a su vez sirven como garantías de préstamos, que son supuestamente invertidos en negocios con una también supuesta gran rentabilidad. Una vez formada la cadena, puede tornarse cada vez más fácil legitimar el dinero ilegal. Los medios más utilizados en esta etapa son, por ejemplo, las inversiones en empresas, compra de inmuebles, oro, piedras preciosas y obras de arte. Las metodologías de la sobrefacturación, subfacturación y facturación ficticia son centrales en el accionar. La tendencia en esta fase del proceso es invertir en negocios que sirvan, o faciliten a la organización criminal continuar con actividades delictivas, como por ejemplo negocios con grandes movimientos de efectivo para simular ingresos que en realidad se originan en una actividad ilícita. Delitos fuente del Lavado de Activos. La Ley , establece que la Unidad de Información Financiera, será la encargada del análisis, tratamiento y transmisión de información a efectos de prevenir e impedir : 5

9 1.- El delito de Lavado de Activos (artículo 303 del Código Penal ), proveniente de la comisión de: a) Delitos relacionados con el tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes (Ley ). b) Delitos de contrabando de armas y contrabando de estupefacientes (Ley ). c) Delitos relacionados con las actividades de una asociación ilícita calificada en los términos del artículo 210 bis del Código Penal o de una asociación ilícita terrorista en los términos del artículo 213 del Código Penal. d) Delitos cometidos por asociaciones ilícitas (artículo 210 del Código Penal) organizadas para cometer delitos por fines políticos o raciales. e) Delitos de fraude contra la Administración Pública (artículo 174 inciso 5to del Código Penal). f) Delitos contra la Administración Pública previstos en los Capítulos VI, VII, IX y IX bis del Título XI del Libro Segundo del Código Penal. g) Delitos de Prostitución de menores y pornografía infantil, previstos en los artículos 125, 125 bis, 127 bis y 128 del Código Penal. h) Delitos de financiación del terrorismo (artículo 213 quáter del código Penal). i) Extorsión ( artículo 168 del Código Penal). j) Delitos previstos en la Ley k) Trata de Personas. 2.- El delito de financiación del terrorismo (artículo 213 quárter del Código Penal). Paraísos Financieros. Los principales casos de Lavado de Activos descubiertos en los últimos años evidencian el aprovechamiento indebido que organizaciones criminales han hecho de las oportunidades que ofrecen paraísos o refugios financieros, pretendiendo obstaculizar de ese modo las investigaciones. Los paraísos o refugios financieros son lugares geográficos caracterizados 6

10 porque en sus jurisdicciones se permite administrar y manejar activos y cuentas, proporcionando su custodia dentro de un régimen de secreto bancario casi hermético con el fin de proteger la identidad de los propietarios de dichos activos, en un entorno financiero y fiscal favorable. En algunas de tales plazas financieras se han efectuado considerables esfuerzos por controlar la entrada de dinero de origen turbio, mediante una reglamentación financiera más estricta. Sería errado no valorar su importancia dentro de los circuitos financieros internacionales. Para dar una idea sobre la magnitud de algunos de estos paraísos, las Islas Caimán suelen considerarse la quinta plaza financiera mundial, detrás de Londres, Nueva York, Tokio y Hong Kong. Otro ejemplo destacado es Luxemburgo, que es el séptimo país del mundo en términos de activos en divisas. a. Se trata de paraísos fiscales. En estos países se manejan políticas de baja tributación de la riqueza, por una parte, y por la otra, los controles para evitar la evasión de impuestos son escasos. b. Reserva bancaria estricta. Durante los últimos decenios han proliferado los paraísos financieros que ofrecen un marco legal protector a ultranza del secreto bancario. En caso de que el banquero viole esta reserva el cliente puede llevarlo ante los tribunales civiles y denunciarlo penalmente. Sobre tal aspecto, siempre deberá tenerse presente que existe una enorme diferencia entre el secreto que ampara la solvencia financiera de una empresa de las indagaciones de un competidor comercial frente al secreto que protege de una investigación criminal el origen de los fondos en la cuenta bancaria de una sociedad o persona. c. Facilidad en la conformación de sociedades. Las normas de los países señalados como paraísos financieros en muchos casos facilitan la conformación de sociedades en la jurisdicción. Tales mecanismos, permiten ocultar la identidad de los propietarios, permitiéndoles al mismo tiempo, comprar, poseer y vender bienes y servicios sin que requiera en la mayoría de los casos su domicilio en el país donde se constituye la sociedad. 7

11 d. Se permite la existencia de cuentas numeradas o con seudónimos. En algunos paraísos financieros se permite la constitución de cuentas cifradas de tal modo que sólo el personal superior del banco sabe quién es el titular o beneficiario de los recursos que en ella se manejan, amparados por la legislación aplicable a ultranza al secreto bancario. Esta situación dificulta la aplicación de los mecanismos apropiados para identificar satisfactoriamente al cliente. e. Libre manejo de efectivo. La mayor parte corresponde a centros turísticos o zonas francas comerciales que permiten la libre circulación de divisas, aceptadas como medio de pago extendido. La banca extraterritorial ( off-shore ) y la aplicación legítima de los paraísos financieros. Tanto el secreto bancario como los centros financieros extraterritoriales y los servicios que prestan tienen aplicaciones legítimas. El secreto bancario se deriva del derecho a la intimidad y constituye parte importante de la vida privada de las personas y de las sociedades comerciales. Empresas y personas a todas luces honestas de todo el mundo acuden y operan con los bancos off shore localizados en los paraísos financieros, por distintas razones: fiscales, reglamentarias, de estabilidad política o de seguridad del cliente. Los principales bancos del orbe han abierto sucursales para diversos cometidos en plazas financieras extraterritoriales. Algunos son bancos que trabajan en el mercado local, incluso oficiales y/o al servicio del mundo de los negocios internacionales Por ello, es cierto y no se pone en duda que no se puede condenar a tales bancos o a los paraísos financieros a priori y más bien se debe velar por el mantenimiento de las aplicaciones legítimas que ofrecen, evitando al mismo tiempo su posible utilización para actividades delictivas. Esto, pues no resulta menos cierto, que algunos de estos "bancos" (banca offshore) radicados en paraísos como los descriptos, pueden abrir "de par en par" el sistema bancario mundial a todo tipo de clientes, originando así que los delincuentes aprovechen esta oportunidad y se infiltren en ellos, por la ausencia de salvaguardias adecuadas. 8

12 Acciones internacionales de cooperación. Los paraísos financieros se ven abocados, en el plano internacional, a encontrar el punto de equilibrio entre los obstáculos y salvaguardias que han de imponerse contra las operaciones ilegítimas y la necesidad de no obstruir las operaciones legítimas. Mientras siga habiendo dificultades en distinguir entre el tráfico comercial lícito y el tráfico ilícito, será difícil escoger entre los inconvenientes de una reglamentación excesiva y los peligros de una reglamentación insuficiente, razón por la cual se han multiplicado los tratados de asistencia judicial recíproca para su utilización conjunta por parte de las autoridades de los diversos países signatarios. El Comité de Basilea, sobre la Supervisión Bancaria, ha formulado recomendaciones para reforzar la eficacia de los supervisores de los bancos off shore que operan fuera de sus respectivos territorios nacionales, entre ellas la de una supervisión comprensiva y consolidada con sus matrices. En esas recomendaciones se prevé, en particular, la realización de inspecciones jurisdiccionales in situ. 9

13 3.- Políticas Generales del CIRCULO DE SUBOFICIALES DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA - PROTECCIÓN RECÍPROCA - en la detección de actos ilícitos. El Órgano Directivo del CIRCULO DE SUBOFICIALES DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA - PROTECCIÓN RECÍPROCA -, fija políticas focalizadas en: El establecimiento de los lineamientos centrales a seguir para maximizar el cumplimiento y la aplicación de la legislación vigente a nivel nacional, la normativa de la Unidad de Información Financiera (UIF) y del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES). La concientización a todo su personal sobre la política de Conozca a su cliente y en la importancia de la prevención, monitoreo y control de operaciones que pudieran estar relacionadas con el lavado dinero y del financiamiento del terrorismo, adoptando todas las medidas que al respecto resulten razonables. Promover el cumplimiento de las sanas prácticas mutualistas acordes con las nuevas exigencias en el marco de las operatorias realizadas en la Asociación Mutual, su estructura de la misma y el perfil de sus clientes. La Implementación de sistemas de control adecuados que posibiliten que los elementos clave de la política de cumplimiento Antilavado de Activos y de prevención contra el financiamiento del terrorismo sean llevados a cabo. No dar curso a las operatorias en los casos en que el cliente se manifieste renuente o falle al proveer las evidencias que se le soliciten sobre su identidad y/o razonabilidad de sus operaciones. Efectivizar solamente aquellas transacciones prudentes y seguras, no dando curso a operaciones frente a evidencias que puedan indicar una eventual relación con actos que puedan ser ligados a algún ilícito. Cumplimentar en forma estricta las regulaciones vigentes, en materia de operaciones inusuales y/o sospechosas, guarda de registros y datos vinculados con las mimas. Informará a la Unidad de Información Financiera (UIF) cualquier operación que comprobadamente resulte sospechosa, brindando la más amplia cooperación. Instruirá y capacitará adecuadamente a su personal y extremará los 10

14 recaudos tendientes a asegurar que el comportamiento de todos sus empleados se ajuste a los procedimientos definidos por el Órgano Directivo. Cada uno de ellos deberá proteger el capital y el buen nombre del Círculo, absteniéndose de realizar operaciones que sean sospechosas de estar relacionadas con algún acto ilícito. 11

15 4.- Normas Internas para controlar el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo Cliente El CIRCULO DE SUBOFICIALES DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA - PROTECCIÓN RECÍPROCA - está totalmente consciente de la importancia de conocer a los clientes y hacerles saber que sus transacciones no podrán ser utilizadas para facilitar el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Todo el personal deberá estar atento a cualquier irregularidad que pudiera presentarse, de forma que se pueda prevenir y evitar cualquier transacción que involucre dinero sucio; además de cuidar así el nombre y prestigio de la Mutual y la seguridad de sus clientes. En tal sentido y en cuanto a estos últimos, la Mutual hace suyas las definiciones de cliente, que ha dado a conocer la Unidad de Información Financiera (UIF), a saber: Cliente es toda persona física o jurídica con la que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial. En ese sentido para el CIRCULO es cliente toda persona física/ jurídica que opere en los términos de la Resolución 11/12 de la Unidad de Información Financiera en el Servicio de Ayuda Económica Mutual y conforme a lo establecido en la ley y modificatorias. Asimismo quedan comprendidas en este concepto las simples asociaciones del artículo 46 del Código Civil y otros entes a los cuales las leyes especiales les acuerden el tratamiento de sujetos de derecho. También serán considerados clientes quienes efectúen operaciones de aporte de capital, ya sea la suscripción de cuotas sociales por parte de asociados ya incorporados, o por los que se vayan a incorporar a la entidad Conocer al cliente. 12

16 La política de "Conozca a su Cliente" es la condición fundamental para iniciar o continuar una relación comercial o contractual, esta relación deberá basarse en el conocimiento de los clientes, poniendo atención especial en el funcionamiento o evolución (según corresponda), con el objetivo de evitar el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, a tal efecto se: Identificará fehacientemente a los clientes. Cumplirá con lo establecido en la Resolución 11/2011 de la UIF sobre Personas Expuestas Políticamente. Verificará que los clientes no se encuentren incluidos en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas, de acuerdo a lo establecido en la Resolución de la UIF. Cuando el cliente realice aportes de capital por un monto igual o superior a $ anuales, estas operaciones se deberán realizar mediante transferencia bancaria, cheque de cuenta propia o por cualquier otro medio que indique que los fondos provienen de una cuenta propia bancaria. Esta política contempla para los casos de clientes que realicen de operaciones cuyo monto sea igual o supere los $ anuales, la determinación de un perfil de cliente para operar, el seguimiento de las operaciones realizadas y la identificación de las operaciones fuera de perfil Datos a requerir a Personas Físicas. Si el cliente asociado es una persona física, se deberá solicitar la siguiente información: Nombre y Apellido completos Fecha y lugar de nacimiento Nacionalidad Sexo Tipo y número de documento de identidad, guardando una copia del mismo y se considerarán documentos válidos para acreditar identidad el Documento Nacional de Identidad (DNI), Libreta Cívica (LC), Libreta de Enrolamiento (LE), Cédula de Identidad (CI) otorgada por autoridad competente de los países limítrofes o Pasaporte. Código Único de Identificación Laboral (CUIL) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal) 13

17 Número de teléfono y dirección de correo electrónico. Estado civil y profesión, oficio, industria o actividad principal que realice y volumen de ingresos/ facturación anual Si realiza operaciones (o aportes de capital) por un monto anual que sea igual o supere lo $60.000, se deberá establecer un perfil de cliente. Declaración jurada indicando expresamente si revista la calidad de Persona Expuesta Políticamente Datos a requerir a Personas Jurídicas. Cuando el cliente asociado sea una persona jurídica, se solicitará la siguiente información: Denominación o Razón Social Fecha y número de inscripción registral en la IGJ Clave Única de identificación Tributaria (CUIT) Fecha del Contrato o escritura de contratación Copia estatuto social actualizado. Domicilio Legal (calle, número, localidad, provincia y código postal) Número de teléfono de la sede social, dirección de correo electrónico y actividad principal realizada y volumen de ingresos/ facturación actual Copia del acta del órgano decisorio designando autoridades, representantes legales, apoderados y/o autorizados con uso de firma social. Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados y/o autorizados con uso de firmas, que operen ante la Asociación Mutual en nombre y representación de la persona jurídica. Titularidad del capital social Identificación de los propietarios/ beneficiarios y de las personas físicas que directa e indirectamente ejerzan el control real de la persona jurídica. Si realiza operaciones (o aportes de capital) por un monto anual que supere o sea igual a los $60.000, se deberá establecer un perfil de cliente. Declaración jurada indicando expresamente si revista la calidad de Persona Expuesta Políticamente Consideraciones Especiales 14

18 El Círculo prestará especial atención en los siguientes casos: Si existen elementos que hagan suponer que el cliente asociado no actúa por cuenta propia, se deberá recabar información adicional que lleve a determinar la verdadera identidad de la persona (titular / cliente final o real) por cuenta del cual pueda llegar a actuar, tomando medidas que resulten razonables para verificar su identidad. Que las personas físicas utilicen personas de existencia ideal como un método habitual de realizar sus operaciones. Cuando personas de existencia ideal simulen desarrollar una actividad comercial o una actividad sin fines de lucro, en estos casos se debe evitar operar con las mismas. Las transacciones a distancia (transferencias) solo se realizarán con clientes. Cuando se opere con otros Sujetos Obligados, se solicitará a los mismos una DDJJ sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención de lavado de dinero y del financiamiento del terrorismo. Evitar las operaciones que se realizan con dinero en efectivo, teniendo en cuenta el riesgo que ello implica Asignación de perfiles a los clientes. En los casos que se presenten clientes que realicen operaciones que sea igual o superen los $ anuales, queda a cargo del personal interviniente recabar toda la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria del mismo (manifestación de bienes, certificación de ingresos, declaraciones juradas de impuestos, estados contables auditados por Contador Público y certificados por el Consejo Profesional correspondiente, documentación bancaria, según corresponda), proporcionados por él o que hubiera sido obtenido por la Asociación Mutual, que justifique el origen de los fondos y que permitan elaborar un perfil de las transacciones de los clientes. Por otra parte, ello posibilita además anticipar - con un grado significativo de certeza -, el comportamiento transaccional anual de los clientes, facilitando el monitoreo de sus actividades comerciales y determinación sobre si son inconsistentes ó incongruentes con su perfil, pudiendo detectarse así actividades que sean inconsistentes con las que resultan normalmente esperables, reduciendo en gran medida la posibilidad de ocurrencia de actos relacionados con el lavado de activo y el financiamiento del terrorismo. 15

19 4.4.- Seguimiento de perfiles. El Oficial de Cumplimiento o en quien este delegue la tarea, deberá efectuar el monitoreo que no se hayan verificado excesos al perfil que se le haya asignado al clientes. Este control podrá desarrollarse mediante distintas estrategias, a ser ejercitadas en forma individual o conjunta, que permitirán evaluar la operación y el comportamiento histórico de los clientes: Revisión mensual, quincenal y/o semanal de la operatoria de los clientes a través del cumplimiento de los límites asignados. Actualización periódica de los estados financieros y restantes informaciones y bases de datos del cliente. Conocimiento del giro y evolución de los sectores económicos en los que el cliente desarrolla su actividad. En los casos de registrarse desfasajes al perfil vigente, habrá de solicitarse al cliente el suministro a satisfacción de los elementos de juicio necesarios para la justificación del desfase observado y/o que permitan reclasificarlo en una nueva escala, de resultar ello pertinente Monitoreo de señales de alarma. El Oficial de Cumplimiento o en quien este delegue la tarea, deberá monitorear los indicadores de alarma, en las operaciones que desarrolla el cliente que puedan hacer presumir la existencia de transacciones sospechosas, basado en los lineamientos establecidos en el presente manual sobre operaciones inusuales o sospechosas. La Ley N , en su artículo 21, inciso b., segundo párrafo, define a las operaciones sospechosas como "aquellas transacciones que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, como así también de la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada, sean realizadas en forma aislada o reiterada". Sin embargo, nunca habrá que olvidar que hay operaciones inusuales que resultan justificadas. 16

20 En tal sentido, las operaciones atípicas al giro normal de los negocios del cliente no necesariamente revelan actos o actividades sospechosas si éstas tienen una explicación conocida o aceptable Definición de actos o actividades sospechosas. La Ley N 25246, en su artículo 21, inciso b., segundo párrafo; define a las operaciones sospechosas como " aquellas transacciones que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, como así también de la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada, sean realizadas en forma aislada o reiterada". La Resolución 11/2012 de la UIF, define a las Operaciones Sospechosas como aquellas operaciones tentadas o realizadas, que siendo primero identificadas como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados, las mismas no guardan relación con las actividades lícitas declaradas por el cliente, o cuando se verifiquen dudas respecto de la autenticidad, veracidad o coherencia de la documentación presentada por el cliente, ocasionando sospecha de Lavado de Activos; o aún cuando tratándose de operaciones relacionadas con actividades lícitas, exista sospecha de que estén vinculadas o que vayan a ser utilizadas para la Financiación del Terrorismo. La mencionada Resolución de la Unidad de Información Financiera, también define a las Operaciones Inusuales, como aquellas tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, sin justificación económica y/o jurídica, ya sea porque no guardan relación con el perfil económico, financiero, patrimonial o tributario del cliente, o porque se desvían de los usos y costumbres en las prácticas de mercado, por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/o características particulares. A partir de una valoración subjetiva inicial, la entidad debe verificar si por las características particulares de una transacción se puede deducir que por su frecuencia, volumen o características no guardan relación con la actividad que la entidad, conoce del cliente o con el segmento del mercado al que pertenece, pudiendo, razonablemente, deducir que la entidad puede estar siendo usada para ocultar, transferir, invertir o asegurar recursos provenientes de actividades ilícitas. Sin embargo, nunca habrá que olvidar que hay operaciones inusuales que resultan justificadas. 17

21 En tal sentido, las operaciones atípicas al giro normal de los negocios del cliente no necesariamente revelan actos o actividades sospechosas si éstas tienen una explicación conocida o aceptable, para la entidad; por ejemplo: que cuando un cliente efectivamente vende su casa, o realmente recibe una herencia y por tal razón mejora súbitamente su posición económica e incrementa su patrimonio Reporte Operaciones Sospechosas: Procedimiento a seguir. En el caso de detectarse operaciones inusuales, se deberá profundizar el análisis de las mismas y obtener información adicional que confirme o revierta las inusualidades. Si se observasen circunstancias que pudiesen hacer presumir que se hubiera realizado o tentado alguna operación sospechosa, deberá instrumentarse el procedimiento siguiente, a saber: Se procederá a elaborar un Informe pormenorizado donde se detalle la operación, el reporte debe ser fundado y contener una descripción de las circunstancias por las cuales se considera que la operación detenta el carácter de sospechosa. Dicho Informe se elevará al funcionario designado como Oficial de Cumplimiento, quién extenderá constancia de dicha recepción al empleado originante. Habrá de tenerse en cuenta que en todo momento deberá guardarse estricto secreto profesional bancario sobre la cuestión en trámite, y bajo ninguna circunstancia se le informará al cliente que se ha efectuado un reporte de la naturaleza del que se trata, absteniéndose de ejecutar actos que puedan hacerle presumir a este que se encuentra bajo investigación, debiéndose continuar el trato habitual con el mismo hasta que pueda indicarse lo contrario. Asimismo, bajo ningún concepto el empleado deberá llevar a cabo una investigación propia y, si le resultase difícil continuar operando con el cliente luego de haber producido el Informe interno, deberá comunicar dicha circunstancia al Oficial de Cumplimiento a fin de que se adopten las medidas que se entiendan oportunas en la circunstancia. El Oficial de Cumplimiento una vez recibido el Informe de Sospecha de Lavado de Activos o Financiamiento del Terrorismo y a los efectos de expedirse sobre la cuestión que se gira, podrá efectuar todas las consultas y averiguaciones internas que considere procedentes, convocando a ellas a cualquier integrante de la Asociación Mutual y examinando toda 18

22 documentación y/o elementos de juicio que juzgue del caso, respetando y adecuando su accionar de manera tal que las presunciones no trasciendan fuera de los niveles competentes. En dicho sentido, deberá tener y hacer tener presente a todos los que entiendan en las averiguaciones antedichas, sobre la existencia de obligaciones impuestas por la legislación, el secreto profesional bancario y normas conexas, que habrán de ser observadas en todo momento. En caso de ser necesario la intervención de los Asesores Legales de la Asociación Mutual, el Oficial de Cumplimiento deberá remitir la documentación recolectada a los profesionales correspondientes siguiendo las pautas descriptas en el párrafo anterior y de manera confidencial, requiriendo de los mismos un informe detallado y con opinión sobre el caso planteado. Para la emisión de su conclusión sobre la denuncia interpuesta, el funcionario deberá producirla en un plazo no mayor a los 7 (siete) días hábiles contados a partir de su recepción. Los resultados de la investigación practicada se denunciarán, de así corresponder, por ante los organismos legales de prevención competentes, de acuerdo a las modalidades legales en cada caso vigentes. Hasta tanto se reciba una indicación en contrario, se seguirá operando normalmente con el cliente, manteniendo informada a la autoridad judicial o administrativa sobre todas las operaciones que, pudiendo resultar o no asimilables a las ya informadas, revistan el carácter de sospechosas. Sin perjuicio de ello, la Asociación Mutual podrá rechazar aquellas operaciones que sin lugar a dudas pueda considerar - fundada y objetivamente -, que de aceptarlas podría ser imputado como partícipe de un ilícito, informando bajo tal supuesto a la autoridad la negativa de la Asociación Mutual con la indicación de las características de la operación y razones objetivas sobre las cuales basó su decisión. Con la información obtenida de las operaciones y/ o clientes sospechosas y/o rechazadas se procederá a elaborar una base de datos que sirva de consulta permanente sobre la materia. Esta base contendrá los datos mínimos requeridos para la identificación. Las operaciones que luego de analizadas y de haberse cumplido el circuito anteriormente descripto, sean consideradas sospechosas de lavados de activos, deberán reportarse a la Unidad de Información Financiera, en el plazo máximo de 150 días corridos. Si se tratare de una operación sospechosa de 19

23 financiación del terrorismo, el reporte deberá ser presentado en el plazo máximo de 48 horas, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 51/ 2011 de la Unidad de Información Financiera o la que en el futuro la complemente, modifique o sustituya. El CIRCULO DE SUBOFICIALES DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA - PROTECCIÓN RECÍPROCA, dará cumplimiento a lo establecido en la Resolución 11/2012 de la Unidad de Información Financiera (UIF), fundando el reporte de transacciones sospechosas, conteniendo una descripción de las circunstancias por las que se considera que la operación informada merece ser considerada como tal. La documentación respaldatoria del análisis de las operaciones inusuales, como de la información adicional obtenida, y la constancia escrita de las conclusiones obtenidas, se deberán conservar por un plazo mínimo de 10 años Es así que la documentación de respaldo de los Reporte de Operación Sospechosa (ROS), deberá permanecer a disposición de la UIF y ser remitida dentro de las 48 horas de ser solicitadas Guarda y conservación de documentación sobre identificación y antecedentes de los Clientes. De acuerdo a la normativa vigente, el Círculo deberá conservar y mantener a disposición de la Unidad de Información Financiera (UIF), a efectos de ser utilizados como elemento de prueba en toda investigación sobre Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y permita reconstruir la operatoria la siguiente documentación: Respecto a la identificación y conocimiento del cliente, los datos y toda la información adicional que se haya requerido, por un plazo mínimo de 10 años, que se cuenta desde la finalización de la relación con el cliente. La documentación original de las transacciones u operaciones realizadas por el cliente, por un período mínimo de 10 años, que se cuenta desde la realización de las transacciones u operaciones. Registro de transacciones inusuales, por no menos de 10 años contados desde la finalización de la relación con el cliente. Soportes informáticos relacionados con transacciones u operaciones, como mínimo 10 años a partir de la finalización de la relación con el cliente, garantizándose la lectura y procesamiento de la información digital. 20

24 5.- Responsabilidades según Áreas y Funciones. Para el CIRCULO DE SUBOFICIALES DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA - PROTECCIÓN RECÍPROCA -, es fundamental el proveer a la definición y asignación de responsabilidades para el cumplimiento de la normativa en materia de prevención contra el lavado de activos y el financiamiento al terrorismo, de acuerdo a sus distintos estamentos y áreas funcionales, a saber: 5.1.-Órgano Directivo Deberes y funciones. Establecer el rumbo de las políticas relacionadas al cumplimiento de la normativa nacional e internacional en vigor en materia de prevención contra el lavado de activos y el financiamiento al terrorismo. Aprobar los programas que desarrollen y provean los elementos de administración y seguimiento de la operativa, diseñados para asegurar de la mejor manera posible el cumplimiento de los objetivos fijados. Designar al Oficial de Cumplimiento Oficial de Cumplimiento La creación de esta función responde a afirmar la presencia en forma permanente de un funcionario de alto nivel, integrante del Órgano Directivo, involucrado en forma directa con el programa de antilavado y prevención contra el financiamiento al terrorismo. Trabajará con absoluta independencia y autonomía, debiendo garantizársele acceso irrestricto a toda la información que requiera en cumplimiento de sus funciones. La designación del Oficial de Cumplimiento se deberá comunicada a la Unidad de Información Financiera (UIF) a través de la página del Organismo y por escrito, indicando nombre y apellido, tipo y número de documento de identidad, cargo en el Órgano de Administración, fecha de designación, número de CUIL/ CUIT, números de teléfonos, fax, dirección de correo electrónico y lugar de trabajo del funcionario designado. 21

25 Deberes y funciones. Será responsable de ejecutar las políticas establecidas por el Órgano Directivo, de su seguimiento y de la implementación de los controles internos necesarios en la materia. Será el encargado de centralizar todas las informaciones que requiera la Unidad de Información Financiera (U.I.F.) y/o el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES). Además será el responsable de la ejecución del monitoreo y control tendiente a la detección de ilícitos y maniobras de Lavado de Activos, cumplimentando, a su vez, las normativas de aplicación. Velará por el cumplimiento de las políticas establecidas por la máxima autoridad de la Entidad a efectos de prevenir, detectar y reportar operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Diseñará e implementar los procedimientos y controles, necesarios para prevenir, detectar y reportar las operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, asegurando la adecuación de los procedimientos a las políticas fijadas por el Órgano Directivo. Coordinará el programa de capacitación y entrenamiento de los recursos humanos implementado por la entidad en cuanto a la prevención contra el Lavado de Activos y el financiamiento al terrorismo, asegurando que el mismo llegue a todos los empleados del CIRCULO DE SUBOFICIALES DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA - PROTECCIÓN RECÍPROCA -. Coordinará las prácticas estándares para monitorear el sistema interno de controles, efectuando el enlace, en los aspectos de su competencia, entre los sectores operativos, la auditoría y al Órgano Directivo del CIRCULO DE SUBOFICIALES DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA - PROTECCIÓN RECÍPROCA -. Monitoreará en forma sistemática, las operaciones de los clientes del CIRCULO DE SUBOFICIALES DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA PROTECCION RECÍPROCA -que realicen operaciones iguales o superiores a $ anuales, indagando, todas aquellas operaciones capaces de generar sospechas de provenir ó derivarse de actos ilícitos. Efectuará los reportes sistemáticos y de operaciones sospechosas, de 22

26 acuerdo a lo establecido por la Resolución 11/2012 de la Unidad de Información Financiera (UIF). Dejará evidencia del análisis y gestión de riesgo de las operaciones inusuales que se detecten, el que deberá contener e identificar las operaciones que por haber sido consideradas sospechosas se hayan reportado. Dará cumplimiento a los requerimientos que realice la Unidad de Información Financiera y/o el INAES en ejercicio de sus facultades legales. Será receptor y responsable de la centralización de los Informes que se puedan generar sobre operaciones sospechosas en los distintos sectores de la Asociación Mutual. Mantendrá la información actualizada de carácter legal y normativo sobre la base de regulaciones emitidas por la Unidad de Información Financiera (UIF), organismos internacionales, y en general, por toda otra fuente susceptible de aprovechamiento en la temática relacionada. Resolverá los aspectos relacionados con el cumplimiento de la normativa en vigor, siendo el guía natural de orientación y consulta permanente para el personal de la Asociación Mutual en todo lo atinente las dudas que se pudieran presentar. Asegurará la adecuada conservación y custodia de la documentación. Organo Directivo Oficial de Cumplimiento Analista 23

27 5.3.- Auditoría Interna. Deberes y funciones. Sin perjuicio de las tareas que realice en forma conjunta, implementar auditorias, periódicas e independientes del programa global antilavado y de prevención contra el financiamiento al terrorismo, tendientes a asegurar el logro de los objetivos propuestos a través de la política que haya aprobado el Órgano Directivo en dicha materia. Comunicara al menos una vez por año las observaciones al Oficial de Cumplimiento Auditoría Externa La Auditoría Externa confeccionará los siguientes informes referentes a prevención del lavado de dinero y del financiamiento del terrorismo: INFORME ESPECIAL Resol. 2772/2773 El profesional deberá emitir un informe especial con frecuencia anual, el que deberá ser dirigido a la Dirección del ente para su eventual presentación a la Unidad de Información Financiera (UIF) en caso que la misma así lo requiera. Alcance del Examen: Aplicar los procedimientos sobre prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, previstos en las correspondientes normas profesionales emitidas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires INFORME DEL AUDITOR Alcance de Auditoria: Dar cumplimiento a lo dispuesto en las resoluciones (UIF) 3/2004, 125/2009 y complementarias. Información Complementaria Aplicar los procedimientos sobre prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, previstos en las correspondientes normas profesionales emitidas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 24

28 5.5.- Responsabilidades de las Áreas involucradas. El responsable de cada Área es el garante del cumplimiento en su Sector de la normativa establecida en materia de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, correspondiéndole permanecer atento y capacitado a fin de detectar actividades que exterioricen elementos que las tornen viables para ser consideradas como sospechosas de estar relacionadas con algún acto ilícito. 25

29 6.- Requisitos solicitados a los proveedores del CSPNA El CIRCULO DE SUBOFICIALES DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA PROTECCIÓN RECÍPROCA a sus Proveedores y Concesionarios, antes de ser incorporados como tales se les solicita presentar la siguiente documentación: 1) Constancia de Inscripción emitida por AFIP. 2) Constancia de Inscripción Ing. Brutos. 3) Si el proveedor tiene empleados Copia Póliza Original de la ART. con listado de empleados afectados, cláusula de no repetición y Seguro de Vida de quien corresponda. 4) Cuando el proveedor es Monotributista Copia Póliza de Seguro por Accidente y si lo asiste otro monotributista adjuntar inscripción y copia del seguro enunciado de ese Monotributista. 5) Copias del pago del S.U.S.S. y cuotas sindicales pagadas durante el mes anterior. 6) Copias del pago del IVA e Ing. Br. presentadas y pagadas, de corresponder, durante el mes anterior. 7) Copia pago y DDJJ de Ganancias de los 2 años anteriores. 8) 2 últimos Balances. 9) Estatuto social con inscripción en autoridad correspondiente. 10) Pago de Tasa IGJ de corresponder 2 últimos periodos. Informar que ha partir del mes que viene a la presentación de la factura se adjunte la documentación detallada. 26

30 7.- Análisis de Riesgo Para parametrizar el análisis y graduación de los riesgos se definen 4 categorías: a) Basado en la actuación o participación de la Asociación Mutual b) Tomando como parámetro las características de control potencial inherentes a la Asociación Mutual c) De acuerdo con las características de los servicios ofrecidos por la Asociación Mutual d) Por las características de los clientes a) Respecto a la actuación de la Mutual y de su personal frente a las actividades de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, existen 2 riesgos diferenciados con claridad: El riesgo potencial de participación directa en actividades de lavado, resultando de vital importancia el control sobre la actuación del personal de la Asociación Mutual y el proceso de reclutamiento. Partiendo de la base que el personal empleado en la Asociación Mutual es reducido y en el conocimiento individual que de los mismos se tiene, por lo que se considera de bajo riesgo, descartando básicamente la posibilidad de la participación directa por parte de la Asociación Mutual, dado que el objetivo de las políticas impuestas es el cumplimiento de las normas vigentes en la materia, cooperando con las autoridades en prevenir y detectar posibles maniobras delictivas, dificultando de esta forma el accionar de la delincuencia organizada. El riesgo frente a penalidades administrativas y de la comunidad de negocios, donde la Asociación Mutual pueda ser cuestionada por presunciones de actitudes omisivas o negligentes. Para poder evitar estas sanciones es fundamental que se demuestre que se aplica no 27

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